Reglamentación Nacional. 1. Cada Parte se asegurará de que todas las medidas de aplicación general que afecten el comercio de servicios sean administradas de una forma razonable, objetiva e imparcial. 2. Con el fin de asegurar que las medidas relativas a las prescripciones y procedimientos en materia de títulos de aptitud, las normas técnicas y las prescripciones en materia de licencias no constituyan barreras innecesarias al comercio de servicios, mientras que se reconozca el derecho a regular e introducir nuevas regulaciones en el 4 Para mayor certeza, una Parte puede solicitar que se celebren consultas con la otra Parte en relación a las medidas disconformes aplicadas por el nivel central de gobierno, referidas en el subpárrafo 1(a)(i). suministro de servicios para satisfacer sus objetivos de políticas, cada Parte procurará asegurarse de que las medidas que adopte o mantenga: (a) se basen en criterios objetivos y transparentes, tales como la competencia y la capacidad para suministrar el servicio; y (b) no sean más gravosas de lo necesario para asegurar la calidad del servicio; y (c) en el caso de los procedimientos en materia de licencias, no constituyan en sí mismos una restricción al suministro del servicio. 3. Al determinar si una Parte está en conformidad con sus obligaciones bajo el párrafo 2, se tomarán en cuenta las normas internacionales de las organizaciones internacionales pertinentes aplicadas por esa Parte.5 4. Cuando una Parte exija autorización para el suministro de un servicio, se asegurará de que sus autoridades competentes: (a) dentro de un plazo de tiempo razonable después de la presentación de una solicitud considerada completa conforme a sus leyes y regulaciones, informen al solicitante de la decisión concerniente a la solicitud; (b) en la medida de lo practicable, establezcan un marco temporal indicativo para el procesamiento de una solicitud; (c) si una solicitud es rechazada, en la medida de lo practicable, informen al solicitante de las razones del rechazo, ya sea directamente o previa solicitud, según sea apropiado; (d) a petición del solicitante, otorguen, sin demora indebida, la información concerniente al estado de la solicitud; (e) en la medida de lo practicable, otorguen al solicitante la oportunidad de corregir errores menores y omisiones en la solicitud y procuren proporcionar orientación en la información adicional requerida; y (f) si lo consideran apropiado, acepten copias de documentos que son autenticados de conformidad con las leyes de la Parte en lugar de los documentos originales. (g) alcancen y administren sus decisiones de manera independiente y que los procedimientos sean imparciales;
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Reglamentación Nacional. 1. Cada En los sectores en los que se contraigan compromisos específicos, cada Parte se asegurará de que todas las medidas de aplicación general que afecten el al comercio de servicios sean administradas de una forma manera razonable, objetiva e imparcial.
2. Cada Parte mantendrá o establecerá tan pronto como sea factible tribunales o procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos que permitan, a petición de un proveedor de servicios afectado de la otra Parte, la pronta revisión de las decisiones administrativas que afecten al comercio de servicios y, cuando esté justificado, la aplicación xx xxxxxxxx apropiados. Cuando tales procedimientos no sean independientes del organismo encargado de la decisión administrativa de que se trate, la Parte se asegurará de que permitan de hecho una revisión objetiva e imparcial.
3. Cuando se exija autorización para el suministro de un servicio respecto del cual se haya contraído un compromiso específico, las autoridades competentes de la Parte, en un plazo prudencial a partir de la presentación de una solicitud que se considere completa conforme a las leyes y regulaciones nacionales, informarán al solicitante de la decisión relativa a su solicitud. A petición del solicitante, las autoridades competentes de la Parte facilitarán, sin demora indebida, información concerniente al estado de la solicitud.
4. Con el fin objeto de asegurar asegurarse de que las medidas relativas a las prescripciones y procedimientos en materia de títulos de aptitud, las normas técnicas y las prescripciones en materia de licencias no constituyan barreras innecesarias al comercio de servicios, mientras que se reconozca el derecho a regular e introducir nuevas regulaciones en el 4 Para mayor certeza, una Parte puede solicitar que se celebren consultas con la otra Parte en relación a las medidas disconformes aplicadas por el nivel central de gobierno, referidas en el subpárrafo 1(a)(i). suministro de servicios para satisfacer sus objetivos de políticas, cada Parte procurará asegurarse de garantizar que las medidas que adopte o mantengatales medidas:
(a) se basen en criterios objetivos y transparentes, tales como la competencia y la capacidad para de suministrar el servicio; y;
(b) no sean más gravosas de lo necesario para asegurar la calidad del servicio; y
(c) en el caso de los procedimientos en materia de licencias, no constituyan en de por sí mismos una restricción al suministro del servicio.
