Common use of RENOVACIÓN Y CANCELACIÓN DE LAS TARJETAS Clause in Contracts

RENOVACIÓN Y CANCELACIÓN DE LAS TARJETAS. Las Tarjetas tendrán el plazo de validez que figure impreso en las mismas, no pudiendo ser utilizadas con posterioridad al vencimiento del mismo. Antes del vencimiento de su período de validez, el BANCO remitirá a sus Titulares una nueva, salvo notificación del TITULAR en sentido contrario. Los Titulares podrán renunciar al uso de la Tarjeta comunicando esta circunstancia al BANCO por escrito o por cualquier otro canal que el BANCO pueda poner a su disposición. En cualquier caso, los Titulares deberán retornar invalidadas sus Tarjetas al BANCO. La renuncia a la Tarjeta por el TITULAR producirá, de forma automática y sin necesidad de preaviso del BANCO, la cancelación de todas las Tarjetas Adicionales, no así la renuncia por un Beneficiario a su Tarjeta Adicional que únicamente afectará al mismo. En el primer supuesto, será responsabilidad del TITULAR informar de su renuncia a los Titulares Adicionales, así como de la obligación de todos ellos de retornar las Tarjetas al BANCO. Dicha obligación de retornar las Tarjetas al BANCO será extensiva a aquellos casos en que el TITULAR cancele la cuenta corriente a la que esté asociada la Tarjeta, así como, respecto de los Titulares Adicionales, cuando el TITULAR retire la autorización concedida en favor de los mismos. En todo caso, la renuncia a la utilización de la Tarjeta o de cualquiera de las Adicionales no exonera del pago de las cantidades debidas al BANCO por las transacciones realizadas hasta tanto las Tarjetas se hayan retornado al BANCO. Sin perjuicio de lo anterior, el BANCO se reserva el derecho de renovación y cancelación de las Tarjetas. El BANCO podrá proceder al bloqueo de las Tarjetas, por razones tales como la preservación de la seguridad de las mismas, o cualquier sospecha a juicio del BANCO de actuación no autorizada o fraudulenta de las mismas. En los supuestos previstos en el apartado anterior, el BANCO informará al TITULAR del bloqueo de la/s Tarjeta/s y de los motivos para ello. De ser posible, esta comunicación se producirá con carácter previo al bloqueo y, en caso contrario, inmediatamente después del mismo, a menos que la comunicación de tal información resulte comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas o fuese contraria a cualquier otra disposición normativa. El BANCO desbloqueará la/s Tarjeta/s o la/s sustituirá por otra/s nueva/s una vez que hayan dejado de existir los motivos para bloquear su utilización. Lo anterior se entenderá sin perjuicio del derecho del TITULAR a solicitar el desbloqueo en tales circunstancias. El desbloqueo de la/s Tarjeta/s no supondrá coste alguno para el TITULAR.

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RENOVACIÓN Y CANCELACIÓN DE LAS TARJETAS. Las Tarjetas tendrán el plazo de validez que figure impreso en las mismas, no pudiendo ser utilizadas con posterioridad al vencimiento del mismo. Antes del vencimiento de su período de validez, el BANCO remitirá a sus Titulares una nueva, salvo notificación del TITULAR en sentido contrario. Los Titulares podrán renunciar al uso de la Tarjeta comunicando esta circunstancia al BANCO por escrito o por cualquier otro canal que el BANCO pueda poner a su disposición. En cualquier caso, los Titulares deberán retornar invalidadas sus Tarjetas al BANCO. La renuncia a la Tarjeta por el TITULAR producirá, de forma automática y sin necesidad de preaviso del BANCO, la cancelación de todas las Tarjetas Adicionales, no así la renuncia por un Beneficiario a su Tarjeta Adicional adicional que únicamente afectará al mismo. En el primer supuesto, será responsabilidad del TITULAR informar de su renuncia a los Titulares Adicionalesadicionales, así como de la obligación de todos ellos de retornar las Tarjetas al BANCO. Dicha obligación de retornar las Tarjetas al BANCO será extensiva a aquellos casos en que el TITULAR cancele la cuenta corriente a la que esté asociada la Tarjeta, así como, respecto de los Titulares Adicionalesadicionales, cuando el TITULAR retire la autorización concedida en favor de los mismos. En todo caso, la renuncia a la utilización de la Tarjeta o de cualquiera de las Adicionales adicionales no exonera del pago de las cantidades debidas al BANCO por las transacciones realizadas hasta tanto las Tarjetas se hayan retornado al BANCO. Sin perjuicio de lo anterior, el BANCO se reserva el derecho de renovación y cancelación de las Tarjetas. El Tarjetas en los siguientes términos: el BANCO podrá proceder al bloqueo de las Tarjetas, por razones tales como la preservación de la seguridad de las mismas, o cualquier sospecha a juicio del BANCO de actuación no autorizada o fraudulenta de las mismas, o cuando el uso de las mismas supusiera un aumento significativo del riesgo de que el TITULAR pudiera ser incapaz de hacer frente a su obligación de pago. En los supuestos previstos en el apartado anterior, el BANCO informará al TITULAR del bloqueo de la/s Tarjeta/s y de los motivos para ello. De ser posible, esta comunicación se producirá con carácter previo al bloqueo y, en caso contrario, inmediatamente después del mismo, a menos que la comunicación de tal información resulte comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas o fuese contraria a cualquier otra disposición normativa. El BANCO desbloqueará la/s Tarjeta/s o la/s sustituirá por otra/s nueva/s una vez que hayan dejado de existir los motivos para bloquear su utilización. Lo anterior se entenderá sin perjuicio del derecho del TITULAR a solicitar el desbloqueo en tales circunstancias. El desbloqueo de la/s Tarjeta/s no supondrá coste alguno para el TITULAR.

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RENOVACIÓN Y CANCELACIÓN DE LAS TARJETAS. Las Tarjetas tendrán el plazo de validez que figure impreso en las mismas, no pudiendo ser utilizadas con posterioridad al vencimiento del mismo. Antes del vencimiento de su período de validez, el BANCO remitirá a sus Titulares una nueva, salvo notificación del TITULAR en sentido contrario. Los Titulares podrán renunciar al uso de la Tarjeta comunicando esta circunstancia al BANCO por escrito o por cualquier otro canal que el BANCO pueda poner a su disposición. En cualquier caso, los Titulares deberán retornar invalidadas sus Tarjetas al BANCO. La renuncia a la Tarjeta por el TITULAR producirá, de forma automática y sin necesidad de preaviso del BANCO, la cancelación de todas las Tarjetas Adicionales, no así la renuncia por un Beneficiario a su Tarjeta Adicional que únicamente afectará al mismo. En el primer supuesto, será responsabilidad del TITULAR informar de su renuncia a los Titulares Adicionales, así como de la obligación de todos ellos de retornar las Tarjetas al BANCO. Dicha obligación de retornar las Tarjetas al BANCO será extensiva a aquellos casos en que el TITULAR cancele la cuenta corriente a la que esté asociada la Tarjeta, así como, respecto de los Titulares Adicionales, cuando el TITULAR retire la autorización concedida en favor de los mismos. En todo caso, la renuncia a la utilización de la Tarjeta o de cualquiera de las Adicionales no exonera del pago de las cantidades debidas al BANCO por las transacciones realizadas hasta tanto las Tarjetas se hayan retornado al BANCO. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 Sin perjuicio de lo anterior, el BANCO se reserva el derecho de renovación y cancelación de las Tarjetas. El BANCO podrá proceder al bloqueo de las Tarjetas, por razones tales como la preservación de la seguridad de las mismas, o cualquier sospecha a juicio del BANCO de actuación no autorizada o fraudulenta de las mismas. En los supuestos previstos en el apartado anterior, el BANCO informará al TITULAR del bloqueo de la/s Tarjeta/s y de los motivos para ello. De ser posible, esta comunicación se producirá con carácter previo al bloqueo y, en caso contrario, inmediatamente después del mismo, a menos que la comunicación de tal información resulte comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas o fuese contraria a cualquier otra disposición normativa. El BANCO desbloqueará la/s Tarjeta/s o la/s sustituirá por otra/s nueva/s una vez que hayan dejado de existir los motivos para bloquear su utilización. Lo anterior se entenderá sin perjuicio del derecho del TITULAR a solicitar el desbloqueo en tales circunstancias. El desbloqueo de la/s Tarjeta/s no supondrá coste alguno para el TITULAR.

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RENOVACIÓN Y CANCELACIÓN DE LAS TARJETAS. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 Las Tarjetas tendrán el plazo de validez que figure impreso en las mismas, no pudiendo ser utilizadas con posterioridad al vencimiento del mismo. Antes del vencimiento de su período de validez, el BANCO remitirá a sus Titulares una nueva, salvo notificación del TITULAR en sentido contrario. Los Titulares podrán renunciar al uso de la Tarjeta comunicando esta circunstancia al BANCO por escrito o por cualquier otro canal que el BANCO pueda poner a su disposición. En cualquier caso, los Titulares deberán retornar invalidadas sus Tarjetas al BANCO. La renuncia a la Tarjeta por el TITULAR producirá, de forma automática y sin necesidad de preaviso del BANCO, la cancelación de todas las Tarjetas Adicionales, no así la renuncia por un Beneficiario a su Tarjeta Adicional adicional que únicamente afectará al mismo. En el primer supuesto, será responsabilidad del TITULAR informar de su renuncia a los Titulares Adicionalesadicionales, así como de la obligación de todos ellos de retornar las Tarjetas al BANCO. Dicha obligación de retornar las Tarjetas al BANCO será extensiva a aquellos casos en que el TITULAR cancele la cuenta corriente a la que esté asociada la Tarjeta, así como, respecto de los Titulares Adicionalesadicionales, cuando el TITULAR retire la autorización concedida en favor de los mismos. En todo caso, la renuncia a la utilización de la Tarjeta o de cualquiera de las Adicionales adicionales no exonera del pago de las cantidades debidas al BANCO por las transacciones realizadas hasta tanto las Tarjetas se hayan retornado al BANCO. Sin perjuicio de lo anterior, el BANCO se reserva el derecho de renovación y cancelación de las Tarjetas. El Tarjetas en los siguientes términos: el BANCO podrá proceder al bloqueo de las Tarjetas, por razones tales como la preservación de la seguridad de las mismas, o cualquier sospecha a juicio del BANCO de actuación no autorizada o fraudulenta de las mismas, o cuando el uso de las mismas supusiera un aumento significativo del riesgo de que el TITULAR pudiera ser incapaz de hacer frente a su obligación de pago. En los supuestos previstos en el apartado anterior, el BANCO informará al TITULAR del bloqueo de la/s Tarjeta/s y de los motivos para ello. De ser posible, esta comunicación se producirá con carácter previo al bloqueo y, en caso contrario, inmediatamente después del mismo, a menos que la comunicación de tal información resulte comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas o fuese contraria a cualquier otra disposición normativa. El BANCO desbloqueará la/s Tarjeta/s o la/s sustituirá por otra/s nueva/s una vez que hayan dejado de existir los motivos para bloquear su utilización. Lo anterior se entenderá sin perjuicio del derecho del TITULAR a solicitar el desbloqueo en tales circunstancias. El desbloqueo de la/s Tarjeta/s no supondrá coste alguno para el TITULAR.

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RENOVACIÓN Y CANCELACIÓN DE LAS TARJETAS. Las Tarjetas tendrán el plazo de validez que figure impreso en las mismas, no pudiendo ser utilizadas con posterioridad al vencimiento del mismo. Antes del vencimiento de su período de validez, el BANCO remitirá a sus Titulares una nueva, salvo notificación del TITULAR en sentido contrario. Los Titulares podrán renunciar al uso de la Tarjeta comunicando esta circunstancia al BANCO por escrito o por cualquier otro canal que el BANCO pueda poner a su disposición. En cualquier caso, los Titulares deberán retornar invalidadas sus Tarjetas al BANCO. La renuncia a la Tarjeta por el TITULAR producirá, de forma automática y sin necesidad de preaviso del BANCO, la cancelación de todas las Tarjetas Adicionales, no así la renuncia por un Beneficiario a su Tarjeta Adicional adicional que únicamente afectará al mismo. En el primer supuesto, será responsabilidad del TITULAR informar de su renuncia a los Titulares Adicionalesadicionales, así como de la obligación de todos ellos de retornar las Tarjetas al BANCO. Dicha obligación de retornar las Tarjetas al BANCO será extensiva a aquellos casos en que el TITULAR cancele la cuenta corriente a la que esté asociada la Tarjeta, así como, respecto de los Titulares Adicionalesadicionales, cuando el TITULAR retire la autorización concedida en favor de los mismos. En todo caso, la renuncia a la utilización de la Tarjeta o de cualquiera de las Adicionales adicionales no exonera del pago de las cantidades debidas al BANCO por las transacciones realizadas hasta tanto las Tarjetas se hayan retornado al BANCO. Sin perjuicio de lo anterior, el BANCO se reserva el derecho de renovación y cancelación de las Tarjetas. El Tarjetas en los siguientes términos: el BANCO podrá proceder al bloqueo de las Tarjetas, por razones tales como la preservación de la seguridad de las mismas, o cualquier sospecha a juicio del BANCO de actuación no autorizada o fraudulenta de las mismas, o cuando el uso de las mismas supusiera un aumento significativo del riesgo de que el TITULAR pudiera ser incapaz de hacer frente a su obligación de pago. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 En los supuestos previstos en el apartado anterior, el BANCO informará al TITULAR del bloqueo de la/s Tarjeta/s y de los motivos para ello. De ser posible, esta comunicación se producirá con carácter previo al bloqueo y, en caso contrario, inmediatamente después del mismo, a menos que la comunicación de tal información resulte comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas o fuese contraria a cualquier otra disposición normativa. El BANCO desbloqueará la/s Tarjeta/s o la/s sustituirá por otra/s nueva/s una vez que hayan dejado de existir los motivos para bloquear su utilización. Lo anterior se entenderá sin perjuicio del derecho del TITULAR a solicitar el desbloqueo en tales circunstancias. El desbloqueo de la/s Tarjeta/s no supondrá coste alguno para el TITULAR.

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RENOVACIÓN Y CANCELACIÓN DE LAS TARJETAS. Las Tarjetas tendrán el plazo de validez que figure impreso en las mismas, no pudiendo ser utilizadas con posterioridad al vencimiento del mismo. Antes del vencimiento de su período de validez, el BANCO remitirá a sus Titulares una nueva, salvo notificación del TITULAR en sentido contrario. Los Titulares podrán renunciar al uso de la Tarjeta comunicando esta circunstancia al BANCO por escrito o por cualquier otro canal que el BANCO pueda poner a su disposición. En cualquier caso, los Titulares deberán retornar invalidadas sus Tarjetas al BANCO. La renuncia a la Tarjeta por el TITULAR producirá, de forma automática y sin necesidad de preaviso del BANCO, la cancelación de todas las Tarjetas Adicionales, no así la renuncia por un Beneficiario a su Tarjeta Adicional que únicamente afectará al mismo. En el primer supuesto, será responsabilidad del TITULAR informar de su renuncia a los Titulares Adicionales, así como de la obligación de todos ellos de retornar las Tarjetas al BANCO. Dicha obligación de retornar las Tarjetas al BANCO será extensiva a aquellos casos en que el TITULAR cancele la cuenta corriente a la que esté asociada la Tarjeta, así como, respecto de los Titulares Adicionales, cuando el TITULAR retire la autorización concedida en favor de los mismos. En todo caso, la renuncia a la utilización de la Tarjeta o de cualquiera de las Adicionales no exonera del pago de las cantidades debidas al BANCO por las transacciones realizadas hasta tanto las Tarjetas se hayan retornado al BANCO. Sin perjuicio de lo anterior, el BANCO se reserva el derecho de renovación y cancelación de las Tarjetas. El INVERSIS BANCO podrá proceder al bloqueo de las Tarjetas, por razones tales como la preservación de la seguridad de las mismas, o cualquier sospecha a juicio del de INVERSIS BANCO de actuación no autorizada o fraudulenta de las mismas. En los supuestos previstos en el apartado anterior, el INVERSIS BANCO informará al TITULAR del bloqueo de la/s Tarjeta/s y de los motivos para ello. De ser posible, esta comunicación se producirá con carácter previo al bloqueo y, en caso contrario, inmediatamente después del mismo, a menos que la comunicación de tal información resulte comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas o fuese contraria a cualquier otra disposición normativa. El INVERSIS BANCO desbloqueará la/s Tarjeta/s o la/s sustituirá por otra/s nueva/s una vez que hayan dejado de existir los motivos para bloquear su utilización. Lo anterior se entenderá sin perjuicio del derecho del TITULAR a solicitar el desbloqueo en tales circunstancias. El desbloqueo de la/s Tarjeta/s no supondrá coste alguno para el TITULAR.

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RENOVACIÓN Y CANCELACIÓN DE LAS TARJETAS. Las Tarjetas tendrán el plazo de validez que figure impreso en las mismas, no pudiendo ser utilizadas con posterioridad al vencimiento del mismo. Antes del vencimiento de su período de validez, el BANCO remitirá a sus Titulares una nueva, salvo notificación del TITULAR en sentido contrario. Los Titulares podrán renunciar al uso de la Tarjeta comunicando esta circunstancia al BANCO por escrito o por cualquier otro canal que el BANCO pueda poner a su disposición. En cualquier caso, los Titulares deberán retornar invalidadas sus Tarjetas al BANCO. La renuncia a la Tarjeta por el TITULAR producirá, de forma automática y sin necesidad de preaviso del BANCO, la cancelación de todas las Tarjetas Adicionales, no así la renuncia por un Beneficiario a su Tarjeta Adicional adicional que únicamente afectará al mismo. En el primer supuesto, será responsabilidad del TITULAR informar de su renuncia a los Titulares Adicionalesadicionales, así como de la obligación de todos ellos de retornar las Tarjetas al BANCO. Dicha obligación de retornar las Tarjetas al BANCO será extensiva a aquellos casos en que el TITULAR cancele la cuenta corriente a la que esté asociada la Tarjeta, así como, respecto de los Titulares Adicionalesadicionales, cuando el TITULAR retire la autorización concedida en favor de los mismos. En todo caso, la renuncia a la utilización de la Tarjeta o de cualquiera de las Adicionales adicionales no exonera del pago de las cantidades debidas al BANCO por las transacciones realizadas hasta tanto las Tarjetas se hayan retornado al BANCO. Sin perjuicio de lo anterior, el BANCO se reserva el derecho de renovación y cancelación de las Tarjetas. El Tarjetas en los siguientes términos: INVERSIS BANCO podrá proceder al bloqueo de las Tarjetas, por razones tales como la preservación de la seguridad de las mismas, o cualquier sospecha a juicio del de INVERSIS BANCO de actuación no autorizada o fraudulenta de las mismas, o cuando el uso de las mismas supusiera un aumento significativo del riesgo de que el TITULAR pudiera ser incapaz de hacer frente a su obligación de pago. En los supuestos previstos en el apartado anterior, el INVERSIS BANCO informará al TITULAR del bloqueo de la/s Tarjeta/s y de los motivos para ello. De ser posible, esta comunicación se producirá con carácter Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1 Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros (versión 25/09/2011) previo al bloqueo y, en caso contrario, inmediatamente después del mismo, a menos que la comunicación de tal información resulte comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas o fuese contraria a cualquier otra disposición normativa. El INVERSIS BANCO desbloqueará la/s Tarjeta/s o la/s sustituirá por otra/s nueva/s una vez que hayan dejado de existir los motivos para bloquear su utilización. Lo anterior se entenderá sin perjuicio del derecho del TITULAR a solicitar el desbloqueo en tales circunstancias. El desbloqueo de la/s Tarjeta/s no supondrá coste alguno para el TITULAR.

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RENOVACIÓN Y CANCELACIÓN DE LAS TARJETAS. Las Tarjetas tendrán el plazo de validez que figure impreso en las mismas, no pudiendo ser utilizadas con posterioridad al vencimiento del mismo. Antes del vencimiento de su período de validez, el BANCO remitirá a sus Titulares una nueva, salvo notificación del TITULAR en sentido contrario. Los Titulares podrán renunciar al uso de la Tarjeta comunicando esta circunstancia al BANCO por escrito o por cualquier otro canal que el BANCO pueda poner a su disposición. En cualquier caso, los Titulares deberán retornar invalidadas sus Tarjetas al BANCO. La renuncia a la Tarjeta por el TITULAR producirá, de forma automática y sin necesidad de preaviso del BANCO, la cancelación de todas las Tarjetas Adicionales, no así la renuncia por un Beneficiario a su Tarjeta Adicional adicional que únicamente afectará al mismo. En el primer supuesto, será responsabilidad del TITULAR informar de su renuncia a los Titulares Adicionalesadicionales, así como de la obligación de todos ellos de retornar las Tarjetas al BANCO. Dicha obligación de retornar las Tarjetas al BANCO será extensiva a aquellos casos en que el TITULAR cancele la cuenta corriente a la que esté asociada la Tarjeta, así como, respecto de los Titulares Adicionalesadicionales, cuando el TITULAR retire la autorización concedida en favor de los mismos. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 En todo caso, la renuncia a la utilización de la Tarjeta o de cualquiera de las Adicionales adicionales no exonera del pago de las cantidades debidas al BANCO por las transacciones realizadas hasta tanto las Tarjetas se hayan retornado al BANCO. Sin perjuicio de lo anterior, el BANCO se reserva el derecho de renovación y cancelación de las Tarjetas. El Tarjetas en los siguientes términos: el BANCO podrá proceder al bloqueo de las Tarjetas, por razones tales como la preservación de la seguridad de las mismas, o cualquier sospecha a juicio del BANCO de actuación no autorizada o fraudulenta de las mismas, o cuando el uso de las mismas supusiera un aumento significativo del riesgo de que el TITULAR pudiera ser incapaz de hacer frente a su obligación de pago. En los supuestos previstos en el apartado anterior, el BANCO informará al TITULAR del bloqueo de la/s Tarjeta/s y de los motivos para ello. De ser posible, esta comunicación se producirá con carácter previo al bloqueo y, en caso contrario, inmediatamente después del mismo, a menos que la comunicación de tal información resulte comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas o fuese contraria a cualquier otra disposición normativa. El BANCO desbloqueará la/s Tarjeta/s o la/s sustituirá por otra/s nueva/s una vez que hayan dejado de existir los motivos para bloquear su utilización. Lo anterior se entenderá sin perjuicio del derecho del TITULAR a solicitar el desbloqueo en tales circunstancias. El desbloqueo de la/s Tarjeta/s no supondrá coste alguno para el TITULAR.

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