FORMATO VERSIÓN 1
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FORMATO |
VERSIÓN 1
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ESTUDIOS PREVIOS PARA CONTRATOS POR PROCESOS DE SELECCION |
F19-PR-GPC-01 |
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FECHA EDICIÓN 13-08-2018
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1. |
LA DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN |
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Se deberá señalar:
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2. |
LA IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR, DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, ACTIVIDADES ESPECÍFICAS |
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2.1 |
IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO O CONVENIO |
El contrato que se pretende celebrar es un Contrato de: Contrato de Prestación de Servicios, de compraventa, de suministro. (Se debe indicar qué clase de contrato es).
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OBJETO |
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Indicar qué se requiere para ejecutar el objeto, cuales son las las características del bien o servicio a adquirir.
Los aspectos técnicos se deben detallar mediante un anexo técnico el cual se deberá adjuntar al presente estudio previo, y contendrá las especificaciones mínimas requeridas para satisfacer la necesidad establecida en este documento.
Dichos requerimientos mínimos son excluyentes razón por la cual los posibles oferentes deben formular sus ofertas y enmarcarse dentro de todas las exigencias y requerimientos definidos en dicho anexo.
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2.4 |
OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIFICAS DEL FUTURO CONTRATISTA Y DE LA ENTIDAD |
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3. |
MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA SELECCIÓN |
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3.1 |
MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS |
La modalidad de selección que se utilizará para la celebración del contrato que resulte del presente estudio previo es la señalada a continuación de conformidad con el Art. 2 Numerales 1,2 y 3 de la Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018 y Decreto 1082 de 2015 así: (Señalar con una x la causal invocada)
JUSTIFICACION DE LA MODALIDAD:
Hacer una breve descripción jurídica de la modalidad escogida y por qué razón aplica para satisfacer la necesidad de la Entidad.
LICITACION PUBLICA:
El artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, establece que “la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: (…) 2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.”.
Por lo expuesto y en atención a las modalidades de selección contenidas en la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, y teniendo en cuenta el monto de la contratación se establece que la Selección Abreviada de Menor Cuantía establecida en el Artículo 2.2.1.2.1.2.20. del Decreto 1082 de 2015, es la modalidad de selección que debe ser aplicado al objeto del proceso de selección.
Con el ánimo de escoger la oferta más favorable para la Entidad, de conformidad con las normas de la contratación estatal, esta modalidad será la adecuada, ya que con ella podemos otorgar ponderación técnica y económica logrando con esto un beneficio para la entidad, teniendo en cuenta que se escogerá un proponente con capacidades técnicas y operacionales, capaz de ejecutar el contrato acorde a los requerimientos de la Entidad.
El régimen jurídico aplicable al presente procedimiento de selección del contratista, que comprende las etapas precontractual, contractual y pos contractual, es el previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007) y sus Decretos Reglamentarios, especialmente Decreto 1082 de 2015 y las leyes Civiles y Comerciales y demás, normas que adicionen, complementen o regulen la materia; la Ley 1474 del 12 de julio de 2011 y el Decreto 19 de 2012.
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ANÁLISIS QUE SOPORTA EL VALOR DEL CONTRATO O CONVENIO , INDICANDO LAS VARIABLES UTILIZADAS PARA CALCULAR EL PRESUPUESTO DEL MISMO Y LOS RUBROS QUE LO COMPONEN |
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4.1 |
VARIABLES QUE SOPORTAN EL VALOR DEL CONTRATO O CONVENIO. |
Se debe indicar la variable utilizada para estimar el valor del proceso de contratación, tal como el promedio de las cotizaciones solicitadas de formas detalladas y/o históricas, así:
En cuanto al concurso de méritos las variables utilizadas para calcular el presupuesto deberán constar mediante anexo el cual se adjuntará al presente estudio previo, teniendo en cuenta que conforme al numeral 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del decreto 1082 de 2015, las mismas no son objeto de publicación, como sí lo es el Estudio previo.
COTIZANTE No. 1
COTIZANTE No. 2
COTIZANTE No. 3
PRESUPUESTO TOTAL:
Concluir porque razón el presupuesto establecido es acorde al estudio de realizado.
Para el concurso de méritos la dependencia solicitante deberá aportar en documento anexo las variables utilizadas para calcular valor estimado del contrato cuando la modalidad de selección del contratista sea en concurso de méritos, para que hagan parte de los documentos del proceso, pero no serán publicados de conformidad con la normatividad legal vigente. Si el contrato es de concesión, la dependencia solicitante deberá allegar el modelo financiero utilizado en su estructuración, para hacer parte de los documentos del proceso, pero estos no serán publicados.
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PRESUPUESTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN |
El presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural asciende hasta la suma de xxxxxxxxxxxxxx incluido IVA, y demás gastos directos e indirectos, costos e impuestos a que haya lugar, para lo cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cuenta con los siguientes respaldos presupuestales:
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RUBROS QUE COMPONEN EL VALOR |
El valor del Contrato se pagará con cargo al presupuesto de :
Rubro Presupuestal:
Proyecto de inversión:
Este requerimiento se encuentra incluido dentro del PLAN DE ADQUISICIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRA PÚBLICA DE LA ENTIDAD, con cargo al proyecto de ______________ denominado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, descrito por el Departamento Nacional de Planeación en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional BPIN donde se encuentran incluido el objeto de la presente contratación.
También deberá indicar si tiene o no vigencias futuras, y mediante que oficio fue aprobado y anexarlo al estudio previo.
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4.4 |
FORMA DE PAGO |
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pagará al Contratista el valor por el cual le haya sido aceptado su oferta, por conducto de la Subdirección Financiera, así: xxxxxxxxxxxxx
Verificar si se trata de bienes o servicio para establecer la forma de pago.
Lo anterior previa presentación de la factura, certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato y presentación de la certificación de pago de los aportes parafiscales, cuando corresponda y al Sistema de Seguridad Social Integral.
Los desembolsos antes señalados se realizarán con sujeción al PAC, de tal manera que el Ministerio no asume responsabilidad alguna por la demora que pueda presentarse en dichos pagos, y por lo tanto, el Contratista cumplirá con sus obligaciones y no podrá aducir como justificación alguna para su no realización, demora en el pago.
Por tanto, en la oferta presentada por el oferente se entienden incluidos, costos, gastos directos e indirectos, impuestos, salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal, incrementos salariales y prestacionales; desplazamiento, transporte y almacenamiento de materiales, herramientas y toda clase de equipos necesarios; totalidad de tributos originados por la celebración, ejecución y liquidación del contrato; las deducciones a que haya lugar; la remuneración para el contratista y, en general, todos los costos en los que deba incurrir el contratista para la cumplida ejecución del contrato. El Ministerio no reconocerá, por consiguiente, ningún reajuste realizado por el contratista en relación con los costos, gastos o actividades adicionales que aquel requería para la ejecución del contrato y que fueron previsibles al momento de la presentación de la propuesta.
EL MINISTERIO hará las retenciones a que haya lugar sobre cada pago, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Los servicios se prestarán y pagarán hasta concurrencia de los recursos que por este Contrato se apropien.
En caso de terminación anticipada sólo habrá lugar al pago de las actividades efectivamente realizadas, liquidadas en forma proporcional. |
5. |
FACTORES DE SELECCIÓN |
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REQUISITOS HABILITANTES |
De conformidad con las necesidades de la entidad, se considera que las condiciones mínimas (requisitos habilitantes) que deberán acreditar los proponentes serán la capacidad jurídica, financiera, técnica y capacidad de organización. Estos requisitos serán verificables por los integrantes del respectivo Comité Evaluador, analizando si los proponentes cumplen o no con los requisitos y especificaciones exigidos por la entidad.
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CAPACIDAD JURÍDICA
REQUISITOS FINANCIEROS
REQUISITOS TECNICOS
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Los requisitos habilitantes jurídicos se fundamentan en los requerimientos exigidos legalmente para efectos determinar la capacidad jurídica de los proponentes y futuro contratista, encontrándose dentro de los mismos los siguientes:
Los requisitos jurídicos habilitantes deberán ser acreditados por la entidad sin ánimo de lucro con su propuesta así:
El Proponentedeberá presentar únicamente la carta de presentación de la propuesta, según el modelo suministrado por la entidad en el ANEXO No 1.
La carta de presentación de la propuesta deberá ser firmada por el Representante Legal del proponente. La carta de presentación deberá se deberá y se indicará la información que cada proponente debe manifestar en la misma y cumplir en caso de ser favorecido.
El ANEXO No 1, contiene todas las declaraciones y ofrecimientos que debe realizar el proponente. La carta que presente el proponente, deberá incluir todas las manifestaciones requeridas por la entidad.
De conformidad con lo estipulado en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Ley 828 de 2003, artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1562 de 2012 y decretos reglamentarios, el Proponentedeberá anexar certificación expedida por el Revisor Fiscal o contador, según corresponda, en la cual se indique que el proponente cumple y se encuentra x xxx y salvo con el pago de las contribuciones dentro de los seis meses anteriores a la expedición de la certificación, al Sistema Integral de Seguridad Social – Empresa Prestadora de Servicios (EPS), Fondo de Pensiones y Administradora de Riesgos Laborales (ARL), y de los Aportes Parafiscales – Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Cajas de Compensación Familiar – a que haya lugar, de todos los empleados a su cargo. En el evento de no estar obligado de contar con Revisor Fiscal, esta certificación deberá ser expedida por el contador o Representante Legal deL proponente.
Para el efecto el proponente deberán presentar con la propuesta el ANEXO 2.
No obstante, es necesario resaltar que El Proponentedebe encontrarse al día en las cotizaciones realizadas al Sistema General de Riesgos Laborales, lo cual deberá certificar en la Constancia de Cumplimiento al Sistema General de Seguridad Social Integral incluyendo los Riesgos Laborales y Parafiscales.
Las empresas reportadas en xxxx no podrán presentarse en el presente proceso de contratación estatal de conformidad con el último inciso del artículo 7 de la Ley 1562 del 11 de julio de 2012.
EL PROPONENTEdeberá anexar a su propuesta, a favor del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con NIT. 899.999.028-5, una póliza que ampare la seriedad de su propuesta, en los términos y condiciones estipulados, expedida por una compañía aseguradora o por una entidad bancaria colombiana, vigiladas por la Superintendencia Financiera. En caso de requerirse la ampliación de la vigencia de la propuesta, la vigencia de esta póliza deberá ser igualmente ampliada de conformidad con lo requerido por el Ministerio.
La póliza debe ser tomada a nombre del proponente, que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, sin utilizar sigla, a no ser que el certificado de la Cámara de Comercio o su equivalente establezca que la firma podrá identificarse con la sigla.
Cuando se trate de consorcio o unión temporal deberá tomarse la garantía a nombre de todos y cada uno de los integrantes con su respectivo porcentaje de participación, teniendo en cuenta lo señalado.
Para su constitución deberá tenerse en cuenta la siguiente información:
Una vez perfeccionado y legalizado el convenio, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la adjudicación y previa solicitud del proponente, el Ministerio devolverá la garantía de seriedad de la propuesta al proponente no seleccionados, dejando copia de la misma dentro de la propuesta, con constancia de que el original fue devuelto. En el evento que el proceso sea declarado desierto, el original de la garantía de seriedad de la propuesta, serán devueltos a todos los proponentes, si así lo solicitaran.
La garantía de seriedad de oferta cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento, en los siguientes eventos:
El Ministerio hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta como indemnización por perjuicios, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de mayores perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la misma.
Nota: La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del convenio.
Cuando la propuesta se presente en consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura, la garantía deberá ser tomada a nombre del consorcio o de la unión temporal o promesa de sociedad futura, indicando expresamente sus integrantes y porcentaje de participación, según el caso.
