MADRID
MADRID
1. Texto convenio colectivo 2017.
SÁBADO 12 XX XXXX DE 2018
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
B.O.C.M. Núm. 113
1 RESOLUCIÓN de 2 xx xxxxx de 2018, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publi- cación del Convenio Colectivo del Sector Construcción y Obras Públicas (códi- go número 28001055011982).
Examinado el texto del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públi- cas, suscrito por la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), CC OO de Construcción y Servicios de Madrid y UGT FICA Madrid el día 26 de enero de 2018; com- pletada la documentación exigida en los artículos 6y7 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de confor- midad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2y3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Le- gislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Ha- cienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General
RESUELVE
1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
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Madrid, a 2 xx xxxxx de 2018.—El Director General de Trabajo, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
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CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE CONSTRUCCIÓN
Y OBRAS PÚBLICAS DE LA AUTONOMÍA DE MADRID PARA EL AÑO 2017
La Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), CCOO de Cons- trucción y Servicios de Madrid y UGT FICA Madrid, después de una amplia deliberación y previo reconocimiento recíproco de su legitimidad, de acuerdo con la legislación vigente, han suscrito el presente convenio colectivo del “Sector de Construcción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid” para el año 2017, negociado por la Mesa formada al efecto.
Capítulo I
Normas generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.—El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal que, prestando sus servicios en los centros de trabajo establecidos o que se establezcan en la Comunidad de Madrid, esté contratado por las empresas cuyas actividades se determinan en el Anexo I del VI Convenio General del Sector de la Construcción firmado el día 25 de julio de 2017 y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 232 de 26 de septiembre de 2017.
Art. 2. Ámbito temporal.—1. El presente Xxxxxxxx extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017. Su entrada en vigor se producirá a todos los efectos a partir de su pu- blicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No obstante, las tablas salariales pactadas tendrán efecto desde el día 1 de enero de 2017.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y en conformidad con lo dispues- to en el artículo 4 del presente Convenio, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2021, lo regulado en el presente Convenio referente a:
— Inaplicación de condiciones de trabajo: artículo 7 de este Convenio.
— Contrato fijo de obra: artículo 16 de este Convenio.
— Subrogación de personal en contratas de mantenimiento de carreteras o vías férreas, redes de agua, concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado: artículo 19 de este Convenio.
— Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras: Disposición Adicional Cuarta, punto 1 y, en todo caso, durante la vigencia de la contrata que corresponda.
— Comisión Paritaria: artículo 8 de este Convenio.
— Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria: artículo 9 de este Convenio.
— Igualdad de oportunidades y no discriminación: artículo 57 de este Convenio.
3. Asimismo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del presente convenio, una vez finalizada las distintas vigencias de los anteriores números 1 y 2 se estará a lo es- tablecido en el artículo 7.3 y 7.4 del VI Convenio General del sector de la Construcción”.
Art. 3. Procedimiento de denuncia para la revisión del convenio.—1. Cualquiera de las dos partes firmantes del presente Convenio podrá solicitar por escrito a la otra la re- visión del mismo con un mínimo de tres meses de antelación al vencimiento del plazo ini- cial de las vigencias señaladas en el artículo anterior o de cualquiera de sus prórrogas.
2. La parte que formule la denuncia deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. De esta comunicación y de la pro- puesta se enviará copia, a efectos de registro, a la Dirección General de Trabajo de la Co- munidad de Madrid.
3. La negociación del nuevo Convenio, una vez denunciado el anterior, deberá co- menzar en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación de la de- nuncia, constituyéndose en ese plazo la Comisión Negociadora.
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4. El plazo máximo para la negociación del nuevo Convenio, en su caso, será de ocho meses a partir del momento de expirar la vigencia del Convenio anterior, salvo para las materias contempladas en el artículo 2.2 del presente convenio para los que el plazo será de 14 meses.
5. Para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso de los plazos máximos de negociación establecidos en el apartado anterior sin alcanzarse un acuerdo, las partes se adhieren y someten a los procedimientos no judiciales de solución de conflictos establecidos o que puedan establecerse mediante acuerdos interprofesionales de ámbito estatal.
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Art. 4. Reserva material de nivel estatal.—Todas aquellas materias no reservadas a la Negociación Provincial según lo dispuesto en el artículo 12.1 b) del VI Convenio Gene- ral del Sector de la Construcción, y en virtud de los principios de Jerarquía normativa y de complementariedad, se regirán por lo dispuesto en aquel cuerpo legal.
Art. 5. Derechos adquiridos.—Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal por las empresas al entrar en vigor este Convenio o cualquier otro de ámbito inferior, siempre y cuando fuesen más favorables con- sideradas en su conjunto y en cómputo anual, respecto a los conceptos cuantificables.
Art. 6. Vinculación a la totalidad.—Las condiciones pactadas forman un todo orgá- nico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.
En el supuesto de que la Autoridad competente no aprobara alguno de los pactos con- tenidos en el presente convenio, éste quedará sin eficacia práctica, debiendo ser reconside- rado el contenido en su totalidad.
Art. 7. Inaplicación condiciones de trabajo.—En conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del presente Convenio esta materia se regulara por lo dispuesto en el artículo 17 del VI Convenio General del Sector de la Construcción (“Boletín Oficial del Estado” núm. 232 de 26 de septiembre de 2017).
Art. 8. Comisión Paritaria.—Se constituye una Comisión Paritaria en el presente Convenio, con las funciones que se especifican en el artículo siguiente.
Dicha Comisión se reunirá una vez cada dos meses, salvo convocatoria de cualquiera de las partes por causa seria y grave, que afecte a los intereses generales en el ámbito de este convenio.
La convocatoria de la reunión, que será hecha por escrito con tres días hábiles de an- telación, deberá incluir necesariamente el Orden del Día.
Serán vocales de la misma 6 representantes de los trabajadores y 6 de las empresas, de- signados, respectivamente por las partes firmantes de entre los que forman parte de la Co- misión Deliberadora del convenio como titulares o suplentes.
Art. 9. Funciones y procedimientos de la comisión paritaria.—1. La Comisión Pa- ritaria a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e inter- pretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y pre- vio acuerdo de estas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.
d) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en los términos previstos en el apartado 2 de este artículo, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Convenio.
e) En el caso de, que tras el correspondiente período de consultas establecido en el artículo 41.4 del E.T., no se alcanzase acuerdo en la empresa en la negociación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo regulada en el número 6 de dicho precepto, se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Tra- bajadores.
Si se sometiera el desacuerdo a la Comisión Paritaria a fin de que esta solvente las discrepancias se deberán enviar las actuaciones junto con la correspondiente Acta de Desacuerdo recogida en el modelo del anexo XIII y que de forma específica se establece para este supuesto.
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En caso de que la citada Comisión no lograse un acuerdo en el plazo de 7 días, re- mitirá dentro de los 3 días siguientes las actuaciones al Instituto Laboral de la Co- munidad de Madrid acompañada del Acta del Anexo XIII y ello a fin de que éste dicte el correspondiente arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T.
En los supuestos de ausencia de representantes de los trabajadores en la empresa, se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvie- ran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio Co-
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lectivo, salvo que los trabajadores atribuyan su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del E.T.
f) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.
2. Tanto las partes signatarias del presente Xxxxxxxx como las comprendidas en el artículo 1 referente al ámbito personal, se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, mediante su in- tervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita la corres- pondiente resolución o informe.
3. Las cuestiones propias de su competencia que se planteen a la Comisión Paritaria deberán presentarse de forma escrita, y su contenido será el necesario para que pueda exa- minar y analizar el problema con conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito de consulta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
4. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o docu- mentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.
5. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de consulta o, en su caso, comple- tada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para, en caso de acuerdo, resolver la cuestión suscitada emitiendo la correspondiente resolución. Si no hubiese acuerdo se realizará Informe en el que los integrantes de la Comisión re- cogerán las consideraciones que, respectivamente, hayan formulado para fundamentar sus
respectivas posiciones y, por lo tanto, la discrepancia.
En este último supuesto la Comisión actuará conforme se establece en el número si- guiente.
6. En aquellos supuestos en los que la Comisión Paritaria no alcance acuerdo en re- lación a las cuestiones que dentro de sus competencias les sean planteadas al margen de las recogidas en el anterior apartado 1, letra e) y en el Artículo 7 Inaplicación Condiciones de Trabajo, trasladarán, en su caso, las discrepancias a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos, asumiendo para la solución de conflictos lo establecido en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial) y del Instituto Labo- ral de la Comunidad de Madrid, así como de su Reglamento de 9 xx xxxxx de 1998 (BOLE- TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, 16 de julio), y ello de acuerdo con lo esta- blecido en el artículo 7 del presente convenio, ó en su caso, sometiéndose a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los correspondientes Acuerdos Interprofesionales previstos en el artículo 83 de E.T.
7. Respecto de las medidas para contribuir a la flexibilidad interna de la empresa, la po- sible distribución irregular de la jornada será la regulada en el Estatuto de los Trabajadores. Los procedimientos así como y los períodos temporales y de referencia para la movili-
dad funcional se encuentran regulados en el Capítulo IX. Movilidad Funcional, artículos 74 a 78 del Convenio General del Sector de la Construcción.
Capítulo II
Condiciones generales de ingreso y contratación
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Art. 10. Ingreso en el trabajo.—1. La admisión del personal se efectuará de acuer- do con las disposiciones generales vigentes sobre colocación, así como las disposiciones es- peciales según el tipo de trabajo o circunstancias del trabajador.
2. Las empresas están obligadas a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de tra- bajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito, en los términos previstos en el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula el contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquellos.
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3. Asimismo la empresa deberá enviar o remitir a los citados Servicios la copia bá- sica de los contratos de trabajo, previamente entregada a la representación de los trabajado- res, si la hubiere. En todo caso se le entregará una copia completa del contrato al trabajador contratado.
4. Se prohíbe emplear a trabajadores menores de 18 años para la ejecución xx xxxxx- xxx en las obras, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 referente al contrato para la formación.
5. La acreditación de la categoría profesional por la Tarjeta Profesional de la Cons- trucción no obliga a la empresa a la contratación del trabajador con esa categoría.
Art. 11. Pruebas de aptitud.—1. Las empresas, previamente al ingreso, podrán rea- lizar a los interesados las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas, que consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son adecuados a la cate- goría profesional y puesto de trabajo que vayan a desempeñar.
2. El trabajador, con independencia de su categoría profesional, y antes de su admi- sión en la empresa, será sometido a un reconocimiento médico, según se establece en el ar- tículo siguiente.
3. Una vez considerado apto, el trabajador contratado deberá aportar la documenta- ción necesaria para la formalización del contrato de trabajo.
Art. 12. Vigilancia y control de salud.—1. Las partes acuerdan una serie de dispo- siciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguien- tes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Preven- ción de Riesgos Laborales.
2. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento pre- vio a la admisión como con carácter periódico.
3. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre acepta- ción para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no acepta- ción cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de sa- lud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos por exposición a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimien- tos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
Art. 13. Período de prueba.—1. Podrá concertarse por escrito un período xx xxxx- ba que en ningún caso podrá exceder de:
a) Técnicos titulados superiores y medios: Seis meses.
b) Empleados:
— Xxxxxxx XXX, excepto titulados medios, IV y V: Tres meses.
— Niveles VI al X: Dos meses.
— Resto de personal: Quince días naturales.
c) Personal operario:
— Encargados y capataces: Un mes.
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— Resto de personal: Quince días naturales.
2. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones co- rrespondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral que podrá produ- cirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose co- municar el desistimiento por escrito.
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3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la empresa.
4. Los titulares de la Tarjeta Profesional de la Construcción expedida por la Funda- ción Laboral de la Construcción con contrato de fijo de obra u otra modalidad de contrato temporal, estarán exentos del período de prueba para los trabajos de su categoría profesio- nal, siempre que conste en su Tarjeta Profesional haber acreditado su cumplimiento en cual- quier empresa anterior.
Art. 14. Contratación.—El ingreso al trabajo, que podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y en el VI Convenio Ge- neral del Sector, será para un puesto de trabajo concreto. Éste viene determinado por las ta- reas o funciones que desempeñe el trabajador, la categoría profesional que le corresponda dentro de la clasificación vigente y por el centro de trabajo donde se desempeñe la activi- dad, de manera que cualquier modificación en alguno de los factores anteriores constituye un cambio de puesto de trabajo.
Art. 15. Contrato fijo de plantilla.—1. El contrato fijo de plantilla es el que con- ciertan empresario y trabajador para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Esta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y tra- bajadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente.
2. Con el objeto de fomentar la contratación indefinida, se podrá usar esta modali- dad contractual en los supuestos previstos en la legislación vigente.
Art. 16. Contrato fijo de obra.—1. Según lo previsto en el artículo 15.1.a) del tex- to refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la sub- contratación en el Sector de la Construcción, este contrato tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinados, y se formalizará siempre por escrito.
2. Este contrato se concierta con carácter general para una sola obra, con indepen- dencia de su duración, y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra.
Por ello y con independencia de su duración, no será de aplicación lo establecido en el párrafo primero del artículo 15.1.a) del E.T., continuando manteniendo los trabajadores la condición de “fijos de obra”, tanto en estos casos como en los supuestos de sucesión em- presarial del 44 del E.T. o de subrogación regulado en el artículo 19 del presente Convenio.
