REGIMEN APLICABLE. El Derecho aplicable y la Jurisdicción competente en todas las cuestiones relativas a la contratación objeto de este Pliego, serán los de la República Oriental del Uruguay, siendo competentes los tribunales de Montevideo. Será responsabilidad del Oferente tener conocimiento cabal de las condiciones legales de dicha legislación, especialmente en los aspectos laborales, tributarios, administrativos y los vinculados con la presente contratación y la concesión de obra pública, en cuyo marco se realiza el presente. En caso de discrepancias entre el Contratante y el Contratista, éstas se resolverán en primera instancia en forma amigable, y en subsidio, por los medios de resolución de conflictos acordados o previstos en este pliego/contrato. Por el sólo hecho de presentarse al llamado a licitación, el Oferente hace expreso reconocimiento y manifiesta su voluntad de someterse a las leyes de la República Oriental del Uruguay y, en su caso, a los tribunales del Departamento de Montevideo, con exclusión de todo otro recurso y renuncia al fuero que pudiere corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
REGIMEN APLICABLE. ARTICULO 20º: Esta licitación y las relaciones que de ella deriven entre el Hospital y los oferentes y adjudicatario se regirán por el pliego de la Licitación, los contratos que se firmen, y el Reglamento de Contrataciones del Hospital.
REGIMEN APLICABLE. El presente Contrato se rige por la ley colombiana, en especial por lo dispuesto en la Ley 1369 de 2009, y demás normas que las complementen, modifiquen o adiciones del MINTIC, La Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC y las disposiciones consagradas en los Convenios de la Unión Postal Universal (UPU) que le sean aplicables.
REGIMEN APLICABLE. El régimen aplicable es de carácter privado, y se denomina INVITACION PUBLICA A COTIZAR. (MANUAL DE CONTRATACION Y COMPRAS INTERNO DE LA CAMARA DE COMERCIO XX XXXXXXXX).
REGIMEN APLICABLE. El régimen jurídico aplicable a la actividad contractual celebrada por este fondo, es el derecho privado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 434 de 1998 y el artículo 2.2.2.1.3 del Decreto 1081 de 2015, sin perjuicio de la inclusión de las cláusulas excepcionales contempladas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y las normas de contratación estatal que se disponga este manual y las demás que las modifiquen y adicionen, con sujeción a los principios de la función administrativa y de la contratación estatal.
REGIMEN APLICABLE. El régimen privado, según el Articulo 195 4
REGIMEN APLICABLE. En lo no previsto en el Decreto 1510 de 2013, el régimen aplicable para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización a través de bolsas de productos, será el contenido en las disposiciones legales sobre los mercados de tales bolsas y en los reglamentos de éstas.
REGIMEN APLICABLE. Este contrato
REGIMEN APLICABLE. Este contrato se rige de conformidad a lo establecido en el Acuerdo No. 004 de 2013, normas generales de contratación de la empresa, por las normas civiles y comerciales y la Resolución CRA 608 de 2012.
REGIMEN APLICABLE. La Empresa Social del Estado Xxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Cundinamarca es una Entidad Pública dedicada a la prestación de servicios de salud de primer (1) nivel, la cual por mandato legal, en materia de contratación se rige por el Derecho Privado de acuerdo con los Artículos 194 y 195 de la Ley 100 de 1993, acogiendo las cláusulas exorbitantes consagradas en la Ley 80 de 1993 y sometiéndose a los principios generales de la Contratación Estatal así como también a lo establecido en el manual de contratación (Acuerdo 001 de 2013), aprobado por la Junta Directiva de la misma.