Cuando la propuesta se presente en consorcio o unión temporal, la garantía deberá ser tomada con la indicación de cada uno de sus integrantes y expresará claramente que será exigible por su valor total ante el incumplimiento en que incurran cualquiera de los integrantes del proponente, en todo o en parte, cuando de manera directa o indirecta tal incumplimiento derive en el incumplimiento de parte del proponente de las obligaciones amparadas.
La garantía de seriedad de la oferta deberá aportarse con la propuesta.
4. PERSONA JURIDICA
Para los efectos previstos en este numeral se considera PROPONENTE , todas las personas natuales y jurídicas constituidas de acuerdo con la legislación nacional y que tengan su domicilio principal en Colombia.
Para las personas jurídicas, con el fin de presentar propuesta en este proceso, deberá aportar con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de cierre el certificado de existencia y representación legal con matrícula mercantil renovada para el año 2018 y el Registro Único de Proponentes renovado para el año 2018, en el cual se acrediten las siguientes condiciones:
Acreditar su existencia y representación legal a través del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva en el cual deberá constar su existencia, su objeto directamente relacionado con los objetivos del proyecto para ejecutar el objeto de la convocatoria, duración y nombre de su representante legal o de la persona o personas que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades.
Si el proponente no presenta con su propuesta la copia pertinente de los estatutos si corresponde el MINISTERIO requerirá al proponente a fin de que aporte dicho(s) documento(s) dentro del plazo que le señale para el efecto.
Cuando el proponente no cumpla al momento de presentación de su propuesta con las condiciones de capacidad aquí exigidas, no se considerará hábil en los términos señalados en la Convocatoria.
Si el oferente es una persona natural, deberá aportar con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de cierre el registro mercantil renovado para el año 2018 y el Registro Único de Proponentes renovado para el año 2018 en el cual se acrediten las siguientes condiciones:
Cuando el proponente no cumpla al momento de presentación de su propuesta con las condiciones de capacidad aquí exigidas, el oferente no se considerará hábil en los términos señalados en el presente pliego de condiciones.
Se entenderá por propuesta conjunta, una propuesta presentada en consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura por entidades gremiales o colectividades beneficiarias. En tal caso se tendrá como proponente, para todos los efectos, el grupo conformado por la pluralidad de personas, y no las personas que lo conforman individualmente consideradas. Podrán participar consorcios, uniones temporales y promesas de sociedad futura, para lo cual cumplirán los siguientes requisitos, en todo caso con observancia a lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley 80 de 1993, para el efecto el documento de constitución según el caso, y deberá contener como mínimo la información señalada en los ANEXOS 4 Y 5:
Los requisitos relacionados con la existencia, representación y capacidad jurídica de cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal o promesas de sociedad futura, sean personas jurídicas o naturales, deberán acreditarse conforme se indica en los numerales respectivos de la convocatoria.
La no presentación de los anteriores documentos, o su presentación sin el lleno de los requisitos o términos exigidos, será objeto de requerimiento por EL MINISTERIO, para que los aporte o subsane la(s) falla(s) dentro del plazo que este señale. En todo caso la existencia del consorcio o de la unión temporal o de la promesa de sociedad futura debe ser anterior al cierre del proceso.
Los consorcios y/o uniones temporales y/o promesas de sociedad futura no podrán utilizar dentro de su denominación el nombre del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL. Igualmente los miembros que conforman la propuesta plural no podrán ser modificados, durante la ejecución del convenio y hasta su terminación en caso de resultar adjudicatarios, salvo acreditación de fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostrado y autorizado por el Ministerio.
En todo caso, cuando el proponente, o los miembros del consorcio o unión temporal o promesas de sociedad futura, no cumplan al momento de presentación de su propuesta con las condiciones de capacidad jurídica aquí exigidas, el Proponenteno se considerará hábil.
7. AUTORIZACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL Y/O APODERADO
Cuando el representante legal del proponente, se encuentre limitado para presentar propuesta o para contratar o comprometer a la sociedad, deberá anexar el acta de asamblea del órgano social correspondiente, que lo autorice para presentar la propuesta y suscribir el convenio en el caso que le sea adjudicado. Dicha autorización será previa a la presentación de la oferta.
Si El Proponenteactúa a través de un representante o apoderado, deberá acreditar mediante documento legalmente expedido, que su representante o apoderado está expresamente facultado para presentar la propuesta y firmar el convenio respectivo
8. FOTOCOPIA CÉDULA DE CIUDADANÍA
El proponente, deberá aportar junto con su propuesta fotocopia legible de la cédula de ciudadanía del representante legal o quien haga sus veces.
Si EL PROPONENTE es consorcio y/o unión temporal, deberá aportar junto con su propuesta fotocopia legible de la cédula de ciudadanía de cada uno de los representantes legales o quienes hagan sus veces de los integrantes de la figura asociativa.
9. BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES
El Ministerio verificará si el interesado se encuentra señalado en el último Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República. En todo caso, El Proponentepodrá adjuntar dicha certificación a su propuesta.
10. CERTIFICADO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y REGISTRO DE SANCIONES Y CAUSAS DE INHABILIDAD –SIRI– VIGENTE, EXPEDIDO POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
El Ministerio consultará y verificará, de la página Web de la Procuraduría General de la Nación, los antecedentes disciplinarios de quienes van a participar en el presente proceso de conformidad con lo establecido en la Ley 1238 de 2008. En todo caso el Proponentepodrá anexar a la propuesta dicho certificado actualizado, lo anterior con el fin de verificar si el Proponente tiene buena reputación en el Sistema de Compra Pública y en sus grupos de interés.
11. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES
El Ministerio consultará y verificará, de la página Web de Policía Nacional de Colombia los antecedentes penales del representante legal de la persona jurídica individual, de los representantes legales de los consorcios y/ uniones temporales que van a participar en la Convocatoria, lo anterior con el fin de verificar si el Proponentetiene buena reputación en el Sistema de Compra Pública y en sus grupos de interés.