3. Sin embargo, manteniéndose el carácter de un único contrato, el personal fijo de obra sin perder dicha condición de fijo de obra, podrá prestar servicios a una misma empre- sa en distintos centros de trabajo en una misma provincia siempre que exista acuerdo ex- preso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, suscribiendo a tal efecto el correspondiente documento según el modelo que figura en el Anexo II y devengando los conceptos compensatorios que corres- pondan por sus desplazamientos.
Cuando el empresario ofrezca al trabajador cualquier prórroga, en los términos ante- riores, del contrato para otras obras, si el trabajador decidiera no aceptar la prórroga, tendrá derecho a la indemnización que prevé el apartado 6 de este Artículo.
4. El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada.
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Este cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales, debiendo mantenerse el contrato vigente durante ese tiempo, sin perjuicio del derecho del trabajador a lo dispuesto en el artículo 51.10 de este Convenio. No obstan- te el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la canti- dad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculada sobre los conceptos salaria- les de las tablas del convenio aplicable, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo xx xxxxxxx con la liquidación co- rrespondiente al cese.
Si el empresario no hiciera uso de la facultad sustitutoria a que se alude anteriormen- te, durante el período de preaviso el trabajador quedará autorizado para que, en los tres días laborables últimos del mismo, disfrute de dos horas de permiso retribuido en su jornada de tarde, con el fin de que pueda buscar empleo, o alternativamente, y de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario, aquel podrá disfrutar de cinco horas de la jornada de último día.
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5. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la Comisión Paritaria Provincial, operarán la terminación de obra y cese previsto en el apartado precedente, a excepción del preaviso. La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la Comisión Parita-
ria Provincial, dispondrá, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación a contar desde la notificación.
El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al traba- jador cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el personal afectado por esta terminación de obra podrá acogerse a lo regu- lado en el apartado 3 de este artículo.
Este supuesto no será de aplicación en casos de paralización por conflicto laboral.
6. En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, y según lo previsto en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se es- tablece una indemnización por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato, y siempre y en todo caso, respetando la cuantía establecida en el citado artículo 49.1 c) del E.T.
7. Para garantizar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, la Aso- ciación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) asume la obligación de edi- tar el modelo de contrato anexo I a este Convenio.
Art. 17. Otras modalidades de contratación.—1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, conforme a lo establecido en el artículo 15.1, b) del E.T. o contrato de interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato, y siempre y en todo caso, respetan- do la cuantía establecida en el citado artículo 49.1 c) del E.T.
2. La duración máxima de los contratos celebrados de acuerdo al indicado artícu- lo 15.1. b) del E.T., será de doce meses dentro de un período de dieciocho, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración. En tal supues- to, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio.
3. Las empresas afectadas por este Convenio y las Empresas de Trabajo Temporal podrán concertar contratos de puesta a disposición.
De conformidad con el artículo 8.b) Ley 14/1994, de 1 xx xxxxx, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal y el artículo 17, apartado 6, de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx de trabajo, las empresas afec- tadas por el presente Convenio no podrán celebrar contratos de puesta a disposición para las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas que expresamente se determinan en el Anexo VII del VI Convenio General del Sector de la Construcción firmado el 25 de julio de 2017, y ello por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los mismos. A estos contratos les será de aplicación las siguientes disposiciones:
a) Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán dere- cho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo establecidas en el correspon- diente convenio colectivo sectorial que les corresponderían de haber sido contra- tados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.
b) A estos efectos, se considerarán condiciones esenciales de trabajo y empleo las re- feridas a la remuneración, la duración de la jornada, las horas extraordinarias, los períodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones y los días festivos.
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c) La remuneración comprenderá todas las retribuciones económicas, fijas o varia- bles, establecidas para el puesto de trabajo a desarrollar en el indicado convenio colectivo sectorial aplicable a la empresa usuaria que estén vinculadas a dicho puesto de trabajo. Deberá incluir, en todo caso, la parte proporcional correspon- diente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacacio- nes. Será responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepcio- nes finales del trabajador y, a tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a disposición del trabajador.
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d) Asimismo, los trabajadores contratados para ser cedidos tendrán derecho a que se les apliquen las mismas disposiciones que a los trabajadores de la empresa usua- ria en materia de protección de las mujeres embarazadas y en período de lactan- cia, y de los menores, así como a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y a la aplicación de las mismas disposiciones adoptadas con vistas a combatir las dis- criminaciones basadas en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las cre- encias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.
e) Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado el trabajador ten- drá derecho, además, a recibir una indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar una indemnización por cese del 7 por 100 calculada so- bre todos los conceptos salariales de las tablas del convenio sectorial aplicable de- vengados durante la vigencia del contrato, y siempre y cuando no haya estableci- da otra por Ley y siempre y en todo caso, respetando la cuantía establecida en el artículo 11.2 de la Ley 14/1994, de 1 xx xxxxx, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. En este caso la indemnización podrá ser prorrateada durante la vigencia del contrato.
f) Los trabajadores cedidos por las empresas de trabajo temporal deberán poseer la formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales nece- saria para el puesto de trabajo a desempeñar, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y los riesgos a los que vaya a estar expuesto. Siempre que se posible esta formación se corresponderá con la prevista en el Libro II del VI Convenio General del Sector de la Construcción firmado el 25 de julio de 2017. Los trabajadores cedidos deberán estar en posesión de la Tarjeta Profesional de la Construcción, cuando ello sea procedente.
g) Igualmente, tendrán derecho a la utilización de los servicios de transporte, de co- xxxxx, de guardería y otros servicios comunes e instalaciones colectivas de la em- presa usuaria durante el plazo de duración del contrato de puesta a disposición en las mismas condiciones que los trabajadores contratados directamente por la em- presa usuaria.
h) La empresa usuaria deberá informar a los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de ga- rantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que a los trabajadores contratados directamente por aquella. Esta información podrá facili- tarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociación colectiva, que asegu- ren la transmisión de la información.
4. El contrato para la formación y el aprendizaje viene regulado, además de por el Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 xx xxxxxx, de medidas urgentes para la promoción del em- pleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del pro- grama de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desem- pleo, Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral y el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, por las siguientes disposiciones:
a) El sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener para la incorporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. A este respec- to, las partes firmantes manifiestan su interés en que la formación, teórica y prác- tica correspondiente a los contratos para la formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector.
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b) El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, adecuado desem- peño de un oficio o puesto de trabajo cualificado en el sector de la construcción.
c) El contrato para la formación y el aprendizaje se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años que carezcan de la cua- lificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.
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d) En los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con desem- pleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el esta- blecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación sin aplicación del lími- te máximo de edad anteriormente señalado, cuando se concierte con personas con discapacidad.
e) No podrán ser contratados bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de dieciocho años para los oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expresamente hayan sido declarados como espe- cialmente tóxicos, penosos, peligrosos e insalubres.
f) La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de dos, si bien podrá prorrogarse por doce meses más para los contratos a los que se refieren los apar- tados c) y e) precedente, o cuando ello sea necesario en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan por las normas vigentes, o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio, o cuando se ce- lebre con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
La formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secun- daria Obligatoria deberá permitir la obtención de dicho título.
Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo ante- rior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, hasta por dos veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumu- lado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. Cuan- do su duración sea superior a un año, la parte que formule la denuncia del mismo está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días.
Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no po- drá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. No se po- drán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de tra- bajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. A estos efec- tos, la empresa podrá recabar del servicio público de empleo certificación en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado para la formación con anterioridad a la contratación que se pretende realizar.
g) El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el sistema nacional de empleo.
h) La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar rela- cionada con las actividades formativas, que deberán comenzar en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de la celebración del contrato. Además el tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formación estará directamente re- lacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores de limpieza y mante- nimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta con la di- ligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales.
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El empresario, en el contrato de trabajo, viene obligado a designar la persona que actuará como tutor del trabajador en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por éste y que cuente con la cualificación o experiencia profesional adecuada. El propio empresario po- drá asumir esta tarea, siempre que desarrolle su actividad profesional en la misma obra que el trabajador en formación.
i) Las condiciones económicas para la formación y el aprendizaje para el año 2017 vienen fijadas en el Anexo IV.
j) El plus extrasalarial regulado en el artículo 29 del presente Xxxxxxxx se devengará por los contratados en formación en igual cuantía que el señalado en el respectivo
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convenio colectivo provincial para el resto de los trabajadores, durante los días que dure el contrato.
k) Con carácter general, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del E.T. no comportará la ampliación de su duración, sal- vo pacto en contrario. No obstante, la situación de incapacidad temporal del con- tratado para la formación inferior a seis meses, comportará la ampliación de la du- ración del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido por esta causa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad in- terrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
l) Si concluido el contrato, el contratado para la formación y el aprendizaje no conti- nuase en la empresa, esta le entregará un certificado acreditativo del tiempo traba- jado con referencia al oficio objeto de la formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación práctica.
La Fundación Laboral de la Construcción a través de sus centros propios o colabo- radores, dará, en su caso, la calificación a través de las pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y de- cidirá su pase a la categoría de oficial.
m) Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá derecho a una indem- nización por cese del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, calculados con- forme a los criterios establecidos en la letra i) de este artículo.
Art. 18. Subcontratación.—1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, teniendo en cuenta que esta Ley es específica para el sector en estos temas.
2. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 45 del presente Con- venio, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio.
Art. 19. Subrogación de personal en contratas de mantenimiento de carreteras o vías férreas, redes de agua, concesiones municipales para el mantenimiento y conserva- ción de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado.—1. Al objeto de contribuir a garantizar el principio de estabilidad en el empleo de los trabajadores empleados por em- presas y entidades que se sucedan mediante cualquier modalidad contractual, total o par- cialmente, en cualquier contrata de conservación y/o mantenimiento de autopistas, auto- vías, carreteras o vías férreas, redes de agua, así como concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado a que se refiere el artículo 3, apartado b) y el Anexo l, apartado b) del VI Convenio General del sector de la construcción, se establece, con carácter exclusivo para tales actividades, la obli- gación de subrogación del personal entre las empresas saliente y entrante, la cual se lleva- rá a cabo conforme a los requisitos y condiciones que se detallan en el presente artículo. En lo sucesivo, el término “contrata” engloba con carácter genérico cualquier modali-
dad de contratación pública, referida a las actividades anteriormente descritas, que pasa a
ser desempeñada, de modo parcial o total, por una determinada empresa, sociedad, organis- mo público u otro tipo de entidad, sea cual sea la forma jurídica que adopten.
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2. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o cesión de una contra- ta, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trata, los tra- bajadores de la empresa saliente adscritos a dicha contrata pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad que vaya a realizar la actividad objeto de la contrata, respetando esta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida.
Dado el carácter de mejora de la legislación vigente que supone la subrogación previs- ta en este artículo, se establece expresamente que tales derechos y obligaciones quedarán limitados exclusivamente a los generados por el último contrato suscrito por el trabajador con la empresa saliente de la contrata, sin que la empresa entrante se encuentre vinculada por cualquier contrato o pacto anterior a aquel, particularmente a efectos de años de servi- cio, indemnizaciones por despido y cualesquiera otros conceptos que tomen en considera- ción el tiempo de prestación de servicios, a menos que ya tuviera reconocido el trabajador
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tales derechos mediante sentencia judicial firme con anterioridad a producirse la subroga- ción y le hubieran sido comunicados a la empresa entrante en el plazo y forma regulados en este artículo.
3. Será requisito necesario para tal subrogación que los trabajadores lleven prestan- do sus servicios en la contrata que cambia de titular, al menos cuatro meses antes de la fe- cha de finalización efectiva de la misma, sea cual fuere la modalidad de su contrato de tra- bajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata. El personal o trabajadores que no reúnan estos requisi- tos y condiciones no tendrán derecho a ser subrogados.
También se producirá la mencionada subrogación del personal en cualquiera de los si- guientes supuestos:
a) Trabajadores, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro me- ses en la misma y se encuentre en situación de suspensión de su contrato xx xxxxx- jo por alguna de las causas establecidas en el artículo 45 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
b) Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajado- res mencionados en el apartado anterior, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
c) Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación que perdure en la siguiente contrata, aunque no lleven los cuatro meses de antigüedad.
d) Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, de forma parcial o total, dentro de los últimos cuatro meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata.
4. Al objeto de garantizar la transparencia en el proceso de licitación, la empresa o entidad en la que se extinga o concluya el contrato, en el momento de iniciarse el proce- dimiento estará obligada a tener a disposición de las empresas licitadoras la relación de todo el personal objeto de la posible subrogación en la que se especifique, nombre y apellidos, documento nacional de identidad, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación, fecha de disfrute de vacaciones y retribucio- nes que, por cualesquiera conceptos, vinieran percibiendo, especificando los mismos y sus importes.
5. Asimismo, será requisito imprescindible para que opere esta subrogación que la empresa a la que se le extinga o concluya el contrato, notifique por escrito la obligación de subrogación a la nueva empresa adjudicataria o entidad que asuma la contrata en el térmi- no improrrogable de quince días naturales anteriores a la fecha efectiva de finalización de la contrata, o de quince días a partir de la fecha de comunicación fehaciente del cese, faci- litándole al mismo tiempo los siguientes documentos:
a) Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguri- dad Social y primas de accidentes de trabajo de todos los trabajadores cuya sub- rogación se pretende o corresponda.
b) Fotocopia de las cuatro últimas nóminas o recibos de salarios mensuales de los tra- bajadores afectados por la subrogación.
c) Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización de la Seguridad Social de los últimos cuatro meses, en los que figuren los trabajadores afectados.
d) Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social de los trabajadores afectados.
e) Relación de todo el personal objeto de la subrogación, en la que se especifique nombre y apellidos, documento nacional de identidad, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación, fecha de disfrute de vacaciones y retribuciones que, por cualesquiera conceptos, vinie- ran percibiendo, especificando los mismos y sus importes.
f) Fotocopia de los contratos de trabajo que tengan suscritos los trabajadores afectados.
g) Toda la documentación relativa a la prevención de riesgos laborales.
