Redeterminación de los Precios Cláusulas de Ejemplo

Redeterminación de los Precios. El Régimen de Redeterminación de los precios pactados en el contrato objeto de la presente licitación se rige por la Ley N° 2.809 (texto consolidado según Ley N° 6017) y su reglamentación. El Contratista deberá proveer al momento de inicio de la obra, un (1) cartel de Publicidad de la Unidad de Proyectos Especiales de Movilidad Saludable, Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura, Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el cual será colocado en la obra de acuerdo a las indicaciones de la Inspección de Obra y cuyas características serán las siguientes: ● Medidas de 1,50 mts x 1 mts (uno cincuenta de ancho, por un metro de altura) ● Características gráficas y técnicas de diseño que designe la Unidad de proyectos Especiales de Movilidad Saludable y/o la Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura
Redeterminación de los Precios. Los precios de la presente Licitación Pública serán redeterminados conforme lo dispuesto en la Ley Nº 2809 y su normativa reglamentaria (Decreto Nº 1312/08 y por la Resolución Nº 543- MHGC/13). El principio rector del régimen es el mantenimiento de la ecuación económico financiera del contrato, mediante el establecimiento de un valor compensatorio del incremento del costo sufrido por el proveedor del servicio. El precio de la contratación objeto de la presente podrá ser redeterminado cuando los costos de los factores principales que componen dicho precio reflejen una variación de referencia promedio superior en un siete (7%) por ciento a los del contrato, o al precio surgido de la última redeterminación de corresponder. Se tendrá por concretada dicha situación cuando las distorsiones operadas en los precios de los ítems que conforma la estructura de costos estimada cuya incidencia y parámetros de variación se detallan a continuación, superen en conjunto el siete (7%) por ciento.
Redeterminación de los Precios. LEY 2.809 (CONSOLIDADA POR LA LEY N° 5666), Y SU REGLAMENTARIA.
Redeterminación de los Precios. PLIEG-2017-17197195- -DGOINFU El régimen de redeterminación de los precios pactados en el contrato objeto de la presente licitación se rige por la Ley Nº 2809 (texto consolidado según Ley N° 5666) y su reglamentación. El Art. 1.6.19 del P.C.G queda complementado como sigue: El Contratista deberá proveer al momento de inicio de la obra, dos (2) carteles de Publicidad del Ministerio Desarrollo Urbano y de Transporte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los cuales serán colocados en la obra de acuerdo a las indicaciones de la Inspección de Obra y cuyas características serán las siguientes: - Medidas de 260 cm x 300 cm - Características gráficas y técnicas de diseño que designe el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. - Opción 1: Impresión en vinilo alta resistencia para exterior con sistema reforzado para tensado sobre bastidor de caño cuadrado. CMYK. Originales tamaño 1/10, formato .AI o .JPG a 720 dpi - Opción 2: Impresión en vinilo autoadhesivo alta resistencia para exterior para aplicar sobre bastidor con base xx xxxxx. CMYK. Originales tamaño 1/10, formato .AI o .JPG a 720 dpi - Impresión en vinilo alta resistencia para exterior con sistema de argolla reforzadas para tensado. CMYK. Originales tamaño 1/10, formato .AI o .JPG a 720 dpi Obradores: Solo para obradores que estén por fuera del cubre vallas o superen dicha altura (deberán cubrir como mínimo el 50% de la superficie, en las caras de mayor visibilidad al público, previa aprobación de la Inspección de Obra.) - Opción 1: Impresión en vinilo alta resistencia para exterior con sistema reforzado para tensado sobre bastidor de caño cuadrado para colocar sobre el xxxxxxx xxx xxxxxxx. CMYK. Originales tamaño 1/10, formato .AI o .JPG a 720 dpi - Opción 2: Impresión en vinilo autoadhesivo alta resistencia para exterior para aplicar sobre bastidor con base xx xxxxx para colocar sobre el xxxxxxx xxx xxxxxxx. CMYK. Originales tamaño 1/10, formato .AI o .JPG a 720 dpi
Redeterminación de los Precios. Ley Nº 2809
Redeterminación de los Precios. Los precios de la presente Licitación Pública serán redeterminados conforme lo dispuesto la Ley 2809 (BOCBA Nº2994) y su normativa reglamentaria. El Contratista deberá proveer al momento de inicio de la obra, dos (2) carteles de Publicidad del Ministerio Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los cuales serán colocados en la obra de acuerdo a las indicaciones de la Inspección de Obra y cuyas características serán las siguientes: - Medidas de 165 cm x 250 cm - Características gráficas y técnicas de diseño que designe el Ministerio de Desarrollo Urbano.
Redeterminación de los Precios. LEY 2.809, MODIFICATORIAS Y REGLAMENTARIAS.
Redeterminación de los Precios. El régimen de redeterminación de los precios pactados en el contrato objeto de la presente licitación se rige por la Ley Nº 2809, sus modificatorias y reglamentarias El Contratista deberá proveer al momento de inicio de la obra, dos (2) carteles de Publicidad del Ministerio Desarrollo Urbano y de Transporte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los cuales serán colocados en la obra de acuerdo a las indicaciones de la Inspección de Obra y cuyas características serán las siguientes: - Medidas de 165 cm x 250 cm - Características gráficas y técnicas de diseño que designe el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.
Redeterminación de los Precios. (Ley 2.809. y sus modificatorias)
Redeterminación de los Precios. El Régimen de Redeterminación de los precios pactados en el contrato objeto de la presente licitación se rige por la Ley N° 2.809 (texto consolidado según Ley N° 5666) y su reglamentación El Contratista deberá proveer al momento de inicio de la obra, un (1) cartel de Publicidad de la Unidad de Proyectos Especiales de Movilidad Saludable , Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura, Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el cual será colocado en la obra de acuerdo a las indicaciones de la Inspección de Obra y cuyas características serán las siguientes: