Common use of REFERENCIAS DE CRÉDITO Clause in Contracts

REFERENCIAS DE CRÉDITO. EL CLIENTE autoriza expresamente al BANCO para que, de conformidad con lo expresado en el artículo 24 y demás disposiciones aplicables de la Ley 24 de 22 xx xxxx de 2002, consulte, suministre o intercambie información con otros bancos, auditores externo, agencias de información o agentes económicos de la localidad o del exterior, relacionada con su historial de crédito y relaciones con acreedores y con EL BANCO. Asimismo, EL BANCO también queda facultado de conformidad con lo estipulado por el numeral 4 del artículo 23 de la Ley 24 de 22 xx xxxx de 2002, para recopilar y/o transmitir cualesquiera datos sobre el historial de crédito y relaciones con acreedores de EL CLIENTE, a cualesquiera agencias de información de datos, bancos, auditores externos o agentes económicos de la localidad o del exterior, así como para que solicite y obtenga información y documentos relacionados con EL CLIENTE, ya sea de oficinas o funcionarios gubernamentales o personas o empresas privadas, tanto nacionales como extranjeras. EL CLIENTE por este medio exonera expresamente al BANCO, así como a sus compañías afiliadas, subsidiarias, empleados, ejecutivos, directores, dignatarios o apoderados, de cualquier consecuencia o responsabilidad resultante del ejercicio que el BANCO haga del derecho a solicitar o suministrar información, o por razón de cualesquiera autorizaciones contenidos en la presente cláusula. Esta autorización se mantendrá vigente para que EL BANCO la ejerza tantas veces como sea necesario, durante todo tiempo que EL CLIENTE mantenga cualquier tipo de relación bancaria con EL BANCO.

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Samples: Acuerdo De Productos Y Servicios Bancarios, Acuerdo De Productos Y Servicios Bancarios, Acuerdo De Productos Y Servicios Bancarios

REFERENCIAS DE CRÉDITO. EL CLIENTE autoriza expresamente al BANCO para que, de conformidad con lo expresado en el artículo 24 y demás disposiciones aplicables de la Ley 24 de 22 xx xxxx de 2002, consulte, suministre o intercambie información con otros bancos, auditores externoexternos, agencias de información o agentes económicos de la localidad o del exterior, relacionada con su historial de crédito y relaciones con acreedores y con EL BANCO. Asimismo, EL BANCO también queda facultado de conformidad con lo estipulado por el numeral 4 del artículo 23 de la Ley 24 de 22 xx xxxx de 2002, para recopilar y/o transmitir cualesquiera datos sobre el historial de crédito y relaciones con acreedores de EL CLIENTE, a cualesquiera agencias de información de datos, bancos, auditores externos o agentes económicos de la localidad o del exterior, así como para que solicite y obtenga información y documentos relacionados con EL CLIENTE, ya sea de oficinas o funcionarios gubernamentales o personas o empresas privadas, tanto nacionales como extranjeras. EL CLIENTE por este medio exonera expresamente al BANCO, así como a sus compañías afiliadas, subsidiarias, empleados, ejecutivos, directores, dignatarios o apoderados, de cualquier consecuencia o responsabilidad resultante del ejercicio que el BANCO haga del derecho a solicitar o suministrar información, o por razón de cualesquiera autorizaciones contenidos en la presente cláusula. Esta autorización se mantendrá vigente para que EL BANCO la ejerza tantas veces como sea necesario, durante todo tiempo que EL CLIENTE mantenga cualquier tipo de relación bancaria con EL BANCO.

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