12.REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS
El Ministerio consultará y verificará, de la página Web de Policía Nacional de Colombia el Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC si el representante legal de la persona jurídica individual, de los representantes legales de los consorcios y/ uniones temporales que van a participar en la Convocatoria, han incurrido en alguna infracción de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia, , lo anterior con el fin de verificar si el Proponentetiene buena reputación en el Sistema de Compra Pública y en sus grupos de interés y sus administradores no han sido involucrados en conductas contrarias a la integridad y moralidad.
13. PERSONAS JURÍDICAS PUBLICAS O PRIVADAS EXTRANJERAS (CUANDO APLIQUE)
Podrán participar en el presente proceso las personas jurídicas de origen extranjero que tengan domicilio en Colombia a través de sucursales o sin sucursal en Colombia de países parte de la "Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros", para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1. El documento público relacionado con sociedades extranjeras en el cual se certifique la existencia de la sociedad y el ejercicio de su objeto social, tendrá validez en Colombia con la sola Apostilla. 2. 2. Cuando el documento otorgado en el exterior deba ser autenticado, el interesado deberá velar porque la autoridad que autentica, certifique sobre la existencia de la sociedad y sobre la extensión del objeto social, documento éste que se deberá apostillar.
3. En el evento en el cual, en un Estado Parte de la Convención, la autoridad ante quien se autentican los documentos no tenga la facultad de certificar sobre la existencia de la sociedad y sobre el ejercicio del objeto social de la misma, el interesado podrá solicitar dichas certificaciones ante la autoridad competente del lugar. Para que surtan efectos en Colombia, estas certificaciones deberán a su vez ser apostilladas por la autoridad del Estado donde emana el documento.
4. Si no existiera una autoridad local que pueda expedir las certificaciones de existencia de la sociedad y del ejercicio del objeto social de acuerdo con las leyes del respectivo país, el interesado podrá acudir ante el Cónsul Colombiano quien podrá certificar que tuvo a la vista las pruebas de la existencia de la sociedad y del ejercicio de su objeto conforme a las leyes del respectivo país. En este caso, como la Convención no se aplica a los documentos ejecutados directamente por agentes diplomáticos o consulares, deberá seguir el trámite ordinario de legalización, o sea que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia abonará la firma del Cónsul. En todo caso para presentar oferta deberá ceñirse a los lineamientos legales y los señalados por Colombia Compra Eficiente.
Las propuestas de personas jurídicas de origen extranjero se someterán en todo caso a la legislación colombiana, sin perjuicio de lo cual para su participación cumplirán con las siguientes condiciones:
a) Acreditar su existencia y representación legal a efectos de lo cual presentará un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, en el que conste su existencia, objeto y vigencia, y el nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades, y en el cual se señale expresamente que el representante no tiene limitaciones para presentar la propuesta y suscribir el Contrato.
Cuando el representante legal tenga limitaciones estatutarias, se presentará adicionalmente copia del acta en la que conste la decisión del órgano social correspondiente que autorice al representante legal para presentar la propuesta, la suscripción del Contrato y para actuar en los demás actos requeridos para la contratación en el caso de resultar Adjudicatario.
b) Acreditar un término mínimo remanente de duración de la sociedad igual al término de vigencia del contrato y dos (2) años más.
c) Acreditar que su objeto social se encuentra directamente relacionado con el objeto de la presente contratación de manera que le permita a la persona jurídica celebrar y ejecutar el contrato ofrecido, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere.
En todos los casos, cumplirán todos y cada uno de los requisitos legales exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior, con el propósito de que obren como prueba conforme con los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y las demás normas vigentes.
En defecto de dicho documento, el proponente presentará el Registro Único de Proponentes.
Si el oferente no presenta con su propuesta los documentos solicitados en el presente numeral, el Ministerio requerirá al proponente a fin de que los aporte dentro del plazo que le señale para el efecto.
Cuando el proponente no cumpla con las condiciones de capacidad aquí exigidas, el oferente no se considerará hábil en los términos señalados en el pliego de condiciones.
14. PROPUESTA POR INTERMEDIO DE UN REPRESENTANTE
Si el proponente participa en el presente proceso de contratación por intermedio de un representante, deberá adjuntar en la propuesta el poder debidamente otorgado que lo acredite como tal, de conformidad con los requisitos legales establecidos para el efecto.
15. CERTIFICACION DE PARTICIPACIÓN INDEPENDIENTE DEL PROPONENTE
El proponente persona natural, jurídica nacional o extranjera y cada uno de sus integrantes cuando se trate de Consorcio o Unión Temporal cuando sea el caso, no puede (n) encontrarse incurso (s) en prácticas de colusión o restrictivas de la competencia con otras empresas o con el mercado. Para ello el proponente manifestará bajo la gravedad de juramento, esta circunstancia, y deberá diligenciar el Anexo 17 “CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN INDEPENDIENTE DEL PROPONENTE”, del presente pliego de condiciones, el cual deberá ser suscrito por el proponente persona natural, o por el representante legal según sea el caso debidamente facultado para tal fin y por los integrantes de la unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura.
16. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES
Teniendo en cuenta que en virtud del Artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el Artículo 221 del Decreto 19 de 2012, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015, que disponen:
“…Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal…”
“…En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación…”
Los proponentes deberán allegar el Registro Único de proponentes expedido por la Cámara de comercio con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la estipulada como fecha límite para presentar propuestas.
Teniendo en cuenta el objeto del proceso y las actividades a realizar, se habilitará al proponente que se encuentre inscrito y clasificado como mínimo en el tercer nivel de la siguiente clasificación, conforme a su objeto social:
Si el proponente es consorcio y/o unión temporal, cada uno de los integrantes deberá cumplir el requisito anterior, es decir, estar clasificado como mínimo cualquiera de las clasificaciones anteriores conforme a su objeto social.
