Common use of Renovación de garantías Clause in Contracts

Renovación de garantías. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento o de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en las cláusulas 7.9.1 y 7.9.2 según corresponda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de la garantía, excepto cuando esta se hubiera ejecutado en cumplimiento con lo establecido en el literal (b) de la cláusula 7.9.3. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con dicha obligación, será de aplicación lo previsto en la Cláusula 17. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el Concedente podrá ejecutar totalmente la Garantía de Fiel Cumplimiento o la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, en cuyo caso los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional en la garantía respectiva, hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al concedente la nueva garantía. Ocurrida dicha entrega, el Concedente procederá de inmediato a restituir al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la garantía de ejecutada sin intereses. En caso que el CONCESIONARIO no cumpla con entregar la nueva garantía dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la ejecución de la garantía original, el Concedente podrá declarar la Terminación de la Concesión y dicha garantía, indistintamente de la Terminación de la Concesión, se aplicará como penalidad en su totalidad.

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Samples: Contrato De Concesión De Distribución De Gas Natural De La Concesión Centro Sur, Contrato De Servicio De Transporte

Renovación de garantías. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento o de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, el CONCESIONARIO la Sociedad Concesionaria está obligado obligada a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en las cláusulas 7.9.1 8.1 y 7.9.2 8.2 según corresponda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de la garantía, excepto cuando esta se hubiera ejecutado en cumplimiento con lo establecido en el literal (b) de la cláusula 7.9.38.3. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO la Sociedad Concesionaria cumpla con dicha obligación, será de aplicación lo previsto en la Cláusula 17cláusula 18. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO la Sociedad Concesionaria dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el Concedente podrá ejecutar totalmente la Garantía de Fiel Cumplimiento o la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, en cuyo caso los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional en la garantía respectiva, hasta el momento en que el CONCESIONARIO la Sociedad Concesionaria entregue al concedente la nueva garantía. Ocurrida dicha entrega, el Concedente procederá de inmediato a restituir al CONCESIONARIO a la Sociedad Concesionaria los fondos resultantes de la garantía de ejecutada sin intereses. En caso que el CONCESIONARIO la Sociedad Concesionaria no cumpla con entregar la nueva garantía dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la ejecución de la garantía original, el Concedente podrá declarar la Terminación de la Concesión y dicha garantía, indistintamente de la Terminación de la Concesión, se aplicará como penalidad en su totalidad. Bancos emisores. Las garantías serán emitidas por cualquiera de las empresas bancarias y de seguros indicadas en el Anexo 8 de las Bases, siguiendo el formato y por el monto que se indican en los Anexos 5 y 6.

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Samples: Contrato Boot De Concesión Del Sistema De Abastecimiento

Renovación de garantías. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento o de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, el CONCESIONARIO la Sociedad Concesionaria está obligado obligada a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en las cláusulas 7.9.1 Cláusulas 8.1 y 7.9.2 8.2 según corresponda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de la garantía, excepto cuando esta se hubiera ejecutado en cumplimiento con lo establecido en el literal (b) de la cláusula 7.9.3Cláusula 8.3. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO la Sociedad Concesionaria cumpla con dicha obligación, será de aplicación lo previsto en la Cláusula 1718. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO la Sociedad Concesionaria dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el Concedente podrá ejecutar totalmente la Garantía de Fiel Cumplimiento o la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, en cuyo caso los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional en la garantía respectiva, hasta el momento en que el CONCESIONARIO la Sociedad Concesionaria entregue al concedente la nueva garantía. Ocurrida dicha entrega, el Concedente procederá de inmediato a restituir al CONCESIONARIO a la Sociedad Concesionaria los fondos resultantes de la garantía de ejecutada sin intereses. En caso que el CONCESIONARIO la Sociedad Concesionaria no cumpla con entregar la nueva garantía dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la ejecución de la garantía original, el Concedente podrá declarar la Terminación de la Concesión y dicha garantía, indistintamente de la Terminación de la Concesión, se aplicará como penalidad y dicha penalidad las Partes acuerdan que será por el monto de la garantía ejecutada. Las garantías serán emitidas por cualquiera de las empresas bancarias y de seguros indicadas en su totalidadel anexo 8 de las Bases, siguiendo el formato y por el monto que se indican en los Anexos 5 y 6.

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Samples: Contrato De Superficie Y Servidumbre

Renovación de garantías. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento o de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, el CONCESIONARIO Concesionario está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en las cláusulas Cláusulas 7.9.1 y 7.9.2 según corresponda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de la garantía, excepto cuando esta ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento con lo establecido en el literal (b) de la cláusula Cláusula 7.9.3. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO Concesionario cumpla con dicha obligación, será de aplicación lo previsto en la Cláusula 17. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO dentro de Concesionario a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el Concedente podrá ejecutar totalmente la Garantía de Fiel Cumplimiento o la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, en cuyo caso los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional en la garantía respectiva, hasta el momento en que el CONCESIONARIO Concesionario entregue al concedente Concedente la nueva garantía. Ocurrida dicha entrega, el Concedente procederá de inmediato a restituir al CONCESIONARIO Concesionario los fondos resultantes de la garantía de ejecutada sin intereses. En caso que el CONCESIONARIO Concesionario no cumpla con entregar la nueva garantía dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la ejecución de la garantía original, el Concedente podrá declarar la Terminación terminación de la Concesión y dicha garantía, indistintamente de la Terminación de la Concesión, se aplicará como penalidad en su totalidad.

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Samples: Contrato De Concesión De Distribución De Gas Natural De La Concesión Centro Sur

Renovación de garantías. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento o de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en las cláusulas Cláusulas 7.9.1 y 7.9.2 según corresponda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de la garantía, excepto cuando esta se hubiera ejecutado en cumplimiento con lo establecido en el literal (b) de la cláusula Cláusula 7.9.3. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con dicha obligación, será de aplicación lo previsto en la Cláusula 17. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el Concedente podrá ejecutar totalmente la Garantía de Fiel Cumplimiento o la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, en cuyo caso los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional en la garantía respectiva, hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al concedente la nueva garantía. Ocurrida dicha entrega, el Concedente procederá de inmediato a restituir al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la garantía de ejecutada sin intereses. En caso que el CONCESIONARIO no cumpla con entregar la nueva garantía dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la ejecución de la garantía original, el Concedente podrá declarar la Terminación de la Concesión y dicha garantía, indistintamente de la Terminación de la Concesión, se aplicará como penalidad en su totalidad.

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Samples: Modelo De Contrato De Concesión