Common use of REQUISITOS GENERALES Clause in Contracts

REQUISITOS GENERALES. 1. Comparecencia en escritura pública del deudor y acreedor, indicando las calidades completas, en donde el deudor da en pago a su acreedor uno o varios inmuebles por la obligación existente entre ellos (art. 450 del Código Civil, art. 83 del Código Notarial y art. 51, inc. f, del Reglamento del Registro Público) 2. Citas del inmueble o inmuebles que se dan en pago, e indicar su descripción completa (art. 88 del Código Notarial y art. 51, inc. g, del Reglamento del Registro Público). Si lo que se da en pago es un derecho, debe indicarse la submatrícula correspondiente. 3. Monto o valor de la dación en pago. En caso de ser varios inmuebles los que se dan en pago, indicar el valor por separado de cada uno (art. 2, inc. b, de la Ley de Aranceles del Registro Público). 4. Si la dación en pago se realiza a varios acreedores, debe darse la proporcionalidad en que los acreedores adquieren el inmueble (Principio de especialidad, art. 67 del Reglamento del Registro Público). 5. En caso de darse en pago una parte del inmueble, debe indicarse la proporción del derecho dado en pago. (Principio de especialidad, art. 67 del Reglamento del Registro Público). 6. Debe indicar número de plano catastrado (art. 30 de la Ley del Catastro Nacional). 7. Pagar tributos (ver los puntos 7 y 8 de los requisitos generales de la compraventa). A. Requisitos generales 1. Comparecencia en escritura pública de los permutantes, con indicación de sus calidades (art. 83 del Código Notarial, art. 450 del Código Civil y art. 51, inc. f, del Reglamento del Registro Público). 2. Citas de los inmuebles que se permutan, e indicar su descripción completa (art. 88 del Código Notarial y art. 51, inc. g, del Reglamento del Registro Público). 3. Valor de los inmuebles permutados. En caso de que sean varios los inmuebles que se permutan, se debe dar el valor por separado de cada inmueble (art. 2, inc. b, de la Ley de Aranceles del Registro Público). 4. Si la permuta es a varios adquirentes, debe darse la proporcionalidad en que estos adquieren el inmueble (Principio de especialidad, art. 67 del Reglamento del Registro Público). 5. En caso de permutarse una parte del inmueble, debe indicarse la proporción del derecho permutado. Si se permuta un derecho, se debe indicar su monto (Principio de especialidad, art. 67 del Reglamento del Registro Público). 6. Pagar tributos por cada inmueble (ver los puntos 7 y 8 de los requisitos generales de la compraventa). 7. Plano catastrado (art. 30 de la Ley del Catastro Nacional). 1. El fideicomiso se debe constituir por escrito mediante acto entre vivos o por testamento. En él, el fiduciario queda obligado a realizar los fines para los que fue creado. Los bienes inmuebles objetos del fideicomiso deben ser traspasados por el fideicomitente al fiduciario, y constituirán un patrimonio autónomo (arts. 633, 634 y 635 del Código de Comercio). 2. El traspaso en propiedad fiduciaria de bienes inmuebles debe otorgarse en escritura pública e inscribirse debidamente en el Registro Público de la Propiedad. Tal traspaso, de conformidad con el artículo 636 del Código de Comercio solo exige la inscripción del bien a nombre del fiduciario en su calidad de tal, por lo tanto el ámbito de calificación del registrador se debe circunscribir a determinar la legitimación del Fideicomitente, el nombre y calidades completas del fideicomitente, fideicomisario y fiduciario. Conforme lo anterior, en el Registro Público no se inscriben los contratos de fideicomiso, sino únicamente los traspasos en propiedad fiduciaria (art. 51, inc. a, del Reglamento del Registro Público; art. 450 del Código Civil y art. 636 del Código de Comercio). 3. En la escritura de traspaso del bien fideicometido, deben comparecer el fideicomitente y el fiduciario e indicar sus calidades completas. En el caso de personas jurídicas, lo hace el representante que tenga suficientes facultades, y se deben indicar los datos de su personería. Cuando el fiduciario es una persona jurídica, debe estar facultada en su constitución para recibir por contrato o por testamento el fideicomiso. Debe hacerse la salvedad de que no necesariamente el fideicomitente debe ser el dueño del bien o del crédito fideicometido; en estos casos, deberá comparecer el titular registral respectivo (arts. 83 y 84 del Código Notarial; art. 51, inc. f, del Reglamento del Registro Público y art. 637 del Código de Comercio). 4. En la escritura de traspaso del bien fideicometido, deben darse las citas completas de las fincas o créditos que se deben inscribir a nombre del fiduciario. También se deberá citar la descripción completa, y el número de plano catastrado en el caso de las primeras (art. 88 del Código Notarial; art. 30 de la Ley del Catastro Nacional y art. 51, inc. g, del Reglamento del Registro Público). 5. La sustitución del fiduciario deberá hacerse en escritura pública con la comparecencia del fideicomitente y del fiduciario sustituto, excepto que en el documento el xxxxxxx xxxxxxxxxx dé fe de la existencia de un contrato de sustitución de fiduciario debidamente suscrito por las partes con fecha anterior al otorgamiento de la escritura. En tal caso, únicamente deberá comparecer el fiduciario sustituto para solicitar la relacionada inscripción. Estas sustituciones igualmente estarán exentas, a excepción del timbre del Colegio de Abogados, el cual se deberá pagar por cuantía inestimable. (Circular Registral DRP-005-2002, arts. 638, 639 y 643 del Código de Comercio). 6. Los bienes fideicometidos no podrán gravarse, salvo que exista una autorización expresa del fideicomitente. Si este no concede la autorización, el juez puede autorizar al fiduciario para gravar bienes, cuando se comprueben situaciones de emergencia que hagan indispensable la obtención de fondos de lo cual el notario debe dejar constancia (art. 652 del Código de Comercio). 7. El fiduciario no podrá ser fideicomisario; es decir, que el fiduciario no podrá obtener los beneficios del fideicomiso cuando se dé tal coincidencia (art. 656 del Código de Comercio). 8. El fideicomiso se extinguirá (art. 659 del Código de Comercio): a. Por la realización del fin para el que fue constituido o por hacerse este imposible. b. Por el cumplimiento de la condición resolutoria a que está sujeto. c. Por convenio expreso entre fideicomitente y fideicomisario, siempre y cuando se garanticen derechos de terceras personas, nacidos durante la vigencia del fideicomiso. d. Por revocación que haga el fideicomitente, cuando se haya reservado ese derecho y queden garantizados los derechos de terceros adquiridos durante el fideicomiso. e. Por falta de fiduciario cuando exista imposibilidad de sustitución.

Appears in 2 contracts

Samples: Compra Venta, Compra Venta

REQUISITOS GENERALES. 1. Comparecencia en escritura pública del deudor y acreedor, indicando las calidades completas, en donde el deudor da en pago a su acreedor uno o varios inmuebles por la obligación existente entre ellos (art. 450 del Código Civil, art. 83 del Código Notarial y art. 51, inc. f, del Reglamento del Registro Público) 2. Citas del inmueble o inmuebles que se dan en pago, e indicar su descripción completa (art. 88 del Código Notarial y art. 51, inc. g, del Reglamento del Registro Público). Si lo que se da en pago es un derecho, debe indicarse la submatrícula correspondiente. 3. Monto o valor de la dación en pago. En caso de ser varios inmuebles los que se dan en pago, indicar el valor por separado de cada uno (art. 2, inc. b, de la Ley de Aranceles del Registro Público). 4. Si la dación en pago se realiza a varios acreedores, debe darse la proporcionalidad en que los acreedores adquieren el inmueble (Principio de especialidad, art. 67 del Reglamento del Registro Público). 5. En caso de darse en pago una parte del inmueble, debe indicarse la proporción del derecho dado en pago. (Principio de especialidad, art. 67 del Reglamento del Registro Público). 6. Debe indicar número de plano catastrado (art. 30 de la Ley del Catastro Nacional). 7. Pagar tributos (ver los puntos 7 y 8 de los requisitos generales de la compraventa). A. Requisitos generales 1. Comparecencia en escritura pública de los permutantes, con indicación de sus calidades (art. 83 del Código Notarial, art. 450 del Código Civil y art. 51, inc. f, del Reglamento del Registro Público). 2. Citas de los inmuebles que se permutan, e indicar su descripción completa (art. 88 del Código Notarial y art. 51, inc. g, del Reglamento del Registro Público). 3. Valor de los inmuebles permutados. En caso de que sean varios los inmuebles que se permutan, se debe dar el valor por separado de cada inmueble (art. 2, inc. b, de la Ley de Aranceles del Registro Público). 4. Si la permuta es a varios adquirentes, debe darse la proporcionalidad en que estos adquieren el inmueble (Principio de especialidad, art. 67 del Reglamento del Registro Público). 5. En caso de permutarse una parte del inmueble, debe indicarse la proporción del derecho permutado. Si se permuta un derecho, se debe indicar su monto (Principio de especialidad, art. 67 del Reglamento del Registro Público). 6. Pagar tributos por cada inmueble (ver los puntos 7 y 8 de los requisitos generales de la compraventa). 7. Plano catastrado (art. 30 de la Ley del Catastro Nacional). 1. El fideicomiso se debe constituir por escrito mediante acto entre vivos o por testamento. En él, el fiduciario queda obligado a realizar los fines para los que fue creado. Los bienes inmuebles objetos del fideicomiso deben ser traspasados por el fideicomitente al fiduciario, y constituirán un patrimonio autónomo (arts. 633, 634 y 635 del Código de Comercio). 2. El traspaso en propiedad fiduciaria de bienes inmuebles debe otorgarse en escritura pública e inscribirse debidamente en el Registro Público de la Propiedad. Tal traspaso, de conformidad con el artículo 636 del Código de Comercio solo exige la inscripción del bien a nombre del fiduciario en su calidad de tal, por lo tanto el ámbito de calificación del registrador se debe circunscribir a determinar la legitimación del Fideicomitente, el nombre y calidades completas del fideicomitente, fideicomisario y fiduciario. Conforme lo anterior, en el Registro Público no se inscriben los contratos de fideicomiso, sino únicamente los traspasos en propiedad fiduciaria (art. 51, inc. a, del Reglamento del Registro Público; art. 450 del Código Civil y art. 636 del Código de Comercio). 3. En la escritura de traspaso del bien fideicometido, deben comparecer el fideicomitente y el fiduciario e indicar sus calidades completas. En el caso de personas jurídicas, lo hace el representante que tenga suficientes facultades, y se deben indicar los datos de su personería. Cuando el fiduciario es una persona jurídica, debe estar facultada en su constitución para recibir por contrato o por testamento el fideicomiso. Debe hacerse la salvedad de que no necesariamente el fideicomitente debe ser el dueño del bien o del crédito fideicometido; en estos casos, deberá comparecer el titular registral respectivo (arts. 83 y 84 del Código Notarial; art. 51, inc. f, del Reglamento del Registro Público y art. 637 del Código de Comercio). 4. En la escritura de traspaso del bien fideicometido, deben darse las citas completas de las fincas o créditos que se deben inscribir a nombre del fiduciario. También se deberá citar la descripción completa, y el número de plano catastrado en el caso de las primeras (art. 88 del Código Notarial; art. 30 de la Ley del Catastro Nacional y art. 51, inc. g, del Reglamento del Registro Público). 5. La sustitución del fiduciario deberá hacerse en escritura pública con la comparecencia del fideicomitente y del fiduciario sustituto, excepto que en el documento el xxxxxxx xxxxxxxxxx dé fe de la existencia de un contrato de sustitución de fiduciario debidamente suscrito por las partes con fecha anterior al otorgamiento de la escritura. En tal caso, únicamente deberá comparecer el fiduciario sustituto para solicitar la relacionada inscripción. Estas sustituciones igualmente estarán exentas, a excepción del timbre del Colegio de Abogados, el cual se deberá pagar por cuantía inestimable. (Circular Registral DRP-005-2002, arts. 638, 639 y 643 del Código de Comercio). Aplica lo indicado en el punto 13 siguiente (Directriz 01-2010). 6. Los bienes fideicometidos no podrán gravarse, salvo que exista una autorización expresa del fideicomitente. Si este no concede la autorización, el juez puede autorizar al fiduciario para gravar bienes, cuando se comprueben situaciones de emergencia que hagan indispensable la obtención de fondos de lo cual el notario debe dejar constancia (art. 652 del Código de Comercio). 7. El fiduciario no podrá ser fideicomisario; es decir, que el fiduciario no podrá obtener los beneficios del fideicomiso cuando se dé tal coincidencia (art. 656 del Código de Comercio). 8. El fideicomiso se extinguirá (art. 659 del Código de Comercio): a. Por la realización del fin para el que fue constituido o por hacerse este imposible. b. Por el cumplimiento de la condición resolutoria a que está sujeto. c. Por convenio expreso entre fideicomitente y fideicomisario, siempre y cuando se garanticen derechos de terceras personas, nacidos durante la vigencia del fideicomiso. d. Por revocación que haga el fideicomitente, cuando se haya reservado ese derecho y queden garantizados los derechos de terceros adquiridos durante el fideicomiso. e. Por falta de fiduciario cuando exista imposibilidad de sustitución.

