Reducción de la jornada. 1.- El personal por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser dis- frutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Asimismo, a voluntad de la trabajador/a afectada, podrá sustituirse la reducción de la jornada de una hora diaria por lactancia, por una acumulación o su- ma de éstas, disfrutándolas en un periodo continua- do. El total de días o jornadas laborales a disfrutar lo será en el periodo solicitado por dicha trabajadora y podrá ser acumulable a cualquier otro disfrute de va- caciones, descansos, etc. 2.- El trabajador o trabajadora, que por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo un menor de seis años, o a un disminuido o minusválido físi- co, psíquico sensorial o persona mayor en situación de dependencia, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcio- nal xxx xxxxxxx, entre al menos un tercio y un máxi- mo de la mitad de duración de aquélla. Esta reduc- ción podrá ser por un tiempo determinado o indefinido, según la causa que lo origine. Tendrá el mismo derecho quien precise encargar- se del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo. La reducción de jornada contemplada en el pre- sente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa gene- rasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empre- sa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada prevista en este artículo, corresponderá al personal dentro de su jornada ordinaria, y en función de la causa que origina la reducción de jornada, és- ta, se distribuirá porcentualmente en jornadas o dí- as, acumulación diaria, semanal o mensual.
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Reducción de la jornada. 1.- El personal por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser dis- frutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Asimismo, a voluntad de la trabajador/a afectada, podrá sustituirse la reducción de la jornada de una hora diaria por lactancia, por una acumulación o su- ma de éstas, disfrutándolas en un periodo continua- do. El total de días o jornadas laborales a disfrutar lo será en el periodo solicitado por dicha trabajadora y podrá ser acumulable a cualquier otro disfrute de va- caciones, descansos, etc.
2.- El trabajador o trabajadoraque, que por razones de guarda legal, tengan tenga a su cuidado directo un algún menor de seis años, 12 años o a un disminuido o minusválido físi- cofísico, psíquico sensorial o persona mayor en situación de dependenciasensorial, y siempre que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo entre, al menos, un octavo y la mitad de su duración; con la disminución proporcio- nal proporcional xxx xxxxxxx, entre al menos un tercio y un máxi- mo de la mitad de duración de aquélla. Esta reduc- ción podrá ser por un tiempo determinado o indefinido, según la causa que lo originexxxxxxx correspondiente. Tendrá el mismo derecho quien precise encargar- se encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el pre- sente apartado presente artículo constituye un derecho individual de los trabajadorestra- bajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa gene- rasen Corporación generasen este derecho por el mismo sujeto hecho causante, el empresario podrá limitar limitarse su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empre- sadel servicio. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada prevista en este artículocorresponde- rán al trabajador, corresponderá al personal dentro de su jornada ordinaria, . El trabajador deberá preavisar a la Corporación con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre el Ayuntamiento y el trabajador sobre la concreción horaria y la de- terminación del período de disfrute serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedi- miento establecido en función el artículo 138 bis de la causa que origina la Ley de Procedimiento Laboral. Asimismo, esta reducción de jornadajornada será compa- tible con el permiso por lactancia de hijo, és- ta, se distribuirá porcentualmente previsto en jornadas o dí- as, acumulación diaria, semanal o mensualel artículo 24.
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Reducción de la jornada. 1.- El personal Los empleados que, por lactancia razón de un hijo guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce mesesaños o un disminuido físico, psíquico o sensorial, igual o superior al treinta y tres por ciento que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción disminución de la jornada normal en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser dis- frutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Asimismo, a voluntad de la trabajador/a afectada, podrá sustituirse la reducción de la jornada de una hora diaria por lactancia, por una acumulación o su- ma de éstas, disfrutándolas en un periodo continua- do. El total de días o jornadas laborales a disfrutar lo será en el periodo solicitado por dicha trabajadora y podrá ser acumulable a cualquier otro disfrute de va- caciones, descansos, etc.
2.- El trabajador o trabajadora, que por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo un menor de seis años, o a un disminuido o minusválido físi- co, psíquico sensorial o persona mayor en situación de dependencia, tendrá derecho a una reducción de la jornada jor- nada de trabajo con la disminución proporcio- nal xxx xxxxxxx, entre al menos un tercio y un máxi- mo de la mitad de duración su duración, con una reducción proporcional de aquéllasus retribuciones. Esta reduc- ción podrá ser por un tiempo determinado o indefinido, según la causa que lo origine. Tendrá Tendrán el mismo derecho quien precise encargar- se del cuidado directo quienes tengan la guarda de un familiar, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismomismo y no desempeñe actividad retribuida. La Por el cuidado de un hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, el empleado públi- co tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadop- tivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada contemplada en el pre- sente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores trabajo al menos la mitad de la misma empresa gene- rasen este derecho dura- ción de aquella, percibiendo las retribuciones íntegras, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer( tumores malignos, melanomas o carcino- mas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario o tratamiento de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas informe del servicio Público de funcionamiento Salud u órgano administrativo sanitario de la empre- saComunidad Autóno- ma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada prevista previsto en este artículo, corresponderá apartado corresponderán al personal trabajador dentro de su jornada ordinaria. No obstante, y en función el Ayuntamiento podrá modificar la franja horaria solicitada, cuando, por concurrir diversas solicitudes u otros moti- vos, el Servicio Público pudiera verse afectado Cuando concurran varias solicitudes de miembros de la causa misma unidad familiar que origina presten servi- cios en Ayuntamiento de Navalmanzano el disfrute del permiso no podrá realizarse en la misma franja horaria. El trabajador deberá avisar al órgano competente en materia de personal con quince días de an- telación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. La concesión de la reducción de jornadala jornada por razón de la guarda legal es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad, és- tasea o no remunerada, durante el horario que sea objeto de la reducción. 2.º- Los trabajadores/as a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de legal re- glamentaria, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción proporcional de las retribuciones. 3.º- La misma reducción de jornada y de igual forma que la prevista en el apartado anterior podrá ser solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores/as del Ayuntamiento que la precisen en procesos de recuperación por enfermedad. 4.º- Siempre que resulte compatible con la naturaleza del puesto y con las funciones x xxxxxxx- llar, los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, podrán solicitar el reconocimiento de una jornada reducida continua e ininterrumpida de cinco horas diarias, percibien- do un 75 por ciento del total de sus retribuciones. Esta modalidad de jornada reducida será incompa- tible con otras reducciones de jornada previstas en el presente Convenio Colectivo. El empleado se distribuirá porcentualmente reintegrará a la jornada normal, con las correspondientes retribuciones, en jornadas o dí- as, acumulación diaria, semanal o mensualel plazo máximo de un mes desde el momento en que lo solicite.
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Reducción de la jornada. 1.- El personal (NUEVO) 1.Lactancia Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la su jornada normal en una hora con la misma finalidad. finalidad o acumularlo en 18 días laborables que se deberán disfrutar a continuación del descanso de paternidad o maternidad Este permiso podrá ser dis- frutado disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. AsimismoEn los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a voluntad de continuación del parto, la trabajador/madre o el padre tendrán derecho a afectada, podrá sustituirse la reducción de la ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de una hora diaria por lactanciatrabajo hasta un máximo de dos horas, por una acumulación o su- ma de éstas, disfrutándolas en un periodo continua- docon la disminución proporcional xxx xxxxxxx. El total de días o jornadas laborales a disfrutar lo será en el periodo solicitado por dicha trabajadora y podrá ser acumulable a cualquier otro disfrute de va- caciones, descansos, etc.
2.- El trabajador o trabajadora, que Quien por razones de guarda legal, tengan legal tenga a su cuidado directo un algún menor de seis añosocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o a un disminuido o minusválido físi- cosensorial, psíquico sensorial o persona mayor en situación de dependenciaque no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo trabajo, con la disminución proporcio- nal proporcional xxx xxxxxxxxxxxxxx entre, entre al menos menos, un tercio octavo y un máxi- mo máximo de la mitad de la duración de aquélla. Esta reduc- ción podrá ser por un tiempo determinado o indefinido, según la causa que lo origineaquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargar- se encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o persona en régimen de acogimiento familiar, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí si mismo. La reducción de jornada contemplada en el pre- sente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa gene- rasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empre- say que no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción las reducciones de jornada prevista previstas en este artículoartículo corresponderán al trabajador, corresponderá al personal dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria y con una semana de antelación para el disfrute de las reducciones contempladas nos apartados 1 y 3 del presente articulo, y en función los casos de nacimientos prematuros se avisará a la causa que origina la reducción empresa del disfrute de jornada, és- ta, se distribuirá porcentualmente en jornadas o dí- as, acumulación diaria, semanal o mensualeste derecho con una antelación mínima de 24 horas .
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Reducción de la jornada. 1.- El personal Los empleados que, por lactancia razón de un hijo guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce mesesaños o un disminuido físico, psíquico o sensorial, igual o superior al treinta y tres por ciento que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser dis- frutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Asimismo, a voluntad de la trabajador/a afectada, podrá sustituirse la reducción de la jornada de una hora diaria por lactancia, por una acumulación o su- ma de éstas, disfrutándolas en un periodo continua- do. El total de días o jornadas laborales a disfrutar lo será en el periodo solicitado por dicha trabajadora y podrá ser acumulable a cualquier otro disfrute de va- caciones, descansos, etc.
2.- El trabajador o trabajadora, que por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo un menor de seis años, o a un disminuido o minusválido físi- co, psíquico sensorial o persona mayor en situación de dependencia, tendrá derecho a una reducción disminución de la jornada de trabajo con la disminución proporcio- nal xxx xxxxxxx, entre al menos un tercio y un máxi- mo de la mitad de duración su duración, con una reducción proporcional de aquéllasus retribuciones. Esta reduc- ción podrá ser por un tiempo determinado o indefinido, según la causa que lo origine. Tendrá Tendrán el mismo derecho quien precise encargar- se del cuidado directo quienes tengan la guarda de un familiar, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismosi mismo y no desempeñe actividad retribuida. La Por el cuidado de un hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, el empleado públi- co tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadop- tivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada contemplada en el pre- sente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores trabajo al menos la mitad de la misma empresa gene- rasen este derecho dura- ción de aquella, percibiendo las retribuciones íntegras, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer( tumores malignos, melanomas o carcino- mas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario o tratamiento de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas informe del servicio Público de funcionamiento Salud u órgano administrativo sanitario de la empre- saComunidad Autóno- ma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada prevista previsto en este artículo, corresponderá apartado corresponderán al personal trabajador dentro de su jornada ordinaria. No obstante, y en función el Ayuntamiento podrá modificar la franja horaria solicitada, cuando, por concurrir diversas solicitudes u otros moti- vos, el Servicio Público pudiera verse afectado Cuando concurran varias solicitudes de miembros de la causa misma unidad familiar que origina presten servi- cios en este Ayuntamiento el disfrute del permiso no podrá realizarse en la misma franja horaria. El trabajador deberá avisar al órgano competente en materia de personal con quince días de an- telación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. La concesión de la reducción de jornadala jornada por razón de la guarda legal es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad, és- tasea o no remunerada, durante el horario que sea objeto de la reducción.
2.- Los trabajadores/as a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de legal regla- mentaria, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción proporcional de las retribuciones.
3.- La misma reducción de jornada y de igual forma que la prevista en el apartado anterior podrá ser solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores/as del Ayuntamiento que la precisen en procesos de recuperación por enfermedad.
4.- Siempre que resulte compatible con la naturaleza del puesto y con las funciones a desarrollar, los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, podrán solicitar el re- conocimiento de una jornada reducida continua e ininterrumpida de cinco horas diarias, percibiendo la parte proporcional de sus retribuciones. Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con otras reducciones de jornada previstas en el presente Convenio Colectivo. El empleado se distribuirá porcentualmente rein- tegrará a la jornada normal, con las correspondientes retribuciones, en jornadas o dí- as, acumulación diaria, semanal o mensualel plazo máximo de un mes desde el momento en que lo solicite.
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