Contratistas Independientes Cláusulas de Ejemplo

Contratistas Independientes. La relación entre las partes es la de contratistas independientes y no de sociedad, empresa conjunta, empleo, franquicia o agencia. Ninguna parte puede incurrir en obligaciones en nombre de la otra sin el consentimiento previo por escrito de la otra, excepto si está expresamente indicado aquí.
Contratistas Independientes. El presente Contrato no constituirá el hecho de que alguna de las partes sea agente de la otra o la creación de una asociación, Joint Venture, UT y/o empresa conjunta o relación similar entre las partes y ninguna de ellas tendrá el poder de obligar a la otra de modo alguno. En todos los aspectos, cada parte actuará en todo momento como contratista independiente para todos los efectos del presente Contrato.
Contratistas Independientes. Las partes son consideradas contratistas independientes y ninguna de las estipulaciones del presente instrumento serán consideradas como una coinversión (Joint Venture), o relación de agente, mandatario, patrón o empleado entre las partes, sus filiales, matrices o subsidiarias.
Contratistas Independientes. Este acuerdo no constituye a una parte como el agente de la otra; no crea una alianza, ni una iniciativa conjunta, ni una relación similar entre las partes y ninguna tendrá el poder de obligar o comprometer a la otra o crear una obligación para con la otra de ninguna manera, ni con ningún propósito distinto al estipulado expresamente en este acuerdo. Las partes de este acuerdo deberán actuar como contratistas independientes en todos los aspectos.
Contratistas Independientes. El Vendedor es un contratista independiente. Todas las personas a las que el Vendedor encargue la prestación de servicios son empleados del Vendedor. Nada de lo que se contiene en este Pedido de Compras, y ninguna conducta, comunicación, práctica comercial o desarrollo de transacciones, se interpretarán y se considerarán que crean cualquier sociedad comanditaria, .joint venture., relación de agencia o fiduciaria entre las partes o sus filiales o afiliadas.
Contratistas Independientes. Las partes no pretenden que la Orden de Compra constituya, cree, dé efecto o reconozca de otro modo una empresa conjunta, una sociedad o una organización comercial formal de cualquier tipo. Cada parte actuará como un contratista independiente, y ninguna actuará como agente de la otra para ningún propósito. Ninguna de las partes tiene autoridad para asumir o crear ninguna obligación, expresa o implícita, en nombre de la otra.
Contratistas Independientes. DSM y el Cliente son partes independientes, y la relación creada por la presente no se considerará como la de principal y agente. Ninguna venta u obligación de cualquiera de las partes con respecto a un tercero obligará de ninguna manera a la otra parte.
Contratistas Independientes. Las partes en este Contrato son contratistas independientes. Ninguna de las partes es un agente, representante o socio de la otra parte. Ninguna de las partes tendrá el derecho, la facultad o la autoridad para celebrar cualquier contrato en nombre o representación de, o incurrir en alguna obligación o responsabilidad de, o de alguna forma obligar a, la otra parte. Este Contrato no será interpretado para crear una sociedad, asociación en participación “joint venture” o asociación entre las partes o para imponer cualquier obligación o responsabilidad de sociedad para cualquiera de las partes. Cada parte será responsable de los costos y gastos que represente la realización de este Contrato.
Contratistas Independientes. La relación derivada del presente Contrato, entre la Universidad y la Empresa, es la de contratistas independientes. Nada en este Contrato será estructurado para crear cualquier otra relación entre la Universidad y la Empresa. Ninguna parte tendrá derecho, poder o autoridad alguna, para asumir, crear o incurrir en cualquier gasto, deuda u obligación, expresa o sugerida, a nombre del otro.
Contratistas Independientes. La relación entre el Comprador y el Vendedor bajo estos T&Cs y aquellos establecidos en la Orden de Compra adjunta, es de carácter de contratistas independientes. Nada en ésta Orden de Compra o en estos T&Cs será interpretado como autorización a cualquiera de las partes para obligar a la otra, para incurrir en cualquier responsabilidad en representación de la otra, o para actuar como agente de la otra. 25.