Common use of Renovación de la Garantía de Cumplimiento del Contrato Clause in Contracts

Renovación de la Garantía de Cumplimiento del Contrato. La Garantía de Cumplimiento del Contrato deberá tener una vigencia de, por lo menos, un (1) año a partir de la Fecha de Suscripción y deberá ser renovada, por el mismo plazo sucesivamente hasta la finalización del período de ciento ochenta (180) días siguiente a la Fecha Programada de Habilitación Comercial (luego de considerar cualquier extensión de la misma de conformidad con la Cláusula 7.2 (Atrasos en la Fecha Programada de Habilitación Comercial) y la Cláusula 13.2 (Segunda prórroga de la Fecha de Habilitación Comercial. Incremento de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Multa), a más tardar quince (15) días antes de la fecha de vencimiento que corresponda. El Vendedor deberá entregar al Comprador constancia de (a) la renovación de la Garantía de Cumplimiento del Contrato dentro de los tres (3) Días Hábiles posteriores a la misma y (b) la vigencia de la Garantía de Cumplimiento del Contrato cada ciento veinte (120) días desde la Fecha de Suscripción. Si el Vendedor no cumpliese con renovar la Garantía de Cumplimiento del Contrato dentro de tal plazo, el Comprador procederá a ejecutar la totalidad de la Garantía de Cumplimiento del Contrato y remitirá el producido de tal ejecución al Fiduciario FODER a fin de que mantenga tales fondos en una cuenta especial a nombre del Vendedor de la cual el Comprador será beneficiario en primer grado. Una vez depositado el producido de la ejecución en tal cuenta especial, se considerará que la Garantía de Cumplimiento de Contrato ha sido constituida mediante depósito en efectivo, sin perjuicio del derecho del Vendedor de solicitar el retiro del monto depositado en tal cuenta especial si entrega al Comprador una Garantía de Cumplimiento del Contrato que cumpla con los requerimientos establecidos en esta Cláusula 17.

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Samples: Contrato De Abastecimiento De Energía Eléctrica Renovable, Contrato De Abasteciimento De Energía Eléctrica Renovable

Renovación de la Garantía de Cumplimiento del Contrato. La Garantía de Cumplimiento del Contrato deberá tener una vigencia de, por lo menos, un (1) año a partir de la Fecha de Suscripción y deberá ser renovada, por el mismo plazo sucesivamente hasta la finalización del período de ciento ochenta (180) días siguiente a la Fecha Programada de Habilitación Comercial (luego de considerar cualquier extensión de la misma de conformidad con la Cláusula 7.2 (Atrasos en la Fecha Programada de Habilitación Comercial) y la Cláusula 13.2 (Segunda prórroga de la Fecha de Habilitación Comercial. Incremento de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Multa), a más tardar quince (15) días antes de la fecha de vencimiento que corresponda. El Vendedor deberá entregar al Comprador constancia evidencia de (a) la renovación de la Garantía de Cumplimiento del Contrato dentro de los tres (3) Días Hábiles posteriores a la misma renovación y (b) la vigencia de la Garantía de Cumplimiento del Contrato cada ciento veinte (120) días desde la Fecha de Suscripción. Si el Vendedor no cumpliese con renovar la Garantía de Cumplimiento del Contrato dentro de tal plazo, el Comprador procederá a ejecutar la totalidad de la Garantía de Cumplimiento del Contrato y remitirá el producido de tal ejecución al Fiduciario FODER a fin de que mantenga tales fondos en una cuenta especial a nombre del Vendedor de la cual el Comprador será beneficiario en primer grado. Una vez depositado el producido de la ejecución en tal cuenta especial, se considerará que la Garantía de Cumplimiento de Contrato ha sido constituida mediante depósito en efectivo, sin perjuicio del derecho del Vendedor de solicitar el retiro del monto depositado en tal cuenta especial si entrega al Comprador una Garantía de Cumplimiento del Contrato que cumpla con los requerimientos establecidos en esta Cláusula 17.

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Samples: Contrato De Abastecimiento De Energía Eléctrica Renovable

Renovación de la Garantía de Cumplimiento del Contrato. La Garantía de Cumplimiento del Contrato deberá tener una vigencia de, por lo menos, un (1) año a partir de la Fecha de Suscripción y deberá ser renovada, por el mismo plazo sucesivamente hasta la finalización del período de ciento ochenta (180) días siguiente a la Fecha Programada de Habilitación Comercial (luego de considerar cualquier extensión de la misma de conformidad con la Cláusula 7.2 6.2 (Atrasos en la Fecha Programada Hitos de Habilitación Comercial) y la Cláusula 13.2 (Segunda prórroga Avance de la Fecha de Habilitación Comercial. Incremento de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. MultaObras)), a más tardar quince (15) días antes de la fecha de vencimiento que corresponda. El Vendedor deberá entregar al Comprador constancia de (a) la renovación de la Garantía de Cumplimiento del Contrato dentro de los tres (3) Días Hábiles posteriores a la misma y (b) la vigencia de la Garantía de Cumplimiento del Contrato cada ciento veinte (120) días desde la Fecha de Suscripción. Si el Vendedor no cumpliese con renovar la Garantía de Cumplimiento del Contrato dentro de tal plazo, el Comprador procederá a ejecutar la totalidad de la Garantía de Cumplimiento del Contrato y remitirá el producido de tal ejecución al Fiduciario FODER a fin de que mantenga tales fondos en una cuenta especial a nombre del Vendedor de la cual el Comprador será beneficiario en primer grado. Una vez depositado el producido de la ejecución en tal cuenta especial, se considerará que la Garantía de Cumplimiento de Contrato ha sido constituida mediante depósito en efectivo, sin perjuicio del derecho del Vendedor de solicitar el retiro del monto depositado en tal cuenta especial si entrega al Comprador una Garantía de Cumplimiento del Contrato que cumpla con los requerimientos establecidos en esta Cláusula 17.16. IF-2016-01753742-APN-SSER#MEM

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Samples: servicios.infoleg.gob.ar