Representación colectiva. Comité intercentros/Comité intercentros de grupo. A) Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas donde exista una dispersión de centros en diversas provincias, se podrá constituir un comité intercentros, como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los comités de centro o delegados/as de personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al comité intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores, en materia de capacidad y sigilo profesional. Este comité intercentros podrá ser comité intercentros de grupo si así se acuerda en dichos niveles. B) El número máximo de componentes del comité intercentros será de trece, sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro o delegados de personal y en la constitución del comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales en la empresa. Para la distribución de puestos entre los sindicatos, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 71.2.b) del Estatuto de los Trabajadores, salvo el párrafo primero, sustituyéndose el término lista por el de sindicato, y el de voto válido por el de miembro del comité o delegado de personal. La designación de miembro de comité intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la empresa. La composición del comité intercentros se comunicará a la autoridad laboral, publicándose en los tablones de anuncios. Los cambios que se produzcan en la representación con motivo de elecciones que no sean generales en el ámbito de la empresa, se tendrán en cuenta con carácter anual, a 31 de diciembre, para modificar en su caso la composición del comité intercentros. C) El comité intercentros asume las competencias previstas en los artículos 41, 47, 51, 64 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más de un centro de trabajo, con respeto a la legalidad vigente en todo caso. El comité intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores. Así mismo el Comité Intercentros de forma específica asume las competencias de negociación de los Planes de Igualdad en la empresa y/o grupo en el que estuviese constituido.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Sectorial Estatal
Representación colectiva. Comité intercentros/Comité intercentros de grupo.
A) Al amparo de lo establecido en Las organizaciones firmantes entienden conveniente proseguir el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas donde exista una dispersión de centros en diversas provincias, se podrá constituir un comité intercentros, como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo desarrollo de las competencias propias de los comités de centro o delegados/as de personalmaterias sindicales, por ser cuestiones lo que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al comité intercentros le será de aplicación lo dispuesto en reitera el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores, contenido en materia de capacidad representación colectiva del texto articulado vigente, y sigilo profesional. Este comité intercentros podrá ser comité intercentros de grupo si así cuantas disposiciones regulen y desarrollen esta materia, como la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y cualquier otra disposición que pueda desarrollar esta última, en los términos que legalmente se acuerda en dichos nivelesestablezcan.
B) El número máximo 20.1. Comités de componentes Empresa y Delegados de Personal. Reconocidos por los firmantes de este convenio los Comités de Empresa como órganos representativos y colegiados del comité intercentros será de trece, sus miembros serán designados de entre los componentes conjunto de los distintos comités trabajadores de centro una empresa o delegados de personal y en la constitución del comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales en la empresa. Para la distribución de puestos entre los sindicatos, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 71.2.b) del Estatuto de los Trabajadores, salvo el párrafo primero, sustituyéndose el término lista por el de sindicato, y el de voto válido por el de miembro del comité o delegado de personal. La designación de miembro de comité intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la empresa. La composición del comité intercentros se comunicará a la autoridad laboral, publicándose en los tablones de anuncios. Los cambios que se produzcan en la representación con motivo de elecciones que no sean generales en el ámbito de la empresa, se tendrán en cuenta con carácter anual, a 31 de diciembre, para modificar en su caso la composición del comité intercentros.
C) El comité intercentros asume las competencias previstas en los artículos 41, 47, 51, 64 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más de un centro de trabajo, tendrán las siguientes competencias:
a) Recibirán información trimestral sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, así como sobre la situación de la producción y ventas de ia entidad, sobre su programa de producción y la evolución probable del empleo de la empresa.
b) Conocerá el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que a estos.
c) Emitirá informe, con respeto carácter previo a la legalidad vigente en todo casoejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este, sobre: — Reestructuraciones de plantilla y cierres totales o parciales definitivos o temporales de aquella. El comité intercentros se regirá en su funcionamiento por — Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadoresinstalaciones. Así mismo el Comité Intercentros de forma específica asume las competencias de negociación de los — Planes de Igualdad formación profesional de la empresa. — Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo. — Estudio de tiempos, establecimientos de sistemas xx xxxxxx o de incentivos y valoración de puestos de trabajo. — Calendario laboral.
d) Emitirá informe cuando la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
e) Conocerá los modelos de contrato de trabajo escritos que se utilicen en la empresa y/o grupo en el que estuviese constituidoempresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
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Samples: Convenio Colectivo