Régimen De Facturación. El precio final del presente contrato se abonará de acuerdo con los plazos de facturación y pago establecidos en la Ley 15/2010, de 5 de julio.
Régimen De Facturación. Será de aplicación lo dispuesto por el Decreto 49/002, de fecha 31 de enero de 2022, que se adjunta. En caso que el Contrato de referencia se enmarque en una Iniciativa Privada, se aplicará lo previsto en la Ley 17.555 y su Decreto Reglamentario 442/002. Se deja constancia de la identidad de la promotora de la iniciativa: empresa XXXXX X. XXXXXXX X.X CONSTRUCCIONES cuya iniciativa fue aceptada por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 xx xxxxx de 2021. Para el caso en que la empresa promotora de la Iniciativa se presente a la licitación, ya fuere sola o integrando un consorcio o sociedad: • Tendrá el derecho a beneficiarse con un porcentaje del 10% (diez por ciento) sobre el valor ofertado. • Si la oferta del promotor, considerando el beneficio respectivo, no resultara ganadora, el Promotor podrá solicitar que se promueva un proceso de mejora de oferta en un plazo que no excederá el término original que se hubiere otorgado para el procedimiento competitivo previsto (Art. 16.3 Dec.442/002) • El promotor de la iniciativa no deberá abonar los pliegos de la presente licitación. Para el caso en que la empresa promotora de la Iniciativa no se presente a la licitación tendrá el derecho al cobro de los gastos incurridos en los estudios previos por la suma de USD 314.748,40 (dólares americanos trescientos catorce mil setecientos cuarenta y ocho con 40 centavos) los cuales serán abonados por el adjudicatario como condición previa a la firma del contrato.
Régimen De Facturación. La empresa adjudicataria emitirá tantas facturas como puntos de suministro posea el Ayuntamiento. Cada factura deberá indicar, además de los conceptos de facturación, la información relativa las lecturas de los equipos de medida, en especial consumo de energía activa y reactiva, potencia máxima demandada en activa o reactiva, así como la potencia contratada y cualquier otra información que pueda considerarse relevante. No se admitirá ningún tipo de factor de corrección a los precios ofertados, ya sea por consumo de energía, periodos tarifarios, factor de utilización, etc. Los términos que podrán ser facturados serán: - Término de Potencia - Potencia a facturar en el tramo horario correspondiente. - Precio aplicado expresado en €/kW y día. - Importe, resultado de aplicar los importes anteriores a la potencia a facturar, expresado en €. - Término de Energía. - Consumos de energía en kWh por tramos horarios. (Punta, llano x xxxxx, según corresponda) - Importe en €/kWh a aplicar a cada tramo horario, que deberá incluir el concepto de peajes de acceso a redes. - Importe, resultado de aplicar los importes anteriores a los consumos, expresado en €. - Complemento por exceso de Energía Reactiva, si procede. Según apartado 6.1 - Complemento/Bonificación por exceso/defecto de potencia demandada respecto a la contratada, si procede. Según apartado 6.2 - Impuesto de electricidad. Según normativa vigente. - IVA. Según normativa vigente. - Cualquier otro término derivado de aplicación de la normativa del Sector Eléctrico. La inclusión de cualquier otro término en la factura, no aplicable a normativa del Sector Eléctrico, a lo largo de la vigencia del contrato, será considerado como incumplimiento del mismo. El Ayuntamiento podrá suspender la tramitación de las facturas que incumplan cualquiera de los requisitos expresados o que contengan datos que considere erróneos y procederá a la devolución de las mismas para su corrección. No se admitirán modificaciones de precios durante la vigencia del contrato, salvo modificaciones de los componentes regulados, de acuerdo con la normativa de aplicación. Coincidiendo con la factura, la empresa adjudicataria remitirá a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx, un fichero en formato editable de hoja de cálculo, conteniendo información desglosada de cada suministro en los términos siguientes1: CUPS Peaje Acceso Potencia contratada (kW) Potencia maxímetro (kW) X0xXx X0 kWh P3 kWh Q1kVArh Q2kVArh Q3 kVArh Importe Siend...
Régimen De Facturación. CAI: Código de Autorización de Impresión.
Régimen De Facturación. Corresponde al responsable de Contabilidad de este Ayuntamiento la competencia en materia de contabilidad pública. La facturación se realizará mediante previa presentación y conformidad de las facturas correspondientes, que serán emitidas con carácter semestral por los servicios prestados. El contratista expedirá y presentará la correspondiente factura, en la que se desglosará cada una de las unidades facturadas en cada concepto, así como los precios unitarios aplicables. Una vez recibida la factura y resultando conforme, reconocida la obligación y aprobada por el órgano competente, se procederá a su abono. El importe de las facturas se calculará multiplicando los precios unitarios de adjudicación por el número de unidades suministradas, prorrateados en función de los meses a facturar. 5.3
Régimen De Facturación. 11.1 Lugar de presentación : Registro de Facturas del Servicio Murciano de Salud. Ronda de Levante, 15 11.2 Momento de presentación: Mensualmente, previa conformidad con la certificación de Obra.
Régimen De Facturación. 2 Artículo 89.2 TRLCSP. Documento firmado electrónicamente por XXXXXX XXX XXXXXXXXXXX - DNI 00000000X como JEFA DE SERVICIO de SERVICIO DE OBRAS Y CONTRATACION. Fecha de la firma 20/04/2016 14:12:55. ESTE DOCUMENTO ES VÁLIDO SÓLO EN FORMATO ELECTRÓNICO.
Régimen De Facturación. 4 Art.89.2 RDL 3/2011
Régimen De Facturación. Nº Importe (€) (%)
Régimen De Facturación