Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente. El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de esta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente. El contratista estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente. El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de esta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, fiscal, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. En todo caso, el adjudicatario debe cumplir las condiciones salariales de los trabajadores adscritos al contrato conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación. El incumplimiento de estas obligaciones y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades establecidas en el presente Xxxxxx.
Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente. El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de esta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. Respecto a este personal, el empresario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes de aplicación, así como de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo sin que, en ningún caso, este tipo de contrato suponga la existencia de relación laboral entre la Universitat y el contratista, ni del incumplimiento antes mencionado pueda derivarse responsabilidad alguna para esta Administración. En concreto, el contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. Así mismo, deberá cumplir durante todo el período de ejecución del contrato las normas y condiciones salariales de los trabajadores fijadas en el convenio colectivo sectorial de aplicación. La empresa contratista cumplirá con los compromisos de la Universitat de València en materia de medio ambiente, y en concreto a lo que respecta de residuos, vertidos de aguas residuales, emisiones al aire de sustancias, ruidos y ondas contaminantes, minimización de consumos, compra verde y otras. Sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es obligación del contratista responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la universidad, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos. Además, la empresa contratista deberá:
1. Subrogar al personal que corresponda con la antigüedad que establezca el Convenio Colectivo vigente aplicable a...
Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente. La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente, como en los Pliegos (administrativos y técnicos) que rigen esta contratación. La empresa adjudicataria “subrogará” al personal adscrito a la actual empresa adjudicataria, en todos los derechos y obligaciones, según lo establecido por el Convenio Colectivo del Sector y la legislación vigente. (Relación en Anexo XI-1 y XI-2) Este personal como aquel que la empresa adjudicataria deba contratar para cumplir con las obligaciones del contrato, dependerá exclusivamente de ésta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos, como personal del órgano contratante.
Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a la normativa vigente, a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de condiciones particulares y el pliego de prescripciones técnicas, así como a las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato. El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de esta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. El contratista queda expresamente obligado a mantener absolutamente confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con un fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Cuando la actividad a realizar exija al contratista contratar personal, éste se obliga, en los términos del compromiso aportado, a hacerlo entre personas inscritas como demandantes de empleo con, al menos, seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de contratación, con indicación del número de personas a contratar.
Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente. La “UTE DO-METRO-L10”, estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, en relación con el personal a su servicio adscrito a la ejecución del contrato, y deberá justificar tal cumplimiento a solicitud de FGV. El personal que la “UTE DO-METRO-L10”, disponga para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal de FGV. Sin perjuicio de las demás obligaciones sociales y laborales, previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, la “UTE DO-METRO-L10”., deberá cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, en su caso, del personal a su servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 xx xxxxx, y deberá justificar tal cumplimiento a solicitud de FGV.
Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente. Los licitadores concurrentes deberán, como condición esencial de ejecución del contrato, completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los siguientes medios personales: - Disponer de un Director Técnico de Mantenimiento, con experiencia en mantenimiento, actuará como responsable del servicio frente a los responsables Municipales, cuyo nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por éste. Los trabajos, entre otros, a desarrollar por dicho Director Técnico, serán los detallados en el pliego de prescripciones técnicas. El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de esta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. El órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de Prescripciones Técnicas el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones. Cód. Validación: 499RE2NR35TF2YXRS49KCJ3WL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 44
Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones 3.5.3.5 Tributos
Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente. El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de esta sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. Así mismo, deberá cumplir durante todo el período de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación. La empresa contratista cumplirá con los compromisos de la Universitat de València en materia de medio ambiente, y en concreto a lo que respecta de residuos, vertidos de aguas residuales, emisiones al aire de sustancias, ruidos y ondas contaminantes, minimización de consumos, compra verde y otras.