Common use of REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES Clause in Contracts

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. EL PROPONENTE deberá presentar copia de este documento. En el cual se señale la actividad En el caso de las Uniones Temporales o consorcios, todos los integrantes deberán cumplir con este requisito, presentando fotocopia de estos documentos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012 y el Artículo 2.2.1.1.1.5.1 y sub siguientes del Decreto 1082 de 2015, todas las personas naturales o jurídicas nacionales que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales deberán estar inscritas en el RUP. El documento RUP debe tener fecha de expedición no superior a TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO, anteriores a la fecha del cierre de la presente convocatoria. De conformidad con lo consagrado en el artículo del Decreto 2.2.1.1.1.5.1 1082 de 2015, la inscripción del proponente debe encontrarse vigente y en firme para el momento de la verificación de este requisito del cierre del proceso; es decir, los proponentes deben aportar un RUP renovado en los términos del inciso 8º del decreto en mención. Cuando el proponente sea un Consorcio o Unión Temporal, para la verificación de cumplimiento de los requisitos exigidos por la Entidad en el RUP, todos los miembros deberán acreditar el párrafo anterior. Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales todos los miembros deberán acreditar inscripción en el Registro Único de Proponentes. Para la presentación de los documentos que se enuncian como requisitos habilitantes xxx xxxxxx de condiciones, cada uno de los integrantes del Consorcio o de la Unión Temporal deberá acompañarlos y/o acreditarlos en forma individual, sin perjuicio del documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal. El proponente, sea persona natural o jurídica, deberá estar inscrito en el RUP, (Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio), a la fecha de cierre de la presente Selección, y su vigencia no debe ser menor a un mes antes del cierre de la presente convocatoria. La información del RUP deberá estar actualizada con corte al 31 de Diciembre del 2018 o en su defecto el proponente que tenga el documento con corte a 31 de Diciembre de 2019 y en firme. Dicha acreditación se hará mediante certificación expresa suscrita por el revisor fiscal o si de acuerdo a las normas vigentes no está obligado a ello, por el representante legal de la persona jurídica. La certificación debe acreditar el pago de dichos aportes con seis (6) meses de anticipación a la fecha de cierre del presente proceso de selección. En el evento que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de constitución. En caso de ofertas conjuntas, cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal debe allegar este documento. La información presentada en desarrollo del presente numeral, se entiende suministrada bajo la gravedad de juramento respecto de su fidelidad y veracidad. El Hospital Regional xx Xxxxxxxx verificará únicamente la acreditación del respectivo pago a la fecha de presentación de la propuesta y a la fecha de la suscripción del contrato, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el no pago dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes. Para el caso de las personas naturales, éstas deberán manifestar, bajo la gravedad del juramento, si tienen empleados a su cargo, evento en el cual la certificación debe mencionar que se encuentran x xxx y salvo por concepto de aportes a la seguridad social integral (salud, pensión y riesgos profesionales) y parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF) y que ha cumplido con dichas obligaciones durante los últimos Seis meses anteriores a la presentación de la oferta. Ahora bien, si la persona natural no tiene empleados a su cargo, deberá manifestar dicha circunstancia bajo la gravedad del juramento, y certificar que se encuentra personalmente x xxx y salvo por concepto de sus aportes a la seguridad social en salud y pensiones y que ha cumplido con dichas obligaciones. Tratándose de personas jurídicas extranjeras, que no tengan trabajadores o empleados en Colombia, no deberán aportar esta certificación, pero acreditaran que por esta situación no son sujetos pasivos de dichos aportes parafiscales. Nota 1: La información contenida en esta tabla es indicativa y puede haber sufrido modificaciones de acuerdo con la ley. Por lo tanto, el Proponente deberá prever, de conformidad con la legislación colombiana, dichas modificaciones. Nota 2: Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo deberán afiliarse en forma obligatoria Sistema General de Riesgos Laborales. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante. (Artículo 13, literal a) numeral 5 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012). Nota 3: La entidad dará prevalencia al principio de Buena Fe contenido en el artículo 83 de la Constitución Política Nacional. En consecuencia, quienes presenten observaciones respecto del incumplimiento en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y Aportes Parafiscales, deberán aportar los documentos que demuestren dicha circunstancia respecto del proponente observado. En caso de no allegar junto con la observación dichos soportes no se dará trámite a la misma. En el evento en que la observación esté debidamente sustentada y soportada, la Entidad podrá dar traslado al proponente observado y la entidad verificará únicamente la acreditación del respectivo pago desde la fecha y hora del cierre del presente proceso de selección, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el no pago dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes, oficiando a las entidades recaudadoras para que se pronuncien sobre el contenido de la observación y compulsando copias a la Junta Central de Contadores y Ministerio de la Protección Social y de ser el caso a la Fiscalía General de la Nación. De no cumplirse este requisito la propuesta será entendida como no hábil

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REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. EL PROPONENTE deberá presentar copia de este documento. En el cual se señale la actividad En el caso de las Uniones Temporales o consorcios, todos los integrantes deberán cumplir con este requisito, presentando fotocopia de estos documentos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 La Universidad de la Ley 1150 Guajira, sin perjuicio de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 que se encuentren inscritas en su base de 2012 y el Artículo 2.2.1.1.1.5.1 y sub siguientes del Decreto 1082 de 2015datos, todas exigirá que las personas naturales o jurídicas jurídicas, nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales deberán estar participar en procesos de convocatoria privada, se encuentren inscritas en el RUP. El documento RUP debe tener fecha de expedición no superior a TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO, anteriores a la fecha del cierre de la presente convocatoria. De conformidad con lo consagrado en el artículo del Decreto 2.2.1.1.1.5.1 1082 de 2015, la inscripción del proponente debe encontrarse vigente y en firme para el momento de la verificación de este requisito del cierre del proceso; es decir, los proponentes deben aportar un RUP renovado en los términos del inciso 8º del decreto en mención. Cuando el proponente sea un Consorcio o Unión Temporal, para la verificación de cumplimiento de los requisitos exigidos por la Entidad en el RUP, todos los miembros deberán acreditar el párrafo anterior. Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales todos los miembros deberán acreditar inscripción en el Registro Único de Proponentes. Para la presentación de los documentos que se enuncian como requisitos habilitantes xxx xxxxxx de condiciones, cada uno de los integrantes del Consorcio o de la Unión Temporal deberá acompañarlos y/o acreditarlos salvo las excepciones previstas en forma individual, sin perjuicio del documento taxativa en la Ley 80 de constitución del Consorcio 1993 y sus decretos reglamentarios o Unión Temporallas normas que la modifiquen o adicionen. El proponente, sea persona natural o jurídica, deberá estar inscrito en el RUP, (Registro Único de Proponentes de La certificación expedida por la Cámara de Comercio), referente a la fecha los registros de cierre proponentes, servirá de prueba de la presente Selecciónexistencia y representación legal del contratista y de las facultades de su representante legal. PARÁGRAFO: Cuando se trate de contratación directa, no será necesario aportar RUP. documento que acredite la inscripción en el registro correspondiente en el país donde tiene su domicilio principal, así como los documentos que prueben su existencia y su vigencia no debe ser menor representación legal, cuando a un mes antes del cierre esto último hubiese lugar. En defecto de dicho documento de inscripción, deberán presentar la presente convocatoriacertificación de inscripción en el registro establecido en la ley. PARÁGRAFO 1. La información Universidad podrá exigir a las personas jurídicas extranjeras que acrediten que su duración no sea inferior al plazo de ejecución del RUP deberá estar