Representación unitaria. 1. Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los comités de empresa o delegados de personal, en los términos regulados en el Título II del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en los siguientes apartados. a) Dada la movilidad del personal del sector de la construcción, y de conformidad con el artículo 69.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se pacta que la antigüedad mínima en la empresa para ser elegible queda reducida a tres meses computándose para ello todos los períodos que el trabajador haya estado prestando sus servicios en la empresa durante los doce meses anteriores a la convocatoria de las elec- ciones. b) Por la misma razón expresada en el párrafo precedente de la movilidad del personal en las obras, el número de representantes podrá experimentar, cada año, el ajuste correspondiente, en más o en menos, de conformidad con lo establecido en el párrafo siguiente. En caso de que se produzca un incremento de plantilla, se podrán celebrar elecciones parciales, en los términos establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa. c) Los representantes legales, de acuerdo con el sindicato al que pertenezcan, tendrán derecho a la acumulación de hasta el 75 por 100 de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones, en uno o varios de ellos.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo
Representación unitaria. 1. —Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los comités de empresa o delegados de personal, en los términos regulados regu- lados en el Título II del Texto Refundido texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en los siguientes apartados.
a) Dada la movilidad del personal del sector de la construcción, y de conformidad con el artículo 69.2 del Texto Refundido texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se pacta que la antigüedad mínima en la empresa para ser elegible queda reducida a tres meses computándose para ello todos los períodos que el trabajador haya estado es- tado prestando sus servicios en la empresa durante los doce meses anteriores a la convocatoria de las elec- cioneselecciones.
b) Por la misma razón razón, expresada en el párrafo precedente precedente, de la movilidad del personal perso- nal, en las obras, el número de representantes podrá experimentar, cada año, el ajuste correspondiente, en más o en menos, de conformidad con lo establecido en el párrafo siguiente. En caso de que se produzca un incremento de plantilla, se podrán celebrar elecciones eleccio- nes parciales, en los términos establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto Decre- to 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones eleccio- nes a Órganos órganos de Representación representación de los Trabajadores trabajadores en la Empresaempresa.
c) Los representantes legales, de acuerdo con el sindicato al que pertenezcan, tendrán derecho a la acumulación de hasta el 75 por 100 de horas retribuidas para el ejercicio ejer- cicio de sus funciones, en uno o varios de ellos.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Construcción Y Obras Públicas, Convenio Colectivo Del Sector De Construcción Y Obras Públicas
Representación unitaria. 1. Los trabajadores Las personas trabajadoras tienen derecho a participar en la empresa a través de los comités de empresa o delegados de personal, en los términos regulados en el Título II del Texto Refundido texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en los siguientes apartados.
a) Dada la movilidad del personal del sector de la construcción, y de conformidad con el artículo 69.2 del Texto Refundido texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se pacta que la antigüedad mínima en la empresa para ser elegible queda reducida a tres meses computándose para ello todos los períodos que el trabajador la persona trabajadora haya estado prestando sus servicios en la empresa durante los doce meses anteriores a la convocatoria de las elec- cioneselecciones.
b) Por la misma razón razón, expresada en el párrafo precedente precedente, de la movilidad del personal personal, en las obras, el número de representantes podrá experimentar, cada año, el ajuste correspondiente, en más o en menos, de conformidad con lo establecido en el párrafo siguiente. En caso de que se produzca un incremento de plantilla, se podrán celebrar elecciones parciales, en los términos establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones elecciones a Órganos órganos de Representación representación de los Trabajadores las personas trabajadoras en la Empresaempresa.
