Reducción de jornada. 1.- Las personas trabajadoras tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. 2.- Progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave (incluida en el listado anexo RD 1148/2011, de 29 de julio), que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. 3.- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una función retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. 4. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. 5. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de la plantilla, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más personas de la misma Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa. 6. La concreción horaria y la determinación de la reducción de jornada corresponderá al trabajador o la trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. Quien esté en esta situación deberá preavisar a la Empresa, con quince días de antelación, la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. 7. En el supuesto de la reducción de jornada por obligaciones familiares establecida en este artículo, y siempre que así lo solicite la persona y sea posible, se facilitará el acceso a las actividades formativas dentro de la jornada ordinaria reducida que tenga establecida. 8. Las entidades garantizarán que durante los periodos de reducción de jornada por cuidado de familiares, la política retributiva en materia de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales se aplicará con estricta observancia del principio de igualdad de trato y no discriminación.
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Samples: Convenio Colectivo De Banca 2019 2023, Convenio Colectivo De Banca
Reducción de jornada. 1.- Las personas trabajadoras tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
2.- Progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave (incluida en el listado anexo RD 1148/2011, de 29 de julio), que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
3.- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una función retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
4. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
5. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de la plantilla, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más personas de la misma Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa.
6. La concreción horaria y la determinación de la reducción de jornada corresponderá al trabajador o la trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. Quien esté en esta situación deberá preavisar a la Empresa, con quince días de antelación, la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
7. En el supuesto de la reducción de jornada por obligaciones familiares establecida en este artículo, y siempre que así lo solicite la persona y sea posible, se facilitará el acceso a las actividades formativas dentro de la jornada ordinaria reducida que tenga establecida.
8. Las entidades garantizarán que que, durante los periodos de reducción de jornada por cuidado de familiares, la política retributiva en materia de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales se aplicará con estricta observancia del principio de igualdad de trato y no discriminación.
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Samples: Convenio Colectivo
Reducción de jornada. 1.- cve: BOE-A-2021-5003 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
2.- 2. Progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave (incluida en el listado anexo RD 1148/2011, de 29 de julio), que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
3.- 3. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una función retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
4. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
5. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de la plantilla, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más personas de la misma Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa.
6. La concreción horaria y la determinación de la reducción de jornada corresponderá al trabajador o la trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. Quien esté en esta situación deberá preavisar a la Empresa, con quince días de antelación, la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
7. En el supuesto de la reducción de jornada por obligaciones familiares establecida en este artículo, y siempre que así lo solicite la persona y sea posible, se facilitará el acceso a las actividades formativas dentro de la jornada ordinaria reducida que tenga establecida.
8. Las entidades garantizarán que durante los periodos de reducción de jornada por cuidado de familiares, la política retributiva en materia de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales se aplicará con estricta observancia del principio de igualdad de trato y no discriminación.
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Reducción de jornada. 1.- Las personas trabajadoras tendrán cve: BOE-A-2016-4235 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
1. Reducción de jornada por violencia de género: La persona víctima de violencia de género tendrá derecho a reducir su jornada una reducción de trabajo hasta un máximo jornada. La reducción será de dos horasforma ininterrumpida o continuada, siendo facultad de la persona afectada la elección de la reducción, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
2.- Progenitores2. Reducción de jornada por guarda legal o cuidados de familiares: Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado algún menor de 12 años o persona con discapacidad, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanenteque no desempeñe otra actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave (incluida en el listado anexo RD 1148/2011, de 29 de julio), que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
3.- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una función retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
4. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, ; hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
5. La reducción será de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual forma ininterrumpida o continuada, siendo facultad de la plantillapersona afectada la elección de que, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más personas de la misma Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa.
6. La concreción horaria y la determinación de la reducción de jornada corresponderá al trabajador o la trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. Quien esté se lleve a efecto bien en esta situación deberá preavisar a la Empresa, con quince días de antelación, la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
7. En el supuesto de la reducción de jornada por obligaciones familiares establecida en este artículo, y siempre que así lo solicite la persona y sea posible, se facilitará el acceso a las actividades formativas dentro de la jornada ordinaria reducida que tenga establecidade mañana, bien en la jornada de tarde.
8. Las entidades garantizarán que durante los periodos de reducción de jornada por cuidado de familiares, la política retributiva en materia de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales se aplicará con estricta observancia del principio de igualdad de trato y no discriminación.
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Samples: Xv Convenio Colectivo Interprovincial Para El Comercio De Flores Y Plantas
Reducción de jornada. 1.- Las personas trabajadoras tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas1. El progenitor, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, en el caso de nacimiento prematuro de hijo adoptante o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
2.- Progenitores, adoptantes o acogedores acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrán tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave (incluida en el listado anexo RD 1148/2011, de 29 de julio), que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
3.- 2. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una función retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada diaria de trabajo con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
4. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
53. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de la plantillalos trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadores de la misma Empresa empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresaempresa.