actualizada con corte al 31 de Diciembre del 2018 contrato y un año más; igualmente, un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta y celebrar el contrato, así como para representarlas judicial y extrajudicialmente. PARÁGRAFO 2. Los documentos otorgados en el exterior deben presentarse apostillados o legalizados en su defecto el proponente que tenga el documento con corte a 31 de Diciembre de 2019 y la forma prevista en firme. Dicha acreditación se hará mediante certificación expresa suscrita por el revisor fiscal o si de acuerdo a las normas vigentes no está obligado a ello, por el representante legal sobre la materia. Lo establecido en este artículo se entiende sin perjuicio del deber de la persona jurídicaUniversidad de exigir a dichas personas, documentos o informaciones que acrediten su experiencia, capacidad e idoneidad. PARÁGRAFO 3. La certificación debe acreditar el pago persona extranjera que suscriba contratos o convenios con la Universidad de dichos aportes con seis (6) meses de anticipación a la fecha de cierre del presente proceso de selección. En el evento que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituidaLa Guajira, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de constitución. En caso de ofertas conjuntas, cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal debe allegar este documento. La información presentada en desarrollo del presente numeral, se entiende suministrada bajo la gravedad de juramento respecto de su fidelidad y veracidad. El Hospital Regional xx Xxxxxxxx verificará únicamente la acreditación del respectivo pago a la fecha de presentación de la propuesta y a la fecha de la suscripción del contrato, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el no pago dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes. Para el caso de las personas naturales, éstas deberán manifestar, bajo la gravedad del juramento, si tienen empleados a su cargo, evento en el cual la certificación debe mencionar que se encuentran x xxx y salvo por concepto de aportes a la seguridad social integral (salud, pensión y riesgos profesionales) y parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF) y que ha cumplido con dichas obligaciones durante los últimos Seis meses anteriores a la presentación requisitos establecidos por Migración Colombia para efectos de la oferta. Ahora bien, si la persona natural no tiene empleados a su cargo, deberá manifestar dicha circunstancia bajo la gravedad contratar o laborar dentro del juramento, y certificar que se encuentra personalmente x xxx y salvo por concepto de sus aportes a la seguridad social en salud y pensiones y que ha cumplido con dichas obligaciones. Tratándose de personas jurídicas extranjeras, que no tengan trabajadores o empleados en Colombia, no deberán aportar esta certificación, pero acreditaran que por esta situación no son sujetos pasivos de dichos aportes parafiscales. Nota 1: La información contenida en esta tabla es indicativa y puede haber sufrido modificaciones de acuerdo con la ley. Por lo tanto, el Proponente deberá prever, de conformidad con la legislación colombiana, dichas modificaciones. Nota 2: Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo deberán afiliarse en forma obligatoria Sistema General de Riesgos Laborales. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante. (Artículo 13, literal a) numeral 5 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012). Nota 3: La entidad dará prevalencia al principio de Buena Fe contenido en el artículo 83 de la Constitución Política Nacional. En consecuencia, quienes presenten observaciones respecto del incumplimiento en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y Aportes Parafiscales, deberán aportar los documentos que demuestren dicha circunstancia respecto del proponente observado. En caso de no allegar junto con la observación dichos soportes no se dará trámite a la misma. En el evento en que la observación esté debidamente sustentada y soportada, la Entidad podrá dar traslado al proponente observado y la entidad verificará únicamente la acreditación del respectivo pago desde la fecha y hora del cierre del presente proceso de selección, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el no pago dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes, oficiando a las entidades recaudadoras para que se pronuncien sobre el contenido de la observación y compulsando copias a la Junta Central de Contadores y Ministerio de la Protección Social y de ser el caso a la Fiscalía General de la Nación. De no cumplirse este requisito la propuesta será entendida como no hábilpaís.