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h) En su caso, documentación acreditativa de las situaciones a que se refiere el apar- tado 3, párrafos a, b, c y d del presente artículo.
Asimismo, será necesario que la empresa saliente acredite documentalmente a la en- trante, antes de producirse la subrogación, mediante copia de documento diligenciado por cada trabajador afectado, que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de par- tes proporcionales de sus retribuciones hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. A estos efectos, los trabajadores que no hubieran disfrutado de
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sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva ad- judicataria del servicio, que solo deberá abonar la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que de- berá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
6. En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desem- peñada por una o distintas empresas o entidades se fragmenten o dividan en distintas par- tes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nue- vo titular aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo referidos a la anterior contrata, y respecto de los que la empresa o empresas sa- lientes hubieran cumplido con las obligaciones establecidas en el apartado 5 del mismo.
7. En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquellas se agrupen en una o varias, la subrogación de personal operará respecto de todos aquellos tra- bajadores que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo referi- dos a alguna de las anteriores contratas, y respecto de los que la empresa o empresas salien- tes hubieran cumplido con las obligaciones establecidas en el apartado 5 del mismo.
8. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula, empresa o entidad cesante, nueva adjudicataria y trabajador, por lo que, cumplidos los requisitos establecidos en los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo, operará en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes o zonas de las mismas que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquellas pue- dan efectuarse, aun tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empre- sas o entidades que lleven a cabo la correspondiente actividad. Todo ello con independen- cia de los supuestos de sucesión de empresa en los que se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
9. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación prevista en este artículo en el caso de que el organismo público que adjudica la contrata suspendiese la actividad obje- to de la misma por un período no superior a doce meses.
10. Cuando se produzca una subrogación, el personal objeto de la misma deberá mantener las condiciones económicas y sociales de este Convenio, si éste fuera el que le es de aplicación en la empresa cesante en el momento de la subrogación, aunque la empresa cesionaria o entrante viniese aplicando a sus trabajadores condiciones inferiores en virtud de un convenio estatutario de empresa. La aplicación de las condiciones del presente Con- venio se mantendrá hasta la finalización de la vigencia establecida en esta materia en el ar- tículo 2 referido al ámbito temporal, punto 2.
Art. 20. Finiquitos.—1. El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador, para que surta plenos efectos liberatorios, deberá ser conforme al modelo edi- tado por la Confederación Nacional de la Construcción, que figura como Anexo XI de este Convenio y con los requisitos y formalidades establecidos en los números siguientes.
2. Toda comunicación de cese o de preaviso de cese, deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado. Cuando se utilice como propuesta, no será pre- ciso cumplimentar la parte que figura después de la fecha y lugar.
3. El recibo de finiquito que será expedido por la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), numerado, sellado y fechado, tendrá validez única- mente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido. La Aso- ciación de Empresas de la Construcción de Madrid, vendrá obligada a llevar un registro que contenga los datos anteriormente expresados.
4. Una vez firmado por el trabajador, este recibo de finiquito surtirá los efectos libe- ratorios que le son propios.
El empresario pondrá a disposición del trabajador, la cantidad correspondiente a su fi- niquito a lo sumo al día siguiente a la finalización de su relación laboral con la empresa.
5. En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador, no serán de aplicación los apartados 2y3 de este artículo.
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6. El trabajador podrá estar asistido por un representante de los trabajadores, o en su defecto por un representante sindical de los sindicatos firmantes de presente Convenio, en el acto de la firma del recibo de finiquito.
7. Cuando el recibo de finiquito no cumpla las exigencias y el procedimiento estable- cidos en los apartados 1,2y3 carecerá taxativamente de valor y/o efecto liberatorio alguno.
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Capítulo III
Productividad
Art. 21. Fijación y aplicabilidad de las tablas de los niveles normales de producti- vidad.—Las tablas de rendimientos que serán aplicables a cada trabajador en el tiempo y condiciones estipulados durante la vigencia del presente convenio serán las establecidas en el convenio colectivo de construcción aprobado por Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo de 4 xx xxxxx de 1987 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID suplemento n.o 141 de 16 xx xxxxx de 1987.
Art. 22. Condiciones de aplicación.—Las tablas de niveles normales de productivi- dad solo se aplicarán en los centros de trabajo que tengan Comité de Seguridad y Salud (o en su defecto Delegado de Prevención) y representantes de los trabajadores, siempre que la Ley determine la existencia de ambos órganos.
Las tablas de niveles normales de productividad podrán aplicarse en todos los centros de trabajo siempre que en el puesto de trabajo objeto de medición se cumplan las medidas de seguridad establecidas en la legislación vigente.
En aquellas empresas o centros de trabajo donde la Ley no establezca la posibilidad de elecciones de representantes de los trabajadores por no reunir el mínimo de plantilla reque- rido, o para resolver las discrepancias que pudieran surgir sobre la aplicación de las tablas de niveles normales de productividad será competente la Comisión Nacional de Producti- vidad prevista en el VI Convenio General del sector ante la cual las partes en litigio debe- rán someterse.
Art. 23. Normas de aplicación.—Cuando se decida obtener verificación del cumpli- miento de las tablas de los niveles normales de productividad a que hacer referencia el pre- sente convenio, la empresa deberá entregar al trabajador sujeto a tal verificación el parte de trabajo, según modelo incorporado como Anexo n.o III al presente convenio, en el que fi- gurará el nombre de dicho trabajador, la fecha, la especificación de la unidad y, en su caso, el número de trabajadores implicados en la ejecución de la misma, así como sus categorías y un apartado para observaciones.
Con carácter general, salvo acuerdo individual en contrario, y dentro de la jornada la- boral, el parte de trabajo será cumplimentado por el mando intermedio y firmado por el tra- bajador en caso de conformidad, facilitándosele copia de dicho parte.
En el caso de discrepancias respecto a la aplicación de cualquier de las unidades con- tenidas en las tablas de niveles normales de productividad, de disconformidad por error arit- mético en la medición o falta de las condiciones objetivas en que debe realizarse, se segui- rá el siguiente procedimiento:
1. El trabajador, directa o personalmente, podrá formular alegaciones ante el propio jefe receptor del parte, en el mismo momento en que se suscite la discrepancia o al inicio de la jornada siguiente. De no plantearse la reclamación en el citado plazo, se entenderá ha- bida conformidad tácita entre ambas partes.
2. De mantenerse la discrepancia, el trabajador podrá, acompañado de un represen- tante de los trabajadores, si estuviere en el centro de trabajo, y junto con el mando interme- dio, acudir al mando superior; en este caso, el parte podrá ser firmado por el representante de los trabajadores, pudiendo hacer ambas partes las alegaciones u observaciones que con- sideren oportunas. El plazo máximo para hacer ambas reclamaciones no podrá superar en ningún caso el término de la jornada laboral inmediatamente siguiente. De no plantearse re- clamación alguna en este plazo se presumirá la conformidad del trabajador con lo consig- nado en el parte, siempre y cuando tenga copia del mismo.
Art. 24. Cómputo.—El cómputo de la medición será semanal y referido a cada día la- borable.
Art. 25. Notificación.—Las empresas notificarán previamente a los representantes y trabajadores de cada centro de trabajo, con una semana de antelación, la puesta en práctica de las tablas de niveles normales de productividad.
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Art. 26. Modificación.—Las unidades publicadas solo podrán ser objeto de revisión cuando se produzcan variaciones de las condiciones o métodos operativos con que se ha- yan calculado.
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Capítulo IV
Condiciones económicas
Art. 27. Salario base.—El salario base para el año 2017 se fija en las tablas anexas V y VI. Se devengará durante todos los días naturales y permanecerá inalterable.
Art. 28. Pluses salariales: plus de actividad y asistencia.—1. Se devengará por jornada normal efectivamente trabajada, con un nivel de productividad normal y correcto, según uso y costumbre. No obstante, en aquellas unidades de obra que figuran definidas en las tablas de niveles normales de productividad, el Plus de Actividad se devengará por al- canzar el nivel de productividad establecido en todas y cada una de las unidades de rendi- miento, a que hace referencia el artículo 21 del presente convenio.
Para el año 2017 viene fijado en las tablas anexas V y VI.
En los casos en que las fiestas sean recuperables, se abonará el Plus de Actividad y Asistencia, siempre que efectivamente se recuperen.
Cuando las empresas estimen que no ha existido dicho nivel de productividad podrán descontar el Plus de Actividad a aquellos trabajadores que por razones a ellos mismos imputables no lo hayan alcanzado.
2. Con objeto de combatir el absentismo se establece que aquel trabajador que no justifique debidamente su ausencia al trabajo será privado del equivalente a tres días de Plus de Actividad y Asistencia por cada una de las faltas injustificadas.
3. En los casos en que el empresario ejercite la facultad prevista en el párrafo ante- rior, no serán de aplicación las sanciones previstas para los supuestos contemplados en el artículo 100 a) y el artículo 101 b) del VI Convenio General del Sector.
Art. 29. Plus extrasalarial.—Con independencia xxx xxxxxxx pactado en este Conve- nio, el trabajador será indemnizado de los gastos que ha de realizar como consecuencia de su actividad laboral, por los siguientes conceptos:
— Gastos de transporte.
— Plus de distancia.
Para suplir los gastos originados por el transporte y plus de distancia se establece un plus único extrasalarial que para el año 2017 y en cada nivel se fija en las tablas anexas n.o V y VI. Dicho plus será satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, por cuanto en su consideración nunca dejará de ser compensatorio de gastos de desplazamiento o viaje ha- cia el ejercicio de la actividad.
Art. 30. Complemento personal libre.—Las cantidades que las empresas abonen a los trabajadores remunerados por unidad de tiempo, libre y voluntariamente, podrán ser su- primidas, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan al trabajador.
Este complemento quedará sujeto a cotización al Régimen general de la Seguridad Social y Accidentes de Trabajo. No se computará en la base de ninguno de los conceptos económicos establecidos en este convenio. En ningún caso excederá del 30% de la retribu- ción total mensual del trabajador.
Art. 31. Complemento por discapacidad.—1. Los trabajadores que, reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se reco- gen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan:
GRADOS DE DISCAPACIDAD COMPRENDIDO ENTRE EL
IMPORTE BRUTO POR MES NATURAL DEL COMPLEMENTO
13 por 100 y 22 por 100 17 euros
23 por 100 y 32 por 100 24 euros
33 por 100 o superior 34 euros
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2. El grado de discapacidad será único y generará, por tanto, el derecho a un solo complemento, no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro supe- rior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido.
3. En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la estableci- da en el presente artículo, aquella podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto sin que, por tanto, se genere el dere- cho a un pago duplicado.
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Art. 32. Gratificaciones extraordinarias.—1. El trabajador tendrá derecho exclu- sivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de ju- nio y Diciembre, antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.
2. La cuantía de las pagas extraordinarias xx xxxxx y Diciembre para el año 2017 son las que se especifican para cada uno de los niveles y categorías en las tablas que figuran como Anexos n.o V y VI de este convenio, sea cual fuere la cuantía de la remuneración y la modalidad de trabajo prestado.
A dicha cuantía se adicionará únicamente el complemento de antigüedad consolidada de corresponderle al trabajador.
3. Dichas pagas extraordinarias no se devengarán, mientras dure cualquiera de las causas de suspensión de contrato previstas en el artículo 45 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
4. Las pagas extraordinarias, se devengarán por días naturales en la siguiente forma:
a) Paga xx xxxxx: de 1 de enero a 30 xx xxxxx.
b) Paga xx Xxxxxxx: de 0 xx xxxxx x 00 xx xxxxxxxxx.
Xx xxxxxxx xx xxx xxxxx xxxxxxxxxxxxxxx para el personal que, en razón de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será prorrateado según las normas siguientes:
a) El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, se devenga- rá la paga en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.
b) Al personal que cese en el semestre respectivo se le hará efectiva la parte propor- cional de la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
c) El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, deven- gará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
Art. 33. Pago de las percepciones económicas.—1. Todas las percepciones, excep- to las de vencimiento superior al mes, se abonarán mensualmente, por períodos vencidos y dentro de los cuatro primeros días naturales del mes siguiente al de su devengo, aunque el trabajador tendrá derecho a percibir quincenalmente anticipos cuya cuantía no será superior al 90% de las cantidades devengadas.
2. Las empresas destinarán al pago, la hora inmediatamente siguiente a la finaliza- ción de la jornada ordinaria, en las fechas habituales de pago. Cuando por necesidades or- ganizativas se realice el pago dentro de la jornada laboral, esta se interrumpirá y se prolon- gará después del horario de trabajo por el tiempo invertido en el pago, sin que en ningún caso tal prolongación pueda exceder en más de una hora.
3. El tiempo invertido en el pago de retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas, quedará exento del cómputo de la jornada laboral, considerándose como de mera perma- nencia en el centro de trabajo, y por tanto, no retribuido a ningún efecto.
