REGIMEN APLICABLE. El Derecho aplicable y la Jurisdicción competente en todas las cuestiones relativas a la contratación objeto de este Pliego, serán los de la República Oriental del Uruguay, siendo competentes los tribunales de Montevideo. Será responsabilidad del Oferente tener conocimiento cabal de las condiciones legales de dicha legislación, especialmente en los aspectos laborales, tributarios, administrativos y los vinculados con la presente contratación y la concesión de obra pública, en cuyo marco se realiza el presente. En caso de discrepancias entre el Contratante y el Contratista, éstas se resolverán en primera instancia en forma amigable, y en subsidio, por los medios de resolución de conflictos acordados o previstos en este pliego/contrato. Por el sólo hecho de presentarse al llamado a licitación, el Oferente hace expreso reconocimiento y manifiesta su voluntad de someterse a las leyes de la República Oriental del Uruguay y, en su caso, a los tribunales del Departamento de Montevideo, con exclusión de todo otro recurso y renuncia al fuero que pudiere corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
REGIMEN APLICABLE. Este contrato se rige de conformidad a lo establecido en el Acuerdo No. 004 de 2013, normas generales de contratación de la empresa, por las normas civiles y comerciales y la Resolución CRA 608 de 2012.
REGIMEN APLICABLE. Por disposición de los artículos 11 y 13 de la Ley 1753 de 2015, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 denominado “Todos por un Nuevo País”, el régimen aplicable para los actos y contratos celebrados por INNPULSA COLOMBIA, que se regulan por el Manual de Contratación, es exclusivamente el derecho privado. De acuerdo con lo anterior, las principales normas que rigen la contratación de INNPULSA COLOMBIA, están contenidas en el Código Civil y en el Código de Comercio. Lo anterior sin perjuicio de la naturaleza jurídica y la legislación aplicable a los otros contratantes. En relación con FIDUCÓLDEX, debe señalarse que, dada su naturaleza de sociedad de servicios financieros de economía mixta indirecta del orden nacional, no está sujeta al Estatuto General de la Administración Pública contenido en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, y se rige por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la actividad financiera que desarrolla, es decir a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, al Código de Comercio y al Código Civil. Especialmente, deberán cumplirse las disposiciones que se encuentran relacionadas en el Código del Buen Gobierno Corporativo de FIDUCOLDEX.
REGIMEN APLICABLE. El régimen jurídico aplicable a la actividad contractual celebrada por este fondo, es el derecho privado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 434 de 1998 y el artículo 2.2.2.1.3 del Decreto 1081 de 2015, sin perjuicio de la inclusión de las cláusulas excepcionales contempladas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y las normas de contratación estatal que se disponga este manual y las demás que las modifiquen y adicionen, con sujeción a los principios de la función administrativa y de la contratación estatal.
REGIMEN APLICABLE. Los Planes Reguladores, podrán contemplar el paisaje como elemento a proteger. En las zonas de protección paisajísticas, los Planes Reguladores deberán contemplar disposiciones enfocadas principalmente al mantenimiento de los elementos que conforman la situación actual de relevancia paisajística; podrán establecer requerimientos al desarrollo que promuevan una mejora del paisaje. Las Municipalidades deberán regular en sus Planes Reguladores tanto la publicidad exterior, como la construcción xx xxxxxx, estructuras, vallas o cualquier otra obra que sustenten o soporten publicidad exterior. En dicha regulación deben considerar las siguientes regulaciones regionales:
REGIMEN APLICABLE. La Empresa Social del Estado Xxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Cundinamarca es una Entidad Pública dedicada a la prestación de servicios de salud de primer (1) nivel, la cual por mandato legal, en materia de contratación se rige por el Derecho Privado de acuerdo con los Artículos 194 y 195 de la Ley 100 de 1993, acogiendo las cláusulas exorbitantes consagradas en la Ley 80 de 1993 y sometiéndose a los principios generales de la Contratación Estatal así como también a lo establecido en el manual de contratación (Acuerdo 001 de 2013), aprobado por la Junta Directiva de la misma.
REGIMEN APLICABLE. Este contrato
REGIMEN APLICABLE. Las partes se someten al presente pliego de condiciones, así como al contrato de prestación de servicios que sirven de base para esta contratación.
REGIMEN APLICABLE. Esta licitación y las relaciones que de ella deriven entre el Hospital y los oferentes y adjudicatario se regirán por el pliego de la Licitación, los contratos que se firmen, y el Reglamento de Contrataciones del Hospital.
REGIMEN APLICABLE. En lo no previsto en el Decreto 1510 de 2013, el régimen aplicable para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización a través de bolsas de productos, será el contenido en las disposiciones legales sobre los mercados de tales bolsas y en los reglamentos de éstas.