Common use of REPRESENTANTES Clause in Contracts

REPRESENTANTES. BanBif reconocerá como representantes o apoderados de EL CLIENTE, únicamente a quienes se encuentren debidamente legitimados como tales. Toda solicitud relativa a la designación o remoción de representantes y a los poderes y/o facultades otorgados a dichos representantes, deberá comunicarse a BanBif por escrito, acompañada de los documentos sustentatorios legalmente formalizados. La documentación que sustente el nombramiento y las facultades con las que actúan los representantes de EL CLIENTE, debe estar actualizada a la fecha de la firma del presente documento, en cada oportunidad que EL CLIENTE suscriba una SOLICITUD y cuando solicite la modificación de representantes o facultades de éstos, debiendo siempre constar inscritos en Registros Públicos o, en todo caso, provenir de mandato judicial o arbitral notificado conforme al procedimiento legalmente establecido a BanBif por la autoridad correspondiente. En caso de dudas o conflicto sobre la legitimidad de la representación o poder con que sean operadas las CUENTAS de EL CLIENTE, BanBif sin asumir responsabilidad suspenderá la ejecución de cualquier instrucción, el presente Contrato o el pago de títulos valores a nombre de EL CLIENTE, así como inmovilizar total o parcialmente la CUENTA, tanto para abonos como para cargos, hasta que dichas dudas sean resueltas a satisfacción de BanBif. En caso que las dudas y/o conflictos no sean de satisfacción para seguir manteniendo algún vínculo comercial con BanBif y EL CLIENTE solo mantenga productos pasivos se procederá al cierre de las cuentas y la entrega de los fondos al cliente o al órgano jurisdiccional competente. La verificación que BanBif realice respecto de la vigencia, legitimidad, legalidad e inscripción del otorgamiento de facultades de los representantes legales de EL CLIENTE está sujeta al pago de comisiones y gastos establecidos en la Cartilla de Información. BanBif conservará el Registro de Firmas de los representantes legales de EL CLIENTE y podrá solicitar en cualquier momento su actualización.

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Samples: Contrato De Cuentas/Depósitos Y Prestaciones De Servicios, Contrato De Cuentas Y Depósitos, Contrato Único De Cuentas / Depósitos Y Prestaciones De Servicios

REPRESENTANTES. BanBif reconocerá como representantes o apoderados Si EL CLIENTE fuere una persona jurídica, la aceptación del contrato será firmada por quien la represente, de EL CLIENTEacuerdo con la ley, únicamente a quienes se encuentren debidamente legitimados como talessus documentos constitutivos y sus modificaciones. Toda solicitud relativa a la designación o remoción de representantes y a los poderes y/o facultades otorgados a dichos representantes, El CLIENTE deberá comunicarse a BanBif acompañar copia certificada por escrito, acompañada Escribanía de los documentos sustentatorios legalmente formalizadosque acrediten el carácter y la representación invocada, así como sus modificaciones. La documentación que sustente el nombramiento y las facultades con las que actúan los representantes El no requerimiento o la no tenencia o registro por parte de EL BANCO de estos comprobantes no eximirá al CLIENTE, debe estar actualizada sus representantes, firmantes o mandantes, de sus responsabilidades y obligaciones de contar con dichos documentos habilitantes. Tales requisitos podrán ser exigidos en toda intervención de mandatarios o autorizados, independientemente del carácter conjunto o indistinto del ejercicio de los mismos. El CLIENTE informará a EL BANCO –bajo su responsabilidad- de toda modificación en el otorgamiento de poderes, estatutos, contratos sociales, revocaciones, fusión, disolución de sociedades, transferencia de fondos de comercio, concurso, quiebra o circunstancias que alteren la situación existente a la fecha de la firma aceptación del contrato. Hasta tanto EL BANCO sea fehacientemente notificado de cualquiera de dichas circunstancias, las mismas no podrán ser invocadas en contra de EL BANCO, siendo válidas y vinculantes todas las actuaciones cumplidas por los últimos representantes y/o mandatarios registrados en EL BANCO. El CLIENTE se obliga a comunicar a EL BANCO la revocación, modificación, limitación, cesación o caducidad de los mandatos por él otorgados, quedando bien entendido que los mismos continuarán en pleno vigor hasta tanto EL BANCO reciba por escrito dicha comunicación mediante la entrega de la documentación legal pertinente, la cual no podrá ser suplida por 7.1 El CLIENTE y su cónyuge, actuando en ejercicio de la patria potestad respecto de sus hijos menores de edad, podrán hacer extensivo a los mismos su relacionamiento con EL BANCO, para determinados productos o servicios de acuerdo con lo permitido por las leyes vigentes y las condiciones de EL BANCO. El CLIENTE asume plenamente toda responsabilidad en cualquier tipo de operación, incluyendo especialmente los saldos deudores, siendo EL CLIENTE directo, principal y solidario responsable de las deudas y obligaciones generadas por los hijos menores, por cualquiera de los productos o servicios. 