Autorizaciones De conformidad con la Ley 1581 de 2012, su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, y demás normas relacionadas con el Régimen General de Protección de Datos, en el cual se regula la autorización del titular de la información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas y responsabilidades de los encargados de manejarla y el ejercicio de los derechos de los titulares de esta información, LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES de EL/LA ESTUDIANTE autorizamos de manera expresa a EL SEMINARIO, en su condición de prestador de servicios educativos, para recolectar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, dar tratamiento, actualizar y disponer los datos personales indispensables, opcionales y sensibles que se requieran o estén relacionados con la prestación del servicio educativo contratado para EL/LA ESTUDIANTE, así como de LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, y que se han incorporado en las bases de datos, o en medios de almacenamiento electrónicos usados por EL SEMINARIO. Así mismo, autorizamos la transferencia de datos a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de las competencias legales o por orden judicial, entre ellas el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación y/o la Entidad Gubernamental que ejerce la inspección, vigilancia y control de EL SEMINARIO; autorizamos la migración de la información a las diferentes dependencias internas de EL SEMINARIO, que correspondan, de conformidad con la estructura académica y administrativa de EL SEMINARIO y el PEI, tales como psicología, coordinación académica, directores de grupo, dirección financiera, entre otras; autorizamos la transferencia de datos a terceros con los cuales EL SEMINARIO haya celebrado contrato de prestación de servicios, tales como los de transporte y alimentación, uniformes, cobranzas, si fuese el caso, o de otras tareas relacionadas o derivadas del servicio educativo, actividades lúdicas o extracurriculares. Parágrafo 1: EL SEMINARIO no utilizará de ninguna manera los datos personales de EL/(LA) ESTUDIANTE o DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES para fines comerciales. En todo caso aplicarán las excepciones xx xxx. Parágrafo 2: La base de datos es una herramienta necesaria para EL SEMINARIO dentro del PEI y desarrollo académico y administrativo, que permite adelantar los procesos informativos principalmente a LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, respecto de la situación académica y del desarrollo integral de EL/LA) ESTUDIANTE, así como adelantar los reportes correspondientes a las autoridades gubernamentales en el nivel de educación y aquellas que lo requieran dentro de sus competencias administrativas o judiciales. Parágrafo 3: La información reposará en la base de datos mientras tenga permanencia a cualquier título, la vinculación de EL/LA ESTUDIANTE con EL SEMINARIO.
Limitaciones Las Partes reconocen que el acceso y compartición de infraestructura puede verse limitado por las siguientes razones: 1. Dimensionamiento actual o previsto en sus planes de expansión; 2. Inviabilidad técnica 3. Riesgo real de la infraestructura física; 4. Relacionadas con seguridad Nacional Las limitaciones podrán estar sujetas a las disposiciones que ARCOTEL establezca en relación al uso compartido de infraestructura.
Definiciones e Interpretaciones A los efectos de este Pliego de Condiciones Específicas, las palabras y expresiones que se inician con letra mayúscula y que se citan a continuación tienen el siguiente significado:
Prestaciones El Asegurador pondrá a disposición de los beneficiarios la estructura necesaria para la prestación de servicios de asistencia en viaje, la gestión de reembolsos y/o incidencias y reclamaciones derivados del uso de las garantías de esta póliza.
Variaciones 39.1 Todas las Variaciones deberán incluirse en los Programas actualizados que presente el Contratista.
Instalaciones El Contratista estará obligado a realizar todas las actividades de construcción, instalación, reparación y reacondicionamiento de los Pozos, Instalaciones de Recolección y cualesquiera otras instalaciones necesarias para las actividades de producción de conformidad con el Sistema de Administración. El Contratista mantendrá todos los Materiales utilizados en las Actividades Petroleras en buen estado de funcionamiento de acuerdo con el Sistema de Administración, las Mejores Prácticas de la Industria y las recomendaciones de los fabricantes de los Materiales.
Acciones Este Contrato establece toda la responsabilidad de HP por reclamaciones derivadas de garantías. En la medida en que lo permita la ley aplicable, HP no asume ninguna otra garantía.
Aclaraciones En caso de que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de "CIBANCO" o a través de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones. a) Cuando "EL CLIENTE" no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx. b) La solicitud respectiva podrá presentarse en cualquier sucursal de "CIBANCO", o bien, en la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de "CIBANCO", mediante escrito libre o correo electrónico para lo cual "CIBANCO" acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente. c) Tratándose de cantidades a cargo de "EL CLIENTE", éste tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento. d) Una vez recibida la solicitud de aclaración, "CIBANCO" tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar a "EL CLIENTE" el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL CLIENTE". e) El dictamen e informe antes se formularán por escrito y será suscrito por funcionario facultado. En el evento de que, conforme al dictamen que emita "CIBANCO", resulte procedente el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS Ejecutar el objeto del contrato con personal calificado, debidamente entrenado con los equipos y demás especificaciones aplicando toda su experiencia e idoneidad. Prestar oportuna colaboración para la diligente ejecución del objeto contratado. Dar curso a las directrices que formule el supervisor del Contrato. Cumplir dentro del término establecido por el HOSPITAL REGIONAL XX XXXXXXXX E.S.E. con los requisitos exigidos para la ejecución del contrato. Suministrar al supervisor y/o interventor toda la información requerida para el ejercicio oportuno de su gestión. Cumplir con las normas legales pertinentes para el cumplimiento del objeto del contrato. Prestar la oportuna colaboración para la diligente ejecución del contrato, utilizando de manera eficaz sus conocimientos e idoneidad en el desarrollo del mismo.. Hacer uso adecuado, exclusivo y confidencial de la información suministrada por el HOSPITAL REGIONAL XX XXXXXXXX. Mantener vigente la Licencia de operación y funcionamiento expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada durante el término de ejecución del contrato para operar en las modalidades de vigilancia fija y móvil con y sin armas de fuego. Mantener vigente la Licencia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para la utilización de los medios tecnológicos. Mantener vigente la autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad para el uso de los uniformes por la cual se establecen los diseños, colores, materiales, condiciones de uso y demás disposiciones de los uniformes y distintivos utilizados por el personal de vigilancia y seguridad privada. Mantener vigente la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, contra riesgos de uso indebido xx xxxxx de fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada, vigente por el término por el cual se les haya autorizado el funcionamiento de la empresa con una amparo de hasta de 500 SMLMV. Mantener vigente durante la ejecución del contrato y dos (2) meses más la Licencia del Ministerio de Comunicaciones para desarrollar actividades de telecomunicaciones, permiso de uso del respectivo radio eléctrico requerido para la misma. Mantener vigente la certificación que conste que hace parte de la Red de Apoyo del Departamento de Policía Boyacá. Mantener vigente la vinculación al frente de seguridad empresarial DIJIN. Contar con sede principal, sucursal o agencia en el departamento de Boyacá debidamente inscrita en la Cámara de Comercio. Mantener vigente la Resolución de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que autoriza la operación de la sede principal, sucursal o agencia en el departamento de Boyacá. El CONTRATISTA debe acreditar que la cantidad de vigilantes necesaria para cubrir los puestos requeridos por el HOSPITAL REGIONAL XX XXXXXXXX E.S.E ha cursado, aprobado y se encuentra vigente como mínimo el curso de fundamentación y/o reentrenamiento de vigilantes conforme a la normatividad vigente de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Efectuar el pago de salarios y prestaciones sociales del personal a su servicio para la ejecución del presente contrato, personal que bajo ninguna circunstancia tendrá vínculo jurídico legal o contractual con el HOSPITAL. No causar daños a personas o bienes de terceros o del HOSPITAL, debiendo responder por los que se ocasione por impericia, negligencia, imprudencia o descuido. Suministrar al personal encargado de la prestación del servicio el vestuario de dotación y los equipos ofrecidos en la propuesta, teniendo en cuenta que los mismos se encuentran autorizados por el Ministerio de Defensa Nacional. 3. Archivo de autorizaciones de entrada y salida de personal. 4. Archivo de control de visitantes. Mantener en materia de comunicaciones, durante el término de ejecución del contrato los equipos y frecuencias ofrecidas en la propuesta, las cuales deben estar autorizadas por el Ministerio de Comunicaciones. Constituir la garantía única y anexa estipulada en la cláusula décima tercera del presente contrato. Las demás que hayan sido ofertadas en la propuesta presentada por el CONTRATISTA dentro del proceso de selección, las cuales se entenderán incorporadas al presente contrato.
Indemnizaciones 1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio: a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento. b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 47.000 euros. c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o Enfermedad profesional será de 28.000 euros. 2. Xxxxx designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador. 3. Las indemnizaciones previstas en los apartados b) y c) de este artículo serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de la declaración de la responsabilidad civil de la empresa por la ocurrencia de alguna de las contingencias contempladas en este artículo, debiendo deducirse de éstas en todo caso habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen. 4. A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como fecha del hecho causante aquélla en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional. 5. Las indemnizaciones pactadas comenzarán a obligar a los treinta días de la publicación de este Convenio General.