4. Las empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos a cuenta de los mismos, mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de enti- dad bancaria o financiera. Si la modalidad de pago fuera el cheque, el tiempo invertido en su cobro será a cuenta del trabajador.
5. El trabajador deberá facilitar a la empresa, al tiempo de su ingreso o incorporación a la misma, su Número de Identificación Fiscal (NIF), de conformidad con la normativa aplicable al respecto.
Art. 34. Salario global.—Queda prohibido todo pacto por salario global, debiéndo- se abonar todos los devengos pactados en este convenio en las fechas previstas para cada uno de ellos, de tal manera que, cualquier prorrateo de las gratificaciones extraordinarias (junio y diciembre) o el de la indemnización por finalización de contrato, se considerará como salario o jornal ordinario correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido en dicho prorrateo.
Esta prohibición afecta de igual modo a las empresas que tengan establecido o esta- blezcan en lo sucesivo el sistema de trabajo a destajo, prima o tarea.
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No obstante, cuando se proceda a una distribución variable de la jornada, se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global.
Art. 35. Absorción y compensación.—1. Las percepciones económicas cuantifica- das que se establezcan por los convenios de cualquier ámbito en el sector de la construc- ción tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.
2. A la entrada en vigor de un nuevo convenio o disposición legal aplicables, las em- presas afectadas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que aquellos con- tengan, de las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, siempre que estas sean superiores en su conjunto y cómputo anual.
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3. La absorción y compensación solo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.
Art. 36. Antigüedad consolidada.—Como consecuencia del Acuerdo Sectorial Na- cional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad firmado el 18 de oc- tubre de 1996 (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de noviembre de 1996), se asumen por ambas partes firmantes los siguientes compromisos:
a) Los trabajadores mantendrán y consolidarán los importes a los que tuvieran dere- cho, por el complemento personal de antigüedad, el 21 de noviembre de 1996. Al importe anterior así determinado se adicionará, en su caso, a cada trabajador que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto, el importe equivalen- te a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador tuviera devengada y no cobrada al 21 de noviembre de 1996, calculándose por defecto o por exceso, por años completos.
b) Los importes obtenidos, al amparo de lo previsto en la letra a) se mantendrán inva- riables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo “ad personam”, es decir, no sufrirá modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extin- guiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado con su empresa. Dicho complemento retributivo “ad personam”, se reflejará en los reci- bos oficiales xx xxxxxxx con la denominación de “antigüedad consolidada”.
Quedan unidos al presente convenio como anexos n.o VII y VIII las tablas de antigüe- dad mensual y diaria consolidada “ad personam” y calculadas a 21 de noviembre de 1996. Art. 37. Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos.—1. A los tra- bajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 25 por 100 sobre su salario base. Si es- tas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será
del 10 por 100.
2. Las cantidades iguales o superiores al plus fijado en este artículo que estén esta- blecidas o se establezcan por las empresas, serán respetadas siempre que hayan sido conce- didas por los conceptos de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad en cuyo caso no será exigible el abono de los incrementos fijados en este artículo. Tampoco vendrán obli- gadas a satisfacer los citados aumentos, aquellas empresas que los tengan incluidos, en igual o superior cuantía, en el salario de calificación del puesto de trabajo.
3. Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, dejarán de abonarse los indicados incrementos, no teniendo por tanto carácter consolidable.
4. En caso de discrepancia entre las partes sobre si un determinado trabajo, laboral o actividad debe calificarse como excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso, correspon- derá a la jurisdicción competente resolver lo procedente.
Los incrementos económicos que, en su caso, se deriven de la citada resolución, surti- rán efecto a partir de la fecha en que la misma fuese notificada, salvo que la resolución dis- ponga otra fecha.
Dicha resolución será recurrible por las partes de acuerdo con la legislación vigente.
5. Las partes firmantes reconocen la importancia que tiene para el conjunto del sec- tor la progresiva desaparición de este tipo de trabajos o, cuando menos, la reducción al mí- nimo posible de las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad que repercutan ne- gativamente en la salud y seguridad de los trabajadores, teniendo, en cualquier caso, estos trabajos carácter transitorio y coyuntural.
Art. 38. Trabajos nocturnos.—El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxx- rio base de su categoría.
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Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del perío- do nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % xxx xxxxxxx base de su categoría.
Art. 39. Horas extraordinarias.—Las partes firmantes del presente convenio acuer- dan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordi- narias, ajustándose a los siguientes criterios:
a) Horas Extraordinarias Habituales: supresión.
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b) Horas Extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización.
c) Horas Extraordinarias necesarias por contratos o períodos puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estruc- tural o técnico de la propia naturaleza de la actividad o mantenimiento: se realiza- rá siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la normativa vigente en la materia.
Art. 40. Retribución de las horas extraordinarias.—1. El importe de los distintos tipos de horas extraordinarias para cada una de las categorías es el que se especifica en la Tabla Anexa n.o IX.
2. Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso.
3. En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas dentro de los cuatro meses siguientes a su realiza- ción, no se computarán a los efectos de los límites fijados legalmente.
4. La dirección de la empresa informará periódicamente al comité de empresa y a los delegados de personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o tajos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.
Art. 41. Dietas.—El importe de la dieta completa y de la media dieta será la siguien- te para el año 2017:
— Dieta completa: Para todos los niveles 46 euros diarios.
— Media dieta: Para todos los niveles 10,65 euros diarios.
La dieta completa por desplazamiento será la del Convenio colectivo provincial xxx xx- gar de llegada, salvo que el importe correspondiente fuera inferior al de este Convenio, en cuyo caso se aplicará la más beneficiosa.
Las cantidades que por media dieta se fijan en el presente artículo serán de aplicación desde la fecha de la firma del convenio y hasta el 31 de diciembre de 2017.
Art. 42. Locomoción.—Los trabajadores que en los desplazamientos dispuestos por la empresa y de acuerdo con ella, utilicen automóvil de su propiedad, tendrán derecho a una compensación económica de carácter extrasalarial.
El importe de la compensación fijado para el año 2017 será como mínimo de 0,19 euros por kilómetro recorrido.
Art. 43. Complemento en caso de hospitalización.—Con independencia de las pres- taciones a cargo de la entidad gestora por incapacidad laboral transitoria derivada de enfer- medad común y profesional, accidente laboral o no laboral, y solo para los casos en que sea necesaria la hospitalización, las empresas abonarán un complemento que, sumando a las prestaciones reglamentarias, garantice el 100 por 100 xxx xxxxxxx base y plus de actividad y asistencia fijados en este convenio, durante la aludida hospitalización y los sesenta días si- guientes, siempre que continúe la situación de incapacidad laboral transitoria.
Art. 44. Complemento en caso de accidente.—En los supuestos de accidentes de tra- bajo, con baja médica, las empresas abonarán el complemento establecido en el artículo an- terior, durante el período máximo de 75 días desde la fecha de la baja, siempre que dure la situación de incapacidad laboral transitoria, aun cuando el trabajador no haya requerido hospitalización.
Art. 45. Indemnizaciones.—1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio:
a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el im- porte de cuatro mensualidades de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable, vigente en cada momento.
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b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 47.000 euros para el año 2017.
c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfer- medad profesional: 28.000 euros para el año 2017.
2. Xxxxx designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador.
3. Las indemnizaciones previstas en el apartado b) y c) de este artículo serán consi- deradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como con-
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secuencia de responsabilidades civiles siempre que no deriven de condenas penales exigi- das o impuestas al empresario, debiendo deducirse de estas en todo caso, habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen. Tampoco dichas in- demnizaciones podrán servir como base para la imposición del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.
4. A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se con- siderará como fecha del hecho causante aquella en la que se produce el accidente xx xxxxx- jo o la causa determinante de la enfermedad profesional.
5. Las indemnizaciones pactadas comenzarán a obligar en los términos establecidos en el VI Convenio General del Sector de la Construcción firmado el 25 de julio de 2017.
Capítulo V
Jornada, horario, vacaciones y fiestas
Art. 46. Jornada.—1. La jornada laboral queda establecida en cuarenta horas se- manales de trabajo efectivo, repartidas de lunes a viernes.
2. La duración de la jornada durante el año 2017 será de 1.736 horas de trabajo efectivo. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establez-
can un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada, antes del día 30 de enero de cada año, en los centros estables y en las obras, con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve.
En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos, se observará el calendario establecido en este convenio que figura como anexo X, siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readapta- ción distinta en los diferentes centros de trabajo.
3. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario labo- ral pactado a nivel de convenio provincial o, en su caso, autonómico, o del propio centro de trabajo.
4. La jornada de trabajo efectivo deberá ser realizada por cada trabajador de acuer- do con las fórmulas de reparto horario existentes en cada empresa o centro de trabajo y den- tro de los límites establecidos en la Ley, de no superar las nueve horas diarias ordinarias de trabajo efectivo.
5. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de tra- bajo y dedicado al mismo.
A estos efectos se excluye expresamente del cómputo de la jornada:
a) La interrupción de quince minutos destinados al consumo del bocadillo.
b) El tiempo invertido en el pago de retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas.
Las partes firmantes recomiendan que, a ser posible, las empresas que efectúen el pago dentro de la jornada de trabajo, adopten las medidas pertinentes que eviten la interrupción de la actividad laboral.
Los supuestos previstos en los apartados a) y b) se considerarán como tiempo de mera permanencia en el centro de trabajo y, por tanto, no retribuibles a ningún efecto.
Art. 47. Prolongación de la jornada.—La jornada de los trabajadores con funciones de mantenimiento y reparación de instalaciones o maquinaria necesarias para la reanuda- ción o continuidad del proceso productivo, así como del personal que ponga en marcha o cierre el trabajo de los demás, podrá ampliarse por el tiempo preciso sin que el exceso so- bre la jornada ordinaria se compute como horas extraordinarias, debiendo abonarse, como mínimo, a prorrata del valor de la hora extraordinaria de trabajo.
Art. 48. Jornadas especiales.—Se exceptúan de la aplicación del régimen xx xxxxx- da ordinaria de trabajo, previsto con carácter general en el presente convenio colectivo, las actividades siguientes:
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a) La jornada de los porteros, guardas y vigilantes será de setenta y dos horas sema- nales, remunerándose a prorrata de su salario base las que excedan de la jornada ordinaria establecida, con carácter general, en el presente convenio.
b) En la realización de trabajos subterráneos en que concurran circunstancias de es- pecial penosidad, derivadas de condiciones anormales de temperatura, humedad o como consecuencia del esfuerzo suplementario debido a la posición inhabitual del cuerpo al trabajar, la jornada ordinaria semanal de trabajo no podrá ser superior a treinta y cinco, sin que, en ningún caso, su distribución diaria pueda exceder de seis horas.
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c) Los trabajos en los denominados cajones de aire comprimido tendrá la duración que señala la orden ministerial de 20 de enero de 1956.
d) Las empresas que estén abonando compensaciones económicas por trabajos ex- cepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos, podrán pactar su sustitución por re- ducciones de jornada, en los términos que, en cada caso, se establezcan.
Art. 49. Horario de trabajo.—El horario laboral estará comprendido entre las ocho y las diecinueve horas de lunes a viernes.
Durante los meses de noviembre a febrero, ambos inclusive, se faculta a las empresas para iniciar y terminar la jornada diaria de trabajo, con media hora de retraso sobre el hora- rio pactado en el párrafo anterior, con el fin de acomodar el trabajo a la existencia de luz natural.
Con objeto de unificar el período de quince minutos dedicados al consumo del boca- dillo, el Jefe de Obra, atendidas las necesidades del trabajo, podrá interrumpir la actividad laboral entre las nueve treinta horas y las once horas de la jornada de la mañana, salvo que los trabajadores, a través de sus representantes, manifiesten expresamente y por escrito no hacer uso de dicha interrupción.
En las oficinas de carácter permanente de 15 xx xxxxx al 14 de septiembre, salvo pac- to escrito en contrario, la jornada se distribuirá de lunes a viernes, entre las 8 y las 15 ho- ras. La distribución de las restantes horas, hasta completar la jornada de 40 horas semana- les de trabajo efectivo, se acordará libremente en cada empresa.
La puntualidad es de necesaria observancia y se exigirá a todos los trabajadores afec- tados por este convenio.
Se entiende por puntualidad la presencia del personal a las horas de comienzo de la jor- nada en su centro de trabajo y con la ropa de trabajo puesta, así como el no abandonar el trabajo antes de las horas de terminación.
El horario de las oficinas de ventas, parques de maquinaria así como el del personal adscrito a los servicios de vigilancia, mantenimiento y sostenimiento de inmuebles y de mantenimiento de canteras, graveras y areneras, se determinará libremente por las empre- sas, ajustándose a las necesidades del servicio que prestan..
Se respetarán en materia de jornada y horario las condiciones más beneficiosas que tengan establecidas las empresas.
Art. 50. Inclemencias del tiempo.—En caso de inclemencias del tiempo, el jefe de obra decidirá la no iniciación, suspensión o continuación de los trabajos. Si una vez inicia- dos se suspendiera, el tiempo trabajado se abonará a razón xxx xxxxxxx percibiendo durante el mes natural anterior por todos los conceptos, excepto horas extraordinarias. El tiempo no trabajado se abonará a razón xxx xxxxxxx pactado en este convenio.
Si los trabajos no llegan a iniciarse se abonará el salario pactado en este convenio, siempre que el personal se presente en la obra a la hora de comienzo.
