Common use of Reducción de la jornada Clause in Contracts

Reducción de la jornada. (NUEVO) 1.Lactancia Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad o acumularlo en 18 días laborables que se deberán disfrutar a continuación del descanso de paternidad o maternidad Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o persona en régimen de acogimiento familiar, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de las reducciones de jornada previstas en este artículo corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria y con una semana de antelación para el disfrute de las reducciones contempladas nos apartados 1 y 3 del presente articulo, en los casos de nacimientos prematuros se avisará a la empresa del disfrute de este derecho con una antelación mínima de 24 horas .

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Seguridad Privada

Reducción de la jornada. (NUEVO) 1.Lactancia Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad o acumularlo en 18 días laborables que se deberán disfrutar a continuación del descanso de paternidad o maternidad Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o El trabajador que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Quien por razones de guarda legal legal, tenga a su cuidado directo algún menor de ocho 12 años o una persona con discapacidad físicaa un disminuido físico, psíquica psíquico o sensorial, y siempre que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx trabajo entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de su duración; con la duración de aquelladisminución proporcional xxx xxxxxxx correspondiente. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o persona en régimen de acogimiento familiar, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual de los tra- bajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la Corporación generasen este derecho por el mismo hecho causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del servicio. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de las reducciones la reducción de jornada previstas en este artículo corresponderán corresponde- rán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario a la Corporación con quince 15 días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria ordinaria. Las discrepancias surgidas entre el Ayuntamiento y el trabajador sobre la concreción horaria y la de- terminación del período de disfrute serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedi- miento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral. Asimismo, esta reducción de jornada será compa- tible con una semana el permiso por lactancia de antelación para hijo, previsto en el disfrute de las reducciones contempladas nos apartados 1 y 3 del presente articulo, en los casos de nacimientos prematuros se avisará a la empresa del disfrute de este derecho con una antelación mínima de 24 horas artículo 24.

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Samples: Convenio Colectivo

Reducción de la jornada. (NUEVO) 1.Lactancia Las trabajadoras, 1.- El personal por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su la jornada normal en una hora con la misma finalidad o acumularlo en 18 días laborables que se deberán disfrutar a continuación del descanso de paternidad o maternidad finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado dis- frutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos Asimismo, a voluntad de nacimientos la trabajador/a afectada, podrá sustituirse la reducción de hijos prematuros o quela jornada de una hora diaria por lactancia, por una acumulación o su- ma de éstas, disfrutándolas en un periodo continua- do. El total de días o jornadas laborales a disfrutar lo será en el periodo solicitado por dicha trabajadora y podrá ser acumulable a cualquier causaotro disfrute de va- caciones, deban permanecer hospitalizados a continuación del partodescansos, la madre etc. 2.- El trabajador o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horastrabajadora, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Quien que por razones de guarda legal tenga legal, tengan a su cuidado directo algún un menor de ocho años seis años, o una a un disminuido o minusválido físi- co, psíquico sensorial o persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuidamayor en situación de dependencia, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, trabajo con la disminución proporcional proporcio- nal xxx xxxxxxx entrexxxxxxx, entre al menos, menos un octavo tercio y un máximo máxi- mo de la mitad de la duración de aquellaaquélla. Esta reduc- ción podrá ser por un tiempo determinado o indefinido, según la causa que lo origine. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse encargar- se del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o persona en régimen de acogimiento familiar, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo. La reducción de jornada contemplada en el pre- sente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si mismodos o más trabajadores de la misma empresa gene- rasen este derecho por el mismo sujeto causante, y que no desempeñe actividad retribuidael empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empre- sa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de las reducciones lactancia y de la reducción de jornada previstas prevista en este artículo corresponderán artículo, corresponderá al trabajador, personal dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días , y en función de antelación a la fecha causa que origina la reducción de jornada, és- ta, se distribuirá porcentualmente en que se reincorporará a su jornada ordinaria y con una semana de antelación para el disfrute de las reducciones contempladas nos apartados 1 y 3 del presente articulojornadas o dí- as, en los casos de nacimientos prematuros se avisará a la empresa del disfrute de este derecho con una antelación mínima de 24 horas acumulación diaria, semanal o mensual.

