Common use of REQUISITOS PONDERABLES Clause in Contracts

REQUISITOS PONDERABLES. El procedimiento de selección del contratista está sometido a los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad de derechos y oportunidades de los que se deriva la obligación de someter a todos los oferentes a las mismas condiciones definidas en la ley y en el pliego de condiciones. El numeral 2° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011 estipula que: “La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. …” El artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015, que reglamenta el ofrecimiento más favorable a que se refiere el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, consagra que: “En la licitación y la selección abreviada de menor cuantía, la Entidad Estatal debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta: (a) la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas; o (b) la ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio …”. La ponderación se efectuará entonces, sobre los elementos de calidad y precio señalados en el pliego de condiciones, de acuerdo con los criterios establecidos para cada uno de ellos. La ponderación se hará únicamente a las propuestas HABILITADAS en los aspectos de capacidad jurídica y financiera, experiencia y organización. Para la presentación de la propuesta, el oferente debe ceñirse a las condiciones establecidas a continuación. La presentación de la propuesta será evidencia de que el interesado ha examinado cuidadosamente los documentos, que entiende sus alcances y significado, que no tiene reserva sobre ellos, que los acepta integralmente y que han sido considerados para preparar la propuesta. Las propuestas serán ponderadas, teniendo en cuenta los siguientes factores sobre una asignación máxima total de 1000 puntos, así: FACTOR CRITERIO PUNTAJE MAXIMO Ponderación económica Media Aritmética 500 Ponderación de calidad Recurso Técnico 300 390 Recurso humano 90 Apoyo a la industria nacional 100 Acreditación de Trabajadores con discapacidad 10 PUNTAJE TOTAL 1000 puntos Los criterios y subcriterios, y el sistema de puntos que se asignarán a la evaluación son:

Appears in 1 contract

Samples: Contract for the Provision of Cleaning Services

REQUISITOS PONDERABLES. El procedimiento de selección del contratista está sometido a los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad de derechos y oportunidades de los que se deriva la obligación de someter a todos los oferentes a las mismas condiciones definidas en la ley y en el pliego de condiciones. El numeral 2° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011 estipula que: “La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. …” El artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015, que reglamenta el ofrecimiento más favorable a que se refiere el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, consagra que: “En la licitación y la selección abreviada de menor cuantía, la Entidad Estatal debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta: (a) la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas; o (b) la ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio …”. La ponderación se efectuará entonces, sobre los elementos de calidad y precio señalados en el pliego de condiciones, de acuerdo con los criterios establecidos para cada uno de ellos. La ponderación se hará únicamente a las propuestas HABILITADAS en los aspectos de capacidad jurídica y financiera, experiencia y organización. Para la presentación de la propuesta, el oferente debe ceñirse a las condiciones establecidas a continuación. La presentación de la propuesta será evidencia de que el interesado ha examinado cuidadosamente los documentos, que entiende sus alcances y significado, que no tiene reserva sobre ellos, que los acepta integralmente y que han sido considerados para preparar la propuesta. Las propuestas serán ponderadas, teniendo en cuenta los siguientes factores sobre una asignación máxima total de 1000 puntos, así: FACTOR CRITERIO PUNTAJE MAXIMO Ponderación económica Media Aritmética 500 Ponderación de calidad Recurso Técnico 300 390 Recurso humano 90 Apoyo a la industria nacional 100 Acreditación de Trabajadores con discapacidad 10 PUNTAJE TOTAL 1000 puntos Los criterios y subcriterios, y el sistema de puntos que se asignarán a la evaluación son:

Appears in 1 contract

Samples: Contract for the Provision of Cleaning Services

REQUISITOS PONDERABLES. El procedimiento de selección del contratista está sometido a los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad de derechos y oportunidades de los que se deriva la obligación de someter a todos los oferentes a las mismas condiciones definidas en la ley y en el pliego de condiciones. El numeral 2° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011 estipula que: “La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. …” El artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015, que reglamenta el ofrecimiento más favorable a que se refiere el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, consagra que: “En la licitación y la selección abreviada de menor cuantía, la Entidad Estatal debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta: (a) la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas; o (b) la ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio …”. La ponderación se efectuará entonces, sobre los elementos de calidad y precio señalados en el pliego de condiciones, de acuerdo con los criterios establecidos para cada uno de ellos. La ponderación se hará únicamente a las propuestas HABILITADAS en los aspectos de capacidad jurídica y financiera, experiencia y organización. Para la presentación de la propuesta, el oferente debe ceñirse a las condiciones establecidas a continuación. La presentación de la propuesta será evidencia de que el interesado ha examinado cuidadosamente los documentos, que entiende sus alcances y O significado, que no tiene reserva sobre ellos, que los acepta integralmente y que han sido considerados para preparar la propuesta. Las propuestas serán ponderadas, teniendo en cuenta los siguientes factores sobre una asignación máxima total de 1000 puntos, así: FACTOR CRITERIO PUNTAJE MAXIMO Ponderación económica Media Aritmética Geométrica 500 Ponderación de calidad Recurso Técnico Humano 300 390 400 Recurso humano 90 tecnológico 100 Apoyo a la industria nacional 100 Acreditación de Trabajadores con discapacidad 10 PUNTAJE TOTAL 1000 puntos Los criterios y subcriterios, y el sistema de puntos que se asignarán a la evaluación son:

