ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS DE MERCANTIL BANCO, S.A.
ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS DE MERCANTIL BANCO, S.A.
II. Condiciones Generales III. Condiciones Particulares
A. Disposiciones Comunes a las Cuentas Bancarias
B. Reglamento de Cuentas de Ahorro
C. Reglamento de Cuentas Corrientes
D. Reglamento de Cuentas Corrientes Multimonedas
E. Reglamento de Tarjeta de Débito
F. Reglamento de Depósito a Plazo Fijo
G. Reglamento de Sobregiro Bancario
H. Reglamento de Línea de Crédito
I. Reglamento de Tarjeta de Crédito
IV. Reglamento del Servicio de Banca Electrónica
V. Reglamento de Arrendamiento de Cajilla de Seguridad
VI. Reglamento del Servicio de Depósito por Bolsa o Consignación Nocturna VII. Reglamento del Servicio de Depósito, Custodia y Administración de Valores VIII. Disposiciones Finales
IX. Autorización de uso de datos personales
ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS
Entre MERCANTIL BANCO, S.A., sociedad anónima organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá, debidamente inscrita en la Ficha 017249, documento Rollo 785, imagen 0502, de la Sección Mercantil del Registro Público de Panamá, establecido en su sede principal o en cualquiera de sus sucursales dentro o fuera de la República de Panamá, quien en lo adelante se denominara EL BANCO; y la(s) persona(s) descrita(s) en la(s) Solicitud(es) de Productos, quien(es) en lo adelante, y para fines del presente Contrato se denominará(n) EL CLIENTE, celebran el presente Acuerdo de Servicios Bancarios de acuerdo con los siguientes términos y condiciones:
I. DEFINICIONES
Para una mejor comprensión e interpretación de este Contrato, las palabras que se señalan a continuación tendrán el significado de seguidas expuesto, bien se utilicen en singular o en plural, en mayúscula o minúscula, según corresponda en relación con el texto en el cual aparezcan:
1. EL CLIENTE: Se refiere a la persona natural o jurídica que suscribe este Contrato, identificada en la Solicitud de Productos del servicio bancario correspondiente e incluye a las personas que estén autorizadas por éste para realizar cualquier operación bancaria, para girar, disponer de los fondos depositados en el banco y para dar instrucciones a EL BANCO, según conste en los archivos de EL BANCO. Las referencias a EL CLIENTE en este Contrato se aplicarán y obligarán a sus causahabientes, sucesores, cesionarios, apoderados o representantes de estas. Cualquier referencia a una persona como el ‘’Deudor”, ’’Codeudor”, ”Fiador”, ”Garante”, “Firmante”, “Cliente Principal”, “Cliente Adicional”, o “Cuentahabiente”, “Depositante”, “Firma Autorizada” o “Cotitular” en este Acuerdo de Servicios Bancarios, o en cualquier documento o comunicación de EL BANCO, igualmente, se refiere a EL CLIENTE.
2. Acuerdo de Servicios Bancarios: Es el término que refiere al presente contrato, contentivo de las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares que regularán las relaciones que deriven de los Servicios Bancarios que ofrece EL BANCO a EL CLIENTE, regulados por el presente Acuerdo. Todas las Solicitudes de Productos, Registros de firmas y cualesquiera otros documentos relacionados con los servicios bancarios que sean suscritos por EL CLIENTE, quedarán incorporados al presente documento para que formen parte del mismo. Igualmente, quedarán incorporados al presente contrato los documentos o acuerdos suscritos entre EL BANCO y EL CLIENTE, cualquiera que fuere su naturaleza, si así lo expresan dichos documentos o acuerdos.
3. Banca Electrónica: Son los productos o servicios ofrecidos por EL BANCO que permiten a EL CLIENTE efectuar operaciones u obtener o solicitar información, a través de cualquier medio o canal electrónico o sitio web habilitado por EL BANCO, incluyendo pero no limitado a la banca en línea, banca móvil, mensajería instantánea, chat o chatbot, redes sociales, correos electrónicos, mensajes de datos o firmas electrónicas, monedero o pago móvil, Red ACH, redes especializadas, cajeros automáticos (ATM), medios de pago electrónicos, call center (CAM o Centro de Atención Mercantil), terminales de puntos de venta (POS, mPOS), mensajería de texto (SMS), mensajería instantánea (Whatsapp). Las funcionalidades de cada uno de los canales de Banca Electrónica serán determinadas por EL BANCO e informadas oportunamente a EL CLIENTE.
4. Cajero Automático (ATM): Es un dispositivo de Banca Electrónica que en respuesta a órdenes transmitidas electrónicamente por EL CLIENTE a EL BANCO le podrá permitir retirar dinero en efectivo, efectuar consultas sobre sus Cuentas, aceptar productos y/o servicios, así como cualquier otra operación y/o servicio oportunamente habilitado por EL BANCO.
5. Cuenta: Se refiere al producto bancario que se origina de la relación contractual entre EL BANCO y EL CLIENTE, por el cual EL BANCO recibe dinero en depósito de EL CLIENTE, dejando constancia de los depósitos y retiros en los registros de EL BANCO y/o en los estados de cuenta, físicos o digitales a disposición de EL CLIENTE por medio de la banca en línea para atender los pagos de cheques, giros u otros efectos negociables librados por EL CLIENTE contra EL BANCO, así como cualquier transacción u operación bancaria que realiza EL CLIENTE, según la naturaleza de los servicios bancarios contratados. EL BANCO asignará un número de identificación a cada cuenta, en forma individual, con prescindencia de la cantidad de cuentas que pueda tener EL CLIENTE.
6. Día Hábil: Significa cualquier Día Hábil bancario, conforme a la normativa que rige la materia, en el cual la(s) Sucursal(es) y/o Agencia(s) involucrada(s) en una operación y/o transacción esté(n) abierta(s) al público para desempeñar todas sus funciones y/o actividades.
7. Establecimiento: Es la persona natural o jurídica que ofrece como medio de pago el uso del Punto de Venta y/o de Soluciones de Pago Digital a los Tarjetahabientes en el desarrollo de su actividad comercial.
8. Estado de Cuenta: Es el reporte escrito que emite EL BANCO y puesto a disposición de EL CLIENTE a través de la Banca en Línea o por cualquier otro medio acordado con EL CLIENTE, con la regularidad y periodicidad que establezca EL BANCO, en el que se detallan los movimientos de las distintas transacciones y operaciones que realiza EL CLIENTE con EL BANCO, relacionadas con la cuenta o con algún servicio bancario que recibe de EL BANCO, incluyendo el uso de tarjetas de crédito, débito o clave, o cualquier facilidad crediticia, en el período que comprende dicho reporte, y en el que se hacen constar los créditos y los débitos correspondientes, como resultado de los depósitos o retiros de dinero o instrumentos o documentos de crédito, que ha hecho EL CLIENTE así como la tasa de interés efectiva aplicable a la cuenta o cualquier otra información que EL BANCO, estime conveniente. Los libros y registros de EL BANCO serán los que determinarán el saldo correcto de la(s) cuenta(s) y otros servicios bancarios que mantenga el cliente con EL BANCO.
9. Factores de Autenticación: Son mecanismos de verificación de identidad basados en dispositivos o información que EL CLIENTE posea, haga o conozca, entre los que pueden destacarse, la información contenida en la(s) Solicitudes de Productos de EL CLIENTE; las Contraseñas - secuencia alfabética, numérica o combinación de ambas, creada por EL CLIENTE, que incluyen, sin limitarse a ellos, el Número de Identificación Personal (PIN) o Clave Numérica y; las claves dinámicas - criptográficas simétricas de un solo uso, formadas a través de secuencia aleatoria; firmas electrónicas y la información de EL CLIENTE derivada de sus características biométricas. Los Factores de Autenticación se encuentran protegidos por reglas de confidencialidad previstas legal y contractualmente, y se utilizan para autenticar la solicitud de acceso a los sistemas de EL BANCO, permitiendo la ejecución de las operaciones, contrataciones y/u obligaciones, que EL CLIENTE efectúa o acepta y/o contrae a través de los canales de Banca Electrónica regulados en este Contrato. Según la operación a realizar se requerirá uno u otro o una combinación de varios de ellos.
10. Firma Electrónica: Es el mecanismo o procedimiento establecido por EL BANCO que sustituye a la firma autógrafa, y mediante el cual se atribuye la autoría, voluntad y consentimiento a EL CLIENTE en la ejecución de las Operaciones y/o Transacciones que éste efectúe a través del Servicio de Banca Electrónica. La Firma Electrónica se materializará a través del uso de la Contraseña y/o los Factores de Autenticación, de conformidad a los lineamientos establecidos por EL BANCO.
11. Solicitudes de Productos: Se refiere a los documentos que suscribe EL CLIENTE y que forma parte integral de este contrato y en donde están señaladas las generales de EL CLIENTE, con el propósito de solicitar la apertura o activación de cada uno de los servicios ofrecidos por EL BANCO.
12. Número de Identificación Personal o “Pin”: Es el número privado y confidencial que EL BANCO asigna al cliente, a los apoderados de éste y/o a cada persona autorizada por el cliente, a requerimiento de éste, como identificación o clave para tener acceso por medios electrónicos, a internet o telefónicos, los servicios bancarios que ofrece EL BANCO, así como también para manejar la cuenta e impartir instrucciones respecto de la misma por vía telefónica o electrónica, y para tener acceso a la cuenta a través de los dispensadores electrónicos de efectivo o “ATM”. El PIN es individual e intransferible y EL CLIENTE es responsable por su uso y confidencialidad.
13. Registro de Firmas: Se refiere a los documentos en los que EL CLIENTE estampa su firma autógrafa para los registros de EL BANCO, la cual debe ser igual a la firma que aparece en el documento oficial de identificación personal. La firma autógrafa válida para EL BANCO será la que aparezca en la Tarjeta o Registro de Firmas. La firma que se consigne en el Registro de Firma será la misma que se deberá emplear ante EL BANCO para suscribir todos los documentos bancarios, formularios, solicitudes e instrucciones para realizar una transacción con la Cuenta o tener acceso a algún servicio de EL BANCO. El BANCO, en cualquier momento, podrá habilitar mecanismos alternos o complementarios al Registro de Firma en función del canal o producto de que se trate. En caso de requerir la verificación de la firma en algún documento de las cuentas que se abran a través xx xxxxxxx electrónicos, se deberá
comparar contra el documento de identidad que se encuentre en el expediente.
14. Servicios Bancarios: Son aquellos contratados por EL CLIENTE y que éste recibe de EL BANCO, ya sea directamente o a través de algún tercero, y que se encuentran regulados o no, por el presente documento o cualquier otro documento que establezca una relación jurídica entre EL BANCO y EL CLIENTE, incluyendo facilidades de crédito.
15. Soluciones de Pago Digital: Sistema informático que permitirá a los Tarjetahabientes efectuar directamente, sin intermediarios y a distancia Pagos en Línea, domiciliaciones de pagos, pagos recurrentes automáticos o suscripciones de los tarjetahabientes o cualquier otra que habilite EL BANCO.
16. Sucursal: Es aquella oficina autorizada por EL BANCO para ofrecer Productos y/o Servicios Bancarios, o realizar actividades administrativas y/o operativas para el cumplimiento y desarrollo de su razón social.
17. Tarjetahabiente: Persona natural o jurídica a cuyo favor EL BANCO haya emitido una tarjeta de crédito, de débito o Clave, así como también cualesquiera otras tarjetas que emita EL BANCO en el futuro. El término Tarjetahabiente incluye, tanto a EL CLIENTE, como a aquellas personas que EL CLIENTE haya autorizado para que se les expida una de las referidas tarjetas.
II. CONDICIONES GENERALES
1. Ámbito de Aplicación: Este Acuerdo de Servicios Bancarios es aplicable a todos los servicios bancarios que brinde EL BANCO a EL CLIENTE, así como a todas aquellas otras operaciones y transacciones, cualquiera que sea su clase o denominación, que, aun cuando no tengan la categoría de servicio bancario, establezcan o puedan llegar a establecer alguna relación jurídica entre las partes. Las Condiciones Particulares contenidas en este Acuerdo de Servicios Bancarios, salvo disposición expresa en contrario, se aplicarán únicamente al servicio bancario que específicamente regulan. Las Condiciones Generales y Condiciones Particulares se aplicarán independientemente a cada uno de los servicios bancarios que EL CLIENTE utilice en EL BANCO, a partir de la fecha en que cada servicio sea activado.
2. Entrada en Vigencia: Todo producto o servicio bancario se entiende activado y, en consecuencia, este Acuerdo de Servicios Bancarios comenzará a regir a partir de la fecha de su activación por parte de EL BANCO.
3. Aceptación: EL CLIENTE se adhiere al presente Acuerdo de Servicios Bancarios al momento de contratar cualesquiera de los Productos y/o Servicios Bancarios por medios físicos y/o electrónicos. Asimismo, EL CLIENTE declara que ha leído, entendido y aceptado las estipulaciones del Contrato, y está en conocimiento de que su versión vigente y actualizada se encuentra disponible de forma electrónica en la página web de EL BANCO xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o cualquiera que la sustituya, la cual será aplicable a todos los Productos y/o Servicios Bancarios contratados o que contrate en el futuro con EL BANCO. Igualmente, se entenderá que EL CLIENTE acepta las modificaciones que se realicen a este Acuerdo de Servicios Bancarios si continúa utilizando los servicios bancarios.
4. Derecho de Disposición: Las firmas de EL CLIENTE y autorizaciones de firmas conferidas por EL CLIENTE y notificadas por escrito a EL BANCO son válidas por sí solas, por lo que serán las autorizadas para realizar cualquier operación bancaria, para girar, disponer de los fondos depositados y para dar instrucciones a EL BANCO, por medio de su inclusión en una Solicitud de Productos de cualquier servicio bancario o al firmar las tarjetas de la Cuentas, según conste en los archivos de EL BANCO, hasta tanto EL CLIENTE no de aviso o notificación por escrito de la revocatoria o modificación de las mismas a EL BANCO y este a su vez manifieste su conocimiento sobre ello.
EL CLIENTE no podrá invocar la revocatoria o modificación de las firmas autorizadas frente a EL BANCO, aun cuando tales hechos hubiesen sido publicados, registrados e inscritos y libera a EL BANCO de cualquier responsabilidad frente a cualquier hecho relacionado con el cambio de poderes o autorizaciones que no hayan sido debidamente notificados.
La fecha que aparezca en la copia de la comunicación escrita de EL BANCO en la que se de por notificada o en los registros de envío del correo que se mantienen en EL BANCO o la fecha del acuse de recibo de la notificación enviada por EL CLIENTE será la fecha en la que se deba entender aplicada la revocatoria o modificación de las firmas de EL CLIENTE o sus firmas autorizadas. EL CLIENTE indemnizará y pagará las pérdidas, por daños y perjuicios, reclamos y gastos de cualquier tipo, incluyendo honorarios de abogados, en los que EL BANCO pueda incurrir como resultado de
acatar las instrucciones de EL CLIENTE o de cualquier persona que asegure ser EL CLIENTE
5. Poderes y Firmas Autorizadas: EL CLIENTE deberá notificar por escrito, con la debida anticipación, y en la forma requerida por EL BANCO cualquier cambio en la autorización de representación conferida por parte de EL CLIENTE, que impliquen la inclusión, modificación o revocatoria de la designación una persona como firma autorizada, así como también del otorgamiento o revocatoria de cualquier poder que hubieren otorgado a algún tercero para el manejo de la cuenta o para girar contra ella o para el uso de los servicios bancarios. Dicha notificación deberá ser efectuada por el titular de la Cuenta. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que, en caso de dudas sobre la legitimidad, legalidad, vigencia o alcance de la representación o poderes otorgados para efectuar transacciones en las Cuentas, suspenda, sin responsabilidad alguna, la ejecución de cualquier instrucción hasta tanto dichas dudas sean debidamente aclaradas a satisfacción del mismo.
Los poderes y designaciones de las firmas autorizadas deberán constar por escrito y cumplir con las exigencias de EL BANCO al respecto. Las autorizaciones de firmas autorizadas y los poderes de cualquier clase que hayan sido puestos en conocimiento de EL BANCO, así como el registro de la(s) firmas autorizada(s) para el manejo de una cuenta o cualquier otro servicio bancario, incluyendo pero no limitado a las tarjetas de firmas autógrafas y/o firmas electrónicas autorizadas que consten en los registros de EL BANCO, serán considerados en vigor y válidos hasta que EL BANCO haya recibido el aviso y/o notificación por escrito de la revocación o caducidad de tales poderes o autorizaciones en la forma requerida por EL BANCO, sin importar que existan anotaciones contrarias en el Registro Público o en medios de notificación pública, si estas no han sido notificadas de manera oportuna, por escrito y en la forma requerida a EL BANCO.
La modificación o revocatoria de un poder, así como cualquier cambio en las relaciones existentes entre los titulares de una cuenta, si fuesen varios, respecto de la capacidad o facultad de disposición del titular o titulares, o de sus representantes, o de las personas autorizadas para firmar o girar contra la misma, solo obligarán a EL BANCO a partir de la fecha en que se le notifique por escrito al banco de tales hechos, y éste a su vez se dé notificado de los mismos.
Queda igualmente entendido que es responsabilidad de EL CLIENTE notificar de manera inmediata por escrito a EL BANCO de cualquier cambio que ocurra sobre su Aviso de Operación o bajo cualquier otra denominación que mantenga sobre su forma de operar.
6. Actualización de la Información de EL CLIENTE: EL CLIENTE deberá actualizar la información suministrada a EL BANCO tan pronto ocurra cualquier cambio en ella. Cuando se trate de personas jurídicas, EL CLIENTE se obliga a poner en conocimiento de EL BANCO de manera inmediata y por escrito de todo cambio que ocurra en sus estatutos, y a comunicar toda modificación de su representación frente a EL BANCO, sea por cambio de personas, sea por variación de facultades, adjuntando la documentación necesaria para ello. De igual forma, en cualquier momento EL BANCO podrá solicitar a EL CLIENTE la actualización de cualquier información o registro. EL BANCO se reserva el derecho de cerrar a su exclusivo criterio y en cualquier momento la cuenta y/o servicio bancario de cualquier índole a nombre de EL CLIENTE, por haber recibido información incompleta o inexacta o si la información y/o documentación proporcionada a EL BANCO no cumple con lo requerido.
7. Incapacidad Legal: Cualesquier daños y perjuicios que resultan de la incapacidad legal de EL CLIENTE o de un tercero correrán por cuenta de EL CLIENTE, a menos que tal incapacidad legal haya sido decretada por instancias judiciales y comunicada a EL BANCO por escrito.
8. Solidaridad: Cuando dos o más personas contraten o efectúen alguna transacción con EL BANCO, se entenderá que actúan en forma solidaria ante éste, salvo pacto expreso en contrario. En consecuencia, todos responderán solidariamente entre sí de las obligaciones que asuman para con EL BANCO, sin necesidad de comunicación previa. Además, cualquiera de los contratantes podrá actuar, individualmente, frente a EL BANCO para dar instrucciones u órdenes, recibir pagos y notificaciones, hacer confirmaciones, dar o recibir avisos, aceptar estados de cuenta, y demás actividades similares, siendo tales actos obligatorios para los demás.
9. Cuentas Conjuntas e Intervenciones Judiciales: Tratándose de cuentas conjuntas (con dos o más Titulares), se aplicarán las disposiciones de la Ley sobre cuentas bancarias conjuntas (Ley 42 de 8 de noviembre de 1983) y cualquiera modificación que se dé a la misma se aplicará automáticamente al presente contrato, sin necesidad de firmar documento aparte.
Las instrucciones para la inclusión o eliminación de titulares deberán estar firmados por todos los titulares independientemente de la modalidad como se encuentra abierta la cuenta. Queda convenido que EL BANCO se abstendrá de atender instrucciones que no cumplan con este requisito. Tratándose de cuentas conjuntas (con dos o más titulares) se aplicarán las siguientes reglas:
1.- La expresión “Y“ en las cuentas bancarias de depósito de dineros para designar la relación entre las personas a cuyo nombre está la cuenta, significara que:
a. Los cuentahabientes son acreedores mancomunados de EL BANCO y deudores solidarios del mismo en caso de sobregiro o saldo deudor de la cuenta, por la cantidad debida a EL BANCO en ese concepto.
b. La firma de todos los cuentahabientes se requiere para retirar fondos, ordenar pagos, cerrar la cuenta, revocar o suspender retiros de fondos y órdenes de pago, ceder o gravar los derechos derivados de la cuenta y lo demás que los cuentahabientes y EL BANCO acuerden.
c. La orden de embargo, secuestro, suspensión o retención de pagos decretada por alguna autoridad competente sobre los fondos de uno o más de los cuentahabientes en dicha cuenta solo recae sobre la parte alícuota que le corresponde al afectado por dicha orden hasta el monto de la suma indicada en la misma. El saldo de esta parte alícuota no afectado por la orden, si lo hubiera, así como la parte alícuota de los cuentahabientes no afectados por la mencionada orden, siguen las normas provistas en los numerales 1, 2 y 3 de este acápite. Si la orden recayera sobre la totalidad de la parte alícuota, la firma del o de los cuentahabientes afectados por la misma, no será necesaria para las operaciones a que se refiere el numeral anterior, mientras subsista dicha orden.
d. La muerte o la declaración judicial de ausencia, presunción de muerte, interdicción, quiebra o concurso de acreedores o la liquidación de uno o más de los cuentahabientes, sólo afecta la parte alícuota del o de los cuentahabientes de que se trate, la cual será retenida por EL BANCO a nombre de o de los cuentahabientes respectivos. En estos casos la firma de o de los cuentahabientes, tampoco será necesaria para las operaciones a que se refiere el numeral 2 de este acápite mientras subsista dicha situación.
2.- La expresión “O” en las cuentas bancarias de depósitos de dinero, para designar la relación entre las personas a cuyo nombre está la cuenta, significa que cada una de ellas es dueña de la totalidad de la cuenta y, en consecuencia:
a. La firma de cualesquiera de ellas es suficiente para retirar fondos, ordenar pagos, cerrar la cuenta, revocar o suspender retiros de fondos y órdenes de pago, ceder o gravar los derechos derivados de la cuenta y lo demás que los cuentahabientes y EL BANCO acuerden.
b. Cada una de dichas personas responderá por la totalidad de la cuenta en caso de sobregiro o saldo deudor de la cuenta por la cantidad debida a EL BANCO en tal concepto
c. La orden de embargo, secuestro, suspensión de pagos decretada por la autoridad competente sobre los fondos de cualquiera de los cuentahabientes recae sobre la totalidad de la cuenta hasta la concurrencia de la suma indicada en la orden.
d. La muerte o la declaración judicial de ausencia, presunción de muerte, interdicción, quiebra o concurso de acreedores o la liquidación de cualquiera de los cuentahabientes no afecta el derecho de giro ni el de propiedad de él o de los otros sobre la totalidad de la cuenta.
3. Si dos o más personas a cuyo nombre está una cuenta bancaria de depósito de dinero con la expresión “O” para designar la relación entre ellas, dan a EL BANCO instrucciones contradictorias o incompatibles respecto a esa cuenta, éste podrá, a su criterio, atender la instrucción que haya recibido primero o abstenerse de atender dichas instrucciones.
4. La orden de embargo, secuestro, suspensión o retención de pagos, decretada por autoridad competente sobre los fondos de una persona en una cuenta bancaria de depósito de dinero, recae sobre el saldo existente (descontados los cheques u órdenes de pago en trámite de registro interno por el depositario) que corresponda a esa persona, en la hora y la fecha en que EL BANCO depositario reciba la orden y sobre las cantidades depositadas con posteridad, hasta el límite indicado en la orden respectiva. EL BANCO registrará la hora y fecha de recibo de la orden de embargo, secuestros, suspensión o retención de pagos y pondrá el dinero afectado por dichas medidas a órdenes de la respectiva autoridad competente.
5. La manifestación de EL BANCO depositario en cuanto al momento en que conoció la muerte de un cuentahabiente o la declaración judicial de ausencia, muerte o interdicción del mismo, dará fe en juicio, salvo prueba en contrario en cuanto al momento de dicho conocimiento.
6. Los sobrevivientes de un cuentahabiente que haya muerto o quedado incapacitado no podrán alterar las órdenes de retiros o pagos de fondos autorizados por el cuentahabiente con anterioridad a estos hechos.
10. Declaración de Beneficiarios: EL CLIENTE podrá designar beneficiarios en las cuentas bancarias de las que sea titular, para que, en caso de fallecimiento, EL BANCO pueda proceder con la entrega de los fondos de dichas cuentas a los beneficiarios de EL CLIENTE, según los registros de EL BANCO, siempre y cuando, los beneficiarios hayan cumplido con los requerimientos que exige EL BANCO para tal fin.
11. Verificación de las Firmas y de la Legitimacion: EL CLIENTE que desee hacer negocios con EL BANCO o usar sus servicios o facilidades, debe dar pruebas de su identidad y/o derecho o autorización para hacerlo en la manera requerida por EL BANCO. Una vez identificado EL CLIENTE registrará su firma autógrafa o la de sus representantes en los registros de EL BANCO y la Firma Electrónica a través de los Factores de Autenticación en los sistemas de EL BANCO, y esas firmas y condiciones o atribuciones registradas, serán las únicas que reconocerá EL BANCO para la movilización de los fondos de EL CLIENTE. En consecuencia, cualesquiera daños y perjuicios que resulten de haber confiado EL BANCO en cualesquiera instrucciones, documentación, cheques, documentos de identidad, firmas o especímenes de firmas, correos electrónicos, faxes, acuerdos de identificación convencional u otra legitimación, que sean falsos, falsificados, alterados o de otro modo legalmente insuficientes, correrán por cuenta del cliente, a menos que EL BANCO haya incurrido en culpa grave o dolo. Cualesquiera instrucciones impartidas por EL CLIENTE a EL BANCO verbalmente, por correo electrónico o por cualquier otro acuerdo de identificación convencional, son tan obligatorias para EL CLIENTE como las que portan su firma personal.
12. Custodia de Documentos e Información: EL CLIENTE es responsable de resguardar y tomar las medidas y precauciones necesarias para mantener la confidencialidad de toda la información y documentos confidenciales concernientes a su relación bancaria, así como también se obliga a usar, custodiar y conservar de modo diligente y con especial cuidado en un lugar seguro los documentos confidenciales concernientes a su relación bancaria, tales como chequeras, cheques, Número Personal de Identificación (PIN), tarjetas, contraseñas, claves de acceso, los acuerdos de identificación convencional, documentos de disposición, componentes de aceptación electrónica, Factores de Autenticación, etcétera, a fin de no permitir que terceras personas puedan apropiarse, conocer o hacer uso de los mismos y de los servicios sin autorización suya. EL CLIENTE deberá informar a EL BANCO su pérdida, sustracción, extravío, alteración, utilización indebida, falsificación o cualesquiera otras irregularidades semejantes, tan pronto tenga conocimiento de ello y adjuntar copia de la denuncia efectuada. En todo caso, será por cuenta y responsabilidad de EL CLIENTE cualquier daño o perjuicio o pérdidas que sufra o puedan surgir del incumplimiento de estas reglas y por razón o consecuencia de dichas irregularidades.
EL CLIENTE también es responsable de cualesquiera daños y perjuicios o falsificaciones que resulten de la pérdida o del robo de tales documentos en tránsito, si los mismos, a petición de EL CLIENTE, han tenido que ser enviados o entregados a él por cualquier medio fuera de control de EL BANCO. En consecuencia desde este momento libera expresamente a EL BANCO de toda responsabilidad de una manera tan amplia como en derecho proceda por cualquier utilización que se efectúe de los mismos, ya sea por EL CLIENTE o cualquier otra persona con posterioridad a su entrega o activación, a menos que EL BANCO haya incurrido en dolo o culpa grave.
13. Falsificación de Firmas: En caso de falsificación de la(s) firma(s) de EL CLIENTE o de las personas autorizadas para girar contra una Cuenta o endosar cheques, EL BANCO solo responderá si ellas han sido tan notoriamente falsificadas que no se requiera de conocimientos especiales para su detección. En consecuencia, EL CLIENTE libera de responsabilidad a EL BANCO por seguir instrucciones que contengan firmas alteradas o falsificadas, salvo que medie dolo o culpa grave por parte de EL BANCO. EL CLIENTE reconoce que, en esta y otras plazas bancarias, EL BANCO, al actuar como agente de cobranza de EL CLIENTE, tendrá que garantizar la autenticidad de los endosos que figuren en los cheques de que se trate para exigir o recibir el pago de los mismos y, en consecuencia, EL CLIENTE, por su cuenta y riesgo, autoriza a EL BANCO para dar tal garantía, comprometiéndose EL CLIENTE a reembolsar a EL BANCO cualquier suma que éste tenga que pagar a terceras personas por razón del otorgamiento de la referida garantía.
14. Depósitos y Efectos Depositados: EL BANCO recibirá depósitos, pero se reserva el derecho de no aceptar algún depósito, limitar la cantidad que puede depositarse, devolver todo o parte de un depósito, o cerrar la Cuenta en cualquier momento que lo crea conveniente. Tan pronto como se notifique a EL CLIENTE que debe retirar el depósito o parte de este, tal depósito o parte dejará inmediatamente de devengar intereses. Los depósitos a una Cuenta deberán
efectuarse utilizando los formularios especiales que EL BANCO suministra para tales efectos, debiendo EL CLIENTE suministrar toda la información que en estos se requiera. EL CLIENTE estará en la obligación de conservar las copias de los formularios las transacciones de depósitos y retiros de dinero que haga en la Cuenta.
Ùnicamente los depósitos en dinero podrán ser objeto de retiro inmediato. EL CLIENTE conviene que, cuando se depositen en la cuenta cheques, giros, libranzas u otros documentos u efectos negociables, estos son recibidos por EL BANCO para su cobro, en calidad de agente de cobro de EL CLIENTE y por cuenta y riesgo de éste, sujetos al efectivo pago por parte del girado, el librado o quien deba pagarlos, por lo que sus importes estarán disponibles en la Cuenta para uso de EL CLIENTE solamente después de que los mismos hayan sido efectivamente cobrados por EL BANCO y éste haya recibido el dinero correspondiente. La anotación de estos valores en la Cuenta será de carácter provisional, por lo que EL BANCO tiene derecho de, en cualquier momento, debitar el importe de cualquier cheque o efecto negociable que, habiendo sido depositado no le fuere pagado a EL BANCO por cualquier circunstancia. La facultad de EL BANCO de debitar cualquier Cuenta de EL CLIENTE por efectos que no le hubiesen sido pagados algún efecto negociable subsiste aún cuando el efecto de que se trate no pueda ser devuelto porque se haya extraviado, perdido o destruido. Además, EL CLIENTE garantiza a EL BANCO la legitimidad de la firma del girador y de los endosantes de tales documentos, asumiendo el cliente todo riesgo y responsabilidad por la falsificación e ilegitimidad de tales firmas.
Si por cualquier circunstancia EL BANCO le permite a EL CLIENTE girar sobre efectos depositados al cobro, o retirar fondos sobre tales efectos aun cuando los mismos no hayan sido efectivamente cobrados por EL BANCO, EL CLIENTE se obliga a rembolsar a EL BANCO, aún después de que se hubiera cerrado la cuenta, cualquiera suma girada o librada sobre los referidos documentos que EL BANCO no logre cobrar por cualquier causa y se reserva el derecho de cobrar a EL CLIENTE un interés a la tasa vigente por el uso de dichos fondos o sobregiro, a la tasa que cobre EL BANCO.