Appears in 1 contract

Samples: Compra Venta

REQUISITOS GENERALES. 1. Comparecencia en escritura pública del deudor y acreedor, indicando señalando las calidades completascompletas del donante y del donatario. La comparecencia de éste último no es necesaria en el mismo acto; el donante puede realizar la donación, y el donatario tiene un año a partir de la fecha de esta para aceptarla, lo cual no surte efecto si no se hace en donde vida del donante. Para su inscripción es indispensable el deudor da en pago a su acreedor uno o varios inmuebles por la obligación existente entre ellos trámite conjunto de ambos documentos. (art. 450 1399 del Código Civil, art. 83 del Código Notarial y Notarial, art. 51, inc. f, del Reglamento del Registro PúblicoPúblico y art. 450 del Código Civil). 2. Citas del inmueble o inmuebles que se dan en pagodonan, e indicar su descripción completa (art. 88 del Código Notarial y art. 51, inc. g, del Reglamento del Registro Público). Si lo que se da en pago dona es un derecho, debe deberá indicarse la submatrícula correspondiente. 3. Monto o valor Estimación de la dación en pagodonación. En caso de ser donarse varios inmuebles los que se dan en pagoinmuebles, indicar el valor dar la estimación por separado de para cada uno inmueble (art. 2, inc. b, de la Ley de Aranceles del Registro PúblicoAranceles). 4. Si la dación en pago se realiza dona a varios acreedoresdonatarios, debe darse la proporcionalidad en que los acreedores adquieren se adquiere el inmueble (Principio de especialidad, art. 67 del Reglamento del Registro Público). 5. En caso de darse en pago donarse una parte del inmueble, debe indicarse la proporción del derecho dado en pago. donado (Principio de especialidad, art. 67 del Reglamento del Registro Público). 6. Debe indicar número Número de plano catastrado (art. 30 de la Ley del Catastro Nacional). 7. En casos de representación se debe ostentar poder especialísimo (art. 1408 del Código Civil) 8. Pagar tributos (ver los puntos 7 y 8 de los requisitos generales de la compraventa). A. Requisitos generales 1. Comparecencia en escritura pública de los permutantes, con indicación de sus calidades (art. 83 del Código Notarial, art. 450 del Código Civil y art. 51, inc. f, del Reglamento del Registro Público). Nota 2. Citas de los inmuebles que se permutan, e indicar su descripción completa (art. 88 del Código Notarial y art. 51, inc. g, del Reglamento del Registro Público). 3. Valor de los inmuebles permutados. En caso de que sean varios los inmuebles que se permutan, se debe dar el valor por separado de cada inmueble (art. 2, inc. b, de la Ley de Aranceles del Registro Público). 4. Si la permuta es a varios adquirentes, debe darse la proporcionalidad en que estos adquieren el inmueble (Principio de especialidad, art. 67 del Reglamento del Registro Público). 5. En caso de permutarse una parte del inmueble, debe indicarse la proporción del derecho permutado. Si se permuta un derecho, se debe indicar su monto (Principio de especialidad, art. 67 del Reglamento del Registro Público). 6. Pagar tributos por cada inmueble (ver los puntos 7 y 8 de los requisitos generales de la compraventa). 7. Plano catastrado (art. 30 de la Ley del Catastro Nacional). 1. El fideicomiso se debe constituir por escrito mediante acto entre vivos o por testamento. En él, el fiduciario queda obligado a realizar los fines para los que fue creado. Los bienes inmuebles objetos del fideicomiso deben ser traspasados por el fideicomitente al fiduciario, y constituirán un patrimonio autónomo (arts. 633, 634 y 635 del Código de Comercio). 