8. Autorización. El CLIENTE reconoce que ha sido debidamente informado por EL BANCO con relación al uso y la finalidad que se dará a sus datos personales y crediticios. Por medio del presente documentoinstrumento y en forma voluntaria, EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente, otorgando mandato suficiente en los términos del artículo 917 inc. a) del Código Civil Paraguayo y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6534/2020 "De Protección de Datos Personales Crediticios" y demás normas suplementarias o modificatorias, especialmente su artículo 6, de cuyo texto ha sido informado, para que por cuenta propia o a través de empresas especializadas de nuestro medio, puedan recabar información de los Registros Públicos o registros privados, bancos, financieras y cualquier otra entidad comercial que pudiera corresponder, referente a su situación patrimonial y solvencia económica o cumplimiento de sus obligaciones comerciales o tributarias, para la obtención, verificación, confirmación y/o certificación de datos declarados por el CLIENTE y/u obrantes en bases de datos propiedad de terceros, ya sea por procedimientos telefónicos, electrónicos, etc. 8.1 Esta autorización se extiende en los mismos términos a la posibilidad de proveer a terceros información referente a su situación patrimonial, información crediticia, operaciones activas y pasivas, solvencia económica y/o sobre el cumplimiento de las obligaciones comerciales de EL CLIENTE, provistas por este o recabadas por EL BANCO a fin de que puedan contar con los elementos de estudio, comparación y análisis necesarios para todas las relaciones, actuaciones, gestiones o actos que EL BANCO considere necesarias. Mediante la firma en aceptación de este contrato, EL CLIENTE, declara aceptar y reconocer los términos del artículo 84 de la Ley 861/96. Asimismo, y en forma voluntaria e irrevocable, el CLIENTE autoriza que, en cada oportunidad caso de un atraso en el pago de sus obligaciones superior a 90 días, en cualquier deuda pendiente, se incluyan sus datos personales y/o razón social a la que representa en el registro de morosos de cualquier empresa habilitada a brindar información patrimonial de carácter privado. Esta autorización se extiende a los efectos de proveer dicha información a terceros interesados locales y/o extranjeros, especializados en el tratamiento de datos, así como para cualquier prestador de servicios que sea contratado por EL BANCO o su grupo de empresas, incluyendo, pero sin limitar, para servicios de billetera digital y servicios análogos. Todo lo anteriormente expuesto, EL CLIENTE lo manifiesta de manera libre y voluntaria, con expresa renuncia a cualquier reclamo resultante de o relacionado con el uso de dicha autorización por EL BANCO. Una vez cancelada la deuda en capital, gastos e intereses que motivó la anotación, se procederá a la actualización de dicho registro. Igualmente, el CLIENTE se compromete a informar a EL BANCO cualquier cambio o modificación de la información consignada en el presente documento. Por tanto, se tomarán como válidas las mismas a todos los efectos legales hasta tanto no se comunique lo contrario 8.2 El CLIENTE presta su consentimiento libre y voluntario para incluir en dichas bases de datos, toda la información antes mencionada, en caso de operaciones morosas, así como a eventuales demandas judiciales. Además, el CLIENTE autoriza a que EL BANCO proceda, en cualquier momento y ante solicitud expresa y fehaciente del mismo, a retirar o eliminar los datos del CLIENTE suscriba una SOLICITUD de todas o cualquiera de las bases de datos con las que haya compartido datos o informaciones del CLIENTE. 8.3 EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a informar el número de documento de identidad de la/s persona/s que será/n comunicada/s a la Central de Riesgos como titular/es en los casos de cuentas indistintas o conjuntas, lo que será determinado según lo dispuesto en este contrato y cuando solicite las normas aplicables. 8.4. En el supuesto que en alguna operación efectuada por el cliente donde intervengan instituciones Financieras de Plaza o del Exterior, como consecuencia de requerimientos legales o normativos de sus respectivas plazas, se exijan informaciones similares a las que contiene la modificación Ley 1015/97, el cliente presta su conformidad con carácter irrevocable a EL BANCO a suministrar información referente a sus operaciones, exonerando expresamente a EL BANCO de toda responsabilidad que le pudiere corresponder por los informes otorgados a pedido de los mismos. El CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO a suministrar toda información referente al movimiento de sus cuentas u operaciones al Ministerio Público, a las dependencias del Ministerio de Hacienda, a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Secretaría de Prevención xx Xxxxxx de Dinero o Bienes, así como a cualquier otro ente gubernamental, exonerando expresamente a EL BANCO de toda responsabilidad que le pudiere corresponder por los informes otorgados a pedido de los mismos de conformidad a lo previsto en el Art. 228 del Código Penal y demás disposiciones legales aplicables. 9.Datos personales. El CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente al uso, almacenamiento, procesamiento, explotación con o sin fines comerciales, así como la transferencia a terceros de datos suyos de carácter personal, incluyendo datos biométricos, cuya utilización se acepta expresamente. Esta autorización se extiende a la transferencia de datos a terceros interesados locales y/o extranjeros, especializados en el tratamiento de datos, así como para cualquier prestador de servicios que sea contratado por EL BANCO o su grupo de empresas, incluyendo, pero sin limitar, para servicios de billetera digital y servicios análogos. Los datos serán provistos por EL CLIENTE, sus representantes o facultades personas autorizadas a través de éstoslos más diversos medios o procedimientos, debiendo siempre constar inscritos incluido, aunque no limitado a, los recabados de manera automatizada a través de herramientas informáticas que serán reproducidas en Registros Públicos oun teléfono móvil y/o computador personal, en todo caso, provenir de mandato judicial o arbitral notificado conforme al procedimiento legalmente establecido a BanBif por la autoridad correspondienteu otras tecnologías. En caso de dudas tratarse de personas jurídicas, los datos ingresados al inicio o conflicto sobre durante las relaciones con EL BANCO, por cualquier medio, serán considerados como válidos y tendrán plenos efectos sin necesidad de que EL BANCO identifique a la legitimidad persona física que los ingrese ni su carácter, siendo EL CLIENTE el único responsable del acceso a los medios para el ingreso de la representación o poder datos y de que estos sean veraces, completos y actuales. EL BANCO usará los datos personales con que sean operadas las CUENTAS fines de EL CLIENTE, BanBif sin asumir responsabilidad suspenderá la ejecución validación de cualquier instrucción, el presente Contrato o el pago de títulos valores a nombre de EL CLIENTEsu identidad, así como inmovilizar total con miras a conocer mejor a su “cliente tipo” en sus necesidades, intereses, gustos y preferencias con miras a crear, desarrollar, obtener y poner en el comercio, con fines comerciales, productos y servicios de alto valor agregado. Queda expresamente establecido que los datos personales del CLIENTE se considerarán en todo momento como información confidencial y privada, por lo que EL BANCO se compromete a utilizar medidas de seguridad razonables para evitar la alteración, pérdida, destrucción, robo y tratamiento o parcialmente acceso no autorizado de los mismos. Las medidas de seguridad adoptadas por EL BANCO obrarán en su Política de Privacidad, que será puesta a disposición de EL CLIENTE al momento de firma de la CUENTAaceptación de este contrato y en su página web. 9.1 El CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO a eliminar sus datos personales de su base de datos, tanto así como de aquellas pertenecientes a terceros con las que haya compartido previamente, en cuanto, a criterio de esta, sea conveniente o necesario. 10. Bases y Condiciones de Uso de Plataforma Digital. La utilización por parte de EL CLIENTE de la APP y la Banca Web de EL BANCO estará supeditada a la aceptación de las “Bases y Condiciones” establecidas para abonos el efecto, las cuales regularán la descarga, el acceso y el uso de la aplicación y banca web transaccional de EL BANCO. 10.1 La aceptación de las bases y condiciones se dará de forma automática en cuanto EL CLIENTE tilde el cuadro “Acepto las bases y condiciones”. 10.2 Las condiciones de uso de plataforma digital serán vinculantes sin perjuicio de aquellas condiciones sujetas a cada uno de los productos y/o servicios a los que la plataforma digital permita el acceso. 