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REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. EL PROPONENTE deberá presentar copia de este documento. En el cual se señale la actividad En el caso de las Uniones Temporales o consorcios, todos los integrantes deberán cumplir Conforme con este requisito, presentando fotocopia de estos documentos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012 y el Artículo 2.2.1.1.1.5.1 y sub siguientes del Decreto 1082 de 20152012, todas “Todas las personas naturales o jurídicas nacionales nacionales, o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales deberán estar inscritas en el RUP. El documento RUP debe tener fecha de expedición no superior a TREINTA (30) DÍAS CALENDARIOestatales, anteriores a la fecha del cierre de la presente convocatoria. De conformidad con lo consagrado en el artículo del Decreto 2.2.1.1.1.5.1 1082 de 2015, la inscripción del proponente debe encontrarse vigente y en firme para el momento de la verificación de este requisito del cierre del proceso; es decir, los proponentes deben aportar un RUP renovado en los términos del inciso 8º del decreto en mención. Cuando el proponente sea un Consorcio o Unión Temporal, para la verificación de cumplimiento de los requisitos exigidos por la Entidad en el RUP, todos los miembros deberán acreditar el párrafo anterior. Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales todos los miembros deberán acreditar inscripción se inscribirán en el Registro Único de Proponentes. Para la presentación de los documentos que se enuncian como requisitos habilitantes xxx xxxxxx de condiciones, cada uno de los integrantes Proponentes del Consorcio o Registro Único Empresarial de la Unión Temporal deberá acompañarlos y/o acreditarlos Cámara de Comercio con jurisdicción en forma individual, sin perjuicio del documento de constitución del Consorcio o Unión Temporalsu domicilio principal”. El proponente, sea persona natural o jurídica, deberá estar inscrito en Dado lo anterior los proponentes deberán allegar el RUP, (Registro Único de Proponentes de expedido por la Cámara de Comercio), a la Comercio cuya fecha de cierre de la presente Selección, y su vigencia expedición no debe podrá ser menor superior a un mes antes del cierre de la presente convocatoria. La información del RUP deberá estar actualizada con corte al 31 de Diciembre del 2018 o en su defecto el proponente que tenga el documento con corte a 31 de Diciembre de 2019 y en firme. Dicha acreditación se hará mediante certificación expresa suscrita por el revisor fiscal o si de acuerdo a las normas vigentes no está obligado a ello, por el representante legal de la persona jurídica. La certificación debe acreditar el pago de dichos aportes con seis treinta (630) meses de anticipación días calendario anterior a la fecha de cierre del presente proceso proceso, en el que se acredite los contratos a relacionar. La inscripción en el Registro Único de selecciónProponentes (RUP) debe estar vigente y en firme previo a la adjudicación. En Si el evento que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituidainteresado es un Consorcio o una Unión Temporal, deberá acreditar los pagos a partir sus miembros deben estar inscritos en forma individual en el RUP de la fecha Cámara de constituciónComercio. En Nota: Los códigos se toman del clasificador de bienes y servicios, Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas - UNSPSC. Especificaciones técnicas El proponente debe manifestar de manera escrita que cumplirá con la capacidad operacional, administrativa y especificaciones técnicas, características, condiciones, actividades y obligaciones establecidas en el anexo técnico. El oferente debe diligenciar el formato Anexo 2 FORMULARIO – COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO Compromiso de disposición del personal que participará en la ejecución del contrato. Xxxxxx xxx Xxxxx 0 Formulario – Compromiso de Cumplimiento, el proponente debe manifestar que, en caso de ofertas conjuntasresultar adjudicatario del contrato, cada uno se compromete a disponer de forma previa al inicio de ejecución del contrato, del recurso humano al que refiere el numeral 5 subnumerales 5.1 y 5.2 del Anexo Técnico, con las condiciones de formación y experiencia allí establecidas, y garantizará que hará entrega de la documentación requerida en el Anexo Técnico dentro de los integrantes del consorcio o unión temporal debe allegar este documento. La información presentada en desarrollo del presente numeral, se entiende suministrada bajo la gravedad de juramento respecto de su fidelidad y veracidad. El Hospital Regional xx Xxxxxxxx verificará únicamente la acreditación del respectivo pago dos (2) días hábiles siguientes a la fecha adjudicación del contrato. De igual forma, dentro del mismo término se compromete a hacer entrega de presentación los documentos de los agentes ofertados de forma adicional, conforme con la propuesta presentada. Aval de la propuesta y a la fecha de la suscripción del contrato, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el no pago dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes. Para el caso de las personas naturales, éstas deberán manifestar, bajo la gravedad del juramento, si tienen empleados a su cargo, evento De conformidad con lo establecido en el cual la certificación debe mencionar que se encuentran x xxx y salvo por concepto de aportes a la seguridad social integral (salud, pensión y riesgos profesionales) y parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF) y que ha cumplido con dichas obligaciones durante los últimos Seis meses anteriores a la presentación de la oferta. Ahora bien, si la persona natural no tiene empleados a su cargo, deberá manifestar dicha circunstancia bajo la gravedad del juramento, y certificar que se encuentra personalmente x xxx y salvo por concepto de sus aportes a la seguridad social en salud y pensiones y que ha cumplido con dichas obligaciones. Tratándose de personas jurídicas extranjeras, que no tengan trabajadores o empleados en Colombia, no deberán aportar esta certificación, pero acreditaran que por esta situación no son sujetos pasivos de dichos aportes parafiscales. Nota 1: La información contenida en esta tabla es indicativa y puede haber sufrido modificaciones de acuerdo con la ley. Por lo tanto, el Proponente deberá prever, de conformidad con la legislación colombiana, dichas modificaciones. Nota 2: Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo deberán afiliarse en forma obligatoria Sistema General de Riesgos Laborales. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante. (Artículo 13, literal a) numeral 5 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 2 20 de la Ley 1562 842 de 2012). Nota 3: La entidad dará prevalencia al principio de Buena Fe contenido en el artículo 83 de la Constitución Política Nacional. En consecuencia, quienes presenten observaciones respecto del incumplimiento en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y Aportes Parafiscales, deberán aportar los documentos que demuestren dicha circunstancia respecto del proponente observado. En caso de no allegar junto con la observación dichos soportes no se dará trámite a la misma. En el evento en que la observación esté debidamente sustentada y soportada2003 2, la Entidad podrá dar traslado al proponente observado propuesta debe ser avalada por un ingeniero inscrito y la entidad verificará únicamente la acreditación del respectivo pago desde la fecha y hora del cierre del presente proceso de selección, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el no pago dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes, oficiando a las entidades recaudadoras para que se pronuncien sobre el contenido de la observación y compulsando copias a la Junta Central de Contadores y Ministerio de la Protección Social y de ser el caso a la Fiscalía General de la Nación. De no cumplirse este requisito la propuesta será entendida como no hábilcon matrícula profesional.

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REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. EL PROPONENTE deberá presentar copia de este documento. En el cual se señale la actividad En el caso de las Uniones Temporales o consorcios, todos los integrantes deberán cumplir con este requisito, presentando fotocopia de estos documentos. De acuerdo con lo establecido Teniendo en el artículo cuenta que en virtud del Artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 2007, modificado por el artículo Artículo 221 del Decreto Ley 019 19 de 2012 y 2012, en concordancia con el Artículo 2.2.1.1.1.5.1 y sub siguientes del Decreto 1082 de 2015, todas que disponen: “…Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales deberán estar inscritas estatales, se inscribirán en el RUP. El documento RUP debe tener Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal…” “…En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación…” Los proponentes deberán allegar el Registro Único de proponentes expedido por la Cámara de comercio con fecha de expedición no superior a TREINTA treinta (30) DÍAS CALENDARIO, días calendario anteriores a la estipulada como fecha límite para presentar propuestas. Teniendo en cuenta el objeto del cierre proceso y las actividades a realizar, se habilitará al proponente que se encuentre inscrito y clasificado como mínimo en el tercer nivel de la presente convocatoria. De conformidad con lo consagrado en el artículo del Decreto 2.2.1.1.1.5.1 1082 de 2015siguiente clasificación, la inscripción del proponente debe encontrarse vigente y en firme para el momento de la verificación de este requisito del cierre del proceso; es decir, los proponentes deben aportar un RUP renovado en los términos del inciso 8º del decreto en mención. Cuando conforme a su objeto social: Si el proponente sea un Consorcio es consorcio y/o Unión Temporal, para la verificación de cumplimiento de los requisitos exigidos por la Entidad en el RUP, todos los miembros deberán acreditar el párrafo anterior. Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales todos los miembros deberán acreditar inscripción en el Registro Único de Proponentes. Para la presentación de los documentos que se enuncian como requisitos habilitantes xxx xxxxxx de condicionesunión temporal, cada uno de los integrantes del Consorcio o deberá cumplir el requisito anterior, es decir, estar clasificado como mínimo cualquiera de la Unión Temporal deberá acompañarlos y/o acreditarlos en forma individual, sin perjuicio del documento de constitución del Consorcio o Unión Temporallas clasificaciones anteriores conforme a su objeto social. El proponente, sea persona natural o jurídica, deberá estar inscrito en el RUP, (Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio), a la fecha de cierre de la presente Selección, proponente debe encontrarse inscrito,y su vigencia no debe ser menor a un mes clasificado antes del cierre de la presente convocatoria. La información del RUP deberá estar actualizada con corte al 31 de Diciembre del 2018 o en su defecto el proponente que tenga el documento con corte a 31 de Diciembre de 2019 y en firme. Dicha acreditación se hará mediante certificación expresa suscrita por el revisor fiscal o si de acuerdo a las normas vigentes no está obligado a ello, por el representante legal de la persona jurídica. La certificación debe acreditar el pago de dichos aportes con seis (6) meses de anticipación a la fecha de cierre del presente proceso de selección. En el evento que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha y hora de constitucióncierre, conforme la clasificación antes señalada. En caso de ofertas conjuntas, cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal debe allegar este documento. La información presentada en desarrollo del presente numeral, se entiende suministrada bajo la gravedad de juramento respecto de Igualmente su fidelidad y veracidad. El Hospital Regional xx Xxxxxxxx verificará únicamente la acreditación del respectivo pago a la fecha de presentación de la propuesta y a la fecha de la suscripción del contrato, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por RUP deberá encontrarse renovado para el no pago dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes. Para el caso de las personas naturales, éstas deberán manifestar, bajo la gravedad del juramento, si tienen empleados a su cargo, evento en el cual la certificación debe mencionar que se encuentran x xxx y salvo por concepto de aportes a la seguridad social integral (salud, pensión y riesgos profesionales) y parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF) y que ha cumplido con dichas obligaciones durante los últimos Seis meses anteriores a la presentación de la oferta. Ahora bien, si la persona natural no tiene empleados a su cargo, deberá manifestar dicha circunstancia bajo la gravedad del juramento, y certificar que se encuentra personalmente x xxx y salvo por concepto de sus aportes a la seguridad social en salud y pensiones y que ha cumplido con dichas obligaciones. Tratándose de personas jurídicas extranjeras, que no tengan trabajadores o empleados en Colombia, no deberán aportar esta certificación, pero acreditaran que por esta situación no son sujetos pasivos de dichos aportes parafiscales. Nota 1: La información contenida en esta tabla es indicativa y puede haber sufrido modificaciones de acuerdo con la ley. Por lo tanto, el Proponente deberá prever, de conformidad con la legislación colombiana, dichas modificaciones. Nota 2: Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo deberán afiliarse en forma obligatoria Sistema General de Riesgos Laborales. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante. (Artículo 13, literal a) numeral 5 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012). Nota 3: La entidad dará prevalencia al principio de Buena Fe contenido en el artículo 83 de la Constitución Política Nacional. En consecuencia, quienes presenten observaciones respecto del incumplimiento en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y Aportes Parafiscales, deberán aportar los documentos que demuestren dicha circunstancia respecto del proponente observadoaño 2018. En caso de no allegar junto con encontrarse en firme el RUP se tendrá como no hábil la observación dichos soportes propuesta presentada, en consecuencia será verificada pero no se dará trámite a la mismaevaluada como hábil o no hábil. En todo caso el evento Registro único de proponentes deberá quedar en que la observación esté debidamente sustentada y soportada, la Entidad podrá dar traslado al proponente observado y la entidad verificará únicamente la acreditación del respectivo pago desde firme antes de la fecha y hora del cierre vencimiento del presente proceso término de selección, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el no pago dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes, oficiando a las entidades recaudadoras para que se pronuncien sobre el contenido de la observación y compulsando copias a la Junta Central de Contadores y Ministerio de la Protección Social y de ser el caso a la Fiscalía General de la Nación. De no cumplirse este requisito la propuesta será entendida como no hábiltraslado.

