SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO CARTAGENA D. T. Y C.
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO CARTAGENA D. T. Y C.
TRANSCARIBE S.A.
LICITACIÓN PUBLICA No. TC – LPN – 002 de 2017 PLIEGO DE CONDICIONES
OBJETO: SELECCIONAR AL PROVEEDOR Y FINANCIADOR XX XXXXX NUEVA DE LOS VEHÍCULOS PADRONES QUE CORRESPONDEN A LA PORCIÓN No. 2 DE OPERACIÓN DEL SISTEMA TRANSCARIBE A CARGO DE TRANSCARIBE S.A.
Cartagena de Indias D.T. y C, agosto de 2017
En cumplimiento de lo establecido por la ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2016, y demás normas que regulan la materia, TRANSCARIBE S.A. invita a los interesados a presentar propuesta para la presente contratación.
Conforme con lo dispuesto en la ley 1150 de 2007 y Art. 66 Ley 80 de 1993 y Decreto 1082 de 2015, TRANSCARIBE S.A., se permite convocar a las VEEDURIAS CIUDADANAS, a participar dentro del desarrollo del presente proceso contractual, y así acatar estrictamente el cumplimiento de los principios de transparencia, economía, y responsabilidad de los postulados que rigen la función administrativa, que conlleven el éxito del proceso contractual.
NOTA IMPORTANTE:
Este proyecto xx xxxxxx de condiciones ha sido elaborado de acuerdo con los postulados señalados por la Ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007 y demás normas que la complementan, adicionan y reglamentan. Para tal efecto, se han realizado los estudios de conveniencia y oportunidad por la empresa que justifican la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación.
El PROPONENTE deberá seguir la metodología de elaboración de la propuesta señalada en este proyecto xx xxxxxx de condiciones, con el objeto de obtener claridad y ofrecimientos de la misma índole que permitan una escogencia objetiva.
Las expresiones proponente y oferente usadas en el presente pliego tienen el mismo significado.
Por lo expuesto, señor proponente, al participar en esta convocatoria pública, reiteramos la conveniencia xx xxxx detenidamente el presente documento y ajustarse a los requerimientos y términos previstos.
CONTENIDO
CAPITULO I. CONDICIONES GENERALES
1. INFORMACION GENERAL
1.1. CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN
TRANSCARIBE S.A., ha convocado mediante Resolución No. 115 de 9 xx xxxxxx de 2017 la Licitación Pública No. TC-LPN-002 de 2017, ordenando la apertura de la presente a partir de la fecha indicada en el cronograma incluido en el presente documento, para que los interesados en celebrar el contrato de suministro y crédito que se licita, presenten las propuestas correspondientes, en los términos y con los requisitos previstos en el presente pliego de condiciones.
Este proceso se adelanta en cumplimiento de los principios de economía, planeación, eficiencia, responsabilidad, selección objetiva y transparencia, contenidos en la Ley 80 de 1993 y en la Ley 1150 de 2007, haciendo uso de la modalidad de selección de licitación pública.
La entidad pública contratante de este proceso de selección será TRANSCARIBE S.A., sociedad por acciones constituida entre entidades públicas del orden municipal bajo la forma de sociedad anónima de carácter comercial con aportes públicos, autorizada mediante Acuerdo No. 004 del 19 de Febrero de 2003 del Concejo Municipal xx Xxxxxxxxx, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, constituida mediante Escritura Pública No. 0654 de julio 18 de 2003, registrada en la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxx, la cual tiene el carácter de titular y gestor del Sistema Transcaribe.
1.2. OBJETO DE LA LICITACIÓN
El objeto del proceso de selección consiste en seleccionar al proveedor y Financiador de los VEHÍCULOS PADRONES que corresponden a la porción No. 2 de operación del Sistema de Transporte Masivo de Cartagena de Indias – TRANSCARIBE, que correspondían a la concesión No. 2.
La adquisición de los vehículos padrones del Sistema se realizará sin sobrepasar el presupuesto máximo de la entidad, es decir, SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (COP $ 00.000.000.000), lo cual incluye el costo de los vehículos y los costos conexos a la operación de crédito.
La necesidad de TRANSCARIBE S.A., refiere a contar con un vehículo integral compuesto por el chasis y la carrocería, de donde surge que no se hará la adquisición aislada de los dos elementos, sino su integración en el vehículo, para lo cual los interesados en el proceso podrán conformar las estructuras plurales que correspondan para el cumplimiento del cometido estatal que se pretende satisfacer.
1.3. DESCRIPCIÓN TÉCNICA, DETALLADA Y COMPLETA DEL SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO
1.3.1 Componentes de la operación en función de las rutas necesarias para la prestación del servicio
Para el cumplimiento de los diferentes niveles de servicio (Rutas troncales, alimentadoras, auxiliares y complementarias), existe la obligación de adquirir determinados vehículos, completamente operativos, con especificaciones concretas contenidas en el pliego de condiciones de los contratos de concesión ya suscritos y las cuales deberán cumplirse para el presente proceso, bajo el entendido que se trata de un componente del Sistema Transcaribe, estructurado como un todo.
1.3.2 Tipo de Vehículos y especificaciones generales
Los vehículos destinados al Sistema de Transporte Masivo de Cartagena de Indias – TRANSCARIBE deberán cumplir con las normas de homologación para vehículos de transporte público masivo XXX 0000-0, XXX 0000-0, XXX 0000-0, XXX 5206 y Regulation No 66: Uniform Provisions concerning the approval of Large Passenger Vehicles with Regard to the Strength of the Superstructure ONU, y las demás Normas que las deroguen o las sustituyan.
Todos los vehículos deberán contar con sistema de aire acondicionado.
El Distrito xx Xxxxxxxxx requiere implantar la tecnología de transporte, basada en la operación de vehículos de alta capacidad, a lo largo de vías exclusivas y No Exclusivas para su circulación. Con el Sistema se pretende lograr una excelente movilidad, haciendo más eficiente la ciudad, generar un mayor índice de zonas verdes y espacio público para sus habitantes y visitantes, impulsar la renovación urbana integral, mejorar la imagen de la ciudad, agilizar el acceso real y rápido a la infraestructura de la ciudad, hospitales, universidades, estadios, oficinas públicas y otros espacios, facilitar el acceso al Sistema para las personas en situación de discapacidad, reducir las emisiones de gases contaminantes y mejorar la movilidad peatonal y de otros medios.
Las especificaciones técnicas de los autobuses se encuentran contenidas en el Anexo 1 del presente pliego de condiciones (Especificaciones técnicas de los vehículos), la flota de vehículos para el sistema de transporte masivo que corresponde cumplir a TRANSCARIBE S.A. estará constituida por vehículos de más de una tipología. En esta oportunidad sólo se describen los vehículos padrones por ser objeto de la presente licitación pública:
VEHÍCULOS PADRONES
Los padrones son vehículos con capacidad de ochenta (80) pasajeros, que para el sistema TRANSCARIBE contarán con puertas a ambos lados (derecha e izquierda) a nivel de estación y completamente accesibles, contarán con sillas prioritarias para personas en situación de discapacidad, mujeres embarazadas y personas de la tercera edad y con espacios reservados para personas con silla de ruedas y coches de bebés (Dando Cumplimiento a lo establecido en la norma XXX 0000-0, XXX 0000-0, NTC 4901-1 y NTC 5206), que permitan ingresar al corredor troncal a través de las estaciones xx xxxxxx con plataforma alta y que también puedan dejar y recoger pasajeros en paraderos a nivel del andén.
Para operar en el sistema TRANSCARIBE, los vehículos deberán contar adicionalmente con aire acondicionado y el equipo tecnológico necesario para hacer el control xx xxxxx y validación de medio de pago.
Los motores deben cumplir con las normas de emisión Euro V o superior con el fin de reducir emisiones. En cuanto a este particular, el combustible a utilizar deberá ser gas vehicular en atención a la política pública distrital adoptada mediante el Decreto 862 de 2013
Estos vehículos se utilizarán en las rutas alimentadoras y algunas troncales y pretroncales.
La descripción técnica mínima que deberán cumplir los vehículos, se incluye a continuación:
VEHÍCULOS PADRONES
- Dimensiones máximas (l/a/al) : 12,00 – 2,60 – 3,85 mts
- Plataforma alta
- Gas GNV 2 - euro v o superior, con autonomía mínima de 250 kms
- Ar condicionado de mínimo 130,000 BTU
- Máximo peso vehicular de 20 tons (20.000 kgf)
- Motor trasero
- Suspensión : aire
- Transmisión: automática con retardador incorporado hidráulico.
- Carrocerías norma 66 ONU
- Sistema de extinción de incendio en motor
- 80 pasajeros
- Frenos ABS en cada eje
- Frenos xx Xxxxxxx en todos sus ejes.
EXIGENCIAS ADICIONALES MÍNIMAS
• Tanques de combustible tipo 4
• Asiento conductor neumático
• Aire acondicionado 20 mil horas de prueba de uso.
• Carrocería multiplexada.
• Xxxxx xxx xxxxxxx – bus no arranca con las puertas abiertas
• Válvulas de by pass del gas – bus no interrumpe su trayecto con fuga de gas
• El acople para el abastecimiento de los autobuses debe ser GNV 2 – Alta rata.
1.3.3 Cantidad y pedidos de los vehículos
La ejecución del objeto tendrá para su cumplimiento un (1) solo pedido xx xxxxx fijados con un tope máximo en número de vehículos atado al presupuesto del proceso.
La entrega de los vehículos en condiciones de prestar el servicio público de transporte, se debe realizar así:
- El 50% de la flota adquirida, dentro de los siete (7) meses siguientes a la fecha de firma del acta de inicio del contrato de suministro.
- El 20% restante de la flota adquirida, dentro de los ocho (8) meses siguientes a la fecha de firma del acta de inicio del contrato de suministro; y
- El 30% final de la flota adquirida, dentro de los nueve (9) meses siguientes a la fecha de firma del acta de inicio del contrato de suministro.
1.3.4 Acceso de personas en situación de discapacidad
Con el fin de cumplir la exigencia contenida en la Ley Estatutaria, TRANSCARIBE S.A. ha decidido exigir que el 100% de la flota nueva que ingrese al sistema sea accesible a las personas en situación de discapacidad, contando para el efecto con el principio del diseño universal.
1.3.5 Vehículos
Los vehículos, al igual que las estaciones, están diseñados y cuentan con equipos tecnológicos que permiten que las personas en situación de discapacidad (física, mental, intelectual o sensorial) puedan acceder al Sistema. Tendrán paneles y/o pantallas internas y externas con información de sus viajes. Todo ello hace parte del sistema de información al usuario que implementará TRANSCARIBE y será monitoreado desde el centro de control de la Operación.
1.3.5.1 Especificaciones respecto al combustible
Debe tenerse en cuenta la decisión adoptada por el Distrito de Cartagena de Indias, relacionada con adoptar una política pública de utilización de combustibles limpios, en donde se resalta el gas natural como un combustible ambientalmente sostenible, debido a que las emisiones de partículas contaminantes pueden llegar o ser hasta diez veces menores que para otro tipo de combustibles.
Esta medida encuentra sustento en la expedición del Decreto 862 del 5 de julio de 2013, en el cual se resolvió lo siguiente:
“ARTICULO PRIMERO: Adoptase el Gas Natural como único combustible a ser utilizado por los operadores del Sistema Integrado de Transporte Masivo de lo ciudad xx Xxxxxxxxx, en atención a las consideraciones expuestas en lo parte motivo del presente Acto.
ARTICULO SEGUNDO: Ordenase o TRANSCARIBE S.A. - Ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Masivo- , incluir la exigencia establecida en el artículo anterior, al interior de los documentos rectores del proceso licitatorio de operación. Para lo anterior, llévense xxxx las medidas administrativas a que haya lugar, paro el uso del combustible Gas Natural en los vehículos que entraron a operar el Sistema” (Resaltado fuera del texto).
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, y en cumplimiento del mandato expedido por el Alcalde de la ciudad xx Xxxxxxxxx, en el presente proceso de selección se mantiene la exigencia de utilizar gas natural como único combustible para la operación del Sistema, dado que la estructuración del Sistema responde a ese combustible y a esa tecnología de vehículos, aspecto que respeta el principio de quienes actualmente son concesionarios y de aquéllos que no se presentaron a los procesos de selección por razón de la tecnología de vehículos a implementar.
1.4. PLAZO DEL CONTRATO
El término de ejecución del contrato respecto al suministro de los vehículos, es de nueve
(9) meses. La ejecución del objeto tendrá para su cumplimiento un (1) solo pedido xx xxxxx con un tope máximo en número de vehículos atado al presupuesto del proceso.
La entrega de los vehículos en condiciones de prestar el servicio público de transporte debe realizarse así:
- El 50% de la flota adquirida, dentro de los siete (7) meses siguientes a la fecha de firma del acta de inicio del contrato de suministro.
- El 20% restante de la flota adquirida, dentro de los ocho (8) meses siguientes a la fecha de firma del acta de inicio del contrato de suministro; y
- El 30% final de la flota adquirida, dentro de los nueve (9) meses siguientes a la fecha de firma del acta de inicio del contrato de suministro.
El plazo del contrato se contará a partir de la fecha de cumplimiento de los requisitos de ejecución, según los términos previsto en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993.
En cuanto a la garantía extendida y vida útil del vehículo, el plazo de este componente estará determinado por lo que se defina en la propuesta del proponente que resulte adjudicatario del presente proceso de selección.
Frente al plazo para el pago del crédito proveedor, este podrá ser mínimo de siete (7) años y xxxxxx xx xxxx (10) años acorde al detalle de la PROFORMA No.1 que acompañe la propuesta presentada, incluyendo las condiciones del crédito y plazos de amortización que sean definidos en el modelo.
