ESTUDIOS PREVIOS
Hoja No.36 DEL ESTUDIO PREVIO PARA CONTRATAR LA INTERVENTORIA TECNICA ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y CONTABLE PARA LA CUARTA FASE DE LA REHABILITACION DEL XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXX XXXXX XXX XXXXX. ====================================================================================
ESTUDIOS PREVIOS
El presente estudio previo se elabora de acuerdo con lo establecido en el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en armonía con lo dispuesto en el artículo 2.1.1. Del Decreto 0734 de 2012
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD PRETENDE SATISFACER.
Dentro del Plan Sectorial de la Rama Judicial para el periodo 2010 – 2014, se encuentra el proyecto INFRAESTRUCTURA FÍSICA PROPIA DEL SECTOR, y en el mismo se contempla dentro de los sub proyectos (xxxxxxxxxxxx), para cuya ejecución, se adelanta actualmente la Licitación Pública No. xxx de 2012, con el objeto de la xxxxxxxx
De acuerdo con el numeral 3, del artículo 99 de la Ley 270 de 1996, corresponde al Director Ejecutivo de Administración Judicial, suscribir los actos y contratos que deban otorgarse o celebrarse, para adquirir los bienes y servicios que se requieran para la inversión y funcionamiento de la Rama Judicial.
La Ley 80 de 1993 estipula en el inciso 2º del numeral 1º del artículo 32, que “en los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de
licitación pública, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista”, contratación que la Ley 1474 de 2011, mantiene como una facultad de las entidades públicas si se requieren conocimientos especializados o la complejidad o extensión del contrato lo exigen.
En el caso de la supervisión técnica, administrativa, financiera y contable del Contrato de Obra No…….se hace necesario contratarla para que se realice a través de un interventor ajeno a la Dirección Ejecutiva, dada la complejidad y extensión del mencionado contrato, razón por la cual, en cumplimiento de los preceptos misionales de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura y dentro del marco de sus planes estratégicos, se requiere adelantar un proceso de selección, mediante la modalidad de concurso de méritos, tendiente a seleccionar al futuro Interventor del Contrato de Obra, celebrado para (XXXXXXXXXXXXXXXXXX) .
2. DESCRIPCIÓN DE OBJETO A CONTRATAR.
2.1 OBJETO.
Realizar la interventoría, técnica, administrativa, financiera y contable del contrato de obra pública que celebre la Nación – Consejo Superior de la Judicatura para (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX)
IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR
El contrato que se pretende celebrar es un contrato estatal de consultoría.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
La metodología para la ejecución de la consultoría y el plan de cargas de trabajo, corresponde a la necesidad de verificar que las obras contratadas se ejecuten de acuerdo con los planos, documentos, especificaciones y alcances propuestos en los Pliegos de Condiciones de la Licitación Pública No. xxx de 20.., cuyo objeto es: xxxx ubicado en la ciudad de xxxx en forma integral, con los enfoques, organigramas, recursos humanos, y dentro del plazo contractual fijado por la Nación-Consejo Superior de la Judicatura, es decir consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero y contable del contrato, para el cumplimiento de su objeto.
La interventoría realizará todas las actividades necesarias para lograr la oportuna ejecución de las actividades contractuales dentro del cronograma pactado y la coordinación entre la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, el contratista y la interventoría, para resolver a tiempo inquietudes legales, administrativas, contables, financieras y técnicas que se puedan derivar de la ejecución de las obras.
Los esfuerzos del interventor estarán encaminados a la buena ejecución del contrato de obra, en cuanto a calidad, tiempo y costos.
2.4 BITÁCORA DEL CONTRATO
En el lugar de ejecución del contrato objeto de interventoría, existirá un libro de control y órdenes de interventoría o bitácora de las obras a ejecutar en el edificio (XXXXXXXXXXXXX), en el cual quedará constancia de la marcha de los trabajos. Este libro será suscrito diariamente por el contratista de obra o sus representantes y por el interventor del contrato o sus representantes.
2.5 REGISTRO FOTOGRÁFICO:
El interventor deberá llevar un registro fotográfico que evidencie el paso a paso de los trabajos, su antes y después. Este registro será revisado por el supervisor del contrato de interventoría y será fundamento de la verificación de cumplimiento que éste lleve a cabo.
PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del presente contrato será de --- (--) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, la cual será suscrita entre el interventor, y el contratista, en forma simultánea con el acta de inicio del contrato de obra.
4. LUGAR DE EJECUCIÓN.
El lugar de ejecución del contrato será en la ciudad de xxxxx, Edificio xxxx ubicado en el perímetro urbano de la ciudad demarcado como carrera xxx.
FORMA DE PAGO.
La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, cancelará al contratista seleccionado el valor del contrato de la siguiente manera:
Se pagará mediante actas mensuales, aplicando el porcentaje pactado a los cortes mensuales de obra. El porcentaje pactado, se obtiene mediante la siguiente formula: (valor del contrato de interventoría / el valor del contrato de obra *100) equivalente a ------ %. El CONTRATISTA acreditará con cada corte, el pago de los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y parafiscales
Nota 1: Para el último pago será necesario haber recibido a satisfacción el contrato de obra y haber suscrito el acta respectiva, entregado los planos record exigidos, los respectivos manuales de mantenimiento, libro diario de obra o bitácora y haber presentado el último informe mensual.
Nota 2: En todo caso los pagos estipulados en el presente numeral, se sujetarán a los recursos que la Dirección xxx Xxxxxx Nacional y Crédito Público del Ministerio de Hacienda, sitúe a la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, y no podrá afectar el pago oportuno de salarios y prestaciones sociales a los operarios contratados cuyos pagos mensuales deben ser realizados a más tardar los cinco (5) primeros días de cada mes.
6. LIQUIDACIÓN
El plazo para la liquidación del contrato será de seis (6) meses, posterior al acta de recibo de las obras, con entrega total de los planos record exigidos, los respectivos manuales de mantenimiento, libro diario de obra o bitácora y haber presentado el último informe mensual.
7. SUPERVISIÓN.
La supervisión del contrato la ejercerá el Director de la Unidad de Infraestructura Física de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
El supervisor cumplirá las siguientes funciones:
1.-Exigir al contratista el cumplimiento del contrato y de la totalidad de obligaciones en él contenidas.
2.- Verificar que las obras contratadas estén acordes con lo estipulado por la Nación Consejo Superior de la Judicatura en el proceso licitatorio y la oferta que presentó el contratista, previo concepto técnico del profesional de apoyo de la Unidad de Infraestructura Física.
3.-Firmar los cortes de obra, junto con el profesional de apoyo designado por el director de la Unidad de Infraestructura Física, el contratista e interventor.
4.-Presentar las recomendaciones que determine pertinentes junto con el profesional de apoyo designado por el director de la Unidad de Infraestructura física para el cumplimiento a satisfacción del contrato.
5.-Recibir y revisar junto con el profesional de apoyo designado por el director de la Unidad de Infraestructura Física y previo al inicio de la ejecución del proyecto, los contratos legalizados del personal propuesto.
6.-Verificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista con el sistema integral de seguridad social y aportes parafiscales con el personal que ejecute el contrato.
7.- Elaborar y presentar a la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial informes sobre incumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales por parte del contratista, durante la ejecución del contrato; en los cuales, incluirá un análisis completo del grado de incumplimiento de las mismas.
8.-Coordinar con el contratista la fecha de inicio del contrato, de lo cual, se levantará un acta.
9.-Aprobar y solicitar los ajustes del cronograma de actividades, que presente el contratista.
10.-Realizar reuniones periódicas con el contratista, para evaluar el avance del contrato y las dificultades que se llegaren a presentar; las fechas de reunión se incluirán en el cronograma del contrato y en aquellos que no requieren cronograma, se fijarán en el acta de inicio.
11.- Expedir las certificaciones de cumplimiento de las obligaciones técnicas y administrativas del contratista, previa constancia expedida por el supervisor de los aspectos financieros y contables y del supervisor de los aspectos jurídicos.
12.- La certificación de cumplimiento, que expide el supervisor técnico, constituye la prueba de la verificación y aprobación de la ejecución del contrato y es requisito para efectuar los pagos al contratista.
13.-Remitir a la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva, todos los documentos originales que se generen durante la ejecución del contrato y que conserve en virtud de la supervisión.
14.-Remitir a la Unidad de Asistencia Legal, a la finalización del contrato, la información requerida para la elaboración del acta de liquidación en el formato diseñado para tal fin, entre estos: El informe final del supervisor, el acta de recibo final o de recibo final y terminación de obra, la cuenta de cobro o factura, los documentos, certificaciones, recibos, o constancias de encontrarse al día en los aportes al Sistema de Seguridad Social y parafiscales.
15.-Velar por que el contratista tenga en todo momento al servicio de la ejecución del contrato el personal ofrecido, y que el mismo, cumpla las condiciones y los requisitos técnicos, profesionales y la experiencia pactados.
16.-Autorizar, en caso necesario, el cambio del personal.
17.-Exigir el reemplazo de personal que no cumpla la experiencia, los requisitos técnicos o profesionales pactados, o cuyo rendimiento o comportamiento generen inconvenientes en la ejecución del contrato. El personal de reemplazo debe cumplir iguales o mejores condiciones y requisitos a los de la persona que se reemplace.
18.-Procurar que los trabajos, obras y ajustes se realicen en el tiempo estipulado.
19.- Analizar y autorizar los cambios técnicos que por razones de modo, tiempo, lugar y necesidades, deban realizarse durante la ejecución del contrato, siempre que tales cambios puedan realizarse sin necesidad de otrosi o adiciones, e informar dichos cambios al Director Ejecutivo de Administración Judicial .
20.-Participar en la entrega de las obras.
21.-Suscribir las actas de inicio, entrega, suspensión, reinicio y recibo parcial y final de obra.
22.- Realizar las actividades necesarias que conduzcan al cumplimiento de todas las obligaciones técnicas estipuladas en el contrato.
23.-Realizar la evaluación y revaluación a los contratistas.
24.-Solicitar concepto jurídico a la Unidad de Asistencia Legal, cuando quiera que surjan dudas sobre el alcance de las modificaciones o ajustes que deban realizarse al contrato, a fin de establecer si los mismos, requieren un otrosi o adición o por el contrario, pueden ser realizados de común acuerdo entre el contratista y el supervisor.
25.-Presentar informes mensuales sobre el grado de avance y ejecución del contrato e informe final del contrato.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 en armonía con el artículo 3.3.1.1 del Decreto 0734 el proceso de selección del contratista se realizará por concurso de méritos abierto, teniendo en cuenta que la naturaleza del objeto contractual se enmarca dentro de los conceptos señalados en el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
Teniendo en cuenta que la Nación – Consejo Superior de la Judicatura proporcionara la metodología y cronograma de trabajo, los proponentes deben presentar una propuesta técnica simplificada (PTS), motivo por el cual se realizará un concurso de méritos por el sistema de concurso abierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3.2.1 del Decreto 0734 de 2012.
VALOR ESTIMADO DE LA CONTRATACIÓN.
El presupuesto oficial para el presente proceso de contratación es hasta por la suma de MILLONES xxxxxxxxxxxx MIL xxxxx PESOS M/CTE ($xxxxx) incluido IVA.
El presupuesto se determinó de acuerdo a una valoración económica en la cual se incluyeron todos los factores que afectan el valor de los servicios de interventoría, el detalle de la estimación se presentará al proponente que se ubique en el primer puesto.
El proceso de contratación se financiará con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. xxx del xxxx de xx de 2012 Rubro xxxx8, expedido por el Director Administrativo de la División de Ejecución Presupuestal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial
JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN
I. REQUISITOS HABILITANTES
Los requisitos habilitantes para participar en el proceso de selección se enumeran a continuación, así como la forma de acreditarlos:
1.1 REQUISITOS JURÍDICOS HABILITANTES:
1.1.1 Los proponentes presentarán una propuesta técnica simplificada en original y dos (2) copias del mismo tenor, identificadas bajo el título Concurso de Meritos Abierto No.---de 2012, indicando si se trata de original, primera o segunda copia y en sobre separado, la propuesta económica, igual con dos copias.
Las hojas deben estar foliadas en forma consecutiva tanto en el original como en las copias. En todo caso, de llegarse a presentar alguna discrepancia entre el contenido de las copias y el original, prevalece este último.
La oferta debe redactarse en idioma castellano, salvo los términos técnicos que se utilicen en idioma distinto. No deben figurar tachones, borrones o enmendaduras que hagan dudar sobre el contenido de la propuesta.
Cualquier enmendadura que contenga la oferta, deberá ser aclarada y firmada al pie de la misma, por quien suscribe la carta de presentación de la propuesta. Sin este requisito las enmiendas no serán consideradas válidas.
Si los informes o documentos presentados por el oferente son publicaciones técnicas que normalmente no se editan en castellano, podrán ser presentados en inglés.
La Nación – Consejo Superior de la Judicatura sólo acepta la presentación de una oferta por cada oferente. Si una misma persona presenta más de una oferta, a título individual o como miembro de un consorcio o unión temporal, se rechazarán todas las ofertas que incluyan su participación.
Para facilitar este trámite se adjuntará al pliego de condiciones el Anexo No. 1, que será diligenciado por los oferentes. El contenido de dicho documento podrá ser variado a criterio de los proponentes, conservando sus elementos esenciales.
No podrán señalarse condiciones diferentes a las establecidas, de presentarse se tendrán por no escritas.
En caso de optar por presentar propuesta mediante la figura asociativa de consorcio o unión temporal, el proponente indicará dicha calidad, los términos y extensión de la participación, la designación de la persona que lo representará y, señalarán las reglas básicas de la relación entre ellos y su responsabilidad, conforme a lo señalado en el Parágrafo 1º del artículo 7º de la Ley 80 de 1993. Igualmente, deberá anexar el respectivo acuerdo de consorcio o unión temporal.
En atención a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, los integrantes del consorcio o unión temporal, para efectos de los pagos manifestarán en la oferta respecto a la facturación:
Si uno de los integrantes del consorcio o la unión temporal, efectuará la facturación, informará su número de identificación tributaria – NIT.
Si cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal facturan en forma separada informarán el número de identificación tributaria – NIT y el porcentaje de participación de cada uno en el valor del contrato.
Si el consorcio o unión temporal, realiza directamente la facturación, acreditará el número de identificación tributaria – NIT que haya solicitado y otorgado para el consorcio o unión la Dirección de Impuestos y Aduanas.
En cualquiera de las anteriores alternativas, la factura deberá cumplir los requisitos establecidos en las disposiciones legales.
b) No podrá haber cesión entre los integrantes el consorcio o unión temporal, salvo que la Nación - Consejo Superior de la Judicatura lo autorice.
c) Las condiciones que establezcan los integrantes respecto a las actividades, porcentajes, términos y/o extensión de la participación, no podrán ser modificadas sin el consentimiento previo de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993.
NOTA 1: El documento de constitución del consorcio o unión temporal en el cual conste la designación del representante y su capacidad para suscribir la oferta, debe presentarse al momento del cierre.
NOTA 2: Las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o las personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, acreditarán la constitución de un apoderado (Poder Especial con presentación ante notario), domiciliado y residente en Colombia, debidamente facultado para presentar la expresión de interés, la propuesta y celebrar el contrato, así como para representarla administrativa, judicial o extrajudicialmente.
NOTA 3: En el evento de resultar favorecido con la adjudicación un proponente extranjero sin domicilio ni sucursal en Colombia, para efectos de poder ejecutar el contrato previamente constituirá una sucursal en Colombia en los términos del Código de Comercio, de acuerdo con lo señalado en los Artículos 471 y 474 del citado código.
NOTA 4: En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 874 del Código de Comercio, en concordancia con el Artículo 28 de la Ley 9 de 1991, el Artículo 3 del Decreto 1735 de 1993 y la Resolución No. 8 de 2000, modificada por la Resolución 6 de 2006, del Banco de la República, el valor en pesos colombianos del contrato o contratos celebrados en moneda distinta, será el de la fecha de su suscripción o firma, de acuerdo con la tasa de cambio oficial que indique el Banco de la República.
NOTA 5: Las aclaraciones de las ofertas a que haya lugar antes del cierre del proceso de selección, serán presentadas en las mismas condiciones señaladas para la propuesta en el numeral que antecede, en el lugar y antes de la fecha y hora límite indicadas para la presentación de las mismas.
No se aceptarán propuestas complementarias o modificaciones presentadas con posterioridad a la fecha y hora límite fijadas para el efecto.
NOTA 6: Los oferentes indicarán en su oferta, los documentos aportados de carácter reservado e invocarán la norma que ampara dicha reserva, para así dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral 4º del artículo 24 de la Ley 80 de 1993. Si el oferente no hace pronunciamiento expreso amparado en la ley, se entenderá que toda la oferta es pública.
NOTA 7: Las personas que deseen participar en el presente proceso de selección, tendrán en cuenta que sus ofrecimientos deben tener un término de validez igual al de la vigencia de la póliza que garantiza la seriedad de la propuesta.
En el evento de presentarse inhabilidades sobrevinientes los proponentes informarán por escrito a la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos que la generaron.
1.1.2. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.
El oferente garantizará el cumplimiento de la oferta que presenta en el proceso de contratación y la suscripción del respectivo contrato, en caso de que este le sea adjudicado, mediante la constitución de una garantía de seriedad de la misma, a favor de la NACIÓN CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA con NIT No. 800.093.816-3, por el diez (10%) del valor del presupuesto oficial determinado para la contratación, con una vigencia de TRES (3) MESES contados a partir de la fecha del cierre del proceso.
Tratándose de un consorcio o unión temporal, la garantía debe ser tomada a nombre de todos los integrantes como aparecen en el documento que acredita la existencia y representación legal de cada uno de ellos.
El oferente, por el acto de ofertar, acepta que la Nación - Consejo Superior de la Judicatura solicite la ampliación del término de vigencia de la póliza, si el desarrollo del proceso lo amerita.
Lo anterior, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por la póliza y sin perjuicio de que la Nación-Consejo Superior de la Judicatura pueda optar por adjudicar al oferente calificado en segundo lugar.
1.1.3. EXISTENCIA Y CAPACIDAD LEGAL
PERSONA NATURAL:
Debe ser mayor de edad, estar inscrito en el registro mercantil, y que su actividad comercial le permita realizar el objeto del futuro contrato.
PERSONA JURÍDICA
El objeto social debe estar relacionado con el servicio o bien a contratar con el presente proceso de selección.
Haber sido constituida por lo menos con cinco (5) años de anterioridad a la fecha de apertura del presente proceso de selección.
La duración de la sociedad debe abarcar como mínimo la duración del contrato, su liquidación y un año más.
El representante legal debe estar autorizado para presentar la propuesta y suscribir el contrato, en el evento de no tener la facultad debe allegar el acta de autorización del órgano societario.
Para los consorcios y uniones temporales, cada uno de sus integrantes cumplirá con los requisitos mencionados.
Los documentos que aportarán para acreditar los requisitos indicados, son los siguientes:
Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio o el documento que haga sus veces, o registro mercantil para las persona naturales, con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses anterior a la fecha límite de recepción de ofertas. Si la propuesta se presenta a nombre de una sucursal, se anexarán los certificados, tanto de la sucursal como de la casa principal.
Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal o domicilio en Colombia, bien sea como interesados individuales o integrantes de consorcio o unión temporal, acreditarán su existencia y representación legal, mediante el certificado equivalente al que expiden las cámaras de comercio colombianas, emitido por organismo o autoridad competente del país de origen de la persona jurídica extranjera, con una fecha de expedición no superior a dos (2) meses antes de la fecha límite de recepción de propuestas. Así mismo, presentarán sus propuestas a través de apoderado facultado para tal fin, con arreglo a las disposiciones legales que rigen la materia.
Las personas naturales colombianas presentarán copia de su cédula de ciudadanía, las extranjeras copia de su pasaporte, y si se encuentran residenciadas en Colombia, copia de la cédula de extranjería expedida por la autoridad colombiana competente.
En caso de personas jurídicas, se aportará copia de la cédula de ciudadanía del representante legal y en el evento de consorcio o unión temporal, copia de la cedula del representante legal de cada uno de los integrantes que lo conforman.
El objeto social del interesado, persona jurídica o de cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, debe estar relacionado directamente con el objeto del presente proceso.
1.1.4. ESTAR AUTORIZADO POR EL ÓRGANO SOCIETARIO.
En caso que las facultades del representante legal estén limitadas por razón de la naturaleza o la cuantía del negocio jurídico, el proponente presentará el acta respectiva en la cual se autoriza al representante legal para firmar la propuesta y celebrar el correspondiente contrato en el evento que le sea adjudicado, y para constituir el consorcio o la unión temporal, si a ello hubiere lugar.
La ausencia de capacidad jurídica al momento de presentar la oferta no es subsanable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.8 del Decreto 0734 de 2012.
1.1.5. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y PAGO DE APORTES PARAFISCALES.
De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, a la fecha de la presentación de la propuesta, el proponente deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y parafiscales.
Para persona jurídica: se debe presentar certificación en la que se haga constar que se encuentra al día con el pago de los referidos aportes, como mínimo en los seis (6) meses anteriores a la presentación de la oferta; dicha certificación debe ser expedida por el representante legal o revisor fiscal, según sea el caso.
Para persona natural: se deben presentar las planillas de pago de los citados aportes.
Presentar previo al inicio del contrato al supervisor designado por el Director Ejecutivo, junto con las Hojas de Vida del personal solicitado en el presente proceso, los contratos que se suscriben con cada uno de ellos, con el cumplimiento de las normas y Leyes de vinculación laboral, acorde a su propuesta económica presentada.
1.1.6 REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES.
Los proponentes deben estar inscritos en el Registro Unico de Proponentes en cualquiera de las siguientes actividades, especialidades y grupos:
En el Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU)
ACTIVIDAD |
SECCIÓN |
DIVISIÓN |
GRUPO |
CLASE |
Actividades profesionales, científicas y técnicas |
M.- Actividades profesionales, científicas y técnicas |
71.- Actividades de arquitectura de ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica |
711.- Actividades de ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica 712.- Ensayos y análisis técnicos |
7110.- Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica. 7120 Ensayos y análisis técnicos |
En la clasificación establecida en el Decreto 1464 de 2010, hasta tanto el respectivo oferente actualice o ajuste la información requerida por el Decreto 0734 de 2012
ACTIVIDAD |
ESPECIALIDAD |
GRUPO |
02 - Consultor |
10 – Otros |
04 – Gestión de Proyectos Interventoría
|
Los proponentes acreditarán el cumplimiento del presente requisito con el Registro Único de Proponentes expedido por la cámara de comercio de su jurisdicción, con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses de anterioridad respecto de la fecha límite de recepción de ofertas, en el cual conste su inscripción y clasificación señalada.
En caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de sus integrantes, estarán inscritos en cada uno de las especificaciones exigidas en este numeral.
El oferente extranjero, persona natural sin domicilio en Colombia o persona jurídica extranjera que no tenga establecida sucursal en el país, NO se encuentra obligado a inscribirse en el RUP, en la actividad, especialidad y grupo dispuesto en este proceso.
NOTA 1: De conformidad con lo consagrado en el artículo 6.1.2.2 del Decreto 0734 de 2012, la inscripción del proponente debe encontrarse vigente y en firme para el momento de la verificación de este requisito.
NOTA 2: De acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del artículo 6.1.2.6 del Decreto 0734 de 2012 el cual dispone: “Certificado….El Certificado constituye plena prueba respecto de la información verificada documentalmente y cuyo registro se encuentre en firme”. La firmeza de la inscripción se adquiere pasados diez (10) días hábiles a la publicación sin que se haya presentado recurso de reposición en contra de la información inscrita.
No obstante lo anterior, el inciso segundo del citado artículo, señala que cuando se renueve o actualice el Registro Único de Proponentes, la información que ha sido objeto de modificación continuará vigente hasta que el acto de inscripción correspondiente de la nueva información quede en firme.
NOTA 3: La Nación – Consejo Superior de la Judicatura, consultará en las páginas Web de la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, Policía Nacional, los antecedentes fiscales, disciplinarios y el certificado de antecedentes judiciales de la persona que presente la propuesta o del representante legal de la persona jurídica que presente la propuesta.
En el caso de consorcios o uniones temporales, se realizarán las mismas verificaciones, para cada uno de sus integrantes.
1.2. REQUISITOS HABILITANTES FINANCIEROS
Cumplir con los siguientes indicadores:
INDICADOR |
FORMULA |
MARGEN SOLICITADO |
Capital real del proponente
|
Capital social efectivamente pagado + las reservas constituidas + las utilidades retenidas + las utilidades del ejercicio. |
Mayor o igual a $xxxx S.M.M.L.V.
|
La liquidez |
Activo corriente sobre pasivo corriente |
Mayor o igual a xxxx |
El nivel de endeudamiento |
Pasivo total sobre activo total |
Menor o igual a xxx%
|
El capital de trabajo
|
Activo corriente menos pasivo corriente |
Mayor o igual a xxx S.M.M.L.V. |
Indicador EBITDA |
Utilidad Operacional más depreciaciones más amortizaciones. |
Mayor a cero ( 0 ) |
Indicador Crecimiento EBITDA
|
EBITDA del último año sobre el EBITDA del año inmediatamente anterior (No aplica para los que tienen menos de un año fiscal.) |
Para este indicador se verificará que el EBITDA del último año y el del año inmediatamente anterior sean positivos, es decir, mayor a 0 |
Se considera que el oferente cumple con la capacidad financiera solicitada por la Nación -Consejo Superior de la Judicatura y que está habilitado para continuar en el proceso, si obtiene en cada indicador los márgenes anteriormente establecidos.
