Definición de Auxiliar Técnico

Auxiliar Técnico. Es el empleado que se dedica a operaciones técnicas sencillas y auxiliares, propias del Departamento de la empresa en que se desarrolle sus funciones, y a las órdenes de un superior. Se integran en este grupo el personal subalterno de la empresa, que realiza funciones de guarda, vigilancia, control, limpieza de locales y recados en el interior y exterior de la empresa, así como el personal de oficios varios con funciones necesarias para desarrollar las actividades propias de los Departamentos de las empresas obligadas por el ámbito funcional de este Convenio.
Auxiliar Técnico. Se asigna a los que apoyan en su área correspondiente y bajo supervisión del Jefe de Servicio a la realización de los trabajos de carácter elemental técnico que les encomiendan sus superiores.
Auxiliar Técnico. Es la persona que desarrolla tareas simples del grupo profesional con total dependencia de las instrucciones dadas por sus su- periores. Jefe administrativo: Es la persona que, con completa responsabilidad, dirige una o más secciones o departamentos y depende de la Dirección, Gerencia o Administración de la empresa. A título orientativo, desarrolla funciones de tipo administrativo y procedimentales en la empresa, así como las relativas a la normativa y legislación relacionadas con su tra- bajo. Oficial cualificado administrativo: Es la persona que realiza trabajos ad- ministrativos de gran complejidad y asume la responsabilidad de las ta- reas a su cargo. A título orientativo se corresponden con este nivel las persones que son responsables de los ejercicios contables de la empre- sa, confección de estadísticas complejas, confección de presupuestos, compra de materias primas, así como otros servicios cuyo mérito, impor- tancia, iniciativa y responsabilidad tengan analogía con los citados.

Examples of Auxiliar Técnico in a sentence

  • De Monitor Jefe de Taller a Auxiliar Técnico Educativo, Técnico Especialista en Jardín de Infancia, Técnico en Interpretación de la Lengua de Signos o Monitor de Centro.

  • De Monitor de Centro a Auxiliar Técnico Educativo, Técnico Especialista en Jardín de Infancia, Técnico en Interpretación de la Lengua de Signos o Monitor Jefe de Taller.

  • De Técnico en Interpretación de la Lengua de Signos a Auxiliar Técnico Educativo, Técnico Especialista en Jardín de Infancia, Monitor de Centro o Monitor Jefe de Taller.

  • Por otra parte, el Auxiliar Técnico en Seguridad, Higiene y Ambiente, quien se encontrará en forma permanente en Obra, brindará soporte al RSA y verificará el cumplimiento diario de los requisitos ambientales.

  • De Técnico Especialista en Jardín de Infancia a Auxiliar Técnico Educativo, Técnico en Interpretación de la Lengua de Signos, Monitor de Centro o Monitor Jefe de Taller.

  • De Auxiliar Técnico Educativo a Técnico Especialista en Jardín de Infancia, Técnico en Interpretación de la Lengua de Signos, Monitor de Centro o Monitor Jefe de Taller.

  • A) Precios, para todos los espacios escénicos objeto del presente contrato, en el caso de promotores u organizadores de eventos o espectáculos ajenos al Ayuntamiento de Granada: MODALIDAD DE SERVICIO Jornada completa (IVA excluido) Media Jornada (IVA excluido) Servicio de Auxiliar Técnico Multidisciplinar y/o Mantenimiento 84 € 42 € Servicio de carga y descarga y ayuda al montaje/desmontaje.

  • Tratándose de personas con categoría de Peón Especialista, Auxiliar Administrativo o Auxiliar Técnico, en puestos sobre los que se hubiese celebrado un concurso público para cubrirlos, se contratará según el orden que resulte del último concurso público celebrado, siempre que se haya superado la puntuación mínima exigida.

  • El Contratista deberá contar personal idóneo en el área por lo cual se establece la siguiente estructura organizacional mínima:  Responsable Socio Ambiental (RSA)  Auxiliar Técnico en Medio Ambiente y/o en Seguridad e Higiene El Responsable Socio Ambiental (RSA), deberá cumplir y registrar, mínimamente, 8 horas de presencia semanal en Obra.

