REGIMEN APLICABLE Cláusulas de Ejemplo
REGIMEN APLICABLE. El Derecho aplicable y la Jurisdicción competente en todas las cuestiones relativas a la contratación objeto de este Pliego, serán los de la República Oriental del Uruguay, siendo competentes los tribunales de Montevideo. Será responsabilidad del Oferente tener conocimiento cabal de las condiciones legales de dicha legislación, especialmente en los aspectos laborales, tributarios, administrativos y los vinculados con la presente contratación y la concesión de obra pública, en cuyo marco se realiza el presente. En caso de discrepancias entre el Contratante y el Contratista, éstas se resolverán en primera instancia en forma amigable, y en subsidio, por los medios de resolución de conflictos acordados o previstos en este pliego/contrato. Por el sólo hecho de presentarse al llamado a licitación, el Oferente hace expreso reconocimiento y manifiesta su voluntad de someterse a las leyes de la República Oriental del Uruguay y, en su caso, a los tribunales del Departamento de Montevideo, con exclusión de todo otro recurso y renuncia al fuero que pudiere corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
REGIMEN APLICABLE. Este contrato
REGIMEN APLICABLE. Por disposición de los artículos 11 y 13 de la Ley 1753 de 2015, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 denominado “Todos por un Nuevo País”, el régimen aplicable para los actos y contratos celebrados por INNPULSA COLOMBIA, que se regulan por el Manual de Contratación, es exclusivamente el derecho privado. De acuerdo con lo anterior, las principales normas que rigen la contratación de INNPULSA COLOMBIA, están contenidas en el Código Civil y en el Código de Comercio. Lo anterior sin perjuicio de la naturaleza jurídica y la legislación aplicable a los otros contratantes. En relación con FIDUCÓLDEX, debe señalarse que, dada su naturaleza de sociedad de servicios financieros de economía mixta indirecta del orden nacional, no está sujeta al Estatuto General de la Administración Pública contenido en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, y se rige por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la actividad financiera que desarrolla, es decir a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, al Código de Comercio y al Código Civil. Especialmente, deberán cumplirse las disposiciones que se encuentran relacionadas en el Código del Buen Gobierno Corporativo de FIDUCOLDEX.
REGIMEN APLICABLE. El presente Contrato se rige por la ley colombiana, en especial por lo dispuesto en la Ley 1369 de 2009, y demás normas que las complementen, modifiquen o adiciones del MINTIC, La Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC y las disposiciones consagradas en los Convenios de la Unión Postal Universal (UPU) que le sean aplicables.
REGIMEN APLICABLE. En lo no previsto en el Decreto 1510 de 2013, el régimen aplicable para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización a través de bolsas de productos, será el contenido en las disposiciones legales sobre los mercados de tales bolsas y en los reglamentos de éstas.
REGIMEN APLICABLE. Las partes se someten al presente pliego de condiciones, así como al contrato de prestación de servicios que sirven de base para esta contratación.
REGIMEN APLICABLE. El régimen aplicable es de carácter privado, y se denomina INVITACION PUBLICA A COTIZAR. (MANUAL DE CONTRATACION Y COMPRAS INTERNO DE LA CAMARA DE COMERCIO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇).
REGIMEN APLICABLE. El régimen privado, según el Articulo 195 4
REGIMEN APLICABLE. Este contrato se rige de conformidad a lo establecido en el Acuerdo No. 004 de 2013, normas generales de contratación de la empresa, por las normas civiles y comerciales y la Resolución CRA 608 de 2012.
REGIMEN APLICABLE. La Empresa Social del Estado ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Cundinamarca es una Entidad Pública dedicada a la prestación de servicios de salud de primer (1) nivel, la cual por mandato legal, en materia de contratación se rige por el Derecho Privado de acuerdo con los Artículos 194 y 195 de la Ley 100 de 1993, acogiendo las cláusulas exorbitantes consagradas en la Ley 80 de 1993 y sometiéndose a los principios generales de la Contratación Estatal así como también a lo establecido en el manual de contratación (Acuerdo 001 de 2013), aprobado por la Junta Directiva de la misma.