2. El traspaso en propiedad fiduciaria de bienes inmuebles debe otorgarse en escritura pública e inscribirse debidamente en el Registro Público de la Propiedad. Tal traspaso, de conformidad con el artículo 636 del Código de Comercio solo exige la inscripción del bien a nombre del fiduciario en su calidad de tal, por lo tanto el ámbito de calificación del registrador se debe circunscribir a determinar la legitimación del Fideicomitente, el nombre y calidades completas del fideicomitente, fideicomisario y fiduciario. Conforme lo anterior, en el Registro Público no se inscriben los contratos de fideicomiso, sino únicamente los traspasos en propiedad fiduciaria (art. 51, inc. a, del Reglamento del Registro Público; art. 450 del Código Civil y art. 636 del Código de Comercio). 3. En la escritura de traspaso del bien fideicometido, deben comparecer el fideicomitente y el fiduciario e indicar sus calidades completas. En el caso de personas jurídicas, lo hace el representante que tenga suficientes facultades, y se deben indicar los datos de su personería. Cuando el fiduciario es una persona jurídica, debe estar facultada en su constitución para recibir por contrato o por testamento el fideicomiso. Debe hacerse la salvedad de que no necesariamente el fideicomitente debe ser el dueño del bien o del crédito fideicometido; en estos casos, deberá comparecer el titular registral respectivo (arts. 83 y 84 del Código Notarial; art. 51, inc. f, del Reglamento del Registro Público y art. 637 del Código de Comercio). 4. En la escritura de traspaso del bien fideicometido, deben darse las citas completas de las fincas o créditos que se deben inscribir a nombre del fiduciario. También se deberá citar la descripción completa, y el número de plano catastrado : en el caso de las primeras (art. 88 del Código Notarial; art. 30 de la Ley del Catastro Nacional y art. 51MUNICIPALIDADES, inc. g, del Reglamento del Registro Público). 5. La sustitución del fiduciario deberá hacerse en escritura pública con la comparecencia del fideicomitente y del fiduciario sustituto, excepto que en el documento el xxxxxxx xxxxxxxxxx dé fe únicamente podrán donar a partir de la existencia previa de un contrato una ley especial. “…Sin embargo, las municipalidades, mediante el voto favorable de sustitución las dos terceras partes del total de fiduciario debidamente suscrito por los miembros que integran su concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las partes con fecha anterior al otorgamiento de la escritura. En tal caso, únicamente deberá comparecer el fiduciario sustituto para solicitar la relacionada inscripción. Estas sustituciones igualmente estarán exentas, a excepción del timbre del Colegio de Abogados, el cual se deberá pagar por cuantía inestimable. municipalidades…‖ (Circular Registral DRP-005-2002, arts. 638, 639 y 643 Artículo 62 del Código de ComercioMunicipal Ley No. 7794). 6. Los bienes fideicometidos no podrán gravarse, salvo que exista una autorización expresa del fideicomitente. Si este no concede la autorización, el juez puede autorizar al fiduciario para gravar bienes, cuando se comprueben situaciones de emergencia que hagan indispensable la obtención de fondos de lo cual el notario debe dejar constancia (art. 652 del Código de Comercio). 7. El fiduciario no podrá ser fideicomisario; es decir, que el fiduciario no podrá obtener los beneficios del fideicomiso cuando se dé tal coincidencia (art. 656 del Código de Comercio). 8. El fideicomiso se extinguirá (art. 659 del Código de Comercio): a. Por la realización del fin para el que fue constituido o por hacerse este imposible. b. Por el cumplimiento de la condición resolutoria a que está sujeto. c. Por convenio expreso entre fideicomitente y fideicomisario, siempre y cuando se garanticen derechos de terceras personas, nacidos durante la vigencia del fideicomiso. d. Por revocación que haga el fideicomitente, cuando se haya reservado ese derecho y queden garantizados los derechos de terceros adquiridos durante el fideicomiso. e. Por falta de fiduciario cuando exista imposibilidad de sustitución.