La vigencia del contrato se entiende como el plazo de ejecución del contrato (El contrato tendrá una vigencia igual al término del plazo de financiación de los vehículos o hasta que se pague la totalidad del crédito, lo que suceda primero) más el término establecido para su liquidación. El término para la liquidación del contrato, será de seis
(6) meses contados a partir de la finalización del término establecido para la ejecución del objeto del contrato. En todo caso, el plazo no será inferior al periodo de garantía del vehículo ofertado y seis (6) meses más.
1.5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor del contrato es indeterminado pero determinable en función del componente de costo unitario de los bienes a suministrar, el cual deberá incluir el costo del vehículo más los costos conexos requeridos para la operación de financiación.. El Costo deberá detallarse en la PROFORMA No. 1 “Carta de presentación de la propuesta”, y expresarse en dólares americanos (USD), que se liquidarán a la TRM xxx xxxxxxx publicada para el día anterior a la fecha de presentación de la oferta.
El valor del contrato se actualizará durante la audiencia de adjudicación con la TRM publicada en el sitio web del Banco De La Republica, correspondiente al día anterior a la fecha de la audiencia, utilizando para ello dos decimales.
En todo caso, la oferta actualizada en pesos, no podrá exceder el presupuesto máximo del proceso, es decir la suma de SESENTAY SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO MILLONES DE PESOS ($ 00.000.000.000).
En relación con el costo de la financiación que deberá asumir Transcaribe S.A. con ocasión a la operación de crédito, este se determinará de acuerdo a la tasa de interés
propuesta en la PROFORMA No. 1, el número de años a financiar y el perfil de amortización propuesto, según los escenarios definidos por Transcaribe para el presente proceso licitatorio.
1.5.1 Aspectos financieros de la contratación
Como forma de pago y financiación del contrato se presenta la figura de crédito proveedor, para lo cual se han establecido 4 escenarios diferentes de amortización de la deuda, con una Tasa Máxima de IPC + 7,25% (las propuestas no pueden exceder esta tasa).
Esc. 1 Esc. 2 Esc. 3 Esc. 4
Años | 7 | 8 | 9 | 10 |
Año 1 | 3,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
Año 2 | 8,00% | 5,00% | 2,00% | 2,00% |
Año 3 | 10,00% | 15,83% | 7,00% | 5,00% |
Año 4 | 14,00% | 15,83% | 10,00% | 8,00% |
Año 5 | 17,00% | 15,83% | 13,00% | 11,00% |
Año 6 | 20,00% | 15,83% | 15,00% | 13,00% |
Año 7 | 28,00% | 15,84% | 17,00% | 15,00% |
Año 8 | 15,84% | 18,00% | 15,00% | |
Año 9 | 18,00% | 15,00% | ||
Año 10 | 16,00% |
El proponente deberá ajustar su oferta a uno de los 4 escenarios anteriormente descritos, teniendo en cuenta que los porcentajes detallados corresponden a límites máximos de amortización a capital por cada año de la vigencia del crédito.
La oferta debe incluir el costo unitario por vehículo, los costos conexos de la operación y cualquier otro costo asociado a la operación, como son seguros de crédito y comisiones bancarias. La oferta total del oferente se entenderá como el valor máximo a financiar y no podrá superar el presupuesto de la licitación.
Dichos costos conexos tienen vigencia durante toda la vida del crédito y pueden ser incluidos en el spread de la tasa interés o contratarse por separado, dando a los oferentes alternativas que se ajusten a las condiciones que gestionen en el mercado financiero.
Teniendo en cuenta que El SPREAD máximo de la tasa de interés con que se estructuró el crédito es de 7,25% e incluye los costos conexos, para permitir la presentación de ofertas en las cuales de detalle dicho costo, es necesario fijar el siguiente límite:
Por cada TRES MIL DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD $3.200) de costos conexos que se incluyan en la oferta, el interesado deberá reducir el SPREAD a ofertar en CINCO
(5) puntos básicos.
Lo anterior, a fin de mantener el equilibrio y razonabilidad de la estructura financiera del modelo de negocio. En todo caso, el valor máximo a aceptar como costo conexo por unidad, será de CUARENTA Y OCHO MIL DOLARES (USD $48.000) teniendo en cuenta el presupuesto del crédito solicitado. Lo cual, debe ser suficiente para cubrir la totalidad de la vida del crédito.
1.5.2 Forma de pago
La forma de pago será mensual, y depende de las condiciones de financiación otorgadas en la oferta.
1.6. LA MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACIÓN, INCLUYENDO LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Tal como se ha venido mencionando, el proceso tiene como objeto la selección del proveedor para el suministro de los vehículos padrones necesarios para operar la porción No. 2 del Sistema Transcaribe.
En virtud del objeto y del valor de la presente contratación, la modalidad de selección que debe utilizarse para la escogencia del contratista es la LICITACIÓN PUBLICA, contenida en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y el Artículo 2 Numeral 1° de la Ley 1150 de 2007, reglamentada a su vez por el Decreto 1082 de 2015.
De conformidad con la modalidad de selección, se solicitarán los requisitos habilitantes que a continuación se detallan como condiciones de participación y una vez verificados se procederá a aplicar los factores de evaluación previstos.
1.7. RÉGIMEN LEGAL DE LA LICITACIÓN Y DE LOS CONTRATOS
El marco legal de la presente Licitación Pública y del Contrato de Compra Venta que se suscribirá en virtud de la adjudicación de la presente Licitación Pública, está conformado por la Constitución Política, las leyes de la República de Colombia y en especial por la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, y demás decretos reglamentarios de las normas anteriormente citadas, por el Código Civil, el Código de Comercio y por las demás normas concordantes que rijan o lleguen a regir la prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros en Colombia.
Las normas actualmente vigentes que resulten pertinentes de acuerdo con la ley colombiana se presumen conocidas en su totalidad por todos los proponentes dentro de la presente Licitación Pública.
1.8. NORMAS DE INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX
El presente Pliego de Condiciones debe ser interpretado como un todo, y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada, por lo tanto, se entienden integrados a él los anexos y proformas que lo acompañan y las adendas que se expidan durante el proceso de selección. Además de lo anterior, se seguirán los siguientes criterios para la
interpretación y entendimiento xxx xxxxxx de condiciones:
El orden de los numerales del presente pliego de condiciones no debe ser interpretado como un grado de prelación entre los mismos.
Los títulos de los numerales y subnumerales utilizados en el presente Pliego de Condiciones sirven sólo como referencia y no afectarán la interpretación de su texto.
Los plazos establecidos en el presente Pliego de Condiciones se entenderán como días hábiles, salvo indicación expresa en contrario. Los días sábados se entienden como días no hábiles.
Cuando el día de vencimiento de un plazo fuese un día no hábil para la entidad pública contratante, o cuando ésta no preste atención al público durante ese día por cualquier razón, dicho vencimiento se entenderá trasladado al primer día hábil siguiente.
1.9. DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN
Son documentos integrantes de la presente licitación, los siguientes:
1 El estudio Previo y estudio del sector
2 La convocatoria pública
3 La Resolución de apertura del proceso
4 El Pliego de Xxxxxxxxxxx y sus proformas y anexos, según la siguiente relación:
4.1 Anexos
4.1.1 ANEXO 1: Especificaciones técnicas de los vehículos.
4.1.2 ANEXO 2: Matriz de Riesgos.
4.1.3 ANEXO 3: Minuta del Contrato de suministro
4.1.4 ANEXO 4: Concepto favorable Alcalde crédito proveedor
4.1.5 ANEXO 5: Estudio económico utilidad inversiones
4.1.6 ANEXO 6: Certificado de viabilidad y registro del proyecto
4.1.7 ANEXO 7: Extracto acta de junta directiva autorización
4.1.8 ANEXO 8: Acuerdo de respaldo para la operación
4.1.9 ANEXO 9: Plano de Autobús Modelo en Estación Tipo A
4.1.10 ANEXO 10. Minuta del Contrato de Crédito
4.1.11 ANEXO 11. Contrato Fiducia TRANSCARIBE OPERADOR
4.1.12 ANEXO 12. Manual de Señalización y Señalética de TRANSCARIBE
4.2 PROFORMAS
4.2.1 No. 1. Carta de Presentación de la Propuesta
4.2.2 No. 2. Compromiso de Origen de Fondos, Legalidad y Anticorrupción
4.2.3 No. 3. Certificación aportes parafiscales
4.2.4 No. 4. Experiencia Habilitante
4.2.5 No. 5. Acreditación de la Capacidad Financiera
4.3 No. 6. Propuesta condiciones de calidad
4.4 No. 7. Presentación de condiciones técnicas del vehículo a suministrar
5 Los demás actos administrativos que se expidan con ocasión de la presente licitación.
1.10. COSTOS DE LA LICITACIÓN
Cada proponente sufragará todos los costos, tanto directos como indirectos, relacionados con la preparación y presentación de su propuesta dentro del presente proceso de selección, o en relación con cualesquiera investigaciones, negociaciones u operaciones subsecuentes, ya sea o no que las mismas lleguen a consumarse. Por lo tanto TRANSCARIBE S.A. no será responsable en ningún caso de dichos costos, cualquiera que sea el resultado de la presente licitación, incluso en el caso en que ésta sea declarada desierta.
1.11. CORRESPONDENCIA
Toda la correspondencia que se dirija a TRANSCARIBE S.A. con motivo de la presente licitación, deberá ser enviada a la entidad, identificada con los siguientes datos:
TRANSCARIBE S.A.
LICITACIÓN PUBLICA No. TC-LPN-002-2017
Xxxxxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx 00 Xx. 00 – 77. Portal SITM. Cartagena, Bolívar
Colombia
Correo Electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx
1.12. CONSULTA XXX XXXXXX DE CONDICIONES Y DE LOS DEMÁS DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN
El Pliego de Condiciones podrá consultarse en el portal único de contratación, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
Igualmente, el pliego de condiciones y los demás documentos de interés para el proceso podrán ser consultados en la Oficina Asesora Jurídica de TRANSCARIBE S.A., ubicada en la Xxxxxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx 00 Xx. 00 - 00 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
1.13. DILIGENCIA DEBIDA E INFORMACIÓN SOBRE LA LICITACIÓN
Los proponentes al elaborar su propuesta, deberán tener en cuenta que el cálculo de los costos y gastos, cualesquiera que ellos sean, se deberá basar estrictamente en sus propios estudios técnicos y en sus propias estimaciones, los cuales deberán incluir, el valor de capital, los intereses y cualquier otro costo para la legalización del crédito o su estructuración.
En virtud de lo anterior será responsabilidad de los proponentes:
1. Conocer el proyecto del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Pasajeros del Distrito de Cartagena de Indias, Sistema Transcaribe y realizar todas las evaluaciones y estimaciones que sean o considere necesarias para presentar su propuesta sobre la base de un examen cuidadoso de las características del negocio.
2. Evaluar el alcance legal, fiscal y financiero del negocio, las condiciones jurídicas del Contrato de Suministro, la distribución de riesgos que se establezca y, en general, todos los aspectos que puedan incidir en la determinación de la oferta.
3. Determinar, evaluar y asumir los impuestos, tasas y contribuciones, así como los demás costos e implicaciones tributarias y de cualquier otra naturaleza que genere la celebración del Contrato de Suministro, para lo cual se recomienda a los proponentes obtener asesoría calificada en esta materia.
4. Informarse sobre los requisitos legales aplicables a la presente licitación publica y del Contrato de Suministro que se celebrará como consecuencia de la adjudicación.
5. La exactitud, confiabilidad o integridad de la información que tenga a bien consultar cada proponente se encuentra bajo su propia responsabilidad aun cuando ésta se encuentre incluida dentro de la bibliografía de consulta que haya compilado TRANSCARIBE S.A., a la que los interesados en el presente Pliego de Condiciones podrán acceder mediante solicitud escrita presentada ante TRANSCARIBE S.A.
Sin perjuicio de la declaración expresa que los proponentes deberán hacer en la PROFORMA 1 del presente Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx sobre este particular, por la sola presentación de las propuestas constituyen reconocimiento y aceptación por parte de los proponentes respecto a que:
i. Han realizado el examen completo de todos los aspectos que inciden y determinan la presentación de sus propuestas.
ii. Han investigado plenamente las condiciones de envío, distribución, los riesgos, y en general, todos los factores determinantes de los costos que incidan o puedan incidir en sus propuestas.
El hecho que los Proponentes hayan obtenido o no toda la información que pueda influir en la determinación de sus propuestas, y/o que hayan estudiado o no la totalidad de los requisitos, no los eximirá en ningún caso de la responsabilidad que les corresponde, ni dará derecho al Proponente incumplido a solicitar el reembolso de los costos en que los que haya incurrido con ocasión del presente proceso de selección, ni a reconocimiento económicos adicionales en su favor, en el caso en que por su acción o por su omisión se causen posteriores sobrecostos en la ejecución del Contrato contenido en el ANEXO No.
3. del presente Pliego de Condiciones, y/o cambios en la estructura de su propuesta y/o de la propuesta y/o en los elementos y/o en las consideraciones en que hubiera podido fundamentar su propuesta.
1.14. COMPROMISO DE ORIGEN DE FONDOS, LEGALIDAD Y ANTICORRUPCIÓN
Con el fin de apoyar la acción del Estado Colombiano en la lucha contra la corrupción, los proponentes presentarán con su propuesta la PROFORMA 2, que contiene el Compromiso de Origen de Fondos, Legalidad y Anticorrupción mediante el cual cada proponente confirma, para efectos del presente proceso de selección, que el origen de los fondos, empréstitos, inversiones, aportes y participaciones económicas a cualquier nivel y concernientes al presente proceso de selección, no provienen de actividades ilícitas ni de actividades relacionadas de cualquier forma con el tráfico de estupefacientes, lavado de activos y/o cualquier otra actividad proscrita por la legislación nacional y/o internacional.
Este compromiso, que debe ser suscrito y diligenciado en su integridad por parte del representante legal del proponente o por apoderado debidamente acreditado, se entiende presentado bajo la gravedad de juramento por la sola presentación de las propuestas.
La suscripción de este documento no constituye requisito habilitante del proponente.
PROGRAMA PRESIDENCIAL “LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN”
En el evento de conocerse casos especiales de corrupción en las Entidades del Estado, se reportará el hecho al Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción a los números telefónicos: (0) 000 00 00, (0) 000 00 00, (0) 000 00 00; vía fax al número telefónico: (1) 565
8671; la línea transparente del programa, a los números telefónicos: 9800 – 913 040 o (1)
286 48 10; correo electrónico al sitio de denuncias del programa, en la página Web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; correspondencia o personalmente, en la dirección Xxxxxxx 0x Xx 0–00 Xxxxxx X.X.
En todas las actuaciones derivadas del contenido del presente Pliego de Condiciones y de los contratos que forman parte del mismo, el proponente obrará con la transparencia y la moralidad que la Constitución Política y las leyes consagran.
En el caso en que el Fondo comprobare hechos constitutivos de corrupción por parte de un proponente durante el proceso de selección, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, podrá rechazar la respectiva oferta.
Si los hechos constitutivos de corrupción tuvieren lugar dentro del plazo de ejecución del contrato, tales circunstancias podrán dar lugar a la declaratoria de caducidad, de conformidad con las reglas previstas para el efecto en la ley y en el respectivo contrato.
1.15. VEEDURÍAS CIUDADANAS
De conformidad con lo establecido en el Artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y la Ley 850 de 2003, se convoca a las veedurías ciudadanas, a las diferentes asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, gremiales, universidades y centros especializados de investigación, para que realicen control social al presente proceso de contratación y de considerarlo procedente, formulen por escrito las recomendaciones que consideren necesarias para buscar la eficiencia institucional, para
lo cual pueden consultar el proceso en el portal único de contratación estatal: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
CAPÍTULO II. PROCESO DE LICITACION PÚBLICA Y CONTRATACIÓN 2.1. CRONOGRAMA DEL PROCESO
ETAPA | FECHA | |||||
Publicación previos | de | los | estudios | y | documentos | 10 de julio de 2017 SECOP |
Publicación aviso de convocatoria pública | ||||||
Publicación Proyecto de Pliegos y sus Anexos, Apéndices y proformas | ||||||
Publicación avisos (art. 224 Decreto 0019 de 2012) | 10 a 20 días calendario anteriores a la apertura SECOP | |||||
Fecha límite de recibo de observaciones a pre pliego | Hasta el 26 de julio de 2017 | |||||
Publicación de las observaciones recibidas y sus respuestas | Hasta el 8 xx xxxxxx de 2017 SECOP | |||||
Apertura de Licitación (publicación resolución de apertura y pliego de condiciones) | 9 xx xxxxxx de 2017 SECOP | |||||
Inicio del plazo para la recepción de ofertas | 10 xx xxxxxx de 2017. SECOP | |||||
Audiencia para revisión de asignación de riesgos y definición de su distribución | 11 xx xxxxxx de 2017, a las 2:00 P.M., En las instalaciones de Transcaribe S.A., ubicadas en la urbanización Xxxxx diagonal 35 No.71-77 – aledaña al Patio Portal de TRANSCARIBE | |||||
Audiencia aclaración pliego de condiciones | Por definir en desarrollo de la audiencia de revisión de asignación de riesgos | |||||
Fecha límite de recibo de observaciones x xxxxxx | 22 xx xxxxxx de 2017 | |||||
Publicación de observaciones al pliego y sus respuestas | Hasta el 29 xx xxxxxx de 2017 SECOP | |||||
Fecha límite para expedir adendas | 29 xx xxxxxx de 2017 | |||||
Cierre del proceso, plazo límite para entrega de propuestas y apertura de las propuestas | 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, x xxx xxxx xx xx xxxxx (3:00 PM), En las instalaciones de Transcaribe S.A., ubicadas en la urbanización Xxxxx diagonal 35 No.71-77 – aledaña al Patio Portal de TRANSCARIBE | |||||
Publicación del Informe de Evaluación de las Propuestas | 15 de septiembre de 2017 SECOP | |||||
Plazo para presentar observaciones al Informe de Evaluación de las Propuestas | Desde el 18 hasta el 22 de septiembre de 2017, en TRANSCARIBE S.A. | |||||
Publicación de las respuestas a las observaciones al Informe de Evaluación de las Propuestas | 27 de septiembre de 2017 | |||||
Audiencia Pública de Adjudicación (acta de | 28 de septiembre de 2017, a las diez horas |
ETAPA | FECHA |
audiencia y resolución de adjudicación) | (10:00) EN LAS OFICINAS DE TRANSCARIBE S.A., ubicadas en la urbanización Xxxxx diagonal 35 No.71-77 – aledaña al Patio Portal de TRANSCARIBE |
Celebración y suscripción del Contrato | Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la adjudicación del contrato, en TRANSCARIBE S.A. |
Acta de inicio | Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, en TRANSCARIBE S.A. |
Las fechas y horarios dispuestos en el Cronograma de la licitación pública pueden ser objeto de modificación por parte de TRANSCARIBE S.A., de conformidad con lo establecido en la ley y con las condiciones previstas en el presente Pliego de Condiciones para la prórroga de los plazos del proceso de selección, de lo cual se dará oportuno aviso a través del portal de contratación SECOP.
La participación de los proponentes y el desarrollo de las etapas mencionadas se sujetarán a las condiciones que se establecen en los numerales subsiguientes.
2.2. CONSULTA DEL PROYECTO DE PLIEGOS Y OBSERVACIONES
El proyecto xx xxxxxx fue publicado desde el 10 de julio de 2017 en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP).
Dentro de este plazo, y de conformidad con lo previsto en el Decreto 1082 de 2015, los interesados en el proceso presentaron observaciones dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del documento, a las cuales Transcaribe S.A., dará respuesta dentro del plazo previsto en el cronograma del proceso de selección, mediante el documento que será publicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP).
2.3. AVISOS EN EL SECOP
De conformidad con lo previsto por el numeral 3° del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 224 del Decreto 019 de 2012, dentro de los diez (10) a veinte
(20) días calendario anteriores a la apertura de la licitación publica, se publicarán hasta
(3) avisos con intervalos de hasta tres (3) días calendario en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP, según se señala en el cronograma.
Estos avisos contendrán la información necesaria para dar a conocer el objeto a contratar, la modalidad de selección que se utilizará, si está cobijada por un Acuerdo Internacional o un Tratado de Libre Comercio vigente para el Estado Colombiano, el presupuesto oficial del contrato, el lugar físico y electrónico donde puede consultarse el proyecto xx xxxxxx de condiciones y los estudios y documentos previos de este proceso.
2.4. APERTURA DEL PROCESO Y CONSULTA DE PLIEGOS DEFINITIVOS
El Representante Legal de TRANSCARIBE S.A. mediante acto administrativo motivado
ordenó la apertura del proceso, la cual fue publicada simultáneamente con este pliego de condiciones.
A partir de la fecha de apertura de la licitación pública, el pliego de condiciones definitivo podrá ser consultado en la Oficina Asesora Jurídica de TRANSCARIBE S.A., y en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública.
Cuando los interesados deseen retirar fotocopia de cualquiera de los documentos que reposan en el expediente de la convocatoria, salvo aquellos que tengan reserva legal deberán consignar previamente su valor, previa solicitud escrita en las siguientes condiciones:
ENTIDAD BANCARIA: Banco de Occidente
NOMBRE DE LA CUENTA: Transcaribe SA
NÚMERO DE LA CUENTA: Cuenta corriente 830094512
VALOR: $100,oo por fotocopia
CONCEPTO FOTOCOPIAS: folios dentro del proceso de licitación pública.
A partir de su publicación se recibirán observaciones al pliego de condiciones definitivo por escrito dirigido a la Oficina Asesora Jurídica de TRANSCARIBE S.A., o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx
Las observaciones al pliego de condiciones deberán indicar claramente el número y objeto de la licitación pública a que hace referencia la solicitud de aclaración y el numeral, capítulo, formulario y/o anexo xxx xxxxxx sobre el cual se formula. Igualmente deberán indicar el número telefónico y el correo electrónico del interesado, con el fin de enviarle por este medio las aclaraciones del caso.
Las observaciones, preguntas y solicitudes de aclaración al pliego de condiciones definitivo se recibirán desde su publicación y hasta la fecha prevista en el cronograma.
2.5. ADENDAS
La modificación xxx xxxxxx de condiciones se realizará a través de adendas, que señalarán la extensión del tiempo de cierre que resulte necesario para que los proponentes cuenten con el tiempo suficiente que les permita ajustar sus propuestas a las modificaciones realizadas.
La adenda deberá incluir el nuevo cronograma y establecerá los cambios que ello implique en el contenido del acto de apertura del proceso, el estudio de conveniencia y oportunidad y el aviso de convocatoria, según el caso.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.1.1.2.2.1. del Decreto 1082 de 2015, el término para emitir adendas es el siguiente:
“Artículo 2.2.1.1.2.2.1. Modificación de los pliegos de condiciones. La Entidad Estatal puede modificar los pliegos de condiciones a través de Adendas expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
La Entidad Estatal puede expedir Xxxxxxx para modificar el Cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato.
La Entidad Estatal debe publicar las Adendas en los días hábiles, entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m., a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas a la hora fijada para tal presentación, salvo en la licitación pública pues de conformidad con la ley la publicación debe hacerse con tres (3) días de anticipación”
Conforme con lo anterior, la publicación de estas adendas se producirá con tres (3) días de anticipación al del cierre y deberá realizarse de lunes a viernes no feriados de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.
A pesar de esto, de acuerdo con el Decreto 1082 de 2015 “la Entidad Estatal puede expedir adendas para modificar el cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato.”
2.6. AUDIENCIA DE ASIGNACIÓN DE RIESGOS Y DE ACLARACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES
De conformidad con lo previsto en el artículo 220 del Decreto 019 de 2012, el cual modifica el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, dentro de los tres días hábiles siguientes al inicio del plazo para la presentación de propuestas, en la fecha y hora señalada en el Cronograma, se celebrará una Audiencia para llevar a cabo la revisión de la asignación de riesgos establecida por la entidad, en la cual puede tratarse también el contenido y alcance xxx xxxxxx de condiciones si un interesado así lo solicita.
Sobre esta audiencia debe respetarse el contenido del artículo 2.2.1.2.1.1.2. del Decreto 1082 de 2015 según el cual:
“Artículo 2.2.1.2.1.1.2. Audiencias en la licitación. En la etapa de selección de la licitación son obligatorias las audiencias de: (a) asignación de Riesgos, y (b) adjudicación. Si a solicitud de un interesado es necesario adelantar una audiencia para precisar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones, este tema se tratará en la audiencia de asignación de Riesgos.
En la audiencia de asignación de Riesgos, la Entidad Estatal debe presentar el análisis de Riesgos efectuado y hacer la asignación de Riesgos definitiva.
(…)”
Teniendo en cuenta lo anterior, los interesados en presentar ofertas deberán estudiar y analizar los riesgos tipificados en el pliego de condiciones. Lo anterior, con el fin de que puedan participar y pronunciarse sobre ellos, en las observaciones que formulen por escrito o en la audiencia referida, de la cual se levantará un acta que evidencie en detalle la discusión acontecida. Con base en esta discusión la entidad llevará a cabo la tipificación, estimación y asignación de los riesgos definitiva. La presentación de las
ofertas implica la aceptación por parte de los proponentes, de la distribución de riesgos efectuada por la entidad en el respectivo pliego y discutida con los proponentes en el proceso de selección.
Como resultado de lo debatido en la audiencia y cuando resulte conveniente, el jefe o representante de la entidad expedirá las modificaciones pertinentes a los pliegos de condiciones y prorrogará, si fuere necesario, el plazo de la licitación.
Lo anterior no impide que dentro del plazo previsto en el cronograma del proceso, cualquier interesado pueda solicitar aclaraciones adicionales que la entidad contratante responderá mediante comunicación que se publicará en el SECOP. En adición a lo anterior, dentro del trámite de la audiencia de asignación de riesgos, los interesados en el proceso podrán solicitar la celebración de una audiencia para precisar el alcance y contenido xxx xxxxxx de condiciones (Primer inciso del artículo 2.2.1.2.1.1.2. del Decreto 1082 de 2015.
2.7. PLAZO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
El plazo de la licitación pública, entendido como el término que debe transcurrir entre la apertura (fecha en que inicia la presentación de las ofertas) y el cierre podrá ser prorrogado antes de su vencimiento, cuando lo estime conveniente la entidad de oficio o a solicitud de un número plural de posibles oferentes, prórroga que no podrá ser por un término superior a la mitad del inicialmente fijado.
El proceso de selección podrá ser suspendido, señalado en el acto motivado que así lo determine, cuando a juicio de la entidad se presenten circunstancias de interés público o general que requieran analizarse y que puedan afectar la normal culminación del proceso.
2.8. SUJECIÓN DE LAS PROPUESTAS AL PLIEGO DE CONDICIONES
Las propuestas deberán presentarse para el objeto establecido en el presente Pliego de Condiciones y sujetarse en un todo a los requisitos establecidos en el mismo y en sus anexos, apéndices y proformas.
2.9. ENTREGA DE PROPUESTAS
Los Proponentes deben presentar sus Ofertas por escrito, en sobre cerrado, en la recepción de TRANSCARIBE S.A., en la fecha y hora señaladas en el cronograma para el cierre del proceso. Las propuestas deben presentarse en sobres separados en un (1) original y dos (2) copias, foliados de forma consecutiva y la numeración debe iniciar con el número uno (1).
El original y la copia de las propuestas deberán ser presentados en sobres separados, sellados y marcados de la siguiente forma:
TRANSCARIBE S.A.
Licitación Pública No. TC-LPN-002-2017
NOMBRE DEL PROPONENTE:
DIRECCIÓN:
CIUDAD:
TELÉFONO Y CELULAR:
FAX:
CORREO ELECTRÓNICO:
NÚMERO DE FOLIOS DE QUE CONSTA LA PROPUESTA:
Y la indicación del contenido del sobre según sea “Original o copia”.
Nota: Cuando exista alguna discrepancia entre el original de la propuesta y la copia, prevalecerá el texto original.
Las Ofertas estarán vigentes por el término de sesenta (60) días calendario, contados desde la fecha de presentación de Ofertas establecida en el Cronograma.
Los Proponentes deben presentar la Oferta y los anexos en los formatos indicados, diligenciando la totalidad de las proformas (1 a 6) xxx xxxxxx de condiciones, y acompañadas de los documentos solicitados, así como de la garantía de seriedad de la Oferta.
La presentación de la Oferta implica la aceptación por parte del Proponente de la distribución de Riesgos efectuada en el Pliego de Condiciones y sus Adendas.
NOTA: NO SE RECIBIRÁN PROPUESTAS DESPUÉS DEL DÍA Y HORA SEÑALADOS PARA EL CIERRE DEL PROCESO
TRANSCARIBE S.A. no será responsable de la apertura o no apertura de una propuesta, en caso de no estar correctamente marcada o en el evento de no haber sido entregada en el recinto correspondiente.
No se aceptarán propuestas presentadas vía fax o por correo electrónico
2.10. APERTURA DE LAS PROPUESTAS
En el lugar, fecha y hora fijada para el cierre de la licitación pública se procederá a abrir las propuestas, con intervención de las personas que deseen asistir y los delegados de TRANSCARIBE S.A. En dicha audiencia se dará apertura a cada Propuesta presentada, dando lectura a la carta de presentación de las propuestas, el número de póliza de seriedad, el número de folios y demás datos importantes contenidos en la PROFORMA 1 de la oferta.
La audiencia de apertura de las propuestas no podrá ser utilizada por los asistentes para tratar temas distintos a los señalados anteriormente.
Respecto a los elementos de la propuesta que son objeto de conformación dinámica, la entidad abrirá el sobre cerrado con los elementos de conformación dinámica de la oferta el día en que se realice la subasta de acuerdo al pliego de condiciones.
2.11. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Dentro del plazo establecido para tal efecto en el presente Pliego de Condiciones y de acuerdo con el régimen legal aplicable al presente proceso licitatorio, el grupo evaluador que designe mediante acto administrativo el gerente de TRANSCARIBE S.A. preparará un documento que contenga el resultado de la verificación de los requisitos habilitantes y de la evaluación y calificación de los documentos incluidos en la oferta y exigidos en estos Pliegos de Condiciones que no son objeto de conformación dinámica de la oferta.
En este documento TRANSCARIBE hará un análisis integral de todas las propuestas presentadas en el proceso. Sin embargo, para efectos de conformar el orden de elegibilidad, se asignará el puntaje a todas, pero sólo se tendrán en cuenta las propuestas habilitadas.
El informe que contenga el resultado de la evaluación de las propuestas, será puesto a disposición de los oferentes, por el termino de cinco (5) días hábiles en el portal único de contratación, para que los proponentes presenten las observaciones que estimen pertinentes, sin que con ello los proponentes se encuentren habilitados para completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas. Las observaciones a la evaluación podrán enviarse por correo, fax o a través de la dirección electrónica xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx hasta la fecha prevista en el cronograma del proceso.
Dentro del término de evaluación de las propuestas, TRANSCARIBE S.A. podrá solicitar aclaraciones, sin que por ello el proponente pueda adicionar, mejorar o modificar su oferta.
2.11.1. SUBSANABILIDAD DE LAS OFERTAS
TRANSCARIBE S.A., dentro del plazo de verificación y evaluación de las propuestas, solicitará de ser necesario a los oferentes y por escrito todos los documentos de carácter subsanable es decir, que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la entidad en el pliego de condiciones.
En todo caso se dará especial aplicación a las sentencias del CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, Subsección C, Consejero
ponente: XXXXXXX XXX XXXXXX, de fecha febrero veintiséis (26) de dos mil catorce (2014), Radicación:13001-23-31-000-1999-00113-01 (25.804) y Consejero ponente: XXXX XXXXXX XXXXX DE DE LA HOZ (E), de fecha tres (3) xx xxxxx de dos mil quince (2015), Radicación: 05-001-23-31-000-1995-00613-01 (31.211).
2.12. AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN
La audiencia de adjudicación se celebrará en la fecha, hora y lugar indicados en el cronograma y se sujetará a las siguientes reglas (Artículo 2.2.1.2.1.1.2. del Decreto 1082 de 2015):
1. Los proponentes de manera directa o por conducto de apoderado, podrán pronunciarse sobre las respuestas dadas a las observaciones presentadas al informe
de evaluación. Estas respuestas serán publicadas de manera previa a la audiencia. Las intervenciones tendrán una duración máxima de quince (15) minutos consecutivos por cada proponente. Toda intervención deberá ser hecha por la persona o las personas previamente designadas por el oferente. En ningún caso, esta posibilidad implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta.
2. En caso de presentarse pronunciamientos que a juicio de la entidad requieran de análisis y cuya solución podría incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia podrá ser suspendida por el término necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado.
3. Se podrá conceder el uso de la palabra por una única vez al oferente que así lo solicite, con el objeto de replicar las observaciones que sobre la evaluación de su oferta se hayan presentado por los intervinientes.
4. La entidad dará respuesta a las observaciones presentadas por los proponentes en la audiencia, ratificando o modificando el informe de evaluación, donde se conformará un orden de elegibilidad para la adjudicación de cada concesión, de acuerdo a las condiciones establecidas en este pliego de condiciones.
5. Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, el Gerente de TRANSCARIBE S.A. adoptará la decisión que corresponda y se notificará a los presentes de conformidad con el artículo 9º de la Ley 1150 de 2007.
Durante la audiencia los asistentes deberán observar una conducta respetuosa hacia los servidores públicos y los demás presentes. Quien preside la audiencia podrá tomar las medidas necesarias para preservar el orden y correcto desarrollo de la misma, pudiendo excluir de ella, a quien con su comportamiento altere su normal curso.
La audiencia de adjudicación no podrá ser utilizada por los asistentes para tratar temas distintos a los señalados anteriormente.
En todo caso, siempre que las necesidades de la administración así lo exijan, TRANSCARIBE
S.A. podrá prorrogar el plazo de celebración de la audiencia de adjudicación antes de su vencimiento, conforme con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007.
2.14. CRITERIOS DE DESEMPATE
Se entenderá que hay empate entre dos o más propuestas, cuando obtengan un número idéntico en el puntaje total de su propuesta, según los guarismos que serán asignados con un número exacto y dos (2) decimales (no habrá aproximaciones).
Se deberá tener en cuenta lo contenido en el artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015 respecto a los factores de desempate, así:
En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, la Entidad Estatal escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y
calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación. En el asunto en revisión, corresponderá al componente tasa de interés.
Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones. En el asunto en revisión, corresponderá como segundo factor de escogencia el de precio del bien ofrecido.
Si aún después de lo anterior persiste el empate, la Entidad Estatal debe utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales:
1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
2. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
3. Cuando persista un empate entre dos (2) o más Ofertas y no sea posible resolverlo utilizando los criterios de desempate ya expuestos, se recurrirá a adjudicar por sorteo (a través del sistema de balotas) con los elementos suficientes de publicidad y transparencia, en los términos señalados en el numeral 5 del artículo 2.2.1.1.2.2.9. Decreto 1082 de 2015, mediante el siguiente procedimiento:
Revisión estado balotas
Selección de las balotas necesarias para desarrollar el procedimiento de desempate, teniendo en cuenta que por cada oferta empatada debe haber dos balotas de las revisadas, con las que se hará el desempate
Introducción de las balotas en tula previamente inspeccionada
Indicación del número de oportunidades que tendrá cada proponente para escoger balotas y que será de dos turnos por oferente.
El turno será el orden de presentación de las propuestas por fecha y hora de recibo en la entidad.
Agotados los turnos por cada proponente se sumaran los números asignados a cada balota escogida y relacionada y quien obtenga la mayoría sumatoria, es decir el número más alto, será el proponente a cuyo favor se resuelva el desempate.
En caso de persistir el empate se resolverá mediante la escogencia de una balota y a favor del oferente que escoja la balota con el número mayor.
Adicionalmente, como criterio de desempate debe tenerse en cuenta el contenido en la Ley 361 de 1997 según el cual:
“Artículo 24. Los particulares empleadores que vinculen laboralmente personas con limitación tendrán las siguientes garantías:
a) A que sean preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados si estos tienen en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la presente ley debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad a un año; igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación;”
2.15. RECHAZO DE LA PROPUESTA
En general, las propuestas serán rechazadas cuando por su contenido, impidan la selección objetiva, y en especial en los siguientes casos:
i. Cuando se presente la propuesta en forma condicionada.
ii. Cuando se compruebe que se ha allegado información o documentos con la propuesta que contengan datos no veraces, tergiversados, alterados o tendientes a inducir a error a TRANSCARIBE S.A.
iii. Cuando en la propuesta haya información contradictoria que impida realizar una comparación objetiva de la propuesta.
iv. Cuando el proponente o alguno de los integrantes del proponente se encuentre en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la ley.
v. Cuando el Proponente presente más de una propuesta ya sea por si sólo o como miembro de un proponente plural.
vi. Cuando el proponente no firme la carta de presentación de la oferta.
vii. Cuando el objeto social o actividad mercantil del proponente no corresponde a lo requerido en el pliego de condiciones.
viii. Cuando el proponente no cumpla con alguno de los requisitos habilitantes previstos en el presente pliego de condiciones, sus anexos y demás documentos que se generen con ocasión del proceso de selección.
ix. Toda otra causal de rechazo contemplada en la Ley y en este pliego de condiciones.
2.16. DECLARATORIA DE DESIERTA
TRANSCARIBE S.A. podrá declarar desierta la licitación pública en los siguientes eventos:
i) Cuando no se hubiera presentado ninguna propuesta a TRANSCARIBE S.A. con motivo de la presente licitación pública.
ii) Cuando ninguna de las propuestas cumpla con lo exigido en el presente Pliego de Condiciones.
iii)Por cualquier otro motivo o causa que impida la selección objetiva.
2.17. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Notificada la resolución de adjudicación, TRANSCARIBE S.A. elaborará el respectivo contrato; el proponente favorecido, deberá presentarse a suscribirlo, a más tardar al día hábil previsto en el cronograma de la licitación pública.
Si el adjudicatario sin justa causa se abstuviere de suscribir el contrato correspondiente dentro del término señalado por TRANSCARIBE S.A. incurrirá en la causal de inhabilidad para contratar con el Estado por un término de cinco (5) años, de conformidad con el literal e) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993.
En este caso TRANSCARIBE S.A., dentro de los quince (15) días siguientes y mediante acto motivado, podrá adjudicar el contrato a la propuesta habilitada calificada en segundo lugar (artículo 9 ley 1150 de 2012).
2.18. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO
El contrato de suministro se perfecciona con la firma de las partes.
Son requisitos de ejecución del contrato de suministro los siguientes documentos:
- La aprobación de la garantía única de cumplimiento del proponente, constituida conforme a lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 y la póliza de responsabilidad civil extracontractual.
- El certificado actualizado de pago de aportes parafiscales expedido en los términos del presente Pliego de Condiciones, y en cumplimiento del Artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y 23 de la ley 1150 de 2007.
2.19. DERECHOS Y DEBERES DEL PROPONENTE
1. Los establecidos en los artículos 5o. y 7o. de la Ley 80 de 1993.
2. Los proponentes tendrán la oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual se han señalado en este pliego etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y la posibilidad de expresar sus observaciones.
3. El desarrollo de la presente licitación pública es de carácter público, por lo tanto los expedientes que la contengan estarán abiertos al público, respetando la reserva de que gocen legalmente las patentes, procedimientos y privilegios.
4. El oferente que formule propuestas en las que se fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación del contrato, responderá conforme a las leyes vigentes e igualmente responderá por haber ocultado al contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa o por sus acciones u omisiones en la actuación contractual.
5. Cuando sobrevenga una inhabilidad o incompatibilidad dentro de la presente convocatoria, se entenderá que el proponente renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo, para lo cual, deberá informar tal hecho oportunamente.
CAPÍTULO III. PROPUESTAS
Los proponentes deberán presentar propuesta en los términos previstos en el presente capítulo xxx Xxxxxx de Condiciones.
Para efectos de la presentación de las propuestas, los oferentes diligenciarán y presentarán con sus propuestas cada uno de los formularios señalados en el presente documento, debidamente suscritos, así como los demás documentos expresamente exigidos en el presente Pliego de Condiciones relacionados en las instrucciones incluidas para el diligenciamiento de cada uno de ellos.
