Reducción de la jornada. Si como consecuencia de la resolución o modificación de los contratos de arrendamiento de servicio de limpieza de determinado centro, la jornada de trabajo del personal se viera reducida, la empresa estará obligada a ofrecer por escrito a las personas trabajadoras afectadas, que completen su jornada laboral en otro centro de trabajo. Si la persona trabajadora no aceptara el ofrecimiento, pasará a percibir su salario a prorrata de la jornada realizada. Si la empresa no hiciera tal ofrecimiento, estará obligada a mantener el salario que viniera disfrutando la persona trabajadora con anterioridad a la reducción de jornada, y hasta que pueda ofrecerle la realización de jornada original, en cuyo caso se estará a lo antes establecido para la alternativa de no aceptación.
Reducción de la jornada. El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial, y siempre que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo entre, al menos, un octavo y la mitad de su duración; con la disminución proporcional xxx xxxxxxx correspondiente. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual de los tra- bajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la Corporación generasen este derecho por el mismo hecho causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del servicio. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada corresponde- rán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar a la Corporación con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre el Ayuntamiento y el trabajador sobre la concreción horaria y la de- terminación del período de disfrute serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedi- miento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral. Asimismo, esta reducción de jornada será compa- tible con el permiso por lactancia de hijo, previsto en el artículo 24.
Reducción de la jornada. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o a un discapacitado, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, ac- cidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período de la reducción de jornada, corresponderán al trabajador o trabajadora, dentro de su jornada ordinaria, quien deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Reducción de la jornada. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o a una persona discapacitada, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una re- ducción de la jornada, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse
Reducción de la jornada. 1.- El personal por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser dis- frutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Asimismo, a voluntad de la trabajador/a afectada, podrá sustituirse la reducción de la jornada de una hora diaria por lactancia, por una acumulación o su- ma de éstas, disfrutándolas en un periodo continua- do. El total de días o jornadas laborales a disfrutar lo será en el periodo solicitado por dicha trabajadora y podrá ser acumulable a cualquier otro disfrute de va- caciones, descansos, etc.
Reducción de la jornada. 1.- Las trabajadoras por lactancia de un hijo me- nor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos frac- ciones. La mujer por su voluntad, podrá sustituir es- te derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
Reducción de la jornada. Ante el planteo de UNTMRA sobre la reducción de la jornada laboral las partes acuerdan formar una comisión bipartita a los efectos de estudiar su posible implementación, estableciendo como plazo máximo el día 5 de noviembre de 2009 para expedirse.
Reducción de la jornada. La persona que tenga a su cuidado directo alguien menor de 12 años o a una persona con discapacidad, física o psíquica, que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo diaria de, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla, con la disminución proporcional al salario. La concreción horaria corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
Reducción de la jornada. Quienes por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo a un menor de 8 años o alguna persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. En todo caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Reducción de la jornada. Si como consecuencia de la resolución o modificación de los contratos de arrendamiento de servicio determinado en un centro de empresa cliente, la jornada de trabajo del personal se viera reducida, la empresa buscará un nuevo puesto de trabajo en otro centro que complete su jornada laboral. Si el trabajador no aceptara el ofrecimiento, pasará a percibir su salario a prorrata de la jornada realizada. Si la empresa no hiciera tal ofrecimiento, estará obligada a mantener el salario de que viniera disfrutando el trabajador con anterioridad a la reducción de jornada, y hasta que pueda ofrecerle la realización de jornada original, en cuyo caso se estará a lo antes establecido para la alternativa de no-aceptación. El trabajador no podrá negarse al nuevo ofrecimiento cuando la distancia entre centros no sea superior a 30 KM.