Voluntaria. Quien tenga al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
Voluntaria. 1. El personal, con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tendrá de- recho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercido otra vez por el mismo personal si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia, salvo casos excepcionales en que podrá reducirse dicho plazo de común acuerdo.
2. El personal tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como prea- doptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. El personal también tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración superior por acuerdo entre las partes, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consangui- nidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración po- drá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajado- res, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el personal permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el personal tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorpora- ción. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Trans- currido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el personal forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto...
Voluntaria. La excedencia voluntaria es la solicitada por el trabajador que tiene al menos una antigüedad en el Centro de un año. Deberá solicitarla por escrito con al menos 15 días de antelación. De ser concedida, empezará a disfrutarse dentro de los meses de julio y agosto, salvo acuerdo en contrario. El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador con excedencia voluntaria conserva sólo el derecho preferente al reingreso en el Centro de las vacantes de igual o similar categoría que se produjeran, siempre que hubiere manifestado, por escrito, su deseo de reingresar antes de caducar el período de excedencia. De no efectuarlo así, causará baja definitiva en el Centro. Si la concesión de la excedencia voluntaria fuese motivada por disfrute de beca, viajes de estudios, o participación en cursillos de perfeccionamiento, propios de la especialidad del trabajador, se le computará la antigüedad en la empresa durante dicho período de excedencia, así como el derecho de reincorporarse automáticamente al puesto de trabajo, al que deberá reintegrarse en el plazo máximo de siete días.
Voluntaria. 6.1.3 Documentos de la propuesta económica, su presentación es de carácter obligatorio. La Propuesta Económica deberá presentarse firmada electrónicamente de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.12 Forma de presentar la propuesta de esta convocatoria; por lo que la falta de este será motivo de descalificación.
Voluntaria. El trabajador que desee causar baja en la empresa, lo comunicará con una antelación mínima de ocho días, abonán- dose la liquidación correspondiente el mismo día del cese; no pudiendo mediar más de ocho días entre la fecha en que tuvo conocimiento del cese y la fecha de su pago. A la terminación del contrato de trabajo, la empresa está obligada a notificar el cese al trabajador, por escrito y con quince días de antelación a la fecha de finalización o extinción del contrato. No obstante ello, y sin perjuicio de los permisos retribuidos procedentes, si la empresa no efectuara el preaviso o lo hiciera con un plazo inferior, el empresario vendrá obligado a indemnizar al trabajador con una cantidad equivalente a la retribución correspondiente a los días de preaviso omitidos, comprensiva de todos los conceptos retributivos que el trabajador devengara en jornada ordinaria durante el citado período. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente al cese, y todo ello se abonará el mismo día del cese. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
Voluntaria. Los trabajadores/as del sector podrán solicitar su pase a la situación de excedencia por un período no inferior a 1 año ni superior a cinco años con derecho a la reserva del puesto de trabajo, cuando al menos lleven un año de servicio en la empresa. Su solicitud lo será por razones ponderadas, estudios, exigencias familiares u otras causas suficientes. No será de concesión, cuando el trabajador/a pretenda realizar por cuenta propia o ajena el ejercicio de la profesión. La permanencia en situación de excedencia no se computará a efectos de antigüedad. El derecho al reingreso inmediato en la empresa se perderá, si no se solicita con al menos un mes de antelación a la expiración del tiempo concedido.
Voluntaria. Los/as trabajadores/as con contrato indefinido de la EMVS, que cuenten al menos con un año de servicio efectivo como tales y no tengan pendiente cantidad alguna en concepto de anticipo reintegrable, tendrán derecho a una excedencia que no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Esta excedencia se solicitará con quince días de antelación. Durante el período en el que el/la trabajador/a permanezca en excedencia voluntaria, quedarán en suspenso todos los derechos y obligaciones, no recibirá remuneración de ningún tipo ni se le computará este periodo a efectos de antigüedad. Entre el periodo mínimo y el máximo el/la trabajador/a podrá solicitar su reingreso al menos con 15 días de antelación. Transcurrido el periodo máximo sin solicitar su reingreso se entenderá extinguida su relación laboral. Este derecho no podrá ser ejercido otra vez por el/la mismo/a trabajador/a hasta que transcurran cuatro años desde el final de la excedencia anterior. Cuando el/la trabajador/a solicite el reingreso, tendrá derecho a ocupar una plaza vacante de su mismo grupo profesional y nivel. En caso contrario podrá optar por esperar a que se produzca la vacante u ocupar una vacante del mismo grupo profesional e inferior nivel y siempre que reúna las condiciones de idoneidad, con la supervisión de la Comisión de Seguimiento.
Voluntaria. El personal con una antigüedad en la Empresa al menos de un año, tendrá derecho a que se le reconozca la situación de exce- dencia voluntaria por un período mínimo de cuatro meses y máxi- mo de cinco años teniendo, en todo caso, derecho a que se le re- serve el puesto de trabajo durante el tiempo que dure la exceden- cia incorporándose automáticamente al término de la misma a su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que detentaba con anterioridad a la excedencia y en éste con el solo requisito de co- municar por escrito a la Empresa, su propósito de incorporarse a la misma, con 30 días como mínimo de antelación a la finaliza- ción de dicha excedencia. En ningún caso se tiene derecho a la excedencia cuando se mantenga con la empresa un contrato de duración determinado. Para acogerse el trabajador a otra exce- dencia voluntaria, deberá cubrir en la Empresa un nuevo período, de al menos dos años de servicio efectivo en la misma. Se facul- ta a las empresas para contratar al personal en régimen de interi- no, para ocupar la vacante producida por la excedencia.
Voluntaria. El/la trabajador/a con contrato indefinido y con al menos una antigüedad en la Empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia vo- luntaria por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado de nuevo por el/ la trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El/la trabajador/a en situación de excedencia voluntaria conserva sólo un derecho preferente al reingreso de las vacan- tes de igual categoría a la suya que hubiera o se produjera en la Empresa y requieran igual especialidad profesional para su des- empeño, preferentemente en el centro de trabajo de origen. El reingreso debe solicitarse en un plazo máximo de 15 días a partir del término de la excedencia concedida, transcu- rrido el mismo sin que el interesado hubiera presentado so- licitud de reingreso, quedará automáticamente extinguida la relación laboral. El tiempo de excedencia voluntaria no computa a efectos de antigüedad.
Voluntaria. Podrán solicitar excedencia voluntaria los trabajadores/as de las empresas antes referidas con una antigüedad en las mismas, de al menos, un año.