Además, en los casos en que EL CLIENTE u otra persona deposite cheques, giros libranzas u otros documentos negociables, EL CLIENTE o el depositante garantizará la legitimidad de la firma del girador y de los endosantes y conviene en que tales documentos son recibidos por EL BANCO para su cobro, a riesgo de EL CLIENTE. El sello xxx xxxxxx en el formulario de depósito representará el reconocimiento de EL BANCO de haber recibido conforme, únicamente el efectivo detallado y, en consecuencia, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a debitar de su cuenta el importe de cualquier cheque o efecto que no obstante haber sido acreditado a la Cuenta y pagado por el banco girado, sea posteriormente devuelto por dicho banco por haber sido indebidamente pagado por el banco girado. Cuando el cheque recibido sea devuelto por cualquier motivo por otros bancos, EL BANCO podrá aplicar un cargo para cada cheque más gastos de correo y manejo al depositante.
EL BANCO puede enviar cheques, giros, libranzas, transferencias, órdenes de pago y documentos u efectos negociables para su pago o cobro, a través de sus corresponsales, pero no será responsable por la falta o negligencia de tales corresponsales en su intermediación para el cobro o pago, siempre que EL BANCO haya actuado con diligencia ordinaria en la selección de los mismos. EL BANCO tampoco será responsable por pérdidas que ocurran en la transmisión de los cheques a su corresponsal y, de un corresponsal a otro, ni en la compensación o pago de los cheques, giros, libranzas u otros documentos o instrumentos negociables. Cada uno de los corresponsales será responsable por su propia negligencia.
En todo caso, EL CLIENTE libera a EL BANCO de toda responsabilidad y se obliga a indemnizarlo por cualquier perjuicio que éste sufra por razón de que los cheques, giros, libranzas u otros efectos que EL CLIENTE deposite en su cuenta, hayan sido alterados o cuyas firmas hayan sido falsificadas. EL BANCO se reserva el derecho de exigir el nombre del depositante en los formularios de depósito.
15. Órdenes e Instrucciones de EL CLIENTE: Todas las órdenes e instrucciones que EL CLIENTE dé a EL BANCO, deberán constar por escrito, a través de los canales físicos y/o electrónicos dispuestos para ello a criterio exclusivo de EL BANCO, debidamente firmadadas, bien sea mediante la firma autógrafa o Firma Electrónica idéntica a la registrada en EL BANCO, indicando el número de la Cuenta y ser dadas de manera clara y precisa.
EL BANCO no estará obligado a cumplir las órdenes verbales, por fax, correo electrónico, teléfono u otros medios de comunicación a menos que le garantice la autenticidad de la misma. Cuando EL BANCO acepte instrucciones telefónicas, verbales, telefax o impartidas por otro medio similar, EL CLIENTE deberá confirmarlas mediante los mecanismos habilitados al efecto, quedando a discreción de EL BANCO el cumplir o no las mismas, hasta tanto reciba
la confirmación escrita.
EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO para atender las órdenes o instrucciones de transferencias de fondos depositados en la Cuenta, que le sean impartidas por escrito, por teléfono, swift, terminal de computador, correo electrónico, Cajeros Automáticos (ATM), Banca Electrónica, Banca en Línea o cualquier otro medio que EL CLIENTE utilice y que sea aceptable a EL BANCO de acuerdo con sus prácticas normales de operación por lo que, EL CLIENTE acepta que, en cualquiera de dichos casos, deba emplear los Factores de Autenticación habilitados al efecto por EL BANCO para la identificación de EL CLIENTE. EL CLIENTE conviene que si tales órdenes o instrucciones contuvieren el PIN, código, clave o los Factores de Autenticación correspondientes , en caso de haberlo, o fuesen dadas de tal manera que induzcan a EL BANCO a creer razonablemente que fueron debidamente impartidas por EL CLIENTE y no fuera evidente que dichas órdenes o instrucciones no provienen de él, se considerará que EL BANCO ha actuado correctamente al atender las mismas, y no incurrirá en responsabilidad alguna, aun cuando tales órdenes o instrucciones resulten no ser genuinas o fuesen fraudulentas. EL BANCO podrá, en cualquier momento y a su discreción, abstenerse de ejecutar las instrucciones u órdenes si tuviere motivo para sospechar que las mismas no son genuinas, y comunicará esta circunstancia a EL CLIENTE de ser ello posible.
EL CLIENTE indemnizará y pagará pérdidas, por daños y perjuicios, reclamos y gastos de cualquier tipo, incluyendo honorarios de abogados, en los que EL BANCO pueda incurrir como resultado de acatar las instrucciones de EL CLIENTE o de cualquier persona que asegure ser EL CLIENTE.
EL BANCO no será responsable de los daños o perjuicios derivados de demoras o dificultades en el funcionamiento de los medios de comunicación, ni asume responsabilidad alguna por los perjuicios que resulten de errores, faltas o malentendidos en la recepción o transmisión de los mismos. EL CLIENTE acepta que el hecho de que EL BANCO acate instrucciones giradas sin cumplir con los requisitos establecidos en este Acuerdo de Servicios Bancarios, no establece ninguna obligación contractual o de ningún otro género de continuar acatando dichas instrucciones, y no impondrá sobre EL BANCO ni sobre ninguno de sus empleados, riesgo o responsabilidad alguna por pérdida o daños causados por la omisión o falla al ejecutar las instrucciones, por lo tanto, EL CLIENTE exonera a EL BANCO de cualquier culpa en el caso de omisión o falla, y conviene en indemnizar a EL BANCO y a sus empleados, cualesquiera costos, reclamos, procesos y demandas relacionadas a dichas omisiones o fallas.
16. Formularios de Transacción: En todos los casos en que EL BANCO disponga de formularios para cursar órdenes o instrucciones, EL CLIENTE deberá hacer uso de los mismos, de acuerdo a los procesos o modalidades que establezca al efecto; por lo que, EL BANCO no responde si por descuido, error, omisión, inadvertencia o negligencia incumple una orden o instrucción dada sin usar dichos formularios.
EL CLIENTE asume todas las consecuencias derivadas de los errores que cometiere en la elaboración de los formularios, así como en la elaboración de los cheques o sus endosos o en la información que suministre para impartir órdenes o instrucciones para ejecutar cualquier operación bancaria en general.
EL BANCO podrá no recibir cheques endosados, avalados y/o firmados, ni formularios mediante las cuales movilice la Cuenta, y en general los diferentes instrumentos de notificación y/o información en los cuales se hubiesen empleado lápices, bolígrafos o plumas de tinta fácilmente borrable.
EL BANCO se reserva la potestad de establecer los procesos, términos, restricciones y condiciones para llevar a cabo los depósitos y retiros de cantidades de dinero, incluyendo la posibilidad de sustituir los formularios previstas en la presente Cláusula por cualquier otro comprobante y/o procedimiento, abarcando cualquier mecanismo o instrumento, físico o electrónico, que permita dejar constancia de la realización de tales depósitos y retiros o de cualquier transacción bancaria solicitada por EL CLIENTE.
17. Cumplimiento Discrecional del Banco: EL BANCO podrá, a su total y exclusiva discreción, elegir la forma que considere más conveniente para la ejecución de una orden o instrucción; o abstenerse de ejecutar la transacción, sin necesidad de verificación con EL CLIENTE; o recurrir a la intervención o mediación de terceros, incluyendo corresponsales, ya sea siguiendo las instrucciones de EL CLIENTE o actuando en interés de él, si las órdenes de EL CLIENTE relativas a pagos o transferencias de importes de dinero o para la ejecución de cualquier servicio bancario contienen instrucciones imprecisas o confusas, EL BANCO no será responsable por los actos u omisiones de éstos, razón por la cual dicha intervención o mediación corre por cuenta de EL CLIENTE.
Igualmente, podrá suspender un de pago cuando así lo solicitare quien ordenó la transferencia, se restituirán los fondos mediante crédito a la cuenta de EL CLIENTE, previa deducción de gastos incurridos, condicionado a que EL BANCO haya recibido confirmación del respectivo corresponsal de (i) el no pago de la transferencia y (ii) que se haya cancelado en firme la orden de pago. Tratándose de fondos que hayan sido convertidos a moneda extranjera, esta restitución se hará solamente a la tasa de cambio que rige en EL BANCO en la fecha que dicha restitución se efectúe.
EL BANCO se reserva la potestad de abstenerse de ejecutar transferencias locales o internacionales que no sean conformes a las exigencias establecidas en la legislación panameña, así como los convenios internacionales suscritos por la República de Panamá, en materia de prevención de los delitos de Blanqueo de Capitales, Financiamiento de Actividades Terroristas, Financiamiento de la Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva y/o sus delitos precedentes (delitos de BC/FT/FPADM y/o sus delitos precedentes).
18. Ejecución o Rechazo de Transacciones: EL BANCO en su calidad de depositario, queda autorizado para rechazar cualquier transacción que EL CLIENTE desee a realizar con la Cuenta o relativo a la prestación de algún servicio bancario, incluyendo el pago o cobro de cualquier cheque, giro, instrumento o documento negociable girado contra la Cuenta, o pretendido cobrar con el retiro de dinero de la Cuenta, así como también el débito o retiro de fondos de la Cuenta por cualquier circunstancia que, a criterio de EL BANCO, haga la ejecución de la transacción, el depósito o débito, así como el pago o retiro de dineros, cheques o valores, improcedente, como pudiera resultar, en forma enunciativa, si ha sido girado contra el producto, documentos o efectos por cobrar; si las cantidades en números y letras difieren; si ha sido mal girado por no contener toda la información requerida; si ha sido mal endosado o falta algún endoso; si no está firmado o la firma difiere de la registrada en EL BANCO; si contiene alguna condición para su pago; si se hubiera impartido una orden de suspensión o revocatoria de pago; si se hubiera decretado alguna orden judicial o medida cautelar contra los fondos depositados en la Cuenta; si el cheque girado se encontrara alterado, incompleto o deteriorado, mostrara inconsistencia en la información, no estuviera firmado o si se presentara para el cobro de manera extemporánea, dejando transcurrir 90 días o más de antelación a la fecha de su presentación o el plazo establecido por los bancos del sistema bancario panameño, o la costumbre bancaria de la plaza, para el cobro o pago de cheques, a partir de su fecha de expedición; si la cuenta hubiera sido cerrada o la misma no contara con suficiente provisión de fondos para hacer efectiva la totalidad del pago, entre otros supuestos, , por lo que EL BANCO queda liberado de toda responsabilidad en caso de que proceda según está previsto en esta cláusula.
EL BANCO podrá rechazar o abstenerse de ejecutar cualquier orden, autorización o instrucción impartida por EL CLIENTE, la persona autorizada para manejar la Cuenta, o su apoderado, así como rechazar o abstenerse de efectuar pagos, el recibo o cobro de cheques o cualquier otro instrumento negociable o de crédito, sin responsabilidad para EL BANCO si, a juicio de EL BANCO tales órdenes, autorizaciones o instrucciones parecieran a simple vista estar incompletas, defectuosas, alteradas, enmendadas, tachadas, borradas, defectuosas o falsificadas, o parecieran incongruentes o contradictorias, o si la firma del suscriptor de tales órdenes o instrucciones, pareciera ser ilegítima o falsificada, en cuyos casos EL BANCO queda liberado de toda responsabilidad en caso de que proceda según lo previsto en esta cláusula.
EL CLIENTE libera a EL BANCO de toda responsabilidad por el pago de aquellos retiros, autorizaciones u órdenes de pago que fueren falsificados o alterados (siempre que tal falsificación o alteración no fuere notoria) o robados o hurtados (siempre que tal robo o hurto no hubiere sido comunicado oportunamente a EL BANCO), o que por cualquier otra causa no expresen la voluntad de EL CLIENTE y libera asimismo a EL BANCO de responsabilidad cuando por las mismas causas atienda retiros u órdenes de pago endosados a EL BANCO por EL CLIENTE.
19. Aviso de Falta de Confirmaciones: En relación con la ejecución de órdenes o instrucciones dadas por EL CLIENTE a EL BANCO, EL CLIENTE deberá notificar a EL BANCO a falta de recibo de la confirmación aviso por parte de EL BANCO, de haber dado cumplimiento a la misma tan pronto haya transcurrido el plazo dentro del cual dicho aviso o confirmación normalmente habría sido dado y recibido; en caso contrario, EL BANCO queda eximido de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que resulten de su incumplimiento.
20. Débitos contra la Cuenta: EL BANCO tendrá derecho, sin necesidad de autorización por parte de EL CLIENTE a cargar a la cuenta de éste y, en consecuencia, debitar de la misma, las comisiones y otros cargos que EL BANCO establezca o cobre por la prestación de sus servicios bancarios o el manejo de la cuenta; los gastos en que incurra EL BANCO por la prestación de los servicios bancarios; los impuestos, tasas, sobre tasas, gravámenes, tributos o contribuciones que establezca cualquier autoridad sobre los servicios bancarios que preste EL BANCO a EL CLIENTE.
En forma similar, EL BANCO podrá reversar o debitar, según el caso, cualquier crédito hecho o suma acreditada por error, así como también las sumas que el cliente adeudara a EL BANCO en concepto de capital, intereses, comisiones y gastos, ya sean judiciales o extrajudiciales de cobranza, que deriven de cualquier contrato o relación contractual que EL CLIENTE pudiera haber suscrito o tener con EL BANCO incluyendo préstamos u otro tipo de facilidad crediticia, aún cuando dicha obligación o monto adeudado no se encontrara de plazo vencido, ya sea en calidad de deudor, fiador, co-deudor, avalista o garante. También EL BANCO podrá debitar de la cuenta, en cualquier momento, el importe de cualquier cheque, giro, libranza o efecto o documento negociable que, habiendo sido depositado en la Cuenta y cuyo importe haya sido puesto a disposición de EL CLIENTE por parte de EL BANCO antes de su pago por el girado o librado, no le fuere cancelado a EL BANCO por aquel, por cualquier circunstancia.
En el evento de que, por cualquier circunstancia, EL CLIENTE retirara de la Cuenta fondos contra cheques, giros, libranzas o algún otro documento o instrumento negociable depositado al cobro y EL BANCO no pudiera cobrar el importe correspondiente al girado u obligado, EL CLIENTE estará obligado a rembolsar a EL BANCO a su solo requerimiento, la suma correspondiente, aún después de terminada la relación con EL BANCO y cerrada la cuenta, incluyendo los intereses y gastos causados a EL BANCO. EL CLIENTE también autoriza a EL BANCO para debitar de la Cuenta cualquier suma que EL BANCO haya acreditado mediante cheques o transferencia de fondos, respecto a los cuales EL BANCO haya recibido reclamos por daño y/o perjuicios y/o indemnización, rechazos de pago, o hechos similares, o cuando fueran acreditados a la Cuenta por error, o mediando culpa o negligencia imputables al girador, o que fueran imputables a EL BANCO. La facultad de EL BANCO para debitar la cuenta en virtud de lo dispuesto en la presente cláusula subsiste aún cuando el instrumento de que se trate no pueda ser devuelto porque se haya extraviado, perdido o destruido, o en el caso de que le haya sido devuelta una fotocopia del instrumento.
21. Cobros por Servicios: EL BANCO podrá cobrar a EL CLIENTE comisiones y gastos por la ejecución de transacciones o la prestación de Servicios Bancarios, incluyendo el uso de los Cajeros Automáticos (ATM), establecidos en el tarifario de EL BANCO, el cual se encuentra a disposición de EL CLIENTE, en la página web de EL BANCO xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o también puede tener acceso al mismo en forma física en cada una de nuestras Sucursales. EL CLIENTE declara que al momento de la contratación de los servicios, EL BANCO le suministró el tarifario de servicios correspondientes, el cual declara conocer y aceptar.
Igualmente, EL BANCO podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar los montos de tales comisiones, cargos o tarifas, así como también introducir cargos o costos adicionales, previa publicación del nuevo tarifario modificado en la página web de EL BANCO, el cual estará disponible en todo momento para la consulta de EL CLIENTE.
EL BANCO tendrá derecho, sin necesidad de autorización por parte de EL CLIENTE a cargar a la Cuenta de éste y, en consecuencia, debitar de la misma, las comisiones y otros cargos que EL BANCO establezca o cobre por la prestación de sus Servicios Bancarios o el manejo de la Cuenta.
De acuerdo con lo previsto en los Acuerdos 4-2011 y 4-2016, expedidos por la Superintendencia de Bancos de Panamá, EL BANCO no cobrará comisiones o cargos en sus operaciones locales por: i) conceptos genéricos tales como “otros rubros administrativos” sin la debida sustentación para su cobro; ii) apertura, manejo de cuenta o por no mantener un saldo promedio mínimo cuando se trate de cuentas aperturadas por exigencias de EL BANCO para realizar cargos relativos al pago de algún crédito otorgado por EL BANCO.
22. Compensación: EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO a compensar, cargar y/o debitar de las cuentas que el titular tenga, sea cual fuere su denominación (corriente, de ahorros, a plazo, a término, en garantía, de valores, metales preciosos, etcétera.), e independientemente de que tales depósitos sean individuales o en conjunto con otra persona, el importe de cualquier obligación, documento representativo de obligaciones existentes, crédito, factura, cuenta por cobrar o similar, más los intereses, comisiones, impuestos, gastos adeudados a EL BANCO por cualquier relación o motivo, ya sea como deudor, codeudor, fiador, garante o figura similar que le otorgue un derecho de cobro a EL BANCO, así como cualquier suma que EL BANCO haya acreditado o hecho efectiva mediante cheques o transferencia de fondos, respecto de los cuales EL BANCO haya recibido reclamos por daños y/o perjuicios y/o indemnización, negativas de pago, o hechos similares, o cuando fueron emitidos por error o mediando culpa o negligencia imputables al girador, que no se evidenciaban en el cheque u orden de transferencia, sin necesidad de aviso previo a EL CLIENTE y hasta por el monto total de la deuda. Asimismo, EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO a retener, cualquiera que sea el concepto en que se le hayan entregado, los fondos pertenecientes a EL
CLIENTE en la cuantía necesaria para garantizar la efectividad de cualquier sobregiro o descubierto que en sus Cuentas resulte y sus intereses,gastos e impuestos de ser aplicables.
23. Estados de Cuenta: El envío del Estado de Cuenta, o su emisión en caso de retención, o su puesta a disposición de EL CLIENTE a través del sistema de Banca Electrónica de EL BANCO, según se trate, constituye un requerimiento de EL BANCO para que EL CLIENTE dé su conformidad al mismo. EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE el Estado de Cuenta a través del sistema de la Banca en Línea de EL BANCO, salvo que EL CLIENTE solicite (i) su envío mensual por correo, a la dirección registrada con EL BANCO, o (ii) retener el Estado de Cuenta para su retiro personalmente por EL CLIENTE. En caso de que EL CLIENTE se haya sobregirado en su cuenta, EL BANCO podrá retener el Estado de Cuenta hasta tanto EL CLIENTE cubra dicho sobregiro.
Dentro del término xx xxxx (10) días contados a partir (i) del envío por correo del Estado de Cuenta; (ii) de su expedición, en caso de que se haya retenido por instrucción de EL CLIENTE, o (iii) de su puesta a disposición a través del sistema de Banca Electrónica de EL BANCO, según se trate, EL CLIENTE podrá presentar a EL BANCO cualquier reclamo que tenga al respecto. De no objetar EL CLIENTE dicho Estado de Cuenta dentro del término xx xxxx (10) días antes provisto, se entenderá que lo ha aceptado y está conforme con el mismo. EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la pérdida o extravío de los Estados de Cuenta y documentos anexos al mismo enviados por correo.
A solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO podrá retener los Estados de Cuenta relacionados con cualquier servicio bancario hasta que EL CLIENTE los retire personalmente. En tales casos y para todos los efectos legales, los Estados de Cuenta se tendrán como recibidos por EL CLIENTE desde la fecha de su expedición. EL BANCO se reserva el derecho de cobrar a EL CLIENTE por la prestación del servicio de retención de los Estados de Cuenta. EL BANCO podrá destruir todos los Estados de Cuenta, comprobantes y otros documentos relacionados con la Cuenta después de transcurrido tres (3) meses desde la fecha de la liquidación, ya sea que los mismos hubiesen sido devueltos por correo o no hubiesen sido retirados por EL CLIENTE oportunamente.
El BANCO cesará de estar obligando a cumplir la instrucción de retención de correspondencia si notifica de ello por escrito a EL CLIENTE, en cuyo caso tal notificación será efectiva siete (7) días consecutivos después de su fecha de expedición y/o envío por correo a la última dirección conocida de EL CLIENTE. Una vez transcurrido dicho plazo, EL BANCO podrá destruir toda la correspondencia que tenga si EL CLIENTE no lo ha retirado; no obstante, EL BANCO puede optar por enviar tal correspondencia a la última dirección conocida de EL CLIENTE.
24. Redébitos: Los créditos o anotaciones hechas por error, redacción equivocada u otras razones a una Cuenta de EL CLIENTE podrán ser anulados, reversados y/o anulados por EL BANCO, sin que sea requerida la notificación ni autorización de EL CLIENTE. En caso de que EL CLIENTE haya hecho uso de los fondos así acreditados queda obligado a devolver el capital y los intereses a requerimiento de EL BANCO. De igual manera, como todo crédito hecho por EL BANCO a una Cuenta de EL CLIENTE por razón del depósito de un cheque o la negociación de un documento es bajo la condición de que dicho cheque o documento será pagado a su vencimiento, es entendido que si no es pagado en esa fecha, EL BANCO queda autorizado para hacer el correspondiente débito, pudiendo, además cobrar los intereses y comisiones causadas, así como también los impuestos sobre tales comisiones. Es entendido que el cargo o débito podrá ser hecho aún cuando los documentos no puedan ser devueltos.
EL CLIENTE también autoriza a EL BANCO para debitar de sus cuentas (individuales o conjuntas) cualquier suma que EL BANCO haya acreditado o hecho efectiva mediante cheques o transferencias de fondos, respecto de los cuales EL BANCO haya recibido reclamos, negativas de pago o similares de parte de terceros, así como también cuando dichas acreditaciones o transferencias hayan sido realizadas por error o negligencia imputables al girador, aun cuando las mismas no se evidencie en el cheque u orden de transferencia, o cuando tal acreditación o transferencia haya sido realizada por EL BANCO y a su criterio, existan motivos suficientes que ameriten que tal transacción deba ser reversada, revertida o suspendida.
25. Reclamaciones de EL CLIENTE: EL CLIENTE se obliga a revisar minuciosamente y prontamente todos los Estados de Cuenta que le envía EL BANCO, así como a poner en conocimiento de éste cualquier reclamo, irregularidad o anomalía que tenga al respecto, dentro del término xx xxxx (10) días calendario siguientes contados a partir de la expedición del Estado de Cuenta. De no objetar EL CLIENTE el Estado de Cuenta en dicho plazo, se entenderá que EL CLIENTE, con su silencio y sus propios actos, ha creado ante EL BANCO la apariencia de que cualquier irregularidad o anomalía no existe, y, en consecuencia, no tendrá el derecho de presentar reclamaciones
contra EL BANCO si las mismas se repiten después del envío del Estado de Cuenta en que las mismas aparecieron por primera vez. Asimismo, se entenderá que EL CLIENTE ha aceptado y está conforme con el Estado de Cuenta, por lo que sus saldos serán definitivos y no tendrá derecho de presentar reclamaciones contra EL BANCO en relación al mismo.
EL BANCO no asumirá ningún tipo de responsabilidad en aquellos casos en que EL CLIENTE, por cualquier razón, no reciba o no pueda consultar su Estado de Cuenta de acuerdo a los medios indicados en este Acuerdo de Servicios Bancarios. Ante este supuesto, EL BANCO tampoco asumirá responsabilidad alguna por falta de pago de alguna de las obligaciones correspondientes a los Estados de Cuenta no recibidos.
Toda objeción o reclamación de EL CLIENTE por razón de cualquier aviso, notificación, así como toda objeción o reclamación por razón de la ejecución por parte de EL BANCO de una instrucción de EL CLIENTE, deberá ser presentada por éste de manera inmediata al recibo del aviso o notificación o de la fecha de la orden; de lo contrario se estimará que EL CLIENTE ha dado su autorización o aceptación. Cualquier pérdida que resulte a causa de un reclamo tardío correrá por cuenta de EL CLIENTE.
26. Notificaciones a EL BANCO: En cualquier situación en que EL CLIENTE requiera hacer una notificación a EL BANCO, deberá efectuarla por escrito en cualquier sucursal de EL BANCO o vía telefónica a través del Centro de Atención Mercantil (CAM), y la misma no será válida hasta tanto EL BANCO haya acusado recibo por escrito de dicha notificación.
27. Responsabilidad de EL BANCO: EL CLIENTE exime y releva de responsabilidad a EL BANCO por los daños y perjuicios u otras consecuencias que sufra EL CLIENTE, cuando no ha mediado culpa grave o dolo por parte de EL BANCO o sus funcionarios, por cualquier causa, entre ellas cuando: tales daños o perjuicios sean causados -directa o indirectamente- por deficiencias, demoras, interrupciones, trastornos, interrupción, suspensión, reducción, faltas o inhabilidad en la prestación, total o parcial, de los servicios bancarios por causas no imputables o ajenas al control de EL BANCO; por la ejecución de órdenes o instrucciones de EL CLIENTE que contengan datos incorrectos, inexactos, incompletos, errados, divergentes, confusos, que resulten equívocos o cuya correcta interpretación resulte difícil; por no ejecutar, o ejecutar en forma errónea, inadecuada o incompleta, las instrucciones impartidas por EL CLIENTE; por no acreditarse o no procesarse adecuadamente las transacciones realizadas a través de los Cajeros Automáticos; por no recibir los Estados de Cuenta o comunicaciones que deba cursarle o dirigirle EL BANCO; por verse obligado a suspender, total o parcialmente, de manera temporal o definitiva, los servicios bancarios a EL CLIENTE, o por no poder ejecutar las instrucciones impartidas por EL CLIENTE por efectos o en cumplimiento de disposiciones, leyes, órdenes u otros actos emanados de cualquier autoridad panameña o del exterior; por cualquier hecho, causa o circunstancia, que le impidan a EL BANCO cumplir con sus compromisos y obligaciones dentro de los términos establecidos en el presente Acuerdo o en el contrato suscrito con EL CLIENTE para la prestación de servicios bancarios, debido a caso fortuito, fuerza mayor, o por circunstancias ajenas al control de EL BANCO; cuando el dinero o valores depositados con EL BANCO se viesen afectados por razón de impuestos, tributos o depreciaciones o por la indisponibilidad de todo o parte de los bienes o valores depositados debido a controles de cambios, secuestros, embargos, actos de autoridad o por cualquier causa fuera del control de EL BANCO; por el robo, hurto o pérdida de cheques, tarjeta de débito o de crédito, autorizaciones, retiros y órdenes de pago y de cualesquiera otros documentos, bien que el hecho hubiere sido o no comunicado oportunamente a EL BANCO; por el uso fraudulento del PIN o disposición de fondos fraudulentos de las cuentas de EL CLIENTE a través de Banca en Línea; por entregar cualquiera información de EL CLIENTE que conste en los archivos de EL BANCO a cualquier autoridad de la República de Panamá que así lo requiera;porlas transferencias enviadas y recibidas por EL CLIENTE se vean afectadas o reducidas por cualquier diferencia cambiaria producida por fluctuaciones en los mercados de divisas. EL BANCO no será responsable por la ejecución errónea o por la no ejecución de instrucciones impartidas por EL CLIENTE, si no ha mediado culpa grave o negligencia manifiesta u obvia por parte de EL BANCO o como resultado del cumplimiento de alguna orden o requerimiento judicial o administrativo expedidas por alguna autoridad de la República de Panamá. EL BANCO sólo será responsable ante EL CLIENTE, en relación con la cuenta, productos o servicios, por culpa grave o dolo debidamente decretado mediante sentencia definitivamente firme por parte de un tribunal competente hasta por el monto de la suma afectada en la transacción reclamada.
EL BANCO no será responsable por el uso indebido por parte de EL CLIENTE, así como de las personas autorizadas o no por él, de las Cuentas y de los canales de movilización, incluyendo los de Banca Electrónica previstos en este Contrato, así como de la ejecución de cualquier Servicio Bancario. EL CLIENTE es el único responsable de todas las
Operaciones y/o Transacciones ordenadas mediante la Firma Electrónica en uso de sus Factores de Autenticación. En virtud de lo expuesto, EL CLIENTE acepta como prueba de las Operaciones y/o Transacciones realizadas, los registros de la Banca Electrónica originados en uso de sus Factores de Autenticación como medio de aceptación y suscripción de las instrucciones a través de la Firma Electrónica. Tampoco será responsable EL BANCO por la imposibilidad de ejecutar las Operaciones y/o Transacciones ordenadas por EL CLIENTE por causas de una u otra forma no atribuibles a EL BANCO, tales como, Cuentas embargadas o sujetas a un procedimiento legal que impida materializar la operación y/o transacción; insuficiencia de fondos en ellas; incorrecta operación de los canales de Banca Electrónica; daños en los sistemas de comunicación; o que el monto vinculado a una orden exceda los límites establecidos para tales efectos por EL BANCO o del crédito que EL CLIENTE tuviere disponible a su favor; y cualquier otro que escape del control de EL BANCO; ni por el buen funcionamiento, idoneidad, capacidad y compatibilidad de los equipos y sistemas de comunicación adquiridos y/o utilizados por EL CLIENTE a los efectos de hacer uso de la Banca Electrónica.
Asimismo, EL CLIENTE expresamente acuerda liberar a EL BANCO de toda pérdida o daño, causados directa o indirectamente, incluyendo sin limitación, a la nacionalización, expropiación, restricciones a la libre convertibilidad y transferibilidad de la moneda, usurpación de atribuciones o poder por autoridades militares o por cualquier otra autoridad civil o por cualquier otra causa fuera del control de EL BANCO que afecten, restrinjan, limiten o retrasen la capacidad de EL BANCO de cumplir con las instrucciones o rendir Cuentas a EL CLIENTE.
28. Cierre de Cuentas o Servicios Bancarios: EL BANCO podrá, en cualquier momento y sin necesidad de que medie justa causa para ello, cerrar cualesquiera Cuentas o servicio bancario a EL CLIENTE, aunque los mismos se encuentren sujetos a término, así como declarar de plazo vencido cualquier obligación de EL CLIENTE para con EL BANCO, dando aviso por escrito indicando la fecha en que la misma se entenderá cerrada o la obligación declarada de plazo vencido. En tales casos EL CLIENTE deberá pagar a EL BANCO, a requerimiento de éste y de manera inmediata, cualquier saldo en su contra y por su parte EL BANCO pagará a EL CLIENTE, mediante cheque, cualquier saldo a favor de éste. En caso de cierre de cuentas de depósito los fondos permanecerán a disposición de EL CLIENTE sin generar intereses. Sin embargo, el cierre de cualesquiera servicios bancarios no supone necesariamente la terminación automática de este Acuerdo de Servicios Bancarios, cuya terminación está regida por la cláusula No. 40 de esta Sección de Condiciones Generales.
29. Notificaciones y Correspondencia de EL BANCO: Las notificaciones y demás comunicaciones emitidas por EL BANCO se tendrán por recibidas por el destinatario si se han enviado por: a) correo electrónico a la dirección electrónica de EL CLIENTE registrada en EL BANCO y se entenderá recibida por EL CLIENTE en la fecha de envío del mismo; o, b) carta o comunicación entregada personalmente o enviada por correo a EL CLIENTE a la dirección de éste, registrada en EL BANCO, en cuyo caso el acuse de recibo de EL CLIENTE o el recibo que expida la oficina de correos constituirá prueba suficiente del hecho de haber sido enviado el aviso o notificación y se entenderá recibida por EL CLIENTE una vez transcurrido un plazo de tres (3) días contados a partir de la fecha del depósito de la misma en la oficina de correos, de ser el caso; o, c) llamada telefónica, de lo cual EL BANCO dejará constancia en sus registros como evidencia que surtirá efectos frente a EL CLIENTE a partir de la fecha en que efectivamente se logre contactar a EL CLIENTE; d) aviso publicado por dos (2) días consecutivos en un diario de circulación nacional, y se entenderá recibido por EL CLIENTE a partir de la fecha de la segunda publicación; o, e) anuncio colocado en un lugar visible en la casa matriz y demás sucursales de EL BANCO por un período de treinta (30) días; f) banner, aviso o publicación de la información objeto de notificación en el sitio web de EL BANCO xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx,pa, o cualquier otra que la complemente o sustituya, en cuyo caso el aviso se entenderá dado y recibido en la fecha en que el mismo aparezca por primera vez en el sitio web de EL BANCO; g) aviso o comunicación a través de la Banca Electrónica, Banca En Línea o Banca Móvil, en caso que EL CLIENTE hubiese activado estos canales, en cuyo caso el aviso se entenderá dado y recibido en la fecha de su primer envío; h) las Redes Sociales de EL BANCO; i) cualquier medio o canal electrónico para la prestación de servicios bancarios previamente autorizado por la Superintendencia de Bancos o por cualquier otro medio efectivo para dar avisos y/o notificaciones, luego de transcurridos tres (3) días, contados a partir de la fecha de la comunicación.
Queda convenido que EL BANCO podrá dar aviso o notificaciones en forma individual, es decir, específicamente con respecto a EL CLIENTE, o en forma general, o sea, refiriéndose a varios o todos los clientes de EL BANCO.
Las comunicaciones o avisos enviados por EL BANCO se darán por recibidas por el destinatario, si se han enviado a la dirección física o al correo electrónico o a los datos de contacto registrados por EL CLIENTE en EL BANCO,
incluyendo aquellas comunicaciones que sean enviadas a través de los medios o canales electrónicos habilitados por
EL BANCO para el envío y/o recibo de notificaciones.
La fecha de notificación que aparezca en los archivos de EL BANCO o en los registros de envío del correo que se mantienen en EL BANCO, será la fecha de envío. Se entenderá que toda notificación hecha en tal forma constituye una notificación válida y eficaz, y tendrá el mismo efecto que si la notificación se hubiese hecho personalmente a EL CLIENTE. La correspondencia que se debe mantener en EL BANCO como "correspondencia retenida” se considerará, en caso de duda como entregada en la fecha que aparezca en la misma. EL BANCO solo tendrá la obligación de enviar a EL CLIENTE las notificaciones, Estados de Cuenta y avisos descritos en el presente Acuerdo de Servicios Bancarios.
30. Cambios de Dirección y Datos de Contacto: EL CLIENTE se compromete a informar prontamente a EL BANCO, por escrito, de cualquier cambio en la dirección y/o datos de contacto suministrados. A falta de dicho aviso EL BANCO considerará como correcta y en vigor la dirección y los datos de contacto que consten en los registros de EL BANCO, por lo tanto, cualquier correspondencia enviada a EL CLIENTE, a dicha dirección o el uso de la información de los datos de contacto registrados serán efectivos y válidos para cualquier notificación o aviso que deba efectuar EL BANCO.
31. Cambios al Acuerdo de Servicios Bancarios: EL BANCO se reserva el derecho de modificar este Acuerdo de Servicios Bancarios de tiempo en tiempo, lo cual notificará a EL CLIENTE por cualquiera de las siguientes modalidades, a discreción exclusiva de EL BANCO por cualquiera de las modalidades previstas en la cláusula No. 29 de la Sección de Condiciones Generales de este Acuerdo de Servicios BancariosQueda entendido que una vez hecha la notificación, las modificaciones serán de obligatorio cumplimiento para EL CLIENTE, salvo que EL CLIENTE manifieste su no aceptación o disconformidad por escrito dentro del término xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación. Si EL CLIENTE dejase transcurrir dicho término sin rechazar las modificaciones o adiciones notificadas, se entenderá su silencio como la tácita aceptación de las mismas. Igualmente, queda entendido que el rechazo de dichas modificaciones o adiciones, por parte de EL CLIENTE, resultará en la terminación inmediata del presente Acuerdo de Servicios Bancarios y de todos los servicios bancarios amparados bajo el mismo.
En el caso específico de los cargos o comisiones por los distintos servicios bancarios, EL BANCO podrá modificar, ya sea reduciendo, aumentando o creando nuevos cargos o comisiones, los cuales se publicarán en la página de web de EL BANCO xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, o cualquier otra que la complemente o sustituya y tendrán plena vigencia a partir de su publicación en la página web de EL BANCO. Igualmente, serán colocados en un lugar visible al público en las sucursales de EL BANCO.
32. Información sobre EL CLIENTE: EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO para que solicite y obtenga información y documentos relacionados con EL CLIENTE ya sea de oficinas o funcionarios gubernamentales, o personas o empresas privadas, tanto nacionales como extranjeras. EL BANCO y las personas que suministren la información, quedan relevados de toda responsabilidad por tal acción. EL CLIENTE reconoce y acepta que cualquier información que actualmente haya suministrado o suministre en el futuro a EL BANCO, es completa y correcta. EL BANCO, a su discreción, queda facultado para verificar dicha información suministrada por EL CLIENTE y queda relevado de toda responsabilidad en el evento de que decida verificar tal información. EL CLIENTE se obliga a mantener en todo momento actualizada su información en EL BANCO. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a utilizar la información que le suministre para la apertura de cuentas y servicios nuevos, así como para la recomendación de productos y servicios financieros. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a obtener y utilizar reportes de crédito sobre su persona y releva de responsabilidad civil o penal a todo individuo o persona que en el ejercicio de sus funciones dentro de EL BANCO suministre u obtenga esta información.
33. Referencias de Crédito: EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO para que, de conformidad con lo expresado en el artículo 24 y demás disposiciones aplicables de la Ley 24 de 22 xx xxxx de 2002, consulte, suministre o intercambie información con otros bancos, auditores externos, agencias de información o agentes económicos de la localidad o del exterior, relacionada con su historial de crédito y relaciones con acreedores y con EL BANCO.
Asimismo, EL BANCO también queda facultado, de conformidad con lo estipulado por el numeral 4 del artículo 23 de la Ley 24 de 22 xx xxxx de 2002, para recopilar y/o transmitir cualesquiera datos sobre el historial de crédito y relaciones
con acreedores de EL CLIENTE, a cualesquiera agencias de información de datos, bancos, auditores externos o agentes económicos de la localidad o del exterior, así como para que solicite y obtenga información y documentos relacionados con EL CLIENTE, ya sea de oficinas o funcionarios gubernamentales o personas o empresas privadas, tanto nacionales como extranjeras.
EL CLIENTE por este medio exonera expresamente a EL BANCO, así como a sus compañías afiliadas, subsidiarias, empleados, ejecutivos, directores, dignatarios o apoderados, de cualquier consecuencia o responsabilidad resultante del ejercicio que EL BANCO haga del derecho a solicitar o suministrar información, o por razón de cualesquiera autorizaciones contenidas en la presente cláusula. Esta autorización se mantendrá vigente para que EL BANCO la ejerza tantas veces como sea necesario, durante todo el tiempo que EL CLIENTE mantenga cualquier tipo de relación bancaria con EL BANCO.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR Y CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL LITERAL B) DEL ARTÍCULO NO. 2 DEL ACUERDO No. 007-2006 DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, EL BANCO QUEDA OBLIGADO A MANTENER A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE Y LE HARÁ ENTREGA A SU REQUERIMIENTO DE TODA LA INFORMACIÓN QUE RECIBA, MANTENGA O MANEJE EN BASE A LA AUTORIZACIÓN EMITIDA POR EL CLIENTE. IGUALMENTE, SE DEJA CONSTANCIA CON LA FIRMA DEL PRESENTE ACUERDO, QUE EL CLIENTE HA RECIBIDO COPIA DEL MISMO A SU ENTERA SATISFACCIÓN.
34. Canales y Servicios: EL BANCO podrá poner a disposición de EL CLIENTE los Medios o Canales a través de los cuales podrá efectuar en determinados horarios, consultas, retiros, transferencias u otras operaciones. Asimismo, EL BANCO podrá modificar o eliminar la disponibilidad de los referidos Medios o Canales, así como sus horarios de funcionamiento, comunicando tal hecho mediante los mecanismos establecidos en este Contrato. Para la utilización de los Canales, EL CLIENTE deberá identificarse mediante los Factores de Autenticación requeridos para la validación de la identificación de EL CLIENTE.
35. Contratación de Nuevos Productos, Servicios o Cuentas: EL BANCO podrá, cuando lo estime conveniente, crear y ofrecer nuevos productos y servicios, así como nuevas modalidades de los productos y servicios existentes, con las características y bajo los términos y condiciones que estime conveniente aplicables a cada uno de ellos, productos y servicios éstos a los cuales les serán aplicables las disposiciones generales contenidas en este Acuerdo de Servicios Bancarios, en todo aquello que no fuese previsto en los documentos en que se establezcan las disposiciones específicas que los rigen y en todo lo que no entre en contradicción con ellas.
En el caso de que EL CLIENTE desee contratar con EL BANCO nuevos productos, servicios o Cuentas a los ya contratados, EL CLIENTE acepta que estos están sujetos a los términos y condiciones de este Acuerdo de Servicios Bancarios. Las tasas de interés, cargos o comisiones de estos nuevos productos, servicios, Cuentas o Tarjetas de Crédito se acordarán al momento de la solicitud de los mismos.
36. Xxxxxx: Las obligaciones que adquiera EL BANCO o las transacciones que realiza éste y los servicios bancarios que brinda, serán ejecutados y pagados en Dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, Balboas o cualquier otra moneda que pudieran adoptar las autoridades de la República de Panamá como de curso forzoso, a menos que otra moneda de pago sea expresamente estipulada en las instrucciones, órdenes o autorizaciones que imparta EL CLIENTE y que sea convenida con EL BANCO, en cuyo caso éste asumirá el costo de canje de moneda o compra de divisas y de devaluación que pueda ocurrir al momento de ejecutarse la transacción.
En el evento de que EL CLIENTE solicite a EL BANCO la apertura de una Cuenta; el retiro de dinero; la realización de alguna transacción; la transferencia de fondos o, en general, la prestación de algún servicio bancario en algún tipo de moneda extranjera distinta al Dólar de los Estados Unidos de América, al Balboa o a cualquier otra moneda de curso forzoso que pudieran establecer las autoridades de la República de Panamá, EL CLIENTE asumirá cualquier pérdida, disminución de valor o costo que pudiera sufrir por razón de la conversión al tipo de moneda requerido para ejecutar la transacción. Los intereses bancarios de los depósitos efectuados en moneda distinta al Dólar de los Estados Unidos de América, al Balboa o a cualquiera otra moneda de curso forzoso que pudieran establecer las autoridades de la República de Panamá, serán calculados en el mismo tipo de moneda objeto del depósito.
Para el caso de tarjetas de débito, crédito y/o prepagadas, EL CLIENTE acepta que al utilizar la Tarjeta para adquirir bienes o servicios que sean facturados en moneda diferente al dólar, EL BANCO realizará la conversión a dólares
conforme a lo que establezca la tasa de cambio que mantenga la marca Visa o MasterCard, según corresponda, al momento en que se procese la transacción para su intercambio monetario y su respectiva liquidación internacional.
En el supuesto que EL BANCO reciba moneda extranjera o documentos en moneda extranjera de parte o a favor de EL CLIENTE, podrá acreditar dichos saldos en moneda de curso legal en Panamá a la tasa de cambio vigente el día en que EL BANCO hubiese recibido el dinero o el importe del crédito.
37. Fondo Especial de Compensación de Intereses (F.E.C.I.): Para todos los Servicios Bancarios en que sea aplicable, EL BANCO cargará a la cuenta de EL CLIENTE, el impuesto o tasa estatal designada al Fondo Especial de Compensación de Intereses (F.E.C.I.) o cualesquiera otros impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes o recargos que en el futuro se establezca sobre los saldos a financiar, timbres fiscales, costos de notarización, honorarios de abogados, así como tasas de financiamiento que sean aplicables, costos de investigación de firmas, cargos por correo devuelto correo retenido, copias de documentos y cualesquiera otros inherentes al presente Acuerdo de Servicios Bancarios.
38. Cesión de Derechos y Obligaciones: EL BANCO podrá ceder a cualquier tercero cualquiera de los créditos, deudas, derechos y obligaciones, de manera total o parcial, que deriven de la prestación de algún servicio bancario, ya sea como acreedor o deudor, o que derivaran de alguna facilidad crediticia que EL BANCO hubiera otorgado a EL CLIENTE, incluyendo las garantías prendarías o hipotecarias que hubiera constituido EL CLIENTE a favor de EL BANCO sin que para ello sea necesario contar con el consentimiento o autorización de EL CLIENTE. Únicamente será necesario que EL BANCO le notifique a EL CLIENTE la cesión del crédito o los derechos en cuestión. EL CLIENTE no podrá ceder sus derechos y obligaciones sin el consentimiento previo y por escrito de EL BANCO.
EL CLIENTE se obliga a no ceder, traspasar, pignorar ni en ninguna otra forma enajenar o gravar los fondos, intereses, valores y/o derechos de los cuales EL CLIENTE es titular con respecto a las cuentas, depósitos y cualquier otro producto y/o servicio contratado, sin el consentimiento previo y por escrito de EL BANCO. En ausencia de tal consentimiento, EL BANCO no estará obligado a reconocer como titular o titulares de los fondos, intereses, valores y/o derechos respecto a la cuenta, depósitos o respecto a cualquier otro producto y/o servicio contratado, a personas distintas de EL CLIENTE.
39. Término del Acuerdo de Servicios Bancarios: Este Acuerdo de Servicios Bancarios se celebra por término indefinido. Sin embargo, cualquiera de las partes puede darlo por terminado, en cualquier momento, dando a la otra el aviso correspondiente, según los medios de notificación establecidos en la cláusula 29 de las Condiciones Generales de este Acuerdo de Servicios Bancarios. Una vez se dé por terminado este Acuerdo de Servicios Bancarios, EL BANCO procederá al cierre de todos los Servicios Bancarios que brinde a EL CLIENTE, y no tendrá la obligación de hacer las notificaciones estipuladas en las Condiciones Particulares a cada servicio. EL BANCO no aceptará depósitos a partir de la fecha de terminación de este Acuerdo de Servicios Bancarios. Esta cláusula se aplicará en perjuicio de los términos por los cuales se hubiese pactado cualquier servicio y en perjuicio de cualquier término aplicable para la terminación de un servicio individual. Finalmente, EL BANCO deberá entregar a EL CLIENTE dentro de los cinco (5) días siguientes al cierre de la cuenta, cualquier saldo o crédito que hubiera en la misma, previa compensación de cualquier suma adeudada a EL BANCO. Por su parte, EL CLIENTE queda obligado a cubrir, a requerimiento de EL BANCO, cualquier saldo deudor o débito que arroje cualquiera de los servicios bancarios al momento de su terminación y cualquier gasto relacionado a la terminación de este Acuerdo de Servicios Bancarios.
40. Declaración de Plazo Vencido: EL BANCO podrá requerir el pago anticipado e inmediato de cualquier obligación que EL CLIENTE tenga para con él, sin necesidad de aviso previo y sin necesidad de formalidad alguna, en caso de que, a juicio de EL BANCO, se hubiese producido cualquiera de los hechos siguientes: a) Si EL CLIENTE cayese en estado de insolvencia o presentase petición o fuese declarado en quiebra o fuere objeto de cualquier procedimiento de quiebra, concurso de acreedores, intervención, reorganización, liquidación o convenio preventivo; b) Si se expidiese o se diese aviso u orden de secuestro preventivo, secuestro provisional u orden de embargo con respecto a cualquier depósito o a cualesquiera otros créditos de EL CLIENTE o sus garantes con EL BANCO; c) Si el paradero de EL CLIENTE fuese desconocido para EL BANCO, debido a la falta de notificación de cambio en su dirección o por cualquier otra causa atribuible a EL CLIENTE; d) Si existiendo varios contratos xx xxxxxxxx, crédito o de cualquier otro tipo entre EL BANCO y EL CLIENTE, éste último incumpliese cualquiera de las obligaciones pactadas en cualquiera de ellos; e) Si EL CLIENTE le proporciona a EL BANCO cualquier información falsa o inexacta; f) Si cualquiera de los bienes dados a EL BANCO a título de garantía fuese secuestrado o embargado o si cualquiera de ellos fuese objeto de
cualquier procedimiento de venta pública o remate; g) Si EL CLIENTE no cumpliese con su obligación de constituir o reformar garantías luego de haberlo solicitado EL BANCO; h) Si cualquiera de los garantes y/o fiadores de EL CLIENTE cayese en cualquiera de los supuestos de esta cláusula; i) Si, a juicio de EL BANCO, hubiesen surgido causas razonables y probables que exijan que EL BANCO requiera el pago anticipado para proteger sus intereses. Cuando entre EL BANCO y EL CLIENTE existan varios contratos xx xxxxxxxx o crédito, cualesquiera sean sus modalidades o cualquier contrato o relación de cualquier naturaleza, el incumplimiento de las obligaciones convenidas en uno de ellos faculta a EL BANCO para declararlos todos de plazo vencido.
41. Uso indebido de los Servicios Bancarios: EL CLIENTE por este medio declara y garantiza que utilizará todos los productos y servicios bancarios contratados con EL BANCO para actividades lícitas, y que todas sus actuaciones se desarrollarán de conformidad con las leyes, acuerdos, regulaciones, reglamentos y/o cualquier otra norma, sean de carácter nacional y/o internacional que son o que lleguen a ser aplicables a este propósito en la República de Panamá, y relacionados con la prevención de los delitos de BC/FT/FPADM y/o sus delitos precedentes y/o cualquier otro tipo de actividad ilícita en que se intente utilizar cualquiera de los servicios y productos bancarios ofrecidos por EL BANCO. EL BANCO se reserva el derecho de tomar cualquiera acción que considere necesaria para salvaguardar los riesgos reputacionales inherentes al uso indebido de los servicios y productos bancarios contratados por EL CLIENTE, así como de realizar todas las acciones y establecer todas las políticas, procedimientos y estructuras de controles internos que estime conveniente, con el fin prevenir que sus productos, servicios, operaciones y/o transacciones sean utilizados para actividades indebidas o ilícitas. Asimismo, EL BANCO podrá rechazar y/o retener cualquier depósito, retiro o transferencia de fondos en relación con la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE, cuando considere que el mismo es irregular o sospechoso o no es cónsono con el perfil o el giro del negocio de EL CLIENTE. EL CLIENTE libera expresamente a EL BANCO de toda y cualquier responsabilidad por cualquier pérdida, daño o perjuicio sufrido por cualquier demora u omisión de EL BANCO en cumplir con cualquiera de las instrucciones u órdenes dadas por EL CLIENTE o a favor de éste, en virtud de las gestiones de verificación de operaciones y/o transacciones irregulares o sospechosas, por parte de EL BANCO.
No obstante lo anterior, ni de cualquier disposición de los presentes términos y condiciones, EL BANCO no será responsable de la pérdida o daño sufrido por cualquiera parte, emergentes de cualquier demora u omisión por EL BANCO en cumplir con cualquiera de sus deberes de conformidad con los presentes términos y condiciones u otras obligaciones, causadas en su totalidad o en parte por cualquiera medida que EL BANCO a su discreción exclusiva y absoluta, considere adecuado tomar en consecuencia de validar los riesgos en que se puede ver involucrado EL BANCO por el uso indebido de sus servicios y productos.
42. Efectos de Estipulación Nula: Las partes reconocen que si alguna de las estipulaciones del presente Acuerdo de Servicios Bancario resultare nula según las leyes de la República de Panamá, tal nulidad no invalidará el Acuerdo de Servicios Bancario en su totalidad, sino que éste se interpretará como si no incluyera la estipulación o estipulaciones que se declaren nulas, y los derechos yobligaciones de las partes contratantes serán interpretadas y observadas en la forma que en derecho proceda.
43. Efectos de Permitir Incumplimientos: El hecho de que EL BANCO permita, una o varias veces, que EL CLIENTE incumpla con sus obligaciones, o las cumpla imperfectamente o en forma distinta a la pactada o no insista en el cumplimiento exacto de tales obligaciones o no ejerza oportunamente los derechos contractuales o legales que le correspondan, no se reputará como, ni equivaldrá a modificación del presente Acuerdo de Servicios Bancario y no obstará, en ningún caso, para que EL BANCO en el futuro insista en el cumplimiento fiel y especifico de las obligaciones que corren a cargo de EL CLIENTE y ejerza los derechos convenidos o legales de que es titular.
44. Reserva Bancaria: Los oficiales y empleados de EL BANCO tienen la obligación de mantener la confidencialidad en lo concerniente a la identidad de todas las cuentas de EL CLIENTE, y de cualesquiera transacciones de negocios relacionados con las mismas de la manera como lo dispongan las leyes de la República de Panamá, y de ser aplicable, el Convenio de Cuentas Cifradas respectivo. Las Cuentas con EL BANCO son absolutamente privadas por lo que EL BANCO, únicamente podrá suministrar datos referentes a ellas mediante mandatos expresos de autoridades competentes. De igual forma, EL BANCO podrá reportar a dichas autoridades, por iniciativa propia, cualquier transacción u operación realizada por EL CLIENTE, o servicio bancario brindado a éste que, a juicio de EL BANCO pudiera resultar sospechosa, inusual o fuera del giro normal de negocio, o que pudiera estar vinculada con operaciones ilícitas.
45. Información Fiscal: Declara EL CLIENTE por este medio que se compromete de manera irrevocable a lo siguiente: 1. Suministrar a solicitud de EL BANCO, cualquier documentación o información de carácter fiscal personal o corporativa y notificarle inmediatamente si hubiera cualquier cambio o adición sobre la información fiscal, personal o corporativa, facilitada anteriormente; 2. Obtener autorización por escrito de los accionistas, beneficiarios, directores, dignatarios y firmantes de las sociedades o entidades relacionadas con sus cuentas y créditos y proveer dichas autorizaciones a EL BANCO para que revele o reporte información financiera y fiscal sobre la (s) cuenta (s) y créditos que EL CLIENTE mantiene en EL BANCO a cualquier autoridad local o extranjera; 3. EL CLIENTE se obliga a informar o responder a cualquier solicitud de EL BANCO, si hubiere cualquier cambio sobre la información fiscal facilitada anteriormente.
EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO, sin que éste último incurra en responsabilidad alguna, a que divulgue y reporte a cualquier autoridad local o extranjera, información de EL CLIENTE de carácter fiscal que haya sido obtenida o retenida por EL BANCO, para cumplir con sus obligaciones de reportes de información fiscal o financiera o de otra índole a las autoridades locales o extranjeras, así como también de sus accionistas, beneficiarios, directores, dignatarios y firmantes de sus cuentas y créditos, en los casos que aplique. En ese sentido, EL CLIENTE otorga el consentimiento expreso a EL BANCO de conformidad con lo que exige la legislación panameña para tales fines, así como a ejercer otras medidas adicionales, tales como, sin limitar, la facultad de EL BANCO de retener y/o pagar cualquier suma de dinero de acuerdo con las normas fiscales locales o extranjeras a la autoridad correspondiente, ya sea local y/o extranjera.
Declara EL CLIENTE que exonera expresamente a EL BANCO de cualquier responsabilidad derivada del ejercicio por EL BANCO de su derecho de divulgar o reportar información a que se refiere está cláusula, así como la de ejercer cualquier las otras medidas adicionales.
46. Incumplimiento de la Obligación de Proporcionar Información de Carácter Fiscal Acepta EL CLIENTE que los incumplimientos de las mencionadas solicitudes sobre información fiscal, así como también a las solicitudes de obtención de autorizaciones para divulgación, y la falta de respuesta a las solicitudes de autorizaciones de los accionistas, beneficiarios, directores, dignatarios y firmantes de las sociedades o entidades relacionadas con sus cuentas y créditos, facultarán a EL BANCO a lo siguiente, sin que esto limite a EL BANCO a ejercer otras medidas adicionales:
1. El derecho de EL BANCO de tomar cualquier acción necesaria para cumplir con sus obligaciones de reporte de información fiscal y financiera a autoridades locales o extranjeras.
2. La facultad de EL BANCO de retener cualquier suma de acuerdo con las normas fiscales extranjeras que puedan adecuarse debido a pagos realizados a la cuenta de EL CLIENTE.
3. El derecho de EL BANCO de pagar cualquier suma de acuerdo con las normas fiscales extranjeras a la autoridad fiscal correspondiente local o extranjera.
4. El derecho de EL BANCO de rehusarse a proveer los servicios que estime convenientes a EL CLIENTE;
5. El derecho de EL BANCO de cerrar las cuentas de EL CLIENTE; y
6. Declara EL CLIENTE que exonera expresamente a EL BANCO de cualquiera responsabilidad derivada del ejercicio por EL BANCO de su derecho a suministrar la información a que se refieren las cláusulas anteriores.
47. FATCA: EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO, a su casa matriz, a sus subsidiarias, afiliadas, oficinas de representación, cesionarios y/o sucesores, conforme a lo dispuesto en la legislación panameña, a que con base en la disposiciones que regulan el Foreign Account Tax Compliance Act, conocida principalmente como Ley FATCA, y cualquier otra regulación formalmente emitida por las autoridades correspondientes, y/o acuerdos que hayan tenido que suscribir como Instituciones Financieras Extranjeras, suministren toda la información y documentación que se requiera al Departamento xxx Xxxxxx y al Internal Revenue Service (IRS) de los Estados Unidos de América, o a alguna otra autoridad gubernamental que corresponda, sobre sus cuentas y/o transacciones. Además, EL CLIENTE declara que conoce, acepta y autoriza a EL BANCO, a su casa matriz, a sus subsidiarias, afiliadas, oficinas de representación, cesionarios y/o sucesores, para que reporten todo tipo de información y cumplan los deberes de retención según las disposiciones de la legislación estadounidense o aquellas que correspondan, y declara que ni el secreto bancario, ni la tutela del derecho a la intimidad, serán limitación alguna para que EL BANCO, su casa matriz, sus subsidiarias, afiliadas, oficinas de representación, cesionarios y/o sucesores, puedan cumplir dichas disposiciones.
Queda entendido que, si por parte de EL CLIENTE existiere obstrucción, falta de diligencia o falsedad en la información proporcionada o falta de cumplimiento de los plazos establecidos en los requerimientos de información que establezca
EL BANCO y/o su casa matriz, sus subsidiarias, afiliadas, oficinas de representación, cesionarios o sucesores; quedan facultados para congelar las transferencias, cerrar las cuentas y terminar este Acuerdo de Servicios Bancarios o cualquier otro contrato que mantengan con EL CLIENTE, sin responsabilidad alguna.
EL CLIENTE exonera de cualquier responsabilidad y renuncia expresamente a ejercer cualquier acción en contra de EL BANCO, su casa matriz, sus subsidiarias, afiliadas, oficinas de representación, cesionarios, sucesores, accionistas, directores, gerentes, ejecutivos y empleados en general, por los daños o perjuicios que pueda sufrir por razón del suministro de información o documentación al Departamento xxx Xxxxxx o al IRS o a alguna otra autoridad gubernamental que corresponda, conforme a lo antes indicado, siempre que no se deba a culpa grave o dolo de parte de EL BANCO.
48. Cobro Judicial y Renuncia de Trámites: Para los efectos de cualquier cobro judicial que tuviera que hacerle EL BANCO a EL CLIENTE por razón de sumas que éste adeudara a EL BANCO como consecuencia de la prestación de cualquiera de los servicios bancarios o por el otorgamiento de alguna facilidad crediticia, por algún sobregiro o por razón del incumplimiento de alguna obligación o falta de pago de algún saldo adeudado, EL CLIENTE renuncia al fuero de su domicilio; al beneficio de exclusión y división; a cualquier citación, a la notificación o requerimiento previo de cobro; a los trámites del proceso, a todos los avisos que le pudieran corresponder y al protesto de todos los documentos negociables que entregue, ceda, traspase, negocie o deposite con EL BANCO y cuyo pago no fuera atendido por el girador, librador u obligado, quedando entendido que él continuará obligado para con EL BANCO con respecto a tales documentos, como si el aviso o el protesto hubieren sido debidamente dados o hechos oportunamente. EL CLIENTE se obliga a pagar todos los gastos judiciales o extrajudiciales en que EL BANCO incurra para obtener el pago adeudado por EL CLIENTE. Adicionalmente, EL CLIENTE acepta como saldos correctos, ciertos y líquidos, las sumas que reflejen o indiquen los registros de EL BANCO según certificación expedida por un contador público autorizado.
Dicha certificación de saldos constituirá plena prueba en juicio, prestará mérito ejecutivo y surtirá todos los efectos legales pertinentes para los efectos de la ejecución del cobro y, si por cualquier circunstancia, EL BANCO no presentare esta certificación, se tendrá como cierta la suma por la que se presente la demanda contra EL CLIENTE.
En todos aquellos casos en que EL CLIENTE sea responsable ante EL BANCO por ser firmante, otorgante, deudor, codeudor, girador, aceptante, beneficiario, endosante, fiador, garante o avalista, renuncia al fuero de su domicilio y a todas las notificaciones, avisos, requerimiento, beneficios (de orden, excusión y división), diligencias, presentaciones y protestos de todos los documentos negociables que entregue, ceda, traspase, negocie o deposite con EL BANCO y que EL BANCO tenga o tuviese que hacer por usos, costumbres, o disposición legal para indemnizar a EL BANCO por daños y perjuicios o en el caso que surja algún litigio para hacer valer sus derechos relacionados a una Cuenta o servicio bancario.
49. Mérito Ejecutivo: Prestan mérito ejecutivo las certificaciones expedidas por EL BANCO y revisadas por un Contador Público Autorizado, en las que EL BANCO haga constar el/los saldo(s) acreedor(es) que arroje(n) sus libros de contabilidad contra EL CLIENTE con respecto a cualquier(a) SERVICIO(S) BANCARIO(S) amparado(s) bajo el presente Acuerdo de Servicios Bancarios. EL CLIENTE renuncia a los trámites del juicio ejecutivo para el caso de que EL BANCO tenga que recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.
50. Legislación y Jurisdicción aplicable: Las relaciones entre EL BANCO y EL CLIENTE se regirán, en su orden, por las disposiciones específicas que rijan cada producto y servicio particular (contenidas en la Solicitud de Productos, formularios, anexos, adendas y demás documentos relativos a tal producto o servicio, así como por las Condiciones Generales establecidas en este Acuerdo de Servicios Bancarios) y, de manera supletoria y en su orden, por la ley panameña y por los usos y costumbres de la plaza de la República de Panamá. En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares de los Productos y Servicios Bancarios contratados, prevalecerán los términos de éstos últimos. Para todos los efectos legales, EL CLIENTE se somete a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la ciudad de Panamá, República de Panamá, sin perjuicio del derecho de EL BANCO a demandar ante cualquier tribunal dentro o fuera de la República de Panamá.