3.1. METODOLOGÍA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
La metodología de presentación a la que deben sujetarse las ofertas está determinada por las siguientes condiciones:
a) El proponente deberá presentar su oferta en un (1) sobre cerrado, que debe contener un (1) original y dos (2) copias de la oferta.
b) El proponente deberá presentar con su oferta todos los documentos expresamente exigidos en el presente Pliego de Condiciones, relacionados en las instrucciones incluidas para el diligenciamiento de cada una de las proformas.
c) No deberán incluirse catálogos, folletos o documentos cuyo contenido sea diferente al solicitado en el presente Pliego de Condiciones. En caso de que se incluyan, no serán en todo caso tenidos en cuenta para ningún efecto, lo cual se entiende aceptado por cada proponente con la presentación de su propuesta.
d) La oferta deberá ser presentada ante TRANSCARIBE S.A. en sobre cerrado que deberá exhibir una leyenda visible en la que únicamente debe constar la siguiente información relacionada en la forma que a continuación se señala:
DESTINATARIO: TRANSCARIBE S.A.,
OFICINA: Urbanización Xxxxx,
CONTIENE: OFERTA PARA LA LICITACION PÚBLICA No. XXXXXX ORIGINAL (o PRIMERA COPIA, o SEGUNDA COPIA)
FECHA: XX de XXXXXXX de 2017
e) En caso de existir discrepancia entre la información contenida en el ejemplar original de la oferta y la información contenida en cualquiera de sus copias, TRANSCARIBE S.A. sólo tendrá en cuenta al momento de la evaluación de la oferta, la información contenida en el documento presentado en original.
f) El idioma de la presente licitación será el español. Por lo tanto, todos los documentos emitidos en un idioma diferente que se adjunten a la propuesta deberán venir acompañados de una traducción oficial del documento, cumpliendo lo dispuesto en la Resolución 2201 del 22 de julio de 1997 del Ministerio de Relaciones Exteriores y en el Código General del Proceso, en adición a los requisitos necesarios para hacer valer documentos públicos o privados otorgados en el exterior.
g) Los documentos presentados con la oferta que contengan enmiendas, entrelíneas y raspaduras no serán tenidos en cuenta por TRANSCARIBE S.A. al momento de la evaluación de las propuestas a excepción de aquellos documentos debidamente aclarados y ratificados con la firma del representante legal del proponente y de la persona que expidió el documento que se ratifica, cuando sea el caso.
3.2 DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA PROPUESTA
Las propuestas estarán conformadas por:
i. Los documentos de presentación de la propuesta
ii. Los documentos de acreditación de las condiciones de habilitación de los oferentes
iii. Los documentos constitutivos de la oferta y requisitos ponderables
iv. La garantía de seriedad de la propuesta
3.2.1 Documentos de presentación de la propuesta
El proponente deberá manifestar positivamente, con la presentación de la propuesta, el propósito de presentar una oferta seria, formal e irrevocable para participar de manera transparente y xxxx, en la licitación pública convocada por TRANSCARIBE S.A., y obtener la condición de adjudicatario del contrato de suministro que se pretende suscribir.
A estos efectos deberán diligenciarse las siguientes Proformas:
i. PROFORMA 1 Presentación de la Propuesta.
ii. PROFORMA 6 Propuesta condiciones de calidad
3.2.2 Documentos de acreditación de las condiciones de habilitación de los oferentes
Se acreditará el cumplimiento de las condiciones de habilitación de los oferentes prevista en el presente pliego de condiciones, mediante el diligenciamiento de las siguientes
proformas que han sido dispuestas a estos efectos, acompañadas de los documentos que las mismas indiquen en cada caso, a saber:
i. PROFORMA 1 Presentación de la Propuesta.
ii. PROFORMA 2 Compromiso de Origen de Fondos, Legalidad y Anticorrupción.
iii. PROFORMA 3 Certificación de aportes de seguridad social y parafiscales
iv. PROFORMA 4 Acreditación de la experiencia habilitante
v. PROFORMA 5 Acreditación de la capacidad financiera del proponente
vi. PROFORMA 6. Propuesta condiciones de calidad
vii. PROFORMA No. 7. Presentación de condiciones técnicas del vehículo a suministrar
3.2.3 Documentos otorgados en el exterior
Todos los documentos que se pretendan hacer valer en el presente proceso de selección y que se hayan otorgado en el exterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos, so pena de tenerles como no presentados. Adicionalmente, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 7144 de 2014, del Ministerio de Relaciones Exteriores, dando cumplimiento a los requisitos de traducción, conforme Código General del Proceso.
Al respecto, en el Código General del Proceso se establece lo siguiente:
“Artículo 251. Documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero.
Para que los documentos extendidos en idioma distinto xxx xxxxxxxxxx puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez. En los dos primeros casos la traducción y su original podrán ser presentados directamente. En caso de presentarse controversia sobre el contenido de la traducción, el juez designará un traductor.
Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano.
Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.”
De acuerdo con el artículo anterior se tienen las siguientes reglas que son exigibles para la presente licitación pública:
Documentos privados:
Todos los documentos privados que estén en un idioma diferente al castellano y vayan a ser presentados en el presente proceso de selección, deberán ser traducidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por un Intérprete Oficial.
Ya que los documentos privados no hacen parte de la Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros de La Haya de 1961, la validez de los mismos se determinará en virtud de lo siguiente:
- De acuerdo con el artículo 480 del Código de Comercio “Los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul Colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes. Al autenticar los documentos a que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país.”. En este sentido al no existir tratado vigente sobre la legalización de documentos privados, se debe seguir la autenticación y consularización indicada en el anterior artículo.
- Una vez surtido el trámite anterior, de acuerdo con la Resolución 7144 de 2014 dicho documento se entiende como un documento público1 y si la Nación donde se expidió hace parte de la Convención de la Haya de 1961 podrá continuarse con el trámite de Apostille.
- Si la nación no hace parte de la Convención deberá seguirse el procedimiento descrito en el artículo 4 de la Resolución 7144 de 2014 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Documentos públicos:
1 “ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN. Adóptese a continuación el procedimiento que debe seguirse para el apostillaje y/o legalización de documentos extranjeros, para cuyos efectos deberá tenerse en cuenta las siguientes definiciones:
(…)
Documento. Se entiende por documento para los efectos de la presente resolución, y al tenor de lo dispuesto en la Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros, los documentos emitidos, certificados o autenticados por las autoridades públicas colombianas o con su intervención, los actos notariales expedidos en ejercicio de la función notarial o las autenticaciones oficiales o notariales de firmas.
Tratándose de autenticaciones oficiales o notariales de firmas, éstas jamás pueden reemplazar el requisito de la autenticación del documento, por parte de la Entidad responsable del mismo.
(…)
PARÁGRAFO 2o. Los procedimientos de legalización y apostilla de documentos, están dirigidos únicamente a certificar el carácter público del documento, o la autenticidad de la certificación oficial emitida sobre documento privado (menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha, autenticaciones de firmas etc.) y la veracidad de la firma del funcionario autorizante o de los funcionarios que anteceden en la cadena de legalizaciones, respectivamente. No están llamados a certificar, ni visar su contenido.”
(…)
3.2. Tratándose de documentos privados: es decir aquellos documentos emitidos por personas particulares (naturales o jurídicas) avalados por funcionario público en ejercicio de sus funciones, a través de la figura de los certificados o las autenticaciones oficiales, o notariales, (…) (Resaltado fuera del texto)
Todos los documentos públicos y privados que estén en un idioma diferente al castellano y vayan a ser presentados en el presente proceso de selección, deberán ser traducidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por un Intérprete Oficial.
Los documentos públicos otorgados por un funcionario de un país extranjero o con su intervención, se aportarán al proceso apostillados de conformidad con lo establecido en la Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros de La Haya de 1961 y de acuerdo al procedimiento de la Resolución 7144 de 2014, si dicho país hace parte de la misma.
Si el país donde se creó el documento no es parte de dicha Convención, los documentos públicos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga y seguirse el procedimiento contenido en el artículo 4 de la Resolución 7144 de 2014 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3.2.4 Garantía de seriedad de la propuesta
Cada proponente deberá presentar junto con su propuesta una garantía de seriedad de la oferta para entidades públicas, a cargo del proponente y en favor de TRANSCARIBE S.A., de conformidad con las condiciones establecidas en este pliego de condiciones.
3.3 INFORMACION SOBRE LAS PROPUESTAS
3.3.1 Ampliación de la información suministrada
TRANSCARIBE S.A. podrá requerir a los proponentes las aclaraciones que considere necesarias y podrá solicitar los documentos que encuentre convenientes, siempre que con ello no se violen los principios de igualdad y transparencia de la contratación pública, y sin que las aclaraciones o documentos que los proponentes alleguen a solicitud de TRANSCARIBE S.A., puedan modificar, mejorar o adicionar las propuestas presentadas.
TRANSCARIBE S.A. también podrá requerir informes a terceros cuando lo considere conveniente o necesario para el análisis y evaluación de las propuestas.
3.3.2 Inexactitud de la información
Si durante el término comprendido entre la evaluación de las propuestas y la fecha de adjudicación de la presente licitación pública se evidencia que la información y las declaraciones presentadas por los proponentes contienen elementos inexactos de carácter relevante, relacionados con la información solicitada dentro de los factores de elegibilidad o de valoración, no se considerará acreditado el aspecto que con dicha información se pretendiera hacer valer, salvo que la Ley permita a TRANSCARIBE S.A. solicitar aclaración o complementación y la Entidad así lo hubiera hecho.
Cuando la inexactitud presentada impida realizar una comparación objetiva de la propuesta, procederá el rechaza de la misma.
Se entenderá que una información o declaración es un elemento relevante para efectos de este numeral cuando sea determinante para la comparación objetiva de las propuestas presentadas dentro de la presente licitación pública.
3.3.3 Información confidencial
A pesar que la naturaleza de la información que se solicita para la presentación de las propuestas no tiene la vocación de constituir información que pueda ampararse en la reserva o el secreto protegidos por la ley, los proponentes serán responsables de advertir lo contrario en el caso en que las propuestas contuvieren información confidencial, privada o que configure secreto industrial de acuerdo con la ley colombiana, debiendo indicar tal calidad y expresando las normas legales que le sirven de fundamento. En particular, los proponentes deberán acreditar la configuración de las causales de confidencialidad previstas en el numeral 4º del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, según el cual: “4o. Las autoridades expedirán x xxxxx de aquellas personas que demuestren interés legítimo, copia de las actuaciones y propuestas recibidas, respetando la reserva de que gocen legalmente las patentes, procedimientos y privilegios”.
TRANSCARIBE S.A. analizará la solicitud de tratamiento confidencial, teniendo en cuenta el fundamento legal indicado y decidirá sobre el carácter confidencial del documento en cuestión.
En todo caso, TRANSCARIBE S.A. se reserva el derecho de revelar dicha información a sus agentes o asesores, con el fin de evaluar las propuestas.
CAPITULO IV. FACTORES DE HABILITACION Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
El presente numeral contiene los requisitos y condiciones exigidos para la acreditación de la existencia, capacidad y representación legal del Proponente y/o de los miembros del proponente, así como todos los factores de verificación legal, financieros y técnicos y de ponderación, económicos y de calidad, que deberán ser acreditados por los Proponentes en sus propuestas dentro del presente proceso de selección.
4.1 REQUISITOS HABILITANTES
4.1.1 JURÍDICOS
4.1.1.1 Registro único de proponentes
De conformidad con el Artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015, cada Proponente o integrante del Proponente persona natural, jurídica, consorcio o unión temporal, interesado en participar en el presente proceso de contratación deberá estar inscrito y allegar el Registro Único de Proponentes vigente, expedido por la Cámara de Comercio respectiva, a efectos de verificar su calificación y clasificación, además de los requisitos habilitantes asociados a la: experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera, y la capacidad organizacional.
Este certificado debe haber sido expedido dentro de los dos (2) meses anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección.
Tratándose de personas jurídicas extranjeras de naturaleza pública o privada, sin domicilio en Colombia, no se requerirá su inscripción en el RUP, teniendo en cuenta lo previsto en el Decreto 1082 de 2015, tal calidad se debe acreditar mediante el RUP del país de origen, documento equivalente o certificación consularizada de que en dicho país no se exige tal actividad administrativa.
Si quien se presenta es una sociedad extranjera con domicilio en Colombia, debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015.
Se requiere para este proceso de selección que el proponente tenga cualquiera de las actividades que se describen a continuación:
Código UNSPSC 25101500 Clase : VEHICULOS DE PASAJEROS | ||||||||||
CLASIFICACI ÓN UNSPSC | GRUPO | SEGMENTO | FAMILIA | CLASE | PRODUCTO | |||||
25101500 | C | MAQUINARI AS, HERRAMIEN TAS, EQUIPO INDUSTRIAL Y VEHICULOS | 25 | VEHICULOS COMERCIALE S, MILITARES Y PARTICULARES , ACCESORIOS Y COMPONENT ES | 10 | VEHICULOS DE MOTOR | 15 | VEHÍCULOS DE PASAJEROS | 00 |
Código UNSPSC 25181600 Clase : CHASIS AUTOMOTRIZ | ||||||||||
CLASIFICACI ÓN UNSPSC | GRUPO | SEGMENTO | FAMILIA | CLASE | PRODUCTO | |||||
25181600 | C | MAQUINARI AS, HERRAMIEN TAS, EQUIPO INDUSTRIAL Y VEHICULOS | 25 | VEHICULOS COMERCIALE S, MILITARES Y PARTICULARES , ACCESORIOS Y COMPONENT ES | 18 | CARROCER ÍAS Y REMOLQUE S | 16 | CHASIS AUTOMOTRIZ | 00 |
4.1.1.2 Aptitud legal del proponente
De acuerdo con la estructuración del proceso de selección, TRANSCARIBE S.A. ha considerado que pueden participar como proponentes dentro del proceso de selección personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; consorcios o uniones temporales, cuyo objeto social esté directamente relacionado con el objeto del contrato a
celebrarse. La duración de esta asociación debe ser por lo menos por la vigencia del Contrato y hasta un (1) año más.
Los documentos para acreditar la capacidad legal que deberán anexarse al
FORMULARIO No. 1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA, son:
Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio del domicilio principal, con fecha de expedición no superior a treinta
(30) días anteriores a la entrega de las propuestas, cuyo objeto social incluya el objeto de la presente convocatoria.
Autorización por parte del órgano competente al representante legal para presentar la propuesta y celebrar el contrato si le fuese adjudicado, en el evento de requerirse según el límite de las facultades del representante legal.
Certificado suscrito por el revisor fiscal o representante legal acreditando el pago de los aportes de seguridad social y parafiscales, durante los 6 meses anteriores a la celebración del contrato correspondiente a esta contratación, o durante la vigencia de la sociedad si esta fuere menor. (Art. 50, Ley 789 de 2002 “Reforma Laboral”).
Acuerdo consorcial (para consorcios o uniones temporales) en caso de presentarse bajo esta modalidad, y acta de la junta de socios o directiva autorizando la conformación de la unión o el consorcio, en caso de ser necesario según los estatutos.
Certificado del Registro Único Tributario (RUT).
a) Acreditación de la existencia y representación legal del proponente
Personas Naturales: Los proponentes que tengan la calidad de personas naturales deberán presentar fotocopia de su documento de identificación y registro mercantil.
Las propuestas presentadas por personas naturales de origen extranjero que se encuentren dentro del país, deberán estar acompañadas de la autorización correspondiente, expedida de conformidad con las normas de control migratorio vigentes.
En relación con lo anterior, las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia, y las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la Propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias de la licitación pública, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el Contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente Xxxxxx.
Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en propuestas conjuntas y en tal caso, bastará para
todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los miembros de la propuesta conjunta con los requisitos de autenticación, consularización y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución de la Estructura Plural.
Personas Jurídicas Nacionales. Si el proponente es una persona jurídica nacional, deberá comprobar su existencia y representación legal mediante certificado de existencia y representación legal expedida dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al cierre de este proceso de selección, por la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad o la autoridad competente.
En dicho documento se deberá acreditar que el objeto social se encuentra directamente relacionado con el objeto del contrato a celebrar.
También deberá constar quién ejerce la representación legal y las facultades del mismo. Se deberá acreditar que su duración no será inferior a la vigencia del contrato (plazo de ejecución y liquidación), incluyendo el de la financiación y un
(1) año más. Si el representante legal tiene limitaciones para participar en procesos de selección, presentar propuesta, suscribir el Contrato o realizar cualquier otro acto requerido para la contratación en caso de resultar adjudicatario, se deberá presentar con la Propuesta copia del acta en la que conste la decisión del órgano societario competente, que autorice de manera expresa al representante legal para la presentación de la Propuesta, la celebración del Contrato y la realización de los demás actos requeridos para la contratación en caso de resultar adjudicatario.
Personas Jurídicas Extranjeras con sucursal en Colombia. Las personas jurídicas extranjeras que tengan domicilio en Colombia, deberán comprobar su existencia y representación legal mediante certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de la ciudad de la República de Colombia en la cual se encuentre establecida la sucursal, cuya fecha de expedición deberá ser dentro de los 30 días calendario anteriores a la fecha de presentación de la Propuesta.
En dicho documento se deberá acreditar que el objeto social se encuentra directamente relacionado con el objeto del contrato a celebrar.
En el Certificado de existencia y representación deberá constar quién es el representante legal y las facultades del mismo.
Se deberá acreditar que la duración no será inferior a la vigencia del contrato (plazo de ejecución y liquidación), incluyendo el de la financiación y un (1) año más. Igualmente, se deberá acreditar que en el objeto social esté relacionado con el objeto del contrato a celebrar.
Cuando el representante legal de la sucursal tenga limitaciones para presentar la Propuesta, suscribir el Contrato o realizar cualquier otro acto requerido para la contratación en caso de resultar adjudicatario, se deberá presentar copia del acta en la que conste la decisión del órgano social competente correspondiente
de la sociedad extranjera, que autorice la presentación de la Propuesta, la celebración del Contrato y la realización de los demás actos requeridos para la contratación en caso de resultar adjudicatario.
Personas Jurídicas Extranjeras sin sucursal en Colombia. Las personas jurídicas extranjeras que no tengan constituida sucursal en Colombia a la fecha de cierre, deberán acreditar que su duración no será inferior a la vigencia del contrato (plazo de ejecución y liquidación), incluyendo el de la financiación y un (1) año más. Igualmente deberán acreditar que el objeto social esté directamente relacionado con el objeto del contrato a celebrar.
Adicionalmente, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, para la celebración del contrato, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes y en el pliego de condiciones y en caso de resultar adjudicataria del presente proceso (directamente o como integrantes de un consorcio o unión temporal), dichas personas deberán establecer una sucursal en Colombia, de conformidad con lo establecido en el Título VIII del Libro Segundo del Código de Comercio (Arts. 469 y ss.), teniendo en cuenta que el objeto del contrato materia del presente proceso de selección constituye actividad permanente, según el artículo 474 del X.Xx. Por la presentación de la propuesta, el oferente asume la obligación de acreditar TRANSCARIBE S.A., dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la notificación de la adjudicación, que ha establecido la sucursal.
Las personas jurídicas extranjeras, sin sucursal en Colombia deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(i) Documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio.
Dicho documento, deberá ser expedido por lo menos dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre, y en él deberá constar su existencia, que su objeto social esté relacionado con el objeto del contrato a celebrar, la fecha de constitución (que en todo caso deberá ser anterior a la fecha de cierre), su vigencia, el nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la capacidad jurídica para comprometerla y sus facultades señalando expresamente, si fuere el caso, que el representante no tiene limitaciones para presentar la Propuesta.
En el evento en que conforme a la jurisdicción del interesado extranjero no hubiese un documento que contenga la totalidad de la información, presentarán los documentos que sean necesarios para acreditar lo solicitado en el presente literal, expedidos por las respectivas autoridades competentes.
Si en la respectiva jurisdicción no existiese ninguna autoridad o entidad que certifique la información aquí solicitada, el Proponente extranjero deberá presentar una declaración juramentada de una persona con capacidad Jurídica para vincular y representar a la sociedad en que conste que: a) no existe autoridad u organismo que certifique lo solicitado en el presente numeral; b) la información requerida en el presente numeral; y (c) la capacidad jurídica para
vincular y representar a la sociedad de la persona que efectúa la declaración y de las demás personas que puedan representar y vincular a la sociedad, si las hay.
Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la Propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias de la licitación pública, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el Contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente Xxxxxx.
Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en propuestas conjuntas y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los miembros de la propuesta conjunta con los requisitos de autenticación, consularización y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución de la Estructura Plural.
(ii) Extracto de los estatutos sociales o certificado de representante legal o funcionario autorizado.
Este documento deberá anexarse para acreditar:
a) Que su objeto social principal o complementario permite la celebración y ejecución del Contrato, Para estos efectos, la autorización se entiende contenida dentro de las autorizaciones generales otorgadas para comprometer a la sociedad.
b) Que su(s) representante(s) legal(es) o de su(s) apoderado(s) especial(es) en Colombia tiene(n) las suficientes facultades para la suscripción del Contrato.
c) Que su duración es por lo menos igual al plazo total estimado del Contrato y un
(1) año más.
(iii) Autorización del órgano social competente de la sociedad
Deberá adjuntarse si el(los) representante(s) legal(es) tuviere(n) limitaciones estatutarias para presentar la Propuesta o suscribir el Contrato en general para efectuar cualquier acto derivado del proceso de licitación pública o de su eventual condición de adjudicatario, o si la duración de la sociedad no fuese suficiente en los términos de estos pliegos, se adjuntará un documento en el que conste que el órgano social competente ha decidido aumentar el plazo de la sociedad en caso de resultar adjudicatario y antes de la suscripción del Contrato o de la constitución de la sociedad si se presenta bajo promesa de sociedad futura.
(iv) Reciprocidad.
Las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia o las personas naturales extranjeras no residentes en el país que presenten Propuesta, recibirán el mismo tratamiento que los nacionales, siempre que exista un acuerdo, tratado o un convenio entre el país de su nacionalidad y Colombia, en el cual se establezca que a las ofertas colombianas se les concede en ese país el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales en cuanto a las condiciones, requisitos, procedimientos y criterios para la adjudicación de los Contratos celebrados con el sector público.
El Proponente o miembro del Proponente conjunto, deberá presentar con su oferta una certificación expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que contendrá lo dispuesto por el Decreto 1082 de 2015.
La inexistencia de la certificación mencionada no restringe la participación de sociedades o personas extranjeras, ni constituye causal de rechazo de su propuesta.
De conformidad con la Ley, se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a aquellos bienes y servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales.
Consorcios y Uniones Temporales: Los proponentes plurales (uniones temporales o consorcios) deberán presentar el certificado de existencia y representación legal de las personas jurídicas y/o la fotocopia de la cédula de ciudadanía de las personas naturales que los conforman. En caso de que uno o varios de los integrantes de la forma conjunta sea una persona natural de origen extranjero o una sociedad extranjera con domicilio en Colombia, la propuesta deberá acompañarse de los documentos indicados previamente, según corresponda.
Reglas de participación de consorcios y uniones temporales
Las personas naturales y las personas jurídicas legalmente constituidas podrán presentar ofertas a través de consorcio o unión temporal, para lo cual deberán ajustarse a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 80 de 1993.
El documento de constitución deberá cumplir mínimo con lo siguiente:
- Expresar si la participación es a título de consorcio o unión temporal.
- Si se trata de unión temporal, sus miembros deberán señalar las reglas básicas de la relación entre ellos y su responsabilidad, los términos y extensión –actividades a ejecutar, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo y escrito por parte de TRANSCARIBE S.A.
- Señalar el nombre o razón social, domicilios y representante legal de cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal y la participación porcentual de cada integrante.
- Indicar la duración del consorcio o de la unión temporal, la cual deberá ser, como mínimo, igual al plazo contado desde la fecha de cierre del presente proceso hasta la fecha de vencimiento del plazo de ejecución del contrato, incluyendo la financiación y un (1) año más.
- Hacer la designación de la persona que tendrá la representación convencional del consorcio o de la unión temporal, indicando expresamente sus facultades. El representante designado deberá contar con facultades amplias y suficientes para formular la propuesta y obligar a todos los integrantes del consorcio o unión temporal al momento de suscribir el contrato resultante. La persona que sea designada como representante del consorcio deberá tener un suplente que lo reemplace en sus faltas absolutas o temporales, debiendo quedar expreso en el
acto de constitución la imposibilidad de renunciar sin que exista un reemplazo debidamente notificado ante la entidad.
- El consorcio o unión temporal deberá expresar que ninguno de los integrantes del mismo se encuentra inhabilitado o tiene incompatibilidades para contratar con el Estado.
- Los integrantes del consorcio o unión temporal, así como sus representantes legales, deben tener plena capacidad jurídica para la presentación de la propuesta y para la suscripción y ejecución del contrato.
- El documento en el que se exprese la voluntad de presentar la propuesta en consorcio o unión temporal, deberá ir acompañado de los documentos (certificados xx xxxxxx de comercio, actas de junta directiva, poderes, etc.) que acrediten que quienes lo suscribieron tenían la representación y capacidad necesarias para adquirir las obligaciones solidarias derivadas de la propuesta y del contrato resultante. En este sentido, los miembros del consorcio o unión temporal deberán acreditar su existencia y representación legal de acuerdo con lo previsto previamente en el presente documento.
- En el evento en que existan limitaciones estatutarias a la capacidad del representante legal de cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, deberán aportar autorización del órgano social competente facultándolo a presentar propuesta, suscribir y ejecutar el contrato.
4.1.1.3 Aportes parafiscales
En el presente proceso de selección se exigirá la acreditación del pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales, como requisito habilitante para participar en el proceso de selección, de acuerdo con el diligenciamiento del formato incluido para esos efectos.
4.1.1.4 Compromiso Anticorrupción.
El proponente deberá diligenciar el FORMULARIO “COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN”, por medio del cual certifica los pagos en que incurrirá el proponente, asociados con la oferta, así como su compromiso de NO ofrecer dádivas ni sobornos a ningún funcionario público, en relación con su propuesta.
4.1.1.5. Certificado de antecedentes disciplinarios
La entidad verificará que no se encuentren reportados en la página xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, respecto del proponente y del representante legal. Y en el caso de proponentes plurales, de cada uno de los integrantes y sus representantes legales.
4.1.1.6. Certificado de responsabilidad fiscal
La entidad verificará que no se encuentren reportados en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República de conformidad con al artículo 60 de la ley 610 de 2000, respecto del proponente y del representante legal. Y en el caso de proponentes plurales, de cada uno de los integrantes y sus representantes legales.
4.1.1.7. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal
Las personas naturales colombianas deberán presentar copia de su Cédula de Ciudadanía.
Las personas naturales extranjeras, deberán acreditar su existencia mediante la presentación de copia de su pasaporte, y si se encuentran residenciadas en Colombia, mediante la presentación de copia de la Cédula de Extranjería expedida por la autoridad colombiana competente.
