Cumplimiento de la Reglamentación. 1. En el desarrollo de todas las prestaciones derivadas de los trabajos objeto del presente Contrato, será de obligado cumplimiento toda la normativa técnica y de seguridad e higiene vigentes que puedan ser de aplicación por las características las instalaciones y las prestaciones asumidas con el presente Contrato.
2. Las modificaciones a realizar, cumplirán el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y la normativa municipal.
3. Básicamente se contemplará el cumplimiento del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus instrucciones técnicas complementarias, especialmente la ITC-BT 09 que se refiere a instalaciones de alumbrado exterior con prescripciones específicas para la seguridad de las mismas, el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior (REEIAE) y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-EA-01 a ITC-EA-07, la normativa vigente de la compañía gestora de las líneas de distribución eléctrica que pueda afectar a la homologación de equipos y disposiciones eléctricas y el Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxxxxx junto con sus Ordenanzas Municipales.
4. El adjudicatario aportará la ingeniería necesaria para llevar a cabo todos los trámites oportunos con objeto de mantener debidamente legalizadas las instalaciones, sin costo adicional alguno para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
5. La NORMATIVA mínima que se exige a los equipos a instalar es la siguiente: - REAL DECRETO 1890/2008 de 14 de Noviembre, por el que aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-EA-01 x XXXXX- 07. - R.D. 842/2002 de 2 xx xxxxxx, Por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias, especialmente la ITC-BT- 09 sobre instalaciones de alumbrado exterior, en su punto 7 sobre luminarias. - UNE-EN 60598-2-3:2003, sobre luminarias utilizadas en el alumbrado exterior Luminarias. Parte 2-3: Requisitos particulares. Luminarias para alumbrado público. - NORMA UNE-EN-60.598-2-5, sobre luminarias de proyectores exteriores. - NORMA UNE 20.324, sobre el grado de protección de las luminarias. (IP) - NORMA UNE-EN-50.102, sobre el grado de protección al golpeo de las luminarias (IK). - UNE-EN 60598-2-3:2003 CORR:2005 - Luminarias. Parte 2-3: Requisitos particulares. Luminarias para alumbrado público. - UNE-EN 60598-2-5:1...
Cumplimiento de la Reglamentación. En el desarrollo de todas las prestaciones derivadas de los trabajos objeto de la presente licitación, será de obligado cumplimiento toda la normativa técnica vigente y de seguridad e higiene y de prevención de riesgos laborales, así como toda la que pueda ser de aplicación por las características de los edificios y sus instalaciones.
Cumplimiento de la Reglamentación. En el desarrollo de todas las prestaciones derivadas de los trabajos objeto de la presente licitación, será de obligado cumplimiento toda la normativa técnica vigente y de seguridad e higiene y de prevención de riesgos laborales así como toda la que pueda ser de aplicación por las características de sus instalaciones. La empresa Adjudicataria aportará la ingeniería necesaria para llevar a cabo todos los trámites oportunos, con objeto de mantener debidamente legalizadas las instalaciones tanto eléctricas como de otra naturaleza objeto del contrato sin costo adicional alguno para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. Toda reforma de una instalación requerirá la realización previa de un proyecto o memoria técnica sobre el alcance de la misma, que habrán de contar con el visto bueno del Ayuntamiento. La empresa Adjudicataria es responsable de la Dirección Técnica correspondiente a las inversiones y reformas que se contraten, bajo la supervisión de los responsables del Ayuntamiento. Para ello deberá contar con el personal a su cargo con la cualificación necesaria para el desarrollo de todas las funciones que como Dirección Técnica le correspondan. Será preceptivo que el director técnico de cada instalación emita un Certificado final de las mismas.
Cumplimiento de la Reglamentación. En el desarrollo de todas las prestaciones derivadas de los trabajos objeto del presente Contrato, será de obligado cumplimiento toda la normativa técnica y de seguridad e higiene vigentes que puedan ser de aplicación por las características las instalaciones y las prestaciones asumidas con el presente Contrato. La INSTALACIÖN, las nuevas instalaciones, las ampliaciones de las existentes y las modificaciones cuando corresponda, cumplirán el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y la normativa municipal. Básicamente se contemplará el cumplimiento del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus instrucciones técnicas complementarias, especialmente la ITC-BT 09 que se refiere a instalaciones de alumbrado exterior con prescripciones específicas para la seguridad de las mismas, el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior (REEIAE) y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-EA-01 a ITC-EA-07, la normativa vigente de la compañía gestora de las líneas de distribución eléctrica que pueda afectar a la homologación de equipos y disposiciones eléctricas y el Plan General de Ordenación Urbana de (Ayto) junto con sus Ordenanzas Municipales. La ESE aportará la ingeniería necesaria para llevar a cabo todos los trámites oportunos con objeto de mantener debidamente legalizadas las instalaciones, sin costo adicional alguno para el Ayuntamiento. La ESE deberá conservar toda la documentación perteneciente al municipio que se vaya generando a lo largo del tiempo de duración del contrato y se la entregará al Ayuntamiento a la finalización del mismo, en formato digital. No obstante, irá entregando copias puntuales de los informes que se vayan realizando, de las certificaciones y otros documentos que se generen.