11. Disposiciones laborales y socioambientales: El CLIENTE se obliga al cumplimiento de todas las leyes que le fueran aplicables incluyendo la legislación en materia social, laboral, previsional, medioambiental, regulatoria y de anticorrupción, así como obtener y mantener en plena vigencia todos los documentos (licencias, autorizaciones, permisos, 12.1 La omisión o demora en el ejercicio por parte de EL BANCO de cualquier derecho o facultad reconocido a su favor en el presente contrato, independientemente al tiempo en el cual no los haya ejercido o la reiteración de falta de ejercicio, en ningún caso serán considerada como renuncia, disminución, o menoscabo de tales derechos, los que podrán ser ejercidos por EL BANCO en cualquier momento, quedando entendido, en consecuencia, que solo se considerarán renunciados o disminuidos aquellos expresamente indicados por escrito, firmado por un representante legalmente autorizado de EL BANCO. 12.2 Bloqueo/cancelación de productos y reversión de operaciones: En caso de que el CLIENTE no remita en tiempo y forma la documentación o información que a criterio de EL BANCO sea necesaria e indispensable para cargosclasificarlo conforme las exigencias a las que EL BANCO se encuentra obligado, el CLIENTE faculta expresamente a ella a realizar en forma inmediata el bloqueo y/o cancelación de cualquier producto contratado hasta que dichas dudas sean resueltas la completa remisión de la documentación y/o información solicitada, liberando de todo tipo de responsabilidad a satisfacción de BanBifEL BANCO por dicho bloqueo y/o cancelación. En caso que las dudas de darse el bloqueo y/o conflictos no sean cancelación EL BANCO informará al CLIENTE sobre el/los productos afectados y la razón de satisfacción para seguir manteniendo algún vínculo comercial con BanBif y ello. Esta situación facultará a EL BANCO a resolver el presente contrato o a dar por terminado un servicio determinado, por incumplimiento del CLIENTE. No obstante, EL BANCO podrá, a su solo criterio, reestablecer el servicio bloqueado y/o cancelado una vez que, a su criterio, EL CLIENTE solo mantenga productos pasivos cumpla con los requerimientos solicitados. De darse el supuesto que EL CLIENTE se procederá al cierre de las cuentas y la entrega de los fondos al cliente o al órgano jurisdiccional competente. La verificación que BanBif realice respecto encuentre con el servicio bloqueado a raíz de la no provisión de la información o documentación requerida y no se haya encontrado motivos para su desbloqueo dentro del plazo que EL BANCO, a su entera satisfacción, lo señale, el servicio y/o producto será definitivamente cancelado por EL BANCO. 12.3 Operaciones sujetas a retenciones: EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación con la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por EL BANCO. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancias y acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso de que sean necesarios por la operativa o por la contratación de determinados productos y servicios y sean consistentes con la normativa vigente, autorizando a EL BANCO a aplicarlos, exonerando a EL BANCO de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizada. 12.4. Una vez cancelada/s la/s cuota/s correspondiente a los créditos y si el CLIENTE no concurre a las oficinas de EL BANCO a retirar el pagaré que instrumenta la deuda, se autoriza expresamente a EL BANCO en forma irrevocable a destruir el pagaré una vez transcurrido 2 (dos) años desde la fecha efectiva de cancelación. 12.5 Si alguna disposición de este contrato fuera o deviniera, nula o ilegal, invalida o no ejecutable en virtud, de cualquier ley aplicable, las disposiciones restantes de este Contrato permanecerán en plena vigencia, legitimidadvalidas y vinculantes, legalidad e inscripción del otorgamiento como si tal disposición no formara parte de facultades este contrato. Para todos los efectos de este contrato: (a) el término “por escrito” significa comunicación en forma escrita con prueba de recibido, salvo que expresamente se indique lo contrario; (b) si el contexto así lo requiere y para una correcta interpretación, los representantes legales términos que en este contrato se encuentre en singular podrán también ser considerados plural y viceversa; y (c) “día” significa día calendario, salvo que se señale otra forma de EL CLIENTE está sujeta al pago de comisiones y gastos establecidos en la Cartilla de Información. BanBif conservará el Registro de Firmas de los representantes legales de EL CLIENTE y podrá solicitar en cualquier momento su actualizacióncómputo.