51. Palabras en Plural: Queda entendido y convenido entre las partes contratantes, que los términos a los cuales seguidamente se les ha anotado sus respectivos Plurales encerrados entre paréntesis, serán efectivamente interpretados en plural cuando el contexto así lo requiera.
52. Reglamentación y Horarios de EL BANCO: EL CLIENTE conviene en atenerse a todas las normas y reglamentaciones de EL BANCO referentes al procedimiento y horas hábiles para tener acceso a los servicios bancarios y a la identificación de EL CLIENTE y de sus representantes y, en general, a todos los modos y métodos para el cumplimiento de los servicios contratados, tal como pueda prescribirlo EL BANCO.
III.CONDICIONES PARTICULARES
A. DISPOSICIONES COMUNES A LAS CUENTAS BANCARIAS:
1. Cuenta: EL BANCO abrirá una Cuenta a nombre de EL CLIENTE bajo cualquiera de las modalidades que ofrezca EL BANCO y que EL CLIENTE seleccione a través de la Solicitud de Productos correspondiente. En virtud de la celebración de este Contrato, EL CLIENTE podrá efectuar depósitos, retiros y transferencias de Fondos durante su vigencia, de acuerdo a las particularidades de la modalidad de Cuenta de que se trate.
2. Disponibilidad de Fondos: EL CLIENTE se obliga a mantener depositado en su Cuenta suficiente dinero para atender el pago de cualesquiera retiros u órdenes de pago que libre contra ésta por cualquier medio. EL CLIENTE se obliga además, a pagar, a requerimiento de EL BANCO, cualquier saldo deudor que resulte en su contra por razón del pago de retiros u órdenes de pago sin que existan los fondos suficientes, ya sea que dicho pago haya ocurrido con autorización de EL BANCO o por inadvertencia de éste. En estos casos, EL BANCO se reserva el derecho de cargar un interés por ese adelanto de fondos, a la tasa vigente, más una comisión.
EL BANCO se reserva el derecho de no aceptar un depósito, limitar la cantidad que puede ser depositada, devolver todo parte del depósito, o cerrar la cuenta en cualquier momento que lo crea conveniente.
3. Depósitos y Retiros: Los depósitos a la Cuenta podrán ser efectuados por EL CLIENTE o por terceros. Todos los depósitos se asentarán en los libros de EL BANCO y en el comprobante de depósito que proporcionará EL BANCO para tales efectos, pero únicamente aquellos depósitos que hayan sido hechos en dinero en efectivo (entendiéndose dentro de dinero en efectivo transferencia entre cuentas de EL BANCO) podrán retirarse inmediatamente.
Todos los retiros serán hechos por EL CLIENTE, personalmente o por medio de su orden escrita y contra la presentación de la boleta de retiro de dinero que tratará de evitarle fraudes a sus depositantes, sin embargo, cualquier pago que con el acostumbrado cuidado se haga a cualquier persona se considerará correcto y válido y se eximirá a EL BANCO de toda responsabilidad.
EL BANCO se reserva el derecho de exigir la notificación por escrito con treinta (30) días continuos de anticipación para el retiro parcial o total del saldo de una Cuenta, pero podrá, a su exclusiva opción, hacer pagos sin dicho aviso, en cuyo caso tales pagos no implicarán que EL BANCO haya renunciado a su derecho de exigir tal aviso en otros pagos.
4. Control de Transacciones: EL CLIENTE estará en la obligación de conservar las copias de los formularios las transacciones de depósitos y retiros de dinero que haga en la cuenta. EL BANCO expedirá al cliente, a su discreción, o un estado de cuenta que se enviará en forma mensual, por cualquier medio que adopte EL BANCO en el que se detallen al cliente las transacciones que le permitan conocer los movimientos de su Cuenta.
5. Xxxxx Xxxxxx: EL BANCO podrá exigir a EL CLIENTE que mantenga saldos mínimos en la cuenta, según la naturaleza del depósito. EL CLIENTE deberá mantener en todo momento el saldo mínimo exigido por EL BANCO depositado en sus cuentas. EL BANCO podrá establecer el pago de un interés en atención al monto mínimo que se mantenga en la cuenta. En el evento de que EL CLIENTE no mantenga dicho saldo mínimo, EL BANCO queda facultado para cobrar aquellos cargos que estime pertinentes.
EL CLIENTE se obliga a mantener depositado en su cuenta dinero suficiente para cubrir el pago de las operaciones de débito efectuadas contra la cuenta, particularmente cuando se trate de cuentas corrientes, para hacer efectivo el pago de los cheques y órdenes de pago que libre contra esta. Además, EL CLIENTE se obliga a pagar o cubrir, a requerimiento de EL BANCO cualquier saldo deudor que resulte en su contra por razón del pago de cheques u órdenes de pago sin que existan los fondos necesarios, ya sea que dicho pago haya ocurrido con autorización de EL BANCO o sin ella.
6. Intereses: Las Cuentas devengarán intereses cuando EL BANCO decida pagar los mismos, durante los períodos que determine y a la tasa que EL BANCO señale o decida. EL BANCO avisará el sistema de pago de intereses aplicable y la forma en que se computarán mediante anuncio en las sucursales de EL BANCO y a través del tarifario publicado en la página web de EL BANCO. EL BANCO también podrá establecer el pago de un interés en atención al monto mínimo que se mantenga en la Cuenta. En cualquier caso, las Cuentas con saldos menores al límite establecido por EL BANCO no devengarán intereses. EL BANCO se reserva el derecho de modificar en cualquier momento el tipo de interés que conceda o de alterar el método de computar y pagar los intereses. Igualmente, EL BANCO se reserva el derecho de aumentar el mínimo saldo requerido en cuenta para el pago de intereses. Los intereses serán pagados mensualmente, en caso que resulte aplicable. En caso de que las sumas depositadas se retiren antes de la terminación del mes, no devengarán interés alguno.
7. Cuentas Inactivas y Cierre de Cuentas sin Movimiento: EL BANCO está obligado a comunicar a la Superintendencia de Bancos de Panamá sobre cualesquiera bienes, fondos y valores en su poder que permanezcan inactivos por cinco (5) años y pertenezcan a personas cuyo paradero se ignore. La Superintendencia de Bancos de Panamá, después de comprobar este hecho, ordenará que su valor líquido se traspase al Banco Nacional de Panamá. EL CLIENTE se compromete a informar a EL BANCO cualquier cambio de su dirección registrada. En relación con las Cuentas, EL BANCO las considerará inactivas cuando: a) transcurrieren más de ciento ochenta (180) días a contar desde la fecha del último depósito o retiro que conste en los registros de EL BANCO sin que muestre asientos hechos a instancias de EL CLIENTE o de terceros, b) el cuentahabiente haya muerto o esté mentalmente incapacitado, y/o el balance de cuenta sea sujeto a una orden legal, c) si en opinión de la Gerencia existe una pérdida del contacto con el cliente (diferente a las previamente establecidas) que justifique el tratamiento de la cuenta como inactiva. El cobro de cargos que se apliquen a estas cuentas, al igual que los intereses que éstas generen, no conlleva la actividad de dichas cuentas.
B. REGLAMENTO DE CUENTAS DE AHORRO
1. Modalidades de Cuentas de Ahorro: Las distintas modalidades de las Cuentas de Ahorros que ofrece EL BANCO se regulan por este Reglamento. EL CLIENTE podrá conocer las particularidades de las diferentes modalidades de Cuenta de Ahorro en el catálogo de productos que EL BANCO coloca a su disposición en todas sus Sucursales o en su página web o canales electrónicos y la sola selección de la modalidad implica la aceptación de las particularidades que le sean propias a la Cuenta de Ahorro de que se trate. EL BANCO se reserva la facultad de ofrecer modalidades de Cuenta de Ahorro que sólo podrán ser movilizables por Banca Electrónica, permitiendo el acceso a las cajas para la ejecución de las operaciones no susceptibles de ser realizadas en uso de Banca Electrónica o cuando la misma no se encuentre disponible para EL CLIENTE. Igualmente, EL BANCO se reserva el derecho de establecer el número de Cuentas de Ahorro que podrá mantener EL CLIENTE en EL BANCO. EL BANCO podrá limitar el uso de las Cuentas de Ahorro únicamente a clientes que sean personas naturales.
2. Cuenta con Cotitulares: Cuando exista una cuenta a nombre de dos o más depositantes que hayan autorizado a EL BANCO para que haga pagos a uno u otros, EL BANCO no será responsable, con respecto a las otras personas, cuando haga un pago a cualquiera de ellos en atención a dicha autorización.
3. Cuentas de Ahorros a nombre de Menores de Edad: Los menores de edad no podrán, por sí mismos, abrir cuentas de ahorros, ni hacer retiros de dichas cuentas sin la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela sobre los mismos. En estos casos la cuenta será abierta en nombre del menor, hecho éste que se acreditará en la Solicitud de Productos del servicio de cuenta de ahorros y en el Registro de Firmas, por la(s) persona(s) que ejerza(n) la patria potestad o tutela del menor, quien(es) será(n) la(s) única(s) persona(s) con derecho a efectuar retiros durante la minoría de edad del menor de acuerdo a las disposiciones legales que regulan la materia.
4. Estados de Cuenta y Envío: EL BANCO remitirá mensualmente a EL CLIENTE un estado de movimiento de la Cuenta, salvo que EL CLIENTE ordene la retención de sus Estados de Cuenta en EL BANCO. EL CLIENTE deberá, dentro del término xx xxxx (10) días contados a partir del envío del Estado de Cuenta, presentar a EL BANCO cualquier reclamación que tenga al respecto. De no objetar EL CLIENTE dicho Estado de Cuenta dentro del término xx xxxx (10) días antes previsto, se entenderá que lo ha aceptado y está conforme con el mismo. El BANCO no asume responsabilidad alguna por la pérdida o extravío de los estados de cuenta y documentos anexados al mismo que hayan
sido enviados.
5. Cargos a la Cuenta: EL BANCO podrá cobrar a EL CLIENTE comisiones y gastos por la ejecución de transacciones o la prestación de Servicios Bancarios, establecidos en el tarifario de EL BANCO, el cual se encuentra a disposición de EL CLIENTE, en la página web de EL BANCO xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o también puede tener acceso al mismo en forma física en cada una de nuestras Sucursales.
De acuerdo con lo previsto en los Acuerdos 4-2011 y 4-2016, expedidos por la Superintendencia de Bancos de Panamá, EL BANCO no cobrará comisiones o cargos en cuentas de ahorro locales por: i) escaso o nulo movimiento, por inactividad, por no mantener un saldo promedio mínimo o por mantenimiento o manejo de cuenta, excepto cuando se trate de cuentas de ahorro aperturadas para el pago de planillas salariales, en cuyo caso EL BANCO podrá establecer comisiones por este concepto; y ii) la cancelación de cuentas de ahorro, cuando haya transcurrido un período mayor a 6 meses desde la fecha de apertura.
6. Terminación: La Cuenta de Ahorro se entiende contratada por tiempo indefinido, pero cualquiera de las partes podrá cerrarla de la siguiente manera: a) De ser EL BANCO el que decida cerrarla, la misma se tendrá por cerrada en la fecha que aparezca en los libros de EL BANCO. EL BANCO comunicará a EL CLIENTE el cierre de dicha cuenta, bien antes o después de efectuado el cierre. Al cierre de la cuenta, EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE cualquier saldo o crédito que hubiere en la misma. b) De ser EL CLIENTE el que decida cerrar la cuenta, el mismo deberá dar aviso a EL BANCO mediante el Formulario de Cierre de Cuentas debidamente firmado por EL CLIENTE, siendo entendido que, concomitantemente con la notificación, EL CLIENTE deberá entregar a EL BANCO toda tarjeta, plástico, documento y objeto de cualquier naturaleza que deba ser devuelto a EL BANCO, así como todo saldo adeudado a EL BANCO. Queda entendido que EL CLIENTE no podrá terminar la relación con EL BANCO unilateralmente mientras exista alguna obligación y/o deuda de éste para con EL BANCO.
Una vez se de por terminado este servicio, EL BANCO procederá al cierre de la cuenta y, a partir de la fecha no aceptará depósitos, ni retiros sobre la misma. Por su parte, EL CLIENTE queda obligado a cubrir, a requerimiento de EL BANCO, cualquier saldo deudor que hubiese en la cuenta al momento de su cierre.
C. REGLAMENTO DE CUENTAS CORRIENTES
1. Modalidades de Cuentas Corrientes: Las distintas modalidades de las Cuentas Corrientes que ofrece EL BANCO se regulan por este Reglamento. EL CLIENTE podrá conocer las particularidades de las diferentes modalidades de Cuenta Corriente en el catálogo de productos que EL BANCO coloca a su disposición en todas sus Sucursales, canales electrónicos o en su página web y la sola selección de la modalidad implica la aceptación de las particularidades que le sean propias a la Cuenta Corriente de que se trate. EL BANCO se reserva la facultad de ofrecer modalidades de Cuenta Corriente que sólo podrán ser movilizables por Banca Electrónica, permitiendo el acceso a las cajas para la ejecución de las operaciones no susceptibles de ser realizadas en uso de Banca Electrónica o cuando la misma no se encuentre disponible para EL CLIENTE.
2. Chequeras: EL BANCO le suministrará a EL CLIENTE las libretas de cheques (chequeras) que éste requiera para el manejo de la Cuenta, debidamente identificadas. Para estos efectos, EL CLIENTE deberá hacer la correspondiente solicitud en los formularios especiales que EL BANCO le facilite. EL BANCO podrá negarse a suministrar las chequeras cuando éstas sean solicitadas por personas no autorizadas o cuando la solicitud sea hecha sin llenar el formulario especial. EL BANCO se reserva el derecho a cobrar a EL CLIENTE el costo del material e impresión de la chequera. EL BANCO no podrá realizar cargos anticipados por concepto de timbres nacionales, por lo que los cargos correspondientes a los timbres serán cobrados al corte del Estado de Cuenta, por cheque utilizado.
3. Uso de la Chequera: EL CLIENTE sólo podrá girar contra la cuenta mediante el uso de su chequera. En consecuencia, EL BANCO podrá rehusar el pago de cheques extendidos en formularios o extraídos de chequeras que pertenezcan a otro cliente.
4. Expedición de Cheques: EL CLIENTE se obliga a girar los cheques y órdenes de pago en forma legible, sin tachones ni borraduras, expresando la cantidad en cifras y letras y la fecha de expedición y a firmarlos con la firma autógrafa idéntida a la registrada en EL BANCO.
5. Pago de Cheques Girados contra la Cuenta: Antes de pagar o cargar en la cuenta los cheques u otras órdenes giradas por EL CLIENTE, EL BANCO identificará a la persona que los presente al cobro, verificará la autenticidad de la firma de EL CLIENTE, la emisión regular del cheque y la continuidad formal de los endosos, sin que por esto EL BANCO sea responsable frente a EL CLIENTE en el caso de que dichos endosos no sean auténticos.
6. Cheques Posfechados: Todo cheque u orden de pago librados por EL CLIENTE contra la Cuenta se entenderá pagadero a la vista y, en consecuencia, EL BANCO podrá pagarlos aunque hayan sido posfechados por EL CLIENTE.
7. Cheques Certificados: EL BANCO únicamente certificará cheques de conformidad con la solicitud debidamente firmada por EL CLIENTE en los formularios que para estos efectos mantiene EL BANCO. Una vez certificado el cheque de conformidad con las instrucciones recibidas por EL CLIENTE, éste no podrá girar instrucciones a EL BANCO relacionadas con la suspensión del pago del mismo, a menos que dichas instrucciones provengan tanto de EL CLIENTE como del beneficiario del cheque, con las indicaciones expresas de las razones de su suspensión. No obstante lo anterior EL BANCO podrá a entera discreción, atender o no la orden de suspensión del cheque certificado. EL BANCO queda facultado para cobrar una comisión en concepto de costos operativos relacionados con la orden de suspensión de un cheque certificado
8. Diligencia de Cobranza: En la diligencia de cobranza de los cheques girados contra otros Bancos establecidos en esta plaza, EL BANCO, se limitará a presentarlos al cobro a través de la cámara de compensación que funciona en la misma, obligándose a devolver a EL CLIENTE los que sean rechazados en dicha cámara. En caso de cheques pagaderos en el exterior, EL BANCO sólo se obliga a remitir dichos cheques a uno de sus corresponsales, a efecto de que éste los presente al cobro bajo su exclusiva responsabilidad.
9. Documentos Rechazados: En el caso de que los cheques depositados en la Cuenta para su cobranza sean rechazados por el banco girado, EL BANCO no está obligado a practicar ninguna de las diligencias conservatorias destinadas a evitar la caducidad de las acciones cambiarias y, en consecuencia, EL BANCO no responderá a EL CLIENTE si por falta de dichas diligencias se extinguen tales acciones.
10. Revocación de Cheque y Órdenes de Suspensión de Pago: EL CLIENTE podrá revocar un cheque ordenándole a EL BANCO que suspenda el pago del mismo. Tales órdenes deberán hacerse en los formularios que suministre EL BANCO para tales fines y serán efectivas por un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha en que EL BANCO reciba la orden. Al expirar dicho término, caduca la orden de suspensión y fenece la obligación de EL BANCO de tomar medidas para evitar el pago del cheque. No obstante, en el caso de cheques certificados, tal revocación y suspensión de pago quedará a discreción de EL BANCO. En los casos de órdenes de suspensión de pago, EL CLIENTE se obliga a indemnizar a EL BANCO por cualquier daño o perjuicio que éste pueda sufrir por razón de cumplimiento de dicha orden. En todo caso, EL CLIENTE releva a EL BANCO de toda responsabilidad en caso de que, por omisión, error o inadvertencia involuntaria, EL BANCO pague o certifique el cheque revocado.
11. Pérdida de la Chequera: EL CLIENTE asume la responsabilidad por la custodia y cuidado de las chequeras y cheques con la debida diligencia, debiendo informar a EL BANCO de la pérdida, extravío, alteración, utilización indebida, falsificaciones o cualesquiera otras irregularidades respecto al uso y custodia de los cheques tan pronto tenga conocimiento de ellas. En todo caso, EL CLIENTE asume cualquier daño o perjuicio que este sufra por razón o como consecuencia de cualquiera de las situaciones antes mencionadas o cualquier otra rregularidad, en cuyo caso EL BANCO no será responsable por el pago de tales cheques, màs que en el caso en que se le compruebe culpa grave o dolo, y únicamente en la medida en que haya contribuido al daño o perjuicio. En caso de producirse cualquiera de las irregularidades antes mencionadas que pudieren causar perjuicios a EL CLIENTE o que pudieran dar lugar a reclamaciones de éste contra EL BANCO, EL CLIENTE estará en la obligación de presentar las denuncias del caso ante las autoridades de investigación o de instrucción competentes tan pronto tenga conocimiento de ellas y presentarlas a EL BANCO como medio probatorio.
12. Transacciones Ilícitas: Sin perjuicio de lo dispuesto en otras cláusulas de este Contrato, EL CLIENTE se obliga frente a EL BANCO a tomar las providencias necesarias para asegurarse de que la compra, expedición, negociación, depósito, uso o destinos de los cheques depositados en su cuenta corriente con EL BANCO no guardan relación en forma alguna, con transacciones ilícitas.
13. Estados de Cuenta y Envío: EL BANCO remitirá mensualmente a EL CLIENTE un estado de movimiento de la Cuenta, salvo que EL CLIENTE ordene la retención de sus Estados de Cuenta en EL BANCO. EL CLIENTE deberá, dentro del término xx xxxx (10) días contados a partir del envío del Estado de Cuenta, presentar a EL BANCO cualquier reclamación que tenga al respecto. De no objetar EL CLIENTE dicho Estado de Cuenta dentro de dicho plazo, se entenderá que lo ha aceptado y está conforme con el mismo. El BANCO no asume responsabilidad alguna por la pérdida o extravío de los estados de cuenta y documentos anexados al mismo que hayan sido enviados.
14. Cargos a la Cuenta: EL BANCO podrá cobrar a EL CLIENTE comisiones y gastos por la ejecución de transacciones o la prestación de Servicios Bancarios, establecidos en el tarifario de EL BANCO, el cual se encuentra a disposición de EL CLIENTE, en la página web de EL BANCO xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o también puede tener acceso al mismo en forma física en cada una de nuestras Sucursales.
De acuerdo con lo previsto en los Acuerdos 4-2011 y 4-2016, expedidos por la Superintendencia de Bancos de Panamá, EL BANCO no cobrará comisiones o cargos en cuentas corrientes locales por: i) escaso o nulo movimiento, por inactividad, por no mantener un saldo promedio mínimo o por mantenimiento o manejo de cuenta; ii) la cancelación de cuentas corrientes, cuando haya transcurrido un período mayor a 6 meses desde la fecha de apertura; iii) un cheque abortado en su cuenta que sea devuelto o rechazado su pago por la institución de crédito librada, cuando ocurra alguno de los siguientes eventos: falta de fecha o fecha incorrecta, discrepancia entre el monto en letra y el monto en número, falta de firma, falta de endoso, falta de fondos, No obstante, para el caso de cheques devueltos por falta de fondos, podrían aplicar cargos correspondientes al banco del girador por remitir a EL BANCO en que se depositó el cheque devuelto por falta de fondos, los cuales serán cargos distintos y adicionales a cualquier cargo que pueda aplicar EL BANCO en estos casos.
El cobro de cargos por escaso o nulo movimiento en cuentas corrientes locales, se regirá por las siguientes reglas: 1. No procede el cobro del cargo durante los primeros seis (6) meses de escaso o nulo movimiento; 2. Transcurridos seis
(6) meses de escaso o nulo movimiento, EL BANCO dará aviso al cliente con treinta (30) días de anticipación sobre el cobro del cargo bajo este concepto, según lo estipulado en el contrato; 3. Transcurridos treinta (30) días contados a partir de la fecha de aviso al cliente, el banco procederá bajo este concepto con el cobro del cargo durante los siguientes tres (3) meses. Cumplidos los tres (3) meses EL BANCO no podrá realizar cargo alguno por este concepto;
4. Vencido este período, EL BANCO podrá proceder con el cierre de la cuenta y el traspaso de los fondos a una cuenta especial colectiva, donde los fondos estarán a disposición del cliente cuando éste los reclame. Estos fondos no generarán intereses ni admitirán cargos de ninguna clase.
15. Terminación: La Cuenta Corriente se entiende contratada por tiempo indefinido, pero cualquiera de las partes podrá cerrarla de la siguiente manera: a) De ser EL BANCO el que decida cerrarla, la misma se tendrá por cerrada en la fecha que aparezca en los libros de EL BANCO. EL BANCO comunicará a EL CLIENTE el cierre de dicha cuenta, bien antes o después de efectuado el cierre. Al cierre de la cuenta, EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE cualquier saldo o crédito que hubiere en la misma. b) De ser EL CLIENTE el que decida cerrar la cuenta, el mismo deberá dar aviso a EL BANCO mediante notificación escrita y firmada por EL CLIENTE, siendo entendido que, concomitantemente con la notificación, EL CLIENTE deberá entregar a EL BANCO toda tarjeta, plástico, documento y objeto de cualquier naturaleza que deba ser devuelto a EL BANCO, así como todo saldo adeudado a EL BANCO. Queda entendido que EL CLIENTE no podrá terminar la relación con EL BANCO unilateralmente mientras exista alguna obligación y/o deuda de éste para con EL BANCO.
Una vez se de por terminado este servicio, EL BANCO procederá al cierre de la cuenta y, a partir de la fecha no aceptará depósitos, ni retiros sobre la misma. Por su parte, EL CLIENTE queda obligado a cubrir, a requerimiento de EL BANCO, cualquier saldo deudor que hubiese en la cuenta al momento de su cierre.
X. XXXXXXX CORRIENTES MULTIMONEDAS:
1. La Cuenta: A petición de EL CLIENTE, EL BANCO abrirá una cuenta corriente multimoneda a nombre de EL CLIENTE bajo cualquiera de las monedas que ofrezca EL BANCO y que EL CLIENTE seleccione a través de la Solicitud de Productos correspondiente.
2. Depósito, Disponibilidad de Fondos y Prohibición de Sobregiros: EL CLIENTE se obliga a mantener
depositado en la Cuenta Corriente Multimoneda dinero suficiente para atender el pago de las órdenes de pago que libre contra ésta. A través de esta cuenta no está permitido ningún tipo de sobregiro, ni siquiera ocasional o contra producto.
3. Documentos Depositables: En la cuenta sólo se aceptará transferencia de dinero en la misma moneda legal con la cual se abrió la cuenta (moneda extranjera). EL CLIENTE no podrá realizar compra y ventas automáticas en la moneda extranjera. Queda igualmente convenido que no se pueden realizar transferencias cruzadas entre monedas de forma automática.
4. Chequera, Caja e Intereses: La Cuenta Corriente Multimoneda, no requiere para el manejo de la cuenta una libreta de cheques o chequeras y en consecuencia EL BANCO no suministrará a EL CLIENTE las mismas. Queda igualmente convenido que la cuenta corriente multimoneda no permitirá depósitos y/o retiros en caja. Asimismo esta cuenta no devengará interés alguno.
5. Estado de Cuenta: En cuanto a la emisión del estado de cuenta EL BANCO lo generara mensualmente en la moneda extranjera en la que se estableció la cuenta.
6. Comisiones y Cargos: EL BANCO debitara las comisiones y cargos en la moneda extranjera en la cual se estableció la cuenta, tal cual aparece en la tabla respectiva.
7. Transacciones Ilícitas: Sin perjuicio de lo dispuesto en otras cláusulas de este Contrato, EL CLIENTE se obliga frente a EL BANCO a tomar las providencias necesarias para asegurarse de que las transferencias en su cuenta corriente multimoneda con EL BANCO no guardan relación en forma alguna, con transacciones ilícitas.
E. REGLAMENTO DE TARJETA DE DÉBITO
1. Alcance del Servicio: Queda entendido que el servicio de tarjeta de débito es una forma más de permitirle a EL CLIENTE el acceso a los fondos depositados en su(s) Cuenta(s) y a otros servicios que ofrece EL BANCO, la cual podrá ser emitida de manera física o virtual. Por lo tanto, el uso de la tarjeta de débito estará limitado a la(s) Cuenta(s) que EL CLIENTE haya designado en la Solicitud de Productos de dicho servicio. Este servicio se regirá por las Condiciones Generales, así como por las Condiciones Particulares de las Cuentas Corrientes y de las Cuentas de Ahorro contenidas en este Acuerdo de Servicios Bancarios, en la medida en que no se contradigan con lo dispuesto en estas Condiciones Particulares de tarjetas de débito.
2. Uso de la Tarjeta de Débito: Mediante la presentación y entrega de la tarjeta de débito, EL CLIENTE podrá hacer uso y tener acceso a los siguientes servicios:
a) Activar las unidades de "Cajeros Automáticos" a través de los cuales podrá realizar diversas transacciones bancarias. Es entendido que los retiros de dinero, ya sea con cargo a cuentas corrientes o de ahorros, estarán limitados a la suma que de tiempo en tiempo y a su entera discreción determine EL BANCO para cada cliente, o a la disponibilidad de fondos de las Cuentas designadas.
b) Adquirir bienes y/o servicios mediante el uso de la tarjeta de débito en los puntos de ventas o en las soluciones de pago digitales de los establecimientos comerciales que, de tiempo en tiempo, señale EL BANCO hasta por el límite que a su entera discreción fije EL BANCO en los convenios que suscriba con dichos Establecimientos.
c) Efectuar pagos de servicios públicos (agua, luz, teléfono y cualesquiera otro que EL BANCO habilite) o los impuestos nacionales que EL CLIENTE indique en la Solicitud de Productos.
3. Número de Identificación Personal o "PIN": EL BANCO asigna a EL CLIENTE, a los apoderados de éste y/o a cada persona autorizada por EL CLIENTE, a requerimiento de éste una clave de identificación personal o "PIN", que deberá usar en combinación con la Tarjeta de Débito podrá ser requerido para tener acceso a la(s) Cuenta(s) designada(s). EL CLIENTE mantendrá el PIN en estricta confidencia y se obliga a seguir las sugerencias e instrucciones de EL BANCO en cuanto al uso y manejo de la Tarjeta de Débito a fin de evitar el uso indebido de la misma.
4. Co-Titulares de una Cuenta: Si la(s) Cuenta(s) designada(s) tuviese(n) más de un titular, EL BANCO podrá expedir una Tarjeta de Débito a cada uno de ellos. En tal caso, cada uno de los tarjetahabientes responderá solidariamente frente a EL BANCO por las obligaciones que surjan por razón del uso de la respectiva tarjeta de débito con relación a la(s) Cuenta designada(s), entendiéndose que la referencia en el presente Acuerdo de Servicios Bancarios a EL CLIENTE se entenderá como una referencia a cada uno de ellos. En caso de que se expida más de una Tarjeta de Débito conforme a lo aquí estipulado, cada uno de los tarjetahabientes tendrá derecho a escoger su propio PIN.
5. Tarjetas Adicionales: A solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO podrá expedir tarjetas adicionales a las personas que EL CLIENTE autorice, aún cuando no fuesen titulares de las cuentas asociadas. Los tenedores de tarjetas adicionales tendrán las mismas obligaciones y responsabilidades que tiene EL CLIENTE (titular principal) con EL BANCO, siendo entendido que EL CLIENTE (titular principal) y los Tarjetahabientes de tarjetas adicionales serán considerados co-deudores solidarios de EL BANCO. Todo titular de tarjetas adicionales se entenderá autorizado por EL CLIENTE para girar por cualquier medio contra la correspondiente cuenta corriente o de ahorro.
6. Autorización de Débito: EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que éste debite de la(s) Cuenta(s) Corriente(s) y/o de Ahorro(s) identificada(s) en la Solicitud de Productos las sumas de dinero que EL CLIENTE retire o que pague por servicios o compras en los Establecimientos. Declara EL CLIENTE, además, que reconoce desde ahora, y sin reservas, como prueba de las operaciones que realice a través de la Tarjeta de Débito, los comprobantes que contengan los datos de su tarjeta y las cantidades que son objeto de tales operaciones. En el caso de que en la cuenta de EL CLIENTE no hubiese fondos suficientes para cubrir dicho importe, EL CLIENTE, por este medio autoriza a EL BANCO para que cargue o debite el saldo no cubierto contra cualesquiera otras cuentas que éste mantiene o que en un futuro mantenga en EL BANCO. EL CLIENTE se obliga a mantener depositado en sus cuentas suficiente dinero para atender el pago de los cargos que haga con su Tarjeta de Débito contra éstas. EL CLIENTE se obliga además, a pagar, a requerimiento de EL BANCO, cualquier saldo deudor que resulte en su contra por razón del pago de los cargos que se haga con su Tarjeta de Débito sin que existan los fondos suficientes, ya sea que dicho pago haya ocurrido con autorización de EL BANCO o por inadvertencia de éste. En estos casos, EL BANCO se reserva el derecho de cargar un interés por ese adelanto de fondos, a la tasa vigente, más una comisión.