Los proponentes acreditarán el cumplimiento de los requisitos financieros con el Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción.
En el evento que no tenga actualizado el registro con lo dispuesto en el Decreto 0734 de 2012, allegará los Estados Financieros comparativos a 31 de diciembre de 2011 (balance general, estado de resultados y notas a los estados financieros), así mismo, anexará la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios del contador y del revisor fiscal con no más de tres (3) meses de antelación.
Los indicadores financieros para consorcios o uniones temporales, serán calculados tomando la sumatoria de cada una de las partidas correspondientes de los estados financieros de cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal y no por el porcentaje de participación de los miembros.
Las personas extranjeras no inscritas en el Registro Único de Proponentes por no tener domicilio o sucursal en el país (Decreto 0734 de 2012, Art. 6.4.5), aportarán la misma información indicada anteriormente, es decir, los estados financieros comparativos a 31 de diciembre de 2011 (balance general, estado de resultados y notas a los estados financieros),
La información debe ser presentada en castellano y moneda legal colombiana.
1.3. REQUISITOS TÉCNICOS HABILITANTES.
1.3.1 CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN:
Se acreditarán de conformidad con el numeral tercero del artículo 6.2.2.2, del Decreto 0734 de 2012.
1.3.1.1 Organización Técnica.
La organización técnica del proponente se verificará teniendo en cuenta los socios o asociados, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo, vinculados mediante relación contractual (contrato laboral ó de prestación de servicios) para desarrollar actividades referentes estrictamente con la actividad en que se clasifica, para lo cual el proponente, presentará certificación expedida por el representante legal (en caso de persona jurídica) o suscrita por el mismo (en caso de persona natural) indicando esta situación la que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento.
Para el presente proceso se solicitará una organización técnica con un personal vinculado a 31 de diciembre de 2011 igual o superior a 11 personas. El proponente que no presente certificación con estas características recibirá concepto de no cumple.
Este aspecto no otorgará puntaje pero habilitará o deshabilitará la propuesta para la verificación de la capacidad financiera, experiencia, en la evaluación técnica, apoyo a la industria nacional y económica. Se evaluará con CUMPLE O NO CUMPLE
.
Nota: Si la capacidad técnica (CT) reportada en el Registro Único de Proponentes corresponde al año 2011, la certificación solicitada en este numeral no será obligatoria.
En caso de consorcio o unión temporal este requisito se cumple con la sumatoria de cada uno de sus integrantes y no por el porcentaje de participación de sus miembros.
Si el proponente no cumple este requisito a la fecha de cierre del presente proceso de selección, su propuesta no será habilitada.
Para verificar este aspecto, el proponente, sea persona natural, jurídica, consorcio o unión temporal, presentará el Registro Único de Proponentes.
1.3.2 EXPERIENCIA PROBABLE.
Poseer una experiencia probable de cuatro (4) años.
En caso de consorcio o unión temporal al menos uno de los integrantes debe poseer la experiencia solicitada.
Para verificar este aspecto, el proponente, sea persona natural, jurídica, consorcio o unión temporal, presentará el Registro Único de Proponentes
Si el proponente no cumple este requisito a la fecha de cierre del presente proceso de selección, su propuesta no será hábil.
II CRITERIOS DE EVALUACIÓN
FACTORES DE EVALUACIÓN:
2. CALIFICACIÓN DE LAS OFERTAS:
Las ofertas que de acuerdo con el resultado de la verificación de requisitos habilitantes sean consideradas hábiles, se calificarán con fundamento en los siguientes criterios:
FACTOR DE EVALUACIÓN CUANDO SUPERA LOS US$125.000 DOLARES AMERICANOS
FACTOR DE EVALUACIÓN |
PUNTAJE
|
1. CALIDAD |
900 PUNTOS |
Experiencia específica |
300 puntos |
Equipo de Trabajo |
600 puntos |
2.APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL |
100 PUNTOS |
TOTAL |
1.000 PUNTOS |
1.1.1 CALIDAD (Hasta 900 puntos)
Los oferentes deben presentar en la propuesta las condiciones ofrecidas de acuerdo con las características técnicas mínimas definidas en las Actividades a Desarrollar y el Anexo No. 3. “REQUERIMIENTOS TÉCNICOS”. La calificación por Xxxxxxx será el resultado de la sumatoria de los puntajes obtenidos en los ítems 1.1.2.1 experiencia específica del proponente y 1.1.2.2 equipo de trabajo
1.1.1.1 EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE (300 puntos)
Presentar hasta tres (3) certificaciones de contratos de interventoría técnica, administrativa, financiera y contable dentro de los cuales se encuentren las siguientes actividades: 1. Reforzamiento estructural. 2. Acabados y obras de urbanismo 3. Suministro e instalación de aire acondicionado. 4. Instalaciones hidro sanitarias, eléctricas, redes de voz y datos. La sumatoria del valor de las certificaciones, debe ser igual o superior al presupuesto oficial establecido para el proceso.
La presentación de las certificaciones debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
Nombre o razón social del contratante. b. Nombre o razón social del contratista. c. Objeto del contrato. d. Fecha de inicio del contrato. e. Fecha de terminación del contrato. f. Valor del contrato. La certificación debe estar suscrita por quien tenga tal facultad. La falta de uno cualquiera de los datos mencionados, generará que la certificación no sea tenida en cuenta para la calificación.
Las certificaciones de contratos con particulares que se presenten para el cumplimiento de la experiencia específica deberán estar inscritas en el RUP que se presente en la oferta.
En caso de presentarse más de 3 certificaciones, la NACIÓN – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA sólo tendrá en cuenta las tres (3) primeras presentadas en orden consecutivo en su propuesta.
Todo oferente nacional o extranjero relacionará y certificará la experiencia exigida en este proceso. Cualquier experiencia obtenida en el extranjero, se comprobará con el documento equivalente en el país respectivo, que llenará los requisitos establecidos en este numeral. Si la certificación fue expedida en idioma diferente al castellano, adjuntará además, la traducción oficial del mismo, como lo establece el Artículo 251 del Código General del Proceso.
1.1.1.2 EQUIPO DE TRABAJO (600 puntos)
El personal se evaluará del siguiente modo:
|
FORMACIÓN Y EXPERIENCIA |
|
PUNTAJE |
|
1 |
DIRECTOR ingeniero civil y/o arquitecto |
|
|
300 |
1.a |
Cursos de postgrado |
|
100 |
|
a.1 |
Cursos de postgrado, especialización en estructura, cuya sumatoria sea igual o mayor a 300 horas. Nota: este puntaje también se puede obtener si tiene experiencia profesional en dirección de interventoría de obras de construcción, conservación, restauración y rehabilitación estructural en edificaciones de más de 4 años. |
100 |
|
|
a.2 |
Cursos de postgrado, especialización o actualización en actividades afines o relativas al rehabilitación estructural, cuya sumatoria sea menor a 300 horas. Este puntaje también se puede obtener si tiene experiencia profesional en dirección de interventoría de obras de construcción, conservación, restauración y rehabilitación estructural en edificaciones menor a 4 años. |
50 |
|
|
1.b |
Experiencia profesional en dirección de interventoría de obras de construcción. conservación, restauración y rehabilitación estructural en edificaciones |
|
200 |
|
b.1 |
de 4 a 5 años |
50 |
|
|
b.1 |
mas de 5 a 7 años |
100 |
|
|
b.2 |
mas de 7 años |
200 |
|
|
2 |
RESIDENTE INGENIERO Y/O ARQUITECTO 1 |
|
|
100 |
2.a |
Experiencia profesional en residencia de interventoría de obras de construcción, restauración o conservación y rehabilitación estructural de edificaciones. |
|
50 |
|
a.1 |
de 2 a 3 años |
25 |
|
|
a.2 |
mas de 3 a 5 años |
35 |
|
|
a.3 |
mas de 5 años |
50 |
|
|
2.b |
Certificaciones de contratos de interventoría de obras de construcción, restauración o conservación y rehabilitación estructural-, cuya sumatoria en valor sea: |
|
50 |
|
b.1 |
mas de $ 1000 millones |
50 |
|
|
b.2 |
entre $ 750 y $ 1000 millones |
40 |
|
|
b.3 |
entre $ 250 y $750 millones |
30 |
|
|
b.4 |
entre $ 100 y $ 250 millones |
25 |
|
|
b.5 |
menos de $ 250 millones |
20 |
|
|
2 |
RESIDENTE INGENIERO Y/O ARQUITECTO 2 |
|
|
100 |
2.a |
Experiencia profesional en residencia de interventoría de obras de construcción, restauración o conservación y rehabilitación estructural de edificaciones. |
|
50 |
|
a.1 |
de 2 a 3 años |
25 |
|
|
a.2 |
mas de 3 a 5 años |
35 |
|
|
a.3 |
mas de 5 años |
50 |
|
|
2.b |
Certificaciones de contratos de interventoría de obras de construcción, restauración o conservación y rehabilitación estructural-, cuya sumatoria en valor sea: |
|
50 |
|
b.1 |
mas de $ 1000 millones |
50 |
|
|
b.2 |
entre $ 750 y $ 1000 millones |
40 |
|
|
b.3 |
entre $ 250 y $750 millones |
30 |
|
|
b.4 |
entre $ 100 y $ 250 millones |
25 |
|
|
b.5 |
menos de $ 250 millones |
20 |
|
|
3 |
MAESTRO DE OBRA O INSPECTOR |
|
|
100 |
3.a |
Certificado que lo acredite |
|
50 |
|
.5.b |
Experiencia laboral en interventorías de obras de obras de construcción, restauración o conservación y rehabilitación estructural. |
|
50 |
|
b.1 |
de 2 a 3 años |
10 |
|
|
b.2 |
mas de 3 a 5 años |
25 |
|
|
b.3 |
mas de 5 años |
50 |
|
|
|
PUNTAJE MÁXIMO |
|
|
600 |
Nota: Los profesionales propuestos solo podrán presentar su experiencia para un solo oferente.