35. Al determinar si una Parte está en conformidad con sus obligaciones bajo el párrafo 2, se tomarán en cuenta las normas internacionales Si los resultados de las organizaciones internacionales pertinentes aplicadas por esa Parte.5
4. Cuando una Parte exija autorización para negociaciones relacionadas con el suministro Artículo VI:4 del AGCS (o los resultados de un serviciocualquier negociación similar desarrollada en otro foro multilateral en el cual ambas Partes participen) entran en vigencia, se asegurará de que sus autoridades competentes:
(a) dentro de un plazo de tiempo razonable después de la presentación de una solicitud considerada completa conforme a sus leyes y regulaciones, informen al solicitante de la decisión concerniente a la solicitud;
(b) en la medida de lo practicable, establezcan un marco temporal indicativo para el procesamiento de una solicitud;
(c) si una solicitud es rechazada, en la medida de lo practicable, informen al solicitante de las razones del rechazo, ya sea directamente o previa solicitudeste Artículo será modificado, según sea apropiado;
(d) a petición del solicitante, otorguendespués que se realicen consultas entre las Partes, sin demora indebidapara que esos resultados tengan vigencia bajo este Tratado. Las Partes acuerdan coordinar en tales negociaciones, la información concerniente al estado de la solicitud;
(e) en la medida de lo practicable, otorguen al solicitante la oportunidad de corregir errores menores y omisiones en la solicitud y procuren proporcionar orientación en la información adicional requerida; y
(f) si lo consideran según sea apropiado, acepten copias de documentos que son autenticados de conformidad con las leyes de la Parte en lugar de los documentos originales.
(g) alcancen y administren sus decisiones de manera independiente y que los procedimientos sean imparciales;
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Samples: Investment and Trade Agreement
Reglamentación Nacional. 1. Cada En los sectores en los que se contraigan compromisos específicos, cada Parte se asegurará de que todas las medidas de aplicación general que afecten el al comercio de servicios sean administradas de una forma manera razonable, objetiva e imparcial.
2. Cada Parte mantendrá o establecerá tan pronto como sea factible tribunales o procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos que permitan, a petición de un proveedor de servicios afectado de la otra Parte, la pronta revisión de las decisiones administrativas que afecten al comercio de servicios y, cuando esté justificado, la aplicación xx xxxxxxxx apropiados. Cuando tales procedimientos no sean independientes del organismo encargado de la decisión administrativa de que se trate, la Parte se asegurará de que permitan de hecho una revisión objetiva e imparcial.
3. Cuando se exija autorización para el suministro de un servicio respecto del cual se haya contraído un compromiso específico, las autoridades competentes de la Parte, en un plazo prudencial a partir de la presentación de una solicitud que se considere completa conforme a las leyes y regulaciones nacionales, informarán al solicitante de la decisión relativa a su solicitud. A petición del solicitante, las autoridades competentes de la Parte facilitarán, sin demora indebida, información concerniente al estado de la solicitud.
4. Con el fin objeto de asegurar asegurarse de que las medidas relativas a las prescripciones y procedimientos en materia de títulos de aptitud, las normas técnicas y las prescripciones en materia de licencias no constituyan barreras innecesarias al comercio de servicios, mientras que se reconozca el derecho a regular e introducir nuevas regulaciones en el 4 Para mayor certeza, una Parte puede solicitar que se celebren consultas con la otra Parte en relación a las medidas disconformes aplicadas por el nivel central de gobierno, referidas en el subpárrafo 1(a)(i). suministro de servicios para satisfacer sus objetivos de políticas, cada Parte procurará asegurarse de garantizar que las medidas que adopte o mantengatales medidas:
(a) se basen en criterios objetivos y transparentes, tales como la competencia y la capacidad para de suministrar el servicio; y;
(b) no sean más gravosas de lo necesario para asegurar la calidad del servicio; y
(c) en el caso de los procedimientos en materia de licencias, no constituyan en de por sí mismos una restricción al suministro del servicio.
35. Al determinar si una Parte está en conformidad con sus obligaciones bajo el párrafo 2, se tomarán en cuenta las normas internacionales Si los resultados de las organizaciones internacionales pertinentes aplicadas por esa Parte.5
4. Cuando una Parte exija autorización para negociaciones relacionadas con el suministro Artículo VI.4 del AGCS (o los resultados de un serviciocualquier negociación similar desarrollada en otro foro multilateral en el cual ambas Partes participen) entran en vigencia, se asegurará de que sus autoridades competentes:
(a) dentro de un plazo de tiempo razonable después de la presentación de una solicitud considerada completa conforme a sus leyes y regulaciones, informen al solicitante de la decisión concerniente a la solicitud;
(b) en la medida de lo practicable, establezcan un marco temporal indicativo para el procesamiento de una solicitud;
(c) si una solicitud es rechazada, en la medida de lo practicable, informen al solicitante de las razones del rechazo, ya sea directamente o previa solicitudeste Artículo será modificado, según sea apropiado;
(d) a petición del solicitante, otorguendespués que se realicen consultas entre las Partes, sin demora indebidapara que esos resultados tengan vigencia bajo este Tratado. Las Partes acuerdan coordinar en tales negociaciones, la información concerniente al estado de la solicitud;
(e) en la medida de lo practicable, otorguen al solicitante la oportunidad de corregir errores menores y omisiones en la solicitud y procuren proporcionar orientación en la información adicional requerida; y
(f) si lo consideran según sea apropiado, acepten copias de documentos que son autenticados de conformidad con las leyes de la Parte en lugar de los documentos originales.
(g) alcancen y administren sus decisiones de manera independiente y que los procedimientos sean imparciales;
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Samples: Investment and Trade Agreement
Reglamentación Nacional. 1. Cada Nada en el presente Protocolo será interpretado en el sentido de impedir el derecho de cada Parte Signataria, de conformidad con lo establecido en el Artículo XVIII, de reglamentar y de introducir nuevas reglamentaciones dentro de sus territorios para alcanzar los objetivos de políticas nacionales.
2. En los sectores en los que se contraigan compromisos específicos, cada Parte Signataria asegurará de que todas las medidas de aplicación general que afecten el comercio de servicios sean administradas de una forma razonable, objetiva e imparcial.
23. Con Cada Parte Signataria mantendrá o establecerá tan pronto como sea factible tribunales o procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos que permitan, a petición de un proveedor de servicios afectado de otra Parte Signataria, la pronta revisión de las decisiones administrativas que afecten al comercio de servicios y, cuando esté justificado, la aplicación xx xxxxxxxx apropiados. Cuando tales procedimientos no sean independientes del organismo encargado de la decisión administrativa de que se trate, la Parte Signataria se asegurará que los mismos permitan una revisión objetiva e imparcial.
4. Las disposiciones del párrafo 3, no se interpretarán en el fin sentido de asegurar que impongan a ninguna Parte Signataria la obligación de establecer tales tribunales o procedimientos cuando ello sea incompatible con su estructura constitucional o con la naturaleza de su sistema jurídico.
5. Cada Parte Signataria se asegurará que, en los sectores donde se contraigan compromisos específicos, las medidas relativas a las prescripciones los requisitos y procedimientos en materia de títulos de aptitud, las normas técnicas y las prescripciones los requisitos en materia de licencias no constituyan barreras innecesarias al comercio de servicioslicencias, mientras que se reconozca el derecho a regular e introducir nuevas regulaciones en el 4 Para mayor certeza, una Parte puede solicitar que se celebren consultas con la otra Parte en relación a las medidas disconformes aplicadas por el nivel central de gobierno, referidas en el subpárrafo 1(a)(i). suministro de servicios para satisfacer sus objetivos de políticas, cada Parte procurará asegurarse de que las medidas que adopte o mantenga:
(a) se basen en criterios objetivos y transparentes, tales como la competencia y la capacidad para suministrar el servicio; y
(b) no sean más gravosas de lo necesario para asegurar la calidad del servicio; y
(c) en el caso de los procedimientos en materia de licencias, no constituyan en sí mismos una restricción encubierta al suministro del de un servicio.