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Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios

REPRESENTANTES. BanBif reconocerá como representantes o apoderados Si el CLIENTE fuera una persona jurídica, el contrato será firmado por quien la represente, de EL CLIENTE, únicamente a quienes se encuentren debidamente legitimados como tales. Toda solicitud relativa a acuerdo con la designación o remoción de representantes ley y a los poderes y/o facultades otorgados a dichos representantes, sus cartas constitutivas. El CLIENTE deberá comunicarse a BanBif acompañar copia certificada por escrito, acompañada escribanía de los documentos sustentatorios legalmente formalizadosque acrediten el carácter y la representación invocada, así como sus modificaciones. La documentación que sustente el nombramiento y las facultades con las que actúan los representantes El no requerimiento, o la no tenencia o registro por parte del BANCO de EL estos comprobantes no eximirá al CLIENTE, debe estar actualizada sus representantes, firmantes o mandantes, de sus responsabilidades y obligaciones de contar con dichos documentos habilitantes. Tales requisitos podrán ser exigidos en toda intervención de mandatarios o autorizados, independientemente del carácter conjunto o indistinto del ejercicio de estos. 5.1. El CLIENTE informará al BANCO bajo su responsabilidad de toda modificación en el otorgamiento de poderes, estatutos, contratos sociales, revocaciones, autorizaciones, fusión, disolución de sociedades, transferencia de fondos de comercio, concurso, quiebra o circunstancias que alteren la situación existente a la fecha del contrato. Hasta tanto el BANCO sea fehacientemente notificado de cualquiera de dichas circunstancias, las mismas no podrán ser invocadas en contra del BANCO. El CLIENTE se obliga a comunicar al BANCO la firma del presente documentorevocación, modificación, limitación, cesación o caducidad de los mandatos por él otorgados, quedando bien entendido que los mismos continuarán en cada oportunidad que EL CLIENTE suscriba una SOLICITUD y cuando solicite la modificación de representantes o facultades de éstos, debiendo siempre constar inscritos en Registros Públicos o, en todo caso, provenir de mandato judicial o arbitral notificado conforme al procedimiento legalmente establecido a BanBif pleno vigor hasta tanto el BANCO no reciba por la autoridad correspondiente. En caso de dudas o conflicto sobre la legitimidad de la representación o poder con que sean operadas las CUENTAS de EL CLIENTE, BanBif sin asumir responsabilidad suspenderá la ejecución de cualquier instrucción, el presente Contrato o el pago de títulos valores a nombre de EL CLIENTE, así como inmovilizar total o parcialmente la CUENTA, tanto para abonos como para cargos, hasta que dichas dudas sean resueltas a satisfacción de BanBif. En caso que las dudas y/o conflictos no sean de satisfacción para seguir manteniendo algún vínculo comercial con BanBif y EL CLIENTE solo mantenga productos pasivos se procederá al cierre de las cuentas y escrito dicha comunicación mediante la entrega de la documentación legal pertinente, la cual no podrá ser suplida por inscripciones en la Dirección General de Registros Públicos, o registros privados ni mediante publicaciones. Las intervenciones directas del CLIENTE o la de otros apoderados actuales o futuros, en los fondos al cliente asuntos encomendados a sus mandatarios no significará la revocación de dichos mandatos. Se entenderá que continuarán vigentes sin restricción alguna hasta la presentación de la revocación debidamente inscripta. Los cotitulares, firmantes o al órgano jurisdiccional competentedetentadores de orden autorizados o adicionales, que ejerzan actos sobre las cuentas abiertas o servicios financieros prestados, serán solidariamente responsables de las obligaciones que surgieren de los mismos. 5.2. La verificación que BanBif realice El CLIENTE y su cónyuge, actuando en ejercicio de la patria potestad respecto de la vigenciasus hijos menores de edad, legitimidadpodrán hacer extensivo a los mismos su relacionamiento con el BANCO, legalidad e inscripción del otorgamiento para determinados productos o servicios, de facultades acuerdo con lo permitido por las leyes vigentes, y a las condiciones que pudiera estipular al respecto el BANCO. El CLIENTE asume plenamente toda responsabilidad en cualquier tipo de operación, incluyendo especialmente los saldos deudores, siendo el CLIENTE directo, principal y solidario responsable de las y obligaciones generadas por los menores, por cualquiera de los representantes legales de EL CLIENTE está sujeta al pago de comisiones y gastos establecidos en la Cartilla de Información. BanBif conservará el Registro de Firmas de los representantes legales de EL CLIENTE y podrá solicitar en cualquier momento su actualizaciónproductos o servicios.

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Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios

REPRESENTANTES. BanBif reconocerá como representantes o apoderados 18.1 Gerente de EL CLIENTEproyecto Si el gerente de proyecto no ha sido designado en el Contrato, únicamente el Comprador procederá a quienes se encuentren debidamente legitimados como tales. Toda solicitud relativa a la designación o remoción de representantes y a los poderes y/o facultades otorgados a dichos representantes, deberá comunicarse a BanBif por escrito, acompañada su nombramiento dentro de los documentos sustentatorios legalmente formalizados. La documentación que sustente el nombramiento y las facultades con las que actúan los representantes de EL CLIENTE, debe estar actualizada catorce (14) días posteriores a la fecha de entrada en vigor y notificará su nombre por escrito al Proveedor. El Comprador podrá oportunamente designar gerente de proyecto a otra persona en sustitución de la firma del presente documentopersona designada con anterioridad, y comunicará sin demora el nombre de esa persona al Proveedor. Tal nombramiento no se hará en cada oportunidad un momento o de un modo que EL CLIENTE suscriba una SOLICITUD y perjudique el progreso de los trabajos en la Solución. El nombramiento solo será efectivo cuando solicite el Proveedor reciba la modificación notificación correspondiente. A menos que en las CEC se especifique otra cosa (si las hubiera), el gerente de representantes o facultades de éstos, debiendo siempre constar inscritos en Registros Públicos o, en todo caso, provenir de mandato judicial o arbitral notificado conforme al procedimiento legalmente establecido a BanBif por proyecto tendrá la autoridad correspondiente. En caso de dudas representar al Comprador en todos los asuntos diarios relacionados con la Solución o conflicto sobre derivados del Contrato, y será normalmente la legitimidad persona que dé y reciba notificaciones en nombre del Comprador de acuerdo con lo dispuesto en la representación o poder con que sean operadas cláusula 4 de las CUENTAS de EL CLIENTE, BanBif sin asumir responsabilidad suspenderá la ejecución de cualquier instrucciónCGC. 18.2 Representante del Proveedor 18.2.1 Si el representante del Proveedor no ha sido designado en el Contrato, el presente Contrato o el pago Proveedor procederá a nombrarlo dentro de títulos valores los catorce (14) días posteriores a nombre la fecha de EL CLIENTEentrada en vigor y pedirá por escrito al Comprador que apruebe dicho nombramiento. La solicitud deberá ir acompañada de un currículum vítae detallado del candidato, así como inmovilizar total de una descripción de cualquier otra responsabilidad relacionada o parcialmente no con la CUENTASolución que dicho candidato seguiría cumpliendo mientras cumple las funciones de representante del Proveedor. Si el Comprador no presenta objeciones al nombramiento dentro de un plazo de catorce (14) días, tanto para abonos como para cargosse considerará que el representante del Proveedor ha sido aprobado. Si el Comprador presenta objeciones dentro del plazo de catorce (14) días, hasta que dichas dudas sean resueltas y expresa las razones correspondientes, el Proveedor designará un sustituto dentro de los catorce (14) días posteriores a satisfacción dicha presentación de BanBif. En caso que las dudas y/o conflictos no sean de satisfacción para seguir manteniendo algún vínculo comercial conformidad con BanBif y EL CLIENTE solo mantenga productos pasivos se procederá al cierre lo dispuesto en esta cláusula 18.2.1 de las cuentas CGC. 18.2.2A menos que en las CEC se especifique otra cosa (si las hubiera), el representante del Proveedor estará autorizado para representar al Proveedor en todos los asuntos diarios relacionados con la Solución o derivados del Contrato, y será normalmente la entrega persona que dé y reciba notificaciones en nombre del Proveedor de los fondos al cliente o al órgano jurisdiccional competente. La verificación que BanBif realice respecto de la vigencia, legitimidad, legalidad e inscripción del otorgamiento de facultades de los representantes legales de EL CLIENTE está sujeta al pago de comisiones y gastos establecidos acuerdo con lo dispuesto en la Cartilla cláusula 4 de Información. BanBif conservará el Registro de Firmas de los representantes legales de EL CLIENTE y podrá solicitar en cualquier momento su actualizaciónlas CGC.

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Samples: Contrato De Préstamo

REPRESENTANTES. BanBif reconocerá como representantes o apoderados a. REPRESENTANTE La totalidad de EL CLIENTEla documentación que integre la Oferta deberá ser suscripta por un representante con facultades suficientes para obligar al Oferente, únicamente a quienes se encuentren presentando la documentación que lo acredite debidamente legitimados como tales. Toda solicitud relativa autenticada por escribano público y legalizada por el colegio profesional en caso de corresponder. b. REPRESENTANTE TÉCNICO Los Oferentes deberán designar en sus Ofertas un Representante Técnico, quien deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser Ingeniero con especialidad técnica afín a la designación o remoción Obra; b) Estar inscripto en el Consejo Profesional correspondiente, en la República Argentina, encontrándose en condiciones legales para el ejercicio de representantes su profesión, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 6070/58 y a los poderes y/o facultades otorgados a dichos representantesnormas reglamentarias y complementarias. A efectos de acreditar dicha capacidad, deberá comunicarse acompañarse a BanBif por escritola oferta copia autenticada del título respectivo, acompañada el Currículum Vitae y la documentación que acredite su experiencia en la materia. Asimismo, deberá presentarse el compromiso expreso de dicho profesional de desempeñarse como Representante Técnico en caso de adjudicación y firma del Contrato de Obra. El Representante Técnico tendrá las siguientes funciones y obligaciones: i. Representar al Oferente, Adjudicatario y Contratista en todos los aspectos técnicos vinculados con la presente Contratación. ii. Suscribir los documentos sustentatorios legalmente formalizados. La documentación que sustente el nombramiento y las facultades con las que actúan los representantes de EL CLIENTE, debe estar actualizada a la fecha técnicos de la firma del presente documentoOferta junto con el Representante Legal, en cada oportunidad suministrar toda información técnica que EL CLIENTE suscriba una SOLICITUD le sea requerida durante la etapa de evaluación de Ofertas, y cuando solicite colaborar con la modificación Inspección de representantes o facultades de éstos, debiendo siempre constar inscritos en Registros Públicos o, Obra en todo casolo que ésta le requiera para una mejor ejecución de la Obra. iii. Durante la ejecución del Contrato, provenir de mandato judicial o arbitral notificado conforme al procedimiento legalmente establecido a BanBif por el Representante Técnico deberá permanecer en la autoridad correspondienteObra hasta tanto los trabajos cuenten con Recepción Provisoria. iv. En caso de dudas o conflicto sobre que el Representante Técnico se ausentare temporalmente, el Contratista deberá comunicar las razones que justifican la legitimidad ausencia, tanto al Comitente como a la Inspección de Obra, quienes podrán rechazar las causales invocadas. Todas las instrucciones que el Representante Técnico y, en su caso, quien lo reemplace, reciban de la representación o poder con que sean operadas las CUENTAS Inspección de EL CLIENTEObra, BanBif sin asumir responsabilidad suspenderá la ejecución de cualquier instrucción, serán consideradas como impartidas por el presente Contrato o el pago de títulos valores a nombre de EL CLIENTE, así como inmovilizar total o parcialmente la CUENTA, tanto para abonos como para cargos, hasta que dichas dudas sean resueltas a satisfacción de BanBif. En caso que las dudas y/o conflictos no sean de satisfacción para seguir manteniendo algún vínculo comercial con BanBif y EL CLIENTE solo mantenga productos pasivos se procederá al cierre de las cuentas y la entrega de los fondos al cliente o al órgano jurisdiccional competente. La verificación que BanBif realice respecto de la vigencia, legitimidad, legalidad e inscripción del otorgamiento de facultades de los representantes legales de EL CLIENTE está sujeta al pago de comisiones y gastos establecidos en la Cartilla de Información. BanBif conservará el Registro de Firmas de los representantes legales de EL CLIENTE y podrá solicitar en cualquier momento su actualizaciónComitente.

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Samples: Contratación Directa Por Compulsa Abreviada