Remuneración diaria Cláusulas de Ejemplo

Remuneración diaria. Categorías profesionales SUELDO BASE Diario Mensual Jefe de División 83,81 2.514,30 Jefe de Servicio 75,80 2.274,00 Titulado Superior 70,84 2.125,20 Subgrupo B Ingeniero Técnico Principal 65,87 1.976,10 Arquitecto Técnico Principal 65,87 1.976,10 Ayudante Técnico Principal 65,87 1.976,10 Ingeniero Técnico 63,16 1.894,80 Arquitecto Técnico 63,16 1.894,80 Ayudante Técnico 63,16 1.894,80 Ayudante Técnico Sanitario 60,67 1.820,10 Auxiliar Técnico 56,08 1.682,40 Maestro de Taller 56,08 1.682,40 Contramaestre 53,48 1.604,40 Especialista Técnico 50,56 1.516,80 Analista 59,96 1.798,80 Programador 57,39 1.721,70 Programador Ayudante 56,70 1.701,00 Técnico de Redes Locales 56,70 1.701,00 Operador de Ordenadores 56,08 1.682,40 Especialista Informático 54,15 1.624,50
Remuneración diaria. CATEGORÍAS PROFESIONALES SUELDO BASE EUROS GRUPO I PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO Subgrupo A Titulados Superiores Subgrupo B Otros Titulados Subgrupo C No Titulados Subgrupo D Personal Informático GRUPO II PERSONAL ADMINISTRATIVO Subgrupo A GRUPO III
Remuneración diaria. CATEGORÍAS PROFESIONALES

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  • Solicitud Cada uno y la totalidad de los formatos de propuesta de seguro firmados, las declaraciones y aseveraciones contenidas en los mismos; sus anexos; los estados financieros y otros documentos e información presentados al Asegurador.

  • Ofertas anormalmente bajas Será potestativo para el Órgano de Contratación indicar en el PCP los criterios para considerar las ofertas anormalmente bajas. Caso de que éstas vayan a ser consideradas, se detallarán los criterios correspondientes en los pliegos de condiciones particulares. Si se detectase alguna oferta que pudiera ser considerada susceptible de ser calificada como “anormalmente baja” en los términos establecidos al efecto en el correspondiente PCP, se procederá de conformidad con lo que se establece a continuación: Si las ofertas resultasen anormalmente bajas en relación con la prestación que se ha de ejecutar, RENFE, antes de poder rechazarlas, pedirá por escrito a quienes las hubieran presentado las precisiones que juzgue oportunas sobre la composición de la oferta correspondiente y comprobará dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual podrá fijar un plazo de respuesta no inferior a tres días hábiles contados desde la recepción de la petición de estas explicaciones. Tales precisiones podrán referirse en particular a: a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación de los productos, la prestación de servicios o el procedimiento de construcción. b) Las soluciones técnicas adoptadas y/o las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas por el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras correspondientes. d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y en particular el respeto de las disposiciones vigentes relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo en el lugar en que se vaya a llevar a cabo la obra, el servicio o el suministro, tanto por parte del contratista como, en su caso, por parte del correspondiente subcontratista. e) La posible obtención de una ayuda de Estado por parte del licitador. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Cuando se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatal, sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por la entidad contratante, que tal ayuda fue concedida de forma legal. Si a la vista de las justificaciones aportadas por el licitador cuya oferta pudiera haber sido considerada anormalmente baja, y los informes técnicos pertinentes, se entiende que la oferta no puede ser cumplida, será rechazada, proponiéndose la adjudicación a la siguiente oferta mejor valorada si, a su vez, no es considerada anormal o desproporcionada. Si por el contrario, se considera que la oferta puede ser cumplida, se resolverá la adjudicación a su favor. En este caso será posible imponer a la empresa adjudicataria una garantía complementaria superior a la fijada en el PCP como garantía definitiva, todo ello en los términos establecidos en estas Instrucciones.

  • Obligaciones laborales y sociales En ningún caso el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una relación laboral entre SOGAMA, S.A., y el contratista. El personal necesario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de éste, siendo SOGAMA, S.A., del todo ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal en relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado a la realización del objeto del contrato, asumiendo de forma directa y no trasladable a SOGAMA, S.A., el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual. La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado al servicio, al cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales que se encuentre vigente en cada momento, así como de los procedimientos de seguridad de SOGAMA. En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole acontecido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que éstas alcancen de ningún modo a SOGAMA, S.A. Es responsabilidad de la empresa contratista y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo SOGAMA, S.A., completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la realización de la prestación objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubierta. Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales precisos para llevar a cabo su trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMA, S.A.