El 50 por 100 de las jornadas perdidas por inclemencias del tiempo serán recuperadas por el personal afectado dentro del trimestre siguiente de producida la inclemencia, siem- pre que dichas jornadas perdidas no excedan de seis al año.
Art. 51. Vacaciones.—1. El personal afectado por el presente Convenio Colectivo, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un perío- do de vacaciones anuales retribuidas de treinta y un días naturales de duración, de los cuales veintidós días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en más de un período. Se flexibiliza el disfrute de las vacaciones para permitir conciliar las necesidades pro- ductivas y las de índole personal o familiar y se acepta, de mutuo acuerdo, entre la empre- sa y los trabajadores, la posibilidad de distribuir los días de vacaciones en más de un perío- do. Estos serán, como mínimo, xx xxxx días laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su
disfrute, en día laborable que no sea viernes.
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2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa solo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional corres- pondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.
3. Cuando el ingreso del trabajador en la empresa fuese posterior al primero de ene- ro, las vacaciones serán disfrutadas antes del 31 de diciembre, en proporción a las semanas efectivamente trabajadas, computándose la fracción de semana como semana completa, salvo que el trabajador solicite disfrutar la vacación aludida a partir de los doce meses ven- cidos de su ingreso.
4. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obs- tante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxx-
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rio correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.
5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su cau- sa. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan origi- nado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de éste el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera exis- tir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal.
6. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la em- presa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el ar- tículo 48, apartados 4 a 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al fina- lizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
7. En el supuesto de que en el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el punto anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcu- rrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, ten- drá carácter ininterrumpido.
9. El disfrute de las vacaciones no deberá coincidir con el período de preaviso de cese, salvo que las vacaciones se fijen de común acuerdo o ya estén prefijadas.
10. La retribución de vacaciones será la fijada en las tablas anexas n.o V y VI.
11. En lo no regulado expresamente en este artículo se estará a lo dispuesto en el VI Convenio General del Sector de la Construcción..
Art. 52. Fiestas.—Las fiestas para el año 2017 están fijadas en el Calendario Labo- ral y Cuadro Horario que figura como Anexo n.o X al presente convenio.
Por lo que respecta a Madrid-Capital, se han establecido como días festivos a todos los efectos el día 15 xx xxxx (San Xxxxxx Xxxxxxxx) y el día laborable que no sea sábado ante- rior o posterior, por este orden, a dicha festividad. En las demás localidades de la provincia serán festivos a todos los efectos los de su Patrón respectivo y el día laborable anterior o posterior, por ese orden, a las festividades de que se trate.
El trabajador fijo de plantilla que por desplazamiento no hubiera disfrutado alguna de las dos festividades locales establecidas tendrá derecho, por compensación, a iguales días de licencia retribuida. La fecha de su posible disfrute será fijada de común acuerdo, empre- sario y trabajador, entre el 15 y 31 de diciembre.
Art. 53. Permisos y licencias.—En conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del presente Convenio esta materia se regulara por lo dispuesto en el artículo 73 del VI Conve- nio General del Sector de la Construcción (“Boletín Oficial del Estado” núm. 232 de 26 de septiembre de 2017).
Capítulo VI
Jubilación y excedencias
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Art. 54. Jubilación.—En conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del presente Convenio esta materia se regulara por lo dispuesto en el artículo 96 del VI Convenio Gene- ral del Sector de la Construcción (“Boletín Oficial del Estado” núm. 232 de 26 de septiem- bre de 2017).
Art. 55. Excedencia forzosa.—En conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del presente Convenio esta materia se regulara por lo dispuesto en el artículo 91 del VI Conve- nio General del Sector de la Construcción (“Boletín Oficial del Estado” núm. 232 de 26 de septiembre de 2017).
Art. 56. Excedencias voluntarias, por cuidado de familiares y las reguladas por pac- to de las partes.—1. El trabajador con al menos, una antigüedad en la empresa de un año, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por
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un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. El trabajador en excedencia, conservará un derecho preferente al reingreso en las vacantes, de igual o similar categoría a la suya, que hubiera o se produjeran en la empresa, siempre que lo solicite con, al menos, un mes de antelación al término de la excedencia. El tiempo de excedencia no computará a efectos de años de servicio.
2. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, ya sea por naturaleza o por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o de acogimiento, tanto permanente como prea- doptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. El período de duración de la excedencia po- drá disfrutarse de forma fraccionada.
También tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración superior por acuerdo entre las partes, los traba- jadores para atender el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
En caso de que dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por xxxx- nes justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de años de servicio y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación debe- rá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su incorporación, la cual deberá ser solicitada con, al menos, un mes de antelación al término de la excedencia. Du- rante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o ca- tegoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida ofi- cialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extende- rá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.
3. Durante el período de excedencia, el trabajador no podrá prestar sus servicios en otra empresa que se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automáticamen- te su derecho de reingreso.
4. En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes.
Art. 57. Igualdad de oportunidades y no discriminación.—1. Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx, conscientes de la necesidad de seguir avanzando en la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral, e incidir en la igualdad de trato y no discrimina- ción de género, así como en la eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos, se comprometen a adoptar las medidas que se es- timen necesarias y acuerdan llevar a cabo diferentes actuaciones en base a los siguientes principios:
a. Promover la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades en la empresa en cuanto al acceso al empleo, a la formación, a la promoción, a la protección a la maternidad y en las condiciones de trabajo.
b. Prevenir, detectar y erradicar cualquier manifestación de discriminación, directa o indirecta.
c. Identificar conjuntamente líneas de actuación e impulsar y desarrollar acciones concretas en esta materia.
d. Impulsar una presencia equilibrada de la mujer en los ámbitos de la empresa.
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2. El sector de la construcción y obras pública, materializando su compromiso y constante preocupación por la completa aplicación de las políticas de igualdad, considera que en el caso de empresas de más de 100 trabajadores, las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.
3. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenando de medidas, adoptados después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la em- presa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discrimi- nación por razón de sexo.
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4. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de siste- mas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
5. Para la consecución de estos objetivos fijados, los Planes de Igualdad podrán con- templar, entre otras, las materias al acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
6. Los Planes de Igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del esta- blecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.
Capítulo VII
Seguridad y salud laboral
Art. 58. Aspectos relativos a la seguridad y salud en el sector de la construcción.— En materia de seguridad y salud en el trabajo se estará a lo dispuesto en el Libro II del VI Convenio General del sector de construcción suscrito el 25 de julio de 2017, y que forma con éste un todo orgánico e indivisible.
Capítulo VIII
Art. 59. Ropa de trabajo.—Las Empresas afectadas por este Convenio entregarán al personal a su servicio, equipos de ropa de trabajo de buena calidad, cuyo uso será obligatorio.
El primero se entregará al comienzo de la prestación de sus servicios.
La ropa de trabajo dependiendo de la climatología consistirá en un equipo de camisa o polo, chaleco, pantalón y chaqueta u otro xx xxxx o chaqueta y pantalón y anorak.
Antes del 28 de febrero se entregará: buzo, pantalón y chaqueta. Antes del 30 xx xxxxx se entregará: polo, chaleco, camisa y pantalón. Antes del 31 de octubre: chaqueta, pantalón, camisa y anorak.
En la ropa de trabajo no figurará nombre o anagrama alguno, y solo a efectos de iden- tificación se permitirá una reseña o inscripción en el bolsillo superior derecho o izquierdo.
Si la ropa de trabajo entregada no respetara estas características, se entenderá como no entregada y el trabajador afectado podría negarse a usarla.
Cuando la Ley lo disponga, las empresas estarán obligadas a dotar a los trabajadores de botas con plantillas protectoras anticlavos y/o guantes protectores homologados.
Art. 60. Calentadores de comidas y frigorífico.—En los Centros de trabajo que cuen- ten con más de 15 trabajadores y siempre que no existan instalaciones más apropiadas, ha- brá de instalarse calentadores de comidas y frigorífico.
Art. 61. Suministro de agua.—En la obra, los trabajadores deberán disponer de agua potable en cantidad suficiente, tanto en los locales que ocupen como cerca de los puestos de trabajo.
El servicio de agua se organizará mediante grifos de agua corriente, máquinas expen- dedoras gratuitas, fuentes o surtidores de agua o en recipientes limpios en calidad suficien- te y en perfectas condiciones de higiene.
Art. 62. Herramientas.—Las Empresas facilitarán a los trabajadores las herramien- tas de mano necesarias para la realización de su trabajo.
Si el trabajador observa demora en la entrega de las mismas, las reclamará. El tiempo de espera para la recepción de las herramientas reclamadas será considerado como tiempo efectivo de trabajo.
Capítulo IX
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Representación de los trabajadores
Art. 63. Información.—La información que legalmente deba facilitarse a los Comi- tés de Empresa podrá trasladarse por estos exclusivamente a las Centrales Sindicales repre- sentadas en el centro de trabajo de que se trate, salvo en aquellos supuestos en que por pres- cripción legal la información tenga carácter reservada.
Se establece, asimismo, la obligación de intercambiar información a nivel del sector y provincia entre la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), UGT FICA Madrid, y CCOO de Construcción y Servicios de Madrid, firmantes de este convenio.
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Las materias sobre las que verse la información a que se refiere el párrafo anterior se- rán determinadas por la Comisión Paritaria del Convenio.
Art. 64. Tablón de anuncios.—En todos los centros de trabajo donde existan repre- sentantes de los trabajadores en el seno de la empresa será obligatoria la existencia de ta- blones de anuncios para fijar comunicaciones e información de interés laboral.
Se dará copia a la empresa de todo lo publicado en el tablón de anuncios.
Art. 65. Garantías sobre las condiciones de trabajo.—Al objeto de que el trabajador conozca los datos relativos a su afiliación y cotización en el Régimen General de la Segu- ridad Social como obligación legal impuesta a su respectivo empresario, se establecen las siguientes garantías:
— Se facilitará por la empresa contratante copia del parte de alta en la seguridad social a cada trabajador.
— Se establece la obligatoriedad de publicar en el tablón de anuncios los mode- los TC-1 y TC-2 correspondientes al último mes en que se haya hecho efectiva la liquidación, para todas las empresas afectadas por este convenio y con más de 10 trabajadores prestando servicios en el centro de trabajo. En el caso de que el nú- mero de trabajadores destinados sea menor al indicado, la copia de dicha docu- mentación se exhibirá en el momento del pago de las nóminas. Asimismo habrá de publicarse copia del recibo de hallarse al corriente en el pago de la cuota a la entidad aseguradora de aquellas pólizas que se hayan concertado en favor de los trabajadores o sus causahabientes.
Art. 66. Representación unitaria.—Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los comités de empresa o delegados de personal, en los términos regu- lados en el Título II del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en los siguientes apartados.
a) Dada la movilidad del personal del sector de la construcción, y de conformidad con el artículo 69.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se pacta que la antigüedad mínima en la empresa para ser elegible queda reducida a tres meses computándose para ello todos los períodos que el trabajador haya es- tado prestando sus servicios en la empresa durante los doce meses anteriores la convocatoria de las elecciones.
b) Por la misma razón, expresada en el párrafo precedente, de la movilidad del perso- nal, en las obras, el número de representantes podrá experimentar, cada año, el ajuste correspondiente, en más o en menos, de conformidad con lo establecido en el párrafo siguiente.
En caso de que se produzca un incremento de plantilla, se podrán celebrar eleccio- nes parciales, en los términos establecidos en el artículo 13.1 del Real Decre- to 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de eleccio- nes a órganos de representación de los trabajadores en la empresa.
c) Los representantes legales, de acuerdo con el sindicato al que pertenezcan, tendrán derecho a la acumulación de hasta el 75 por 100 de horas retribuidas para el ejer- cicio de sus funciones, en uno o varios de ellos.
Art. 67. Representación sindical.—En materia de representación sindical se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, debiendo tenerse además, en cuen- ta, las siguientes estipulaciones:
a) La unidad de referencia para el desarrollo de la acción sindical es la empresa o, en su caso, el centro de trabajo.
b) Los Delegados Sindicales, de acuerdo con el sindicato al que pertenezcan, tendrán derecho a la acumulación de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones, en uno o varios de ellos, sin rebasar el máximo total de horas legalmente establecido.
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Art. 68. Responsabilidad de los sindicatos.—Los Sindicatos, en los términos previs- tos en el artículo 5.o de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, responderán de los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios, en la esfera de sus respectivas competen- cias, y por los actos individuales de sus afiliados, cuando estos actúen en el ejercicio de sus funciones representativas o por cuenta del Sindicato.
Art. 69. Cláusula especial.—La aplicación de las mejoras económicas del convenio tendrá repercusión en los precios, incluso en las empresas afectadas por el mismo y para los contratos en curso. Dicha repercusión será la correspondiente al incremento de los costos salariales que este convenio determine.
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DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.—Las tablas de retribuciones, Calendario Laboral y Xxxxxx Xxxxxxx que se in- xxxxxxxx como Anexos a este Convenio, formarán parte inseparable del mismo y tendrán fuerza de obligar en cada actividad.
Segunda.—El salario mínimo interprofesional no modificará la estructura del presen- te Convenio Colectivo, ni la cuantía de las retribuciones salariales pactadas en el mismo, siempre y cuando se garantice a los trabajadores ingresos superiores en cómputo anual a los mínimos fijados por disposiciones legales de aquel salario mínimo interprofesional.