El proponente debe encontrarse inscrito,y clasificado antes de la fecha y hora de cierre, conforme la clasificación antes señalada. Igualmente su RUP deberá encontrarse renovado para el año 2018. En caso de no encontrarse en firme el RUP se tendrá como no hábil la propuesta presentada, en consecuencia será verificada pero no evaluada como hábil o no hábil. En todo caso el Registro único de proponentes deberá quedar en firme antes de la fecha y hora del vencimiento del término de traslado.
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES
Los requisitos financieros habilitantes deberán ser cumplidos por todos los oferentes. El objeto de la verificación financiera es validar si los proponentes cuentan con la capacidad financiera exigida en el Pliego de Condiciones.
CAPACIDAD FINANCIERA
A través de los indicadores de capacidad financiera se busca establecer unas condiciones mínimas que deben cumplir los proponentes ante la posibilidad de contratar con el Estado, razón por la cual se hace necesario medir la realidad financiera de estos, su capacidad de asumir compromisos en el ejercicio de su objeto social y la posibilidad de cumplir oportunamente con las obligaciones del contrato.
Los indicadores para medir la capacidad financiera de los proponentes interesados en participar en un proceso de contratación deben encontrarse inscritos, y renovados en el RUP con corte a 31 de diciembre de 2017.
De conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015 los indicadores financieros son los siguientes:
NOTA 1: Para las entidades que al cierre de su ejercicio económico no registren Gastos por Intereses Financieros, y que el resultado del indicador de Cobertura de Intereses resulta indeterminado por la operación matemática de dividir entre cero (0), se considera que cumplen con el requisito y se habilita dentro del proceso de verificación de requisitos habilitantes.
NOTA 2: Para las entidades que al cierre de su ejercicio económico no registren Pasivos, y que el resultado del indicador índice de Liquidez, resulta indeterminado por la operación matemática de dividir entre cero (0), se considera que cumplen con el requisito y se habilitan dentro del proceso de verificación de requisitos habilitantes.
NOTA 3: En caso de que el oferente sea plural (unión temporal o consorcio), deberá presentar la información de capacidad financiera, por cada uno de sus integrantes.
NOTA 4: Cuando se trate de uniones temporales o consorcios, el cálculo de los indicadores de Capacidad Financiera, se hará de la siguiente manera:
Para valores absolutos, se efectuará la suma de los datos. Ejemplo: Activo Total A + Activo Total B = Activo Total Consorcio o Unión Temporal.
CAPACIDAD ORGANIZACIONAL:
El artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, establece indicadores para medir la capacidad organizacional. Estos, permiten evaluar la capacidad del proponente que tiene a nivel interno de su organización, de hacer buen uso de sus recursos, lo que se traduce en buenos resultados a sus accionistas, así como generar confianza en sus clientes y proveedores, indicando por tanto que el proponente puede cumplir cabalmente con las obligaciones frente a una posible contratación con el Estado.
Los requisitos habilitantes contemplados en el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, que se deben tener en cuenta para evaluar la capacidad organizacional de los proponentes son:
De acuerdo con lo anterior, los indicadores con base en las cifras al corte 31 de diciembre de 2017, serán los siguientes:
PROPONENTES PLURALES
La verificación de los indicadores de la Capacidad Financiera y Organizacional de las uniones temporales y/o consorcios, será de acuerdo a la sumatoria de los indicadores de las respectivas personas que conformen el proponente plural, el total de estos indicadores no podrá ser inferior a la mínima requerida.
Cualquier oferente que no aporte toda la información financiera solicitada, será considerado como NO HABIL.
4.3.2. CUENTA BANCARIA
El oferente deberá aportar con su propuesta Certificación de la entidad bancaria donde conste que el contratista es titular de la cuenta relacionada. Si el contratista el Consorcio y/o Unión Temporal, la certificación bancaria deberá estar a nombre de dicha figura asociativa.
4.3.3. REGISTRO UNICO TRIBUTARIO – RUT
El proponente deberá adjuntar junto con su propuesta el Registro Único Tributario emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
Para Uniones Temporales y Consorcios cada uno de sus integrantes deberá aportar el mencionado registro y en caso de adjudicación deberán solicitar y aportar el RUT dentro del día (01) día hábil siguiente a la adjudicación previa a la firma del contrato a nombre de la persona conjunta.
El oferente deberá acreditar mediante el Registro Único de Proponentes la experiencia en contratos debidamente celebrados, ejecutados, terminados, e inscritos en el RUP con cualquiera de los siguientes códigos (Clase) del Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas así:
El objeto a acreditar será en las siguientes actividades:
1. 2. 3.
El valor acreditado será la sumatoria de valores contratados igual o superior al 100% del presupuesto oficial estimado equivalente a xxxxx SMLMV
Los contratos deberán haberse celebrado, ejecutado y terminado dentro de los últimos CINCO AÑOS anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección.
En todo caso este requisito también se podrá acreditar con un solo contrato, cuyo valor contratado sea igual o superior a xxxxx SMLMV
El valor actualizado del contrato y/o convenio ejecutado se calculará en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) para el año en que se terminó el contrato, de acuerdo con la siguiente tabla:
Tabla No 1 Valor del contrato
Para la verificación de este requisito, el proponente deberá indicar en la propuesta dentro del anexo No.6, cuáles de los contratos y/o convenios certificados en el Registro Único de Proponentes (RUP) deben ser tenidos en cuenta por el Ministerio con el fin de ser habilitado; en caso de no encontrarse toda la información arriba requerida en el RUP, el proponente deberá adjuntar las certificaciones de los contratos que vaya a acreditar en el Rup, conforme a los requisitos señalados a continuación:
1. Los requisitos de a experiencia solicitada en este numeral que no se encuentren en el rup para ser verificada deberán acreditarse mediante la presentación de certificaciones, suscritas por el representante legal de la entidad o empresa contratante o por la persona debidamente autorizada para tal efecto.