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Provision of Services

REQUISITOS PONDERABLES. El procedimiento de selección del contratista proponente está sometido a los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad de derechos y oportunidades de los que se deriva la obligación de someter a todos los oferentes proponentes a las mismas condiciones definidas en la ley y en el pliego de condiciones. El numeral 2° del Conforme a lo expresado en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011 estipula que: “La oferta 2011, la entidad seleccionará el ofrecimiento más favorable será aquella que, teniendo en cuenta a través de una ponderación detallada y precisa de los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. …” El artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015, que reglamenta el ofrecimiento más favorable a que se refiere el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, consagra que: “En la licitación y la selección abreviada de menor cuantía, la Entidad Estatal debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta: (a) la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados precio) de selección del contratista, que en puntajes o fórmulas; o (b) este caso además serán determinados parcialmente por medio del sistema de conformación dinámica de la ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio …”. La ponderación se efectuará entonces, sobre los elementos de calidad y precio señalados en el pliego de condiciones, de acuerdo con los criterios establecidos para cada uno de ellosoferta. La ponderación se hará únicamente a las propuestas HABILITADAS en los aspectos de capacidad jurídica y financiera, experiencia y organización. Para la presentación de la propuesta, el oferente debe ceñirse a las condiciones establecidas a continuación. La presentación de la propuesta será evidencia de que el interesado ha examinado cuidadosamente los documentos, que entiende sus alcances y significado, que no tiene reserva sobre ellos, que los acepta integralmente y que han sido considerados para preparar la propuesta. Las propuestas serán ponderadas, teniendo en cuenta los siguientes factores sobre una asignación máxima total de 1000 puntos, así: FACTOR CRITERIO PUNTAJE MAXIMO MÁXIMO Ponderación económica Media Aritmética 500 Menor valor del vehículo por unidad 350 400 Menor valor de costos conexos por unidad 50 Ponderación financiación de los vehículos Menor tasa de interés 200 300 Mayor plazo del crédito 100 Ponderación de calidad Recurso Técnico 300 390 Recurso humano 90 Garantía del vehículo 100 200 Vida útil 50 Peso total del vehículo 30 Rendimiento del motor 20 Apoyo a la industria nacional 100 Acreditación de Trabajadores con discapacidad 10 PUNTAJE TOTAL 1000 puntos Los criterios y subcriteriossub-criterios, y el sistema de puntos que se asignarán a la evaluación son: 4.2.1. FRENTE A LA IDENTIFICACIÓN DE LA MEJOR CONDICIÓN DE PRECIO (400 puntos) a) Menor Valor por vehículo (350 puntos): Se asignará el mayor puntaje a la oferta que presente el menor valor del vehículo por unidad, mediante una regla de tres simple, así: Para efectos de la evaluación, se tendrá en cuenta el valor antes de IVA. b) Menor valor de costos conexos (50 puntos): Se asignará el mayor puntaje a la oferta que menor valor de costos conexos de la operación de crédito por Autobús presente. El puntaje se asigna mediante una regla de tres simple, así: Para efectos de la evaluación, se tendrá en cuenta el valor antes de IVA. 4.2.2. FRENTE A LA CONDICIÓN DE FINANCIACIÓN DE LOS VEHÍCULOS (300 puntos) a) Tasa de Interés (200 puntos): Se refiere a el spread que el proponente cobraría por la operación de crédito. b) Plazo del Crédito (100 puntos): Se refiere al número de años otorgados para amortizar la obligación, la cual puede ser de 7 años como plazo mínimo y 10 años como plazo máximo. 4.2.3. FRENTE A LA IDENTIFICACIÓN DE LA MEJOR CONDICIÓN DE CALIDAD (200 PUNTOS) a) Garantía del vehículo (100 PUNTOS) b) Vida útil (50 PUNTOS) c) Peso total del vehículo (30 PUNTOS) d) Rendimiento del motor (20 PUNTOS) 4.2.4. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (100 puntos) (i) Se entenderá que el proponente singular es colombiano si es una persona natural de nacionalidad colombiana o si es una sociedad que se haya constituido de acuerdo con la legislación nacional (lo cual se probará por medio del certificado de existencia y representación) En caso de consorcios y uniones temporales, estos se considerarán nacionales si por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de la participación dentro de la estructura del proponente plural corresponde a nacionales colombianos, en los términos antes descritos. La acreditación de esta condición otorgará 50 PUNTOS (ii) En el caso del origen del bien se aplicará lo dispuesto en el Decreto 2680 de 2009, por lo tanto se entenderá que el vehículo es de origen nacional cuando, sean elaborados con materiales nacionales y cuando sean transformados sustancialmente, así: a. Son bienes elaborados con materiales nacionales aquellos productos que sean elaborados enteramente en el territorio nacional a partir exclusivamente de materiales producidos nacionalmente. Si esta condición se cumple pelanemente, certificado por el proponente, se otorgarán 50 PUNTOS. b. Se consideran también bienes nacionales aquellos productos que, no siendo bienes totalmente obtenidos, ni bienes elaborados con materiales nacionales, han sufrido una transformación sustancial. Se entiende que existe una transformación sustancial cuando se cumpla alguno de los siguientes factores: a) Porcentaje mínimo de Valor Agregado Nacional de conformidad con el artículo 5° del Decreto 2680 de 2009, es decir, un bien se considera nacional cuando su valor agregado nacional sea igual o superior a 40%, de acuerdo con la fórmula prevista para este cálculo en el artículo en mención; b) Proceso productivo sustancial de conformidad con los artículos 6° y 7° del Decreto. Si esta condición es la que se cumple y no la contenida en el literal a) anterior, se otorgarán 25 PUNTOS. Siempre que los productos sean nacionales se otorgará un puntaje entre el diez por ciento (10%) y el veinte por ciento (20%). Si los productos son de origen extranjero pero se cumple la condiciones de que los proponentes sean nacionales se otorgará entre el cinco por ciento (5%) y el quince por ciento (15%). Para los oferentes extranjeros, se preferirá aquel que contenga mayor incorporación de recursos humanos nacionales y mayor componente nacional. Finalmente se establece que, si una vez efectuada la calificación, la oferta de un oferente extranjero se encuentra en igualdad de condiciones con la de un proponente nacional, el proceso se adjudicará al proponente nacional. Artículo 1°. Bienes Nacionales para efectos del Registro de Productores de Bienes Nacionales. Se entiende como bienes nacionales, aquellos bienes totalmente obtenidos, bienes elaborados con materiales nacionales o productos que sufran una transformación sustancial de conformidad con lo previsto en el presente decreto”.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública