Renuncia y suspensión del transporte. CORREOS se reserva el derecho de renunciar a transportar la mercancía o a suspender el transporte si ya se hubiera iniciado, en los casos de incumplimiento por parte del Remitente o Destinatario de lo establecido en los presentes términos y condiciones y, especialmente de lo dispuesto en los apartados de "Exclusiones" y "Mercancías peligrosas". En los casos en que CORREOS está facultado para suspender el transporte por un motivo amparado en los presentes términos y condiciones, se lo comunicará al Remitente y éste no tendrá derecho a la devolución de los portes que hubiera abonado. En los casos de impedimento al transporte o a la entrega, CORREOS podrá o bien descargar inmediatamente las mercancías por cuenta de quien tenga derecho sobre las mismas, haciéndose cargo de su custodia o bien entregar las mercancías en depósito a un tercero o ante el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte competente que surtirá los efectos de la entrega. En el caso que CORREOS haya optado por descargar la mercancía podrá entender abandonado el correspondiente envío si, transcurridos tres meses desde la fecha en que por primera vez intentó su entrega al Destinatario, no hubiera recibido de quien tuviera el poder de disposición sobre aquél instrucciones al respecto. En este caso, podrá proceder a la enajenación de la mercancía, aplicando el producto de la venta a cubrir el precio y los gastos del transporte y los gastos de almacenaje que se hubieran generado hasta ese momento. En caso de que el valor venal de la mercancía fuera ínfimo, podrá destruirla y reclamar contra el Remitente el importe total de lo debido por razón del transporte y del almacenaje. Para todo lo anterior, CORREOS podrá abrir e inspeccionar los bultos cuyo transporte se le hubiera encomendado. En estos casos, CORREOS quedará indemne frente a cualquier reclamación formulada por terceros que sostengan algún derecho sobre la mercancía. En lo referente a la responsabilidad del porteador, derechos de reclamación y pago de indemnizaciones, será de aplicación la normativa establecida en la Ley de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, así como en los Convenios Internacionales que resulten de aplicación. La responsabilidad de Correos se limita estrictamente a la pérdida directa, excluyéndose todos los demás tipos de pérdida o daños (tales como, a título meramente enunciativo, el lucro cesante, pérdida de intereses y futuros negocios, etc...). De acuerdo con lo establecido en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, la indemnización por pérdida o avería no podrá exceder de un tercio del IPREM/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada, mientras que la indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del precio del transporte. El Destinatario deberá manifestar por escrito sus reservas describiendo de forma general la pérdida o avería en el momento de la entrega. En caso de xxxxxxx y pérdidas no manifiestas, las reservas deberán formularse dentro de los siguientes siete días naturales a la entrega. El retraso tan sólo podrá dar lugar a indemnización cuando se hayan dirigido reservas escritas al porteador en el plazo de veintiún días desde el siguiente al de la entrega de las mercancías al Destinatario. Cuando no se formulen reservas se presumirá, salvo prueba en contrario, que las mercancías se entregaron en el estado descrito en la carta de porte. El cliente podrá extender el límite de responsabilidad contratando cualquiera de las siguientes opciones: Contrato Principal, salvo renuncia expresa hecha en el propio anexo. 6.000 € por envío. A los referidos efectos de cobertura y como suplemento del porte, corresponderá el pago por el Cliente del porcentaje indicado en tarifas y pactado en contrato sobre el valor que se declare, quedando siempre abonado en el momento de realizar la recogida de la mercancía a transportar. En los casos de siniestro, y a los efectos de la tramitación documental ante la Compañía de Seguros, se aportará en la documentación de reclamación, la factura que justifique el importe del bien siniestrado, con independencia de cuál sea el valor declarado. Las reclamaciones se limitarán a una por Envío y su liquidación se considerará definitiva por todas las pérdidas y daños ocasionados en relación con el mismo. Será requisito indispensable para hacer efectiva una indemnización por siniestro, que los gastos que le correspondan en concepto de transporte, seguro y otros, hayan sido debidamente abonados a CORREOS. Correos se reserva el derecho a recuperar el envío para su inspección y valoración, por el que el remitente o destinatario deberán tener a disposición la mercancía dañada hasta la completa resolución de la reclamación. El Cliente, en el momento de recibir la indemnización, podrá solicitar ser avisado si la mercancía reaparece en el plazo de un año. En tal caso, CORREOS procederá a la entrega de las mercancías previa la restitución de la indemnización recibida, deducción hecha de los gastos resarcibles y sin perjuicio en tal caso de la indemnización por retraso. En defecto de petición de aviso o instrucciones para la entrega, o cuando la mercancía reaparezca pasado un año desde el pago de la indemnización, CORREOS dispondrá libremente de la mercancía.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Postales Y Telegráficos Entre La Sociedad Estatal Correos Y Telégrafos, support.sendcloud.com
Renuncia y suspensión del transporte. CORREOS se reserva el derecho de renunciar a transportar la mercancía o a suspender el transporte si ya se hubiera iniciado, en los casos de incumplimiento por parte del Remitente o Destinatario de lo establecido en los presentes términos y condiciones y, especialmente de lo dispuesto en los apartados de "“Exclusiones" ” y "“Mercancías peligrosas"”. En los casos en que CORREOS está facultado para suspender el transporte por un motivo amparado en los presentes términos y condiciones, se lo comunicará al Remitente y éste no tendrá derecho a la devolución de los portes que hubiera abonado. En los casos de impedimento al transporte o a la entrega, CORREOS podrá o bien descargar inmediatamente las mercancías por cuenta de quien tenga derecho sobre las mismas, haciéndose cargo de su custodia o bien entregar las mercancías en depósito a un tercero o ante el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte competente que surtirá los efectos de la entrega. En el caso que CORREOS haya optado por descargar la mercancía podrá entender abandonado el correspondiente envío si, transcurridos tres meses desde la fecha en que por primera vez intentó su entrega al Destinatario, no hubiera recibido de quien tuviera el poder de disposición sobre aquél instrucciones al respecto. En este caso, podrá proceder a la enajenación de la mercancía, aplicando el producto de la venta a cubrir el precio y los gastos del transporte y los gastos de almacenaje que se hubieran generado hasta ese momento. En caso de que el valor venal de la mercancía fuera ínfimo, podrá destruirla y reclamar contra el Remitente el importe total de lo debido por razón del transporte y del almacenaje. Para todo lo anterior, CORREOS podrá abrir e inspeccionar los bultos cuyo transporte se le hubiera encomendado. En estos casos, CORREOS quedará indemne frente a cualquier reclamación formulada por terceros que sostengan algún derecho sobre la mercancía. En lo referente a la responsabilidad del porteador, derechos de reclamación y pago de indemnizaciones, será de aplicación la normativa establecida en la Ley de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, así como en los Convenios Internacionales que resulten de aplicación. La responsabilidad de Correos se limita estrictamente a la pérdida directa, excluyéndose todos los demás tipos de pérdida o daños (tales como, a título meramente enunciativo, el lucro cesante, pérdida de intereses y futuros negocios, etc...). De acuerdo con lo establecido en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, la indemnización por pérdida o avería no podrá exceder de un tercio del IPREM/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada, mientras que la indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del precio del transporte. El Destinatario deberá manifestar por escrito sus reservas describiendo de forma general la pérdida o avería en el momento de la entrega. En caso de xxxxxxx y pérdidas no manifiestas, las reservas deberán formularse dentro de los siguientes siete días naturales a la entrega. El retraso tan sólo podrá dar lugar a indemnización cuando se hayan dirigido reservas escritas al porteador en el plazo de veintiún días desde el siguiente al de la entrega de las mercancías al Destinatario. Cuando no se formulen reservas se presumirá, salvo prueba en contrario, que las mercancías se entregaron en el estado descrito en la carta de porte. El cliente podrá extender el límite de responsabilidad contratando cualquiera de las siguientes opciones: Contrato Principal, salvo renuncia expresa hecha en el propio anexo. 