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REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. EL PROPONENTE deberá presentar copia Los proponentes deben estar inscritos en el Registro Unico de este documento. En el cual se señale la actividad En el caso Proponentes en cualquiera de las Uniones Temporales o consorciossiguientes actividades, todos los integrantes deberán cumplir con este requisitoespecialidades y grupos: Actividades profesionales, presentando fotocopia científicas y técnicas M.- Actividades profesionales, científicas y técnicas 71.- Actividades de estos documentosarquitectura de ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica 711.- Actividades de ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica 712.- Ensayos y análisis técnicos 7110.- Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica. De acuerdo con lo establecido 7120 Ensayos y análisis técnicos En la clasificación establecida en el artículo 6 Decreto 1464 de 2010, hasta tanto el respectivo oferente actualice o ajuste la Ley 1150 de 2007 modificado información requerida por el artículo 221 del Decreto Ley 019 0734 de 2012 y 02 - Consultor 10 – Otros 04 – Gestión de Proyectos Interventoría Los proponentes acreditarán el Artículo 2.2.1.1.1.5.1 y sub siguientes cumplimiento del Decreto 1082 presente requisito con el Registro Único de 2015Proponentes expedido por la cámara de comercio de su jurisdicción, todas las personas naturales o jurídicas nacionales que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales deberán estar inscritas en el RUP. El documento RUP debe tener fecha de expedición no superior mayor a TREINTA dos (302) DÍAS CALENDARIO, anteriores a meses de anterioridad respecto de la fecha del cierre límite de recepción de ofertas, en el cual conste su inscripción y clasificación señalada. En caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de sus integrantes, estarán inscritos en cada uno de las especificaciones exigidas en este numeral. El oferente extranjero, persona natural sin domicilio en Colombia o persona jurídica extranjera que no tenga establecida sucursal en el país, NO se encuentra obligado a inscribirse en el RUP, en la presente convocatoriaactividad, especialidad y grupo dispuesto en este proceso. NOTA 1: De conformidad con lo consagrado en el artículo 6.1.2.2 del Decreto 2.2.1.1.1.5.1 1082 0734 de 20152012, la inscripción del proponente debe encontrarse vigente y en firme para el momento de la verificación de este requisito del cierre del proceso; es decir, los proponentes deben aportar un RUP renovado en los términos del inciso 8º del decreto en menciónrequisito. Cuando el proponente sea un Consorcio o Unión Temporal, para la verificación de cumplimiento de los requisitos exigidos por la Entidad NOTA 2: De acuerdo con lo señalado en el RUPinciso tercero del artículo 6.1.2.6 del Decreto 0734 de 2012 el cual dispone: “Certificado….El Certificado constituye plena prueba respecto de la información verificada documentalmente y cuyo registro se encuentre en firme”. La firmeza de la inscripción se adquiere pasados diez (10) días hábiles a la publicación sin que se haya presentado recurso de reposición en contra de la información inscrita. No obstante lo anterior, todos los miembros deberán acreditar el párrafo anterior. Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales todos los miembros deberán acreditar inscripción en inciso segundo del citado artículo, señala que cuando se renueve o actualice el Registro Único de Proponentes. Para , la presentación información que ha sido objeto de los documentos modificación continuará vigente hasta que se enuncian como requisitos habilitantes xxx xxxxxx el acto de condiciones, cada uno de los integrantes del Consorcio o inscripción correspondiente de la Unión Temporal deberá acompañarlos y/o acreditarlos en forma individual, sin perjuicio del documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal. El proponente, sea persona natural o jurídica, deberá estar inscrito en el RUP, (Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio), a la fecha de cierre de la presente Selección, y su vigencia no debe ser menor a un mes antes del cierre de la presente convocatoria. La nueva información del RUP deberá estar actualizada con corte al 31 de Diciembre del 