NOTA 1: Ninguno de los profesionales que se presenten en cumplimiento de este requisito podrán encontrarse prestando sus servicios en virtud de otros contratos de obra de la NACIÓN – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
NOTA 2: Para acreditar el equipo de trabajo, el proponente anexará las hojas de vida del personal propuesto con los soportes que acrediten los estudios y experiencia solicitada en este proceso, (títulos académicos, certificaciones laborales). Las certificaciones laborales señalarán las funciones ejecutadas.
NOTA 3: En el evento en que algún miembro del equipo de trabajo presente título obtenido en el exterior, debe aportar el acto administrativo expedido por el Ministerio de Educación Nacional por el cual se convalidó dicho título para que sea tenido en cuenta.
NOTA 4: De conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 842 de 2003, quienes hayan obtenido el título académico de Ingeniero o Arquitecto en cualquiera de sus ramas, otorgado por instituciones de educación superior que funcionen en países con los cuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos, acreditaran la convalidación del título académico, conforme con las normas vigentes sobre la materia.
NOTA 5: No obstante la nota anterior, para los títulos académicos de postgrado de los profesionales Ingenieros o arquitectos matriculados en Colombia que hayan sido obtenidos en el exterior, solo será necesario la consularización o apostille, según el caso.
NOTA 6: La experiencia de los profesionales sólo podrá ser contabilizada a partir de la fecha de expedición de la tarjeta o matricula profesional. Para el caso de los profesionales cuya tarjeta o matricula profesional no indique la fecha de su expedición, deberán aportar el certificado de vigencia.
De presentarse una situación imprevista previo al inicio del contrato o durante su desarrollo, que obligue el cambio, por parte del oferente ganador del presente concurso de méritos, de personal del equipo de trabajo, su remplazo debe reunir iguales o mejores condiciones que las presentadas en la oferta y cumplir las mismas gestiones para su aprobación.
Nota: Ninguna certificación de experiencia se contabilizará por tiempos simultáneos
1.1.2.3. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (100).
Para la asignación del puntaje de que trata este numeral, el proponente debe presentar con la propuesta, una manifestación en la cual indique bajo la gravedad del juramento:
- Si el origen de los servicios ofrecidos son en su totalidad nacionales, por cuanto es prestado por empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional o por personas naturales colombianas, se le asignarán cien (100) puntos.
- Si el proponente es constituido como empresa extranjera que incorporen componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos, se les asignarán cincuenta (50) puntos.
Dicha manifestación debe presentarse con la oferta, so pena de no otorgarse el respectivo puntaje por este aspecto.
1.3 ESTIMACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la ley 1150 de 2007 y artículo 2.1.2 del Decreto 0734 de 2012, se procede en el presente estudio a tipificar, estimar y asignar los riesgos previsibles del contrato.
1. Identificación:
a) Riesgos reglamentarios:
Los efectos favorables o desfavorables de las variaciones en la legislación tributaria, la creación de nuevos impuestos, la supresión o modificación de los existentes, las modificaciones al Plan de Ordenamiento Territorial y cualquier evento que modifique las condiciones tributarias existentes al momento de la presentación de la propuesta, este se asumirá de la siguiente forma: menos del 50%, será asumido en un 100% por el contratista, más del 50% se asumirá por parte del contratista en un 50% y por parte de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura en un 50%.
b) Riesgos Sociales o Políticos:
Son inconvenientes que se pueden presentar en la ejecución del contrato por asonadas, orden público y golpe de estado, será asumido por la Nación – Consejo Superior de la Judicatura.
3. GARANTÍAS.
El oferente favorecido con la adjudicación del contrato deberá constituir a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, garantía única en los términos de la Ley 1150 de 2007 y Decreto 0734 de 2012, que cubra los siguientes amparos, en las cuantías y vigencias que se establecen a continuación:
AMPAROS |
PORCENTAJE |
SOBRE EL VALOR |
VIGENCIA |
Cumplimiento
|
20% |
Del Contrato |
El plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. |
Calidad del servicio |
20% |
Del Contrato |
El término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de suscripción del acta de recibo final del contrato |
Pago de salarios y prestaciones sociales |
10% |
Del Contrato |
El plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. |
11. DOCUMENTOS QUE COMPLEMENTAN EL ESTUDIO:
Forma parte del presente estudio de conveniencia y oportunidad los siguientes documentos:
Marco lógico,
Certificado de Disponibilidad Presupuestal
Resolución de autorización de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura
Bogotá, D.C. a los xxxxxxxxxxx (xx) días del mes de (xxxxxxxxxx) de dos mil xxxx (2.01xx)
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Director
Unidad de Infraestructura Física
ANEXO TÉCNICO 01
METODOLOGIA, PLAN y CARGAS DE TRABAJO PARA LA EJECUCION DE LA INTERVENTORIA
OBJETO: Realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera y contable al contrato para la cuarta fase de la rehabilitación del Edificio Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx de propiedad de la NACIÓN - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA , ubicado en la ciudad de Cali Xxxxx del Cauca.
1. METODOLOGÍA
La interventoría se regirá por lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011 artículos 82 al 86, 90 y 91 y demás normas que complementen, amplíen o modifiquen la materia.
La interventoría técnica y administrativa, se hará de manera presencial a través del personal asignado por el interventor. En esta, se debe ofrecer además de la aplicación de todos los recursos y sistemas utilizados para la ejecución del tipo de proyectos inicialmente citados, la implementación del Plan de Calidad.
La ejecución de la cuarta fase de la rehabilitación del Edificio Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx se llevará acabo contando con el presupuesto aprobado por la NACIÓN - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, pero sobre todo se desarrollará dentro de un espíritu de colaboración constante entre el Contratante, los Subcontratistas, Proyectistas y el personal profesional, técnico, administrativo y asesores para el control del presupuesto y de la programación de las obras.
La interventoría se debe desarrollar utilizando los métodos planteados en los procedimientos administrativos implementados en un Plan de Calidad, obviamente ajustado a los requerimientos contractuales y los establecidos por la NACIÓN CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA; además la interventoría debe utilizar otros procedimientos y controles que incluyan también aspectos técnicos, que se resumen a continuación:
2. PROCEDIMIENTOS Y CONTROLES:
Con el fin de diagramar los procedimientos de las principales actividades que la interventoría debe cumplir durante las obras, estas se califican de la siguiente manera:
A. Actividades Técnicas.
B. Actividades Administrativas y Financieras.
C. Actividades de Control.
Las tres (3) anteriores actividades se deben cumplir en sus tres fases durante la Ejecución del contrato de obra a intervenir:
PRELIMINARES E INICIACION DEL CONTRATO
DESARROLLO Y EJECUCION DE LA OBRA
RECIBO Y ENTREGA DE LA OBRA
• PRELIMINARES E INICIACIÓN DEL CONTRATO
A. ACTIVIDADES TÉCNICAS
A.1. Revisión, Análisis De Planos y Especificaciones - Coordinación De Planos.
El interventor deberá hacer una revisión cuidadosa de todos los documentos suministrados por la NACIÓN – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, que sirven para adelantar las obras contratadas. Esta labor tiene por objeto el lograr el conocimiento detallado de los planos y especificaciones para la reducción de tiempos y costos, lo mismo que lograr precisiones en la coordinación de planos y especificaciones.
