Common use of Representación colectiva Clause in Contracts

Representación colectiva. 1. La Administración de la Junta de Comunidades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇-La Mancha y las Organizaciones Sindicales firmantes se comprometen a promover las condiciones que permitan el pleno desarrollo de la libertad sindi- cal reconocida en el artículo 28 de la Constitución Española. A tales efectos, la actividad representativa se regirá por lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo, en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley Or- gánica de Libertad Sindical, en el Estatuto Básico del Empleado Público y en las normas que las desarrollen, en el resto de legislación vigente y en los Pactos o Acuerdos que se firmen entre ambas partes. 2. Para facilitar las funciones de representación, la Administración concederá dispensa total de asistencia al trabajo con garantía de derechos y retribuciones, a un número igual al de la representación de cada una de las Organizaciones Sindicales en la Comisión Paritaria. En estos casos la Administración, con carácter gene- ral, procederá a la contratación de personas sustitutas del personal dispensado. 3. El personal con dispensa total de asistencia al trabajo por el ejercicio de actividades sindicales tiene dere- cho a percibir las mismas retribuciones que le correspondería si estuviera desempeñando su puesto ▇▇ ▇▇▇▇▇- jo. Este derecho no alcanzará a las indemnizaciones ni a los gastos de locomoción, excepto aquellos que se deriven de reuniones convocadas por la Administración de la Junta de Comunidades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇-La Mancha.

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Sources: Convenio Colectivo

Representación colectiva. 1. La Administración de la Junta de Comunidades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇-La de Castilla-La Mancha y las Organizaciones Sindicales firmantes se comprometen a promover las condiciones que permitan el pleno desarrollo de la libertad sindi- cal sindical reconocida en el artículo 28 de la Constitución Española. A tales efectos, la actividad representativa se regirá por lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo, en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley Or- gánica Orgánica de Libertad Sindical, en el Estatuto Básico del Empleado Público y en las normas que las desarrollen, en el resto de legislación vigente y en los Pactos o Acuerdos que se firmen entre ambas partes. 2. Para facilitar las funciones de representación, la Administración concederá dispensa total de asistencia al trabajo con garantía de derechos y retribuciones, a un número igual al de la representación de cada una de las Organizaciones Sindicales en la Comisión Paritaria. En estos casos la Administración, con carácter gene- ralgeneral, procederá a la contratación de personas sustitutas del personal dispensado. 3. El personal con dispensa total de asistencia al trabajo por el ejercicio de actividades sindicales tiene dere- cho derecho a percibir las mismas retribuciones que le correspondería si estuviera desempeñando su puesto ▇▇ ▇▇▇▇▇- jode trabajo. Este derecho no alcanzará a las indemnizaciones ni a los gastos de locomoción, excepto aquellos que se deriven de reuniones convocadas por la Administración de la Junta de Comunidades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇-La de Castilla-La Mancha.

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Sources: Convenio Colectivo

Representación colectiva. 1. La Administración de la Junta de Comunidades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇-La Mancha y las Organizaciones Sindicales firmantes se comprometen a promover las condiciones que permitan el pleno desarrollo de la libertad sindi- cal sindical reconocida en el artículo 28 de la Constitución Española. A tales efectos, la actividad representativa se regirá por lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo, en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley Or- gánica Orgánica de Libertad Sindical, en el Estatuto Básico del Empleado Público y en las normas que las desarrollen, en el resto de legislación vigente y en los Pactos o Acuerdos que se firmen entre ambas partes.. ctivi estuviera ni 2. Para facilitar las funciones de representación, la Administración concederá dispensa total de asistencia al trabajo con garantía de derechos y retribuciones, a un número igual al de la representación de cada una de las Organizaciones Sindicales en la Comisión Paritaria. En estos casos la Administración, con carácter gene- ralgeneral, procederá a la contratación de personas sustitutas del personal dispensado. 3. El personal con dispensa total de asistencia al trabajo por el ejercicio de actividades a dades sindicales retribucione ho no alcan tiene dere- cho derecho a percibir las mismas retribuciones su puesto de trabajo. Este derec s que le correspondería si estuviera desempeñando su puesto ▇▇ ▇▇▇▇▇- jo. Este derecho no alcanzará zará a las indemnizaciones ni desempeñando a los gastos de locomoción, excepto aquellos que se deriven de reuniones convocadas por la Administración de la Junta de Comunidades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇-La Mancha.