c) Los representantes legales, de acuerdo con el sindicato al que pertenezcan, tendrán derecho a la acumulación de hasta el 75 por 100 de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones, en uno o varios de ellos.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Construcción Y Obras Públicas
Representación unitaria. 1. Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los comités Comités de empresa Empresa o delegados Delegados de personal, Personal en los términos regulados en el Título Titulo II del Texto Refundido texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en los siguientes apartados.:
aA) Dada la movilidad del personal del sector Sector de la construcciónConstrucción, y de conformidad con el artículo 69.2 del Texto Refundido texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se pacta que la antigüedad mínima en la empresa para ser elegible queda reducida a tres meses meses, computándose para ello todos los períodos que el trabajador haya estado prestando sus servicios en la empresa durante los doce meses anteriores a la convocatoria de las elec- cioneselecciones.
bB) Por la misma razón razón, expresada en el párrafo precedente precedente, de la movilidad del personal personal, en las obras, el número de representantes podrá experimentar, cada año, el ajuste correspondiente, en más o en menos, de conformidad con lo establecido en el párrafo siguiente. En caso de que se produzca un incremento de plantilla, la plantilla se podrán celebrar elecciones parciales, en los términos establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 1844/19941844/94, de 9 de septiembre, por el le que se aprueba el Reglamento de Elecciones elecciones a Órganos órganos de Representación representación de los Trabajadores trabajadores en la Empresaempresa.
cC) Los representantes legales, de acuerdo con el sindicato al que pertenezcan, tendrán derecho a la acumulación de hasta el 75 por 100 75% de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones, en uno o varios de ellos.
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Representación unitaria. 1. Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los comités de empresa o delegados de personal, en los términos regulados en el Título II del Texto Refundido texto refundi- do de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en los siguientes apartados.
a) Dada la movilidad del personal del sector de la construcción, y de conformidad con el artículo 69.2 del Texto Refundido texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se pacta que la antigüedad mínima en la empresa para ser elegible queda reducida a tres meses computándose para ello todos los períodos que el trabajador haya estado prestando pres- tando sus servicios en la empresa durante los doce meses anteriores a la convocatoria de las elec- cioneselecciones.
b) Por la misma razón razón, expresada en el párrafo precedente precedente, de la movilidad del personal personal, en las obras, el número de representantes podrá experimentar, cada año, el ajuste correspondientecorres- pondiente, en más o en menos, de conformidad con lo establecido en el párrafo siguiente. En caso de que se produzca un incremento de plantilla, se podrán celebrar elecciones parciales, en los términos establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones elecciones a Órganos órganos de Representación repre- sentación de los Trabajadores trabajadores en la Empresaempresa.
c) Los representantes legales, de acuerdo con el sindicato al que pertenezcan, tendrán derecho dere- cho a la acumulación de hasta el 75 por 100 de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones, en uno o varios de ellos.
d) El número de horas para los representantes de los trabajadores se establece en 27 horas mensuales.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Representación unitaria. 1. Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los comités Comités de empresa Empresa o delegados Delegados de personalPersonal, en los términos regulados en el Título II Segundo del Texto Refundido texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en los siguientes apartados.:
a) Dada la movilidad del personal del sector de la construcción, construcción y de conformidad con el artículo 69.2 del Texto Refundido texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se pacta que la antigüedad mínima en la empresa para ser elegible queda reducida a tres meses computándose para ello todos los períodos que el trabajador haya estado prestando sus servicios en la empresa durante los doce meses anteriores a la convocatoria de las elec- cionesmeses.
b) Por la misma razón razón, expresada en el párrafo precedente precedente, de la movilidad del personal personal, en las obras, el número de representantes podrá experimentar, cada año, el ajuste correspondiente, en más o en menos, de conformidad con lo establecido en el párrafo siguiente. En caso de que se produzca un incremento de plantilla, se podrán celebrar elecciones parciales, en los términos establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa.
c) Los representantes legales, de acuerdo con el sindicato al que pertenezcan, tendrán derecho a la acumulación de hasta el 75 por 100 50% de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones, en uno o varios de ellos. En caso de que se produzca un incremento de la plantilla, se podrán celebrar elecciones parciales, en los términos establecidos en el art. 13.1 del Real Decreto 1844/ 1994. Si por el contrario, hubiera una disminución, procederá la celebración de nuevas elecciones, salvo que los Sindicatos o grupos de trabajadores representados acuerden otra forma de proceder a la reducción.