Appears in 1 contract

Samples: Compra Venta

REQUISITOS GENERALES. 1. Comparecencia en escritura pública del deudor y acreedor, indicando señalando las calidades completascompletas del donante y del donatario. La comparecencia de éste último no es necesaria en el mismo acto; el donante puede realizar la donación, y el donatario tiene un año a partir de la fecha de esta para aceptarla, lo cual no surte efecto si no se hace en donde vida del donante. Para su inscripción es indispensable el deudor da en pago a su acreedor uno o varios inmuebles por la obligación existente entre ellos trámite conjunto de ambos documentos. (art. 450 1399 del Código Civil, art. 83 del Código Notarial y Notarial, art. 51, inc. f, del Reglamento del Registro PúblicoPúblico y art. 450 del Código Civil). 2. Citas del inmueble o inmuebles que se dan en pagodonan, e indicar su descripción completa (art. 88 del Código Notarial y art. 51, inc. g, del Reglamento del Registro Público). Si lo que se da en pago dona es un derecho, debe deberá indicarse la submatrícula correspondiente. 3. Monto o valor Estimación de la dación en pagodonación. En caso de ser donarse varios inmuebles los que se dan en pagoinmuebles, indicar el valor dar la estimación por separado de para cada uno inmueble (art. 2, inc. b, de la Ley de Aranceles del Registro PúblicoAranceles). 4. Si la dación en pago se realiza dona a varios acreedoresdonatarios, debe darse la proporcionalidad en que los acreedores adquieren se adquiere el inmueble (Principio de especialidad, art. 67 del Reglamento del Registro Público). 5. En caso de darse en pago donarse una parte del inmueble, debe indicarse la proporción del derecho dado en pago. donado (Principio de especialidad, art. 67 del Reglamento del Registro Público). 6. Debe indicar número Número de plano catastrado (art. 30 de la Ley del Catastro Nacional). 7. En casos de representación se debe ostentar poder especialísimo (art. 1408 del Código Civil) 8. Pagar tributos (ver los puntos 7 y 8 de los requisitos generales de la compraventa). A. Requisitos generales 1. Comparecencia en escritura pública de los permutantes, con indicación de sus calidades (art. 83 del Código Notarial, art. 450 del Código Civil y art. 51, inc. f, del Reglamento del Registro Público). Nota 2. Citas de los inmuebles que se permutan, e indicar su descripción completa (art. 88 del Código Notarial y art. 51, inc. g, del Reglamento del Registro Público). 3. Valor de los inmuebles permutados. En caso de que sean varios los inmuebles que se permutan, se debe dar el valor por separado de cada inmueble (art. 2, inc. b, de la Ley de Aranceles del Registro Público). 4. Si la permuta es a varios adquirentes, debe darse la proporcionalidad en que estos adquieren el inmueble (Principio de especialidad, art. 67 del Reglamento del Registro Público). 5. En caso de permutarse una parte del inmueble, debe indicarse la proporción del derecho permutado. Si se permuta un derecho, se debe indicar su monto (Principio de especialidad, art. 67 del Reglamento del Registro Público). 6. Pagar tributos por cada inmueble (ver los puntos 7 y 8 de los requisitos generales de la compraventa). 7. Plano catastrado (art. 30 de la Ley del Catastro Nacional). 1. El fideicomiso se debe constituir por escrito mediante acto entre vivos o por testamento. En él, el fiduciario queda obligado a realizar los fines para los que fue creado. Los bienes inmuebles objetos del fideicomiso deben ser traspasados por el fideicomitente al fiduciario, y constituirán un patrimonio autónomo (arts. 633, 634 y 635 del Código de Comercio). 