En caso de personas jurídicas, se aportará copia de la cédula de ciudadanía del representante legal y en el evento de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, copia del representante legal de cada uno de los integrantes que lo conforman.
4.1.2 Factores de experiencia del proponente en operación de BRTS
La experiencia se acreditará con la información contenida en el Registro Único de Proponentes (RUP).
El proponente debe presentar máximo tres (3) certificaciones que acrediten la experiencia en los códigos descritos en el numeral 4.1.1.1., cuya sumatoria sea igual o superior al 100% del valor del presupuesto estimado para el ítem ofertado, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Los contratos deben haberse ejecutado en un 100%. Para el efecto, se tendrá en cuenta el componente chasis y carrocería por separado para acreditar la experiencia en BRT´s exigida en el presente proceso de selección
La experiencia mínima que se solicita acreditar será la siguiente: proponentes que haya suministrado, vendido o financiado vehículos tipo Articulado y/o Padrones para la operación de BRTs, identificando componente de chasis y carrocería de manera independiente, cuando no sea posible acreditar de manera integral la experiencia.
Se debe reportar la experiencia en cuantía de SMMLV, diligenciando la siguiente tabla, según el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC):
Tabla 2 – Experiencia requerida
CLASIFICACIÓN UNSPSC | DESCRIPCIÓN | Cuantía - SMMLV |
25101500 | ||
25181600 |
La experiencia del oferente plural (unión temporal o consorcio) corresponde a la suma de la experiencia que acredite cada uno de los integrantes del proponente plural. Cuando el proponente adquiere experiencia en un contrato como integrante de un contratista
plural, la experiencia derivada de ese contrato corresponde a la ponderación del valor del contrato por el porcentaje de participación.
En el caso que el proponente haya participado en procesos de fusión o escisión empresarial, debe tomar para estos efectos, exclusivamente los contratos o el porcentaje de los mismos, que le hayan asignado en el respectivo proceso de fusión o escisión, para ello debe aportar el certificado del contador público o del revisor fiscal (si la persona jurídica tiene revisor fiscal) que así lo acredite.
Así mismo, en caso de personas jurídicas cuando no tengan más de tres (3) años de constituidas, se podrá acumular la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 1082 de 2015.
En caso de certificaciones expedidas por entidades de derecho privado, el proponente deberá adjuntar además de la certificación, copia del contrato respectivo u órdenes de compra y/o copia de la facturación.
Nota: Los salarios mínimos de cada certificación se liquidarán con base en el salario mínimo legal mensual vigente de fecha de suscripción del contrato correspondiente.
Para el caso de proponentes extranjeros no obligados a estar registrados en el RUP, deben acreditar que cumplen con los requisitos habilitantes, bien sea proponentes individuales o integrantes de un consorcio o una unión temporal, mediante el diligenciamiento del FORMULARIO CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA xxx xxxxxx de condiciones.
La entidad se reserva el derecho de verificar la información suministrada por los oferentes. Si se advierten discrepancias entre la información suministrada por el oferente y lo establecido por la Entidad, la propuesta no será evaluada técnicamente, lo anterior sin perjuicio de las acciones penales pertinentes.
4.1.3 Condición técnica de los vehículos a suministrar
El proponente deberá entregar el formato de presentación de condiciones técnicas del vehículo a suministrar, en el cual señale el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas exigidas en el pliego de condiciones.
Para el efecto, el proponente deberá aportar:
1. Carta de aceptación de cumplimiento de condiciones técnicas exigidas en el pliego de condiciones.
2. Certificado de homologación de Chasis para pasajeros del Ministerio de Transporte, o radicado de la solicitud de Homologación. En todo caso, la responsabilidad por el cumplimiento de la certificación de homologación será un requisito exigible para tener por cumplido el objeto del contrato de suministro.
3. Especificaciones técnicas completas del chasis, y carta de respaldo de proveedor autorizando su uso, distribución y representación del elemento.
4. Certificación de proveedor de los siguientes elementos: a)motor, b)Transmisión, c)Suspensión, d) Aire acondicionado, adjuntando de igual forma carta de
respaldo de cada proveedor autorizando su uso, distribución y representación del elemento.
5. Certificación de Cumplimiento y pruebas de Emisiones.
6. Documento con soportes y especificaciones técnicas diligenciado:
ÍTEM | ESPECIFICACIÓN | DESCRIPCIÓN | PROVEEDOR Y REFERENCIA | CUMPLE PLIEGO | PRUEBA | |
SI | NO | DOCUMENTO | ||||
1.GENERAL | ||||||
1,1 | Autonomía | |||||
1,2 | Sistema de Acondicionamient o de Aire (AA) | |||||
1,3 | Masa Técnicamente Admisible | |||||
1,4 | Eje direccional | |||||
1,5 | Segundo Eje sencillo (Doble llanta) | |||||
1,7 | Corona circular interior | |||||
1,8 | Corona circular exterior | |||||
1,9 | Longitud Max: | |||||
1,1 | Ancho Max: | |||||
1,11 | Altura Max: | |||||
2.MOTOR | ||||||
2,1 | TIPO | EURO V EURO VI | ||||
2,2 | Estequiometrico | |||||
2,3 | Potencia torque y transmisión con Equipo de aire Acondicionado |
PLIEGO DE CONDICIONES LICITACION PÚBLICA TC-LPN-002-2017
SELECCIONAR AL PROVEEDOR Y FINANCIADOR XX XXXXX NUEVA DE LOS VEHÍCULOS PADRONES QUE CORRESPONDEN A LA PORCIÓN NO. 2 DE OPERACIÓN DEL SISTEMA TRANSCARIBE A CARGO DE TRANSCARIBE S.A.
2,4 | capacidad de instalación de Sistema de A/A sin obstaculacion de la ubicación del motor | |||||
2,5 | válvula By PASS | |||||
3.AIRE ACONDICIONADO | ||||||
3,1 | TIPO | |||||
3,2 | Número de horas de prueba | |||||
3,3 | BTUs | |||||
4.DIRECCION | ||||||
4,1 | Sistema de dirección asistida ya sea hidráulica y/o electrónica. | |||||
5.SUSPENSIÓN | ||||||
5,1 | Suspensión neumática | |||||
5,2 | Reguladores de nivel amortiguadores xx xxxxx acción y barra estabilizadora. | |||||
6.FRENOS |
PLIEGO DE CONDICIONES LICITACION PÚBLICA TC-LPN-002-2017
SELECCIONAR AL PROVEEDOR Y FINANCIADOR XX XXXXX NUEVA DE LOS VEHÍCULOS PADRONES QUE CORRESPONDEN A LA PORCIÓN NO. 2 DE OPERACIÓN DEL SISTEMA TRANSCARIBE A CARGO DE TRANSCARIBE S.A.
6,1 | Frenos ABS de circuitos independientes garantizando la reducción de velocidad de acuerdo lo establecido en la NTC | |||||
7.TRANSMISION | ||||||
7,1 | Caja de velocidad automática con control electrónico, con retardador | |||||
8. DIMENSIONES Y PESOS DE LA CARROCERÍA | ||||||
8,1 | Incremento de ancho de autobús por espejos | |||||
8,2 | sistema de detección de pesos | |||||
8,3 | Longitud | |||||
8,4 | Ancho | |||||
8,5 | Altura | |||||
8,6 | voladizo anterior | |||||
8,7 | voladizo posterior | |||||
8,8 | Altura del suelo al punto más Bajo | |||||
8,9 | Altura del suelo a la plataforma de abordo de los pasajeros |
PLIEGO DE CONDICIONES LICITACION PÚBLICA TC-LPN-002-2017
SELECCIONAR AL PROVEEDOR Y FINANCIADOR XX XXXXX NUEVA DE LOS VEHÍCULOS PADRONES QUE CORRESPONDEN A LA PORCIÓN NO. 2 DE OPERACIÓN DEL SISTEMA TRANSCARIBE A CARGO DE TRANSCARIBE S.A.
8,1 | Altura entre peldaños para puertas de emergencia | |||||
8,11 | Altura interna libre | |||||
8,12 | Altura de Visibilidad Superior | |||||
8,13 | Altura del Visibilidad Inferior | |||||
8,14 | Altura libre de las puertas de servicio | |||||
8,15 | Altura libre de las puertas de emergencia | |||||
8,16 | Ancho libre de las puertas de emergencia | |||||
8,17 | Ancho libre de las puertas de servicio | |||||
8,18 | Multiplexado | |||||
9. CAPACIDAD DE PASAJEROS | ||||||
9,1 | Capacidad de pasajeros, sillas y área mínima de pasajeros | |||||
10. SISTEMAS DE SEGURIDAD Y EMERGENCIA | ||||||
10,1 | Sistema de extinción de incendios en el motor | |||||
10,2 | Xxxxx Guardián. | |||||
11. AMBIENTAL | ||||||
EMISIONES ATMOSFÉRICAS |
11,1 | certificados bajo el ciclo de emisiones establecidos 1999/96/CE del PA(CE) | |||||
11,2 | Certificación de cumplimiento de los requisitos establecidos para la importación de este tipo de Autobuses | |||||
11,3 | Seguimiento del consumo de combustible por kilómetro recorrido | |||||
EMISIONES SONORAS | ||||||
11,4 | niveles de emisiones de ruido | |||||
CONSIDERACIONES GENERALES | ||||||
11,5 | niveles de emisiones atmosféricas | |||||
11,6 | Garantizar el cumplimiento de los requisitos de importación | |||||
OBSERVACIONES: |
4.1.4 CAPACIDAD FINANCIERA DEL PROPONENTE
En concordancia con lo previsto en el Decreto 1082 de 2015, que define la capacidad financiera como condición que se verificará para habilitar una oferta previa a la calificación, se efectuará con fundamento en el cumplimiento de la documentación requerida.
Para determinar la capacidad financiera se tomarán los indicadores del Registro Único de Proponentes – RUP. Así, de conformidad con lo establecido en el Decreto, se exigirá lo siguiente:
INDICADOR | FORMULA | INDICE REQUERIDO |
Índice de Liquidez | activo corriente/pasivo corriente | Igual o superior a 1,1 |
Índice de endeudamiento | Pasivo total sobre activo total X 100 | Igual o inferior a 80% |
Razón de cobertura de intereses | Utilidad Operacional/Gastos de Intereses | Igual o superior al 0,7 |
4.1.5. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
Para determinar la capacidad de organización se tomaran los indicadores del Registro Único de Proponentes – RUP. Así, de conformidad con el Decreto 1082 de 2015, se exigirá lo siguiente:
INDICADOR | FORMULA | INDICE REQUERIDO |
Rentabilidad del patrimonio | Utilidad neta dividida por el patrimonio | Igual o superior a -1% |
Rentabilidad del activo | Utilidad neta dividida por el activo total | Igual o superior -1% |
En el caso de OFERENTES PLURALES, UNIÓN TEMPORAL O CONSORCIO, la capacidad financiera la acreditarán así:
- ÍNDICE DE LIQUIDEZ, será igual a la fracción de la sumatoria de los valores individuales del Activo Corriente, dividido entre la sumatoria de los valores individuales del Pasivo Corriente. El resultado a acreditar es mayor o igual a uno punto uno (1,1).
- El NIVEL DE ENDEUDAMIENTO se acredita sumando los valores individuales del pasivo total sobre la sumatoria de los valores individuales del activo total, este resultado multiplicado por cien (100). El resultado a acreditar debe ser igual o menor del ochenta por ciento (80%).
- LA COBERTURA DE INTERÉS se obtiene mediante la sumatoria de los valores individuales de la Utilidad Operacional sobre la sumatoria de los valores individuales de los Gastos de Interés. El resultado a acreditar debe ser igual o mayor xx xxxx coma siete (0,7).
- LA RENTABILIDAD SOBRE EL PATRIMONIO se acreditará con la sumatoria de la Utilidad Operacional de cada uno de los miembros, entre la sumatoria del Patrimonio de cada uno de los miembros del proponente plural y debe ser mayor o igual (≥) a -1%.
- LA RENTABILIDAD SOBRE ACTIVOS se acreditará con la sumatoria de la Utilidad Operacional de cada uno de los miembros entre la sumatoria del total activo de cada uno de los miembros del proponente plural y debe ser mayor o igual (≥)a - 1%.
Para el caso de PROPONENTES EXTRANJEROS no obligados a estar registrados en el RUP, deben acreditar que cumplen con los requisitos habilitantes, bien sea proponentes individuales o integrantes de un consorcio o una unión temporal, mediante el diligenciamiento del FORMULARIO CERTIFICADO DE ACREDITACION DE CAPACIDAD
FINANCIERA Y CAPACIDAD ORGANIZACIONAL xxx xxxxxx de condiciones.
Notas Generales
NOTA 1: Para el caso de las personas naturales extranjeras sin domicilio o de personas jurídicas extranjeras que no tenga establecida sucursal en Colombia, no se le exigirá el RUP.
NOTA 2: Cuando el proponente sea un gobierno extranjero o alguna entidad estatal extranjera del orden nacional, no requerirá acreditar la capacidad patrimonial, siempre y cuando se anexe una carta emitida por el representante legal, bajo la gravedad de juramento, en la cual conste que no está obligado por ley a presentar los documentos financieros requeridos en el pliego de condiciones.
NOTA 3: Los Oferentes cuyos gastos de intereses sean cero (0). En este caso el Oferente cumple el indicador.