64. La concreción horaria y la determinación de la reducción de jornada diaria corresponderá al trabajador o la trabajadoratrabajador, dentro de su jornada ordinaria. Quien esté en esta situación El trabajador deberá preavisar a la Empresaal empresario, con quince días de antelación, la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
75. En el supuesto los supuestos de la suspensión o reducción de jornada por obligaciones familiares establecida establecidos en este artículo, y siempre que así lo solicite la persona y sea posible, se facilitará el acceso a las actividades formativas dentro de la jornada ordinaria reducida que tenga establecidaformativas.
8. Las entidades garantizarán que durante los periodos de reducción de jornada por cuidado de familiares, la política retributiva en materia de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales se aplicará con estricta observancia del principio de igualdad de trato y no discriminación.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Reducción de jornada. 1.- Las personas trabajadoras tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas1. El progenitor, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, en el caso de nacimiento prematuro de hijo adoptante o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
2.- Progenitores, adoptantes o acogedores acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrán tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuadoconti- nuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave (incluida en el listado anexo RD 1148/2011, de 29 de julio), que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
3.- 2. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una función fun- ción retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
43. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
54. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de la plantilla, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más personas de la misma Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa.
65. La concreción horaria y la determinación de la reducción de jornada corresponderá al trabajador o la trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. Quien esté en esta situación deberá preavisar a la Empresa, con quince días de antelación, la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
76. En el supuesto los supuestos de la suspensión o reducción de jornada por obligaciones familiares establecida establecidos en este artículo, y siempre que así lo solicite la persona y sea posible, se facilitará el acceso a las actividades formativas dentro de la jornada ordinaria reducida que tenga establecidaformativas.
8. Las entidades garantizarán que durante los periodos de reducción de jornada por cuidado de familiares, la política retributiva en materia de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales se aplicará con estricta observancia del principio de igualdad de trato y no discriminación.
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Samples: Convenio Colectivo
Reducción de jornada. 1.- 1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
2.- 2. Progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave (incluida en el listado anexo RD 1148/2011, de 29 de julio), que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
3.- 3. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una función retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
4. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
5. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de la plantilla, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más personas de la misma Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa.
6. La concreción horaria y la determinación de la reducción de jornada corresponderá al trabajador o la trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. Quien esté en esta situación deberá preavisar a la Empresa, con quince días de antelación, la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
7. En el supuesto de la reducción de jornada por obligaciones familiares establecida en este artículo, y siempre que así lo solicite la persona y sea posible, se facilitará el acceso a las actividades formativas dentro de la jornada ordinaria reducida que tenga establecida.
8. Las entidades garantizarán que durante los periodos de reducción de jornada por cuidado de familiares, la política retributiva en materia de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales se aplicará con estricta observancia del principio de igualdad de trato y no discriminación.
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Samples: Convenio Colectivo De Banca
Reducción de jornada. 1.- Las personas trabajadoras tendrán derecho a reducir su jornada Por cuidado de trabajo hasta un máximo de dos horasmenor afectado por enfermedad grave: El progenitor, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, en el caso de nacimiento prematuro de hijo adoptante o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
2.- Progenitores, adoptantes o acogedores acogedor de carácter preadoptivo pre adoptivo o permanente, tendrán tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave (incluida en el listado anexo RD 1148/2011, de 29 de julio)grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente Andaluza y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
3.- Quien por razones . Por violencia de guarda legal tenga a género: Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, podrán hacer efectivo su cuidado directo a algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una función retribuida, tendrá derecho a una la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. La reordenación del tiempo de trabajo, entre, al menos un octavo y un máximo a través de la mitad adaptación del horario, de la duración aplicación del horario flexible o de aquélla.
4. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo otras formas de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
5. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de la plantilla, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más personas de la misma Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causanteordenación, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas hará de funcionamiento de la Empresa.
6mutuo acuerdo con el empresario. La concreción horaria y la determinación de la reducción de jornada corresponderá al trabajador o la trabajadoraEl trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. Quien esté en esta situación salvo fuerza mayor, deberá preavisar a la Empresaal empresario con una antelación de quince días, con quince días de antelación, precisando la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
7. En el supuesto de iniciará y finalizará la reducción de jornada por obligaciones familiares establecida en este artículo, y siempre que así lo solicite la persona y sea posible, se facilitará el acceso a las actividades formativas dentro de la jornada ordinaria reducida que tenga establecidajornada.
8. Las entidades garantizarán que durante los periodos de reducción de jornada por cuidado de familiares, la política retributiva en materia de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales se aplicará con estricta observancia del principio de igualdad de trato y no discriminación.
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Samples: Convenio Colectivo
Reducción de jornada. 1.- Las personas trabajadoras tendrán derecho a reducir su 1.– Xxxxxxxxx de jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
2.- Progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave (incluida en el listado anexo RD 1148/2011, de 29 de julio), que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
3.- guarda legal: Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a algún menor hijos menores de doce años 12 años, anciano que requiera especial dedicación, o a una persona un disminuido psíquico o físico con discapacidad física, psíquica un grado igual o sensorialsuperior al 33%, que no desempeñe una función actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre, al menos un octavo y de su jornada hasta un máximo de la mitad de su duración, con la duración reducción proporcional de aquélla.