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Samples: Decreto
Representación unitaria. 1. Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los comités de empresa o delegados de personal, en los términos regulados en el Título II del Texto Refundido texto refundi- do de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en los siguientes apartados.
a) Dada la movilidad del personal del sector de la construcción, y de conformidad con el artículo artícu- lo 69.2 del Texto Refundido texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se pacta que la antigüedad anti- güedad mínima en la empresa para ser elegible queda reducida a tres meses computándose para ello todos los períodos que el trabajador haya estado prestando sus servicios en la empresa durante los doce meses anteriores a la convocatoria de las elec- cioneselecciones.
b) Por la misma razón expresada en el párrafo precedente precedente, de la movilidad del personal personal, en las obras, el número de representantes podrá experimentar, cada año, el ajuste correspondiente, corres- pondiente en más o en menos, de conformidad con lo establecido en el párrafo siguiente. En caso de que se produzca un incremento de plantilla, plantilla se podrán celebrar elecciones parciales, en los términos establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones elecciones a Órganos órganos de Representación repre- sentación de los Trabajadores trabajadores en la Empresaempresa.
c) Los representantes legales, de acuerdo con el sindicato al que pertenezcan, tendrán derecho dere- cho a la acumulación de hasta el 75 por 100 de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones, en uno o varios de ellos.
d) El número de horas para los representantes de los trabajadores se establece en 27 horas mensuales.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Representación unitaria. —1. Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los comités de empresa o delegados de personal, en los términos regulados en el Título II del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en los siguientes apartados.
a) Dada la movilidad del personal del sector de la construcción, y de conformidad con el artículo 69.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se pacta que la antigüedad mínima en la empresa para ser elegible queda reducida a tres meses computándose para ello todos los períodos que el trabajador haya estado prestando sus servicios en la empresa durante los doce meses anteriores a la convocatoria de las elec- cioneselecciones.
b) Por la misma razón expresada en el párrafo precedente de la movilidad del personal en las obras, el número de representantes podrá experimentar, cada año, el ajuste correspondiente, en más o en menos, de conformidad con lo establecido en el párrafo siguiente. En caso de que se produzca un incremento de plantilla, se podrán celebrar elecciones parciales, en los términos establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa.
c) Los representantes legales, de acuerdo con el sindicato al que pertenezcan, tendrán derecho a la acumulación de hasta el 75 por 100 de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones, en uno o varios de ellos.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Representación unitaria. 1. Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los comités de empresa o delegados de personal, en los términos regulados en el Título II del Texto Refundido texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en los siguientes apartados.:
a) Dada la movilidad del personal del sector de la construcción, y de conformidad con el artículo 69.2 del Texto Refundido tex- to refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se pacta que la antigüedad mínima en la empresa para ser elegible queda reducida a tres meses computándose computándo- se para ello todos los períodos que el trabajador haya estado prestando sus servicios en la empresa durante duran- te los doce meses anteriores a la convocatoria de las elec- cioneselecciones.
b) Por la misma razón razón, expresada en el párrafo precedente pre- cedente, de la movilidad del personal personal, en las obras, el número nú- mero de representantes podrá experimentar, cada año, el ajuste correspondiente, en más o en menos, de conformidad conformi- dad con lo establecido en el párrafo siguiente. En caso de que se produzca un incremento de la plantilla, se podrán celebrar elecciones parciales, en los términos establecidos en el artículo art. 13.1 del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones elecciones a Órganos órganos de Representación representación de los Trabajadores trabajadores en la Empresaempresa.
c) Los representantes legales, de acuerdo con el sindicato sin- dicato al que pertenezcan, tendrán derecho a la acumulación acumu- lación de hasta el 75 por 100 de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones, en uno o varios de ellos.
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Samples: Convenio De Empresa