  • Prevención de riesgos laborales El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para EOI. El adjudicatario estará obligado a cumplir las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo donde se preste el Servicio y las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia que EOI establezca. Asimismo, el adjudicatario colaborará en la aplicación de la normativa de prevención de Riesgos Laborales, en especial en el establecimiento de los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a protección, prevención e información sobre riegos laborales, en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. El adjudicatario informará a EOI y, en su caso, a todas las empresas que presten servicios de forma concurrente en el centro de trabajo donde se realicen las actividades objeto del Servicio, de los riesgos específicos de las actividades que desarrolle que puedan afectar a cualquier trabajador de EOI o en su caso, del resto de empresas concurrentes en el citado centro de trabajo. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. En el caso de que los riesgos que se generen se califiquen como graves o muy graves, la información se facilitará por escrito. El Profesional deberá comunicar de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de EOI y, en su caso, del resto de empresas presentes en citado centro de trabajo en el que se realicen las actividades objeto del Servicio. El adjudicatario deberá tener en cuenta en la planificación de su actividad preventiva con respecto al Servicio, la información facilitada por EOI y en su caso por el resto de empresas presentes en el centro de trabajo referido anteriormente, sobre los Riesgos Laborales que se puedan producir durante la prestación de dichos servicios. Antes del inicio de la actividad objeto del Servicio, EOI exigirá al adjudicatario que le acrediten por escrito que han realizado para dichas actividades, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. EOI, con carácter previo al inicio de las actuaciones objeto del contrato, pondrá a disposición del adjudicatario el Manual de Autoprotección de Riesgos Laborales a efectos de que pueda cumplir las obligaciones establecidas en el presente apartado.

  • CONSULTAS Y ACLARACIONES Los interesados que se hubiesen registrado conforme se indica en la cláusula prece- dente, podrán formular consultas relativas al pliego de licitación hasta siete (7) días antes del vencimiento de plazo fijado para la presentación de las Ofertas sino se indi- cara otra fecha en el PCP. Las consultas deberán efectuarse por correo electrónico a la dirección que se le co- municará oportunamente, adjuntando el archivo de la nota en formato compatible con el programa Word de Microsoft, requisito sin el cual se la dará por no presentada; ello sin perjuicio de que quienes lo consideraran conveniente lo hicieran paralelamente por nota en la Mesa de Entradas de SBASE. Será responsabilidad de los Licitantes ase- gurarse la recepción por parte de SBASE de los correos electrónicos que envíen. Las consultas efectuadas por los Licitantes serán contestadas por SBASE como “Cir- culares con Consulta”, en lo posible, dentro de los cinco (5) días de recibidas. No obs- tante lo señalado, SBASE podrá a su solo criterio, extender el plazo indicado para responderlas, cuando por su naturaleza u otras razones lo hicieren aconsejable. Las Circulares se publicarán en el sitio oficial de SBASE: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx y su emisión le será comunicada a los Licitantes por correo electrónico a la dirección denunciada al solicitar la documen- tación licitatoria. SBASE si lo juzga necesario, formulará aclaraciones o modificaciones de oficio en la documentación de la licitación, emitiendo “Circulares sin Consulta” hasta dos (2) días antes de la fecha de presentación de las Ofertas cuyo objeto será corregir y subsanar errores materiales, aclarar conceptos, enmiendas o suplir cualquier omisión, siempre que las mismas no impliquen una alteración sustancial ni desnaturalicen el objeto principal de la Licitación. Las Circulares que se emitan llevarán numeración corrida y pasarán a formar parte xxx Xxxxxx de la Licitación. Los Licitantes y los Oferentes no podrán alegar reclamos basados en el desconoci- miento del contenido de dichas Circulares, las cuales podrán verificar y compulsar en las oficinas de SBASE antes de la fecha fijada para la presentación de las Ofertas. Tanto el pliego como las circulares y demás documentación que se publique en el sitio oficial de SBASE, en relación a la licitación, deberá ser agregada a la oferta en un ejemplar firmado. Los planos podrán imprimirse en tamaño A3.