Tercera.—Las partes firmantes reconocen el grave problema que para nuestra socie- dad supone el absentismo y entienden que su erradicación implica tanto un aumento de la presencia del trabajador en el puesto de trabajo como la correcta organización de la medi- cina de empresa y de la Seguridad Social, junto con unas adecuadas condiciones de seguri- dad, higiene y ambiente de trabajo, en orden a una efectiva protección de la salud física y mental de los trabajadores.
De igual forma, las partes son conscientes del grave quebranto que en la economía pro- duce el absentismo cuando se superan determinados niveles, así como de la necesidad de reducirlo, dada su negativa incidencia en la productividad.
En relación con este tema y a los efectos establecidos en el artículo 28.2 del presente convenio, no se computarán a efectos de cuantificar el absentismo los supuestos recogidos en el artículo 53 del presente texto.
Cuarta.—Plus de conservación, guardias, retén, disponibilidad y sistemas de viabili- dad invernal en contratas de mantenimiento de carreteras.
1. Se establece un Plus de Conservación en Contratas de Mantenimiento xx Xxxxxxx- ras que se configura de la siguiente forma:
a) Concepto y cuantía. Se trata de un complemento salarial de puesto de trabajo, que retribuye las especiales características que concurren en la prestación de servicio del personal de conservación y mantenimiento de carreteras, encuadrados en los grupos profesionales del 1 al 5 del VI Convenio General del Sector de la Cons- trucción, que desempeñen el trabajo de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, de forma que dicho plus retribuye todas las peculiaridades y circuns- tancias propias e inherentes que concurran o puedan concurrir en la realización de trabajos en autopistas, autovías y carreteras, (trabajos a la intemperie, con tráfico rodado, climatología adversa, con cortes parciales o totales del tráfico, etc.); así como todas aquellas exigencias funcionales o que se deriven de la forma, organi- zación, condiciones, o sistema de trabajo que deba implementarse para la adecua- da conservación y mantenimiento de este tipo de infraestructuras.
En consideración a lo expuesto en el párrafo precedente, se abonará un plus anual por día efectivo de trabajo de 4 euros, o la parte proporcional que corresponda si la jornada ordinaria efectivamente trabajada fuese inferior a la de un trabajador equivalente a jornada completa.
Dicho importe permanecerá invariable durante toda la vigencia del VI Convenio General del Sector de la Construcción y, en todo caso, durante la vigencia de la contrata que corresponda.
b) Compensación y absorción. Cualquier empresa que a la entrada en vigor del VI Convenio General del Sector de la Construcción, de forma voluntaria, mediante práctica habitual, acuerdo individual o colectivo, pacto de centro, o por sentencia, resolución o acuerdo judicial, ya viniese abonando o tuviera que abonar, median- te cualquier concepto o fórmula retributiva, una compensación económica por las circunstancias descritas con anterioridad, dichas compensaciones económicas quedarán compensadas y absorbidas con el abono del citado plus de conservación, total o parcialmente según corresponda.
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c) Regulación transitoria. El abono del referido plus de conservación se aplicará y se hará efectivo de forma paulatina y progresiva en el tiempo, y por tanto únicamen- te será obligado su abono en cada contrato de conservación de mantenimiento de carreteras para las contratas nuevas que se liciten desde el día siguiente a la publi- cación del VI Convenio General del Sector de la Construcción en el “Boletín Ofi- cial del Estado”.
2. En aquellos centros de trabajo, cuando por necesidades del servicio y decisión or- ganizativa de la empresa, se hubiera implantado o fuera necesario establecer un sistema de guardias, retén, disponibilidad y/o sistemas de vialidad invernal en contratas de manteni-
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miento de carreteras, se pactará entre la empresa y la representación legal de los trabajado- res el sistema de compensación para los trabajadores afectados por estas circunstancias.
En el caso de que la empresa ya viniese compensando por cualquier concepto x xxxx- minación a los trabajadores por las circunstancias descritas en el párrafo anterior, en virtud de acuerdo, pacto o práctica habitual, se entenderá cumplida la estipulación anterior, man- teniéndose vigentes dichas compensaciones.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.—El presente convenio colectivo tiene fuerza normativa y obliga, por todo el tiempo de su vigencia, a la totalidad de los empresarios y trabajadores representados com- prendidos dentro de su ámbito de aplicación, según determina el Apartado Tercero del ar- tículo 82 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Segunda.—Efectos de los contratos. Los contratos para trabajos fijos de obra formali- zados durante el período de vigencia del presente convenio, seguirán produciendo efectos hasta la fecha de su conclusión en los términos previstos en el artículo 16 del convenio.
Tercera.—Las partes firmantes de este Convenio, reconocen para la solución extrajudi- cial de conflictos, al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y los procedimientos re- gulados en el Acuerdo Interprofesional sobre creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, firmado el 22 de noviem- bre de 1994, modificado el 22 xx xxxx de 1998 y los procedimientos regulados por el pro- xxx Reglamento del Instituto Laboral, firmado el 22 de noviembre de 1994 y modificados con fecha 22 xx xxxx de 1998, 4 xx xxxxx de 2000, 30 xx xxxxx de 2000 y 23 xx xxxxx de 2003. Cuarta.—Se recuerda a las empresas que deberán, en su caso, cumplir con la obliga- ción de establecer medidas o planes de igualdad en los términos previstos en la Ley Orgá- nica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres.—En repre-
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sentación de los trabajadores (firmado).—En representación de la empresa (firmado).
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ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE ANEXO I
LA CONSTRUCCIÓN DE MADRID (A.E.C.O.M)
CONTRATO DE TRABAJO DE FIJO EN OBRA
Nº. inscripción Seguridad Social (cuenta Cotización) Cod. Prov. Número Dig. Control
Régimen de la seguridad Social
Sello de registro de la Oficina del INEM
POR LA EMPRESA
Don/Xx. | D.N.I. | En concepto de: | |||||||
Nombre o Razón Social: | N.I.F | Actividad Económica: | |||||||
Domicilio Social: | Localidad: | C.P. | Nº total Trabaj. en Plantilla | ||||||
Domicilio Centro de Trabajo: | Localidad: | C.P. | Nº Trabaj. Centro de Trabajo | ||||||
Don/Xx | Nº. Afiliación S.S. | Nivel estudios terminados Código: | |
Fecha Nacimiento: | D.N.I.: | Domicilio: |
ACUERDAN: Formalizar el presente contrato de trabajo fijo en obra, según lo determinado en el Art. 16 del Convenio Colectivo del Grupo de Construcción y Obras Públicas de la Autonomía de Madrid, suscrito el ........... de ....................................... de 2017 (B.O.C.M. núm. de
........../........../ , que se regirá por las condiciones establecidas en dicho precepto y las particularidades siguientes:
1º.- El trabajador prestará inicialmente sus servicios de la categoría de .............................................................................................. en la obra
..........................................................................................................
2º.- El tiempo convenido es el de la duración de los trabajos de la especialidad.
No obstante lo anterior, las partes podrán de común acuerdo, establecer la realización de los aludidos trabajos en distintos centros de trabajo de la misma provincia, con una duración máxima de 3 años consecutivos, consignándolo al dorso del presente Contrato.
3º.- El período de prueba será de Dicho período quedará interrumpido en los supuestos de incapacidad laboral transitoria,
huelga y ausencias de trabajo. Durante el período de prueba cualesquiera de las partes podrán dar por finalizada la relación laboral sin preaviso ni derecho a indemnización.
4º.- El trabajador queda afiliado a la Seguridad Social y en cuanto a la cobertura del riesgo de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, en su caso, en la Mutua .................................................................................................................................................................... o Mutualidad ................
...........................................................................................................
5º.- Todos los descuentos que marquen las Leyes sobre la Seguridad Social e impuestos estatales y territoriales serán por cuenta del trabajador. 6º.- El presente Contrato estará sujeto a los supuestos previstos en el Art. 16 del Convenio Colectivo anteriormente citado.
Y en prueba de conformidad con lo expuesto, firman por triplicado el presente documento en ....................................................................... a ...........
de .............................................................. de 2017.
EL TRABAJADOR, LA EMPRESA,
El presente contrato se firma ante
D. ..........................................................................................
representante de los trabajadores
Firma del R.T.
El trabajador firmante ......................................................
la presencia del representante Sindical. (Consígnese xx xxxx y letra NO DESEA)
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Firma del Trabajador,
RECIBO DE LA ENTREGA DE LA COPIA DEL CONTRATO
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ANEXO II
MODELO DE RENOVACIÓN DE CONTRATO FIJO DE OBRA
EMPRESA
TRABAJADOR
CATEGORÍA
De conformidad con lo estipulado en el artículo 16 del Convenio Colectivo del Grupo de Construcción y Obras Públicas de la Autonomía de Madrid, suscrito con
fecha
de
de 20 , de común acuerdo con la empresa
, el trabajador acepta prestar sus servicios en el centro de trabajo “ ” a partir del día
de de 20
Y para que así conste, ambas partes firman el presente acuerdo en
a de de 20
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El trabajador, La empresa,
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ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LA CONSTRUCCIÓN DE MADRID
(A.E.C.O.M.) ANEXO III
OBRA:
EMPRESA: FECHA:
PARTE DE TRABAJO
TRABAJADOR: CATEGORÍA:
Nº DE PERSONAS IMPLICADAS EN LA EJECUCIÓN:
UNIDAD DE OBRA:
HORA DE COMIENZO:
HORA FIN:
TOTAL HORAS:
OBSERVACIONES:
MEDICIÓN:
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FIRMA DEL TRABAJADOR
FIRMA DEL ENCARGADO
FIRMA DEL REPRESANTE DE LOS TRABAJADORES
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CALENDARIO LABORAL 2017
ANEXO X
ENER | FEBR | MARZ | ABR. | XXXX | XXX. | JUL. | AGOS | SEPT | OCT. | NOV. | DIC. | |
1 | D | 8 h | 8 h | S | F.N. | 8 h | S | 8 h | 8 h | D | F.N. | 8 h |
2 | 8 h | 8 h | 8 h | D | F.A. | 8 h | D | 8 h | S | 8 h | 8 h | S |
3 | 8 h | 8 h | 8 h | 8 h | 8 h | S | 8 h | 8 h | D | 8 h | 8 h | D |
4 | 8 h | S | S | 8 h | 8 h | D | 8 h | 8 h | 8 h | 8 h | S | 8 h |
5 | 8 h(2) | D | D | 8 h | 8 h | 8 h | 8 h | S | 8 h | 8 h | D | 8 h |
6 | F.N. | 8 h | 8 h | 8 h | S | 8 h | 8 h | D | 8 h | 8 h | 8 h | F.N. |
7 | S | 8 h | 8 h | 8 h | D | 8 h | 8 h | 8 h | 8 h | S | 8 h | 8 h (1) |
8 | D | 8 h | 8 h | S | 8 h | 8 h | S | 8 h | 8 h | D | 8 h | F.N. |
9 | 8 h | 8 h | 8 h | D | 8 h | 8 h | D | 8 h | S | 8 h | F.L. | S |
10 | 8 h | 8 h | 8 h | 8 h | 8 h | S | 8 h | 8 h | D | 8 h | 8 h (1) | D |
11 | 8 h | S | S | 8 h | 8 h | D | 8 h | 8 h | 8 h | 8 h | S | 8 h |
12 | 8 h | D | D | 8 h | 8 h | 8 h | 8 h | S | 8 h | F.N. | D | 8 h |
13 | 8 h | 8 h | 8 h | F.N. | S | 8 h | 8 h | D | 8 h | 8 h (1) | 8 h | 8 h |
00 | X | 0 h | 8 h | F.N. | D | 8 h | 8 h | 8 h (1) | 8 h | S | 8 h | 8 h |
15 | D | 8 h | 8 h | S | F.L. | 8 h | S | F.N. | 8 h | D | 8 h | 8 h |
16 | 8 h | 8 h | 8 h | D | N.L.N.R. | 8 h | D | 8 h | S | 8 h | 8 h | S |
17 | 8 h | 8 h | 8 h | 8 h (1) | 8 h | S | 8 h | 8 h | D | 8 h | 8 h | D |
18 | 8 h | S | S | 8 h | 8 h | D | 8 h | 8 h | 8 h | 8 h | S | 8 h |
19 | 8 h | D | D | 8 h | 8 h | 8 h | 8 h | S | 8 h | 8 h | D | 8 h |
20 | 8 h | 8 h | F.A. | 8 h | S | 8 h | 8 h | D | 8 h | 8 h | 8 h | 8 h |
21 | S | 8 h | 8 h | 8 h | D | 8 h | 8 h | 8 h | 8 h | S | 8 h | 8 h |
22 | D | 8 h | 8 h | S | 8 h | 8 h | S | 8 h | 8 h | D | 8 h | 8 h (3) |
23 | 8 h | 8 h | 8 h | D | 8 h | 8 h | D | 8 h | S | 8 h | 8 h | S |
24 | 8 h | 8 h | 8 h | 8 h | 8 h | S | 8 h | 8 h | D | 8 h | 8 h | D |
25 | 8 h | S | S | 8 h | 8 h | D | 8 h | 8 h | 8 h | 8 h | S | F.N. |
26 | 8 h | D | D | 8 h | 8 h | 8 h | 8 h | S | 8 h | 8 h | D | 8 h |
27 | 8 h | 8 h | 8 h | 8 h | S | 8 h | 8 h | D | 8 h | 8 h | 8 h | 8 h |
28 | S | 8 h | 8 h | 8 h | D | 8 h | 8 h | 8 h | 8 h | S | 8 h | 8 h |
29 | D | 8 h | S | 8 h | 8 h | S | 8 h | 8 h | D | 8 h | 8 h | |
30 | 8 h | 8 h | D | 8 h | 8 h | D | 8 h | S | 8 h | 8 h | S | |
31 | 8 h | 8 h | 8 h | 8 h | 8 h | 8 h | D | |||||
168 | 160 | 176 | 144 | 152 | 176 | 168 | 176 | 168 | 168 | 160 | 144 |
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Total horas ……… | 1.960 | S ……… | Sábado | F.A. ………… | Fiesta Autonómica |
Vacaciones………… | 176 | D ……… | Xxxxxxx | X.X. ………… | Fiesta Local |
Total ……………… | 1.784 | F.N. …… | Fiesta Nacional | N.L.N.R. …… | No Laborable no recuperable |
Horas Efectivas ….. | 1.736 |
Diferencia………… 48(1)(2)(3)
(1) En base a lo dispuesto en el VI Convenio General del Sector de la Construcción se fija la jornada anual para el año 2017 en 1.736 horas de trabajo efectivo, pactando las partes que, sin perder su carácter laboral para futuros convenios, los días 17 xx xxxxx, 14 xx xxxxxx, 13 de octubre, 10 de noviembre y 7 de diciembre, no sean laborables, salvo pacto en contrario entre empresa y trabajadores que podrán sustituirlos por cualquier otro día.