2. El traspaso en propiedad fiduciaria de bienes inmuebles debe otorgarse en escritura pública e inscribirse debidamente en el Registro Público de la Propiedad. Tal traspaso, de conformidad con el artículo 636 del Código de Comercio solo exige la inscripción del bien a nombre del fiduciario en su calidad de tal, por lo tanto el ámbito de calificación del registrador se debe circunscribir a determinar la legitimación del Fideicomitente, el nombre y calidades completas del fideicomitente, fideicomisario y fiduciario. Conforme lo anterior, en el Registro Público no se inscriben los contratos de fideicomiso, sino únicamente los traspasos en propiedad fiduciaria (art. 51, inc. a, del Reglamento del Registro Público; art. 450 del Código Civil y art. 636 del Código de Comercio). 3. En la escritura de traspaso del bien fideicometido, deben comparecer el fideicomitente y el fiduciario e indicar sus calidades completas. En el caso de personas jurídicas, lo hace el representante que tenga suficientes facultades, y se deben indicar los datos de su personería. Cuando el fiduciario es una persona jurídica, debe estar facultada en su constitución para recibir por contrato o por testamento el fideicomiso. Debe hacerse la salvedad de que no necesariamente el fideicomitente debe ser el dueño del bien o del crédito fideicometido; en estos casos, deberá comparecer el titular registral respectivo (arts. 83 y 84 del Código Notarial; art. 51, inc. f, del Reglamento del Registro Público y art. 637 del Código de Comercio). 4. En la escritura de traspaso del bien fideicometido, deben darse las citas completas de las fincas o créditos que se deben inscribir a nombre del fiduciario. También se deberá citar la descripción completa, y el número de plano catastrado : en el caso de las primeras (art. 88 del Código Notarial; art. 30 de la Ley del Catastro Nacional y art. 51MUNICIPALIDADES, inc. g, del Reglamento del Registro Público). 5. La sustitución del fiduciario deberá hacerse en escritura pública con la comparecencia del fideicomitente y del fiduciario sustituto, excepto que en el documento el xxxxxxx xxxxxxxxxx dé fe únicamente podrán donar a partir de la existencia previa de un contrato una ley especial. “…Sin embargo, las municipalidades, mediante el voto favorable de sustitución las dos terceras partes del total de fiduciario debidamente suscrito por los miembros que integran su concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las partes con fecha anterior al otorgamiento de la escritura. En tal caso, únicamente deberá comparecer el fiduciario sustituto para solicitar la relacionada inscripción. Estas sustituciones igualmente estarán exentas, a excepción del timbre del Colegio de Abogados, el cual se deberá pagar por cuantía inestimable. municipalidades…‖ (Circular Registral DRP-005-2002, arts. 638, 639 y 643 Artículo 62 del Código de ComercioMunicipal Ley No. 7794). 6. Los bienes fideicometidos no podrán gravarse, salvo que exista una autorización expresa del fideicomitente. Si este no concede la autorización, el juez puede autorizar al fiduciario para gravar bienes, cuando se comprueben situaciones de emergencia que hagan indispensable la obtención de fondos de lo cual el notario debe dejar constancia (art. 652 del Código de Comercio). 7. El fiduciario no podrá ser fideicomisario; es decir, que el fiduciario no podrá obtener los beneficios del fideicomiso cuando se dé tal coincidencia (art. 656 del Código de Comercio). 8. El fideicomiso se extinguirá (art. 659 del Código de Comercio): a. Por la realización del fin para el que fue constituido o por hacerse este imposible. b. Por el cumplimiento de la condición resolutoria a que está sujeto. c. Por convenio expreso entre fideicomitente y fideicomisario, siempre y cuando se garanticen derechos de terceras personas, nacidos durante la vigencia del fideicomiso. d. Por revocación que haga el fideicomitente, cuando se haya reservado ese derecho y queden garantizados los derechos de terceros adquiridos durante el fideicomiso. e. Por falta de fiduciario cuando exista imposibilidad de sustitución.

Appears in 1 contract

Samples: Compra Venta

REQUISITOS GENERALES. 1. Comparecencia en escritura pública del deudor y acreedor, indicando señalando las calidades completascompletas del donante y del donatario. La comparecencia de éste último no es necesaria en el mismo acto; el donante puede realizar la donación, y el donatario tiene un año a partir de la fecha de esta para aceptarla, lo cual no surte efecto si no se hace en donde vida del donante. Para su inscripción es indispensable el deudor da en pago a su acreedor uno o varios inmuebles por la obligación existente entre ellos trámite conjunto de ambos documentos. (art. 450 1399 del Código Civil, art. 83 del Código Notarial y Notarial, art. 51, inc. f, del Reglamento del Registro PúblicoPúblico y art. 450 del Código Civil). 2. Citas del inmueble o inmuebles que se dan en pagodonan, e indicar su descripción completa (art. 88 del Código Notarial y art. 51, inc. g, del Reglamento del Registro Público). Si lo que se da en pago dona es un derecho, debe deberá indicarse la submatrícula correspondiente. 3. Monto o valor Estimación de la dación en pagodonación. En caso de ser donarse varios inmuebles los que se dan en pagoinmuebles, indicar el valor dar la estimación por separado de para cada uno inmueble (art. 2, inc. b, de la Ley de Aranceles del Registro PúblicoAranceles). 4. Si la dación en pago se realiza dona a varios acreedoresdonatarios, debe darse la proporcionalidad en que los acreedores adquieren se adquiere el inmueble (Principio de especialidad, art. 67 del Reglamento del Registro Público). 5. En caso de darse en pago donarse una parte del inmueble, debe indicarse la proporción del derecho dado en pago. donado (Principio de especialidad, art. 67 del Reglamento del Registro Público). 6. Debe indicar número Número de plano catastrado (art. 30 de la Ley del Catastro Nacional). 7. En casos de representación se debe ostentar poder especialísimo (art. 1408 del Código Civil) 8. Pagar tributos (ver los puntos 7 y 8 de los requisitos generales de la compraventa). A. Requisitos generales 1. Comparecencia en escritura pública de los permutantes, con indicación de sus calidades (art. 83 del Código Notarial, art. 450 del Código Civil y art. 51, inc. f, del Reglamento del Registro Público). Nota 2. Citas de los inmuebles que se permutan, e indicar su descripción completa (art. 88 del Código Notarial y art. 51, inc. g, del Reglamento del Registro Público). 3. Valor de los inmuebles permutados. En caso de que sean varios los inmuebles que se permutan, se debe dar el valor por separado de cada inmueble (art. 2, inc. b, de la Ley de Aranceles del Registro Público). 4. Si la permuta es a varios adquirentes, debe darse la proporcionalidad en que estos adquieren el inmueble (Principio de especialidad, art. 67 del Reglamento del Registro Público). 5. En caso de permutarse una parte del inmueble, debe indicarse la proporción del derecho permutado. Si se permuta un derecho, se debe indicar su monto (Principio de especialidad, art. 67 del Reglamento del Registro Público). 6. Pagar tributos por cada inmueble (ver los puntos 7 y 8 de los requisitos generales de la compraventa). 7. Plano catastrado (art. 30 de la Ley del Catastro Nacional). 1. El fideicomiso se debe constituir por escrito mediante acto entre vivos o por testamento. En él, el fiduciario queda obligado a realizar los fines para los que fue creado. Los bienes inmuebles objetos del fideicomiso deben ser traspasados por el fideicomitente al fiduciario, y constituirán un patrimonio autónomo (arts. 633, 634 y 635 del Código de Comercio). 2. El traspaso en propiedad fiduciaria de bienes inmuebles debe otorgarse en escritura pública e inscribirse debidamente en el Registro Público de la Propiedad. Tal traspaso, de conformidad con el artículo 636 del Código de Comercio solo exige la inscripción del bien a nombre del fiduciario en su calidad de tal, por lo tanto el ámbito de calificación del registrador se debe circunscribir a determinar la legitimación del Fideicomitente, el nombre y calidades completas del fideicomitente, fideicomisario y fiduciario. Conforme lo anterior, en el Registro Público no se inscriben los contratos de fideicomiso, sino únicamente los traspasos en propiedad fiduciaria (art. 51, inc. a, del Reglamento del Registro Público; art. 450 del Código Civil y art. 636 del Código de Comercio). 3. En la escritura de traspaso del bien fideicometido, deben comparecer el fideicomitente y el fiduciario e indicar sus calidades completas. En el caso de personas jurídicas, lo hace el representante que tenga suficientes facultades, y se deben indicar los datos de su personería. Cuando el fiduciario es una persona jurídica, debe estar facultada en su constitución para recibir por contrato o por testamento el fideicomiso. Debe hacerse la salvedad de que no necesariamente el fideicomitente debe ser el dueño del bien o del crédito fideicometido; en estos casos, deberá comparecer el titular registral respectivo (arts. 83 y 84 del Código Notarial; art. 51, inc. f, del Reglamento del Registro Público y art. 637 del Código de Comercio). 4. En la escritura de traspaso del bien fideicometido, deben darse las citas completas de las fincas o créditos que se deben inscribir a nombre del fiduciario. También se deberá citar la descripción completa, y el número de plano catastrado : en el caso de las primeras (art. 88 del Código Notarial; art. 30 de la Ley del Catastro Nacional y art. 51MUNICIPALIDADES, inc. g, del Reglamento del Registro Público). 5. La sustitución del fiduciario deberá hacerse en escritura pública con la comparecencia del fideicomitente y del fiduciario sustituto, excepto que en el documento el xxxxxxx xxxxxxxxxx dé fe únicamente podrán donar a partir de la existencia previa de un contrato una ley especial. “…Sin embargo, las municipalidades, mediante el voto favorable de sustitución las dos terceras partes del total de fiduciario debidamente suscrito por los miembros que integran su concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las partes con fecha anterior al otorgamiento de la escritura. En tal caso, únicamente deberá comparecer el fiduciario sustituto para solicitar la relacionada inscripción. Estas sustituciones igualmente estarán exentas, a excepción del timbre del Colegio de Abogados, el cual se deberá pagar por cuantía inestimable. municipalidades…” (Circular Registral DRP-005-2002, arts. 638, 639 y 643 Artículo 62 del Código de ComercioMunicipal Ley No. 7794). 6. Los bienes fideicometidos no podrán gravarse, salvo que exista una autorización expresa del fideicomitente. Si este no concede la autorización, el juez puede autorizar al fiduciario para gravar bienes, cuando se comprueben situaciones de emergencia que hagan indispensable la obtención de fondos de lo cual el notario debe dejar constancia (art. 652 del Código de Comercio). 7. El fiduciario no podrá ser fideicomisario; es decir, que el fiduciario no podrá obtener los beneficios del fideicomiso cuando se dé tal coincidencia (art. 656 del Código de Comercio). 8. El fideicomiso se extinguirá (art. 659 del Código de Comercio): a. Por la realización del fin para el que fue constituido o por hacerse este imposible. b. Por el cumplimiento de la condición resolutoria a que está sujeto. c. Por convenio expreso entre fideicomitente y fideicomisario, siempre y cuando se garanticen derechos de terceras personas, nacidos durante la vigencia del fideicomiso. d. Por revocación que haga el fideicomitente, cuando se haya reservado ese derecho y queden garantizados los derechos de terceros adquiridos durante el fideicomiso. e. Por falta de fiduciario cuando exista imposibilidad de sustitución.

Appears in 1 contract

Samples: Compra Venta