7. Constancia de la Transacción: El recibo o comprobante que emita el Cajero Automático o dispensador electrónico de efectivo únicamente constituye una constancia de la transacción realizada y no un crédito o débito en la Cuenta. Cualquier operación o transacción de depósito a la Cuenta que se haga en efectivo a través de los cajeros automáticos o dispensadores de efectivo estarán sujetos a la verificación y aceptación por parte de EL BANCO. La transacción se entenderá aplicada a la cuenta cuando EL BANCO haya recibido, efectivamente, los fondos o registrado el débito respectivo. Se tendrán como correctas y ciertas las transacciones que tenga reportadas EL BANCO, en sus registros respecto de los créditos y débitos efectuados a la Cuenta a través de los Cajeros Automáticos o dispensadores de efectivo.
8. Ausencia de Firma en Comprobantes: EL CLIENTE acepta que la falta de su firma en los comprobantes de compra de los Establecimientos o de pago de los servicios no lo liberará de su responsabilidad por los mismos cuando la transacción se ha realizado a través de o mediante la Tarjeta de Débito expedida a favor de EL CLIENTE y/o su PIN.
9. Responsabilidad de EL CLIENTE: Toda operación llevada a cabo mediante el uso de la Tarjeta de Débito se entiende efectuada por EL CLIENTE o autorizada por éste. En consecuencia, serán de la exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE, todas las consecuencias que se deriven de tales operaciones, hasta tanto EL CLIENTE haya notificado por escrito a EL BANCO sobre la pérdida, extravío o uso indebido de la Tarjeta o del PIN y EL BANCO haya acusado recibo por escrito de dicha notificación. En caso de olvido del PIN, EL CLIENTE deberá avisar prontamente a EL BANCO. Igualmente, deberá notificar a EL BANCO de manera inmediata cualquier transacción no reconocida efectuada con su Tarjeta de Débito.
10. Límites en Operaciones: EL BANCO fijará los límites que estime apropiados en cuanto al monto de las operaciones que se lleven a cabo por medio de la Tarjeta de Débito. Cualquier límite que fije EL BANCO, en cuanto al retiro de efectivo, se entiende sujeto a la disponibilidad de fondos en la(s) cuenta(s) designada(s).
11. Propiedad de la Tarjeta de Débito: La Tarjeta de Débito es intransferible y es de propiedad de EL BANCO, por lo
tanto, la misma podrá ser retenida o cancelada por EL BANCO en cualquier tiempo, y sin aviso previo. EL CLIENTE asume la responsabilidad por el uso que se le den a las Tarjetas Adicionales que él autorice. EL CLIENTE se obliga a pagar los costos y consumos que se generen con el uso de Tarjetas Adicionales.
12. Exoneración de Responsabilidad de EL BANCO: EL BANCO no incurrirá en responsabilidad alguna por cargos fraudulentos o el uso no autorizado de la tarjeta de débito o del número de identificación personal (PIN) de EL CLIENTE. EL BANCO no será responsable ante EL CLIENTE en caso de que éste no pueda hacer uso de la Tarjeta de Débito de manera temporal o permanente, de los cajeros automáticos, o si algunos de los establecimientos comerciales afiliados al sistema no acepta la Tarjeta de Débito o se niegue a facilitar los servicios a EL CLIENTE.
13. Cargos: EL BANCO podrá establecer, de tiempo en tiempo, los cargos por el uso de la Tarjeta de Débito por cada transacción, lo cual será comunicado a EL CLIENTE mediante aviso que se publicará en lugar visible en las sucursales y/o a través de su página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, o cualquier otra que la sustituya.
Igualmente, EL CLIENTE está obligado a pagar a los cargos que estipule EL BANCO por la emisión, membresía anual o reemplazo de la Tarjeta de Débito, cargo por cada transacción realizada en los cajeros automáticos, cargos por emisión de tarjetas adicionales, o cualquier otra que se establezca en el tarifario por la prestación del servicio, los cuales podrán variar de tiempo en tiempo. EL BANCO solo se podrá cobrar las comisiones o cargos estipulados en este Acuerdo de Servicios Bancario, por la cancelación de tarjetas de débito de clientes locales si EL CLIENTE no ha pagado la anualidad correspondiente.
14. Sobregiros: EL CLIENTE y todos los Tarjetahabientes, si los hubiere, serán solidariamente responsables frente a EL BANCO por cualquier sobregiro que resulte como consecuencia del uso de la Tarjeta de Débito, y acepta como final, definitiva y exigible la liquidación que haga EL BANCO, de todos los cargos, incluyendo intereses y gastos de cobranza judicial o extrajudicial, que resulten por motivo del sobregiro. Asimismo, EL CLIENTE autoriza y faculta a EL BANCO para que compense y aplique al pago del sobregiro o de la cantidad utilizada en exceso del balance de fondos disponibles en la(s) respectiva(s) cuenta(s) designada(s), cualesquiera fondos que EL BANCO tenga o pudiera tener en el futuro al crédito de EL CLIENTE o que de otra manera se encuentren en poder de EL BANCO por razón de depósitos o en cualquier otro concepto.
15. Reclamos: En caso de que surja algún reclamo, será responsabilidad de EL CLIENTE presentarse a EL BANCO con su comprobante de la transacción dentro del término xx xxxx (10) días contados a partir de la fecha en que se hizo el débito correspondiente en la cuenta. Dicho comprobante servirá como constancia de pago de dichos compromisos. EL BANCO realizará los trámites pertinentes presentando el reclamo a las redes a las que EL BANCO estuviese asociado.
16. Saldos de la Tarjeta de Débito: Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución, EL CLIENTE acepta como correctas las sumas que indiquen los listados de auditoria, libros y otros registros de EL BANCO, referente al uso de la Tarjeta de Débito.
17. Disponibilidad y Suficiencia de Fondos: Toda operación realizada con la Tarjeta de Débito se entiende sujeta a la disponibilidad y suficiencia de fondos en la(s) cuenta(s) designada(s).
18. Terminación: El servicio Tarjeta de Débito está condicionada a la existencia de cuenta(s) asociada(s) a la misma, por lo que, al cancelarse el (los) producto(s) correspondiente(s), automáticamente se cancelará este servicio. En caso que EL CLIENTE decida cancelar el servicio de Tarjeta de Débito, el mismo deberá dar aviso a EL BANCO mediante instrucción escrita a satisfacción de EL BANCO. En cualquier caso, al terminar el servicio de Tarjeta de Débito, EL CLIENTE devolverá la(s) tarjeta(s) principal(es) y todas las tarjetas adicionales.
F. REGLAMENTO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO
1. Activación del Servicio: A solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO abrirá un Depósito a Plazo Fijo a nombre de EL CLIENTE, bajo cualquiera de las modalidades que ofrezca EL BANCO bajo los montos mínimos, plazo y tasa de interés acordada entre ellos e indicada en la respectiva Solicitud de Productos. Para tal efecto, EL BANCO emitirá una confirmación de depósito a plazo fijo, la cual constituye únicamente una constancia de depósito, y en
consecuencia, no constituye un título valor y tampoco es negociable.
2. Intereses: El Depósito a Plazo Fijo devengará intereses a la tasa anual indicada en la Solicitud de Productos y en la Confirmación de Depósito a Plazo Fijo, intereses éstos que serán pagaderos en la forma y con la frecuencia pactada con EL CLIENTE, así como la forma y tiempo de revisión de los intereses y demás estipulaciones particulares del Depósito a Plazo Fijo.
Los intereses se podrán capitalizar, siempre y cuando el Depósito a Plazo Fijo sea establecido a un término igual o mayor de un (1) año. La capitalización y el pago de los intereses se regirán conforme a lo que EL CLIENTE hubiere estipulado en las instrucciones impartidas al momento de la apertura o de la renovación del Depósito a Plazo Fijo, según sea el caso, entendiéndose que tales instrucciones deberán ser impartidas de manera clara y precisa y en la forma requerida y aceptada por EL BANCO y que, de lo contrario, EL BANCO actuará de la manera que estime más conveniente, a su solo criterio.
3. Obligación de Mantener el Plazo Pactado: EL CLIENTE se obliga a mantener el Depósito a Plazo Fijo durante todo el plazo pactado, así como durante su(s) renovación(ones), de darse ésta(s). En consecuencia, el Depósito a Plazo Fijo no podrá ser retirado, ni total ni parcialmente, antes del vencimiento del plazo pactado o de su(s) renovación(ones).
4. Incrementos: Los incrementos al Depósito a Plazo Fijo serán permitidos bajo las condiciones que EL BANCO establezca a su entera discreción, hasta el máximo permitido por EL BANCO y en las fechas de pagos de los intereses, siempre que su plazo fuere igual o superior a un (1) año.
5. Pago a Capital: Salvo que el Depósito a Plazo Fijo sea renovado, en la fecha del vencimiento o de sus posteriores renovaciones, EL BANCO pagará el dinero depositado, lo hará en la forma en que lo hubiere estipulado en las instrucciones impartidas al momento de la apertura o renovación del plazo fijo, según sea el caso entendiéndose que tales instrucciones deberán ser impartidas de manera clara y precisa y en la forma requerida y aceptada por EL BANCO y que, de lo contrario, EL BANCO actuará de la manera que estime más conveniente, a su solo criterio.
6. Renovación Automática: Vencido el plazo original y a falta de instrucciones por escrito dadas por EL CLIENTE a EL BANCO a satisfacción de éste con por lo menos cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha del vencimiento, el Depósito a Plazo Fijo se entenderá renovado por un término igual al original y devengará intereses a la tasa vigente para la fecha de renovación pague EL BANCO sobre depósitos de similar monto, plazo y frecuencia de pago de intereses. Estas mismas reglas se aplicarán a cada vencimiento subsiguiente. En el evento de renovarse, una o varias veces, el término del Depósito a Plazo Fijo por cualquier razón, el mismo se seguirá rigiendo por lo estipulado en este Acuerdo de Servicios Bancarios y, ante cada renovación, EL BANCO se limitará a expedir una nueva confirmación de Depósito a Plazo Fijo. EL BANCO sólo renovará automáticamente un depósito por un máximo de dos (2) períodos. En este supuesto, transcurrido el último período renovado, sin que EL BANCO recibiere instrucciones de EL CLIENTE, cancelará el Depósito a Plazo Fijo y los fondos permanecerán en EL BANCO a disposición de EL CLIENTE, sin devengar intereses.
7. Instrucciones y Modificaciones de Instrucciones: Las partes convienen en que EL CLIENTE podrá impartir a EL BANCO instrucciones escritas, verbales, telefónicas, siendo expresamente entendido que, a efecto de ejecutar instrucciones impartidas por cualquiera de los medios indicados en esta cláusula, EL BANCO se reserva el derecho de exigir confirmación de tales instrucciones por parte de EL CLIENTE debidamente firmada. Queda igualmente convenido que EL CLIENTE podrá modificar instrucciones previamente impartidas a EL BANCO, siempre que cuente con la previa autorización de EL BANCO. Adicionalmente queda expresamente convenido que EL BANCO queda absolutamente liberado de toda responsabilidad por ejecutar instrucciones impartidas por cualquiera de los medios mencionados en esta cláusula, sean firmadas o no, y por acatar instrucciones de modificación de instrucciones previamente impartidas.
8. Depósitos a Plazo Fijo a favor de Menores: Los menores de edad no podrán, por sí mismos, abrir Depósitos a Plazo Fijo, ni dar instrucciones de dichas cuentas sin la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela sobre los mismos. En estos casos la cuenta será abierta en nombre del menor, hecho éste que se acreditará en la Solicitud de Productos del servicio de Depósitos a Plazo Fijo Depósitos a Plazo Fijo y en las tarjetas de firma, por
la(s) persona(s) que xxxxxx(n) la patria potestad o tutela del menor, quien(es) será(n) la(s) única(s) persona(s) con derecho a dar instrucciones durante la minoría de edad del menor de acuerdo a las disposiciones legales que regulan la materia.
9. Fallecimiento del Cliente: En caso de fallecimiento de EL CLIENTE, de ser persona natural, el Depósitos a Plazo Fijo se mantendrá vigente hasta su vencimiento y el producto del mismo se mantendrá en una cuenta de depósito a la vista sin intereses a disposición de la persona a quien por ley corresponda recibirlos. En el evento de que la cuenta fuera propiedad de varios titulares, se aplicará lo dispuesto en las Condiciones Generales del presente Acuerdo de Servicios Bancarios.
10. Orden Judicial: El Depósito a Plazo Fijo terminará en caso de que el mismo quede sujeto en su totalidad a una orden judicial, ya sea por secuestro, embargo, medida cautelar o de ejecución o por cualquier otra razón. En caso que el depósito a plazo fijo no permita su cancelación anticipada, el mismo se mantendrá vigente hasta su vencimiento y el producto del mismo se mantendrá en un depósito a la vista a disposición de la persona a quien por ley corresponda recibirlo. Si la orden judicial afectara sólo una parte del Depósito a Plazo Fijo, el mismo quedará reducido a la suma no gravada por la orden, y los intereses serán ajustados a la cuantía del principal según las tarifas corrientes de EL BANCO, siempre y cuando tal suma sea suficiente para calificar como Xxxxxxxx a Plazo Fijo. En caso contrario, es decir, en caso de que tal suma no sea suficiente para calificar como Depósito a Plazo Fijo, este terminará y el remanente del mismo pasará a una cuenta de ahorros que devengará intereses a la tasa establecida por EL BANCO para este tipo de Cuentas. El Depósito a Plazo Fijo terminará o quedará reducido, según corresponda, en la misma fecha en que EL BANCO reciba la orden judicial.
11. Cesión y Pignoración: El Depósito a Plazo Fijo no es transferible a terceros, por lo que EL CLIENTE no podrá ceder, traspasar, modificar, enajenar, pignorar o gravar los fondos, intereses y/o derechos del Depósito a Plazo Fijo sin el consentimiento previo y por escrito de EL BANCO, para lo cual EL CLIENTE y el cesionario deberán cumplir con todos los requisitos exigidos por EL BANCO y completen y firmen todos los documentos que EL BANCO, a su entera discreción, libremente estime convenientes.
12. Apertura de Nuevos Depósitos a Plazo Fijo: Las partes convienen en que EL CLIENTE podrá instruir a EL BANCO para abrir nuevos depósitos a plazo mediante la entrega de la Solicitud de Productos, debidamente completada y firmada, siendo entendido que los nuevos Depósito a Plazo Fijo que se abran quedarán sujetos a todos los términos y condiciones pactadas mediante el presente Acuerdo de Servicios Bancarios, salvo en lo relativo a las particularidades de cada Depósito a Plazo Fijo indicadas en la Solicitud de Productos correspondiente debidamente aprobada por EL BANCO, respecto de los cuales tales nuevos Depósito a Plazo Fijo se regirán por lo pactado en la Solicitud de Productos respectiva.
13. Compensaciones: EL BANCO podrá en cualquier momento, cobrarse con cargo al Depósito a Plazo Fijo cualquier saldo pendiente o deuda vencida que el(las) titular(es) tenga(n) contraída(s) para con EL BANCO, ya sea como deudor(es) principal(es) como fiador(es) o como garante(s). EL BANCO queda facultado para debitar de la cuenta el importe de los cheques que, por cualquier razón no pudiesen ser cobrados, así como el de los que, habiendo sido cobrados o acreditados al depósito, deban ser reembolsados a EL BANCO girado por haber sido, a juicio de EL BANCO pagados indebidamente por dicho banco girado.
14. Plazo: Queda expresamente entendido que los Depósitos a Plazo Fijo deberán pactarse a un plazo no menor de treinta (30) días. El presente Acuerdo de Servicios Bancarios, la(s) Solicitud(es) de Productos y la Confirmación de Depósito a Plazo Fijo constituyen la única constancia de apertura del Depósito a Plazo Fijo.
G. REGLAMENTO DE SOBREGIRO BANCARIO
1. Disposición de los Fondos: EL CLIENTE podrá disponer de la suma autorizada por EL BANCO mediante retiros parciales a través de cheques que libre contra las cuentas designadas. Dicho límite podrá ser aumentado, a discrec ión de EL BANCO ante la solicitud de EL CLIENTE. Mientras este sobregiro permanezca vigente, EL BANCO pagará los cheques librados contra esta cuenta, siempre y cuando hayan sido girados dentro del límite estipulado. A medida que EL CLIENTE gire contra su cuenta en EL BANCO, podrá también hacer los abonos que a bien tenga. EL CLIENTE pagará a EL BANCO el saldo que arrojen los libros de EL BANCO, los cuales determinarán la cantidad adeudada por
EL CLIENTE, aún cuando dicho saldo fuere superior al límite estipulado por EL BANCO en la Solicitud de Productos. Los abonos se harán mediante depósitos a la cuenta de EL CLIENTE.
2. Intereses: El saldo deudor devengará intereses a la tasa anual que fije EL BANCO en la Solicitud de Productos de este servicio. Estos intereses serán pagaderos por mensualidades vencidas pudiendo EL BANCO debitar tales intereses mensualmente a dicha cuenta de sobregiro. Queda entendido que los intereses pactados se liquidarán sobre el saldo en los libros de EL BANCO que arroje diariamente la cuenta mencionada. En caso de que la cuenta de sobregiro arroje saldo a favor de EL CLIENTE, dichos saldos no devengarán intereses. EL BANCO podrá aumentar en cualquier momento, cuando lo juzgue conveniente, la tasa de interés estipulada. En caso de que EL BANCO decidiese aumentar la tasa se le comunicará así a EL CLIENTE. Si EL CLIENTE rehusaré dicho aumento, EL BANCO tendrá derecho a declarar de plazo vencido el saldo adeudado, y a exigir su vía judicial. Igualmente, EL BANCO capitalizará mensualmente los intereses que no sean pagados oportunamente.
3. Término del Servicio: Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este servicio en cualquier momento. El BANCO podrá cerrar la cuenta dando aviso a EL CLIENTE por carta recomendada. En tal caso la cuenta de sobregiro se considerará cerrada desde la fecha de la carta, y el saldo que el sobregiro arroje en ese momento se considerará vencido y de inmediato pagadero. A su vez EL CLIENTE podrá terminar el sobregiro en cualquier momento, cancelando el saldo que en su contra arroje el mismo y avisando a EL BANCO por escrito. Sin embargo, la sola cancelación del sobregiro no significa que EL CLIENTE desee cerrar la cuenta corriente en la cual operaba dicho servicio. No obstante lo estipulado en el párrafo anterior, EL BANCO se reserva el derecho de cortar y cerrar la cuenta en cualquier tiempo, si lo juzga necesario por cualquier razón, con o sin causa, avisándolo así a EL CLIENTE por correo electrónico o por cualquiera de los medios establecidos para las notificaciones a EL CLIENTE previstos en este Acuerdo de Servicios Bancarios. El saldo que la cuenta arroje en ese momento se considera vencido y pagadero de inmediato desde la fecha de la carta.
4. Estados de Cuenta: Periódicamente mientras este sobregiro permanezca vigente, EL BANCO le enviará a EL CLIENTE un Estado de Cuenta al cual EL CLIENTE deberá hacer las objeciones del caso dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de cada Estado de Cuenta. Si en el plazo indicado EL CLIENTE no comunicase objeción alguna a EL BANCO, las cuentas se entenderán por reconocidas y los saldos serán definitivos en la fecha de la cuenta.
5. Autorización de Débito: EL BANCO queda autorizado para debitar cualquier suma que EL CLIENTE tenga depositado en EL BANCO a su nombre, ya sea dicho depósito individual o conjunto con cualquier otra persona natural o jurídica, a efectos de imputar dicho débito al pago de cualquier saldo a capital o intereses que EL CLIENTE adeude a EL BANCO con motivo de este servicio de línea de sobregiro.
6. Causales Específicas de Terminación: Aún antes del vencimiento del plazo, y sin necesidad del aviso previo, EL BANCO, unilateralmente, podrá declarar de plazo vencido este servicio y exigir el pago del saldo adeudado por vía judicial y además en los casos de:
a) Que EL CLIENTE no suministre a EL BANCO la información que éste requiera sobre su situación financiera y cualquiera otra información que a juicio de EL BANCO sea necesaria.
b) Que por acción de un tercero, cualesquiera los bienes de EL CLIENTE resulten secuestrados, embargados o en cualquier forma perseguidos.
c) Que EL CLIENTE incumpla cualesquiera de las obligaciones que estas condiciones le imponen.
d) Que EL CLIENTE incumpla el pago de los impuestos nacionales o municipales o las cuotas del Seguro Social.
e) Que la situación financiera de EL CLIENTE, a juicio exclusivo de EL BANCO, indique la conveniencia de suspender el crédito.
7. Comisión por Saldo no Utilizado: EL BANCO se reserva el derecho de exigir a EL CLIENTE una comisión sobre los saldos no usados durante todo el tiempo que se mantenga vigente esta línea de crédito. Además, EL CLIENTE se obliga, por lo menos una vez al año, a mantener un saldo positivo en la cuenta de sobregiro.
8. Cargos: EL BANCO podrá establecer de tiempo en tiempo, los cargos por el uso de la línea de sobregiro bancario. EL BANCO se reserva el derecho de aumentar o disminuir estos cargos o añadir nuevos cargos mediante la publicación en su Tarifario o mediante la notificación a EL CLIENTE, conforme lo establece el presente Acuerdo de Servicios Bancarios.
9. Impuestos: Queda entendido y convenido que correrán por cuenta exclusiva de EL CLIENTE todos los impuestos, tasas y contribuciones de toda índole, tanto nacionales como municipales que correspondan a cada operación que se ejecute. Dichos impuestos, tasas y contribuciones serán cargados a cualquier cuenta de EL CLIENTE. En consecuencia, EL BANCO cargará a la cuenta de EL CLIENTE el impuesto o tasa estatal designada al Fondo Especial de Compensación de Intereses (F.E.C.I.) o cualesquiera otro impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes o recargos que resulten aplicables, timbres fiscales, costos de notarización, honorarios de abogados, así como tasa de financiamiento que sean aplicables, costos de investigación de firmas, cargos por correo devuelto, correo retenido, copias de documentos y cualesquiera otros gastos inherente en el presente contrato y aquellos relacionados con el manejo de la cuenta relacionada al sobregiro bancario.
H. REGLAMENTO DE LÍNEA DE CRÉDITO
1. Límite de la Línea de Crédito: EL BANCO abrirá a EL CLIENTE una línea de crédito rotativa, en la fecha y por la suma fijada en la Solicitud de Productos la cual operará y se instrumentará como una cuenta corriente, y de la cual EL CLIENTE podrá hacer uso conforme se establece en este reglamento. EL BANCO queda facultado para unilateralmente aumentar, disminuir o revocar el límite de la línea de crédito rotativa, así como fijar un límite tope a la suma que pueda disponer en una operación especial en un determinado momento. En caso de aumento, disminución o revocación del límite de EL CLIENTE por este medio renuncia a cualquier reclamo, de cualquier naturaleza, contra EL BANCO por tal hecho.
2. Disposición de los Fondos: EL CLIENTE podrá disponer de la suma autorizada mediante retiros parciales a través de cheques especiales, cuyos formularios serán diseñados por EL BANCO que libre contra la cuenta designada. Mientras la línea de crédito permanezca vigente, EL BANCO pagará los cheques librados contra esta cuenta, siempre y cuando hayan sido girados dentro del límite estipulado. EL BANCO se reserva el derecho de devolver cualquier cheque girado y cuyos fondos no se encuentran disponibles en contra de su cuenta en EL BANCO, podrá también hacer los abonos que a bien tenga. Los abonos se harán mediante depósito a la cuenta de EL CLIENTE, por lo tanto los saldos que arrojen los libros de EL BANCO será el que determinará la cantidad por la cual EL CLIENTE es deudor, aún cuando dicho saldo fuera superior al límite estipulado por EL BANCO. EL CLIENTE podrá hacer uso de la línea de crédito en forma rotativa, esto es, los abonos que efectúa le darán derecho a nuevas disposiciones por el monto a que aquellos ascienden.
3. Pagos: EL CLIENTE se obliga a cancelar la totalidad de los saldos adeudados señalados en los Estados de Cuenta mensuales, en la fecha incada en ellos. No obstante, mientras que EL BANCO así lo permita, y siempre dentro del límite máximo de crédito otorgado por EL BANCO, EL CLIENTE podrá financiar el saldo de su cuenta pagando mensualmente la tasa de interés establecida por EL BANCO en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Igualmente, EL CLIENTE se obliga a realizar abonos simultáneos inmediatos, cuando así fuese necesario, por montos iguales a las cantidades que excediesen el límite de crédito otorgado por EL BANCO, sin necesidad de notificación sobre el particular, es obligación de EL CLIENTE conocer de dichos excesos. Los pagos que efectúe EL CLIENTE serán aplicados en el orden así:
a) F. E. C. I.
b) Cargos por Servicio
c) Cargos por Seguro de Vida
d) Cargos por xxxx si los hubiere
e) Cargos por Sobregiro si los hubiere
f) Intereses (considerando el monto más antiguo) y
g) Capital adeudado
4. Intereses: EL CLIENTE se obliga a pagarle a EL BANCO, sobre la línea de crédito a él concedida, la tasa de interés anual estipulada en la Solicitud de Productos. EL BANCO queda facultado para alterar esta tasa de interés cuando, según su criterio, las condiciones financieras o monetarias lo ameriten. En caso de que EL BANCO debiera aumentar la tasa de interés, lo comunicará así a EL CLIENTE, y si dentro de los diez (10) días siguientes al envío de esta comunicación, EL CLIENTE no indicare por escrito su disconformidad, EL BANCO tendrá derecho a cobrar los intereses así aumentados. Si por el contrario EL CLIENTE no aceptare el aumento, los dineros adeudados por razón de este servicio, serán considerados de plazo vencido, y el saldo adeudado pagadero dentro de los treinta (30) días
siguientes a la comunicación de disconformidad hecha por EL CLIENTE. Queda igualmente convenido que EL BANCO, cuando así lo estime conveniente y a su entera discreción podrá reducir la tasa de interés aquí pactada, de conformidad con esta cláusula, a la tasa que EL BANCO juzgue adecuada, y a tal efecto EL BANCO notificará a EL CLIENTE, por escrito, de su decisión de reducir la tasa de interés. Asimismo, EL BANCO queda facultado para volver a aumentar una o varias veces la tasa de interés así reducida a la tasa máxima de interés permitida, de conformidad con el procedimiento señalado en ésta cláusula. Estos intereses serán pagaderos por mensualidades vencidas, pudiendo EL BANCO debitar tales intereses mensualmente de la cuenta de EL CLIENTE. Queda entendido que los intereses pactados se calcularán sobre el saldo adeudado que según los libros de EL BANCO arroje diariamente la cuenta mencionada. Cada mes EL BANCO tendrá derecho a declarar de plazo vencido el saldo adeudado y a exigir su cobro por vía judicial. Igualmente, EL BANCO capitalizará mensualmente los intereses que no sean pagados oportunamente.
5. Término del Servicio: Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este servicio en cualquier momento. EL BANCO podrá cerrar la línea de crédito dando aviso a EL CLIENTE por carta o por correo electrónico. En este caso, la línea de crédito se considerará cerrada desde la fecha de la carta, y el saldo que arroje la misma en ese momento se considerará de plazo vencido y pagadero de inmediato. A su vez, EL CLIENTE podrá terminar el presente servicio en cualquier momento, cancelando el saldo que en su contra arroje el mismo y avisando a EL BANCO por escrito.
6. Causales Específicas de Terminación: Sin perjuicio de lo pactado en la cláusula anterior, queda convenido que EL BANCO, unilateralmente, podrá declarar de plazo vencido y exigir el pago total de la suma adeudada por EL CLIENTE, y a la vez dar por terminado el derecho de uso de la línea de crédito, sin necesidad de aviso previo, y, además, en caso de que ocurra alguno de los siguientes eventos:
a) En caso de que EL CLIENTE fuere declarado en quiebra o concurso de acreedores, a petición suya o de terceros;
b) Si EL CLIENTE resultare secuestrado o embargado en sus negocios o en cualquiera de sus bienes (muebles o inmuebles);
c) Si EL CLIENTE incumpliere con el pago de los intereses y los abonos establecidos en este reglamento, en forma puntual.
d) Si EL BANCO comprobara en cualquier momento falsedad en las informaciones proporcionadas por EL CLIENTE al formular la solicitud de la línea de crédito.
e) Si EL CLIENTE, sin la autorización previa de EL BANCO, se excediera del límite máximo autorizado para la utilización de la línea de crédito.
f) Si EL CLIENTE incumpliere cualquiera de los términos y condiciones del presente reglamento o Acuerdo de Servicios Bancarios.
7. Rechazo de Xxxxxxx: EL BANCO podrá negar cualquier retiro, giro o solicitud de crédito bajo esta cuenta en cualquier tiempo, pudiendo EL BANCO, a su discreción, volver a permitir retiros, giros o solicitudes de crédito con posterioridad, siempre que no haya cerrado la línea de crédito. EL BANCO, si lo tiene a bien, comunicará a EL CLIENTE su decisión de cerrar la línea de crédito, o su decisión de suspender o negar el crédito, siendo expresamente entendido que EL BANCO queda exonerado de toda responsabilidad en el evento de que haga uso de cualquiera o de todos los derechos aquí mencionados.
8. Estados de Cuenta: Cuando EL BANCO lo estime conveniente, periódicamente y mientras esta línea de crédito permanezca vigente EL BANCO le enviará a EL CLIENTE un Estado de Cuenta al cual EL CLIENTE deberá hacer las objeciones del caso dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del mismo. Si en el plazo indicado. EL CLIENTE no comunicase objeción alguna a EL BANCO por escrito, las cuentas se tendrán por reconocidas y los saldos serán definitivos en la fecha de la cuenta, y EL CLIENTE no podrá presentar reclamo alguno a EL BANCO con posterioridad a dicho plazo.
9. Autorización de Débito: EL BANCO queda autorizado para debitar cualquier suma que EL CLIENTE tenga depositada en EL BANCO a su nombre, ya sea dicho depósito individual o conjunto con cualquier otra persona, natural o jurídica, a efectos de imputar dicho débito al pago de cualquier saldo a capital o intereses que EL CLIENTE adeude a EL BANCO con motivo de este servicio de línea de crédito rotativa.
10. Cargos por Servicios: EL BANCO podrá establecer, de tiempo en tiempo, cualesquiera cargos por el uso de la línea de crédito rotativa. EL BANCO se reserva el derecho de aumentar o disminuir estos cargos, así como añadir
nuevos cargos, notificándolo así a EL CLIENTE, conforme lo establece el presente Acuerdo. No obstante lo mencionado en el párrafo anterior, en caso xx xxxx ya sea en concepto de pago de capital, intereses o cualquier otro cargo establecido, EL CLIENTE pagará, en adición a los intereses establecidos un cargo por morosidad por tarifa establecida por EL BANCO sobre el saldo moroso, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. EL CLIENTE pagará un cargo en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en caso tal que excediere del límite de la línea otorgada por EL BANCO y una tasa de interés de veinticuatro por ciento (24%) anual sobre dichos montos que se excedieren del límite de la línea aprobada por EL BANCO. EL BANCO cargará a la cuenta de EL CLIENTE, el impuesto o tasa estatal designada al Fondo Especial de Compensación de Intereses (F.E.C.I.) o cualesquiera otros impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes o recargos que en el futuro se establezca sobre los saldos adeudados, timbres fiscales, costos de notarización, honorarios de abogados, así como tasas de financiamiento que sean aplicables, costos de investigación de firmas, cargos por correo devuelto, correo retenido, copias de documentos y cualesquiera otros inherentes al presente servicio.
11. Comisión por Saldos no Utilizados: EL BANCO se reserva el derecho de cobrar a EL CLIENTE una comisión sobre los saldos no usados durante todo el tiempo que se mantenga vigente esta línea de crédito.