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Samples: Convenio Colectivo

Reducción de la jornada. (NUEVO) 1.Lactancia Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad o acumularlo en 18 días laborables que se deberán disfrutar a continuación del descanso de paternidad o maternidad Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o Los empleados que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Quien por razones razón de guarda legal tenga tengan a su cuidado directo algún menor de ocho doce años o una persona con discapacidad físicaun disminuido físico, psíquica psíquico o sensorial, igual o superior al treinta y tres por ciento que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá tendrán derecho a una reducción disminución de la jornada jor- nada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, trabajo entre un octavo tercio y un máximo de la mitad de la duración su duración, con una reducción proporcional de aquellasus retribuciones. Tendrá Tendrán el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo quienes tengan la guarda de un familiar, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o persona en régimen de acogimiento familiar, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. Por el cuidado de un hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, el empleado públi- co tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadop- tivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo al menos la mitad de la dura- ción de aquella, percibiendo las retribuciones íntegras, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer( tumores malignos, melanomas o carcino- mas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario o tratamiento de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autóno- ma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de las reducciones de jornada previstas del permiso previsto en este artículo apartado corresponderán al trabajador, trabajador dentro de su jornada ordinaria. No obstante, el Ayuntamiento podrá modificar la franja horaria solicitada, cuando, por concurrir diversas solicitudes u otros moti- vos, el Servicio Público pudiera verse afectado Cuando concurran varias solicitudes de miembros de la misma unidad familiar que presten servi- cios en Ayuntamiento de Navalmanzano el disfrute del permiso no podrá realizarse en la misma franja horaria. El trabajador deberá preavisar avisar al empresario órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a an- telación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria ordinaria. La concesión de la reducción de la jornada por razón de la guarda legal es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que sea objeto de la reducción. 2.º- Los trabajadores/as a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de legal re- glamentaria, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción proporcional de las retribuciones. 3.º- La misma reducción de jornada y de igual forma que la prevista en el apartado anterior podrá ser solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores/as del Ayuntamiento que la precisen en procesos de recuperación por enfermedad. 4.º- Siempre que resulte compatible con la naturaleza del puesto y con las funciones x xxxxxxx- llar, los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, podrán solicitar el reconocimiento de una semana jornada reducida continua e ininterrumpida de antelación para cinco horas diarias, percibien- do un 75 por ciento del total de sus retribuciones. Esta modalidad de jornada reducida será incompa- tible con otras reducciones de jornada previstas en el disfrute de presente Convenio Colectivo. El empleado se reintegrará a la jornada normal, con las reducciones contempladas nos apartados 1 y 3 del presente articulocorrespondientes retribuciones, en los casos el plazo máximo de nacimientos prematuros se avisará a la empresa del disfrute de este derecho con una antelación mínima de 24 horas un mes desde el momento en que lo solicite.

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Samples: Convenio Colectivo

Reducción de la jornada. (NUEVO) 1.Lactancia Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad o acumularlo en 18 días laborables que se deberán disfrutar a continuación del descanso de paternidad o maternidad Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o 1.- Los empleados que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Quien por razones razón de guarda legal tenga tengan a su cuidado directo algún menor de ocho doce años o una persona con discapacidad físicaun disminuido físico, psíquica psíquico o sensorial, igual o superior al treinta y tres por ciento que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá tendrán derecho a una reducción disminución de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, trabajo entre un octavo tercio y un máximo de la mitad de la duración su duración, con una reducción proporcional de aquellasus retribuciones. Tendrá Tendrán el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo quienes tengan la guarda de un familiar, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o persona en régimen de acogimiento familiar, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, mismo y que no desempeñe actividad retribuida. Por el cuidado de un hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, el empleado públi- co tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadop- tivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo al menos la mitad de la dura- ción de aquella, percibiendo las retribuciones íntegras, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer( tumores malignos, melanomas o carcino- mas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario o tratamiento de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autóno- ma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de las reducciones de jornada previstas del permiso previsto en este artículo apartado corresponderán al trabajador, trabajador dentro de su jornada ordinaria. No obstante, el Ayuntamiento podrá modificar la franja horaria solicitada, cuando, por concurrir diversas solicitudes u otros moti- vos, el Servicio Público pudiera verse afectado Cuando concurran varias solicitudes de miembros de la misma unidad familiar que presten servi- cios en este Ayuntamiento el disfrute del permiso no podrá realizarse en la misma franja horaria. El trabajador deberá preavisar avisar al empresario órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a an- telación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria ordinaria. La concesión de la reducción de la jornada por razón de la guarda legal es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que sea objeto de la reducción. 2.- Los trabajadores/as a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de legal regla- mentaria, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción proporcional de las retribuciones. 3.- La misma reducción de jornada y de igual forma que la prevista en el apartado anterior podrá ser solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores/as del Ayuntamiento que la precisen en procesos de recuperación por enfermedad. 4.- Siempre que resulte compatible con la naturaleza del puesto y con las funciones a desarrollar, los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, podrán solicitar el re- conocimiento de una semana jornada reducida continua e ininterrumpida de antelación para cinco horas diarias, percibiendo la parte proporcional de sus retribuciones. Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con otras reducciones de jornada previstas en el disfrute de presente Convenio Colectivo. El empleado se rein- tegrará a la jornada normal, con las reducciones contempladas nos apartados 1 y 3 del presente articulocorrespondientes retribuciones, en los casos el plazo máximo de nacimientos prematuros se avisará a la empresa del disfrute de este derecho con una antelación mínima de 24 horas un mes desde el momento en que lo solicite.

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Samples: Service Contract