  • Monitor Ocupacional Monitor de Actividades Formativas Complementarias Operador de Informática Socorrista Auxiliar Técnico de Obras Mecánico Inspector Cocinero Auxiliar de Enfermería ATE-Cuidador Vigilante de Explotación de Carreteras Auxiliar de Administración Auxiliar de Laboratorio Laboratorio Agrario, Laboratorio de Obras Públicas.


More Definitions of Auxiliar Técnico

Auxiliar Técnico. Es el empleado mayor de dieciocho años que posee los conocimientos necesarios para desarrollar operaciones técnicas elementales.
Auxiliar Técnico. Son aquellos que, al menos, con el título de B.U.P. y/o F.P.II, colaboran en la realización de trabajos de carácter elemental técnico que le encomien- dan los técnicos de categoría superior y que para sus órdenes trabajan, manejan programas informáticos y otros aparatos técnicos facilitados por la empresa, reali- zan las correspondientes mediciones, comprobaciones, vigilancia y control de procesos, obras, materiales, etc., tomando las anotaciones necesarias para informar a sus superiores.
Auxiliar Técnico. Es el empleado menor de veinte años de edad, que iniciándose en la rama de delineación, realiza funciones auxiliares sencillas y elementales de las categorías de especialistas de oficina para iniciarse en ellas y adquirir la competencia profesional que le capacite para el desarrollo de las mismas. Estas funciones las desarrollará simultáneamente con las propias de la categoría de la que proceda, como realización de recados, reparto de correspondencia y otras de carácter elemental.
Auxiliar Técnico. 18,50 €/h. El precio anual del servicio, el primer año, se fija en la cantidad máxima de CUARENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA EUROS (40.290€) (IVA excluido), cantidad que podrá ser mejorada a la baja por los licitadores, quienes incluirán en sus ofertas el Impuesto sobre el Valor Añadido, (IVA) si estuvieran sujetos debiendo figurar, además, desglosado este concepto. Ello no obstante, el valor estimado del contrato por cuatro años más un máximo de dos prórrogas (máximo 6 años) es de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA EUROS (241.740) (IVA excluido), más las actualizaciones anuales fijadas en la revisión de precios.
Auxiliar Técnico es el empleado que realiza tareas administrativas e instrumentales básicas, de apoyo al Grupo profesional iii; con una adaptación ya plena al entorno de trabajo, con un conocimiento más sólido del funcionamien- to de la empresa, de los trámites, de los plazos y de las obligaciones de los clientes de la empresa con las distintas administraciones. Colabora ya en la resolución de tareas básicas, en el manejo y gestión de documentos, todo ello bajo la supervisión del personal del Grupo profesional iii. permanecerá en esta categoría un máximo de 24 meses desde su promoción desde la categoría de aspirante. trans- curridos los 24 meses, desde su incorporación a esta categoría, se evaluarán las competencias y habilidades adquiridas con el objeto de ascender a la categoría de asesor a petición siempre del trabajador, pudiendo si no supera la evaluación por parte de la empresa, permanecer en el puesto de auxiliar, siendo nuevamente evaluado cada año (12 meses), hasta que logre la promoción. Ordenanza: Tendrá esta categoría el subalterno, cuya misión consiste en hacer recados dentro y fuera de la oficina, recoger y entregar correspondencia, así como otros trabajos de índole secundaria, digitalizar documentos, archivo de documentación, realización de fotocopias, fechar o sellar el correo y trabajos análogos a los especificados de carácter elemental.

Related to Auxiliar Técnico

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Equipaje Todos los objetos de uso personal que el asegurado lleve consigo durante el viaje, así como los expedidos por el medio de transporte utilizado para el viaje.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Equipo significa el módem, enrutador u otro equipo suministrado por Verizon para utilizar con el Servicio. Para evitar dudas, el término “Equipo” deberá incluir los enrutadores que Verizon le proporcione y que usted haya alquilado o deba devolver a Verizon una vez que finalice o cancele el Servicio, pero no incluirá los enrutadores que usted le haya comprado a Verizon o a un tercero.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • Entrega significa la transferencia de los bienes del Proveedor al Contratante de acuerdo con los términos y condiciones dispuestos en el Contrato.----------------------

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Enmienda Comunicación escrita, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones, con el fin de modificar el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones Específicas, formularios, anexos u otra Enmienda y que se hace de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Salud – Calidad – Humanización prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres a tres (3) meses.  El retiro de la oferta después de vencido el plazo para la presentación de las ofertas.  La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.  La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la propuesta la presente un Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, la Garantía de Seriedad debe ser otorgada por todos sus integrantes y especificando el nombre del proponente plural (NO A NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL). Artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Decreto 1082 de 2015. Esta garantía debe ser expedida o constituida a favor del HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de acuerdo con lo establecido a continuación: El proponente acepta que el HOSPITAL MILITAR CENTRAL le solicite ampliar el término de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, en caso de resultar este insuficiente. El pago de la garantía de seriedad de la oferta, cuando ésta se haga exigible, tiene el carácter de indemnización, excepto cuando haya renuencia para la firma del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado, evento en el cual la póliza se hará exigible como sanción de conformidad con el numeral 12 del artículo 30 la Ley 80 de 1993, y se entiende sin perjuicio del derecho que le asiste al HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de exigir por los medios reconocidos en Colombia la indemnización de los perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar. En caso de presentarse garantía bancaria, esta deberá tener la siguiente leyenda: "La presente garantía será pagada por el garante dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del acto administrativo que declare el incumplimiento del oferente".

  • Responsable es la persona física o jurídica, autoridad pública, agencia u otro organismo que, de manera independiente o mediante colaboración con otros, determina la finalidad y los medios del tratamiento de los Datos Personales; en el contexto de este DPA, cuando el Cliente actúe como encargado del tratamiento de datos para otro responsable del tratamiento de datos, por lo que respecta a SAP se considerará un Responsable del Tratamiento de Datos adicional e independiente con los derechos y obligaciones correspondientes a un Responsable del Tratamiento de Datos de conformidad con este DPA.

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Tomador del Seguro La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Indicador de desempeño Porcentaje de Avance Físico financiero de las obras y/o servicios. En general, al cierre del ejercicio 2016 el monto total contratado fue de 214 millones de pesos, de los cuales se facturaron, 109 millones de pesos, lo cual representa un avance del 16 por ciento de la meta modificada. El comportamiento del avance físico financiero de los contratos celebrados de obras y servicios con terceros, se incrementara sustancialmente en el primer trimestre de 2017, lo anterior, debido a que los contratos de servicios de mantenimiento se facturan a mes vencido por lo que falta facturar los trabajos realizados en el mes de diciembre. Ejercicio 2017 Indicador de Desempeño: Porcentaje de ingresos de obra y/o servicios. El monto de ingresos por concepto de obra y/o servicios al cierre del ejercicio 2017, ascendieron a 102.2 millones de pesos, cabe señalar que este monto corresponde a los trabajos facturados de los contratos que estuvieron en proceso de ejecución por obra y servicios, el ingreso con respecto a la meta anula proyectada en el PEF 2017, representa el 27.5 por ciento. Es importante señalar que esto obedece a los acuerdos del Comité Técnico de Fonatur y del Consejo de Administración de Fonatur Constructora, S.A. de C.V., en los que se estableció la terminación anticipada de todos los contratos a más tardar al 15 de septiembre de 2017.

  • Vehículo Medio de transporte terrestre impulsado o no por su propio motor, provisto o no de remolque, destinado al transporte de personas, materiales o equipos utilizados para labores agrícolas, o de construcción, etc.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Transporte significa la transportación de Pasajeros y/o Equipaje por aire, de forma gratuita o por contrato, y todos los servicios del Transportista relacionados con el mismo.

  • Área técnica La que en la entidad elabora las especificaciones técnicas que se deberán incluir en el procedimiento de contratación, evalúa la propuesta técnica de las proposiciones y es responsable de responder en la junta de aclaraciones, las preguntas que sobre estos aspectos realicen los licitantes; el Área técnica, podrá tener también el carácter de Área requirente.

  • PARAGRAFO SEGUNDO En el evento de que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en la cláusula décima sexta del presente contrato.

  • Oferta Técnica Especificaciones de carácter técnico-legal de los servicios a ser adquiridos.