12. Obligación de Constituir Garantías: Queda entendido y convenido que, cuando EL BANCO así lo solicite. EL CLIENTE estará en la obligación de constituir garantías reales o personales, según EL BANCO requiera, para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones que ha contraído o llegue a contraer con EL BANCO por razón del presente servicio.
13. Reembolso de Gastos: EL CLIENTE se obliga a reembolsarle a EL BANCO todos los gastos de cualquier índole que éste haya de hacer por razón del presente servicio, y que en cualquier caso en que EL BANCO conforme a lo pactado, dé por terminado el plazo de la obligación y exija el pago de lo adeudado le pagará además del capital, los intereses hasta la fecha de la total cancelación de lo adeudado, las primas, costas, gastos de cobranza judicial o extrajudicial y de cualquier índole a que haya lugar.
14. Saldo de la Cuenta: Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución contra EL CLIENTE, queda convenido que se tendrá como saldo correcto y verdadero de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE el que conste en los libros de EL BANCO, según la propia declaración de éste, por lo que la certificación que expida EL BANCO en cuanto al importe y exigibilidad del saldo deudor una vez revisada o certificada por un Contador Público Autorizado, hará plena fe en juicio y prestará mérito ejecutivo teniéndose por xxxxx, líquida y exigible la suma expresada en dicha certificación.
15. Gastos: Todos los gastos por razón de timbres fiscales, notarización, honorarios de abogados y todos los otros gastos inherentes a éste servicio serán por cuenta de EL CLIENTE, facultando a EL BANCO para cargar dichos gastos a la cuenta de crédito. Los timbres fiscales requeridos por la ley serán adheridos al original de la Solicitud de Productos donde se fije el monto de la línea de crédito.
16. Seguro de Vida y Seguro de Desempleo: EL CLIENTE acepta contratar un seguro de vida individual sobre el saldo adeudado mensualmente en el Estado de Cuenta. Dichas pólizas de seguro deben ser contratadas con una compañía de seguros debidamente autorizada para operar en la República de Panamá, a través de pólizas de seguros colectivo negociadas y contratadas directamente por EL BANCO. EL CLIENTE por este medio acepta las condiciones establecidas en las pólizas de seguro colectivo celebradas entre EL BANCO y la compañía de seguros. EL BANCO pagará las primas de los seguros arriba indicadas y las sumas que en ello se inviertan se capitalizarán a las obligaciones de EL CLIENTE y devengarán un interés conforme a la tasa vigente que aplique al saldo de la línea de crédito rotativa. EL BANCO será el único beneficiario de las pólizas, por lo que en caso de muerte, fraude o desempleo recibirá directamente el importe de la indemnización del seguro correspondiente, para aplicarlo al pago de las obligaciones que queden pendientes de pago por parte de EL CLIENTE. Si dicho importe no fuere suficiente para cubrir en su totalidad tales obligaciones, EL CLIENTE deberá pagar los saldos que resulten en su contra. EL CLIENTE, a su vez, por este medio se obliga a notificar a EL BANCO inmediatamente sobre cualquier situación o eventualidad que afecte o pueda afectar su situación laboral, y que tenga incidencia sobre las coberturas de la póliza colectiva de seguro de desempleo arriba detallado.
17. Fiador Solidario: En el evento de que exista un fiador solidario, el mismo responderá solidariamente como principal pagador de todas y cada una de las obligaciones que pueda contraer EL CLIENTE. El Fiador Solidario renuncia
expresamente al domicilio y por razón de la solidaridad, al beneficio de excusión; al aviso de vencimiento y xx xxxx a, al requerimiento de pago y al derecho a señalar bienes.
I. REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TARJETA DE CRÉDITO
1. Emisión y Finalidad de la Tarjeta de Crédito: EL BANCO declara que está facultado para emitir o autorizar a terceros a emitir Tarjetas de Crédito. En atención al presente Acuerdo, EL BANCO emitirá y entregará una Tarjetas de Crédito a favor del Tarjetahabiente, y a favor de las personas designadas expresamente por el Tarjetahabiente, a fin de que éste, previa presentación de la Tarjeta de Crédito y comprobación de su titularidad o identidad por parte de los Establecimientos Afiliados, pueda obtener o adquirir bienes, contratar servicios o efectuar adelantos de efectivo de aquellas personas naturales o jurídicas que formen parte del sistema de tarjetas de crédito, en función de los acuerdos con las Marcas a que EL BANCO hubiere llegado. La utilización de la Tarjeta de Crédito para cualquier otro fin distinto al señalado, dará lugar a que EL BANCO pueda dar por terminado anticipadamente el presente Acuerdo de Servicios Bancarios, a que revoque la Tarjeta de Crédito y exija la devolución inmediata de la misma, sin responsabilidad alguna para EL BANCO.
Cada vez que Tarjetahabiente haga uso de la Tarjeta de Crédito suscribirá un pagaré a la vista por el importe de los bienes o servicios adquiridos o contratados, recibo o pagaré que deberá ser entregado al Establecimiento Afiliado y copia del cual se le entregará al Tarjetahabiente con el importe que el Tarjetahabiente se obliga a pagar a EL BANCO. En los casos de consumos realizados mediante la utilización de mecanismos de banca electrónica o cualquier otro medio de negociación a distancia, se considerará prueba de los mismos los asientos contables realizados mediante la utilización de los datos incorporados en la Tarjeta de Crédito, en cuyo caso, el Tarjetahabiente acepta que los pagarés pueden presentar las siguientes características: a) Que no contengan la firma del Tarjetahabiente por virtud de compras efectuadas por Internet u otros mecanismos que permitan el perfeccionamiento de operaciones a distancia - correo y/o teléfono, caso en el que los importes por el costo del producto o servicio contratado no tendrán necesariamente que estar suscritos por el Tarjetahabiente; b) Que tengan defectos menores de impresión; c) Que los cargos correspondientes a los bienes o servicios adquiridos, sean emitidos en forma manual o mediante la utilización de medios electrónicos, lo cual, en el último supuesto, podrá causar inclusive que no se expida el pagaré.
EL BANCO queda plenamente autorizado para emitir, cuando lo considere conveniente, Tarjetas de Crédito garantizadas, teniendo la más amplia facultad para delimitar el tipo y monto de la(s) garantía(s) a ser constituida(s), la(s) cual(es) deberá(n) estar dirigida(s) a salvaguardar el pago oportuno de los montos adeudados a EL BANCO por el uso de las mismas. También podrá emitir tarjetas prepagadas, en dondeel Tarjetahabiente abonará anticipadamente el monto máximo de los consumos que aspire efectuar con la misma en un período determinado.
2. Límite de la Tarjeta de Crédito: EL BANCO fijará al Tarjetahabiente el límite máximo de crédito para la utilización de la Tarjeta de Crédito, el cual será efectuado en cumplimiento de lo establecido por la Ley 81 de 31 de diciembre de 2009, o aquella que la sustituya o modifique. Dicho límite máximo se aplicará en conjunto con la(s) tarjeta(s) adicional(es) expedida(s) por solicitud del Tarjetahabiente, de forma tal que la utilización total de ésta (s) no podrá exceder dicho límite. EL BANCO, queda facultado para unilateralmente aumentar, disminuir o revocar el límite máximo de utilización de la Tarjeta de Crédito, así como fijar un límite tope a la suma que pueda disponer en una transacción determinada en un momento específico. Dicho límite máximo será la mayor cantidad de dinero que al corte de cada estado de cuenta podrá adeudar el Tarjetahabiente a EL BANCO. Lo anterior, siempre en cumplimiento de lo establecido por la Ley 81 de 31 de diciembre de 2009, o aquella que la sustituya o modifique.
No obstante lo anterior, el Tarjetahabiente podrá acordar con EL BANCO los límites que tendrán la(s) tarjeta(s) adicional(es) expedida(s) por solicitud del Tarjetahabiente, quien asume de manera directa la responsabilidad de cancelar o pagar el monto íntegro de las obligaciones que de su uso se generen; teniendo en cuenta los parámetros establecidos por la Ley 81 antes mencionada, o aquella que la sustituya o modifique. En caso de aumento, disminución o revocación del límite máximo permitido de la Tarjeta de Crédito, el Tarjetahabiente por este medio renuncia a cualquier reclamo, de cualquier naturaleza, contra EL BANCO, por tal hecho.
Para el caso que EL BANCO acordare ofrecer tarjetas prepago a sus clientes, el Tarjetahabiente se obligará, según EL BANCO determine, a abonar anticipadamente a su Tarjeta de Crédito como mínimo las sumas de dinero de los consumos que aspire incurrir en un período determinado, monto este constituirá el límite máximo que EL BANCO le habilitará en sus compras de bienes o servicios ante los Establecimientos afiliados. Si por cualquier motivo, el
Tarjetahabiente excediese el monto disponible en su tarjeta prepago, deberá proceder de inmediato a reintegrar dicho exceso, sin necesidad de notificación alguna por parte de EL BANCO. EL BANCO se reserva el derecho de establecer límites a las sumas de dinero que el Tarjetahabiente transfiera, cargue o deposite en su tarjeta prepago, así como cualquier otra particularidad aplicable a las tarjetas prepagadas. Para las Tarjetas Prepago, el Tarjetahabiente se obliga a mantener una cuenta en EL BANCO, cuenta de ahorro o corriente. En su Tarjeta Prepago el cliente podrá previamente depositar como mínimo, las sumas de dinero equivalentes a la totalidad de las operaciones que se proponga realizar y de los cargos en que vaya a incurrir el Tarjetahabiente mediante la utilización de la tarjeta. El Tarjetahabiente determinará el límite establecido para la utilización de la tarjeta a su sola discreción, mediante las sumas que previamente deposite en su Tarjeta Prepago.
Sin perjuicio de lo anterior EL BANCO se reserva el derecho de establecer, de tiempo en tiempo, límites a las sumas de dinero que el Tarjetahabiente transfiera, cargue o deposite en su Tarjeta Prepago. En caso de cierre de la Tarjeta Prepago, los fondos disponibles a favor del Tarjetahabiente si los hubiere, le serán entregados mediante cheque o transferencia a su cuenta de ahorro o corriente. El Tarjetahabiente se obliga a depositar inmediatamente, las veces que sea necesario, las cantidades que excediesen el monto disponible en su cuenta, sin necesidad de notificación alguna por parte de EL BANCO, pues es obligación del Tarjetahabiente conocer y cubrir inmediatamente dichos excesos. El Tarjetahabiente entiende y acepta que el acreditamiento de fondos a la Tarjeta Prepago tiene un tiempo de procesamiento de acuerdo con la fuente de fondos utilizada, que deberán tomar en cuenta para la utilización de la Tarjeta. En este sentido, el acreditamiento de dinero procedente de cuentas de ahorros y/o corrientes de EL BANCO, se hará efectivo de inmediato y el acreditamiento de cheques de otros bancos se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas laborables siguientes al depósito. El Tarjetahabiente no podrá realizar depósitos o pagos a través de cheques extranjeros.
2. Pagos por Bienes y Servicios: EL BANCO, se obliga a cancelar el importe de las adquisiciones de bienes y servicios que efectúe el Tarjetahabiente mediante la utilización de la tarjeta, ante aquellas personas o establecimientos comerciales que formen parte del sistema internacional de la tarjeta Mastercard o de aquellos sistemas que correspondan a la tarjeta contratada con EL BANCO, ya sea Visa o cualquier otra en virtud de convenios celebrados, siempre y cuando se haya dado cumplimiento a los términos y condiciones contenidos en el presente Acuerdo. En tal sentido, se entenderá que los pagos que efectúe EL BANCO, por la utilización de la tarjeta, son por cuenta del Tarjetahabiente quien estará obligado a pagar dichas sumas a EL BANCO, en la forma que más adelante se estipula.
4. Derechos de Propiedad: La tarjeta es intransferible y será en todo momento de propiedad de EL BANCO quien podrá, en cualquier momento y sin necesidad de causa específica, revocar o suspender el derecho de usar dicha tarjeta, sin necesidad de dar previo aviso al Tarjetahabiente. Revocado el derecho de uso de la tarjeta, la misma no podrá ser utilizada por e l Tarjetahabiente y su uso posterior no causará responsabilidad alguna para EL BANCO, quien no pagará los importes causados durante dicho uso posterior. El Tarjetahabiente se obliga expresamente a cancelar, a requerimiento de EL BANCO la suma total de lo que le adeude o le llegue a adeudar, y a pagarle a EL BANCO, los importes de las adquisiciones efectuadas con la tarjeta con posterioridad a la revocación de la misma.
5. Estado de Cuenta: EL BANCO remitirá mensualmente dentro de los primeros diez (10) días siguientes a la fecha xx xxxxx o facturación del Tarjetahabiente un Estado de Cuenta en el que se detallarán, entre otros aspectos, las transacciones efectuadas en el período de que se trate, indicando la fecha y monto de las mismas, la denominación del Establecimeinto afiliado, así como también la cuantía correspondiente a cualquier otro cargo que tuviera que cubrir y (o) pagar el Tarjetahabiente, tales como impuestos o gravámenes, y el plazo que tiene El Tarjetahabiente para pagar sin que se cobren intereses. Dicho estado de cuenta también indicará la tasa de interés efectiva anual y el monto de intereses mensuales que deberá pagar El Tarjetahabiente si no efectúa el pago dentro del plazo establecido por EL BANCO. Adicionalmente contendrá toda la información establecida por la Ley 81 de 31 de diciembre de 2009, o en la norma que la modifique o sustituya. El Tarjetahabiente acepta y autoriza a EL BANCO para que la remisión de los estados de cuenta mensuales se efectúe a la dirección de correo electrónico que reposa en los archivos de EL BANCO, aunque quedará autorizado para remitirlo a la dirección física que también mantenga registrada en sus archivos. El Tarjetahabiente se encuentra obligado a notificar a EL BANCO sobre cualquier modificación en su dirección electrónica, residencial, comercial, apartado postal /o números telefónicos o sus generales, asumiendo las consecuencias que se derivan de la falta de actualización de dicha información ante EL BANCO.
El Tarjetahabiente reconoce y acepta como ciertas y correctas todas las transacciones, montos y cargos reportados en el estado de cuenta, salvo que presente por escrito un reclamo formal ante EL BANCO dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la fecha en que recibió el Estado de Cuenta, explicando las razones que justifican dicho reclamo y las pruebas o evidencias que lo justifiquen. Transcurrido el plazo antes señalado sin que se haya formalizado el reclamo, se entenderá aceptado el estado de cuenta recibido y EL BANCO quedará relevado de tener que efectuar gestiones posteriores ante los Establecimientos Afiliados que generaron el cobro, en caso de que el Tarjetahabiente tuviera alguna reclamación. EL BANCO podrá variar, dando treinta (30) días de aviso para ello, la fecha de expedición o de envío de los estados de cuenta.
6. Débitos contra la Cuenta: EL BANCO tendrá derecho, sin necesidad de autorización por parte del Tarjetahabiente a cargar a la Cuenta de éste por las obligaciones exigibles que se generen por el uso de la Tarjeta de Crédito, en los términos previstos las Condiciones Generales del presente Acuerdo.
7. Pagos Mensuales: El Tarjetahabiente se obliga a cancelar la totalidad de los saldos mensuales señalados en los Estados de Cuenta con anterioridad a la fecha de límite de pago, sin cargo alguno por financiamiento. Para el caso de adelantos de efectivo se generará un cargo al momento en que se efectúa la transacción de retiro de dinero. No obstante lo mencionado anteriormente, mientras que EL BANCO así lo permita, y siempre dentro del límite máximo de crédito otorgado por EL BANCO, el Tarjetahabiente podrá financiar el saldo de su cuenta pagando mensualmente un porcentaje de la obligación pendiente dependiendo del tipo de tarjeta y conforme a los cargos e intereses establecidos por EL BANCO.
Igualmente, el Tarjetahabiente se obliga a realizar abonos simultáneos inmediatos, cuando así fuese necesario, por montos iguales a las cantidades que excediesen el límite de crédito otorgado por EL BANCO, sin necesidad de notificación sobre el particular, pues es obligación del Tarjetahabiente conocer de dichos excesos.
La tasa de interés aplicable para el caso de financiamiento mensual será distinta dependiendo del tipo de tarjeta y conforme a las tarifas y tablas establecidas por EL BANCO. Dicha tasa de interés se calculará sobre el saldo promedio diario adeudado.
Sin perjuicio de lo anterior, queda entendido que EL BANCO podrá variar la tasa de interés en cualquier momento, una o varias veces y sin necesidad de aviso previo, aumentando o disminuyendo el interés estipulado hasta el máximo permitido a las entidades bancarias en la República de Panamá y, en tal caso, se tendrá como nueva tasa de interés la que EL BANCO señale.
Todos los pagos que deba realizar el Tarjetahabiente conforme al presente Acuerdo, los efectuará en las sucursales de EL BANCO, o en el lugar que éste designe posteriormente, o mediante el uso de Banca en Línea de EL BANCO, en Dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. En caso de que la tarjeta sea utilizada para adquirir bienes o servicios facturados en moneda diferente al Dólar de los Estados Unidos de América, la conversión a Dólares de los Estados Unidos de América se realizará conforme a lo que establezca VISA, MASTERCARD o el proveedor internacional de la tarjeta contratada en virtud de Convenio celebrado con EL BANCO, sobre el particular, sin lugar a reclamos por el Tarjetahabiente.
Los pagos que efectúe el Tarjetahabiente serán aplicados en primer lugar a la xxxx, en segundo lugar a los intereses (considerando el monto más antiguo) y por último al capital adeudado.
Sin perjuicio de lo anterior, EL BANCO, podrá establecer, de tiempo en tiempo, cargos por el uso de la tarjeta. EL BANCO, se reserva el derecho de aumentar o disminuir estos cargos, así como a añadir nuevos cargos, notificándolo así al Tarjetahabiente, conforme lo establece el presente Acuerdo.
8. Tasas de Interes, Cargos, Comisiones e Impuestos (Cargos no incluyen 7% de impuestos): EL CLIENTE conoce y acepta, que dependiendo del tipo de tarjeta de crédito de que se trate, EL BANCO le cargará el monto correspondiente a las Tarifas y Comisiones actualizadas, que éste mantiene publicadas y a disposición de EL CLIENTE en su página web y en sus sucursales. Adicionalmente a los cargos contenidos en Tarifas y Comisiones, EL BANCO cobrará o cargará mensualmente al Tarjetahabiente todo y cualquier impuesto, tasa, contribución, gravamen, o recargo que resulte aplicable o se derive del uso de la Tarjeta de Crédito, así como los cargos, tasas de
financiamiento que sean aplicables, costos de investigación de firma, correo devuelto, correo retenido, copias de documentos y cualesquiera otros relacionados con el manejo de la Tarjeta de Crédito.
Igualmente, queda entendido que posterior al primer año de vigencia del presente Acuerdo, EL BANCO podrá variar la tasa de interés en cualquier momento, una o varias veces, notificando con treinta (30) días calendario previos al aumento o disminución del interés estipulado, hasta el máximo permitido a las entidades bancarias en la República de Panamá y, en tal caso, se tendrá como nueva tasa de interés la que EL BANCO señale. La nueva tasa de interés será comunicada y constará en el Estado de C uenta del ciclo anterior a la entrada en vigencia de la nueva tasa. Igual régimen aplicará para el aumento, disminución o creación de los cargos y (o) comisiones que fueren aplicables. La tasa de interés, los cargos y comisiones se publicarán en un tarifario a ser incluido en la página de Internet de EL BANCO xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y tendrán plena vigencia, dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación. Igualmente serán colocados en un lugar visible al público en las sucursales de EL BANCO.
De acuerdo con lo previsto en los Acuerdos 4-2011 y 4-2016, expedidos por la Superintendencia de Bancos de Panamá, EL BANCO no cobrará a sus Clientes locales las siguientes comisiones o cargos correspondientes al servicio de Tarjeta de Crédito:
i) No cobrará comisiones o cargos por la cancelación de tarjetas de crédito;
ii) No se cobrarán comisiones o cargos por otros gastos distintos de los que se cobren en las tarjetas de crédito mediante una membresía anual. Lo anterior sin perjuicio de los seguros y otros servicios ofrecidos por el banco y pactados con el cliente en el contrato de tarjetas de crédito o documento anexo al mismo;
iii) No se cobrarán comisiones o cargos por no utilizar durante un año calendario la tarjeta de crédito para ejercer la línea de crédito, si durante el mismo período se cobra comisión por anualidad o algún otro concepto equivalente;
iv) No se cobrarán comisiones o cargos por concepto de pago tardío, no pago o cualquier otro concepto equivalente, cuando por causas imputables al banco, éste no haya acreditado oportunamente el pago que haya recibido de algún crédito;
v) No se cobrarán comisiones o cargos por concepto de emisión de estados de cuenta en los productos de tarjeta de crédito o por el envío postal de dicho estado de cuenta cada mes, o por la remisión del mismo, cuando ello sea a través de un canal alterno (cajeros automáticos, banca en línea, IVR/banca telefónica).
9. Impuestos: EL BANCO, cargará a la cuenta del Tarjetahabiente el impuesto o tasa estatal designada al Fondo Especial de Compensación de Intereses (F.E.C.I.) o cualesquiera otros impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes o recargos que resulten aplicables, timbres fiscales, costos de notarización, honorarios de abogados, así como tasas de financiamiento que sean aplicables, costos de investigación de firmas, cargos por correo devuelto, correo retenido, copias de documentos y cualesquiera otros inherentes al presente Acuerdo y aquellos relacionados con el manejo de la cuenta de la Tarjeta.
10. Límite de Responsabilidad: EL BANCO, no se hace responsable del estado, cantidad, precio o calidad de los bienes, mercancías o servicios adquiridos por el Tarjetahabiente mediante la utilización de la tarjeta, de manera que cualquier reclamo o disputa deberá ser dirigida o solucionada exclusivamente con el vendedor. En igual forma, el incumplimiento del vendedor de ninguna manera afectará a EL BANCO, quien tendrá derecho a cobrar las sumas respectivas reflejadas en el estado de cuenta del Tarjetahabiente.
En caso de devolución o reducción del precio de la mercancía o servicios, el derecho del Tarjetahabiente, según se trate, se limita a exigir del vendedor una copia de la nota de crédito correspondiente, y si el ajuste no apareciera en el siguiente estado de cuenta, deberá hacer la reclamación que proceda al vendedor.
11. Xxxx, Xxxxx o Pérdida de la Tarjeta: En caso de que la tarjeta haya sido robada, hurtada o extraviada, el Tarjetahabiente deberá notificar por escrito inmediatamente a EL BANCO, de tal circunstancia, y de igual manera presentar la denuncia correspondiente ante la autoridad competente, presentar copia de la misma ante EL BANCO con el fin de proceder conforme a lo que estipulen los seguros contratados. El Tarjetahabiente será ilimitadamente responsable de los consumos ilícitos efectuados y los adelantos de efectivo obtenidos con dicha tarjeta hasta el día siguiente hábil de la notificación por escrito a EL BANCO. En caso de no hacerse la notificación de que trata esta cláusula, la responsabilidad del Tarjetahabiente terminará el día del vencimiento de la tarjeta. El Tarjetahabiente será responsable de la protección y la debida utilización de la tarjeta y su PIN, y en consecuencia no permitirá que personas no autorizadas hagan uso de ella ni del PIN. En caso de que lo anterior suceda, el Tarjetahabiente será responsable del pago de dichas sumas.
No obstante lo anterior, el Tarjetahabiente podrá notificar a EL BANCO por vía telefónica, para que este adelante los trámites correspondientes, sin embargo dicha notificación se tendrá como realizada solo a partir de la notificación realizada por escrito conforme se indica en el párrafo anterior. EL BANCO mantendrá a disposición del Tarjetahabiente el Centro de Atención Mercantil (CAM) a través de los números telefónicos (x000) 000.00.00 desde Panamá y la línea gratuita (+58) 0800-100.53.06 desde Venezuela, las veinticuatro (24) horas y los siete (7) días de la semana y tendrá disponible el correo electrónico xxxxxx00@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx para realizar alguna consulta o solicitud.
12. Responsabilidad: El Tarjetahabiente asume personalmente como deudor la responsabilidad por el pago de la suma de los créditos adeudados por cada una de las tarjetas expedidas por EL BANCO, bajo el número de cuenta a él asignado. Sin embargo, las personas autorizadas por el Tarjetahabiente como adicionales para hacer uso de la tarjeta son solidariamente responsables en calidad de codeudores del pago de las obligaciones frente a EL BANCO, y éste podrá en cualquier momento y sin necesidad de aviso o comunicación al Tarjetahabiente, exigir a cualquiera de ellos el pago total de lo que se adeude.
Xxx Xxxxxxxxxxxxxxx será responsable por aquellas facturas en las cuales, aún sin su firma o siendo esta diferente, el comprobante de venta o pagaré contenga la impresión de los datos grabados en relieve en la tarjeta mediante la impresora del vendedor o comercio afiliado. En igual forma, el Tarjetahabiente será responsable frente a EL BANCO, aún en aquellos casos en que la factura o pagaré que elabora el vendedor o comercio afiliado para acreditar la transacción aparezcan ilegibles los datos del Tarjetahabiente. En este último caso se tendría como fecha de la factura la fecha del depósito del pagaré efectuado por el vendedor.
El presente Acuerdo rige para todas las tarjetas adicionales del mismo número, que con autorización y por cuenta del Tarjetahabiente, EL BANCO, emita.
13. Obligación de los Deudores: El Tarjetahabiente puede dar instrucciones a EL BANCO, con respecto a este Acuerdo en cuanto al aumento del límite, su modificación o terminación, sin que esto releve a ninguno de los deudores y/o deudores solidarios de cualquier obligación contraída o que contraigan, hasta la cancelación total de dichas obligaciones o de cualquier prórroga de ellas. En caso que la tarjeta haya sido aprobada en base a un ingreso familiar los deudores solidarios se obligarán frente a EL BANCO, en iguales condiciones y asumirán las mismas obligaciones conforme sean modificadas o enmendadas por EL BANCO.
14. Saldo de la Cuenta: Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución contra el(los) Tarjetahabiente(s), queda convenido que se tendrá como saldo correcto y verdadero de las obligaciones a cargo del Tarjetahabiente el que conste en los libros de EL BANCO, según la propia declaración de éste, por lo que la certificación que expida EL BANCO, en cuanto al importe y exigibilidad del saldo deudor una vez revisada o certificada por un Contador Público Autorizado, hará plena fe en juicio y prestará mérito ejecutivo teniéndose por xxxxx, líquida y exigible la suma expresada en dicha certificación.
15. Obligación de Constituir Garantías: Queda entendido y convenido que, cuando EL BANCO, así lo solicite, el Tarjetahabiente estará en la obligación de constituir garantías reales o personales, según EL BANCO, requiera, para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones que ha(n) contraído o llegue(n) a contraer con EL BANCO, por razón del presente Acuerdo.
16. Beneficios e Incentivos: EL BANCO, a su sola y entera discreción, podrá ofrecer al Tarjetahabiente, por el uso de la tarjeta, los beneficios, servicios o programas que considere convenientes, tales como, programas de beneficios de puntos redimibles por premios, tales como pasajes, productos, servicios, cash back, entre otros. Estos premios quedarán sujetos a los términos, condiciones y demás estipulaciones establecidas por EL BANCO y en los respectivos contratos o reglamentos. Queda igualmente convenido que EL BANCO, a su sola y entera discreción y sin tener causa justificada para ello, podrá variar, eliminar, suspender o cancelar los servicios, beneficios y programas ofrecidos con la tarjeta, circunstancia que será comunicada por EL BANCO al Tarjetahabiente.
EL BANCO podrá establecer beneficios o premios a favor del Tarjetahabiente, en atención al tipo de tarjeta que se le haya emitido y a cualesquiera otras condiciones que establezca EL BANCO pudiendo, de igual forma, variar tales beneficios, premios y/o condiciones. Tales beneficios, premios y/o condiciones serán notificados por EL BANCO a
través de la página de internet de EL BANCO.
Adicionalmente, EL BANCO establece que cualquier beneficio ofrecido y/o obtenido a través de las marcas de las tarjetas de crédito es enteramente responsabilidad directa de éstas. Con la firma de este Acuerdo, el Tarjetahabiente declara que exime a EL BANCO de toda responsabilidad en cuanto al cumplimiento de dichos beneficios. Para mayor información o trámites sobre los beneficios que le ofrece la marca de su tarjeta de crédito refiérase a los números de teléfono de las marcas que aparecen al reverso de su tarjeta de crédito o a la información que estos suministren a través de su página web.
17. Seguros: El Tarjetahabiente se obliga a contratar, a través de EL BANCO o individualmente, un seguro de vida para garantizar, en caso de su fallecimiento, el pago del saldo mensual que pudiera adeudar por el uso de la Tarjeta a la fecha de su muerte, por una suma equivalente al monto adeudado. De igual forma, el Tarjetahabiente acepta contratar un seguro contra fraudes, para cubrir cualquier pérdida que pudiera sufrir por razón del extravío, hurto o robo de la Tarjeta. En caso de contratarlo a través de EL BANCO, deberá formalizar el Formulario indicado en el Anexo 1 más adelante del presente Acuerdo de Servicios Bancarios.
Dichas pólizas serán contratadas por conducto de EL BANCO con una compañía de seguros debidamente autorizada para operar en le República de Panamá, a través de pólizas de seguro colectivo negociadas y contratadas directamente por EL BANCO y el Tarjetahabiente conviene en aceptar los términos y condiciones que se establezcan en las referidas pólizas de seguro contratadas por EL BANCO, Primas de seguro por la contratación de las pólizas a que se refiere esta cláusula serán pagadas por EL BANCO y cargadas al Tarjetahabiente en el estado de cuenta. EL BANCO, será designado como único beneficiario en dichas pólizas, de manera que, en caso de ocurrir algún siniestro asegurado, EL BANCO, recibirá directamente de la compañía de seguro el importe de la indemnización equivalente al monto que estuviera adeudando a EL BANCO, al momento de ocurrir el siniestro, para aplicarlo a la deuda. Cualquier remanente de la indemnización será entregado al Tarjetahabiente o a sus herederos declarados por Xxx. Si el importe de la indemnización no cubriera la totalidad de las sumas adeudadas entonces, el Tarjetahabiente deberá asumir y pagar los saldos que resulten en su contra, luego de aplicar el importe de la indemnización.
No obstante lo anterior, en caso de fallecimiento del Tarjetahabiente, y si el importe de la indemnización no cubriera la totalidad de las sumas adeudadas o por morosidad en la cuenta entonces, EL BANCO quedará facultado para debitar contra la cuenta que mantenga el Tarjetahabiente en EL BANCO cualquier suma que le adeude el Tarjetahabiente y que el importe del seguro de vida no le hubiere cubierto en concepto de indemnización. En caso de presentarse un reclamo por transacción no reconocida y luego de la investigación se determina que la misma si pertenece al cliente, se hará un cargo de una comisión correspondiente a Investigación por Fraude más el 7% del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (I.T.B.M.S,) el cual será cargado directamente a la Tarjeta de Crédito.
18. Autorizaciones y Declaraciones: El Tarjetahabiente autoriza expresamente a EL BANCO a comunicar el bloqueo o cancelación de la Tarjeta de Crédito de bases de datos nacionales e internacionales.