  • RESUMEN EJECUTIVO Con fecha 30 de noviembre de 2011, Deutsche Bank México celebró con el Gobierno Federal por conducto de la SHCP, en su carácter de acreditado, y con el GDF, en su carácter de destinatario final del Crédito y único beneficiario de los recursos del Crédito, con la comparecencia de la Tesorería de la Federación, el Contrato de Apertura de Crédito, hasta por la cantidad de $2,000’000,000.00 (Dos mil millones de Pesos 00/100 M.N.). En virtud de la celebración de dicho contrato, con fecha 16 de diciembre de 2011, el GDF como destinatario final del Crédito y único beneficiario de los recursos del Crédito, realizó una disposición bajo el Contrato de Apertura de Crédito por $1,770’000,000.00 (Un mil setecientos setenta millones de Pesos 00/100 M.N.), la cual fue entregada por el Fideicomitente del Fideicomiso Emisor. En el Contrato de Apertura de Crédito se establece que el D.F. otorga una garantía a favor del Gobierno Federal consistente en la afectación de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le corresponden al D.F., sin perjuicio de afectaciones anteriores y de lo dispuesto en dicho Contrato de Apertura de Crédito, para que en caso de incumplimiento de sus obligaciones de pago, el Gobierno Federal cubra al acreedor las cantidades vencidas y no pagadas por el D.F., en términos del Contrato de Apertura de Crédito. Asimismo, el D.F. otorga un poder expreso e irrevocable al Gobierno Federal para que, en caso de ser necesario, el Gobierno Federal efectúe el trámite correspondiente para que se haga efectiva dicha garantía conforme a los términos establecidos en el Contrato de Apertura de Crédito. El GDF, en su carácter de fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar, celebró con Deutsche Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria el Contrato de Fideicomiso Maestro en fecha 23 xx xxxxxx de 2007, el cual fue, modificado mediante el Convenio Modificatorio al Fideicomiso Maestro. En virtud del Fideicomiso Maestro el GDF asumió la obligación de registrar ante el Fiduciario Maestro todos y cada uno de los Financiamientos a partir del inicio de vigencia de dicho Fideicomiso Maestro, y al cual afectó el porcentaje de las participaciones derivadas del Fondo General de Participaciones (incluyendo por coordinación de Derechos) y los derechos presentes y futuros que el GDF tiene sobre las mismas, necesario para hacer frente a las obligaciones de pago a cargo de GDF que se deriven de los Financiamientos que se ha obligado a registrar ante el Fiduciario Maestro, con el objeto de que las Participaciones Fideicomitidas sirvan como fuente de pago de los Financiamientos. Los recursos provenientes de las Participaciones Fideicomitidas ingresan al Fideicomiso Maestro a través del abono de las cantidades que las componen en la Cuenta Concentradora, de donde a su vez se desprenden los Fondos de Pago creados expresamente para cubrir los pagos de las cantidades que el Gobierno Federal y, en su caso el D.F., adeuden conforme a los Documentos del Financiamiento. Dichos fondos tienen por función el servir de medio para el manejo de los recursos que se destinarán a cubrir, ya sea el importe del pago de capital, o de los intereses conforme a los Documentos de Financiamiento. Una vez recibidos los pagos, tanto de capital como de intereses del financiamiento derivado de las Disposiciones que se realicen conforme al Contrato de Apertura de Crédito adquirido por el Fiduciario del Fideicomiso Emisor, éste utilizará las cantidades recibidas para realizar los pagos relacionados con los Certificados Bursátiles. Las Cantidades Remanentes que se encuentren en el patrimonio del Fideicomiso Maestro serán entregadas periódicamente al D.F. o a los Cesionarios, según sea el caso. El Fideicomiso Emisor tiene como finalidad que el Fiduciario del mismo adquiera los derechos de crédito derivados de la Disposición y realizar la Emisión de Certificados Bursátiles, así como realizar la cobranza del Contrato de Apertura de Crédito y el pago de los Certificados Bursátiles. El Fideicomiso Emisor emitirá Certificados Bursátiles por un monto de hasta $4,000’000,000.00 (Cuatro mil millones Pesos 00/100 M.N.). De conformidad con el Oficio No. 101.-141 de fecha 24 xx xxxxx de 2011, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Gobierno del Distrito Federal, la presente Emisión no es de naturaleza gubernamental. Las obligaciones derivadas de los valores o instrumentos relativos corresponden al Fiduciario como fiduciario del Fideicomiso Emisor como entidad, mecanismo o vehículo que los emite y no al Gobierno Federal ni al Gobierno del Distrito Federal. Mediante el Oficio No. 305-I.2.1-128, de fecha 2 xx xxxx de 2011, la SHCP otorgó autorización respecto de los términos y condiciones financieras del Contrato de Apertura de Crédito y manifestó su conformidad con la estructura de financiamiento a través de la cual se emitirán Certificados Bursátiles con base en los derechos de crédito derivados de la Disposiciones que se efectúen al amparo del mencionado contrato, considerando que la Emisión será realizada por el Fideicomiso Emisor y la administración y pago de los créditos se llevará a cabo a través del Fideicomiso Maestro. A continuación se muestra de forma gráfica la estructura de la operación:

  • SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Concurso Público N° 007-2019-SBS 60

  • Obligaciones laborales, sociales y de transparencia El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.

  • Facultad de dirección Las facultades de dirección que asisten al empleador deberán ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador.

  • Delegación de funciones 5.1 El Gerente de Obras, después de notificar al Contratista, podrá delegar en otras personas, con excepción del Conciliador, cualquiera de sus deberes y responsabilidades y, asimismo, podrá cancelar cualquier delegación de funciones, después de notificar al Contratista.