4sus retribuciones. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse En los casos debidamente justificados basados en la incapacidad psíquica o física del cuidado directo cónyuge, padre o madre, o familiar directamente dependiente hasta un máximo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadgrado, que por razones de edadconvivan con el interesado, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
5. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de la plantilla, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más personas de la misma Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se éste podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa.
6. La concreción horaria y la determinación de también solicitar la reducción de jornada corresponderá en las mismas condiciones señaladas en el apartado anterior. Cuando dos trabajadores tuvieren a su cargo una misma persona en tales circunstancias, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. La determinación del horario y período de disfrute del permiso previsto en este apartado corresponde al trabajador o la trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. Quien esté en esta situación deberá preavisar a No obstante la Empresa, con quince días de antelación, la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
7Universidad podrá modificarlo cuando pueda afectar al servicio público. En el supuesto La concesión de la reducción de la jornada por obligaciones familiares establecida en este artículorazón de guarda legal es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad, y siempre que así lo solicite la persona y sea posibleremunerada o no, se facilitará durante el acceso a las actividades formativas dentro horario objeto de la jornada ordinaria reducida que tenga establecidareducción.
8. Las entidades garantizarán que durante los periodos de reducción 2.– Reducción de jornada por cuidado de familiaresfamiliar de primer grado: Hasta el 50% de la jornada laboral, de carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes. La documentación justificativa a aportar por el interesado será la política retributiva en materia de salariosfotocopia de libro de familia, complementos salariales informe médico expedido por las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social o equivalente y percepciones extrasalariales se aplicará con estricta observancia del principio declaración de igualdad de trato la situación personal y no discriminaciónfamiliar.
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Reducción de jornada. 1.- Las personas trabajadoras tendrán La concesión de jornada reducida se atendrá a las normas siguientes:
1. Tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
2.- Progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave (incluida personal que se encuentre en el listado anexo RD 1148/2011, de 29 de julio), que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.las siguientes situaciones:
3.- Quien por razones de guarda legal tenga a) Tener a su cuidado directo a algún menor de doce 12 años o a una persona con discapacidad física, psíquica un minusválido físico o sensorial, que no desempeñe una función retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
4. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad psíquico o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y sensorial legalmente reconocido que no desempeñe actividad retribuida.
b) En casos de incapacidad del cónyuge o conviviente del empleado, o de algún familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad. Asimismo, cuando el trabajador conviva o preste cuidados a personas mayores enfermas crónicas o discapacitadas que sean familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
2. Podrá concederse igualmente reducción de jornada, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, en los siguientes supuestos:
a) Los trabajadores y trabajadoras fijos que por razones de guarda legal, tengan a su cuidado un menor de entre 6 y 12 años.
b) Trabajadores y trabajadoras fijos con edad igual o superior a los 55 años.
3. Este derecho sólo podrá ser ejercitado por uno de los cónyuges.
4. El trabajador o trabajadora que se acoja a la jornada reducida, no podrá desempeñar otra actividad retribuida.
5. La reducción Para la concesión de la jornada contemplada reducida deberá presentarse en el presente apartado constituye un derecho individual Registro General del Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de fotocopia del Libro de Familia en la plantillaque, hombres además de los datos personales se hará constar el período de tiempo durante el que se vaya a acoger a la jornada reducida, debiendo coincidir siempre el comienzo y mujeres. No obstante, si dos o más personas la terminación con los días primero y último de la misma Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresames.
6. La concreción horaria y la determinación reducción de la jornada deberá coincidir con las primeras y/o las últimas horas de trabajo de la jornada que tuviese el trabajador, siendo ésta a elección del mismo. Los trabajadores en reducción de jornada corresponderá serán sustituidos por un tiempo igual al trabajador o la trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. Quien esté en esta situación deberá preavisar a la Empresa, con quince días de antelación, la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinariareducción.
7. En La reducción de remuneración se hará de manera proporcional. Las cuotas a abonar a la Caja de jubilaciones y pensiones y al uso especial del Servicio de Asistencia Sanitaria, se calcularán sobre el supuesto de sueldo correspondiente a la jornada reducida.
8. No se concederá reducción de jornada por obligaciones familiares establecida un período inferior a seis meses a no ser que la causa que motive la petición termine en este artículoun plazo inferior a seis meses.
9. Un mes antes de que termine el período de jornada reducida, y siempre que así lo solicite la persona y sea posible, se facilitará el acceso a las actividades formativas dentro podrá solicitarse prórroga de la jornada ordinaria reducida que tenga establecidamisma, iniciando de nuevo el proceso de solicitud.
810. Las entidades garantizarán que durante En los periodos casos de reducción de jornada jornada, excedencias y permisos motivados por el cuidado de familiaresfamiliares de hasta el segundo grado de consanguinidad, el ayuntamiento mantendrá la política retributiva cotización a los sistemas que correspondan en materia cada caso de salariosprevisión social por el 100% de las retribuciones. Asimismo, complementos salariales en el seno de la Comisión de Seguimiento, se estudiará la posibilidad de realizar dicha cotización máxima en los supuestos de trabajadores y percepciones extrasalariales se aplicará con estricta observancia del principio traba- jadoras mayores de igualdad de trato y no discriminación55 años.
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