36. Cuando una Parte Signataria exija autorización para el suministro de un servicio, respecto del cual se haya contraído un compromiso específico, las autoridades competentes de esa Parte Signataria de que se trate, en un plazo prudencial a partir de la presentación de una solicitud considerada como completa de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales de esa Parte Signataria, informarán al solicitante sobre la decisión relativa a su solicitud. A petición del solicitante, las autoridades competentes de la Parte Signataria facilitarán, sin demora indebida, información referente al estado de la solicitud.
7. Al determinar si una Parte está Signataria cumple la obligación establecida en conformidad con sus obligaciones bajo el párrafo 2, 5 se tomarán tendrán en cuenta las normas internacionales de las organizaciones internacionales pertinentes aplicadas por competentes4 que aplique esa Parte.5Parte Signataria.
48. Cuando una Parte exija autorización para Las Partes Signatarias podrán celebrar consultas periódicamente con el suministro fin de un servicio, se asegurará determinar si es posible eliminar las restantes restricciones en materia de que sus autoridades competentes:
(a) dentro de un plazo de tiempo razonable después de la presentación de una solicitud considerada completa conforme a sus leyes y regulaciones, informen al solicitante de la decisión concerniente ciudadanía o residencia permanente relativas a la solicitud;concesión de licencias o certificaciones de sus respectivos proveedores de servicios.
(b) 9. En los sectores de servicios profesionales en los que se contraigan compromisos específicos, cada Parte Signataria establecerá procedimientos adecuados para verificar la medida de lo practicable, establezcan un marco temporal indicativo para el procesamiento de una solicitud;
(c) si una solicitud es rechazada, en la medida de lo practicable, informen al solicitante de las razones del rechazo, ya sea directamente o previa solicitud, según sea apropiado;
(d) a petición del solicitante, otorguen, sin demora indebida, la información concerniente al estado de la solicitud;
(e) en la medida de lo practicable, otorguen al solicitante la oportunidad de corregir errores menores y omisiones en la solicitud y procuren proporcionar orientación en la información adicional requerida; y
(f) si lo consideran apropiado, acepten copias de documentos que son autenticados de conformidad con las leyes de la Parte en lugar competencia de los documentos originalesprofesionales de otra Parte Signataria.
(g) alcancen y administren sus decisiones 10. Este Artículo podrá ser revisado teniendo en cuenta los avances que se realicen en virtud del Artículo VI del AGCS, a fin de manera independiente y que los procedimientos sean imparciales;integrarlos en el presente Protocolo.
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Samples: Acuerdo De Complementación Económica
Reglamentación Nacional. 1. Cada En los sectores en los que se contraigan compromisos específicos, cada Parte se asegurará de que todas las medidas de aplicación general que afecten el al comercio de servicios sean administradas de una forma manera razonable, objetiva e imparcial.
2. Con Cada Parte mantendrá o establecerá tan pronto como sea factible, tribunales o procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos que permitan, a petición de un proveedor de servicios de otra Parte que se vea afectado, la pronta revisión de las decisiones administrativas que afecten al comercio de servicios y, cuando esté justificado, la aplicación xx xxxxxxxx apropiados. Cuando tales procedimientos no sean independientes del organismo encargado de la decisión administrativa de que se trate, la Parte se asegurará de que permitan de hecho una revisión objetiva e imparcial.
3. Cuando se exija autorización para el fin suministro de asegurar un servicio, las autoridades competentes de una Parte deberán prontamente, a partir de la presentación de una solicitud que se considere completa de acuerdo con las leyes y reglamentos nacionales, informar al solicitante de la decisión relativa a su solicitud. A petición de dicho solicitante, las autoridades competentes de la Parte facilitarán, sin demora indebida, información referente al estado de la solicitud.