Igualmente el interventor revisará, avalará y entregará a la NACIÓN – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA los documentos finales del contrato de obra entregados por el contratista de obra.
Deberá ejecutar todas las actividades necesarias para garantizar todo lo ofertado por el contratista de obra en su oferta.
A.2. Programación y Presupuesto.
Revisará el programa de trabajo con el fin de verificar el sistema constructivo que permita cumplir con el tiempo contractual.
Revisará cuidadosamente el presupuesto de las labores a ejecutar, las especificaciones técnicas de las mismas, los detalles y planos suministrados por la NACIÓN – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA así como los documentos contemplados en la licitación respectiva con la cual se adjudicará el contrato de obra.
El interventor buscará la forma de adelantar los diferentes frentes de trabajo causando el menor efecto negativo en el desarrollo del contrato.
A.3. Revisión de Documentos Técnicos:
El interventor deberá conocer y aprobar los siguientes documentos para el inicio del contrato de obra:
-Listado de elementos, marcas, referencias y catálogos de Redes Estructuradas y redes Eléctricas Reguladas que solicite el interventor- Proyecto arquitectónico e instalaciones eléctricas reguladas y no reguladas; distribución de mobiliario y demás planos que ayuden a la correcta interpretación del proyecto.
A.4. Escogencia y Coordinación de Formatos.
Es necesario que la interventoría coordine: la presentación de informes, aplicación de controles, avances de las labores, las condiciones de seguridad industrial, el movimiento de personal, las liquidaciones parciales de subcontratistas, las planillas, las formas de pago, retenciones etc.
Los formatos necesarios serán incluidos dentro del sistema de calidad y su diligenciamiento se constituirá en un registro.
B. ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS
B.1. Revisión del contrato de obra.
Se debe efectuar una revisión de los documentos jurídicos del contratista de obra, de modo que sea conocido a fondo por el personal vinculado y responsable de su Ejecución.
El interventor deberá elaborar todas las actas requeridas en el desarrollo del contrato de obra.
B.2. Revisión de pólizas
Se debe mantener un control y seguimiento estricto a la vigencia de las pólizas, en concordancia con lo establecido en el contrato de obra.
Se revisará e informará a la NACIÓN - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA oportunamente sobre las condiciones y vencimiento de las pólizas en relación con las obras.
B.3. Revisión de Reglamentos
• Seguridad, Higiene y Manejo Ambiental: La interventoría vigilará para que las actividades se desarrollen de acuerdo con las normas existentes sobre la materia y así se evitarán las demoras ajenas a las labores.
• De trabajo: Igualmente verificará el estricto cumplimiento de las normas del Código Laboral y de afiliaciones a la seguridad social integral, de parafiscales, entre otros.
• Salud Ocupacional: Velar que el contratista de obra antes de iniciar el contrato presente un plan de salud ocupacional, elaborado de acuerdo a la ley, y hacer un estricto control y seguimiento para que este programa se cumpla durante la ejecución de todo el contrato.
Si el constructor cuenta con más de 10 trabajadores a su servicio, deberá dar cumplimiento en lo referente a la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional de la NACIÓN - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA , del cumplimiento de estas obligaciones deberá estar muy pendiente la Interventoría.
Además la interventoría debe realizar al contratista de obra las recomendaciones del caso en lo relacionado con las condiciones del trabajo, seguridad industrial, manejo ambiental y revisar y avisar oportunamente sobre las condiciones y vencimiento de las pólizas y/o aportes sobre vinculación al régimen de seguridad social de los trabajadores al contratista de obra y al supervisor del contrato de Interventoría.
B.4. Definición, flujo de documentos y correspondencia
La Interventoría deberá acordar con el contratista de obra y el supervisor de su contrato los procedimientos y trámites que deberán seguir los documentos que afecten el desarrollo del contrato y las relaciones entre las partes que en él intervienen.
DESARROLLO Y EJECUCION DE LA OBRA
ACTIVIDADES TECNICAS
A.1. Entrega de ajustes en planos
Después del estudio detallado del proyecto y de los programas y especificaciones, el interventor procederá a informar al contratista las observaciones encontradas.
A.2. Revisión y verificación de especificaciones
Verificará el estricto cumplimiento de los diseños, especificaciones y procedimientos constructivos recomendados en los proyectos arquitectónicos y de instalaciones técnicas., de acuerdo con los requisitos de calidad especificados en el contrato y la oferta del contratista, libres xx xxxxxx, con buenos acabados y dentro del plazo estipulado.
- Controlar, vigilar y garantizar la correcta localización y medidas de las labores de acuerdo a los diseños aprobados. En el evento que éstas no se encuentren bien localizadas o excedan las dimensiones indicadas en los planos y especificaciones, no deberán ser reconocidas ni pagadas al contratista y el interventor deberá exigir su remoción, el restablecimiento de las condiciones originales o cualquier otra medida de acuerdo con procedimientos aprobados por él; en ningún caso el exceso no autorizado dará lugar a la aceptación de las labores, ni el pago de mayores cantidades de obra relacionadas, tales como aumento en las demoliciones o utilización de materiales no autorizados.
- Verificar que existan todas las condiciones técnicas, ambientales, de espacio, orden y seguridad para el almacenamiento de los materiales que sean suministrados mediante los contratos.
- Rechazar los materiales, suministros, equipos y demás elementos empleados por el contratista durante la ejecución del contrato cuando estos no cumplan con las calidades especificadas en el contrato de obra.
- Exigir al Contratista el cambio de procedimientos y la disposición de medidas que considere necesarias por razones de seguridad, riesgo de perjuicios o para garantizar la buena calidad, uniformidad y correcta ejecución de las labores.
A.3. Revisión, cambios, ampliación, especificaciones, planos del contratista
Tomando como base los pliegos de condiciones y el contrato, cuando sean requeridas en el transcurso de las labores, modificaciones a las especificaciones o cambios en los diseños, el interventor hará los estudios del caso para solicitar la autorizaciones respectivas a la NACIÓN - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA de las variaciones pertinentes, acompañando las justificaciones correspondientes y coordinando los planos de detalles que resulten de dichos cambios, dejando constancia por escrito de las variaciones aprobadas y de las modificaciones en costo que estas impliquen. Sin embargo ninguna de estas modificaciones podrá ejecutarse hasta tanto no se tenga aprobación previa de la entidad.
Se prepararán y revisarán los cuadros comparativos para cambios de especificaciones, para la aprobación por parte de la NACIÓN - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y ordenar la reconstrucción o eliminación de las labores defectuosas, o que no cumplan con los requerimientos de la NACIÓN - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
A.4. Verificación de recursos mínimos.
La interventoría debe presentar periódicamente un informe del cumplimiento del programa de recursos mínimos de personal, materiales y equipos, de tal manera que colabore en la identificación oportuna, especialmente de alteración del programa de tiempo de ejecución y costos de las labores y suministros.
Se efectuará el control de las labores en aspectos tales como: seguimiento y resultados; aprobación de trazados, ejes, control de niveles, plomos, distribuciones sanitarias hidráulicas, diseño y distribución eléctrica, etc.
A.5. Verificación de rendimientos, proyecciones periódicas
Como complemento del punto anterior, y en función del programa de las labores, se deberá efectuar una revisión permanente de los rendimientos propuestos por el programa, presentando un informe mensual con las proyecciones de los rendimientos reales, de modo que se logre una idea actualizada de cuáles serán los resultados finales de las labores. Con esto se buscará correctivos oportunos y evitar "los hechos cumplidos" que afecten los intereses de la NACIÓN - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
A.6. Mediciones y revisiones de las labores.
Conjuntamente entre el Residente de la obra y de la Interventoría y bajo la supervisión de los Directores de Interventoría y de la Obra, se efectuarán las mediciones y las recepciones parciales de las labores que servirán de base para las Actas de Recibo Parcial de Obra. De éstas se llevará una relación basada en el seguimiento de los formatos que deben llenarse para el efecto.
A.7. Control de programación, y avance de obra
Se llevará un control interno del programa y del avance de las labores, dando además los informes que la entidad requiera sobre el particular.
B. ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS
B.1. Seguimiento del contrato
La interventoría deberá atender la correspondencia y documentación que surja durante la ejecución del contrato, dándole atención inmediata a las inquietudes y problemas que surjan, en estrecha colaboración con el contratante.
Así mismo, deberá verificar la actualización de las pólizas según corresponda, requiriendo al contratista las modificaciones a que haya lugar e informando a la NACIÓN - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA las diligencias que se adelanten al respecto, quien revisará la póliza y sus anexos conceptuando de manera definitiva sobre su adecuación al desarrollo contractual.
En el evento que haya suspensiones de las labores, deberá el interventor informar a la NACIÓN - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA este hecho, allegando copia del acta respectiva y la actualización de las garantías del contrato de obra.
B.2 Seguimiento financiero:
El Interventor deberá:
- Mantener al día la contabilidad del contrato de obra en términos de recursos invertidos y recursos por invertir con el fin tener herramientas para sugerir los ajustes necesarios al presupuesto y ejecución de labores complementarias de manera oportuna dentro del plazo de la etapa de construcción de las mismas.
- Ejercer un control sobre los costos del proyecto en forma tal que los pagos por servicios profesionales, suministros de materiales, alquiler de equipos e impuestos xx xxx por parte del Contratista sean oportunos y de acuerdo con la propuesta presentada por el contratista.
- Aprobar o rechazar las actas parciales y/o finales de obra ejecutada presentadas por el contratista y darles trámite dentro de la entidad en el plazo estipulado por la NACIÓN - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y cumpliendo los requisitos establecidos en el manual de interventoría.
- Vigilar el mantenimiento de la ecuación contractual y, en caso de que se altere, proponer y tramitar las medidas requeridas para su restablecimiento.
B.3. INFORMES
B.3.1. Informe Mensual
Presentará informes mensuales a la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, sobre el desarrollo de las actividades contractuales, concretamente al supervisor del contrato, incluyendo reseña fotográfica. Estos informes deberán presentar en forma detallada el avance de las obras ejecutadas, control de presupuesto, control de calidad, recomendaciones de obra, manejo ambiental, seguridad industrial y la demás información que se requiera para el correcto avance del proyecto.
B.3.2 Informe final
La interventoría levantará y entregará a la NACIÓN - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA el informe final de obra que contenga entre otros los siguientes documentos: Memorias descriptivas, reseña fotográfica, cuadro de relación de las obras ejecutadas con sus respectivas especificaciones técnicas y recomendaciones técnicas y administrativas, registro en planos de las obras ejecutadas, pólizas actualizadas, manuales de operación y mantenimiento y las respectivas certificaciones y pruebas de las redes lógicas (voz y datos).
B.4 Trámite de cuentas de pago
La interventoría, deberá tramitar todas las cuentas de pago ante las dependencias competentes, elaborando y suscribiendo las certificaciones que sean necesarias, así como toda la documentación solicitada por la NACIÓN - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA para iniciar los trámites correspondientes. También es deber del interventor velar por el pronto trámite de las cuentas y estar pendiente de cada uno de los pasos y revisiones que se hagan en cada una de las dependencias respectivas. El interventor deberá solicitar al contratista todos los documentos que sean necesarios, como facturas, actas xx xxxxxx parciales de obra, fotocopia de las planillas donde se evidencia el pago de aportes parafiscales y seguridad social, copia del RUT, y los demás que se requieran para poder radicar las cuentas correspondientes.
C. DE CONTROL
De acuerdo con el requerimiento de la NACION-CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, el interventor presentará los informes complementarios a los ya anotados para dar a conocer los acuerdos de aprobación de cambios, labores adicionales, etc.
• RECIBO Y ENTREGA DE LA OBRA
ACTIVIDADES TÉCNICAS
A.1. Revisiones finales
A la terminación de cada una de las actividades, se debe efectuar una inspección final a las labores, que servirá para elaborar el Acta de Recibo Final de Entrega de la Obra.
A.2. Coordinación de planos finales de detalles y de instalaciones
Se debe efectuar la revisión y la aprobación de todos los planos para que estos incluyan las descripciones finales y reales de las características técnicas y físicas de los bienes y acabados finalmente instalados en las obras.
A.3. Entrega de obra al contratante
Una vez que hayan ejecutado las obras y ajustes resultantes de las observaciones de la NACIÓN - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, el interventor efectuará el Recibo Final de las obras al contratista, recibiendo las llaves de las oficinas y dejando las constancias que sean necesarias en Actas, si fuere necesario. El inmueble o la sede respectiva, junto con todos los bienes instalados, quedará a cargo del interventor del contrato, hasta tanto se haga la entrega formal al representante de la NACIÓN - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la cual debe ser acordada con anticipación.
Se debe entregar a la NACIÓN - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA la obra y el informe final con los documentos y actas estipuladas en el contrato.
ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS
B.1. Revisión y aprobación de acta final de obra
Se revisará y aprobará el Acta Final de Obra, en el cual se presentará el balance final de la misma, dejando constancia de aspectos que lo ameriten.
B.2. Revisión y aprobación de pólizas
La interventoría revisará y solicitará al contratista la actualización de las pólizas que el contrato exija, mantener vigente los amparos, conforme a los términos del mismo y el valor final de las obras.
De la misma manera el Interventor deberá actualizar las pólizas de su contrato y mantener vigente los amparos, conforme a los términos del mismo.
B.3. Coordinación y entrega de manuales de mantenimiento y operación.
Con base en los manuales de instalación y mantenimiento proporcionados por el contratista, las casas proveedoras de los equipos instalados y con los planos definitivos, la interventoría deberá coordinar la elaboración y se entregará el manual mencionado a la NACIÓN - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
B.4. Trámite de la cuenta final de pago
La interventoría, deberá tramitar la cuenta final de pago de la obra, ante las dependencias competentes, elaborando y suscribiendo las certificaciones, actas de recibo final y comunicaciones que sean necesarias, así como toda la documentación que se requiera para iniciar los trámites correspondientes.
También es deber del interventor velar por el pronto trámite de la cuenta y estar pendiente de cada uno de los pasos y revisiones que se hagan en cada una de las dependencias respectivas. El interventor deberá solicitar al contratista todos los documentos que sean necesarios, como facturas, actas, fotocopias de las planillas y certificaciones de pago de aportes al Sistema Integral Seguridad Social y parafiscales, copia de la tarjeta profesional del contador que certifique los pagos de los aportes, copia del RUT, copia del registro presupuestal, pólizas aprobadas por el ordenador del gasto actualizando vigencias con base en el acta de recibo final, copia del contrato, y los demás que se requieran para poder radicar la cuenta.
C. ACTIVIDADES DE CONTROL
C.1. Liquidación final del contrato
Se levantará y entregará a la NACIÓN - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, el proyecto de Acta de Liquidación del Contrato de Obra y de Interventoría dentro del plazo contractual establecido, dentro de la cual se deberá incluir el Balance Financiero del contrato y demás información que comúnmente la NACIÓN - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA relaciona en este tipo de actas. Una vez se suscriba esta acta de liquidación final de la obra, se procederá a tramitar el pago final del contrato de interventoría.
3-OBLIGACIONES DE LA INTERVENTORÍA:
Sin perjuicio del cumplimiento de los procedimientos, controles y demás acciones antes descritas, el interventor deberá realizar las siguientes actividades:
Actividades técnicas:
• Verificar que el director, el residente y demás personal a cargo de las actividades, cumplan con los perfiles requeridos en los pliegos de condiciones del proceso selección de la licitación pública.
• Verificar que el contratista cumpla con todas y cada una de las obligaciones del contrato.
• Abrir y llevar diariamente una “bitácora de la actividades” que será firmada por el interventor, el director y el residente de obra, en la que se hagan constar las actividades diarias realizadas, entre otras: las reuniones de coordinación, los comités, la verificación de calidad de materiales y procesos constructivos, la verificación del número de trabajadores que laboraron, y del cumplimiento de las especificaciones de seguridad industrial y ambiental, el avance alcanzado en la programación y los ensayos solicitados.
• Verificar la permanencia en la obra del director y el residente de obra, así como la adecuada ejecución de sus funciones, sobre lo cual dejará constancia diaria en la bitácora.
• Estudiar todos los planos, estudios y especificaciones técnicas, pliego de condiciones del contrato de obra, diseños adicionales y complementarios del proyecto que se hayan suministrado al contratista, así como examinar la zona de ejecución de los trabajos, y solicitar los ajustes y / o modificaciones que estime pertinentes.
• Revisar los planos, diseños y especificaciones, complementando lo que pudiere hacerles falta, e informando al supervisor del contrato de interventoría sobre dichas complementaciones.
• Revisar, estudiar y aprobar los análisis de precios unitarios presentados por el contratista, y velar porque éstos cumplan con lo exigido por el supervisor del contrato de interventoría.
• Dar solución oportuna a los problemas que se presenten en desarrollo del contrato de obra.
• Mantener, bajo su custodia, un juego completo y actualizado de planos, especificaciones, estudios técnicos, programación, registro fotográfico en cartelera, registro gráfico que muestre el desarrollo de los trabajos en forma comparativa con lo propuesto por el contratista, y demás documentos que estime convenientes para la adecuada ejecución de ésta.