2. Cuando las certificaciones que se presenten en la propuesta sea de contratos ejecutados bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, se deberá especificar el porcentaje (%) de participación de cada uno de los miembros.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para efectos de verificar el cumplimiento de la misma, tendrá en cuenta únicamente el valor correspondiente al porcentaje de participación del proponente.
3. La presentación de las certificaciones debe cumplir con todos los requisitos descritos en el presente pliego. En caso de inconsistencias en la información, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural solicitará aclaración y/o acreditación de la documentación, lo anterior con el propósito de habilitar la propuesta, si hay lugar a ello.
4. Cuando el proponente sea una persona jurídica extranjera que no tenga sucursal en Colombia, relacionará la información que acredite su experiencia, en igualdad de condiciones que los proponentes nacionales.(cuando aplique)
No podrá acumularse a la vez, la experiencia de los socios y/o asociados y la de la persona jurídica, cuando estos se asocien entre sí para presentar propuesta en las condiciones previstas en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993.
5. La experiencia se acreditará mediante certificaciones que deberán contener la siguiente información:
Se tendrán en cuenta para la evaluación aquellas certificaciones que reúnan la totalidad de los requisitos exigidos. No obstante lo anterior, el Ministerio podrá verificar la información contenida y podrá solicitar aclaraciones sobre los datos consignados en los documentos allegados, en el término establecido por la misma en el cronograma.
Si la certificación incluye varios contratos, se debe indicar los requisitos aquí exigidos para cada uno de ellos.
Si la certificación incluye el contrato principal con sus adiciones, prórrogas y modificaciones, se entenderá como un solo contrato certificado.
La verificación de la experiencia de los oferentes plurales por medio de uniones temporales, consorcios y promesas de sociedad futuras, será la sumatoria de las experiencias aportadas por los integrantes de dichos oferentes plurales.
Este requisito es de cumplimiento, por lo tanto, si el proponente no acredita esta experiencia, la propuesta será considerada no habilitada.
Para la verificación de este requisito, el proponente deberá indicar en la propuesta, cuál o cuáles de los contratos que aparecen reportados en el Registro Único de Proponentes (RUP) deberán ser tenidos en cuenta por la entidad contratante con el fin de ser habilitado en el proceso. |
Cargo |
Cantidad |
Dedicación |
Nivel Educativo |
Experiencia Específica Mínima Requerida |
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El personal ofrecido no debe ser sustituido durante la ejecución del convenio, sin embargo, en el evento de presentarse la necesidad de reemplazar a algún miembro del equipo de trabajo, la razón debe ser debidamente comprobada y justificada; esta persona debe ser sustituida por otra de iguales o mejores condiciones académicas y de experiencia laboral al de la persona sustituida. El Ministerio a través del Supervisor del convenio verificará el cumplimiento de las condiciones requeridas para el cumplimiento del perfil reemplazado en el equipo de trabajo.
Para el personal ofrecido el proponente deberá presentar, dentro de su propuesta el anexo No. 13 “carta de compromiso” debidamente diligenciado, ofertando el personal propuesto.
Soporte de idoneidad y experiencia. La verificación de los requisitos mínimos y la asignación de puntaje adicional se realizarán con base en los respectivos soportes y las certificaciones laborales o de prestación de servicios en donde se relacionen las funciones desempeñadas y las cuales se encuentren debidamente suscritas por el área competente, lo cual deberá coincidir en todos sus datos con los soportes aportados, por parte de la empresa donde prestó el servicio, conforme a lo requerido en este numeral.
Las certificaciones laborales o de prestación de servicios deberán tener como mínimo las siguientes actividades.
Razón social y Nit de la empresa que certifica
Cargo desempeñado
Actividades y/o funciones desempeñadas por el personal ofrecido
Fecha en la que ingreso a laborar
Fecha de retiro
Se tendrá en cuenta la experiencia en meses y días completos sin simultaneidad.
Formación académica. Documentación con la que se acredite el cumplimiento del perfil académico solicitado.
Para la verificación de la formación profesional, tecnológica o técnica, el proponente deberá presentar fotocopia de los diplomas o actas de grado, y las tarjetas profesionales de los perfiles propuestos cuando aplique. (Se recomienda verificar si la profesión “profesional, tecnológica o técnica”, cuenta con norma especial, y con matrícula profesional a efecto del conteo de experiencia”).
No se aceptará personal ofrecido simultáneamente por dos o más proponentes para el proceso contractual. En caso de presentarse en dos o más propuestas el personal ofertado, no se tendrá en cuenta en ninguna propuesta, y tampoco podrá ser reemplazado con posterioridad por el proponente, por lo tanto, se entenderá que el Proponente NO CUMPLE con el requisito habilitante y/o en caso de ser de ponderación no se otorgará el puntaje respectivo a ninguna de las propuestas que incurran en este hecho.
En los casos que determine la ley se deberá aportar la tarjeta profesional o matrícula profesional expedida por los Consejos Profesionales o autoridad competente según corresponda y la certificación o constancia de vigencia profesional y antecedentes disciplinarios de la misma o sus equivalentes dependiendo de la profesión. Por otra parte, los egresados de universidades extranjeras, requerirán la presentación de la Resolución de Convalidación del Título, expedido por el Ministerio de Educación Nacional; así como la tarjeta profesional o matrícula profesional, expedida por los Consejos Profesionales o autoridad competente según corresponda.
Para el caso de extranjeros deberá tener la visa de trabajo correspondiente o documento equivalente que permita desempeñar la profesión, ocupación, actividad laboral u oficio en Colombia, deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para los nacionales colombianos, consagrados en las normas vigentes, y acreditar los documentos respectivos tales como la convalidación de títulos, el permiso o licencia provisional, matrícula, tarjeta profesional o constancia de experiencia, expedido por los Consejos Profesionales o autoridad competente según corresponda.
El Ministerio podrá verificar los soportes de los miembros del equipo y toda la documentación aportada de cada proponente con el fin de corroborar su veracidad.
