Common use of RENOVACIÓN Clause in Contracts

RENOVACIÓN. Este Contrato de Seguro se renovará por periodos de un año. Dicha renovación, se realizará a petición del Contratante dentro de los últimos 30 (treinta) días de vigencia de cada periodo. El pago de prima acreditada mediante el recibo, extendido en las formas usuales de la Compañía, se tendrá como prueba suficiente de tal renovación. En el caso de Asegurados con siniestros en curso de pago, si a consecuencia de un Accidente, acto de autoridad o delincuencia, demuestra que se encontraba totalmente impedido o incapacitado para manifestar su voluntad de renovar dentro del plazo previsto para la renovación; la Compañía, a solicitud del Asegurado dentro de los 30 (treinta) días posteriores al momento en que hubiese recobrado la capacidad de manifestarlo y sin que el periodo de la presunta incapacidad o impedimento exceda de 1 (un) año, le renovará y/o recontratará el seguro en cuestión y reconocerá sus derechos derivados de la antigüedad que dicho plan tenía, así como el pago de los gastos médicos que se hubiesen derivado de Accidentes cubiertos en el seguro en cuestión, debiendo el Asegurado cubrir el pago de las primas que en su caso debió pagar a la Compañía durante el periodo que estuvo incapacitado. En el caso de Asegurados en los que no existan siniestros en curso de pago, si a consecuencia de un Accidente, acto de autoridad o delincuencia, demuestra que se encontraba totalmente impedido o incapacitado para manifestar su voluntad de renovar dentro del plazo previsto para la renovación; la Compañía, a solicitud del Asegurado, dentro de los 30 (treinta) días posteriores al momento en que hubiese recobrado la capacidad de manifestarlo y sin que el periodo del presunto impedimento o incapacidad exceda a 1 (un) año, le renovará y/o recontratará el seguro en cuestión y reconocerá sus derechos derivados de la antigüedad que tenía dicho plan, así como el pago de los gastos médicos que se hubiesen derivado de padecimientos cubiertos en el seguro en cuestión erogados durante la vigencia que terminó, debiendo el Asegurado cubrir las primas que en su caso pagaría a la Compañía durante el periodo que estuvo incapacitado. En estos casos la Compañía no cubrirá los siniestros derivados de un accidente erogado con posterioridad a los 30 días siguientes a la fecha de conclusión del periodo inmediato anterior de vigencia del seguro.

Appears in 2 contracts

Samples: www.axamexico.com.mx, axa.mx

RENOVACIÓN. Este Contrato contrato de Seguro seguro se renovará por periodos podrá renovar cuando la temporalidad sea de un añoaño o de plazos menores, y cumpla con el número mínimo de Asegurados que integren la colectividad mencionado en el “Endoso de Asegurados mínimos”. La renovación se efectuará sin requisitos de asegurabilidad y las edades límite no podrán ser modificadas en perjuicio del asegurado, dicha renovación se realizará mediante la emisión de otra póliza en las mismas condiciones en que fue contratada, siempre que se reúnan los requisitos del “Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades”, a la fecha de vencimiento del contrato. Dicha renovación, se realizará a mediante petición del que haga el Contratante dentro de los últimos 30 (treinta) días de vigencia de cada periodoperíodo. En cada renovación se aplicarán las primas de tarifa obtenidas conforme a los procedimientos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en la nota técnica respectiva. El pago de la prima acreditada acreditado mediante el recibo, recibo extendido en las formas usuales de la Compañía, o con el cargo a una cuenta de crédito o cuenta de depósito, se tendrá como prueba suficiente de tal renovación. En La Compañía se reserva el caso derecho de Asegurados con siniestros exigir, en curso cualquier momento, la comprobación de pago, si a consecuencia la fecha de un Accidente, acto de autoridad o delincuencia, demuestra que se encontraba totalmente impedido o incapacitado para manifestar su voluntad de renovar dentro del plazo previsto para la renovación; la Compañía, a solicitud del Asegurado dentro nacimiento de los 30 (treinta) días posteriores al momento Asegurados, en cuyo caso, hará la anotación correspondiente en esta póliza y no tendrá derecho a exigir nuevas pruebas para dicha comprobación. Cuando se compruebe que hubiese recobrado hubo inexactitud en la capacidad de manifestarlo y sin que el periodo indicación de la presunta incapacidad o impedimento exceda edad de 1 (un) año, le renovará y/o recontratará el seguro en cuestión y reconocerá sus derechos derivados de la antigüedad que dicho plan tenía, así como el pago de los gastos médicos que se hubiesen derivado de Accidentes cubiertos en el seguro en cuestión, debiendo el Asegurado cubrir el pago de las primas que en su caso debió pagar a la Compañía durante el periodo que estuvo incapacitado. En el caso de Asegurados en los que no existan siniestros en curso de pago, si a consecuencia de un Accidente, acto de autoridad o delincuencia, demuestra que se encontraba totalmente impedido o incapacitado para manifestar su voluntad de renovar dentro del plazo previsto para la renovación; la Compañía, a solicitud del algún Asegurado, dentro de los 30 (treinta) días posteriores al momento en que hubiese recobrado la capacidad de manifestarlo y sin que el periodo del presunto impedimento o incapacidad exceda a 1 (un) año, le renovará y/o recontratará el seguro en cuestión y reconocerá sus derechos derivados de la antigüedad que tenía dicho plan, así como el pago de los gastos médicos que se hubiesen derivado de padecimientos cubiertos en el seguro en cuestión erogados durante la vigencia que terminó, debiendo el Asegurado cubrir las primas que en su caso pagaría a la Compañía durante el periodo que estuvo incapacitado. En estos casos la Compañía no cubrirá podrá rescindir el certificado individual, a no ser que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera de los siniestros derivados límites de un accidente erogado con posterioridad a los 30 días siguientes admisión fijados por la Compañía. En este caso, se devolverá al Contratante la reserva matemática del certificado individual a la fecha de conclusión su rescisión. Si la edad del periodo inmediato anterior Asegurado estuviere comprendida dentro de vigencia los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas: Para los cálculos que exigen los puntos anteriores, se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor en el tiempo de la celebración del segurocontrato.

Appears in 2 contracts

Samples: www.inbursa.com, www.saludinteractiva.mx

RENOVACIÓN. Este Contrato Los Asegurados incluidos en esta Póliza, cuentan con la Garantía de Seguro Renovación, en la cual la Compañía se renovará obliga a: • Renovar otorgando una nueva Póliza por periodos un período de un añoaño de acuer- do con los planes que se encuentren vigentes, en la renovación las primas podrán sufrir incrementos. Dicha renovación, re- novación se realizará llevará a petición del cabo siempre y cuando el Contratante no dé aviso por escrito de la cancelación de la Póliza dentro de los últimos 30 (treinta) cinco días hábiles ante- riores al término de vigencia de cada periodo. El pago de prima acreditada mediante el recibo, extendido en las formas usuales de la Compañía, pó- xxxx o no se tendrá como prueba suficiente de tal renovación. En el caso de Asegurados cuente con siniestros en curso de pago, si la autorización con firma autógrafa del asegurado del cargo automático a consecuencia de un Accidente, acto de autoridad o delincuencia, demuestra que se encontraba totalmente impedido o incapacitado su cuenta banca- ría para manifestar su voluntad de renovar dentro del plazo previsto para la renovación; la Compañía, a solicitud del Asegurado dentro de los 30 (treinta) días posteriores al momento en que hubiese recobrado la capacidad de manifestarlo y sin que el periodo de la presunta incapacidad o impedimento exceda de 1 (un) año, le renovará y/o recontratará el seguro en cuestión y reconocerá sus derechos derivados de la antigüedad que dicho plan tenía, así como el pago de la prima si este fue- ra su forma de pago de acuerdo con la cláusula Pago. • Otorgar una renovación vitalicia, las pólizas que sean renovadas se harán bajo condiciones congruentes a las originalmente contratadas. Lo ante- rior de conformidad con los gastos médicos produc- tos que se hubiesen derivado encuentren registrados ante la Comisión Nacional de Accidentes cubiertos en Seguros y Fianzas y no omitiendo que el seguro en cuestión, debiendo el Asegurado cubrir el pago de las primas que en su caso debió pagar a la Compañía durante el periodo que estuvo incapacitado. En el caso de Asegurados ase- gurado podrá solicitar cambios en los que no existan siniestros en curso parámetros y coberturas de pago, si a consecuencia de un Accidente, acto de autoridad o delincuencia, demuestra su seguro contratado. Las tarifas para cada Ase- gurado serán las que se encontraba totalmente impedido o incapacitado para manifestar su voluntad de renovar dentro del plazo previsto para la renovación; la Compañía, a solicitud del Asegurado, dentro de los 30 (treinta) días posteriores al momento encuentren vigentes en que hubiese recobrado la capacidad de manifestarlo y sin que el periodo del presunto impedimento o incapacidad exceda a 1 (un) año, le renovará y/o recontratará el seguro en cuestión y reconocerá sus derechos derivados de la antigüedad que tenía dicho plan, así como el pago de los gastos médicos que se hubiesen derivado de padecimientos cubiertos en el seguro en cuestión erogados durante la vigencia que terminó, debiendo el Asegurado cubrir las primas que en su caso pagaría a la Compañía durante el periodo que estuvo incapacitado. En estos casos la Compañía no cubrirá los siniestros derivados de un accidente erogado con posterioridad a los 30 días siguientes a la fecha de conclusión la renovación y estén debidamente registradas en la Comisión Nacional de Seguros y Fian- zas. El Asegurado perderá la Garantía de Re- novación, si la Compañía comprueba que hubo dolo, mala fe, u omisiones o inexac- tas declaraciones. El estado de cuenta en donde aparezca el cargo correspondiente o comprobante de depósito hará prueba plena de la realiza- ción de dicho pago y será la prueba de renovación del periodo inmediato anterior de vigencia del seguroContratante.

Appears in 1 contract

Samples: aseguratemexico.com

RENOVACIÓN. Este Contrato Para cada uno de Seguro los Asegurados este seguro se renovará automáticamente por periodos de un año, bajo los mismos términos y condiciones del contrato vigente. Dicha Si alguna de las partes no desea renovar el mismo, debe dar aviso a la otra por escrito que es su voluntad de no renovarlo por lo menos treinta (30) días antes de la fecha de su vencimiento. Lo anterior en el entendido que en caso de que la Aseguradora sea la que decida no renovar el Contrato de Seguro, esta deberá pagar al Contratante y/o Asegurado la parte ganada del dividendo a que se refiere la Cláusula 9ª siguiente, siempre que la Póliza sea elegible y se cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la referida cláusula para efectos del pago del dividendo. En caso de que el Asegurado y/o el Contratante no desearen renovar la Póliza, estos perderán el beneficio de pago de dividendos a que se refiere la Cláusula 9ª de esta sección Disposiciones Particulares. En cada renovación, la prima se realizará actualizará de acuerdo con la edad alcanzada por el Asegurado, aplicando las tarifas en vigor a petición esa fecha, registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Asimismo, a la renovación la Aseguradora podrá ajustar el monto de la prima a pagar y sumas aseguradas, en función del Contratante dentro aumento o disminución de los últimos 30 (treinta) días la inflación anual publicada por el Banco de vigencia de cada periodoMéxico. El pago de la prima acreditada mediante el recibo, recibo extendido en las formas usuales de la Compañía, Aseguradora se tendrá como prueba suficiente de tal renovación. En Sin perjuicio de lo anterior, la Aseguradora se reserva el caso derecho de Asegurados modificar y registrar otras tarifas, en cuyo caso, la Aseguradora dará a conocer las nuevas tarifas al Asegurado con siniestros en curso de pago, si a consecuencia de un Accidente, acto de autoridad o delincuencia, demuestra que se encontraba totalmente impedido o incapacitado para manifestar su voluntad de renovar dentro del plazo previsto para la renovación; la Compañía, a solicitud del Asegurado dentro de los 30 al menos treinta (treinta30) días posteriores al momento en que hubiese recobrado la capacidad de manifestarlo y sin que el periodo de la presunta incapacidad o impedimento exceda de 1 (un) año, le renovará y/o recontratará el seguro en cuestión y reconocerá sus derechos derivados de la antigüedad que dicho plan tenía, así como el pago de los gastos médicos que se hubiesen derivado de Accidentes cubiertos en el seguro en cuestión, debiendo el Asegurado cubrir el pago de las primas que en su caso debió pagar a la Compañía durante el periodo que estuvo incapacitado. En el caso de Asegurados en los que no existan siniestros en curso de pago, si a consecuencia de un Accidente, acto de autoridad o delincuencia, demuestra que se encontraba totalmente impedido o incapacitado para manifestar su voluntad de renovar dentro del plazo previsto para la renovación; la Compañía, a solicitud del Asegurado, dentro de los 30 (treinta) días posteriores al momento en que hubiese recobrado la capacidad de manifestarlo y sin que el periodo del presunto impedimento o incapacidad exceda a 1 (un) año, le renovará y/o recontratará el seguro en cuestión y reconocerá sus derechos derivados de la antigüedad que tenía dicho plan, así como el pago de los gastos médicos que se hubiesen derivado de padecimientos cubiertos en el seguro en cuestión erogados durante la vigencia que terminó, debiendo el Asegurado cubrir las primas que en su caso pagaría a la Compañía durante el periodo que estuvo incapacitado. En estos casos la Compañía no cubrirá los siniestros derivados de un accidente erogado con posterioridad a los 30 días siguientes anticipación a la fecha de conclusión renovación. El Contratante podrá rechazar la renovación del periodo inmediato anterior seguro bajo los nuevos términos y condiciones, en cuyo caso lo deberá hacer saber a la Aseguradora dentro del referido plazo de vigencia treinta (30) días previos a la renovación respectiva. En caso de que la Aseguradora no reciba por parte del seguro.Contratante solicitud de no renovación, la Póliza será renovada según los nuevos términos y condiciones. La renovación de la Póliza siempre otorgará por lo menos el derecho de antigüedad para los efectos siguientes:

Appears in 1 contract

Samples: www.chubb.com

RENOVACIÓN. Este Contrato de Seguro se renovará por periodos de un año. Dicha renovación, se realizará a petición del Contratante dentro de los últimos 30 (treinta) días de vigencia de cada periodo. El pago de prima acreditada mediante el recibo, extendido en las formas usuales A opción de la Compañía, se tendrá como prueba suficiente de tal renovación. En el caso de Asegurados con siniestros esta Póliza será renovada automáticamente en curso de pago, si a consecuencia de un Accidente, acto de autoridad o delincuencia, demuestra que se encontraba totalmente impedido o incapacitado para manifestar su voluntad de renovar dentro del plazo previsto para la renovación; la Compañía, a solicitud del Asegurado dentro de los 30 (treinta) días posteriores al momento en que hubiese recobrado la capacidad de manifestarlo y sin que el periodo cada aniversario de la presunta incapacidad o impedimento exceda de 1 (un) año, le renovará Póliza. La misma deberá ser entregada al Contratante y/o recontratará el seguro en cuestión y reconocerá sus derechos derivados de la antigüedad que dicho plan tenía, así como el pago de los gastos médicos que se hubiesen derivado de Accidentes cubiertos en el seguro en cuestión, debiendo el Asegurado cubrir el pago de las primas que en su caso debió pagar a la Compañía durante el periodo que estuvo incapacitado. En el caso de Asegurados en los que no existan siniestros en curso de pago, si a consecuencia de un Accidente, acto de autoridad o delincuencia, demuestra que se encontraba totalmente impedido o incapacitado para manifestar su voluntad de renovar dentro del plazo previsto para la renovación; la Compañía, a solicitud del Asegurado, dentro de los 30 (treinta) días posteriores al momento en que hubiese recobrado la capacidad de manifestarlo y sin que el periodo del presunto impedimento o incapacidad exceda a 1 (un) año, le renovará Principal y/o recontratará el seguro en cuestión y reconocerá sus derechos derivados su Corredor con un mínimo de la antigüedad que tenía dicho plan, así como el pago de los gastos médicos que se hubiesen derivado de padecimientos cubiertos en el seguro en cuestión erogados durante la vigencia que terminó, debiendo el Asegurado cubrir las primas que en su caso pagaría a la Compañía durante el periodo que estuvo incapacitado. En estos casos la Compañía no cubrirá los siniestros derivados de un accidente erogado con posterioridad a los 30 días siguientes calendarios de anticipación a la fecha de conclusión inicio de vigencia, siempre que la Compañía hubiera recibido la totalidad de las primas correspondientes al periodo anterior. Cabe señalar, que la falta de pago de la prima o primera fracción de prima, según la frecuencia de pago pactada en la póliza, conlleva la nulidad absoluta del contrato desde el inicio del nuevo periodo inmediato anterior de vigencia vigencia, sin necesidad de declaración judicial alguna. Los cambios de planes que desee realizar el Contratante y/o Asegurado Principal y que implique mayores coberturas o menores deducibles, sólo podrán solicitarse con treinta (30) días de anticipación a la fecha de renovación anual y éstos se consideran vigentes cuando la Compañía haya informado por escrito su aceptación al Contratante y/o Asegurado Principal, así como también si dicho cambio fue aprobado con la continuidad de cobertura y/o condiciones especiales o establecidas. La Compañía se reserva el derecho de pedir las pruebas de asegurabilidad que estime conveniente antes de aceptar dicho cambio. Queda entendido que, para el nuevo plan la Compañía aplicará las primas correspondientes a la edad y a la clase de riesgo a la cual pertenezca el Asegurado Principal y/o Familiares Dependientes Asegurados a la fecha de solicitar el cambio. Adicionalmente, todos los gastos incurridos por el Asegurado Principal y/o Familiares Dependientes Asegurados en su plan original serán transferidos al nuevo plan, incluyendo los montos a deducir del seguroMáxima Vitalicio o Anual Renovable en concepto de siniestros pagados, según sea el caso.

Appears in 1 contract

Samples: centraldeseguros.com

RENOVACIÓN. Este Contrato de Seguro Esta póliza se renovará podrá renovar por periodos períodos de un añoaño ofreciendo condiciones deaseguramiento congruentes con las originalmente contratadas, por lo que no se solicitarán requisitos de asegurabilidad y tampoco se modificarán las edades límite en perjuicio del Asegurado. Dicha renovación, se realizará a mediante petición del que haga el Contratante dentro de los últimos 30 (treinta) días de vigencia de cada periodoperíodo. En cada renovación se aplicarán las primas de tarifa obtenidas conforme a los procedimientos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en la nota técnica respectiva. El pago de la prima acreditada acreditado mediante el recibo, recibo extendido en las formas usuales de la Compañía, o con el cargo a una cuenta de crédito o cuenta de depósito, se tendrá como prueba suficiente de tal renovación. En La Compañía se reserva el caso derecho de Asegurados con siniestros exigir, en curso de pagocualquier momento, si a consecuencia de un Accidente, acto de autoridad o delincuencia, demuestra que se encontraba totalmente impedido o incapacitado para manifestar su voluntad de renovar dentro del plazo previsto para la renovación; la Compañía, a solicitud del Asegurado dentro de los 30 (treinta) días posteriores al momento en que hubiese recobrado la capacidad de manifestarlo y sin que el periodo comprobación de la presunta incapacidad o impedimento exceda fecha de 1 (un) año, le renovará y/o recontratará el seguro en cuestión y reconocerá sus derechos derivados de la antigüedad que dicho plan tenía, así como el pago de los gastos médicos que se hubiesen derivado de Accidentes cubiertos en el seguro en cuestión, debiendo el Asegurado cubrir el pago de las primas que en su caso debió pagar a la Compañía durante el periodo que estuvo incapacitado. En el caso de Asegurados en los que no existan siniestros en curso de pago, si a consecuencia de un Accidente, acto de autoridad o delincuencia, demuestra que se encontraba totalmente impedido o incapacitado para manifestar su voluntad de renovar dentro del plazo previsto para la renovación; la Compañía, a solicitud nacimiento del Asegurado, dentro de los 30 (treinta) días posteriores al momento en cuyo caso, hará la anotación correspondiente en esta póliza y no tendrá derecho a exigir nuevas pruebas para dicha comprobación. Cuando se compruebe que hubiese recobrado hubo inexactitud en la capacidad de manifestarlo y sin que el periodo del presunto impedimento o incapacidad exceda a 1 (un) año, le renovará y/o recontratará el seguro en cuestión y reconocerá sus derechos derivados indicación de la antigüedad que tenía dicho planedad del Asegurado, así como el pago de los gastos médicos que se hubiesen derivado de padecimientos cubiertos en el seguro en cuestión erogados durante la vigencia que terminó, debiendo el Asegurado cubrir las primas que en su caso pagaría a la Compañía durante el periodo que estuvo incapacitado. En estos casos la Compañía no cubrirá podrá rescindir esta póliza, a no ser que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera de los siniestros derivados límites de un accidente erogado con posterioridad a los 30 días siguientes admisión fijados por la Compañía. En este caso, se devolverá al Contratante la reserva matemática de esta póliza a la fecha de conclusión su rescisión. Si la edad del periodo inmediato anterior Asegurado estuviere comprendida dentro de vigencia los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas: - Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se pagare una prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la Compañía se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del segurocontrato. - Si la Compañía ya hubiera satisfecho el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad, tendrá derecho a que se le devuelva lo que hubiere pagado de más conforme al cálculo del párrafo anterior, incluyendo los intereses respectivos, los cuales se calcularán en base a la fracción que resulte aplicable del artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, dependiendo del tipo de moneda en que haya contratado esta póliza. - Si a consecuencia de la inexacta declaración de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, la Compañía estará obligada a reembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad del Asegurado en el momento de la celebración del contrato. Las primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad. - Si con posterioridad a la muerte del Asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la Compañía estará obligada a pagar la Suma Asegurada, señalada en la carátula de esta póliza, que las primas cubiertas hubieran podido pagar de acuerdo con la edad real del Asegurado. Para los cálculos que exigen los puntos anteriores, se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor en el tiempo de la celebración del contrato.

Appears in 1 contract

Samples: www.inbursa.com

RENOVACIÓN. Siempre y cuando el Asegurado no haya solicitado un cambio de plan, la renovación: • Se realizará sin requisitos de asegurabilidad. • No implicará modificación de los periodos de espera. • No considerará los límites de edades de aceptación. La renovación no implica que el seguro se prorrogue en cuanto a su vigencia, es decir, no dará la opción de conservar en los mismos términos y condiciones el Contrato de Seguro. En cada renovación, "La Compañía" podrá cambiar: Definiciones, Cobertura Básica, Exclusiones Generales y/o Particulares a la Cobertura Básica y a los Beneficios Adicionales, Gastos a cargo del Asegurado, Clausulas Generales, Beneficios Adicionales y Servicios de Asistencia, así como la actualización de los montos de Deducible, Suma asegurada y Topes de Coaseguro. En caso de cambio de plan, aplicará lo estipulado en la cláusula de Cambio de plan. En cada renovación se respetará la antigüedad del Asegurado con "La Compañía". La prima que deberá pagarse en términos de la cláusula respectiva se aplicará de acuerdo con la edad y sexo del Asegurado. El incremento que se efectuará para cada renovación será el que corresponda conforme a los procedimientos y parámetros calculados con información homogénea, suficiente y confiable, establecidos en la nota técnica registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Este Contrato será cancelado si el Asegurado titular y/o Contratante no paga la prima respectiva dentro del plazo señalado en el comprobante de Seguro se renovará pago. En caso de que el Contratante decida dar por periodos de un año. Dicha renovación, se realizará a petición del Contratante terminado el Contrato dentro de los últimos 30 (treinta) primeros 15 días de vigencia de cada periodo. El pago de prima acreditada mediante la póliza, "La Compañía" devolverá el recibo, extendido en las formas usuales 100% de la Compañía, se tendrá como prueba suficiente de tal renovaciónprima total correspondiente. En el caso de Asegurados con siniestros en curso de pago, si a consecuencia de un Accidente, acto de autoridad o delincuencia, demuestra que se encontraba totalmente impedido o incapacitado para manifestar su voluntad de renovar dentro del plazo previsto para la renovación; la Compañía, a solicitud del Asegurado dentro el Contratante decida dar por terminado el Contrato después de los 30 (treinta) 15 días posteriores al momento en que hubiese recobrado la capacidad de manifestarlo y sin que el periodo de la presunta incapacidad o impedimento exceda de 1 (un) año, le renovará y/o recontratará el seguro en cuestión y reconocerá sus derechos derivados de la antigüedad que dicho plan tenía, así como el pago de los gastos médicos que se hubiesen derivado de Accidentes cubiertos en el seguro en cuestión, debiendo el Asegurado cubrir el pago de las primas que en su caso debió pagar a la Compañía durante el periodo que estuvo incapacitado. En el caso de Asegurados en los que no existan siniestros en curso de pago, si a consecuencia de un Accidente, acto de autoridad o delincuencia, demuestra que se encontraba totalmente impedido o incapacitado para manifestar su voluntad de renovar dentro del plazo previsto para la renovación; la Compañía, a solicitud del Asegurado, dentro de los 30 (treinta) días posteriores al momento en que hubiese recobrado la capacidad de manifestarlo y sin que el periodo del presunto impedimento o incapacidad exceda a 1 (un) año, le renovará y/o recontratará el seguro en cuestión y reconocerá sus derechos derivados de la antigüedad que tenía dicho plan, así como el pago de los gastos médicos que se hubiesen derivado de padecimientos cubiertos en el seguro en cuestión erogados durante la vigencia que terminó, debiendo el Asegurado cubrir las primas que en su caso pagaría a la Compañía durante el periodo que estuvo incapacitado. En estos casos la Compañía no cubrirá los siniestros derivados de un accidente erogado con posterioridad a hasta los 30 días siguientes a la fecha de conclusión del periodo inmediato anterior de vigencia de la póliza, "La Compañía" devolverá el 100% de la prima neta correspondiente al tiempo no transcurrido de vigencia de la póliza sin incluir derechos de póliza. En caso de que el Contratante decida dar por terminado el Contrato después de los primeros 30 días de vigencia de la póliza, "La Compañía" devolverá el 60% de la prima neta correspondiente al tiempo no transcurrido de vigencia de la póliza sin incluir derechos de póliza. Dicha prima será devuelta mediante solicitud por escrito del Contratante en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud. En caso de que alguno de los Asegurados que forman parte de la póliza, incurra en falsas e inexactas declaraciones u omisiones, "La Compañía" podrá rescindir el Contrato en términos de lo previsto por el Artículo 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, devolviendo la prima no devengada correspondiente. En caso de que el Contratante o Asegurado decida cancelar el contrato de seguro, "La Compañía" no podrá negar o retrasar el trámite de la cancelación sin que exista causa justificada o impedimento legal, en cuyo caso se considera cancelado el contrato de seguro a partir del día en que "La Compañía" reciba la petición de cancelación. El contratante podrá solicitar la cancelación mediante la presentación de una solicitud por escrito en las oficinas de "La Compañía", por el mismo medio por el cual se contrató el seguro o bien por cualquier medio acordado entre el Contratante y "La Compañía". "La Compañía" verificará la autenticidad de la identidad de quien formule la petición de cancelación, mediante documento o medio acordado para tal fin. Posterior a ello, "La Compañía" proporcionará un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio para cualquier aclaración o duda posterior.

Appears in 1 contract

Samples: www.gob.mx

RENOVACIÓN. Este Contrato En los depósitos de Seguro duración determinada, en cuyos contratos usualmente se renovará por periodos incluyen la posibilidad y las condiciones de su renovación tácita, es fundamental que queden claramente determinados los plazos que las partes se conceden para el preaviso de vencimiento y para que el titular pueda renunciar a la renovación automática, así como la forma y plazo de comunicación, en dicho caso, de las nuevas condiciones de aplicación. Cabe resaltar de dicha normativa lo siguiente: − En la información precontractual que se ha de facilitar para los depósitos a plazo, se debe indicar, de forma expresa y previa a la contratación, si al vencimiento el contrato se renueva tácitamente, así como el plazo y demás condiciones a que aquel quedará sujeto tras la renovación (esta información debe resaltarse). − En el contrato de depósito, cuando se prevea la prórroga, se deben especificar la forma y las condiciones en que el cliente expresará su consentimiento y, además, cuando se conozcan, se detallarán las nuevas condiciones aplicables una vez prorrogado, o los mecanismos que se utilizarán para su determinación. Y se recogerá la obligación de comunicar al cliente los términos exactos de la prórroga con antelación razonable o, si así se pacta, como máximo, en el momento de esta, siempre que en dicho caso se permita al cliente retrotraer la operación a sus condiciones previas, en el plazo máximo de un añomes desde la comunicación. Dicha Entiende este DCMR que, con estas exigencias, se solventa parte de la problemática más habitual en las renovaciones de depósitos a plazo fijo, pues las reclamaciones más frecuentes en este tema se refieren al hecho de que se haya renovado automáticamente el contrato sin que la entidad haya verificado la preceptiva comunicación previa de las nuevas condiciones, o no lo haga con la suficiente antelación para que el cliente pueda valorar si son de su interés o, por el contrario, opte por buscar otra alternativa de rentabilidad con tiempo suficiente, para no perder la remuneración de sus fondos durante un determinado número de días. Respecto a la modificación del tipo de interés en los depósitos de duración determinada, el DCMR indicó que, en caso de que se incluya en el contrato la posibilidad de renovar tácitamente el depósito a plazo, es fundamental que se determinen de forma clara los plazos que las partes se confieren tanto para el preaviso del vencimiento como para que el titular pueda renunciar a la renovación automática, así como la forma en la que se efectuará la comunicación, en su caso, de las nuevas condiciones que van a resultar de aplicación, siendo habitual que, llegado el vencimiento y para su renovación, se realizará a petición ofrezca un tipo de interés nominal diferente del Contratante dentro inicial, sin que ello sea constitutivo de una mala práctica bancaria, siempre que se cumplan los últimos 30 (treinta) días principios de vigencia de cada periodoclaridad y transparencia con el cliente. El pago de prima acreditada mediante el reciboAsí, extendido en las formas usuales buenas prácticas exigen que, con ocasión de la Compañíarenovación de las imposiciones a plazo, se tendrá como prueba suficiente el cliente sea informado de tal renovación. En el caso de Asegurados la nueva remuneración con siniestros en curso de pago, si a consecuencia de un Accidente, acto de autoridad o delincuencia, demuestra que se encontraba totalmente impedido o incapacitado para manifestar su voluntad de renovar dentro del plazo previsto para la renovación; la Compañía, a solicitud del Asegurado dentro de los 30 (treinta) días posteriores anterioridad al momento en que hubiese recobrado la capacidad preste su conformidad (expresa o tácita), de manifestarlo y sin manera que el periodo disponga de un período de reflexión antes de decidirse a comprometer su dinero por otro período. El artículo 8.2 de la presunta incapacidad o impedimento Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, establece que, cuando una entidad de crédito tenga el derecho de modificar unilateralmente cualquier término de un contrato de servicio bancario, deberá comunicar al cliente, con una antelación no inferior a un mes, siempre que la duración inicial del contrato exceda de 1 (un) añoeste plazo, le renovará y/los términos exactos de tal modificación o recontratará prórroga y los derechos de que, en su caso, goce el seguro cliente en cuestión y reconocerá sus derechos derivados relación con estas. Del mismo modo, la Circular del Banco de España 5/2012, en desarrollo de la antigüedad orden, estableció en su norma undécima, apartado siete, que dicho plan teníalas comunicaciones que, en el caso de prórroga de la relación contractual, dirija la entidad al cliente al objeto de obtener su consentimiento, tácito o expreso, a las nuevas condiciones habrán de realizarse con antelación razonable, o, si así se hubiera pactado, como máximo, en el pago momento de los gastos médicos la propia prórroga, siempre que se hubiesen derivado otorgue al cliente la posibilidad de Accidentes cubiertos retrotraer la operación a sus condiciones previas, en el seguro plazo máximo de un mes desde el momento en cuestión, debiendo el Asegurado cubrir el pago de que se le comuniquen las primas que en su caso debió pagar a la Compañía durante el periodo que estuvo incapacitadonuevas condiciones. En el caso expediente de Asegurados en los reclamación R-201702486 el titular de un depósito a plazo reclamaba porque la entidad se lo había renovado automáticamente, según él sin previo aviso y sin su consentimiento ni conocimiento, y aseguraba que, por su edad, necesitaba disponer del dinero a la mayor brevedad posible. La entidad entendía que había cumplido sus obligaciones informativas solo por el hecho de que el contrato de depósito tenía marcada la casilla de renovación automática, alegando que era el propio reclamante el que debía haberle comunicado que no existan siniestros deseaba renovar. Sin embargo, este DCMR concluyó que la entidad no había cumplido con sus obligaciones y se había apartado de las buenas prácticas bancarias por no remitir al cliente una comunicación con las condiciones de renovación del depósito, obligación que resultaba de la Circular 5/2012 y del propio contrato de depósito, y por no incluir de forma resaltada en curso la información precontractual el plazo y lascondiciones a que quedaría sujeto el depósito tras la renovación. La actual normativa de pagotransparencia —la Orden EHA/2899/2011 y la Circular 5/2012— concreta determinadas circunstancias del proceso de modificación de condiciones contractuales de forma garantista, si a consecuencia de un Accidente, acto de autoridad o delincuencia, demuestra exigiendo que se encontraba totalmente impedido o incapacitado recojan de forma explícita y clara los derechos y las obligaciones de las partes (artículo 7.3 de la orden); que se respete un plazo mínimo para manifestar su voluntad comunicar los posibles cambios, salvo que estos fuesen más favorables para el cliente (en este caso se podrán aplicar inmediatamente), estableciendo la obligación de renovar dentro comunicación al cliente con una antelación no inferior a un mes, siempre que la duración inicial del contrato exceda de este plazo (artículo 8.2 de la orden); y que la comunicación de la modificación sea individualizada (apartado 1 de la xxxxx xxxxxx de la circular) y el plazo de preaviso del cambio propuesto, para una modificación de condiciones que no resulte más beneficiosa al cliente, se compute respecto al momento previsto para la renovación; entrada en vigor o para la Compañíaaplicación efectiva de las nuevas condiciones contractuales. Finalmente, a solicitud del Asegurado, dentro de los 30 (treinta) días posteriores al momento en que hubiese recobrado la capacidad de manifestarlo y sin que el periodo del presunto impedimento o incapacidad exceda a 1 (un) año, le renovará y/o recontratará el seguro en cuestión y reconocerá sus derechos derivados apartado 6 de la antigüedad norma undécima de la circular dispone que tenía dicho plan, así como el pago los documentos de los gastos médicos que se hubiesen derivado liquidación de padecimientos cubiertos en el seguro en cuestión erogados durante la vigencia que terminó, debiendo el Asegurado cubrir las primas que en su caso pagaría operaciones no podrán contener información ajena a la Compañía durante liquidación, por lo que no podrán utilizarse con el periodo que estuvo incapacitado. En estos casos la Compañía no cubrirá los siniestros derivados fin de un accidente erogado con posterioridad comunicar a los 30 días siguientes a la fecha de conclusión del periodo inmediato anterior de vigencia del seguroclientes modificaciones contractuales u otras.

Appears in 1 contract

Samples: clientebancario.bde.es

RENOVACIÓN. Este Contrato de Seguro se renovará por periodos de un año. Dicha renovación, se realizará a petición del Contratante dentro de los últimos 30 (treinta) días de vigencia de cada periodo. El pago de prima acreditada mediante el recibo, extendido en las formas usuales A opción de la Compañía, se tendrá como prueba suficiente de tal renovación. En el caso de Asegurados con siniestros esta Póliza podrá será renovada automáticamente en curso de pago, si a consecuencia de un Accidente, acto de autoridad o delincuencia, demuestra que se encontraba totalmente impedido o incapacitado para manifestar su voluntad de renovar dentro del plazo previsto para la renovación; la Compañía, a solicitud del Asegurado dentro de los 30 (treinta) días posteriores al momento en que hubiese recobrado la capacidad de manifestarlo y sin que el periodo cada aniversario de la presunta incapacidad o impedimento exceda de 1 (un) año, le renovará Póliza. La misma deberá ser entregada al Contratante y/o recontratará el seguro en cuestión y reconocerá sus derechos derivados de la antigüedad que dicho plan tenía, así como el pago de los gastos médicos que se hubiesen derivado de Accidentes cubiertos en el seguro en cuestión, debiendo el Asegurado cubrir el pago de las primas que en su caso debió pagar a la Compañía durante el periodo que estuvo incapacitado. En el caso de Asegurados en los que no existan siniestros en curso de pago, si a consecuencia de un Accidente, acto de autoridad o delincuencia, demuestra que se encontraba totalmente impedido o incapacitado para manifestar su voluntad de renovar dentro del plazo previsto para la renovación; la Compañía, a solicitud del Asegurado, dentro de los 30 (treinta) días posteriores al momento en que hubiese recobrado la capacidad de manifestarlo y sin que el periodo del presunto impedimento o incapacidad exceda a 1 (un) año, le renovará Principal y/o recontratará el seguro en cuestión y reconocerá sus derechos derivados su corredor con un mínimo de la antigüedad que tenía dicho plan, así como el pago de los gastos médicos que se hubiesen derivado de padecimientos cubiertos en el seguro en cuestión erogados durante la vigencia que terminó, debiendo el Asegurado cubrir las primas que en su caso pagaría a la Compañía durante el periodo que estuvo incapacitado. En estos casos la Compañía no cubrirá los siniestros derivados de un accidente erogado con posterioridad a los 30 días siguientes calendarios de anticipación a la fecha de conclusión inicio de vigencia, siempre que la Compañía hubiera recibido la totalidad de las primas correspondientes al periodo anterior. Cabe señalar, que la falta de pago de la prima o primera fracción de prima, según la frecuencia de pago pactada en la póliza, conlleva la nulidad absoluta del contrato desde el inicio del nuevo periodo inmediato anterior de vigencia vigencia, sin necesidad de declaración judicial alguna. Los cambios de planes que desee hacer el Contratante y/o Asegurado Principal y que implique mayores coberturas o menores deducibles, solo podrán solicitarse con treinta (30) días de anticipación a la fecha de renovación anual y éstos se consideran vigentes cuando la Compañía haya informado por escrito su aceptación al Contratante y/o Asegurado Principal, así como también si dicho cambio fue aprobada con la continuidad de cobertura y/o con condiciones especiales o establecidas. La Compañía se reserva el derecho de pedir las pruebas de asegurabilidad que estime conveniente antes de aceptar dicho cambio. Queda entendido que, para el nuevo plan, la Compañía aplicará las primas correspondientes a la edad y a la clase de riesgo a la cual pertenezca el Asegurado Principal y/o Familiares Dependientes Asegurados a la fecha de solicitar el cambio. Adicionalmente, todos los gastos incurridos por el Asegurado Principal y/o Familiares Dependientes Asegurados en su plan original serán transferidos al nuevo plan, incluyendo los montos a deducir del seguroMáximo Vitalicio o Anual Renovable en concepto de siniestros pagados, según sea el caso.

Appears in 1 contract

Samples: centraldeseguros.com

RENOVACIÓN. Este Contrato La Garantía de Seguro Fiel Cumplimiento correspondiente deberá renovarse anualmente, de tal forma que se renovará mantengan vigentes los montos y los plazos que se establecen en la Cláusula anterior y sea emitida por periodos de un añoEntidades Financieras, conforme a lo establecido en el Anexo 12. Dicha renovación, Si se realizará a petición del Contratante dentro de los últimos 30 (treinta) días prorroga el plazo de vigencia de cada periodola Concesión, la Garantía de Fiel Cumplimiento del Periodo de Operación deberá renovarse anualmente, de tal forma que se mantenga vigente hasta dos (2) años posteriores al período de la prórroga. El pago Si la Garantía de prima acreditada mediante Fiel Cumplimiento correspondiente no es renovada por el reciboCONCESIONARIO a más tardar treinta (30) Días Calendario antes de su vencimiento, extendido el CONCEDENTE procederá a su ejecución total, lo que constituye la notificación a que se refiere la Cláusula 17.1.3.. Frente al incumplimiento de renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento y su posterior ejecución, el monto de la garantía será retenido en una cuenta del Fideicomiso de Administración por el CONCEDENTE como garantía hasta que el CONCESIONARIO cumpla con renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento correspondiente, o hasta por el plazo máximo establecido en la Cláusula 17.3.para la subsanación de la obligación de renovación de la garantía. Al cumplimiento de la renovación, el CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO el monto de la garantía, sin intereses, y luego de deducidos los gastos en que haya incurrido, de ser el caso. En caso no renueve la garantía, el CONCEDENTE dispondrá de los recursos retenidos. Adicionalmente, serán aplicables las penalidades previstas en el Anexo 15. En caso el CONCEDENTE procediera de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 17.1.3., el CONCESIONARIO mantiene la obligación de renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento correspondiente hasta por el plazo señalado en la Cláusula 9.3.. Si no cumpliera con dicha obligación, el CONCEDENTE deberá proceder de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo XVII.. La Garantía de Fiel Cumplimiento que se renueve deberá ser emitida en los términos contenidos en las formas usuales de la Compañíacláusulas precedentes, se tendrá como prueba suficiente de tal renovación. En el caso de Asegurados con siniestros en curso de pago, si a consecuencia de un Accidente, acto de autoridad o delincuencia, demuestra que se encontraba totalmente impedido o incapacitado para manifestar su voluntad de renovar dentro del plazo previsto para la renovación; la Compañía, a solicitud del Asegurado dentro de los 30 (treinta) días posteriores conforme al momento en que hubiese recobrado la capacidad de manifestarlo y sin que el periodo de la presunta incapacidad o impedimento exceda de 1 (un) año, le renovará y/o recontratará el seguro en cuestión y reconocerá sus derechos derivados de la antigüedad que dicho plan tenía, así como el pago de los gastos médicos que se hubiesen derivado de Accidentes cubiertos modelo establecido en el seguro en cuestión, debiendo el Asegurado cubrir el pago de las primas que en su caso debió pagar a la Compañía durante el periodo que estuvo incapacitado. En el caso de Asegurados en los que no existan siniestros en curso de pago, si a consecuencia de un Accidente, acto de autoridad o delincuencia, demuestra que se encontraba totalmente impedido o incapacitado para manifestar su voluntad de renovar dentro del plazo previsto para la renovación; la Compañía, a solicitud del Asegurado, dentro de los 30 (treinta) días posteriores al momento en que hubiese recobrado la capacidad de manifestarlo y sin que el periodo del presunto impedimento o incapacidad exceda a 1 (un) año, le renovará y/o recontratará el seguro en cuestión y reconocerá sus derechos derivados de la antigüedad que tenía dicho plan, así como el pago de los gastos médicos que se hubiesen derivado de padecimientos cubiertos en el seguro en cuestión erogados durante la vigencia que terminó, debiendo el Asegurado cubrir las primas que en su caso pagaría a la Compañía durante el periodo que estuvo incapacitado. En estos casos la Compañía no cubrirá los siniestros derivados de un accidente erogado con posterioridad a los 30 días siguientes a la fecha de conclusión del periodo inmediato anterior de vigencia del seguroAnexo 10 .

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

RENOVACIÓN. Este Contrato En los depósitos de Seguro duración determinada, en cuyos contratos usualmente se renovará por periodos incluyen la posibilidad y las condiciones de su renovación tácita, es fundamental que queden claramente determinados los plazos que las partes se conceden para el preaviso de vencimiento y para que el titular pueda renunciar a la renovación automática, así como la forma y plazo de comunicación, en dicho caso, de las nuevas condiciones de aplicación. Cabe resaltar de dicha normativa lo siguiente:  En la información precontractual que se ha de facilitar para los depósitos a plazo, se debe indicar, de forma expresa y previa a la contratación, si al vencimiento el contrato se renueva tácitamente, así como el plazo y demás condiciones a que aquel quedará sujeto tras la renovación (esta información debe resaltarse).  En el contrato de depósito, cuando se prevea la prórroga, se deben especificar la forma y las condiciones en que el cliente expresará su consentimiento y, además, cuando se conozcan, se detallarán las nuevas condiciones aplicables una vez prorrogado, o los mecanismos que se utilizarán para su determinación. Y se recogerá la obligación de comunicar al cliente los términos exactos de la prórroga con antelación razonable o, si así se pacta, como máximo, en el momento de esta, siempre que en dicho caso se permita al cliente retrotraer la operación a sus condiciones previas, en el plazo máximo de un añomes desde la comunicación. Dicha Entiende este DCMR que, con estas exigencias, se solventa parte de la problemática más habitual en las renovaciones de depósitos a plazo fijo, pues las reclamaciones más frecuentes en este tema se refieren al hecho de que se haya renovado automáticamente el contrato sin que la entidad haya verificado la preceptiva comunicación previa de las nuevas condiciones, o no lo haga con la suficiente antelación para que el cliente pueda valorar si son de su interés o, por el contrario, opte por buscar otra alternativa de rentabilidad con tiempo suficiente, para no perder la remuneración de sus fondos durante un determinado número de días. Respecto a la modificación del tipo de interés en los depósitos de duración determinada, el DCMR indicó que, en caso de que se incluya en el contrato la posibilidad de renovar tácitamente el depósito a plazo, es fundamental que se determinen de forma clara los plazos que las partes se confieren tanto para el preaviso del vencimiento como para que el titular pueda renunciar a la renovación automática, así como la forma en la que se efectuará la comunicación, en su caso, de las nuevas condiciones que van a resultar de aplicación, siendo habitual que, llegado el vencimiento y para su renovación, se realizará a petición ofrezca un tipo de interés nominal diferente del Contratante dentro inicial, sin que ello sea constitutivo de una mala práctica bancaria, siempre que se cumplan los últimos 30 (treinta) días principios de vigencia de cada periodoclaridad y transparencia con el cliente. El pago de prima acreditada mediante el reciboAsí, extendido en las formas usuales buenas prácticas exigen que, con ocasión de la Compañíarenovación de las imposiciones a plazo, se tendrá como prueba suficiente el cliente sea informado de tal renovación. En el caso de Asegurados la nueva remuneración con siniestros en curso de pago, si a consecuencia de un Accidente, acto de autoridad o delincuencia, demuestra que se encontraba totalmente impedido o incapacitado para manifestar su voluntad de renovar dentro del plazo previsto para la renovación; la Compañía, a solicitud del Asegurado dentro de los 30 (treinta) días posteriores anterioridad al momento en que hubiese recobrado la capacidad preste su conformidad (expresa o tácita), de manifestarlo y sin manera que el periodo disponga de un período de reflexión antes de decidirse a comprometer su dinero por otro período. El artículo 8.2 de la presunta incapacidad o impedimento Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, establece que, cuando una entidad de crédito tenga el derecho de modificar unilateralmente cualquier término de un contrato de servicio bancario, deberá comunicar al cliente, con una antelación no inferior a un mes, siempre que la duración inicial del contrato exceda de 1 (un) añoeste plazo, le renovará y/los términos exactos de tal modificación o recontratará prórroga y los derechos de que, en su caso, goce el seguro cliente en cuestión y reconocerá sus derechos derivados relación con estas. Del mismo modo, la Circular del Banco de España 5/2012, en desarrollo de la antigüedad orden, estableció en su norma undécima, apartado siete, que dicho plan teníalas comunicaciones que, en el caso de prórroga de la relación contractual, dirija la entidad al cliente al objeto de obtener su consentimiento, tácito o expreso, a las nuevas condiciones habrán de realizarse con antelación razonable, o, si así se hubiera pactado, como máximo, en el pago momento de los gastos médicos la propia prórroga, siempre que se hubiesen derivado otorgue al cliente la posibilidad de Accidentes cubiertos retrotraer la operación a sus condiciones previas, en el seguro plazo máximo de un mes desde el momento en cuestión, debiendo el Asegurado cubrir el pago de que se le comuniquen las primas que en su caso debió pagar a la Compañía durante el periodo que estuvo incapacitadonuevas condiciones. En el caso expediente de Asegurados en los reclamación R-201702486 el titular de un depósito a plazo reclamaba porque la entidad se lo había renovado automáticamente, según él sin previo aviso y sin su consentimiento ni conocimiento, y aseguraba que, por su edad, necesitaba disponer del dinero a la mayor brevedad posible. La entidad entendía que había cumplido sus obligaciones informativas solo por el hecho de que el contrato de depósito tenía marcada la casilla de renovación automática, alegando que era el propio reclamante el que debía haberle comunicado que no existan siniestros deseaba renovar. Sin embargo, este DCMR concluyó que la entidad no había cumplido con sus obligaciones y se había apartado de las buenas prácticas bancarias por no remitir al cliente una comunicación con las condiciones de renovación del depósito, obligación que resultaba de la Circular 5/2012 y del propio contrato de depósito, y por no incluir de forma resaltada en curso la información precontractual el plazo y lascondiciones a que quedaría sujeto el depósito tras la renovación. La actual normativa de pagotransparencia —la Orden EHA/2899/2011 y la Circular 5/2012— concreta determinadas circunstancias del proceso de modificación de condiciones contractuales de forma garantista, si a consecuencia de un Accidente, acto de autoridad o delincuencia, demuestra exigiendo que se encontraba totalmente impedido o incapacitado recojan de forma explícita y clara los derechos y las obligaciones de las partes (artículo 7.3 de la orden); que se respete un plazo mínimo para manifestar su voluntad comunicar los posibles cambios, salvo que estos fuesen más favorables para el cliente (en este caso se podrán aplicar inmediatamente), estableciendo la obligación de renovar dentro comunicación al cliente con una antelación no inferior a un mes, siempre que la duración inicial del contrato exceda de este plazo (artículo 8.2 de la orden); y que la comunicación de la modificación sea individualizada (apartado 1 de la xxxxx xxxxxx de la circular) y el plazo de preaviso del cambio propuesto, para una modificación de condiciones que no resulte más beneficiosa al cliente, se compute respecto al momento previsto para la renovación; entrada en vigor o para la Compañíaaplicación efectiva de las nuevas condiciones contractuales. Finalmente, a solicitud del Asegurado, dentro de los 30 (treinta) días posteriores al momento en que hubiese recobrado la capacidad de manifestarlo y sin que el periodo del presunto impedimento o incapacidad exceda a 1 (un) año, le renovará y/o recontratará el seguro en cuestión y reconocerá sus derechos derivados apartado 6 de la antigüedad norma undécima de la circular dispone que tenía dicho plan, así como el pago los documentos de los gastos médicos que se hubiesen derivado liquidación de padecimientos cubiertos en el seguro en cuestión erogados durante la vigencia que terminó, debiendo el Asegurado cubrir las primas que en su caso pagaría operaciones no podrán contener información ajena a la Compañía durante liquidación, por lo que no podrán utilizarse con el periodo que estuvo incapacitado. En estos casos la Compañía no cubrirá los siniestros derivados fin de un accidente erogado con posterioridad comunicar a los 30 días siguientes a la fecha de conclusión del periodo inmediato anterior de vigencia del seguroclientes modificaciones contractuales u otras.

Appears in 1 contract

Samples: clientebancario.bde.es