(2) Igualmente se acuerda que la duración de la jornada del 5 de enero sea de 2 horas, salvo pacto en contrario entre empresa y trabajadores que podrán sustituirlo por cualquier otro día.
(3) Así mismo se acuerda que la duración de la jornada del 22 de diciembre sea de 6 horas, salvo pacto en contrario entre empresa y trabajadores que podrán sustituirlo por cualquier otro día.
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ANEXO XI
MODELO DE RECIBO DE FINIQUITO DE LA RELACIÓN
LABORAL
Nº ....................
RECIBO DE FINIQUITO
D. ..................................................................................................................................
....................................................................................................................................... que ha trabajado en la Empresa ...................................................................................
desde ................................................ hasta..................................................................
con la categoría de ........................... ...........................................................................
declaro que he recibido de ésta, la cantidad de ............................................................
Euros, en concepto de liquidación total por mi baja en la Empresa.
Quedo así indemnizado y liquidado por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar, estando de acuerdo en ello con la Empresa.
En .................... a ..... de .................... de ......
El Trabajador,
El trabajador (1) ............ usa de su derecho a que esté en la firma un representante legal suyo en la Empresa, o en su defecto un repre- sentante sindical de los sindicatos firmantes del presente Convenio.
(1) SÍ o NO
Este documento tiene una validez de 15 días naturales a contar desde la fecha de su expedición.
Expedido por...............................................................................................
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SELLO Y FIRMA
Este recibo no tendrá validez sin el sello y firma de la organización empresarial correspondiente o si se formaliza en fotocopia u otro medio de reproducción.
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X.X.X.X. Núm. 113
ANEXO XII
A la Comisión Paritaria Provincial/Estatal Inaplicación de condiciones de trabajo Acta de desacuerdo
Datos de la Empresa ............................................................................................................................................
Nombre o razón social .........................................................................................................................................
CIF ................................. Domicilio social ....................................................................................................
Localidad .............................................................. Código Postal ..................................................................
Convenio/s colectivo/s aplicable/s .......................................................................................................................
..............................................................................................................................................................................
La Empresa ……………………………………………………………. y su Representación de los Trabajadores, comunican que han finalizado sin acuerdo la inaplicación planteada de acuerdo al artículo 17.4 del Convenio Colectivo Sectorial Estatal.
Se remite a la Comisión Paritaria la presente Acta junto con la solicitud de inaplicación que formula la empresa y la documentación correspondiente. Se envían asimismo, en su caso, las alegaciones que efectúa la Representación de los Trabajadores junto con la documentación aportada.
Ambas partes, Empresa y Representación de los Trabajadores, se dirigen a la Comisión Paritaria para que ésta resuelva la inaplicación planteada, solicitando ambas partes, para el caso de que la Comisión no alcance acuerdo, someterse al Arbitraje Vinculante del correspondiente Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
En ……………………………………… a …………… de …………………………. de ………………….
Firmado Firmado
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Representación Trabajadores Empresa
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ANEXO XIII
A la Comisión Paritaria Provincial/Estatal Modificación sustancial de condiciones de trabajo Acta de desacuerdo
Datos de la Empresa ............................................................................................................................................
Nombre o razón social .........................................................................................................................................
CIF ................................. Domicilio social ....................................................................................................
Localidad .............................................................. Código Postal ..................................................................
Convenio/s colectivo/s aplicable/s .......................................................................................................................
..............................................................................................................................................................................
La Empresa ……………………………………………………………. y su Representación de los Trabajadores, comunican que han finalizado sin acuerdo la inaplicación planteada de acuerdo al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Se remite a la Comisión Paritaria la presente Acta junto con la solicitud de modificación de la empresa y sus causas, junto con la documentación correspondiente. Se envían asimismo, en su caso, las alegaciones que efectúa la Representación de los Trabajadores y la documentación aportada.
Ambas partes, Empresa y Representación de los Trabajadores, se dirigen a la Comisión Paritaria para que ésta resuelva la discrepancia, solicitando ambas partes, para el caso de que la Comisión no alcance acuerdo, someterse al Arbitraje Vinculante del correspondiente Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
En ……………………………………… a …………… de ………………………. de ………………….
Firmado Firmado
Representación Trabajadores Empresa
BOCM-20180512-1
(03/12.780/18)
xxxx://xxx.xxxx.xx BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791
LUNES 00 XX XXXX XX 0000
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
B.O.C.M. Núm. 126
17 RESOLUCIÓN de 26 xx xxxxx de 2018, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publi- cación de la revisión salarial del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas, suscrita por la Comisión Negociadora (código número 28001055011982).
Examinada el acta de revisión salarial del Convenio Colectivo del Sector de Construc- ción y Obras Públicas, suscrita por la Comisión Negociadora el día 27 de febrero de 2018, completada la documentación exigida en los artículos6y7 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de con- formidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decre- to Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General
RESUELVE
1. Inscribir dicha Revisión Salarial, del Convenio Colectivo, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
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Madrid, a 26 xx xxxxx de 2018.—El Director General de Trabajo, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
B.O.C.M. Núm. 126
LUNES 00 XX XXXX XX 0000
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ACTA Nº 4 DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO EN REPRESENTACIÓN SINDICAL
COMISIONES OBRERAS CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE MADRID ASISTENTES
XXX XXXXXX XXXXXX XX XXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX DON XXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXX XXXXX XXXXX
XXX XXXXXX XXXX XXXXXXXXX
NO ASISTE
XXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
UGT FICA MADRID
ASISTENTES
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX
XXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXX XXXXXXX HOYA CALLOSA
XXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
EN REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL
AECOM
ASISTENTES
XXXX XXXXXX DE XXXXXX XXXX
XXX XXXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX
XXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX
BOCM-20180528-17
NO ASISTEN
XXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX XXX XXXXXXX DE LA XXXXX XXXX
XXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX
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LUNES 00 XX XXXX XX 0000
X.X.X.X. Núm. 126
En Madrid, siendo las 11:00 horas del día 27 de febrero de 2018, en el domicilio social de AECOM, c/Príncipe xx Xxxxxxx, 34-2º Dcha., se reúne la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en los artículos 87 y 88 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la revisión del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid vigente, tras su prórroga por falta de denuncia, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.1 del Estatuto de los Trabajadores, y tras las negociaciones que las partes han mantenido al efecto, con objeto de proceder a la adaptación del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid, al VI Convenio General del Sector de la Construcción (2017-2021) firmado el 25 de julio de 2017 y publicado en el B.O.E. núm. 232 de 26 de septiembre de 2017, las mismas por unanimidad de los asistentes que constituyen mayoría absoluta y suficiente han adoptado los siguientes:
ACUERDOS
1º.- Aprobar las tablas de retribuciones: diarias, mensuales, contratos para la formación y el aprendizaje y horas extraordinarias para el año 2018, según el Acuerdo sobre el incremento salarial y la remuneración mínima bruta anual para el año 2018 del VI Convenio colectivo general del sector de la construcción, publicado en el BOE núm. 8 de fecha 9 de enero de 2018, que se adjuntan como anexos inseparables a la presente Acta.
Las tablas de retribuciones tendrán efecto a partir del día 1 de enero de 2018.
2º.- Aprobar el importe de la dieta completa y la media dieta para el año 2018: Dieta completa para todos los niveles: 47 € diarios.
Media dieta para todos los niveles: 11 € diarios.
La dieta completa por desplazamiento será la del Convenio colectivo provincial del lugar de llegada, salvo que el importe correspondiente fuera inferior al de este Convenio, en cuyo caso se aplicará la más beneficiosa.
Las cantidades que por media dieta se fijan serán de aplicación desde la fecha de la firma de este Acta y hasta el 31 de diciembre de 2018.
3º.- Delegar en Xxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx en representación de Comisiones Obreras Construcción y Servicios de Madrid, en Xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx en representación de UGT FICA Madrid y en Xxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx en representación de AECOM, la firma de las tablas de retribuciones: diarias, mensuales, contratos para la formación y el aprendizaje y horas extraordinarias para el año 2018, así como sus copias.
4º.- Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 35 del Convenio (Absorción y Compensación), las diferencias salariales, cuando procedan, por la aplicación de las tablas de retribuciones, se harán efectivas a los 30 días de la firma de este acuerdo o a la fecha de su publicación en el BOCM, si ésta fuera anterior.
5º.- Autorizar al Presidente de AECOM, D. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, para que presente telemáticamente, el Acta y las tablas de retribuciones, para su inscripción y posterior envío al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para su publicación.
6º.- Las partes se obligan a suscribir los documentos que sean precisos con el fin de la debida inscripción de los acuerdos en el día xx xxx y contemplados en la presente Acta.
BOCM-20180528-17
Y en prueba de conformidad con lo anterior, firman la presente Acta en el lugar y fecha anteriormente indicados.
BOCM-20180528-17
B.O.C.M. Núm. 126
LUNES 00 XX XXXX XX 0000
Pág. 81
BOCM-20180528-17
Pág. 82
LUNES 00 XX XXXX XX 0000
X.X.X.X. Núm. 126
BOCM-20180528-17
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LUNES 00 XX XXXX XX 0000
Pág. 83
Pág. 84
LUNES 00 XX XXXX XX 0000
X.X.X.X. Núm. 126
BOCM-20180528-17
(03/15.445/18)
xxxx://xxx.xxxx.xx BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791
LUNES 4 XX XXXXX DE 2018
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
B.O.C.M. Núm. 132
28 RESOLUCIÓN de 8 xx xxxx de 2018, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publica- ción del Acta de 26 de enero de 2018, de la Mesa Negociadora por la que aprueban el calendario laboral y cuadro horario para el año 2018 del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas (código número 28001055011982).
Examinada el Acta de 26 de enero de 2018, de la Mesa Negociadora del Convenio Co- lectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas, por la que aprueban el calendario la- boral y cuadro horario para el año 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artícu- lo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de oc- tubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por la que se re- xxxxx sus competencias, esta Dirección General
RESUELVE
1. Inscribir el Acta de 26 de enero de 2018, así como el Calendario Laboral y Cua- dro Xxxxxxx para el año 2018, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Di- rección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20180604-28
Madrid, a 8 xx xxxx de 2018.—El Director General de Trabajo, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
B.O.C.M. Núm. 132
LUNES 4 XX XXXXX DE 2018
Pág. 59
ACTA NUM 3 DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO
EN REPRESENTACIÓN SINDICAL
COMISIONES OBRERAS CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE MADRID ASISTENTES
XXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXX XXXXXX XXXXXX XX XXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX DON XXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXX XXXXX XXXXX
XXX XXXXXX XXXX XXXXXXXXX
UGT FICA MADRID
ASISTENTES
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX
XXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXX XXXXXXX HOYA CALLOSA
XXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
EN REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL
ASISTENTES
XXX XXXXXXX DE LA XXXXX XXXX
XXX XXXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX
XXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX
NO ASISTEN
XXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX DE XXXXXX XXXX
BOCM-20180604-28
XXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
En Madrid, siendo las 12:00 horas del día 26 de enero de 2018, en el domicilio social de AECOM, c/Príncipe xx Xxxxxxx, 34-2º Dcha., se reúne la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en los artículos 87 y 88 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la revisión del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid vigente, tras su prórroga por falta de denuncia, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.1 del Estatuto de los Trabajadores, y tras las negociaciones que las partes han mantenido al efecto, con objeto de
Pág. 60
LUNES 0 XX XXXXX XX 0000
X.X.X.X. Núm. 132
proceder a la adaptación del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid, al VI Convenio General del Sector de la Construcción (2017-2021) firmado el 25 de julio de 2017 y publicado en el B.O.E. núm. 232 de 26 de septiembre de 2017, las mismas por unanimidad de los asistentes que constituyen mayoría absoluta y suficiente han adoptado los siguientes:
ACUERDOS
1º.- Aprobar el Calendario Laboral y Cuadro Horario para 2018, que se acompaña como Anexo a este Acta, que será de aplicación desde el 1 de enero de 2018, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2º.- Delegar en X. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx en representación de Comisiones Obreras Construcción y Servicios de Madrid, en X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx en representación de UGT FICA Madrid y en D. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx en representación de AECOM la firma del Calendario Laboral y Xxxxxx Xxxxxxx para 2018, así como sus copias.