6.000 € por envío. A los referidos efectos de cobertura y como suplemento del porte, corresponderá el pago por el Cliente del porcentaje indicado en tarifas y pactado en contrato sobre el valor que se declare, quedando siempre abonado en el momento de realizar la recogida de la mercancía a transportar. En los casos de siniestro, y a los efectos de la tramitación documental ante la Compañía de Seguros, se aportará en la documentación de reclamación, la factura que justifique el importe del bien siniestrado, con independencia de cuál sea el valor declarado. Las reclamaciones se limitarán a una por Envío y su liquidación se considerará definitiva por todas las pérdidas y daños ocasionados en relación con el mismo. Será requisito indispensable para hacer efectiva una indemnización por siniestro, que los gastos que le correspondan en concepto de transporte, seguro y otros, hayan sido debidamente abonados a CORREOS. Correos se reserva el derecho a recuperar el envío para su inspección y valoración, por el que el remitente o destinatario deberán tener a disposición la mercancía dañada hasta la completa resolución de la reclamación. El Cliente, en el momento de recibir la indemnización, podrá solicitar ser avisado si la mercancía reaparece en el plazo de un año. En tal caso, CORREOS procederá a la entrega de las mercancías previa la restitución de la indemnización recibida, deducción hecha de los gastos resarcibles y sin perjuicio en tal caso de la indemnización por retraso. En defecto de petición de aviso o instrucciones para la entrega, o cuando la mercancía reaparezca pasado un año desde el pago de la indemnización, CORREOS dispondrá libremente de la mercancía.
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Samples: www.britishschoolmalaga.com
Renuncia y suspensión del transporte. CORREOS se reserva el derecho de renunciar a transportar la mercancía o a suspender el transporte si ya se hubiera iniciado, en los casos de incumplimiento por parte del Remitente o Destinatario de lo establecido en los presentes términos y condiciones y, especialmente de lo dispuesto en los apartados de "“Exclusiones" ” y "“Mercancías peligrosas"”. En los casos en que CORREOS está facultado para suspender el transporte por un motivo amparado en los presentes términos y condiciones, se lo comunicará al Remitente y éste no tendrá derecho a la devolución de los portes que hubiera abonado. En los casos de impedimento al transporte o a la entrega, CORREOS podrá o bien descargar inmediatamente las mercancías por cuenta de quien tenga derecho sobre las mismas, haciéndose cargo de su custodia o bien entregar las mercancías en depósito a un tercero o ante el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte competente que surtirá los efectos de la entrega. En el caso que CORREOS haya optado por descargar la mercancía podrá entender abandonado el correspondiente envío si, transcurridos tres meses desde la fecha en que por primera vez intentó su entrega al Destinatario, no hubiera recibido de quien tuviera el poder de disposición sobre aquél instrucciones al respecto. En este caso, podrá proceder a la enajenación de la mercancía, aplicando el producto de la venta a cubrir el precio y los gastos del transporte y los gastos de almacenaje que se hubieran generado hasta ese momento. En caso de que el valor venal de la mercancía fuera ínfimo, podrá destruirla y reclamar contra el Remitente el importe total de lo debido por razón del transporte y del almacenaje. Para todo lo anterior, CORREOS podrá abrir e inspeccionar los bultos cuyo transporte se le hubiera encomendado. En estos casos, CORREOS quedará indemne frente a cualquier reclamación formulada por terceros que sostengan algún derecho sobre la mercancía. En lo referente a la responsabilidad del porteador, derechos de reclamación y pago de indemnizaciones, será de aplicación la normativa establecida en la Ley de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, así como en los Convenios Internacionales que resulten de aplicación. La responsabilidad de Correos se limita estrictamente a la pérdida directa, excluyéndose todos los demás tipos de pérdida o daños (tales como, a título meramente enunciativo, el lucro cesante, pérdida de intereses y futuros negocios, etc...). De acuerdo con lo establecido en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, la indemnización por pérdida o avería no podrá exceder de un tercio del IPREM/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada, mientras que la indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del precio del transporte. El Destinatario deberá manifestar por escrito sus reservas describiendo de forma general la pérdida o avería en el momento de la entrega. En caso de xxxxxxx y pérdidas no manifiestas, las