2018 o en su defecto el proponente que tenga el documento con corte a 31 de Diciembre de 2019 y quede en firme. Dicha acreditación se hará mediante certificación expresa suscrita por NOTA 3: La Nación – Consejo Superior de la Judicatura, consultará en las páginas Web de la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, Policía Nacional, los antecedentes fiscales, disciplinarios y el revisor fiscal certificado de antecedentes judiciales de la persona que presente la propuesta o si de acuerdo a las normas vigentes no está obligado a ello, por el del representante legal de la persona jurídica. La certificación debe acreditar el pago de dichos aportes con seis (6) meses de anticipación a jurídica que presente la fecha de cierre del presente proceso de selecciónpropuesta. En el evento que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de constitución. En caso de ofertas conjuntasconsorcios o uniones temporales, se realizarán las mismas verificaciones, para cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal debe allegar este documento. La información presentada en desarrollo del presente numeral, se entiende suministrada bajo la gravedad de juramento respecto de su fidelidad y veracidad. El Hospital Regional xx Xxxxxxxx verificará únicamente la acreditación del respectivo pago a la fecha de presentación de la propuesta y a la fecha de la suscripción del contrato, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el no pago dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes. Para el caso de las personas naturales, éstas deberán manifestar, bajo la gravedad del juramento, si tienen empleados a su cargo, evento en el cual la certificación debe mencionar que se encuentran x xxx y salvo por concepto de aportes a la seguridad social integral (salud, pensión y riesgos profesionales) y parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF) y que ha cumplido con dichas obligaciones durante los últimos Seis meses anteriores a la presentación de la oferta. Ahora bien, si la persona natural no tiene empleados a su cargo, deberá manifestar dicha circunstancia bajo la gravedad del juramento, y certificar que se encuentra personalmente x xxx y salvo por concepto de sus aportes a la seguridad social en salud y pensiones y que ha cumplido con dichas obligaciones. Tratándose de personas jurídicas extranjeras, que no tengan trabajadores o empleados en Colombia, no deberán aportar esta certificación, pero acreditaran que por esta situación no son sujetos pasivos de dichos aportes parafiscales. Nota 1: La información contenida en esta tabla es indicativa y puede haber sufrido modificaciones de acuerdo con la ley. Por lo tanto, el Proponente deberá prever, de conformidad con la legislación colombiana, dichas modificaciones. Nota 2: Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo deberán afiliarse en forma obligatoria Sistema General de Riesgos Laborales. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante. (Artículo 13, literal a) numeral 5 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012). Nota 3: La entidad dará prevalencia al principio de Buena Fe contenido en el artículo 83 de la Constitución Política Nacional. En consecuencia, quienes presenten observaciones respecto del incumplimiento en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y Aportes Parafiscales, deberán aportar los documentos que demuestren dicha circunstancia respecto del proponente observado. En caso de no allegar junto con la observación dichos soportes no se dará trámite a la misma. En el evento en que la observación esté debidamente sustentada y soportada, la Entidad podrá dar traslado al proponente observado y la entidad verificará únicamente la acreditación del respectivo pago desde la fecha y hora del cierre del presente proceso de selección, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el no pago dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes, oficiando a las entidades recaudadoras para que se pronuncien sobre el contenido de la observación y compulsando copias a la Junta Central de Contadores y Ministerio de la Protección Social y de ser el caso a la Fiscalía General de la Nación. De no cumplirse este requisito la propuesta será entendida como no hábilintegrantes.

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