Cumplimiento de la Reglamentación. En el desarrollo de todas las prestaciones derivadas de los trabajos objeto del presente Contrato, será de obligado cumplimiento toda la normativa técnica vigente y de seguridad e higiene, así como toda la que pueda ser de aplicación por las características de las instalaciones. Básicamente se contemplará en todo momento el cumplimiento del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus instrucciones técnicas complementarias, especialmente la ITC-BT 09 que se refiere a instalaciones de alumbrado exterior con prescripciones específicas para la seguridad de las mismas, el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior (REEIAE) y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-EA-01 a ITC-EA-07, la normativa vigente de la compañía gestora de las líneas de distribución eléctrica que pueda afectar a la homologación de equipos y disposiciones eléctricas y el Plan General de Ordenación Urbana de Ciudad Real junto con sus Ordenanzas Municipales. La ESE aportará la ingeniería necesaria para llevar a cabo todos los trámites oportunos con objeto de mantener debidamente legalizadas las instalaciones, sin costo adicional alguno para el Ayuntamiento de Ciudad Real.
Cumplimiento de la Reglamentación. En el desarrollo de todas las prestaciones derivadas de los trabajos objeto del presente Contrato, será de obligado cumplimiento toda la normativa técnica y de seguridad e higiene vigentes que puedan ser de aplicación por las características las instalaciones y las prestaciones asumidas con el presente Contrato. Las modificaciones a realizar, cumplirán el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y la normativa municipal. Básicamente se contemplará el cumplimiento del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus instrucciones técnicas complementarias, especialmente la ITC-BT 09 que se refiere a instalaciones de alumbrado exterior con prescripciones específicas para la seguridad de las mismas, el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior (REEIAE) y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-EA-01 a ITC-EA-07, la normativa vigente de la compañía gestora de las líneas de distribución eléctrica que pueda afectar a la homologación de equipos y disposiciones eléctricas y el Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxxxxx junto con sus Ordenanzas Municipales. El adjudicatario aportará la ingeniería necesaria para llevar a cabo todos los trámites oportunos con objeto de mantener debidamente legalizadas las instalaciones, sin costo adicional alguno para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
Cumplimiento de la Reglamentación. En el desarrollo de todas las prestaciones derivadas de los trabajos objeto de la presente licitación, será de obligado cumplimiento toda la normativa técnica vigente, de seguridad e higiene y de prevención de riesgos laborales incluyendo las actuaciones pertinentes en materia de coordinación de actividades empresariales en el Hospital Gorliz, así como toda la que pueda ser de aplicación por las características de los edificios y sus instalaciones. Ver detalle en el anexo 7. La empresa Adjudicataria aportará la ingeniería necesaria para proyectar y ejecutar las obras, hacer la gestión energética, llevar a cabo todos los trámites oportunos y mantener debidamente todas las instalaciones objeto del contrato sin costo adicional alguno para Osakidetza, incluida la legalización de las mismas. La reforma de la instalación requerirá la realización previa de un proyecto o memoria técnica sobre el alcance de la misma, firmada por técnico competente y sellado por colegio oficial para su legalización. La empresa Adjudicataria es responsable de la Dirección Técnica correspondiente a las inversiones y reformas que se contraten, bajo la supervisión de los responsables de Osakidetza. Para ello deberá contar con el personal a su cargo con la cualificación necesaria para el desarrollo de todas las funciones que como Dirección Técnica le correspondan. Será preceptivo que el director técnico de cada instalación emita un Certificado final de las mismas.
Cumplimiento de la Reglamentación. 5.1.1 En el desarrollo de todas las prestaciones xx xxxxxxx de los trabajos objeto de la presente licitación, será de obligado cumplimiento toda la normativa técni ca vigente y de seguridad e higiene, así como toda la que pueda ser de aplicación por las características de los edificios y sus instalaciones.
5.1.2 La empresa adjudicataria aportará la xxxx niería necesaria para llevar a cabo todos los trámites oportunos, con objeto de mantener debidamente legali zadas las instalaciones térmicas y de iluminación interior sin costo adicional alguno para la Administra ción titular del edificio.
Cumplimiento de la Reglamentación. En el desarrollo de todas las prestaciones derivadas de los trabajos objeto de la presente licitación, será de obligado cumplimiento toda la normativa y reglamentación técnica vigente, de seguridad e higiene y de prevención de riesgos laborales, de emisión de humos, gases y vapores, y contaminación ambiental, así como toda la que pueda ser de aplicación dadas las características del edificio y sus instalaciones. La empresa adjudicataria aportará la ingeniería necesaria para realizar los trámites oportunos, con el fin de mantener debidamente legalizadas las instalaciones sin coste adicional para el Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Se aportará un certificado de colaboración de ingeniería en el caso de no disponer de ingeniería propia. Cuando por exigencia reglamentaria, fuese necesario realizar inspecciones de control por órgano autorizado por la Administración a las instalaciones realizadas por el adjudicatario, él mismo gestionará a su cargo la contratación de las inspecciones, subsanando dentro del plazo definido los defectos que pudiesen aparecer con motivo de esta inspección.
Cumplimiento de la Reglamentación. En el desarrollo de todas las prestaciones derivadas de los trabajos objeto de la presente licitación, será de obligado cumplimiento toda la normativa técnica vigente, y de seguridad e higiene, y de prevención de riesgos laborales, así como toda la que pueda ser de aplicación por las características de los edificios y sus instalaciones. La empresa adjudicataria aportará la ingeniería necesaria para llevar a cabo todos los trámites oportunos, con objeto de mantener debidamente legalizadas las instalaciones térmicas y eléctricas sin costo adicional alguno para el MUSEO. Toda reforma de una instalación requerirá la realización previa de un proyecto o memoria técnica sobre el alcance de la misma. La empresa adjudicataria es responsable de la dirección técnica correspondiente a las inversiones y reformas que se contraten, bajo la supervisión de los responsables del MUSEO. Para ello deberá contar con el personal a su cargo con la cualificación necesaria para el desarrollo de todas las funciones que como dirección técnica le correspondan. Será preceptivo que el director técnico de cada instalación emita un certificado final de las mismas.