Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración. 1. En el caso en que el órgano de contratación renun- cie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el proce- dimiento para su adjudicación, lo notificará a los candida- tos o licitadores, informando también a la Comisión Euro- pea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea». 2. La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación provisional. En ambos casos se compensará a los candi- datos o licitadores por los gastos en que hubiesen incu- rrido, en la forma prevista en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo con los principios generales que rigen la res- ponsabilidad de la Administración. 3. Sólo podrá renunciarse a la celebración del con- trato por razones de interés público debidamente justifi- cadas en el expediente. En este caso, no podrá promo- verse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia. 4. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del pro- cedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedi- miento de licitación.
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Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración. 1. En el caso en que el órgano de contratación renun- cie renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoriacontrato, o decida reiniciar el proce- dimiento procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candida- tos candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Euro- pea Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
2. La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación provisional. En ambos casos se compensará a los candi- datos candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incu- rridoincurrido, en la forma prevista en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo con los principios generales que rigen la res- ponsabilidad responsabilidad de la Administración.
3. Sólo podrá renunciarse a la celebración del con- trato contrato por razones de interés público debidamente justifi- cadas justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promo- verse promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
4. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del pro- cedimiento procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedi- miento procedimiento de licitación. El acuerdo del órgano de Contratación se acomodará a la propuesta, excepto en los casos siguientes: Cuando la Mesa de Contratación haya efectuado la propuesta con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto. Se exceptúa el supuesto de que la infracción afecte exclusivamente al licitador en cuyo favor se realiza la propuesta, en el que la adjudicación deberá tener lugar en favor del siguiente postor no afectado por la infracción. Previamente a la resolución que se adopte será preceptivo el dictamen del Servicio Jurídico del órgano de Contratación.
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Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración. 1. En el caso en que el órgano de contratación renun- renun cie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el proce- proce dimiento para su adjudicación, lo notificará a los candida- candida tos o licitadores, informando también a la Comisión Euro- Euro pea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
2. La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación provisional. En ambos casos se compensará a los candi- candi datos o licitadores por los gastos en que hubiesen incu- incu rrido, en la forma prevista en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo con los principios generales que rigen la res- res ponsabilidad de la Administración.
3. Sólo podrá renunciarse a la celebración del con- con trato por razones de interés público debidamente justifi- justifi cadas en el expediente. En este caso, no podrá promo- promo verse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
4. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del pro- pro cedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedi- procedi miento de licitación.
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Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración. (Art. 155 TRLCSP)
1. En el caso en que el órgano de contratación renun- cie renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoriacontrato, o decida reiniciar el proce- dimiento procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candida- tos candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Euro- pea Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
2. La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación provisionaladjudicación. En ambos casos se compensará a los candi- datos candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incu- rridoincurrido, en la forma prevista en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo con los principios generales que rigen la res- ponsabilidad responsabilidad de la Administración.
3. Sólo podrá renunciarse a la celebración del con- trato contrato por razones de interés público debidamente justifi- cadas justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promo- verse promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
4. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del pro- cedimiento procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedi- miento procedimiento de licitación.
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Samples: Contract for Services
Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración. 1. En el caso en que el órgano de contratación renun- cie renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el proce- dimiento procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candida- tos candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Euro- pea Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
2. La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación provisional. En ambos casos se compensará a los candi- datos candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incu- rridoincurrido, en la forma prevista en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo con los principios generales que rigen la res- ponsabilidad responsabilidad de la Administración.
3. Sólo podrá renunciarse a la celebración del con- trato contrato por razones de interés público debidamente justifi- cadas justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promo- verse promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
4. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del pro- cedimiento procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedi- miento procedimiento de licitación.. Equivalente a art. 93.ap. 3 de Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 junio RCL\2000\1380 La LCSP aclara que FEV 22-06-2000]
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público
Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración. 1. En el caso en que el órgano de contratación renun- renun cie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el proce- proce dimiento para su adjudicación, lo notificará a los candida- candida tos o licitadores, informando también a la Comisión Euro- Euro pea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».Europea».
2. La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación provisional. En ambos casos se compensará a los candi- candi datos o licitadores por los gastos en que hubiesen incu- incu rrido, en la forma prevista en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo con los principios generales que rigen la res- res ponsabilidad de la Administración.
3. Sólo podrá renunciarse a la celebración del con- con trato por razones de interés público debidamente justifi- justifi cadas en el expediente. En este caso, no podrá promo- promo verse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
4. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del pro- pro cedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedi- procedi miento de licitación.
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