reservas deberán formularse dentro de los siguientes siete días naturales a la entrega. El retraso tan sólo podrá dar lugar a indemnización cuando se hayan dirigido reservas escritas al porteador en el plazo de veintiún días desde el siguiente al de la entrega de las mercancías al Destinatario. Cuando no se formulen reservas se presumirá, salvo prueba en contrario, que las mercancías se entregaron en el estado descrito en la carta de porte. El cliente podrá extender el límite de responsabilidad contratando cualquiera de las siguientes opciones: opción de “Seguro estándar”, con una cobertura máxima de responsabilidad de hasta 15 €/Kg. de peso siniestrado y hasta un límite máximo indemnizatorio de 500 €/envío. A los referidos efectos de cobertura, el Cliente deberá de pagar el importe especificado en el anexo 91 del Contrato Principal, salvo renuncia expresa hecha en el propio anexo. opción Valor Declarado Paquetería. El remitente podrá declarar en la carta de porte el valor de las mercancías en el apartado destinado a este fin, con un límite máximo indemnizable de hasta 6.000 € por envío. A los referidos efectos de cobertura y como suplemento del porte, corresponderá el pago por el Cliente del porcentaje indicado en tarifas y pactado en contrato sobre el valor que se declare, quedando siempre abonado en el momento de realizar la recogida de la mercancía a transportar. En los casos de siniestro, y a los efectos de la tramitación documental ante la Compañía de Seguros, se aportará en la documentación de reclamación, la factura que justifique el importe del bien siniestrado, con independencia de cuál sea el valor declarado. Las reclamaciones se limitarán a una por Envío y su liquidación se considerará definitiva por todas las pérdidas y daños ocasionados en relación con el mismo. Será requisito indispensable para hacer efectiva una indemnización por siniestro, que los gastos que le correspondan en concepto de transporte, seguro y otros, hayan sido debidamente abonados a CORREOS. Correos se reserva el derecho a recuperar el envío para su inspección y valoración, por el que el remitente o destinatario deberán tener a disposición la mercancía dañada hasta la completa resolución de la reclamación. El Cliente, en el momento de recibir la indemnización, podrá solicitar ser avisado si la mercancía reaparece en el plazo de un año. En tal caso, CORREOS procederá a la entrega de las mercancías previa la restitución de la indemnización recibida, deducción hecha de los gastos resarcibles y sin perjuicio en tal caso de la indemnización por retraso. En defecto de petición de aviso o instrucciones para la entrega, o cuando la mercancía reaparezca pasado un año desde el pago de la indemnización, CORREOS dispondrá libremente de la mercancía. CORREOS ofrece a sus clientes la posibilidad de dar nuevas instrucciones de reparto, en los casos de envíos con incidencias, a través de diversos cauces. El plazo para recibir estas instrucciones, será de 72 horas desde el momento en que se comunica la incidencia. De no recibir instrucciones en el plazo indicado Correos procederá a la devolución del envío, con el coste establecido en el presente contrato.
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Samples: www.correos.es
Renuncia y suspensión del transporte. CORREOS se reserva el derecho de renunciar a transportar la mercancía o a suspender el transporte si ya se hubiera iniciado, en los casos de incumplimiento por parte del Remitente o Destinatario de lo establecido en los presentes términos y condiciones y, especialmente de lo dispuesto en los apartados de "Exclusiones" y "Mercancías peligrosas". En los casos en que CORREOS está facultado para suspender el transporte por un motivo amparado en los presentes términos y condiciones, se lo comunicará al Remitente y éste no tendrá derecho a la devolución de los portes que hubiera abonado. En los casos de impedimento al transporte o a la entrega, CORREOS podrá o bien descargar inmediatamente las mercancías por cuenta de quien tenga derecho sobre las mismas, haciéndose cargo de su custodia o bien entregar las mercancías en depósito a un tercero o ante el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte competente que surtirá los efectos de la entrega. En el caso que CORREOS haya optado por descargar la mercancía podrá entender abandonado el correspondiente envío si, transcurridos tres meses desde la fecha en que por primera vez intentó su entrega al Destinatario, no hubiera recibido de quien tuviera el poder de disposición sobre aquél instrucciones al respecto. En este caso, podrá proceder a la enajenación de la mercancía, aplicando el producto de la venta a cubrir el precio y los gastos del transporte y los gastos de almacenaje que se hubieran generado hasta ese momento. En caso de que el valor venal de la mercancía fuera ínfimo, podrá destruirla y reclamar contra el Remitente el importe total de lo debido por razón del transporte y del almacenaje. Para todo lo anterior, CORREOS podrá abrir e inspeccionar los bultos cuyo transporte se le hubiera encomendado. En estos casos, CORREOS quedará indemne frente a cualquier reclamación formulada por terceros que sostengan algún derecho sobre la mercancía. En lo referente a la responsabilidad del porteador, derechos de reclamación y pago de indemnizaciones, será de aplicación la normativa establecida en la Ley de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, así como en los Convenios Internacionales que resulten de aplicación. La responsabilidad de Correos se limita estrictamente a la pérdida directa, excluyéndose todos los demás tipos de pérdida o daños (tales como, a título meramente enunciativo, el lucro cesante, pérdida de intereses y futuros negocios, etc...). De acuerdo con lo establecido en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, la indemnización por pérdida o avería no podrá exceder de un tercio del IPREM/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada, mientras que la indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del precio del transporte. El Destinatario deberá manifestar por escrito sus reservas describiendo de forma general la pérdida o avería en el momento de la entrega. En caso de xxxxxxx averías y pérdidas no manifiestas, las reservas deberán formularse dentro de los siguientes siete días naturales a la entrega. El retraso tan sólo podrá dar lugar a indemnización cuando se hayan dirigido reservas escritas al porteador en el plazo de veintiún días desde el siguiente al de la entrega de las mercancías al Destinatario. Cuando no se formulen reservas se presumirá, salvo prueba en contrario, que las mercancías se entregaron en el estado descrito en la carta de portedeporte. El cliente podrá extender el límite de responsabilidad contratando cualquiera de las siguientes opciones: /Kg. de peso siniestrado y hasta un límite máximo indemnizatorio de 500 /envío. A los referidos efectos de cobertura, el Cliente deberá de pagar el importe especificado en el anexo 91 del Contrato Principal, salvo renuncia expresa hecha en el propio anexo. 6.000 € por envío. A los referidos efectos de cobertura y como suplemento del porte, corresponderá el pago por el Cliente del porcentaje indicado en tarifas y pactado en contrato sobre el valor que se declare, quedando siempre abonado en el momento de realizar la recogida de la mercancía a transportar. En los casos de siniestro, y a los efectos de la tramitación documental ante la Compañía de Seguros, se aportará en la documentación de reclamación, la factura que justifique el importe del bien siniestrado, con independencia de cuál sea el valor declarado. Las reclamaciones se limitarán a una por Envío y su liquidación se considerará definitiva por todas las pérdidas y daños ocasionados en relación con el mismo. Será requisito indispensable para hacer efectiva una indemnización por siniestro, que los gastos que le correspondan en concepto de transporte, seguro y otros, hayan sido debidamente abonados a CORREOS. Correos se reserva el derecho a recuperar el envío para su inspección y valoración, por el que el remitente o destinatario deberán tener a disposición la mercancía dañada hasta dañadahasta la completa resolución de la reclamación. El Cliente, en el momento de recibir la indemnización, podrá solicitar ser avisado si la mercancía reaparece en el plazo de un año. En tal caso, CORREOS procederá a la entrega de las mercancías previa la restitución de la indemnización recibida, deducción hecha de los gastos resarcibles y sin perjuicio en tal caso de la indemnización por retraso. En defecto de petición de aviso o instrucciones para la entrega, o cuando la mercancía reaparezca pasado un año desde el pago de la indemnización, CORREOS dispondrá libremente de la mercancía. CORREOS ofrece a sus clientes la posibilidad de dar nuevas instrucciones de reparto, en los casos de envíos con incidencias, a través de diversos cauces. El plazo para recibir estas instrucciones, será de 72 horas desde el momento en que se comunica la incidencia. De no recibir instrucciones en el plazo indicado Correos procederá a la devolución del envío, con el coste establecido en el presente contrato.
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