4. Las Partes revisarán conjuntamente los resultados de las negociaciones sobre medidas relativas a las prescripciones y procedimientos en materia de títulos de aptitud, las la normas técnicas y las prescripciones en materia de licencias licencias, de manera que no constituyan barreras innecesarias obstáculos innecesarios al comercio de servicios, mientras que se reconozca el derecho en virtud del Artículo VI.4 del AGCS con miras a regular e introducir nuevas regulaciones su incorporación en el 4 Para mayor certezapresente Tratado. Las Partes reconocen que dichas disciplinas tendrán la finalidad de garantizar que esas prescripciones, una Parte puede solicitar que se celebren consultas con la otra Parte en relación a las medidas disconformes aplicadas por el nivel central de gobierno, referidas en el subpárrafo 1(a)(i). suministro de servicios para satisfacer sus objetivos de políticas, cada Parte procurará asegurarse de que las medidas que adopte o mantengaentre otras cosas:
(a) se basen en criterios objetivos y transparentes, tales como la competencia y la capacidad para de suministrar el servicio; y;
(b) no sean más gravosas de lo necesario para asegurar la calidad del servicio; y;
(c) en el caso de los procedimientos en materia de licencias, no constituyan en de por sí mismos una restricción al suministro del servicio.
35. Al determinar si En los sectores en que una Parte está en conformidad con sus obligaciones bajo el párrafo 2, se tomarán en cuenta las normas internacionales haya contraído compromisos específicos y hasta la incorporación de las organizaciones internacionales pertinentes aplicadas por esa Parte.5
disciplinas elaboradas en virtud del párrafo 4. Cuando , una Parte exija autorización para el suministro no aplicará prescripciones en materia de licencias y títulos de aptitud ni normas técnicas que anulen o menoscaben dichos compromisos específicos de un servicio, se asegurará de que sus autoridades competentesmodo que:
(a) dentro de un plazo de tiempo razonable después de la presentación de una solicitud considerada completa conforme no se ajuste a sus leyes y regulacioneslos criterios expuestos en los párrafos 4 a), informen al solicitante de la decisión concerniente a la solicitud;
(b) en la medida de lo practicable, establezcan un marco temporal indicativo para el procesamiento de una solicitud;
(o c) si una solicitud es rechazada, en la medida de lo practicable, informen al solicitante de las razones del rechazo, ya sea directamente o previa solicitud, según sea apropiado;
(d) a petición del solicitante, otorguen, sin demora indebida, la información concerniente al estado de la solicitud;
(e) en la medida de lo practicable, otorguen al solicitante la oportunidad de corregir errores menores y omisiones en la solicitud y procuren proporcionar orientación en la información adicional requerida); y
(fb) si lo consideran apropiadono pudiera razonablemente haberse esperado de esa Parte en el momento de la conclusión de las negociaciones del presente Tratado.
6. Tan pronto como una reglamentación nacional sea preparada, acepten copias adoptada y aplicada de documentos acuerdo con los estándares internacionales aplicados por ambas Partes, será irrefutablemente presumido que son autenticados de conformidad cumple con las leyes disposiciones de este Artículo.
7. Cada Parte establecerá procedimientos adecuados para verificar la Parte en lugar competencia de los documentos originalesprofesionales de otra Parte.
(g) alcancen y administren sus decisiones de manera independiente y que los procedimientos sean imparciales;
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Samples: Free Trade Agreement
Reglamentación Nacional. 1. Cada Parte se asegurará de que todas las medidas de aplicación general que afecten el al comercio de servicios sean administradas de una forma manera razonable, objetiva e imparcial.
2. Cuando una Parte exija autorización para el suministro de un servicio, las autoridades competentes de esa Parte:
(a) cuando sea practicable, en el caso de una solicitud incompleta, a petición del solicitante, identificarán la información adicional que se requiere para completar la solicitud y proporcionarán la oportunidad de subsanar errores u omisiones menoresen la misma;
(b) en un plazo razonable a partir de la presentación de una solicitud que se considere completa de conformidad con sus leyes y regulaciones, informarán al solicitante sobre la decisión respecto a su solicitud;
(c) en la medida de lo practicable, establecerán plazos indicativos para el procesamiento de una solicitud;
(d) a petición del solicitante, facilitarán, sin demora indebida, información referente al estado de la solicitud;
(e) si una solicitud es denegada, informarán al solicitante, en la medida de lo practicable, sobre las razones de la denegatoria, ya sea de forma directa o a petición del solicitante, y
(f) en la medida de lo practicable y de conformidad con su legislación, aceptarán copias de documentos autenticados, en lugar de documentos originales.
3. Con el fin objeto de asegurar que las medidas relativas a las prescripciones los requisitos y procedimientos en materia de títulos de aptitud, las normas técnicas y las prescripciones requisitos en materia de licencias no constituyan barreras innecesarias obstáculos innecesarios al comercio de servicios, mientras que se reconozca el derecho a regular e introducir nuevas regulaciones en el 4 Para mayor certeza, una Parte puede solicitar que se celebren consultas con la otra Parte en relación a las medidas disconformes aplicadas por el nivel central de gobierno, referidas en el subpárrafo 1(a)(i). suministro de servicios para satisfacer sus objetivos de políticas, cada Parte procurará asegurarse de asegurar que las medidas que adopte o mantengatales medidas:
(a) se basen en criterios objetivos y transparentes, tales como la competencia y la capacidad para de suministrar el servicio; y;
(b) no sean más gravosas de lo necesario para asegurar la calidad del servicio; , y
(c) en el caso de los procedimientos en materia de licencias, no constituyan en por sí mismos una restricción al suministro del servicio.
3. Al determinar si una Parte está en conformidad con sus obligaciones bajo el párrafo 2, se tomarán en cuenta las normas internacionales de las organizaciones internacionales pertinentes aplicadas por esa Parte.5
4. Cuando una Cada Parte exija autorización asegurará que cualquier tasa que cobre la autoridad competente para autorizar el suministro de un servicio sea razonable, transparente, y no restrinja por sí misma el suministro de dicho servicio.
5. Si los requisitos de licencias o títulos de aptitud incluyen una evaluación, se asegurará de que sus autoridades competentescada Parte deberá asegurar que:
(a) dentro de un plazo de tiempo razonable después de la presentación de una solicitud considerada completa conforme a sus leyes y regulacionesevaluación sea programada en intervalos razonables, informen al solicitante de la decisión concerniente a la solicitud;y
(b) se brinde un plazo razonable que permita a las personas interesadas presentar una solicitud para participar en la medida evaluación.
6. Cada Parte asegurará que existan los procedimientos para verificar las competencias de lo practicable, establezcan un marco temporal indicativo para el procesamiento profesionales de una solicitud;otra Parte.
(c) si una solicitud es rechazada7. Cada Parte, en la medida de lo practicable, informen al solicitante se asegurará que la información relativa a requisitos y procedimientos para otorgar licencias y títulos de las razones del rechazoaptitud, ya sea directamente incluya lo siguiente:
(a) si es necesaria la renovación de la licencia o previa solicitudde los títulos de aptitud para el suministro de un servicio;
(b) los datos de contacto de la autoridad competente;
(c) los requisitos, según sea apropiado;procedimientos y costos aplicables para el otorgamiento de licencias, y títulos de aptitud, y
(d) los procedimientos relativos a petición las apelaciones o revisiones de las solicitudes, si los hubiere.
8. Las Partes reconocen sus obligaciones mutuas relacionadas con la reglamentación nacional en el Artículo VI:4 del solicitante, otorguen, sin demora indebida, la información concerniente al estado AGCS y afirman su compromiso respecto del desarrollo de la solicitud;
(e) en la medida de lo practicable, otorguen al solicitante la oportunidad de corregir errores menores y omisiones en la solicitud y procuren proporcionar orientación en la información adicional requerida; y
(f) si lo consideran apropiado, acepten copias de documentos que son autenticados cualquier disciplina necesaria de conformidad con las leyes el mismo. En la medida que cualquiera de dichas disciplinas sea adoptada por los Miembros de la OMC o desarrollada en otro foro multilateral en el que las Partes participen, las Partes las revisarán conjuntamente, como sea apropiado, con miras a determinar si dichos resultados deben ser incorporados al presente Protocolo Adicional.
9. El presente Artículo no aplicará a los aspectos disconformes de las medidas que adopte o mantenga una Parte en lugar de conformidad con sus listas de los documentos originalesAnexos I y II.
(g) alcancen y administren sus decisiones de manera independiente y que los procedimientos sean imparciales;
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