• Realizar supervisión permanente de los trabajos, controlando factibilidad de los diseños, calidad de ejecución y control de programación y re – programación, según el caso.
• Aprobar los sitios de depósito de los materiales para las obras a ejecutar.
• Ordenar con la debida antelación las muestras que se requieran y las pruebas de ensayo necesarias para garantizar la calidad de materiales, y reportar los resultados en los comités semanales, así como en los informes mensuales.
• Verificar el uso adecuado de los equipos y demás recursos ofrecidos por el contratista, en los sitios de trabajo y de acuerdo con la programación prevista, dejando constancia de ello en la bitácora.
• Presentar un balance mensual al supervisor del contrato, en el que se establezcan las cantidades medidas y verificadas de conformidad con los planos y diseños.
• Exigir al contratista, el suministro de maquinaria y equipos en condiciones óptimas para el servicio, dejando constancia de ello en la bitácora.
• Estar pendiente de la calidad de los materiales utilizados, rechazando oportunamente los que no cumplan con las especificaciones técnicas y los procedimientos constructivos.
• Rechazar oportunamente los trabajos mal ejecutados, o con especificaciones técnicas inferiores a las contratadas.
• Xxxxxxx y cuantificar los trabajos, así como realizar las pruebas de calidad que sobre éstas sean pertinentes, establecer las memorias e informe técnico y una reseña fotográfica o en video de las mismas.
• Exigir el cumplimiento de las normas de seguridad industrial, seguridad física, seguridad ambiental y contra incendio en las instalaciones de las reparaciones locativas, dejando constancia de ello en la bitácora.
• Realizar la medición de los trabajos ejecutados en forma conjunta con el contratista, anexando las actas de recibo parcial al informe mensual de interventoría.
• Adelantar los planos record de las actividades ejecutadas que tuvieron cambios en coordinación con el contratista, y exigir a éste último la presentación de los planos definitivos a más tardar con el último corte de las obras.
• Asesorarse oportunamente respecto de las actividades y / o especificaciones técnicas que desconozca, con los fabricantes, comercializadores o entidades que manejen dichos temas, y presentar las recomendaciones pertinentes.
• Liderar los comités, elaborar las actas respectivas y realizar las anotaciones diarias que correspondan en la bitácora.
• Informar al supervisor del contrato de interventoría sobre las irregularidades constructivas no corregidas por el contratista, con copia a la aseguradora.
• Verificar y controlar el cumplimiento de los plazos de ejecución de los trabajos de acuerdo con la programación presentada por el contratista y aprobada por el supervisor del contrato de interventoría.
• Verificar la correcta inversión de los recursos asignados para el contrato.
• Velar por el cumplimiento del contrato de obra en todas sus partes.
• Estudiar y dar concepto al supervisor del contrato de interventoría debidamente sustentados, sobre las solicitudes de prórroga o suspensión presentadas por el contratista de la obra.
• Entregar al supervisor del contrato de interventoría un listado del personal vinculado en la ejecución de los trabajos, y mantenerlo permanentemente actualizado.
• Verificar, informar y entregar mensualmente al supervisor del contrato, una planilla en la que se detalle el cumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad social y parafiscales a cargo del contratista de obra, y abstenerse de autorizar el trámite de pagos a dicho contratista en caso de incumplimiento de las obligaciones enunciadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
• Mantenerse x xxx y salvo por concepto de obligaciones laborales, de seguridad social y parafiscales de sus empleados, y acreditar mensualmente tal situación al supervisor del contrato.
• Verificar que el contratista de obra se encuentre x xxx y salvo con todos sus contratistas por todo concepto.
• Informar al supervisor del contrato de interventoria sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte del contratista de las obras, en cuanto se refiere al plan de trabajo, programa de avance y cronograma.
• Previa a la liquidación del contrato de obra, el interventor deberá efectuar la revisión de los documentos técnicos, informes, planos, etc. con sus contenidos debidamente revisados y aprobados; y en las cantidades, calidades y formatos exigidos por la NACIÓN - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. En caso de que estos informes o documentos tengan observaciones, se deberá velar por que los ajustes, aclaraciones o correcciones y su nueva entrega, se hagan en las fechas indicadas por el supervisor delegado por la NACIÓN - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
• Previo al vencimiento del contrato de interventoría, se deberá elaborar el informe final. Deberá incluir un balance general de todas las tareas y actividades del proyecto durante el ejercicio de la misma y la situación de cada una de ellas al concluir su gestión. Deberá incluir documentos y antecedentes relacionados con el contrato. Emitirá concepto previo en todos sus aspectos para la aceptación final de las actividades realizadas por el contratista de obra, y de la aceptación y aprobación de todos los documentos e informes exigidos por la NACIÓN - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
El interventor como representante de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura ante el contratista, elaborará el acta de recibo final de la obra.
• Inspección Final de las Obras. El Interventor, el supervisor y el contratista de obra, efectuarán una inspección final a las obras, con el fin de determinar el estado en que se va a recibir, para lo cual, el interventor preparará un informe previo, en donde se describa el balance general de cantidades, el costo de las labores, etc. En caso de observaciones que deban atenderse por parte del contratista de obra, se dejará constancia en oficio dirigido al mismo, suscrito por el Interventor, en el cual se fijará el plazo para el acondicionamiento final de las actividades. Una vez realizados los trabajos requeridos, el interventor procederá a elaborar el Acta de Recibo Final y entrega de las obras.
Actividades Administrativas:
• Llevar el control del cumplimiento de la programación de los trabajos, y tomar las acciones necesarias para su ejecución.
• Exigir al contratista de obra la oportuna ejecución de los trabajos, así como el cumplimiento de los plazos pactados y los presupuestos de ejecución previstos.
• Controlar a través de los formatos dispuestos por el contratista de obra, el cumplimiento del programa de las actividades versus el flujograma de recursos, verificando la correspondencia con los gastos mensuales de ejecución, así como la correspondencia de los trabajos programada versus actividades ejecutadas.
• Elaborar y mantener actualizado, un listado de proveedores y subcontratistas en el que se detallen la dirección, el teléfono, el fax y el producto o actividad entregada o desarrollada.
• El Interventor procederá a liquidar el contrato de obra por vencimiento del plazo contractual y en cualquiera de los eventos señalados por la ley, de acuerdo con el procedimiento establecido en el mismo. Si el interventor se negare a suscribir el acta final de liquidación del contrato de obra, lo hará el supervisor, o quien haga sus veces, dentro de los términos establecidos por la Ley. Y se remitirá a instancias legales para declarar el incumplimiento del contrato de interventoría ya que es una función específica del interventor
• Suscribir con el contratista de la obra, el acta de iniciación, recibos parciales, liquidación, entrega, suspensión y reiniciación de la misma, cuando fuere el caso, dentro de los plazos establecidos al efecto.
• Elaborar y actualizar diariamente la bitácora, en la que se establezcan como mínimo los siguientes registros: a) Fecha y hora; b) actividades – capítulo – ítem de ejecución; c) Ubicación; d) Trabajo realizado y cuantía; e) Calidad del trabajo realizado; f) Calidad del material utilizado: marca – cumplimiento y aplicación del sistema de aseguramiento de la calidad; g) Equipo utilizado y su estado; h) Tiempo de ejecución de los trabajos; i) Verificación de la programación obra; i) Personal utilizado; j) Novedades acaecidas con el personal; k) Inquietudes y observaciones del contratista; l) Respuestas y soluciones planteadas por la interventoría; m) Los demás aspectos que se considere pertinente relacionar.
• Tramitar con el contratista los pagos pactados producto de las actas parciales de recibo de obra, previa presentación del comprobante del pago de seguridad social y aportes parafiscales o certificación original expedida por el representante legal o revisor fiscal de estar al día en estos pagos, si es persona jurídica.
Anexo 2
RELACIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO
Nombre: ____________________ Cargo: Jefe de Recursos Humanos
Fecha de expedición: __________ Firma responsable: _____________
Nota: durante el desarrollo del presente contrato, mantendremos el número de personas ofrecidas para atender la interventoría de la Nación Consejo Superior de la Judicatura y con las calidades propuestas.
Todo cambio será comunicado y aprobado previamente por Nación Consejo Superior de la Judicatura, indicando las calidades y condiciones de las personas propuestas.
NOMBRE
CARGO
TITULO
ACADEMICO
EXPERIENCIA
*** *** *** ***
*** *** *** ***
TOTAL
EXPERIENCIA
Xxxxx 00 Xx. 0 - 00 Xxxxxxxxxx - 0000000 xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx