Common use of Reducción de la jornada Clause in Contracts

Reducción de la jornada. 1.- Los empleados que, por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o un disminuido físico, psíquico o sensorial, igual o superior al treinta y tres por ciento que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una disminución de la jornada de trabajo entre un tercio y la mitad de su duración, con una reducción proporcional de sus retribuciones. Tendrán el mismo derecho quienes tengan la guarda de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida. Por el cuidado de un hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, el empleado públi- co tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadop- tivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo al menos la mitad de la dura- ción de aquella, percibiendo las retribuciones íntegras, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer( tumores malignos, melanomas o carcino- mas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario o tratamiento de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autóno- ma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso previsto en este apartado corresponderán al trabajador dentro de su jornada ordinaria. No obstante, el Ayuntamiento podrá modificar la franja horaria solicitada, cuando, por concurrir diversas solicitudes u otros moti- vos, el Servicio Público pudiera verse afectado Cuando concurran varias solicitudes de miembros de la misma unidad familiar que presten servi- cios en este Ayuntamiento el disfrute del permiso no podrá realizarse en la misma franja horaria. El trabajador deberá avisar al órgano competente en materia de personal con quince días de an- telación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. La concesión de la reducción de la jornada por razón de la guarda legal es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que sea objeto de la reducción.

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Reducción de la jornada. 1.- 1.º- Los empleados que, por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o un disminuido físico, psíquico o sensorial, igual o superior al treinta y tres por ciento que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una disminución de la jornada jor- nada de trabajo entre un tercio y la mitad de su duración, con una reducción proporcional de sus retribuciones. Tendrán el mismo derecho quienes tengan la guarda de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida. Por el cuidado de un hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, el empleado públi- co tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadop- tivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo al menos la mitad de la dura- ción de aquella, percibiendo las retribuciones íntegras, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer( tumores malignos, melanomas o carcino- mas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario o tratamiento de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autóno- ma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso previsto en este apartado corresponderán al trabajador dentro de su jornada ordinaria. No obstante, el Ayuntamiento podrá modificar la franja horaria solicitada, cuando, por concurrir diversas solicitudes u otros moti- vos, el Servicio Público pudiera verse afectado Cuando concurran varias solicitudes de miembros de la misma unidad familiar que presten servi- cios en este Ayuntamiento de Navalmanzano el disfrute del permiso no podrá realizarse en la misma franja horaria. El trabajador deberá avisar al órgano competente en materia de personal con quince días de an- telación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. La concesión de la reducción de la jornada por razón de la guarda legal es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que sea objeto de la reducción. 2.º- Los trabajadores/as a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de legal re- glamentaria, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción proporcional de las retribuciones. 3.º- La misma reducción de jornada y de igual forma que la prevista en el apartado anterior podrá ser solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores/as del Ayuntamiento que la precisen en procesos de recuperación por enfermedad. 4.º- Siempre que resulte compatible con la naturaleza del puesto y con las funciones x xxxxxxx- llar, los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, podrán solicitar el reconocimiento de una jornada reducida continua e ininterrumpida de cinco horas diarias, percibien- do un 75 por ciento del total de sus retribuciones. Esta modalidad de jornada reducida será incompa- tible con otras reducciones de jornada previstas en el presente Convenio Colectivo. El empleado se reintegrará a la jornada normal, con las correspondientes retribuciones, en el plazo máximo de un mes desde el momento en que lo solicite.

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Samples: Convenio Del Personal Laboral Del Ayuntamiento De Navalmanzano

Reducción de la jornada. 1.- Los empleados (NUEVO) 1.Lactancia Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad o acumularlo en 18 días laborables que se deberán disfrutar a continuación del descanso de paternidad o maternidad Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por razón cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Quien por razones de guarda legal tengan tenga a su cuidado directo algún menor de doce ocho años o un disminuido físicouna persona con discapacidad física, psíquico psíquica o sensorial, igual o superior al treinta y tres por ciento que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán tendrá derecho a una disminución reducción de la jornada de trabajo entre trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un tercio octavo y un máximo de la mitad de su duración, con una reducción proporcional la duración de sus retribucionesaquella. Tendrán Tendrá el mismo derecho quienes tengan la guarda quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o persona en régimen de acogimiento familiar, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. Por el cuidado de un hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, el empleado públi- co tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadop- tivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo al menos la mitad de la dura- ción de aquella, percibiendo las retribuciones íntegras, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer( tumores malignos, melanomas o carcino- mas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario o tratamiento de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autóno- ma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso previsto de las reducciones de jornada previstas en este apartado artículo corresponderán al trabajador trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, el Ayuntamiento podrá modificar la franja horaria solicitada, cuando, por concurrir diversas solicitudes u otros moti- vos, el Servicio Público pudiera verse afectado Cuando concurran varias solicitudes de miembros de la misma unidad familiar que presten servi- cios en este Ayuntamiento el disfrute del permiso no podrá realizarse en la misma franja horaria. El trabajador deberá avisar preavisar al órgano competente en materia de personal empresario con quince días de an- telación antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. La concesión ordinaria y con una semana de antelación para el disfrute de las reducciones contempladas nos apartados 1 y 3 del presente articulo, en los casos de nacimientos prematuros se avisará a la reducción empresa del disfrute de la jornada por razón este derecho con una antelación mínima de la guarda legal es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que sea objeto de la reducción24 horas .

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Samples: Convenio Colectivo

Reducción de la jornada. 1.- Los empleados El trabajador que, por razón razones de guarda legal tengan legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce 12 años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial, igual o superior al treinta y tres por ciento siempre que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán tendrá derecho a una disminución reducción de la jornada de trabajo entre entre, al menos, un tercio octavo y la mitad de su duración, ; con una reducción la disminución proporcional de sus retribucionesxxx xxxxxxx correspondiente. Tendrán Tendrá el mismo derecho quienes tengan la guarda quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. Por el cuidado de un hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, el empleado públi- co tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadop- tivo o permanente trabajen, a una La reducción de la jornada contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual de trabajo al menos la mitad los tra- bajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la dura- ción de aquella, percibiendo las retribuciones íntegras, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer( tumores malignos, melanomas o carcino- mas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario o tratamiento de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado Corporación generasen este derecho por el informe mismo hecho causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autóno- ma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 añosservicio. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso previsto en este apartado corresponderán de la reducción de jornada corresponde- rán al trabajador trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, el Ayuntamiento podrá modificar la franja horaria solicitada, cuando, por concurrir diversas solicitudes u otros moti- vos, el Servicio Público pudiera verse afectado Cuando concurran varias solicitudes de miembros de la misma unidad familiar que presten servi- cios en este Ayuntamiento el disfrute del permiso no podrá realizarse en la misma franja horaria. El trabajador deberá avisar al órgano competente en materia de personal preavisar a la Corporación con quince 15 días de an- telación antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. La concesión Las discrepancias surgidas entre el Ayuntamiento y el trabajador sobre la concreción horaria y la de- terminación del período de disfrute serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedi- miento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral. Asimismo, esta reducción de la jornada por razón de la guarda legal es incompatible será compa- tible con el ejercicio permiso por lactancia de cualquier otra actividadhijo, sea o no remunerada, durante previsto en el horario que sea objeto de la reducciónartículo 24.

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Samples: jusocan.org