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Sources: Convenio Colectivo

Representación colectiva. 1. La Administración de la Junta de Comunidades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇-La Mancha y las Organizaciones Sindicales firmantes se comprometen a promover las condiciones que permitan el pleno desarrollo de la libertad sindi- cal sindical reconocida en el artículo 28 de la Constitución Española. A tales efectos, la actividad representativa se regirá por lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo, en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley Or- gánica Orgánica de Libertad Sindical, en el Estatuto Básico del Empleado Público y en las normas que las desarrollen, en el resto de legislación vigente y en los Pactos o Acuerdos que se firmen entre ambas partes. 2. Para facilitar las funciones de representación, la Administración concederá dispensa total de asistencia al trabajo con garantía de derechos y retribuciones, a un número igual al de la representación de cada una de las Organizaciones Organiza- ciones Sindicales en la Comisión Paritaria. En estos casos la Administración, con carácter gene- ralgeneral, procederá a la contratación de personas sustitutas del personal dispensado. 3. El personal con dispensa total de asistencia al trabajo por el ejercicio de actividades sindicales tiene dere- cho derecho a percibir las mismas retribuciones que le correspondería si estuviera desempeñando su puesto ▇▇ ▇▇▇▇▇- jode trabajo. Este derecho no alcanzará a las indemnizaciones ni a los gastos de locomoción, excepto aquellos que se deriven de reuniones convocadas por la Administración de la Junta de Comunidades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇-La Mancha.

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Sources: Vi Convenio Colectivo Para El Personal Laboral

Representación colectiva. 1. La Administración de la Junta de Comunidades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇-La Mancha El S.C.I.S. y las Organizaciones Sindicales firmantes los sindicatos firmantes, se comprometen a promover las condiciones que permitan el pleno desarrollo de la libertad sindi- cal sindical, reconocida en el artículo 28 de la Constitución Españolaespañola. A tales efectos, la actividad representativa se regirá por lo dispuesto sindical en el presente Convenio Colectivo, en S.C.I.S. será regulada por el Estatuto de los Trabajadores, en Trabajadores y la Ley Or- gánica Orgánica de Libertad Sindical, en el Estatuto Básico del Empleado Público Sindical y en las normas que las desarrollen. Ello no obstante, las secciones sindicales determinadas en el resto de legislación vigente y en los Pactos o Acuerdos que se firmen entre ambas partes. 2. Para facilitar las funciones de representación, la Administración concederá dispensa total de asistencia al trabajo con garantía de derechos y retribuciones, a un número igual al 2 del artículo octavo de la representación L.O. 11/ 1985, de cada una de las Organizaciones Sindicales en la Comisión Paritaria. En estos casos la Administración, con carácter gene- ral, procederá a la contratación de personas sustitutas del personal dispensado. 3. El personal con dispensa total de asistencia al trabajo por el ejercicio de actividades sindicales tiene dere- cho a percibir las mismas retribuciones que le correspondería si estuviera desempeñando su puesto ▇▇ ▇▇▇▇▇- jo. Este derecho no alcanzará a las indemnizaciones ni a los gastos de locomoción, excepto aquellos que se deriven de reuniones convocadas por la Administración de la Junta de Comunidades 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇-La Mancha, tendrá derecho a la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades. Asimismo, la escala prevista en el artículo 10, número 2 de la citada Ley, para determinar el número de delegados sindicales se fija en: De 100 a 200 trabajadores: Dos. De 201 a 500 trabajadores: Tres. De 501 a 800 trabajadores: Cuatro. De 801 en adelante: Cinco. Sin perjuicio de los derechos, facultades y garantías concedidos por las leyes vigentes, se reconoce a los Delegados de Personal, miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales, la disposición de un crédito de 36 horas mensuales retribuidas a cada uno para el ejercicio de sus funciones. Estas horas podrán acumularse entre los distintos miembros del comité de Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales, en uno o varios de sus componentes, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, manteniendo sus retribuciones totales. Las secciones sindicales y los miembros del Comité de Empresa de cada sindicato, podrán crear bolsas anuales de horas sindicales, mediante la acumulación del crédito individual de cada uno de sus miembros. No se incluirán en el cómputo de horas sindicales al empleado en actuaciones y reuniones convocadas a iniciativa del S.C.I.S. Los representantes de los trabajadores/as tendrán derecho a: Conocer y consultar el registro de accidentes de trabajo y las causas de los mismos. Tendrán acceso y visarán el cuadro horario del cual recibirán copia. También accederán a los modelos TC1 y TC2 de las cotizaciones a la Seguridad Social, a las nóminas de cada mes, a la copia básica de los contratos, al calendario laboral, a los presupuestos del S.C.I.S., a un ejemplar de la memoria anual del S.C.I.S. y a cuantos otros documentos relacionados con las condiciones de trabajo afecten a los trabajadores/as. Cuando surja alguna disconformidad respecto a alguno de estos documentos, la dirección del S.C.I.S., pondrá a disposición de los citados representantes fotocopias de los documentos en cuestión. Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de personal mantendrán las garantías establecidas en la normativa vigente para tal representatividad desde el momento de la proclamación de candidatos hasta cuatro años después del cese en el cargo de representación para el que fueron elegidos. Asimismo los miembros del Comité de Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales, mantendrán los derechos que vienen disfrutando.

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Sources: Convenio Colectivo