El Tarjetahabiente acepta y autoriza que EL BANCO pueda tercerizar determinados servicios con la finalidad de cumplir a cabalidad sus obligaciones derivadas del presente contrato. El Tarjetahabiente por este medio declara que tiene conocimiento de que los registros del movimiento relacionados al uso de la Tarjetas de Crédito y a los estados de cuenta podrán ser procesados fuera de Panamá.
El Tarjetahabiente acepta y autoriza a EL BANCO para que lleve tales registros y estados de cuenta en la República de Panamá o en el lugar que se disponga de acuerdo a la conveniencia de EL BANCO. En particular, el Tarjetahabiente acepta que EL BANCO pueda operar la Tarjeta de Crédito a través de otra compañía relacionada a EL BANCO y que, dicha compañía y los contratistas de ésta, puedan acceder a los datos del Tarjetahabiente que sean necesarios para cumplir diligentemente con los compromisos adquiridos.
Adicionalmente, el Tarjetahabiente declara conocer y autorizar a EL BANCO para que, directamente o a través de terceros, pueda informar a la red de las marcas de tarjetas de crédito que emita datos relevantes acerca de una determinada transacción.
El Tarjetahabiente manifiesta que toda la información suministrada a EL BANCO es completa y verdadera y EL
XXXXX queda expresamente autorizado para verificarla en cualquier forma.
El Tarjetahabiente autoriza de manera expresa e irrevocable a EL BANCO para que obtenga directamente, cuantas veces lo considere necesario, de cualquier fuente de información, incluidos los Burós de Información Crediticia y la Central de Riesgos o cualquier otra base de datos similares de información de referencias crediticias, sean de la República de Panamá o de otro país, referencias relativas a mi historia y comportamiento crediticio, manejo de cuentas de ahorros o corrientes, tarjetas de crédito, etc.; y, en general, con relación al cumplimiento de sus obligaciones, sean éstas directas o indirectas.
De igual forma, autorizo expresamente a EL BANCO para que, si así lo decide, pueda proporcionar información sobre el cumplimiento de mis obligaciones directas o indirectas, cuantas veces lo considere necesario, a todos y cada uno de los Burós de Información Crediticia legalmente autorizados para operar en la República de Panamá o en cualquier otro país.
IV. REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BANCA ELECTRÓNICA
1. Banca Electrónica: EL BANCO pone a disposición de EL CLIENTE la prestación de productos y/o servicios bancarios a través de medios o canales electrónicos que habilite a tales efectos, incluyen la banca en línea, banca móvil, Call Center o Centro de Atención Mercantil (CAM), terminales de puntos de venta (POS, mPOS), mensajería instantánea (chat o Chatbot), cajeros automáticos (ATM), tarjeta bancaria con circuito integrado (chip) medios de pago electrónico o cualquier otro medio o canal electrónico aquí no mencionado que pueda ser reconocido por EL BANCO y que se pueda incluir en el futuro para la prestación de sus servicios, al cual EL CLIENTE accede utilizando un dispositivo tecnológico. EL CLIENTE conoce y acepta que todos los productos y/o servicios bancarios que contrate y/o mantenga con EL BANCO, quedarán automáticamente registrados para su uso en los canales de Banca Electrónica dispuestos por EL BANCO para ello.
2. Destinatarios de la Banca Electrónica: Los servicios ofrecidos por EL BANCO a través de la Banca Electrónica son exclusivos para EL CLIENTE que se encuentre vinculado a EL BANCO mediante cuentas y/o servicios bancarios. EL CLIENTE utilizará los servicios y el Sistema de Banca Electrónica para el ejercicio de sus propias actividades y no sub-licenciará, distribuirá u ofrecerá los servicios, el sistema de Banca Electrónica, datos y/o la información comunicada a través de los mismos a ninguna persona.
3. Dispositivos para el Acceso a la Banca Electrónica: EL CLIENTE deberá disponer de los medios físicos y tecnológicos necesarios para la Banca Electrónica de EL BANCO y que le permitan recibir y transmitir a través de Internet, mensajería instantánea, llamadas telefónicas o cualquier otro medio o tecnología disponible que le sea requerido para el uso del Sistema de Banca Electrónica. EL CLIENTE mantendrá a su propio costo y gastos los medios físicos y tecnológicos necesarios para el acceso y utilización de los servicios de Banca Electrónica de EL BANCO, además se obliga a adoptar todas las medidas de seguridad, apropiadas y necesarias de acuerdo al tipo de dispositivo o medio físico y tecnológico utilizado, entre ellas: mantener actualizadas las versiones de los sistemas operativos, parches de seguridad, antivirus y demás elementos de seguridad necesarios y recomendados por los fabricantes y proveedores de dichos medios físicos y tecnológicos, para evitar el acceso no autorizado o uso indebido de los servicios de Banca Electrónica. EL BANCO no se hace responsable de la disponibilidad, seguridad ni de la confiabilidad de esos medios físicos y tecnológicos ni de los servicios de comunicación utilizados por EL CLIENTE. EL BANCO hará lo que sea razonable y que esté a su alcance, para evitar cualquier tipo de daño durante Ia prestación de los Servicios del Sistema de Banca Electrónica; sin embargo, EL BANCO no será responsable por daños directos, indirectos, especiales, incidentales, o consecuentes sufridos por los medios físicos y tecnológicos de EL CLIENTE. Cualquier aviso o recomendación dada por EL BANCO a EL CLIENTE sobre el riesgo del uso indebido de los servicios de Banca Electrónica y los posibles daños que pudiera causar, no implicará que EL BANCO asume responsabilidad alguna o eximirá a EL CLIENTE de sus obligaciones bajo este Acuerdo de Servicios Bancarios.
4. Call Center (CAM o Centro de Atención Mercantil: EL BANCO pone a disposición de EL CLIENTE el Call Center (CAM o Centro de Atención Mercantil), a través del cual éste podrá solicitar asistencia en el uso de los servicios bancarios prestados por EL BANCO, realizar consultas o solicitudes que no impliquen la ejecución de operaciones o transacciones con sus productos y servicios y cualquier otras funcionalidades que de tiempo en tiempo habilite EL BANCO a su total discreción. EL BANCO podrá solicitar los Factores de Autenticación que considere pertinentes para verificar la identidad de EL CLIENTE y podrá mantener las grabaciones y demás registros de las llamadas.
5. ChatBot: EL BANCO podrá colocar la tecnología de Asistente Virtual Conversacional (ChatBot) a disposición de EL CLIENTE, a través del cual éste podrá realizar consultas, gestionar solicitudes, reclamos y demás operaciones que EL BANCO habilite en relación a los servicios bancarios, los cuales podrán variar de tiempo en tiempo a discreción de EL BANCO.
Toda comunicación con EL BANCO iniciada a través del ChatBot cumplirá con la previa verificación de la identidad de EL CLIENTE mediante el suministro de los Factores de Autenticación requeridos por EL BANCO a tales efectos. Igualmente, EL CLIENTE atenderá a las instrucciones específicas que para la realización de cada operación EL BANCO le transmitirá a través de Asistente Virtual. EL BANCO se reserva el derecho a modificar el procedimiento anterior y a implementar los mecanismos de seguridad que considere convenientes, además de conservar los registros de las conversaciones que EL CLIENTE sostenga con EL BANCO por medio del ChatBot.
6. Banca en Línea: La Banca en Línea es un servicio de consultas e instrucciones vía electrónica a través de internet mediante el cual EL CLIENTE tiene acceso directo a sus Cuentas y demás servicios contratados con EL BANCO, y le permite consultar y/o realizar transacciones previa validación de la identidad de EL CLIENTE. EL CLIENTE declara que conoce y acepta que con la firma del presente Contrato queda automáticamente afiliado al servicio de Banca en Línea.
7. Banca Móvil: EL BANCO, a su entera y exclusiva discreción, podrá implementar determinados servicios a los que se requiera acceder por un teléfono celular o dispositivo móvil o cualquier otro similar. Para poder acceder a estos Servicios, EL CLIENTE deberá contar con un teléfono celular o dispositivo móvil similar apto para la tecnología requerida en su momento por EL BANCO y deberá poseer activo el servicio de telefonía celular con internet, así como mantener actualizados ante EL BANCO los datos básicos necesarios para el suministro del servicio, en especial el número de celular y/o la cuenta de correo electrónico, de ser el caso. En ese sentido, EL BANCO no se hace responsable por la suspensión o deshabilitación del servicio por incumplimiento de esta obligación. El teléfono celular o dispositivo móvil similar debe ser propiedad exclusiva de EL CLIENTE y su manejo y utilización de su entera responsabilidad. EL CLIENTE declara ser el único responsable por el resguardo y cuidado del teléfono celular o dispositivo móvil adscrito a la Banca Electrónica de EL BANCO, y por ende de la confidencialidad de la información que a través de los mismos se reciba sobre las instrucciones y/o transacciones o cualquier otra información que constituya el objeto del Servicio. En este sentido, EL BANCO no se hace responsable por el alcance que pudieran tener terceras personas a la información transmitida a través de este Servicio, derivada del acceso a dicho teléfono celular o dispositivo móvil o correo electrónico de ser el caso, eximiendo EL CLIENTE expresamente a EL BANCO de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios, directos o indirectos, que pudiesen derivar de este situación. EL CLIENTE se obliga a notificar inmediatamente a EL BANCO en caso de daño, hurto, robo, pérdida o extravío del teléfono celular o dispositivo móvil que se encuentra adscrito al Servicio, a fin de proceder con la inhabilitación o suspensión del Servicio por medidas de seguridad, o en todo caso, a su cambio a otro número de telefonía celular que a estos efectos indique EL CLIENTE, en caso que aplique, de forma tal que EL BANCO no se hace responsable por la información a la que pudieren acceder terceras personas en virtud del incumplimiento de esta obligación. EL CLIENTE deberá abstenerse de responder mensajes de texto diferentes a los originados por EL BANCO, así mismo para poder realizar sus transacciones, EL CLIENTE deberá cumplir con todas las instrucciones y condiciones exigidas por EL BANCO. EL BANCO no será responsable por los perjuicios de cualquier naturaleza que pueda sufrir EL CLIENTE a consecuencia de una imposibilidad, demora o deficiente transmisión de datos o instrucciones y/o transacciones solicitadas a través de su teléfono celular o dispositivo móvil.
8. Acceso a la Banca en Línea y Banca Móvil: Para hacer uso de la Banca en Línea y a la Banca Móvil EL CLIENTE se registrará en la página web del banco xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o mediante la App Móvil de EL BANCO, según corresponda, proporcionando la información solicitada por el sistema para la verificación de su identidad y el establecimiento de los usuarios, contraseñas y demás Factores de Autenticación requeridos por EL BANCO. El usuario y la contraseña sólo será conocida por EL CLIENTE, quien se obliga a mantenerla en estricta confidencialidad y a seguir las sugerencias e instrucciones de EL BANCO en cuanto al uso y manejo de la contraseña y del sistema, a fin de evitar el uso indebido de los mismos. EL CLIENTE podrá modificar la contraseña, una o varias veces, cada vez que éste lo considere conveniente, a través de la Banca en Línea o Banca Móvil. Las partes convienen en que EL CLIENTE será el único responsable por cualquier uso indebido que se le dé a la contraseña. Será de la absoluta responsabilidad de EL CLIENTE el grado de seguridad con el que utilice los diferentes Factores de Autenticación que le pudiesen ser solicitados durante la realización de las Operaciones y/o Transacciones habilitadas por EL BANCO a través de la Banca en Línea y a la Banca Móvil. EL CLIENTE está obligado a mantener en estricta
reserva los Factores de Autenticación y será responsable de los costos y pérdidas derivados de su conducta dolosa o culposa, así como los derivados por la falta de notificación a EL BANCO en los términos de este Contrato, de la vulneración de los Factores de Autenticación por él establecidos. EL BANCO por razones de seguridad podrá suspender el servicio de Banca en Línea y/o de Banca Móvil en forma temporal o definitiva o bien limitarlo a Operaciones y/o Transacciones específicas, todo ello previo cumplimiento de la normativa que rige la materia.
Queda entendido y convenido que, en caso de ser Cliente Jurídico, este sólo utilizará el sistema a través del medio de acceso establecido en esta cláusula y lo hará por intermedio de una o varias personas naturales autorizadas por este. Si son varias las personas naturales autorizadas, entonces cada una de ellas tendrá su propio usuario y contraseña, y actuarán según el régimen de firmas autorizado por EL CLIENTE siempre que ello sea aceptado por EL BANCO.
9. Identificación de EL CLIENTE a través de la Banca en Línea y Banca Móvil: El Usuario y la Contraseña son para uso exclusivo personal de EL CLIENTE, y por ende, de carácter secreto e intransferible. En consideración a ello, EL CLIENTE se obliga a memorizar y mantener en absoluta reserva y confidencialidad su Código de Usuario y Contraseña y no mostrar ni permitir su uso a terceras personas. En consecuencia, EL CLIENTE irrevocablemente se responsabiliza y asume las consecuencias de su divulgación a terceros y cualquier uso indebido que se les dé, ya sea por EL CLIENTE o por terceras personas, liberando a EL BANCO de toda responsabilidad que de ello se derive, incluyendo la que resulte de cualquier situación que pueda ser interpretada como violación, contravención o incumplimiento de las normas xxx xxxxxxx o confidencialidad bancaria y a lo preceptuado por la legislación bancaria, y desde ahora releva a EL BANCO de cualquier pago de suma de dinero que por concepto de daños y perjuicios pudiese reclamar. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a ejecutar las instrucciones recibidas a través de la Banca en Línea y Banca Móvil amparadas bajo su Usuario y Contraseña, las cuales se entenderán que han sido impartidas y autorizadas de manera válida, legítima y auténticamente por EL CLIENTE y tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal, sin que EL BANCO tenga la obligación de verificar o tomar previsiones adicionales en tal sentido. El Usuario y la Contraseña de EL CLIENTE, las cuales son necesarias para ejecutar electrónicamente sus instrucciones a través de la Banca en Línea y Banca Móvil y constituirán la firma electrónica que identificará a EL CLIENTE en todas sus relaciones con EL BANCO vía Internet y estarán bajo su control permanente y exclusivo. En consecuencia, la conservación bajo estrictas medidas de seguridad del Usuario y la Contraseña, será de absoluta responsabilidad de EL CLIENTE, de modo que su conocimiento quede siempre restringido a EL CLIENTE, por lo que no podrá entonces, oponer defensa alguna basada en defecto de acreditación, asumiendo EL CLIENTE toda la consecuencia jurídica del uso del Sistema en su nombre. Se pacta expresamente que si cualquier persona hace uso del Usuario y la Contraseña de EL CLIENTE, EL CLIENTE asume totalmente las consecuencias de tales transacciones y no podrá alegar falta o insuficiencia de poderes o autorizaciones en quien actuó, por lo que, no podrá formular reclamos, acciones o indemnización de ninguna índole ante EL BANCO, ya que renuncia a ellas por las circunstancias anotadas. Igualmente, EL CLIENTE releva a EL BANCO de cualquier responsabilidad que pudiese surgir debido a actos fraudulentos, negligentes y/o dolosos por parte de terceros mediante los cuales se realice una operación como si fuere EL CLIENTE, se destruya y obtenga información de EL CLIENTE sin su autorización, y se obliga a reembolsarle a EL BANCO cualquier suma que éste pudiese ser condenado a pagar por cualquiera de las relaciones descritas en este párrafo. Es entendido que por razones de seguridad o por presentarse eventos que pongan en peligro los intereses de EL BANCO, de EL CLIENTE o de terceras personas, EL BANCO podrá suspender temporalmente o definitivamente, limitar o restringir el servicio cuando detecte que usuarios no autorizados intentan entrar al Sistema. EL CLIENTE entiende y acepta el derecho de EL BANCO de bloquear y/o negar el acceso a la Banca en Línea y Banca Móvil cuando se estén realizando múltiples intentos fracasados de ingreso con Contraseña(s) no autorizadas por EL BANCO, así como a criterio y decisión propia de EL BANCO por incumplimientos, sospechas de mal uso de los Servicios o cuando su prestación dependa de proveedores independientes y/o externos a EL BANCO.
10. Seguridad de la Banca en Línea y la Banca Móvil: El acceso a la Banca en Línea y a la Banca Móvil requiere el uso combinado del usuario y contraseña establecida por EL CLIENTE con otros Factores de Autenticación, tales como: número de identificación personal, datos personales proporcionados voluntariamente por EL CLIENTE, tokens o generadores de contraseñas, información biométrica, y otras tecnologías de seguridad que vayan surgiendo en el tiempo, que le permitan a EL CLIENTE realizar transacciones dentro del sistema implementado por EL BANCO a tales efectos. Los Factores de Autenticación permitirán a EL BANCO verificar la identidad del emisor del mensaje de datos y determinar que éste no ha sido alterado y ha permanecido íntegro durante su generación, comunicación, transmisión, recepción y archivo; y atribuirle de manera fehaciente tal mensaje de datos a EL CLIENTE que lo genere. Todas las transacciones efectuadas mediante los Factores de Autenticación, serán grabadas y archivadas en medios electrónicos a fin de hacerlas accesibles para su ulterior consulta. Los mensajes de datos recibidos y/o archivados en medios
electrónicos, efectuados con la combinación de los Factores de Autenticación vinculados a EL CLIENTE serán atribuibles al mismo y servirán para evidenciar su origen. Por consiguiente, EL CLIENTE es responsable de todas las Operaciones y/o Transacciones que se realicen mediante los mismos, ya sea que su uso haya sido o no autorizado por él. EL CLIENTE acepta y comprende que todas las operaciones identificadas con la combinación de sus Factores de Autenticación, serán consideradas como realizadas directamente por el mismo. EL CLIENTE es enteramente responsable de mantener la confidencialidad de los Factores de Autenticación, incluyendo el Token asignado a su usuario, sus preguntas de seguridad o cualquier otro producto o mecanismo de seguridad, independientemente de que éstos hayan sido proporcionados por EL BANCO o seleccionados directamente por él, y será responsable de los costos y pérdidas derivados de su conducta dolosa o culposa, así como los derivados por la falta de notificación a EL BANCO de la vulneración de los Factores de Autenticación por él establecidos.
11. Transferencia de Fondos: La Transferencia de Fondos a través de la Banca en Línea o la Banca Móvil podrá, una vez cumplido con los requisitos exigidos, ser girada por EL CLIENTE a favor de sí mismo o de un tercero dentro de EL BANCO o con destino hacia otro banco o institución bancaria. EL BANCO sólo activará la opción de Transferencias de Fondos a terceros una vez que EL CLIENTE haya satisfecho todos los requisitos y EL BANCO haya validado los Factores de Autenticación exigidos para tales efectos. Cumplidos dichos requisitos, EL BANCO ejecutará, en los términos contemplados para ello, las Transferencias de Fondos solicitadas por EL CLIENTE en favor de cualquier persona natural o jurídica.
En ningún caso EL BANCO podrá realizar cargos de comisiones en órdenes de transferencia de fondos, en función del monto de las transferencias recibidas. En caso de devolución de órdenes de transferencia de fondos, el banco emisor no podrá volver a cobrar una comisión por la operación fallida, salvo que la devolución sea ocasionada por error de EL CLIENTE. Igualmente, EL BANCO en ningún caso podrá aplicar cargos por cuenta de terceros por conceptos no pactados previamente con EL CLIENTE, pero siempre será procedente el cobro de cargos por cuenta de terceros en concepto de seguros, gastos notariales, registrales, legales y tributos, según corresponda al servicio contratado.
12. Verificación y Corrección de las Operaciones realizadas por la Banca en Línea o la Banca Móvil: EL BANCO tendrá a disposición de EL CLIENTE la información relativa a las Cuentas afiliadas que posea este último en EL BANCO correspondiente al año inmediato anterior a la fecha en la cual se efectúe la consulta. Las operaciones realizadas por EL CLIENTE durante el día estarán sujetas a verificación y corrección posterior por parte de EL BANCO. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a realizar en las respectivas Cuentas los ajustes, débitos o créditos que deban producirse en razón de dicha verificación y/o corrección, los cuales en todo caso serán comunicados y justificados ante EL CLIENTE por EL BANCO. EL BANCO no se hace responsable por la interrupción imprevista del servicio Banca en Línea o demás canales de la Banca Electrónica; por dificultades en su funcionamiento; por el retardo en el tiempo de procesamiento de cualesquiera operaciones o consultas realizadas, instrucciones, solicitudes y/o comunicaciones enviadas a través del mismo, si tal interrupción, dificultad y/o demora obedece a la ocurrencia de caso fortuito, fuerza mayor o a cualquier otra causa extraña no imputable a EL BANCO.
13. Cargos por los Servicios de Banca en Línea y Banca Móvil: EL BANCO podrá cobrar comisiones y/o cargos por membresía anual por el servicio de Banca en Línea y Banca Móvil, que serán notificados a EL CLIENTE oportunamente por cuales quiera de los medios que EL BANCO designe para ello. EL CLIENTE definirá en su afiliación al servicio de Banca en Línea una Cuenta de Cobro para el cargo por comisiones que EL BANCO determine cobrar por el uso del canal y/o transacciones que EL CLIENTE utilice y que tenga cargos.
EL BANCO informará a EL CLIENTE de las comisiones a cobrar a través del Tarifario publicado en su página web. En el evento que la Cuenta de cobro definida inicialmente por EL CLIENTE se cierre o inactive, EL BANCO seleccionará una nueva Cuenta de Cobro de entre la(s) cuenta(s) corriente(s) o de ahorro(s) activa(s) que tenga EL CLIENTE, si existe.
EL BANCO no cobrará comisiones o cargos por la cancelación del servicio de Banca en Línea, cuando haya transcurrido un período mayor a un (1) año, y EL CLIENTE haya pagado lo correspondiente a los dispositivos de seguridad que le hayan sido entregados.
14. Liberacion de Responsabilidad: Queda convenido que EL BANCO no será responsable por cargos por xxxx o cualquier tipo de penalidad que un acreedor le imponga a EL CLIENTE, o por daños, perjuicios o inconvenientes de cualquier naturaleza sufridos por EL CLIENTE como consecuencia de pagos realizados a través de la Banca
Electrónica, luego de la fecha de vencimiento de los mismos si dicha tardanza es provocada por una notificación tardía de EL CLIENTE. EL CLIENTE se hace directamente responsable de cualquier perjuicio que experimente EL BANCO, o pago que deba hacer a terceros como consecuencia del procesamiento de órdenes antes de que EL BANCO haya recibido la solicitud de eliminación de la respectiva contraseña, y se obliga a reembolsarle a EL BANCO cualquier suma que éste pudiese estar obligado a pagar.
15. Horario del Servicio: Los servicios de Banca Electrónica que implemente EL BANCO, se prestarán en la forma, horario y lugares que éste determine libremente. No obstante, las operaciones consistentes en transferencias de fondos entre cuentas del mismo cliente, consultas de saldos, se efectuarán en línea (automáticamente). Para el pago de compras de bienes y servicios se procederá con la orden de débito de la cuenta de EL CLIENTE y será ejecutada dentro de las 48 horas siguientes de haberse recibido la instrucción de EL CLIENTE. Aquellas transacciones que requieran de procesamientos internos de EL BANCO, como son, las solicitudes de chequeras, serán procesadas una vez sean recibidas, entre las 8:30 a.m. y las 4:30 p.m., horas de los días hábiles bancarios. Si no existiesen fondos disponibles, la operación no se cursará las órdenes recibidas y se notificará a EL CLIENTE. Las solicitudes de préstamos, tarjetas de crédito u otros productos se tramitarán siempre y cuando EL CLIENTE cumpla con los requisitos de EL BANCO y se procesarán luego de haber recibido los documentos pertinentes. Las solicitudes recibidas fuera del horario señalado, se cursarán en iguales circunstancias a partir de las 8:30 a.m. del primer día hábil bancario siguiente.
16. Montos Límites de Transaccion: Las transacciones que imparta EL CLIENTE a través de la Banca Electrónica estarán sujetos a la disponibilidad del saldo en la Cuenta que se trate y los limites establecidos por EL BANCO para la operación solicitada. EL BANCO se reserva derecho de realizar cualquier cambio sobre los límites o montos máximos diarios permitidos para transferir, sin previa notificación a EL CLIENTE. En el caso específico de pago de Tarjeta de Crédito, el pago no podrá ser mayor de la deuda total ni menor al pago mínimo que registre en el correspondiente Estado de Cuenta.
7. Terminacion del Contrato: El presente contrato tiene carácter indefinido, pudiendo cualquiera de las partes ponerle término dando aviso por escrito con cinco (5) días hábiles de anticipación. Sin perjuicio de lo anterior constituirá causal de terminación del presente contrato, el evento de que termine, se rescinda, o se anule por cualquier causa el contrato de las cuentas a que se refiere este documento. El aviso de término producirá efecto desde el mismo día en que EL BANCO notifique por cualquiera de los medios estipulados en la cláusula 29 de las Condiciones Generales de este Acuerdo de Servicios Bancarios. Queda entendido y acordado que el presente contrato está sujeto a los Reglamentos de Cuentas Corrientes, de Ahorros, Depósitos a Plazo Fijo, Tarjetas de Débito, Tarjetas de Crédito y a las Condiciones Generales de Negocios que previamente ha celebrado EL CLIENTE con EL BANCO.
V. REGLAMENTO DE ARRENDAMIENTO DE CAJILLA DE SEGURIDAD
1. El Arriendo: Sujeto a disponibilidad, EL BANCO por este medio dará en arrendamiento a EL CLIENTE, la Cajilla de Seguridad cuya numeración y/o identificación, así como el lugar de instalación, estará detallado en la Solicitud de Productos, en lo sucesivo la cajilla de seguridad.
2. Canon de Arrendamiento: EL CLIENTE se obliga a pagar a EL BANCO en concepto de canon de arrendamiento, la suma anual establecida en la Solicitud de Activación, suma ésta que será pagadera por anualidad adelantada. Queda entendido y convenido que esta suma, una vez sea pagada, no será devuelta por EL BANCO a EL CLIENTE, ya sea en todo o en parte, bajo ninguna circunstancia.
3. Entrega de la Cajilla de Seguridad: EL CLIENTE declara que con la firma de la Solicitud de Productos recibe dos (2) llaves iguales correspondientes a la cajilla de seguridad, las cuales queda obligado a devolver a EL BANCO al término del servicio, retirando el contenido de la cajilla. La pérdida de una (1) llave debe ser comunicada a EL BANCO sin demora, devolviendo la otra llave para proceder a cambiar la cerradura, y los gastos consiguientes serán por cuenta de EL CLIENTE. La pérdida o falta de la entrega de las dos (2) llaves motivará la apertura forzosa de la cajilla de seguridad en presencia de un Notario y los gastos que ocasionaren serán también por cuenta de EL CLIENTE.
4. Acceso a la cajilla de seguridad: EL CLIENTE y su(s) representante(s) legalmente designado(s) serán las únicos que tendrán acceso a la cajilla de seguridad, para lo cual deberán cumplir con las forma requeridas a través de los Formularios implementados por EL BANCO para el citado acceso.
5. Apertura y cierre de la cajilla de seguridad: La apertura y cierre en sí de la cajilla de seguridad sólo podrá hacerla EL CLIENTE o su(s) representante(s) legal(es) con la ayuda de un funcionario de EL BANCO, quien tiene una llave maestra que no abre la cajilla, pero que es necesario para hacer funcionar la cerradura.
6. Control de Visitas: EL CLIENTE manifiesta conocer que podrá penetrar en la Bóveda de Seguridad solamente durante las horas en que esté abierto EL BANCO al público, y para ello debe firmar previamente un formulario de control de visitas.
7. Revisión Previa a la Entrega: La firma de la Solicitud de Productos por EL CLIENTE será un reconocimiento por parte de éste de que ha examinado detenidamente la cajilla de seguridad, sus mecanismos especiales y el lugar de la bóveda donde se encuentra, le ofrece condiciones de seguridad completamente satisfactorias, por lo cual EL BANCO no será responsable por extravío, pérdida falta o menoscabo de lo que EL CLIENTE haya guardado en la cajilla de seguridad, salvo que medie culpa grave o dolo por parte de EL BANCO. Tampoco incurrirá en responsabilidad EL BANCO en caso de que la cajilla de seguridad sea abierta y retirados los objetos que se encuentren en ella por casos fortuitos o de fuerza mayor, por actos de autoridades judiciales o administrativas, ya sean competentes o de facto, por poder usurpado o de cualquier clase, ni por daños causados por motín, robo, hurto, conmoción civil, revolución x xxxxxx.
8. Demora o imposibilidad de acceso a la cajilla de seguridad: EL BANCO no será responsable de los daños o perjuicios que pueda sufrir EL CLIENTE por la demora o imposibilidad de acceso a la cajilla de seguridad causadas por fallas en el funcionamiento de las puertas o cerraduras de la bóveda o por cualquier otra razón. Igualmente EL BANCO tendrá derecho a mantener cerrada su bóveda o el sitio donde está la cajilla de seguridad durante los períodos en que considere necesario o prudente hacerlo.
9. Uso de la cajilla de seguridad: queda entendido que la cajilla de seguridad objeto del presente contrato sólo podrá ser utilizada para guardar títulos, joyas, metales preciosos, valores, objetos de valor, documentos y cualesquiera otros objetos cuya posesión no sea ilícita de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico. La falta de cumplimiento de éstas hace responsable a EL CLIENTE de todos los daños que lleguen a ocasionarse.
10. Prohibición de subarrendar: EL CLIENTE no podrá subarrendar la cajilla de seguridad.
11. Término del Servicio: El término de prestación de este servicio es de un (1) año contado a partir de la fecha de la firma de la Solicitud de Productos de este servicio, renovable automáticamente por períodos sucesivos de un (1) año cada uno, salvo que cualquiera de las partes, con por lo menos quince (15) días de anticipación a la fecha de vencimiento del período original o de una de sus prórrogas, según se trate, le comunique a la otra parte por escrito su intención de que no se produzca la prórroga correspondiente. En el evento de que se produzca la prórroga automática del contrato. EL BANCO queda facultado para aumentar el canon de arrendamiento, dando aviso previo de treinta (30) días a EL CLIENTE. Una vez vencido dicho término sin que haya habido oposición de EL CLIENTE, se entenderá vigente el nuevo canon de arrendamiento. No obstante lo antes expresado, EL BANCO podrá dar por terminado este contrato en cualquier momento, sin tener causa justificada para ello y sin responsabilidad alguna, con sólo dar un aviso previo y por escrito al (los) arrendatario(s) con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación. Además, EL BANCO podrá dar por terminado este contrato de inmediato, sin necesidad de aviso alguno y sin responsabilidad alguna, en caso de que ocurra cualquiera de los siguientes hechos:
a) La falta de pago por parte de EL CLIENTE del canon de arrendamiento pactado.
b) Si se inician uno o varios juicios en contra de EL CLIENTE o secuestros o embargos en contra de sus bienes.
c) Si EL CLIENTE quedare en concurso de acreedores o fuere declarado en quiebra.