3º.- Autorizar al Presidente de AECOM, X. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, para que presente telemáticamente, el Calendario Laboral y Cuadro Horario para el año 2018, que se aprueba, para su inscripción y posterior envío al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para su publicación.
BOCM-20180604-28
Y en prueba de conformidad con lo anterior, firman la presente Acta en el lugar y fecha anteriormente indicados.
B.O.C.M. Núm. 132
LUNES 4 XX XXXXX DE 2018
Pág. 61
CALENDARIO LABORAL 2018
ENER | FEBR | MARZ | ABR. | XXXX | XXX. | JUL. | AGOS | SEPT | OCT. | NOV. | DIC. | |
1 | F.N. | 8 h | 8 h | D | F.N. | 8 h | D | 8 h | S | 8 h | F.N. | S |
2 | 8 h | 8 h | 8 h | 8 h(1) | F.A. | S | 8 h | 8 h | D | 8 h | 8 h(1) | D |
3 | 8 h | S | S | 8 h | 8 h | D | 8 h | 8 h | 8 h | 8 h | S | 8 h |
4 | 8 h | D | D | 8 h | 8 h | 8 h | 8 h | S | 8 h | 8 h | D | 8 h |
5 | 8 h(1) | 8 h | 8 h | 8 h | S | 8 h | 8 h | D | 8 h | 8 h | 8 h | 8 h |
6 | F.N. | 8 h | 8 h | 8 h | D | 8 h | 8 h | 8 h | 8 h | S | 8 h | F.N. |
7 | D | 8 h | 8 h | S | 8 h | 8 h | S | 8 h | 8 h | D | 8 h | 8 h(1) |
8 | 8 h | 8 h | 8 h | D | 8 h | 8 h | D | 8 h | S | 8 h | 8 h | F.N. |
9 | 8 h | 8 h | 8 h | 8 h | 8 h | S | 8 h | 8 h | D | 8 h | F.L. | D |
10 | 8 h | S | S | 8 h | 8 h | D | 8 h | 8 h | 8 h | 8 h | S | 8 h |
11 | 8 h | D | D | 8 h | 8 h | 8 h | 8 h | S | 8 h | 8 h | D | 8 h |
12 | 8 h | 8 h | 8 h | 8 h | S | 8 h | 8 h | D | 8 h | F.N. | 8 h | 8 h |
00 | X | 0 h | 8 h | 8 h | D | 8 h | 8 h | 8 h | 8 h | S | 8 h | 8 h |
14 | D | 8 h | 8 h | S | N.L.N.R. | 8 h | S | 8 h | 8 h | D | 8 h | 8 h |
15 | 8 h | 8 h | 8 h | D | F.L. | 8 h | D | F.N. | S | 8 h | 8 h | S |
16 | 8 h | 8 h(1) | 8 h | 8 h | 8 h | S | 8 h | 8 h | D | 8 h | 8 h | D |
17 | 8 h | S | S | 8 h | 8 h | D | 8 h | 8 h | 8 h | 8 h | S | 8 h |
18 | 8 h | D | D | 8 h | 8 h | 8 h | 8 h | S | 8 h | 8 h | D | 8 h |
19 | 8 h | 8 h | 8 h | 8 h | S | 8 h | 8 h | D | 8 h | 8 h | 8 h | 8 h |
20 | S | 8 h | 8 h | 8 h | D | 8 h | 8 h | 8 h | 8 h | S | 8 h | 8 h |
21 | D | 8 h | 8 h | S | 8 h | 8 h | S | 8 h | 8 h | D | 8 h | 8 h |
22 | 8 h | 8 h | 8 h | D | 8 h | 8 h | D | 8 h | S | 8 h | 8 h | S |
23 | 8 h | 8 h | 8 h(1) | 8 h | 8 h | S | 8 h | 8 h | D | 8 h | 8 h | D |
24 | 8 h | S | S | 8 h | 8 h | D | 8 h | 8 h | 8 h | 8 h | S | 8 h(1) |
25 | 8 h | D | D | 8 h | 8 h | 8 h | 8 h | S | 8 h | 8 h | D | F.N. |
26 | 8 h | 8 h | 8 h | 8 h | S | 8 h | 8 h | D | 8 h | 8 h | 8 h | 8 h |
27 | S | 8 h | 8 h | 8 h | D | 8 h | 8 h | 8 h | 8 h | S | 8 h | 8 h |
28 | D | 8 h | 8 h | S | 8 h | 8 h | S | 8 h | 8 h | D | 8 h | 8 h |
29 | 8 h | F.A. | D | 8 h | 8 h | D | 8 h | S | 8 h | 8 h | S | |
30 | 8 h | F.N. | 8 h(1) | 8 h | S | 8 h | 8 h | D | 8 h | 8 h | D | |
31 | 8 h | S | 8 h | 8 h | 8 h | 8 h | 8 h(1) | |||||
176 | 160 | 160 | 168 | 152 | 168 | 176 | 176 | 160 | 176 | 160 | 152 |
BOCM-20180604-28
Total horas ……… | 1.984 | S ……… | Sábado | F.A. ………… | Fiesta Autonómica |
Vacaciones………… | 176 | D ……… | Xxxxxxx | X.X. ………… | Fiesta Local |
Total ……………… | 1.808 | F.N. …… | Fiesta Nacional | N.L.N.R. …… | No Laborable no recuperable |
Horas Efectivas ….. | 1.736 |
Diferencia………… 72 (1)
(1) En base a lo dispuesto en el VI Convenio General del Sector de la Construcción se fija la jornada anual para el año 2018 en 1.736 horas de trabajo efectivo, pactando las partes que, sin perder su carácter laboral para futuros convenios, los días 5 de enero, 16 de febrero, 23 xx xxxxx, 0 xx xxxxx , 00 xx xxxxx, 2 de noviembre, 7 de diciembre , 24 de diciembre y 31 de diciembre, no sean laborables, salvo pacto en contrario entre empresa y trabajadores que podrán sustituirlos por cualquier otro día.
(03/17.347/18)
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SÁBADO 2 DE FEBRERO DE 2019
D) Anuncios
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
B.O.C.M. Núm. 28
1 RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del acta de 28 de noviembre de 2018, por la que las partes se cons- tituyen como Comisión Negociadora y aprueban el calendario laboral y cuadro horario para el año 2019 del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas (código número 28001055011982).
Examinada el Acta de 28 de noviembre de 2018, de la Comisión Negociadora del Con- venio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas, por la que aprueban el calen- xxxxx laboral y cuadro horario para el año 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artícu- lo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en el artículo 90.2y3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octu- bre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 xx xxxxxx, por el que se establece la estruc- tura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por la que se regulan sus competencias, esta Dirección General
RESUELVE
1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 11 de diciembre de 2018.—El Director General de Trabajo, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Acta de constitución de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid para el año 2019
En representación sindical:
— Comisiones Obreras Construcción y Servicios de Madrid: Asistentes:
• Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
• Doña Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx.
• Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
• Xxx Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
• Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx.
• Xxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx.
— UGT FICA Madrid:
Asistentes:
• Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
• Xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
• Doña Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx.
BOCM-20190202-1
• Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
• Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
No asiste:
• Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
B.O.C.M. Núm. 28
SÁBADO 0 XX XXXXXXX XX 0000
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En representación empresarial:
Asistentes:
— Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx.
— Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
— Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
— Xxxx Xxxxxx de Xxxxxx Xxxx.
— Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
— Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.
— Xxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
— Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx.
No asisten:
— Xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
— Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx.
— Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
— Xxx Xxxxxxx de la Xxxxx Xxxx.
En Madrid, siendo las once horas del día 28 de noviembre de 2018, en el domicilio social de AECOM, calle Príncipe xx Xxxxxxx, número 34, 2.o derecha, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas de la Co- munidad de Madrid, conforme a lo establecido en los artículos 87 y 88 de la Ley del Esta- tuto de los Trabajadores, la misma, por unanimidad de los asistentes que constituyen ma- yoría absoluta y suficiente, han adoptado los siguientes:
ACUERDOS
1.o Constituir la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Cons- trucción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid para el año 2019.
2.o Aprobar el calendario laboral y cuadro horario para 2019, que se acompaña como anexo a este acta, que será de aplicación desde el 1 de enero de 2019, con independencia de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3.o Delegar en xxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx en representación de Comisiones Obre-
ras Construcción y Servicios de Madrid, en xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx en representación de UGT FICA Madrid y en xxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx en representación de AECOM la firma del calendario laboral y cuadro horario para 2019, así como sus copias.
4.o Autorizar al presidente de AECOM, xxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, para que presente telemáticamente el calendario laboral y cuadro horario para el año 2019, que se aprueba, para su inscripción y posterior envío al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación.
BOCM-20190202-1
Y en prueba de conformidad con lo anterior, firman la presente acta en el lugar y fecha anteriormente indicados.
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SÁBADO 0 XX XXXXXXX XX 0000
X.X.X.X. Núm. 28
CALENDARIO LABORAL 2019
Total horas ……… | 1.984 | S ……… | Sábado | F.A. ………… | Fiesta Autonómica | |||||||
Vacaciones………… | 176 | D ……… | Xxxxxxx | X.X. ………… | Fiesta Local | |||||||
Total ……………… Horas Efectivas ….. | 1.808 1.736 | F.N. …… | Fiesta Nacional | N.L.N.R. …… | No Laborable no recuperable |
ENER
1 F.N.
2 8 h
3 8 h
4 8 h
5 S
6 D
7 F.N.
8 8 h
9 8 h
00 0 x
00 0 h
00 X
00 D
14 8 h
00 0 x
00 0 h
00 0 x
00 0 h
00 X
00 D
21 8 h
00 0 x
00 0 h
00 0 x
00 0 h
00 X
00 D
00 0 x
00 0 h
00 0 x
00 0 h
168
FEBR
8 h S D
8 h
8 h
8 h
8 h
8 h S D
8 h
8 h
8 h
8 h
8 h S D
8 h
8 h
8 h
8 h
8 h S D
8 h
8 h
8 h
8 h
160
MARZ 8 h(1)
S D
8 h
8 h
8 h
8 h
8 h S D
8 h
8 h
8 h
8 h
8 h S D
8 h
8 h
8 h
8 h
8 h S D
8 h
8 h
8 h
8 h
8 h S D 168
ABR.
8 h
8 h
8 h
8 h
8 h S D
8 h
8 h
8 h
8 h
8 h S D
8 h
8 h
8 h F.A.
F.N. S
D
8 h(1)
8 h
8 h
8 h
8 h S D
8 h
8 h
160
MAYO F.N.
F.A.
8 h(1) S
D
8 h
8 h
8 h
8 h
8 h S D
8 h(1)
N.L.N.R.
F.L.
8 h
8 h S D
8 h
8 h
8 h
8 h
8 h S D
8 h
8 h
8 h
8 h
8 h
152
JUN. S
D
8 h
8 h
8 h
8 h
8 h S D
8 h
8 h
8 h
8 h
8 h S D
8 h
8 h
8 h
8 h
8 h S D
8 h
8 h
8 h
8 h
8 h S D
160
JUL.
8 h
8 h
8 h
8 h
8 h S D
8 h
8 h
8 h
8 h
8 h S D
8 h
8 h
8 h
8 h
8 h S D
8 h
8 h
8 h
8 h
8 h S D
8 h
8 h
8 h
184
AGOS
8 h
8 h S D
8 h
8 h
8 h
8 h
8 h S D
8 h
8 h
8 h F.N.
8 h(1)
S D
8 h
8 h
8 h
8 h
8 h S D
8 h
8 h
8 h
8 h
8 h S 168
SEPT D
8 h
8 h
8 h
8 h
8 h S D
8 h
8 h
8 h
8 h
8 h S D
8 h
8 h
8 h
8 h
8 h S D
8 h
8 h
8 h
8 h
8 h S D
8 h
168
OCT.
8 h
8 h
8 h
8 h S D
8 h
8 h
8 h
8 h
8 h F.N. D
8 h
8 h
8 h
8 h
8 h S D
8 h
8 h
8 h
8 h
8 h S D
8 h
8 h
8 h
8 h
184
NOV. F.N. S
D
8 h
8 h
8 h
8 h
8 h F.L. D
8 h
8 h
8 h
8 h
8 h S D
8 h
8 h
8 h
8 h
8 h S D
8 h
8 h
8 h
8 h
8 h S
160
DIC.
D
8 h
8 h
8 h
8 h F.N. S
D F.N.
8 h
8 h
8 h
8 h S D
8 h
8 h
8 h
8 h
8 h S D
8 h(1)
8 h(1)
F.N.
8 h
8 h S D
8 h(1)
8 h(1)
152
BOCM-20190202-1
Diferencia 72(1)
(1) En base a lo dispuesto en el VI Convenio General del Sector de la Construcción se fija la jornada anual para el año 2019 en 1.736 horas de trabajo efectivo, pactando las partes que, sin perder su carácter laboral para futuros convenios, los días 1 xx Xxxxx, 22 xx Xxxxx, 3 xx Xxxx, 13 xx Xxxx, 16 xx Xxxxxx, 23 de Diciembre, 24 de Diciembre, 30 de Diciembre y 31 de Diciembre, no sean laborables, salvo pacto en contrario entre empresa y trabajadores que podrán sustituirlos por cualquier otro día.
(03/1.120/19)
xxxx://xxx.xxxx.xx BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791