Representación sindical. La representación sindical en el ámbito de este Convenio estará integrada por las Secciones Sindicales que constituyan los sindicatos de acuerdo con sus Estatutos, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el presente Convenio. La constitución de Secciones Sindicales en el supuesto a que se refiere el número siguiente se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 84.3 de este Convenio.
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Representación sindical. 1. La representación sindical en el ámbito de este Convenio convenio estará integrada por las Secciones Sindicales que constituyan los sindicatos de acuerdo con sus EstatutosEstatutos y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
2. Las Secciones Sindicales tendrán las competencias, funciones, garantías y derechos reconocidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el presente Convenio. La constitución en las normas de Secciones Sindicales en el supuesto a que se refiere el número siguiente se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 84.3 de este Conveniola Organización Internacional del Trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
Representación sindical. La representación sindical en el ámbito de este Convenio estará integrada por las Secciones Sindicales secciones sindicales que constituyan los sindicatos de acuerdo con sus Estatutos, con la Ley Orgánica de Libertad Sindical y con el presente Convenio. La constitución de Secciones Sindicales en el supuesto a que se refiere el número siguiente se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 84.3 de este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo