Common use of Relación de Contratista Independiente Clause in Contracts

Relación de Contratista Independiente. Nada contenido en los Términos y Condiciones o cualquier Pedido creará ni se interpretará como que crea una asociación, asociación en participación, un contrato de empleo o relación obrero patronal, o una relación de mandante y agente entre el Comprador y la Sociedad; por lo tanto, cada parte es y será independiente y será responsable exclusiva de todas sus obligaciones ante terceros, así como todas las obligaciones laborales, administrativas y fiscales. Ambas partes acuerdan, a su propio costo, mantener a la otra parte libre y en paz y a salvo de cualesquiera juicios o pretensiones legales entablados contra la otra parte, en relación con el cumplimiento de dichas obligaciones. El Comprador será responsable exclusivo del cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de otro tipo relativas a sus empleados y personal administrativo, así como ante el sindicato que, según sea el caso, represente a sus empleados. El Comprador también será responsable exclusivo del cumplimiento de todas las obligaciones relativas al mismo, incluyendo, sin limitación, registro ante el IMSS, los pagos al SAR e INFONAVIT. Con base en lo anterior, el Comprador acuerda, a su costo, mantener a la Sociedad, sus accionistas, consejeros, empleados y/o otros asesores, libres y en paz y a salvo de cualesquiera juicios o pretensiones que puedan entablarse contra la Sociedad, sus accionistas, consejeros, empleados y/o asesores en relación con el cumplimiento de dichas obligaciones o por cualquier otro motivo.

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Relación de Contratista Independiente. Nada contenido en los Términos y Condiciones o cualquier Pedido creará ni se interpretará como que crea una asociación, asociación en participación, un contrato de empleo o relación obrero patronal, o una relación de mandante y agente entre el Comprador y la Sociedad; por lo tanto, cada parte es y será independiente y será responsable exclusiva de todas sus obligaciones ante terceros, así como todas las obligaciones laborales, administrativas y fiscales. Ambas partes acuerdan, a su propio costo, mantener a la otra parte libre y en paz y a salvo de cualesquiera juicios o pretensiones legales entablados contra la otra parte, en relación con el cumplimiento de dichas obligaciones. El Comprador será responsable exclusivo del cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de otro tipo relativas a sus empleados y personal administrativo, así como ante el sindicato que, según sea el caso, represente a sus empleados. El Comprador también será responsable exclusivo del cumplimiento de todas las obligaciones relativas al mismo, incluyendo, sin limitación, registro ante el IMSS, los pagos al SAR e INFONAVIT. Con base en lo anterior, el Comprador acuerda, a su costo, mantener a la Sociedad, sus accionistas, consejeros, empleados y/o otros asesores, libres y en paz y a salvo de cualesquiera juicios o pretensiones que puedan entablarse contra la Sociedad, sus accionistas, consejeros, empleados y/o asesores en relación con el cumplimiento de dichas obligaciones o por cualquier otro motivo. 24.

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Relación de Contratista Independiente. Nada contenido en los Términos y Condiciones o cualquier Pedido o contrato de compra creará ni se interpretará como que crea una asociación, asociación en participación, un contrato de empleo o relación obrero patronal, o una relación de mandante y agente entre el Comprador Vendedor y la Sociedad; por lo tanto, cada parte es y será independiente y será responsable exclusiva de todas sus obligaciones ante terceros, así como todas las obligaciones laborales, administrativas y fiscales. Ambas partes acuerdan, a su propio costo, mantener a la otra parte libre y en paz y a salvo de cualesquiera juicios o pretensiones legales entablados contra la otra parte, en relación con el cumplimiento de dichas obligaciones. El Comprador Vendedor será responsable exclusivo del cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de otro tipo relativas a sus empleados y personal administrativo, así como ante el sindicato que, según sea el caso, represente a sus empleados. El Comprador Vendedor también será responsable exclusivo del cumplimiento de todas las obligaciones relativas al mismo, incluyendo, sin limitación, registro ante en el IMSS, IMSS y los pagos al del SAR e INFONAVIT. Con base en lo anterior, el Comprador Vendedor acuerda, a su costo, mantener a la Sociedad, sus accionistas, consejeros, empleados y/o otros asesores, libres y en paz y a salvo de cualesquiera juicios o pretensiones que puedan entablarse contra la Sociedad, sus accionistas, consejeros, empleados y/o asesores en relación con el cumplimiento de dichas obligaciones o por cualquier otro motivo.u otros

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