12. Devolución de la cajilla de seguridad: Una vez termine el arrendamiento, por cualquier causa o razón, EL CLIENTE deberá desocupar la cajilla de seguridad y entregar las llaves correspondientes a EL BANCO. Para el evento de que transcurrieran treinta (30) días desde la fecha de terminación sin que EL CLIENTE hubiere devuelto a EL BANCO las llaves de la cajilla de seguridad, EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO para que éste, por cuenta de EL CLIENTE, fuere la cajilla de seguridad, coloque una nueva cerradura y haga las reparaciones
necesarias para que la cajilla de seguridad quede apta para ser usada nuevamente y poder arrendarla a otra persona, comprometiéndose expresamente EL CLIENTE a indemnizar a EL BANCO por los daños, perjuicios y gastos causados. La apertura de la cajilla de seguridad y el inventario de lo que en ella se encuentre, se hará en presencia de un notario Público y dos testigos, procediéndose luego a sacar el contenido de dicha cajilla y retenerla en depósito especial sujeto al pago del alquiler adeudado y a todos los gastos incurridos en la apertura de dicha Cajilla, así como el cambio de cerradura y llave. EL CLIENTE pagará, además, los gastos por la custodia especial de los valores depositados una vez que éstos hayan sido removidos de la cajilla de seguridad, así como los honorarios xxx Xxxxxxx Público y los testigos. EL CLIENTE conviene en que aceptará como correcto el inventario de los bienes encontrados en la cajilla de seguridad, si los hubiere, que firmará el Notario Público y los dos testigos. Además, EL CLIENTE exonera expresamente a EL BANCO y sus funcionarios de toda responsabilidad por toda acción u omisión en la apertura forzada de la cajilla de seguridad. No obstante lo antes expuesto, EL BANCO a su criterio se reserva el derecho de solicitar judicialmente la apertura de la cajilla de seguridad.
13. Arrendamiento a Varios Arrendatarios: Cuando el arrendamiento de la cajilla de seguridad sea hecho a varias personas, se aplicarán, adicionalmente, los siguientes términos y condiciones:
a) Para los efectos de este servicio se entenderá que los arrendatarios son: (i) Solidarios, cuando cualquiera de los arrendatarios sin previa autorización de los demás puede abrir la cajilla por sí o por medio de su representante legal, retirar los objetos depositados o dar por terminado el servicio. (ii) Mancomunados, cuando los arrendatarios no puedan abrir la cajilla arrendada, retirar objetos o dar por terminado el servicio más que mediante la concurrencia de todos, por sí o por medio de sus respectivos representantes legales, o por cualquiera de ellos siempre que esté autorizado por escrito por todos los demás.
b) En consecuencia, EL CLIENTE declara que, para los efectos de este servicio, ellos se reputan arrendatarios en la forma especificada en la Solicitud de Activación de este servicio.
c) Cuando sean varios los arrendatarios mancomunados de la cajilla de seguridad, EL BANCO se reserva el derecho, en caso de muerte de cualquiera de ellos, de no permitir abrir la Cajilla a los demás, hasta que se haya declarado el derecho de alguna persona o personas, sobre los valores y objetos que se encuentren depositados en la Cajilla. Pero el Banco no incurrirá en responsabilidad alguna con los herederos o sucesores del fallecido, si en el caso de tratarse de un arrendamiento de los llamados “solidarios”, permitiere abrir a los otros o a cualquiera de ellos la Cajilla Arrendada y fueren extraídos los objetos depositados en la misma.
d) En caso de disputa, litigio o discusión de los arrendatarios de la cajilla de seguridad, entre sí, cuando sean varios, o de ejercicio de acción por parte de terceros contra cualquiera, varios o todos los arrendatarios de la cajilla de seguridad, EL BANCO podrá a su discreción, negar el acceso a ella a todos los arrendatarios o dar por terminado el servicio sin responsabilidad y proceder a la apertura y depósito del contenido de la cajilla de seguridad en la forma prevista en el punto doce (12) anterior.
e) Si se requiere judicialmente a EL BANCO para que impida, a uno o más arrendatarios, el acceso a la cajilla de seguridad o se ordene el secuestro, embargo o suspensión de entrega de bienes guardados en la cajilla de seguridad, EL BANCO podrá, a su discreción, impedir el acceso a la misma a todos los arrendatarios, ya sean solidarios o mancomunados, hasta tanto no se le notifique judicialmente que la orden de prohibición o la medida cautelar ha quedado sin efecto.
14. Débito Autorizado: EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO para que debite de cualquier suma que EL CLIENTE mantenga en depósito o en cualquier otra forma en EL BANCO, las sumas que sean necesarias para cubrir
a) El canon de arrendamiento. El costo de la(s) llave(s), en caso de que se tenga(n) que reponer.
b) Cualquier impuesto aplicable sobre el alquiler de cajillas de seguridad.
c) Xxxxxxxxx otro gasto a cargo de EL CLIENTE al tenor de este Acuerdo.
VI. REGLAMENTO DEL SERVICIO DE DEPÓSITO POR BOLSA O CONSIGNACIÓN NOCTURNA
1. El Riesgo: EL CLIENTE reconoce que el servicio de depósitos por bolsa se hará a su propio riesgo y que la determinación que haga EL Banco en cuanto al contenido de las bolsas de depósito será definitiva y obligante para EL CLIENTE.
2. Las Medidas de Seguridad: EL CLIENTE está de acuerdo con cumplir y ejecutar cualquier medida de seguridad que EL BANCO establezca como requisito para prestar el servicio. Por lo tanto, se obliga a registrar el valor de la suma de todos los depósitos incluidos en la bolsa en el comprobante que le suministrará EL BANCO. Sellará y adherirá el comprobante en la parte de afuera de la bolsa antes de ingresarla al buzón de consignación nocturna. EL CLIENTE reconoce, además, que las medidas de seguridad que establezca EL BANCO de tiempo en tiempo constituyen un método comercial razonable de suministrar seguridad para este tipo de servicio, sin que medie responsabilidad alguna frente a EL CLIENTE.
3. Las Bolsas de Depósito: EL CLIENTE conviene en que los depósitos bajo este servicio sólo podrán hacerse en las bolsas de depósito provistas por EL BANCO (en adelante las “Bolsas”), en las que se deberá incluir junto con cada depósito un formulario de depósito también suministrado por el Banco, detallando el contenido de las mismas. EL CLIENTE reconoce haber comprado a EL BANCO Bolsas de depósito y llaves.
4. Efectos de la Utilización del Servicio: Queda además entendido y aceptado por EL CLIENTE que por razón de la utilización o tentativa de utilización del presente servicio de depósitos por bolsa, no surgirá una relación de deudor y acreedor entre EL BANCO y el Depositante, y que no se estimará que depósito alguno ha sido hecho hasta que EL BANCO haya verificado el contenido de la Bolsa y efectivamente anotado el crédito en la cuenta de EL CLIENTE.
5. Apertura de las Bolsas: Las partes convienen en que las bolsas que reciba EL BANCO conforme al presente contrato serán abiertas a más tardar el día hábil siguiente al recibo de las mismas. El examen de su contenido y comparación con el correspondiente formulario de depósitos será efectuado por el cajero bajo la vigilancia de una Cámara deVideo que grabará todo el proceso, sin que medie o se requiera en forma alguna la presencia de EL CLIENTE. EL CLIENTE acepta, que el conteo que en ese momento haga EL BANCO respecto al contenido de la Bolsa que le haya sido entregada conforme al presente contrato, será definitiva y obligante frente a El CLIENTE en todo respecto. En caso de que el formulario de depósito coincida exactamente con el contenido de la Bolsa, EL BANCO sellará como recibido el formulario de depósito correspondiente e ingresará los dineros y valores a la cuenta de EL CLIENTE, como si el depósito se hubiere efectuado por el sistema regular xx xxxxxx y estará sujeto a todas las reglas y condiciones aplicables a depósitos con EL BANCO. EL BANCO deberá conservar el formulario de depósito y la Bolsa hasta tanto éstos sean reclamados por EL CLIENTE.
En caso de que EL BANCO determine: a) Que el contenido de la Bolsa no coincide con el formulario de depósito; b) Que el contenido de a Bolsa no se encuentra en condiciones de ser recibido como depósito-; o, c) Que el formulario de depósito no se ha incluido en la Bolsa; entonces EL BANCO tendrá la opción, a su criterio deingresar como depósito la cantidad realmente recibida, sea ésta mayor o menor que la detallada en el formulario de depósito expidiendo el recibo correspondiente o reintegrar su contenido a la Bolsa, cerrarla y retenerla hasta tanto ésta sea reclamada por EL CLIENTE, notificando en cualquier caso a EL CLIENTE.
6. Término del Servicio: EL BANCO se reserva el derecho de terminar unilateralmente y en cualquier tiempo el servicio de depósito por bolsa en consignación nocturna mediante notificación por escrito a EL CLIENTE.
VII. REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE DEPÓSITO, CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES
1. Alcance del Servicio: El presente acuerdo contiene las condiciones de contratación de los servicios de depósito, custodia, guarda, conservación y administración no discrecional de Valores que EL CLIENTE voluntariamente entregue o transfiera EL BANCO para ser mantenidos a su favor. En ese sentido, EL BANCO realizará todos los actos y operaciones inherentes a la administración y custodia de Valores, con la finalidad de que los Valores e instrumentos financieros en custodia conserven los derechos que les correspondan con arreglo a las disposiciones legales y demás normas que les sean aplicables.
2. Definiciones Particulares: A los efectos del presente acuerdo, cada vez que aparezcan mencionados, los siguientes términos tendrán las siguientes definiciones:
a) “Certificado de Custodia”: Es la confirmación de recepción de valores objeto de este servicio que EL BANCO conviene en emitir a EL CLIENTE, en la cual se identificarán los Valores recibidos en la forma y extensión en que sea requerido por Ley o en su defecto por lo acostumbrado para los Valores entregados en la plaza donde
sea emitido el certificado. El Certificado de Custodia no será transferible ni pignorado ni podrá ser dado en garantía de ningún tipo.
b) Día Hábil”: significa cualquier día que no sea un sábado, un domingo o un día en el cual los bancos nacionales puedan o estén obligados a realizar negociaciones.
c) “Custodia”: es el término genérico que se utilizará para denominar el servicio de depósito, custodia, guarda, conservación y administración no discrecional de Valores objeto de este acuerdo.
d) “Valores”: como tales se entenderán todos aquellos títulos y documentos, emitidos o no en masa, objeto o no de oferta pública, cuya tenencia legítima sea necesaria para el ejercicio y transmisión de los derechos que incorporen y que se describan de manera literal en los mismos. Dentro del concepto que aquí se utiliza de Valores, se deberán entender como incluidos en el mismo los llamados “valores desmaterializados”, los cuales son aquellos derechos que se constituyen, inscriben, identifican, transfieren y almacenan por medios electrónicos, eliminándose así los títulos y documentos físicamente, siendo los mismos sustituidos por anotaciones en cuenta en centrales de valores o cajas de valores.
e) “Valor xx Xxxxxxx”: Será el precio xx xxxxxxx de los Valoras en Custodia, el cual estará determinado por el último precio por el cual se hayan vendido los Valores mediante una operación en bolsa de valores o fuera de ella. Si a juicio de EL BANCO el último precio de algún Valor no refleja su Valor xx Xxxxxxx, el Valor xx Xxxxxxx será el que determine EL BANCO con base en el promedio entre las cotizaciones xx xxxxxxx para las ventas (offer) y para las compras (bid) de los Valores en un período determinado. En caso de no existir o no estar disponibles tales cotizaciones, EL BANCO fijará un valor razonable que constituirá el Valor xx Xxxxxxx de los Valores. En cualquier caso, la determinación del Valor xx Xxxxxxx de un Valor corresponderá siempre a EL BANCO y será concluyente salvo error manifiesto.
3. Procedimiento: La recepción en Custodia de los Valores de EL CLIENTE, se perfeccionará:
a) En el caso de Valores representados en títulos físicos, mediante la entrega al funcionario de EL BANCO
autorizado para la recepción y revisión de los mismos;
b) En el caso de Valores desmaterializados, mediante el cumplimiento de las normas y procedimientos que regulen su depósito o registro en las cuentas y/o sub-cuentas de los respectivos custodios centrales o cajas de valores desmaterializados donde estén inscritos.
Todos los riesgos relacionados con la entrega física de Valores a EL BANCO correrán por cuenta y cargo de EL CLIENTE hasta el momento del perfeccionamiento del depósito. EL BANCO se reserva el derecho unilateral de rechazar, sin que pueda ser constreñido bajo ninguna circunstancia a revelar las causas de tal rechazo, el depósito de ciertos Valores, entre otros, en los casos en que considere que su aceptación; (i) podría traer como consecuencia alguna falta a sus obligaciones legales o; (ii) contradiga prácticas comerciales o políticas institucionales x xxx xxxxxxx. Asimismo, EL BANCO se reserva el derecho unilateral de rechazar la Custodia cuando considere que los Valores; (a) puedan ser falsos; (b) no le pertenezcan a EL CLIENTE o; (c) no estén incluidos dentro de las categorías de Valores objeto del presente acuerdo, entre otros.
4. Lugar de la Custodia: EL BANCO mantendrá los Valores físico en Bóveda, reservándose el derecho de guardarlos en lugares distintos por causas de conveniencia o seguridad. Los Valores desmaterializados serán mantenidos y administrados por EL BANCO en cuentas a nombre de EL CLIENTE o en cuantas a nombre de EL BANCO en otras instituciones nacionales o extranjeras, tales como CLEARSTREAM y EUROCLEAR. En el caso de que dichas instituciones así lo permitan, EL BANCO mantendrá en sus cuentas los Valores desmaterializados de EL CLIENTE en sub-cuentas a su nombre.
5. Frutos y Derechos de los Valores: La Custodia y administración de Valores de EL CLIENTE objeto de este acuerdo no es discrecional para EL BANCO, por lo que EL CLIENTE deberá instruir por escrito sobre el depósito de los frutos percibidos en efectivo o en especie por causa de la Custodia de sus Valores. En todo caso, EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO a depositar los frutos de los Valores percibidos en su nombre, en efectivo, en cualquiera de sus cuentas bancarias y a registrar contablemente a su favor los frutos percibidos en especie. El Banco no está obligado al cobro de ningún pago que deban efectuar los emisores de Valores, toda vez que la obligación hacer tales pagos a EL CLIENTE está sujeta a la condición de pago voluntario por parte del emisor o deudor de los Valores. En todo caso, en su función xx Xxxxxxxx EL BANCO realizará todos los trámites necesarios para recibir en nombre de EL CLIENTE los pagos periódicos de intereses (cupones) y de capital al vencimiento de los Valores. En caso de que los Valores entregados al Banco otorguen a su titular opciones, derechos de suscripción y de voto, warrants, sintéticos,
derivativos y otros derechos similares o deban ser canjeados o cobrados anticipadamente a opción del emisor o de EL CLIENTE, será este quien deberá ejercer tales derechos y opciones. EL BANCO podrá prestar sus servicios para ejercer estos derechos u opciones a EL CLIENTE cuando tenga capacidad para ello y siempre en cumplimiento de instrucciones precisas de éste.
6. Restitución y Transferencia de los Valores: EL BANCO se obliga a restituir o a transferir a terceros, en el momento en que así lo solicite EL CLIENTE: En caso de Valores no fungibles, los mismos Valores mantenidos en Custodia, siendo la obligación de restitución de EL BANCO la de devolver exactamente los mismos Títulos Valores depositados por EL CLIENTE y no otros; En caso de Valores fungibles, Valores de la misma especie, cantidad y calidad de los Valores depositados, no siendo entonces la obligación de restitución de EL BANCO la de devolver exactamente los mismos Valores depositados por EL CLIENTE. El procedimiento para la restitución o transferencia de los Valores será el siguiente:
EL CLIENTE deberá presentar a EL BANCO una solicitud estándar preparada por EL BANCO para el retiro o transferencia de los Valores, la cual deberá estar debidamente firmada por una persona que aparezca en el Registro de Firmas. EL BANCO verificará la solicitud de retiro y, una vez conforme, procederá a restituir o a transferir los Valores según las instrucciones de EL CLIENTE impartidas a través de la solicitud de retiro de Valores; Cumplidos los pasos anteriores, se habrá perfeccionado el retiro o la transferencia de los Valores y se entenderá cumplida la obligación de EL BANCO hacia EL CLIENTE en relación con los Valores retirados sin que nada queden a deberse las partes por ese concepto; Las partes acuerdan expresamente que todos los retiros de Valores materializados deberán hacerse en la sede o sucursal principal de EL BANCO y cualquier gasto adicional en que se deba incurrir para resguardar los Valores en caso que la entrega se haga fuera de ésta, correrá por cuenta de EL CLIENTE. Asimismo, EL CLIENTE acepta que todos los riesgos de los que puedan ser objeto los Valores por la entrega de los mismos fuera de la sucursal principal de EL BANCO, correrán por su cuenta y EL BANCO quedará liberado de responsabilidad por la pérdida de los mismos una vez los Valores hayan salido de la Bóveda.
El retiro de Títulos Valores desmaterializados se hará mediante el traspaso de los mismos desde la correspondiente cuenta de custodia con EL BANCO hacia la cuenta de custodia de un tercero especialmente designado por EL CLIENTE; siguiendo los procedimientos que para dicho traspaso exijan las normas y procedimientos que regulen a los correspondientes custodios de valores desmaterializados.
En caso de que EL CLIENTE o el tercero designado a los efectos no retire o reciba los Valores en el tiempo y forma solicitados, los mismos serán mantenidos por EL BANCO a la entera y total cuenta y riesgo de EL CLIENTE. Los costos y gastos de dicho mantenimiento correrán por cuenta de EL CLIENTE.
EL BANCO podrá negarse al retiro o transferencia de los Valores en caso de que EL CLIENTE tenga alguna deuda con EL BANCO derivada de la prestación del servicio de Guarda de sus valores o no tenga fondos suficientes en su cuenta bancaria para pagar la comisión correspondiente.
Salvo que así sea solicitado por EL CLIENTE, el retiro o transferencia de valores no acarreará la emisión e un nuevo Certificado de Custodia, ya que el Cliente podrá verificar los saldos de sus Valores en Custodia de EL BANCO a través de la página web o a través de los estados de cuenta que se le emitan.
7. Remuneración: EL CLIENTE pagará a EL BANCO como remuneración por la Custodia, restitución o transferencia de sus Valores, las comisiones o tarifas que a tales efectos y de tiempo en tiempo EL BANCO establezca. Esta remuneración será debitada de la cuenta bancaria de EL CLIENTE. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a debitar de cualquiera de las cuentas que mantenga con EL BANCO, todas las cantidades que éste le llegare a adeudar en virtud de los servicios de Custodia.
8. Garantía: Los Valores en Custodia serán considerados como garantía pignoraticia de las obligaciones de EL CLIENTE derivadas del presente acuerdo, a las que en todo momento estarán afectos, quedando facultado EL BANCO para enajenar y disponer de los Valores depositados cuando no exista saldo suficiente en la cuenta bancaria de EL CLIENTE para atender los cargos de Custodia derivadas del presente acuerdo, circunstancia que será advertida previamente a EL CLIENTE, otorgándosele un plazo para proveer los fondos necesarios para pagar sus obligaciones derivadas del presente acuerdo, en cuyo defecto, transcurrido el plazo previsto, EL BANCO procederá a la enajenación de los tantos Valores a Valor xx Xxxxxxx como sea necesario para pagar dichas obligaciones, de modo que, a juicio de
EL BANCO, se minimicen en la medida de lo posible los perjuicios para EL CLIENTE.
9. Declaraciones de EL CLIENTE: EL CLIENTE reconoce que EL BANCO le prestará el servicio de custodia en consideración de las siguientes declaraciones de EL CLIENTE:
El otorgamiento y cumplimiento por EL CLIENTE de este acuerdo han sido debidamente autorizados mediante todos los actos pertinentes y no contravienen (i) su documento constitutivo o estatutos sociales; ni, (ii) ninguna resolución de su Junta Directiva o de la Junta de Accionistas, ni (iii) ninguna ley ni restricción contractual que lo obligue o afecte; (iii) los Títulos Valores de cualquier naturaleza que sean depositados con EL BANCO son de su propio peculio, provienen xx xxxxxxx lícitas y que por lo tanto no tienen relación directa o indirecta con fondos provenientes de actividades ilícitas en general o actividades consideradas como delito por las Leyes Penales vigentes en Panamá, o en cualquier otra disposición que las modifique o complemente; (iv) se obliga a mantener un seguimiento especial a depósitos realizados por terceras personas, con el fin de evitar que sean depositados con EL BANCO valores o títulos de cualquier naturaleza provenientes de actividades ilícitas en general o actividades consideradas como delito por las Leyes Penales vigentes en Panamá, o en cualquier otra disposición que las modifique o complemente; (v) no utilizará los servicios que ofrece EL BANCO para efectuar operaciones con fondos provenientes de actividades ilícitas o a favor de personas naturales o jurídicas relacionadas directa o indirectamente con las mismas; y, (vi) autoriza a EL BANCO a suministrar la información requerida por las autoridades competentes en cumplimiento de sus funciones.
Toda la información suministrada por EL CLIENTE a EL BANCO, así como cualquier otra información que EL BANCO le requiera, es y será exacta, actual, verdadera y se suministrará de manera completa. EL CLIENTE se compromete a notificar por escrito a EL BANCO cualquier cambio que hubiera en la información suministrada.
10. Alcance de la Responsabilidad de EL BANCO: En el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente acuerdo, EL BANCO pondrá la misma diligencia que ejerce sobre sus propios bienes y activos en el cuidado, manejo, salvaguarda, depósito, custodia y administración de los Valores propiedad de EL CLIENTE. EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la ejecución de instrucciones impartidas por EL CLIENTE bajo el presente acuerdo, salvo aquella responsabilidad que pudiere resultar tanto de la negligencia expresa y manifiesta en el cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, queda expresamente convenido entre las partes que EL BANCO sólo responderá por daños efectivamente causados como consecuencia inmediata de su conducta manifiestamente negligente o imprudente y siempre y cuando dicha responsabilidad se evidencie de una declaratoria de culpabilidad firme contra EL BANCO por la autoridad judicial competente. En todo caso, EL CLIENTE expresamente acepta que la responsabilidad de EL BANCO en relación con cualesquiera de los Valores custodiados, no podrá ser en ningún caso superior al Valor xx Xxxxxxx de los Valores afectados para el momento en que se realizare la conducta negligente u ocurriere algún incumplimiento por parte de EL BANCO. EL BANCO no será responsable en ningún caso de cualesquiera obligaciones, daños, pérdidas, reclamos o gastos e impuestos que resulten de, o sean causados por, la ejecución de cualesquiera instrucciones que sean impartidas por EL CLIENTE. El BANCO tampoco asumirá en ningún momento y bajo ninguna circunstancia labores de consejo o recomendaciones de inversión de ningún tipo en relación con los Valores objeto del presente acuerdo. El BANCO no tendrá obligación alguna de hacer que no esté expresamente estipulada en el presente documento o que no le corresponda por virtud de la Ley. EL CLIENTE acuerda mantener libre de toda responsabilidad a EL BANCO, sus representantes, apoderados, oficiales, empleados y personas relacionadas, de toda acción, juicio y/o reclamo intentando en su contra en virtud de la tenencia y custodia de los Valores objeto del presente acuerdo y se obliga a indemnizar a EL BANCO por todas y cualesquiera pérdidas, pasivos, reclamos, acciones, daños, gastos, honorarios de abogados, así como también de cualquier otro desembolso efectuado por EL BANCO con ocasión de los mismos en virtud del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente acuerdo.
11. Suministro de Información a Terceros: EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a divulgar información relacionada con los detalles de sus transacciones a terceros, incluyendo a emisores de Valores, oficinas u organismos oficiales, con el objeto de asistirlos en cualquier investigación o auditoría.
12. Impuestos: EL CLIENTE será el único responsable del pago de todos los impuestos (incluyendo retenciones) relacionados con los Títulos Valores de su propiedad mantenidos en depósito por EL BANCO durante la vigencia del presente acuerdo. EL BANCO en ningún caso estará obligado a realizar el pago de impuesto alguno en nombre de EL CLIENTE.
VIII.DISPOSICIONES FINALES
EL CLIENTE consiente que se adhiere al presente acuerdo al momento de contratar uno cualesquiera de LOS SERVICIOS bien sea de forma física y/o electrónica. Asimismo, declara que ha leído, entendido y aceptado las estipulaciones de El Acuerdo, y está en conocimiento que se encuentra disponible de forma electrónica y actualizada en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx., o cualquiera otra que la complemente o sustituya. Asimismo, EL CLIENTE acepta que EL BANCO se reserva la facultad de modificar en cualquier momento y sin previo aviso los términos y condiciones del presente Acuerdo y por tanto reconoce que el texto íntegro publicado en la página web de EL BANCO es vinculante al momento de publicarse la modificación en su página web.
VIII. AUTORIZACIÓN DE USO DE INFORMACIÓN
En cumplimiento de la ley sobre protección de datos personales, por medio en este acto EL CLIENTE AUTORIZA expresa, voluntaria e inequívocamente a Mercantil Banco, S.A., y a su casa matriz, Mercantil Servicios Financieros Internacional, S.A., sus empresas relacionadas, subsidiarias, filiales o en cualquier otra en la que ejerza el control de la compañía (“Grupo Mercantil”) para que soliciten, accedan, consulten, analicen, obtengan, registren, recolecten, almacenen, graben, organicen, suministren, extraigan, confronten, interconecten, asocien, disocien, comuniquen, cedan, intercambien, compartan, reciban, transfieran o transmitan nacional o internacionalmente, divulguen, cancelen y para que realicen de cualquier forma el tratamiento de mi información personal, biométrica, financiera, económica, crediticia, incluyendo algún dato sensible que mantengan en sus registros con los siguientes propósitos: (i) solicitar, consultar, acceder, verificar, y/o actualizar la información personal, biométrica, financiera, económica y crediticia suministrada entre las empresas del grupo mercantil, agentes económicos, agencias de crédito y cualquier otra persona, institución u organismo público o privado;
(ii) compartir mi información para cumplir las obligaciones legales y contractuales contraídas para el desarrollo de sus actividades, así como para la aplicación de sus políticas y procesos internos, incluyendo pero no limitado a: procesos de validación, autorización o verificación de transacciones mediante la consulta y/o reproducción de datos sensibles tales como: mi huella, imagen o voz, auditoría, riesgos, prevención de fraudes y delitos; (iii) promocionar, mercadear y ofrecer productos o servicios a través de cualquiera de los medios disponibles por medio de cualquiera de las empresas del grupo mercantil o sus aliados comerciales, sin que ello genere compromiso de adquirirlos o contratarlos; (iv) consolidar y mejorar la experiencia, productos y servicios ofrecidos por el Grupo Mercantil.
EL CLIENTE declara que la información suministrada es veraz, exacta y completa y se obliga a mantenerla actualizada cada vez que se produzca un cambio en la misma. EL CLIENTE podrá obtener mayor información sobre el uso, alcance y derechos sobre sus datos personales, así como las medidas de seguridad implementadas para proteger sus datos en las políticas de privacidad publicadas en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. EL CLIENTE libera de toda responsabilidad a Mercantil Banco, S.A., y a su casa matriz mercantil servicios financieros internacional, s.a., sus empresas relacionadas, subsidiarias, filiales o en cualquier otra en la que ejerza el control de la compañía, sus directores y empleados por el tratamiento de sus datos personales en ejercicio de esta autorización. La presente autorización permanecerá vigente hasta que sea revocada por EL CLIENTE.
Para constancia de conocimiento y aceptación del presente documento, las partes firman el presente documento y declaro haber recibido una copia del mismo hoy de del año 20
EL CLIENTE Por EL BANCO
ANEXO 1
SEGUROS TARJETAS DE CREDITO
EL CLIENTE, por medio de la presente, solicito a Mercantil Banco, S.A. efectuar el cargo mensual a mi Tarjeta de Crédito por concepto de seguro contra fraude, robo y pérdida y seguro de vida para garantizar la liberación del saldo que pudiera adeudar en caso de fallecimiento, de acuerdo a la siguiente tabla:
CLÁSICA | STANDARD | GOLD | PLATINUM | SIGNATURE/INFINITE / BLACK | BUSINESS / CORPORATE | |
SEGURO PRF | $3.50 más ITBMS Impuesto de Seguro | $3.50 más ITBMS Impuesto de Seguro | $3.50 más ITBMS Impuesto de Seguro | $3.50 más ITBMS Impuesto de Seguro | $5.00 más ITMBS Impuesto de Seguro | $5.00 más ITMBS Impuesto de Seguro |
Cobertura Hasta: $3,000.00 | Cobertura Hasta: $5,000.00 | Cobertura Hasta: $10,000.00 | Cobertura Hasta: $20,000.00 | Cobertura Hasta: $50,000.00 | Cobertura Hasta: $50,000.00 | |
SEGURO VIDA HASTA 69 AÑOS 11 MESES | $1.75 más ITBMS por cada $1,000 de saldo. | $1.75 más ITBMS por cada $1,000 de saldo. | $1.75 más ITBMS por cada $1,000 de saldo. | $1.75 más ITBMS por cada $1,000 de saldo. | $1.75 más ITBMS por cada $1,000 de saldo. | N/A |
SEGURO DE VIDA ESPECIAL HASTA 75 AÑOS | $3.30 más ITBMS por cada $1,000 de saldo. | $3.30 más ITBMS por cada $1,000 de saldo. | $3.30 más ITBMS por cada $1,000 de saldo. | $3.30 más ITBMS por cada $1,000 de saldo. | $3.30 más ITBMS por cada $1,000 de saldo. | N/A |
SEGURO DE VIDA ESPECIAL HASTA 80 AÑOS | $5.50 más ITBMS por cada $1,000 de saldo. | $5.50 más ITBMS por cada $1,000 de saldo. | $5.50 más ITBMS por cada $1,000 de saldo. | $5.50 más ITBMS por cada $1,000 de saldo. | $5.50 más ITBMS por cada $1,000 de saldo. | N/A |
EL CLIENTE reconoce y acepta que los seguros arriba indicados quedan sujetos a los términos, condiciones y demás estipulaciones contenidas en cada uno de los respectivos contratos que los regulan, los cuales declara haber recibido antes de la activación de la Tarjeta de Crédito; y manifiesta que, está en pleno conocimiento de su contenido y entender su alcance, transcendencia y consecuencias jurídicas, sin haber sido coaccionado y con conocimiento de lo dispuesto en la Ley 81 de 2009 y en la Ley 59 de 1996, por constituir reflejo fiel, íntegro y exacto de su voluntad.
Firma de EL TARJETAHABIENTE (Sección No. 1)
Nombre de EL TARJETAHABIENTE: Fecha: Número de EL TARJETAHABIENTE:
OBSERVACIONES EN CASO DE NO ACEPTAR LOS SEGUROS COLECTIVOS:
· En caso de no aceptar el Seguro Colectivo de Vida, el Tarjetahabiente Principal está obligado a presentar una póliza de vida endosada a nombre de Mercantil Banco, S.A., con cobertura igual o mayor al límite de crédito otorgado. La misma debe estar pagada por (3) años anticipados con la presentación del recibo de pago.
Acepto haber leído las observaciones realizadas en caso de no aceptar el seguro colectivo.
Firma del Tarjetahabiente Principal: (Sección No. 2)
· En caso de no aceptar el Seguro Colectivo de Xxxxxxx, Xxxx, y Fraude que ofrece Mercantil Banco, S.A. el Tarjetahabiente Principal está dispuesto a asumir todos los cargos por robo, pérdida o fraude a los cuales pueda estar expuesta la tarjeta.
Acepto haber leído las observaciones realizadas en caso de no aceptar el seguro colectivo.
Firma del Tarjetahabiente Principal: (Sección No. 3) NOTA: En caso de no aceptar los seguros deben estar firmadas las secciones No. 2, sección No. 3 o; sección 2 y 3