Solamente “La Experiencia Profesional” exigida contará, para cada profesional, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 229 del Decreto – Ley 019 de 2012 cuando no tenga una norma especial. No obstante, para las profesiones que no cuenten con norma especial para el ejercicio de la profesión, para contarse a partir de la terminación de materias deberá acreditarse la certificación del instituto de educación donde se señale la fecha de terminación de las mismas, de lo contrario se contará a partir de la fecha de grado.
Para la verificación de la experiencia del personal propuesto no se tendrá en cuenta la experiencia profesional simultánea, es decir, que no se contará más de una vez el tiempo de experiencia válida para una misma persona.
NOTA 1: Para acreditar el cumplimiento del requisito mínimo “Equipo de Trabajo Mínimo”, el proponente deberá presentar el Anexo No.7: “Formato para la presentación de la experiencia del personal propuesto” para cada uno de los roles. La experiencia del personal que se relacione en el Anexo No.7 deberá corresponder a las certificaciones de experiencia o actas de liquidación que se presenten en físico para acreditar la experiencia de cada miembro del equipo de trabajo. En caso de diligenciarse en este anexo experiencia adicional o diferente a la certificada, esta no será tenida en cuenta.
NOTA 2: Los certificados presentados por el equipo de trabajo que son expedidos por las mismas personas naturales o jurídicas o integrantes del equipo de trabajo, solamente podrán acreditar experiencia que haya sido efectivamente prestada con aquel que expide la certificación. En ningún caso estas certificaciones podrán acreditar, para un integrante del equipo de trabajo, experiencia obtenida con terceros, en la cual aquel que certifica no tuvo ninguna participación.
ANEXO TECNICO – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MINIMAS REQUERIDAS:
El contratista a quien se le adjudique el presente contrato se obliga con el MINISTERIO a ejecutar el objeto del contrato de conformidad con las especificaciones técnicas descritas en el anexo No.12 xxx xxxxxx de condiciones, el cual se entiende conocido y aceptado por el proponente con la firma de la carta de presentación de la propuesta, en señal de manifestación del cumplimiento de las condiciones técnicas allí establecidas, so pena de rechazo.
Es importante anotar, que la información contenida en el Anexo No.12 NO puede ser modificada, ni condicionada, ni omitida en ninguna forma por el oferente, ya que estas especificaciones técnicas son las mínimas que exige la Entidad.
No será necesario aportar el anexo No.12
CERTIFICACIONES - DOCUMENTOS.
De conformidad con los requerimientos técnicos del presente proceso de selección se requiere que el oferente aporte la siguiente documentación:
5.5.
FACTORES DE PONDERACIÓN
De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011, y en el artículo 2.2.1.1.2.2.2. del Decreto 1082de 2015, la oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones, resulte ser la más ventajosa para la Entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos.
Una vez el Ministerio haya determinado que la propuesta se ajusta a las exigencias jurídicas, técnicas y financieras, se catalogará como HABILITADA y se procederá a su evaluación y comparación.
La oferta más favorable para el Ministerio será la que presente mejor relación de calidad y precio soportados en puntajes o formulas señaladas en el pliego de condiciones.
El procedimiento de selección del contratista se ajustará a los principios de transparencia, economía, responsabilidad, selección objetiva e igualdad de derechos y oportunidades. De los que deriva la obligación de someter a todos los oferentes a las mismas condiciones definidas en la Ley y en el pliego de condiciones.
El numeral 2º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007 estipula que: “La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, (..)” .
De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011, y en el artículo 2.2.1.1.2.2.2. del Decreto 1082de 2015, la oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones, resulte ser la más ventajosa para la Entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos.
Obtendrá el mayor puntaje técnico el proponente que haga la totalidad de ofrecimientos técnicos que se describen a continuación sin costo adicional para la entidad, cuya sumatoria otorgue un puntaje equivalente a XXXX (XXX) puntos.
Obtendrá el mayor puntaje económico el proponente que haga la totalidad de ofrecimientos económicos que se describen a continuación, cuya sumatoria otorgue un puntaje equivalente a XXXXX (XXX) puntos.
El proponente que no ofrezca los servicios y/o bienes u ofrezca algo diferente de lo establecido como factor de ponderación técnica no obtendrá puntaje.
El proponente que no ofrezca los servicios y/o bienes u ofrezca algo diferente de lo establecido como factor de ponderación económica quedará rechazado y en consecuencia no obtendrá puntaje.
Una vez efectuada la verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes se procederá a la evaluación de las ofertas teniendo como factores de ponderación los criterios de calidad y precio.
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Evaluación Económica
Hasta xx Puntos
Evaluación Técnica
Hasta xx Puntos
Apoyo a la Industria Nacional
Hasta xx puntos
A.- EVALUACIÓN ECONÓMICA: (HASTA 600 PUNTOS) (La Subdirección Financiera determinará la fórmula que se utilizará en los procesos de selección de acuerdo al tipo de proceso y lo sustentará en el estudio del sector, para ello la dependencia solicitante le requerirá a la Subdirección financiera la valoración de la fórmula económica).
Los oferentes deberán presentar oferta económica por valor unitario de ítems que componen los requerimientos técnicos de la entidad, los cuales se sumarán, siendo el resultado el valor de su oferta.
El proponente deberá presentar su oferta económica por valor unitario y por ítems.
El orden de elegibilidad se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:
La oferta más económica obtendrá 600 puntos y las restantes inversamente proporcional, es decir, a mayor valor de oferta menor número de puntos y a menor oferta económica mayor número de puntos. La calificación se asignará con valores redondeados por debajo a dos decimales.
La fórmula para calificar la oferta económica es la siguiente:
Puntaje = Valor menor oferta económica X 600 puntos
Valor oferta económica a evaluar
La oferta económica no podrá ser superior al presupuesto determinado por la Entidad en el estudio xx xxxxxxx, so pena de rechazo
El valor de la propuesta deberá establecerse en pesos colombianos y estar dentro del presupuesto oficial estimado para este proceso de selección.
Nota: Si el proponente presenta una oferta económica cuyo monto exceda del presupuesto oficial estimado, se rechazará la propuesta. (no aplica).
Los demás oferentes obtendrán un puntaje proporcional descendiente; utilizando regla de tres simple.
B.- EVALUACIÓN TÉCNICA (HASTA 600 PUNTOS)
C.- APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL: 100 PUNTOS
Se asignarán el mayor puntaje es decir CIEN (100) PUNTOS, a las propuestas cuyo componente de operarios, supervisor y coordinador en su totalidad sea Colombiano, de conformidad con lo consagrado por la ley 816 de 2003 en concordancia con la ley 1150 de 2007, artículo 2, parágrafo segundo, numeral 3. que delimitan lo relacionado con bienes y con servicios de origen nacional, para lo cual deberán diligenciar el Formato “Apoyo a la Industria Nacional” xxx Xxxxxx de Condiciones, el cual hace parte integral del presente estudio, en el cual se indique la procedencia nacional o extranjera del personal que será puesto al servicio en la ejecución del contrato.
De igual manera, conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 816 de 2003, se otorgará tratamiento de bien o de servicio de origen nacional a aquellos bienes o servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales.
Para los efectos, el Ministerio asignará el siguiente puntaje:
Ley 816 de 2013 |
PUNTAJE |
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PROPONENTES NACIONALES |
50 puntos |
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PROPONENTES EXTRANJEROS |
25 puntos |
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Ley 816 de 2013 |
PUNTAJE |
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OFRECIMIENTOS DE RECURSO HUMANO NACIONAL |
50 puntos |
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OFRECIMIENTOS DE RECURSO HUMANO EXTRANJERO |
25 puntos |
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NOTA: Se considerarán como nacionales todas aquellas propuestas presentadas por empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional, por personas naturales colombianas, por residentes en Colombia, por proponentes plurales en los que los integrantes correspondan a empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional, personas naturales colombianas o residentes en Colombia que tengan una participación superior al 50% en su conformación o en los demás casos en que se presente el informe de la Misión Diplomática colombiana al que se refiere la Ley 816 de 2003.
6. |
ASPECTOS GENERALES APLICABLES AL CONTRATO O CONVENIO |
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DURACION DEL CONTRATO |
El plazo de ejecución del contrato es por (meses, días, semanas) ó hasta el xxxxxxx de 2018, contado a partir de la aprobación de las garantías previa expedición del registro presupuestal. (Cuando no se constituye la garantía el plazo será previa expedición del registro presupuestal o de la suscripción del acta de inicio).
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LUGAR DE EJECUCIÓN |
Las actividades se desarrollarán en la ciudad de Bogotá D.C.
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6.3 |
SUPERVISIÓN |
La supervisión de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista a favor del Ministerio estará a cargo xxxxxxxxxxxxxxxxxx o a quien designe por escrito el ordenador del gasto, y quien deberá cumplir lo preceptuado en los artículos 4º y 5º, de la Ley 80 de 1993 y el Manual de Contratación de la Entidad.
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7.1. |
ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS El Ministerio exigirá los siguientes amparos y garantías en razón a que debe existir un garante que asuma los posibles riesgos en la contratación, las garantías cubrirán los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del contratista, blindando a la entidad de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso o de la responsabilidad civil extracontractual que surga con ocasión a la ejecución contractual, cuando ellos son imputables al contratista garantizado, en caso de ser determinado en el siguiente cuadro:
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Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.1.2.3.1.12 y 2.2.1.2.3.1.13 del decreto 1082 de 2015
En todo caso el contratista se compromete a ampliar el valor de la misma o su vigencia, en el evento en que se aumente o se adicione el valor del contrato o se prorrogue o modifique su término de ejecución. |
8. |
ANÁLISIS DEL SECTOR Y ACUERDOS COMERCIALES Y TRAO NACIONAL |
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8.1 |
ANÁLISIS DEL SECTOR
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.6.1. del Decreto 1082 de 2015, y siguiendo los lineamientos de la Guía para la Elaboración de Estudio de Xxxxxx X-XXX-00 expedida por el ente rector de la contratación pública “Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente-“, la Subdirección Administrativa en su condición de estructurador dentro de la planeación del proceso de contratación realiza el análisis del sector relativo a la contratación que se adelantará mediante Selección Abreviada de Menor Cuantía. El análisis se realiza en la etapa de planeación y estructuración de la contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de análisis de riesgo.
TECNICO ECONOMICO ESTUDIO DE LA OFERTA. ANÁLISIS JURÍDICO:
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8.2 TRATADOS DE LIBRE COMERCIO Y ACUERDOS INTERNACIONALES VIGENTES PARA EL ESTADO COLOMBIANO |
ACUERDOS COMERCIALES Y TRATO NACIONAL
De Conformidad con lo dispuesto en el 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 y revisados los lineamientos fijados por Colombia Compra Eficiente en el documento "MANUAL PARA EL MANEJO DE ACUERDOS COMERCIALES EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN", se concluye que el proceso de contratación está cobijado por los siguientes acuerdos comerciales vigentes:
De acuerdo a la verificación realizada sobre los TRATADOS DE LIBRE COMERCIO Y ACUERDOS INTERNACIONALES VIGENTES PARA EL ESTADO COLOMBIANO, la entidad, la cuantía del proceso y servicios y/o bienes a contratar no se encuentran excluidos del capítulo de compras públicas, en tratándose de un proceso cuyo presupuesto según lo establecido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y conforme con el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del decreto 1082 de 2015, consultado en el SECOP - XXX.XXXXXXXXX.XXX.XX, establece un umbral de $377’066.000, siendo este proceso mayor a dicho monto. De acuerdo a lo anterior para el presente proceso de selección se dará aplicación a este numeral. |
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