REPARACIONES, REFORMAS Y OTROS SERVICIOS. En los supuestos no amparados por el resto de coberturas y para los servicios correspon- dientes a las actividades señaladas con un asterisco (*), la Compañía asumirá los costes de desplazamiento y las primeras tres horas de mano de obra para los casos que requie- ran reparación urgente; el Asegurado deberá hacerse cargo del coste de los mate- riales empleados y, en su caso, del exceso de tiempo de mano de obra que se pudie- ra producir; tales trabajos y servicios deben referirse a la vivienda identificada en las Condiciones Particulares. Para el resto de las actividades o reparaciones que no sean urgentes y no estén amparadas por el resto de coberturas, el Asegurado podrá utilizar el Centro de Servicios de la Compañía y ésta pondrá a su disposición los profesionales idó- neos para que le faciliten los presupuestos oportunos y, en su caso, realicen las obras o servicios solicitados, siendo a cargo del Asegurado el importe correspondiente a la ejecución de tales trabajos y servicios. Los servicios que puede facilitar la Compañía corresponden a las siguientes actividades: — Albañilería — Antenas de TV — Carpintería (madera y metálica) (*) Cerrajería (*) Cristalería (*) Electricidad — Escayola (*) Fontanería — Limpieza en general — Moquetas — Papeles pintados — Parqué — Persianas — Pintura — Porteros automáticos — Sistemas de alarmas y seguridad — Toldos — Vigilancia Esta lista está abierta a posibles ampliaciones y, por tanto, pueden realizarse consultas respecto a tipos de actividad no incluidos en la misma. CERRAJERÍA Cualquier contingencia que impida el acceso del Asegurado a la vivienda y que haga necesaria la intervención de un cerrajero, o de servicios de emergencia, por no existir otras soluciones alternativas. También estarán cubiertos hasta un máximo de 605 Euros por siniestro, los gastos y daños derivados del salvamento de las personas que hubieran quedado en el interior de la vivienda con motivo del bloqueo de la puerta de acceso a la misma.
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REPARACIONES, REFORMAS Y OTROS SERVICIOS. En los supuestos no amparados por el resto de coberturas Mediante esta cobertura, y para los servicios correspon- dientes correspondientes a las actividades señaladas con un asterisco (*), la Compañía asumirá los costes de desplazamiento y las primeras tres 3 horas de mano de obra para los casos que requie- ran requieran reparación urgente; el Asegurado deberá hacerse cargo del coste de los mate- riales materiales empleados y, en su caso, del exceso de tiempo de mano de obra que se pudie- ra pudiera producir; tales trabajos y servicios deben referirse a la vivienda identificada citada en las Condiciones ParticularesParticulares y las personas que vivan en la misma. Para el resto de las actividades actividades, o las reparaciones que no sean urgentes y no estén amparadas por el resto de coberturasurgentes, el Asegurado podrá utilizar el Centro de Servicios de la Compañía y ésta pondrá a su disposición dispo- sición los profesionales idó- neos idóneos para que le faciliten los presupuestos oportunos y, en su caso, realicen las obras o servicios solicitados, siendo a cargo del Asegurado el importe total correspondiente a la ejecución de tales trabajos y servicios. Los servicios que puede facilitar la Compañía corresponden a las siguientes actividades: — Aire Acondicionado — Albañilería — Antenas de TV — Barnizadores — Calefacción — Carpintería (madera y metálica) (*) Cerrajería (*) Cristalería — Desatascos — Electrodomésticos de gama blanca — Electrodomésticos de gama marrón (*) Electricidad — Escayola (*) Fontanería — Limpieza en general — Marmolistas — Moquetas — Ordenadores — Papeles pintados — Parqué — Persianas — Pintura — Porteros automáticos — Puertas blindadas — Reformas generales — Sistemas de alarmas y seguridad — Técnicos de gas — Toldos — Vigilancia Esta lista está abierta a posibles ampliaciones y, por tanto, pueden realizarse consultas respecto a tipos de actividad no incluidos en la misma. CERRAJERÍA El concepto de «urgencia» vendrá determinado por la necesidad de reparar la avería con carácter inmediato y subordi- nado a los siguientes criterios: ■ CERRAJERIA. Cualquier contingencia que impida el acceso del Asegurado a la vivienda y que haga necesaria ne- cesaria la intervención de un cerrajero, o de servicios de emergencia, por no existir otras soluciones alternativas. También estarán cubiertos hasta un máximo de 605 Euros por siniestro, los gastos y daños derivados del salvamento de las personas que hubieran quedado en el interior de la vivienda con motivo del bloqueo de la puerta de acceso a la misma. ■ CRISTALERIA. Rotura xx xxxxxxxxx de ventanas o de cualquier superficie acristalada que forme parte del cerramiento de la vivienda, en tanto en cuanto tal rotura determine la falta de protección de la misma frente a fenómenos meteorológicos o actos malintencionados de terceras personas. ■ ELECTRICIDAD. Ausencia total de suministro de energía eléctrica en alguna de las fases de la instalación de la vivienda, siempre que el origen de la avería se sitúe en el interior de la misma, o en alguna de sus dependencias. ■ FONTANERIA. Rotura de instalaciones fijas de la vivienda que produzcan daños, tanto en los bienes del Asegurado como en los de otras personas; las instalaciones de propiedad comunita- ria, o de otros terceros, no se considerarán como pertenecientes a la vivienda, aun cuando puedan estar situadas en su recinto.
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REPARACIONES, REFORMAS Y OTROS SERVICIOS. En los supuestos no amparados por el resto de coberturas y para los servicios correspon- dientes correspondientes a las actividades señaladas con un asterisco (*), la Compañía asumirá los costes de desplazamiento y las primeras tres horas de mano de obra para los casos que requie- ran requieran reparación urgente; el Asegurado deberá hacerse cargo del coste de los mate- riales materiales empleados y, en su caso, del exceso de tiempo de mano de obra que se pudie- ra pudiera producir; tales trabajos y servicios deben referirse a la vivienda identificada en las Condiciones Particulares. Para el resto de las actividades o reparaciones que no sean urgentes y no estén amparadas por el resto de coberturas, el Asegurado podrá utilizar el Centro de Servicios de la Compañía y ésta pondrá a su disposición los profesionales idó- neos idóneos para que le faciliten los presupuestos oportunos y, en su caso, realicen las obras o servicios solicitados, siendo a cargo del Asegurado el importe correspondiente a la ejecución de tales trabajos y servicios. Los servicios que puede facilitar la Compañía corresponden a las siguientes actividades: — Albañilería — Antenas de TV — Carpintería (madera y metálica) (*) Cerrajería (*) Cristalería (*) Electricidad — Escayola (*) Fontanería — Limpieza en general — Moquetas — Papeles pintados — Parqué — Persianas — Pintura — Porteros automáticos — Sistemas de alarmas y seguridad — Toldos — Vigilancia Esta lista está abierta a posibles ampliaciones y, por tanto, pueden realizarse consultas respecto a tipos de actividad no incluidos en la misma. CERRAJERÍA Cualquier contingencia que impida el acceso del Asegurado a la vivienda y que haga necesaria la intervención de un cerrajero, o de servicios de emergencia, por no existir otras soluciones alternativas. También estarán cubiertos hasta un máximo de 605 Euros por siniestro, los gastos y daños derivados del salvamento de las personas que hubieran quedado en el interior de la vivienda con motivo del bloqueo de la puerta de acceso a la misma.
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