NOTA 4: Cuando en desarrollo de la verificación financiera requiera verificar información adicional del proponente, podrá solicitarse los documentos que se consideren necesarios para el esclarecimiento de la información, tales como Estados Financieros de años anteriores, anexos específicos o cualquier otro soporte. Así mismo, requerir las aclaraciones que se consideren necesarias, siempre que con ello no se violen los principios de igualdad y transparencia de la contratación, sin que las aclaraciones o documentos que el proponente xxxxxxx a solicitud de esta entidad puedan modificar, adicionar o complementar la propuesta.
La verificación de los requisitos financieros se realizará de acuerdo con la información que aparezca reportada en el Registro Único de Proponentes, RUP.
Para verificar la capacidad financiera se tendrá en cuenta la información correspondiente al año fiscal 2016, contenida en el RUP.
Cuando el proponente no cumpla con los requisitos financieros mínimos establecidos, la propuesta será evaluada como NO CUMPLE FINANCIERAMENTE, lo que generará el rechazo de la misma.
4.2 REQUISITOS PONDERABLES
El procedimiento de selección del proponente está sometido a los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad de derechos y oportunidades de los que se
deriva la obligación de someter a todos los proponentes a las mismas condiciones definidas en la ley y en el pliego de condiciones.
Conforme a lo expresado en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011, la entidad seleccionará el ofrecimiento más favorable a través de una ponderación detallada y precisa de los factores técnicos y económicos (elementos de calidad y precio) de selección del contratista, que en este caso además serán determinados parcialmente por medio del sistema de conformación dinámica de la oferta.
La ponderación se hará únicamente a las propuestas HABILITADAS en los aspectos de capacidad jurídica y financiera, experiencia y organización.
Para la presentación de la propuesta, el oferente debe ceñirse a las condiciones establecidas a continuación. La presentación de la propuesta será evidencia de que el interesado ha examinado cuidadosamente los documentos, que entiende sus alcances y significado, que no tiene reserva sobre ellos, que los acepta integralmente y que han sido considerados para preparar la propuesta.
Las propuestas serán ponderadas, teniendo en cuenta los siguientes factores sobre una asignación máxima total de 1000 puntos, así:
FACTOR | CRITERIO | PUNTAJE MÁXIMO | |
Ponderación económica | Menor valor del vehículo por unidad | 350 | 400 |
Menor valor de costos conexos por unidad | 50 | ||
Ponderación financiación de los vehículos | Menor tasa de interés | 200 | 300 |
Mayor plazo del crédito | 100 | ||
Ponderación de calidad | Garantía del vehículo | 100 | 200 |
Vida útil | 50 | ||
Peso total del vehículo | 30 | ||
Rendimiento del motor | 20 | ||
Apoyo a la industria nacional | 100 | ||
PUNTAJE TOTAL | 1000 puntos |
Los criterios y sub-criterios, y el sistema de puntos que se asignarán a la evaluación son:
4.2.1. FRENTE A LA IDENTIFICACIÓN DE LA MEJOR CONDICIÓN DE PRECIO (400 puntos)
a) Menor Valor por vehículo (350 puntos): Se asignará el mayor puntaje a la oferta que presente el menor valor del vehículo por unidad, mediante una regla de tres simple, así:
PE=MVV*350/VOE
Dónde:
MVV= Menor Valor Ofertado por Vehículo. VOE= Valor de Oferta Evaluada.
PE= Puntaje de oferta evaluada.
Para efectos de la evaluación, se tendrá en cuenta el valor antes de IVA.
b) Menor valor de costos conexos (50 puntos): Se asignará el mayor puntaje a la oferta que menor valor de costos conexos de la operación de crédito por Autobús presente. El puntaje se asigna mediante una regla de tres simple, así:
PE=MVC*50/VCE
Dónde:
MVC= Menor Valor Conexo Ofertado. VCE= Valor Conexo de Oferta Evaluada. PE= Puntaje de oferta evaluada.
Para efectos de la evaluación, se tendrá en cuenta el valor antes de IVA.
4.2.2. FRENTE A LA CONDICIÓN DE FINANCIACIÓN DE LOS VEHÍCULOS (300 puntos)
Se asignará el mayor puntaje a la oferta que mejor condición de financiación ofrezca, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Tasa de Interés (200 puntos): Se refiere a el spread que el proponente cobraría por la operación de crédito.
El mayor puntaje se asignará al proponente que menor spread sobre la tasa de interés ofrezca.
La asignación de puntaje se realizará mediante una regla de tres simple, así: PE = MSO* 200/ SOE
Dónde:
MSO= Menor Spread ofertado. SOE= Spread de la Oferta Evaluada. PE= Puntaje de oferta evaluada.
b) Plazo del Crédito (100 puntos): Se refiere al número de años otorgados para amortizar la obligación, la cual puede ser de 7 años como plazo mínimo y 10 años como plazo máximo.
El mayor puntaje se asignará en proporción al que mayor plazo oferte. El puntaje se asignará en proporción al número de años propuestos, así:
Período | Puntaje |
7 Años | 30 puntos |
8 Años | 60 puntos |
9 Años | 80 puntos |
10 años | 100 puntos |
4.2.3. FRENTE A LA IDENTIFICACIÓN DE LA MEJOR CONDICIÓN DE CALIDAD (200 PUNTOS)
Para el efecto, se asignará el mayor puntaje a la oferta que mejor condición de cada ítem técnico ofrezca, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Garantía del vehículo (100 PUNTOS)
En el caso del Sistema Transcaribe, la vida útil del vehículo se encuentra estrechamente relacionada con el mayor número de kilometraje equivalente de uso del autobús antes de su primer OVERHAUL y el mayor tiempo de garantía sin límite de kilometraje que el distribuidor provea.
Se asignarán cien (100) puntos para la oferta que mayor cantidad de meses de garantía sin límite de kilometraje proponga. (Solo se evaluará y asignarán puntos por los meses de garantía adicionales sobre el año de garantía mínimo exigido)
La asignación de puntaje se realizará mediante una regla de tres simple, así: PE = GOE * 100/ MGO
Dónde:
MGO= Mayor garantía ofertada en meses. GOE= Garantía de la Oferta Evaluada
PE= Puntaje de oferta evaluada.
b) Vida útil (50 PUNTOS)
En el caso del sistema Transcaribe, la vida útil del vehículo se encuentra estrechamente relacionada con el mayor número de kilometraje equivalente de los componentes más críticos del mismo, como lo son el Sistema motor y el Sistema de transmisión (incluido retardador), antes de su primer OVERHAUL y el mayor tiempo de garantía sin límite de kilometraje que el distribuidor provea.
Se asignarán cincuenta (50) puntos para la oferta que mayor número de kilómetros equivalente de uso del Sistema motor y el Sistema transmisión del autobús antes de su primer OVERHAUL ofrezca.
La asignación de puntaje se realizará mediante una regla de tres simple, así: PE = KOE * 50/ MKO
Dónde:
MKO= Mayor kilometraje ofertado
kOE= Kilometraje de la Oferta Evaluada PE= Puntaje de oferta evaluada.
c) Peso total del vehículo (30 PUNTOS)
Transcaribe S.A., como usuario de la infraestructura vial de la ciudad de Cartagena de Indias D.T. y C., debe velar por la durabilidad y preservación de la misma, por lo cual asignará el máximo puntaje al proponente cuyo vehículo, en su totalidad, presente el menor peso (incluyendo la cantidad máxima de pasajeros fijada en el pliego por ítem),
La asignación de puntaje se realizará mediante una regla de tres simple, así: PE = MPO* 30/ XXX
Dónde:
MPO= Menor peso ofertado XXX= Peso de la Oferta Evaluada PE= Puntaje de oferta evaluada.
d) Rendimiento del motor (20 PUNTOS)
Transcaribe S.A. considerando una necesidad de mejora en el rendimiento del motor, a fin de disminuir los costos asociados a la operación diaria de los autobuses, asignará este puntaje a los proveedores que certifiquen el uso de motores estequiometricos de alto rendimiento.
Las demás ofertas no tendrán asignación de puntos.
4.2.4. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (100 puntos)
De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 80 de 1993, las entidades estatales deberán garantizar la participación de los oferentes de bienes y servicios de origen nacional, en condiciones competitivas de calidad, oportunidad y precio. Adicionalmente, de acuerdo con este artículo se tiene que se preferirá la oferta de bienes y servicios de origen nacional.
En el proceso de selección que soporta el presente estudio previo se adoptarán criterios objetivos que permitan apoyar a la industria nacional.
Así, de acuerdo con el parágrafo del artículo 1 de la Ley 816 de 2003, modificado por el artículo 51 del Decreto 19 de 2012, “se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a aquellos bienes y servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. La acreditación o demostración de tal circunstancia se hará en los términos que señale el reglamento".
A pesar de esto, tal como se señala en el capítulo sobre “EXISTENCIA DE ACUERDO COMERCIAL APLICABLE AL PROCESO DE SELECCIÓN”, del presente estudio previo, no
existen Acuerdos Comerciales ni certificación de trato nacional para la adquisición de bienes.
En consecuencia, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 816 de 2003, dentro de los criterios de calificación de las propuestas se incluirá un puntaje comprendido entre el diez por ciento (10%) y el veinte por ciento (20%) de los puntos totales, con el objetivo de estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales.
En virtud de este mismo artículo, tratándose de bienes o servicios extranjeros, la entidad contratante establecerá un puntaje comprendido entre el cinco por ciento (5%) y el quince por ciento (15%), para incentivar la incorporación de componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos.
En tal sentido, para el otorgamiento de puntaje de apoyo a la industria nacional se tendrán en cuenta dos factores: (i) la nacionalidad del proponente. y (ii) el origen de los vehículos.
(i) Se entenderá que el proponente singular es colombiano si es una persona natural de nacionalidad colombiana o si es una sociedad que se haya constituido de acuerdo con la legislación nacional (lo cual se probará por medio del certificado de existencia y representación)
En caso de consorcios y uniones temporales, estos se considerarán nacionales si por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de la participación dentro de la estructura del proponente plural corresponde a nacionales colombianos, en los términos antes descritos.
La acreditación de esta condición otorgará 50 PUNTOS
(ii) En el caso del origen del bien se aplicará lo dispuesto en el Decreto 2680 de 2009, por lo tanto se entenderá que el vehículo es de origen nacional cuando, sean elaborados con materiales nacionales y cuando sean transformados sustancialmente, así:
a. Son bienes elaborados con materiales nacionales aquellos productos que sean elaborados enteramente en el territorio nacional a partir exclusivamente de materiales producidos nacionalmente.
Si esta condición se cumple pelanemente, certificado por el proponente, se otorgarán 50 PUNTOS.
b. Se consideran también bienes nacionales aquellos productos que, no siendo bienes totalmente obtenidos, ni bienes elaborados con materiales nacionales, han sufrido una transformación sustancial. Se entiende que existe una transformación sustancial cuando se cumpla alguno de los siguientes factores: a) Porcentaje mínimo de Valor Agregado Nacional de conformidad con el artículo 5° del Decreto 2680 de 2009, es decir, un bien se considera nacional cuando su valor agregado nacional sea igual o superior a 40%, de acuerdo con la fórmula prevista para este cálculo en el
artículo en mención; b) Proceso productivo sustancial de conformidad con los artículos 6° y 7° del Decreto.
Si esta condición es la que se cumple y no la contenida en el literal a) anterior, se otorgarán 25 PUNTOS.
Siempre que los productos sean nacionales se otorgará un puntaje entre el diez por ciento (10%) y el veinte por ciento (20%). Si los productos son de origen extranjero pero se cumple la condiciones de que los proponentes sean nacionales se otorgará entre el cinco por ciento (5%) y el quince por ciento (15%).
Para los oferentes extranjeros, se preferirá aquel que contenga mayor incorporación de recursos humanos nacionales y mayor componente nacional.
Finalmente se establece que, si una vez efectuada la calificación, la oferta de un oferente extranjero se encuentra en igualdad de condiciones con la de un proponente nacional, el proceso se adjudicará al proponente nacional.
En este sentido se entiende por bienes nacionales lo descrito en el Decreto 2680 de 2009. “Artículo 1°. Bienes Nacionales para efectos del Registro de Productores de Bienes Nacionales. Se entiende como bienes nacionales, aquellos bienes totalmente obtenidos, bienes elaborados con materiales nacionales o productos que sufran una transformación sustancial de conformidad con lo previsto en el presente decreto”.
4.3 GARANTÍAS
4.3.1 Generalidades
En virtud del artículo 2.2.1.2.3.1.2. del Decreto 1082 de 2015, las garantías que los oferentes o contratistas pueden otorgar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones son:
1. Póliza de seguros
2. Fiducia mercantil en garantía – patrimonio autónomo
3. Garantía bancaria
Los anteriores mecanismos de cobertura del riesgo se sujetarán a las condiciones y requisitos generales establecidos en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el Código de Comercio y demás normas concordantes.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el artículo 2.2.1.2.3.1.4. del Decreto 1082 de 2015 cuando la oferta es presentada por un proponente plural, como Unión Temporal o Consorcio, la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes
En el presente proceso de selección se exigirán las siguientes garantías:
4.3.1.1 Póliza de seguros
La póliza deberá presentarse en ORIGINAL y deberá ser expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. A la póliza deberán
adjuntarse las Condiciones Generales de la misma, correspondientes a las depositadas por la aseguradora en la Superintendencia Financiera.
Se entenderá, por ministerio de la ley, que el seguro no expirará por falta de pago de la prima ni por revocación unilateral.
Cuando no sea posible la contratación de la póliza con compañías aseguradoras legalmente establecidas en Colombia, la misma podrá contratarse con aseguradoras del exterior previa autorización que, por razones de interés general, imparta la Superintendencia Financiera, de conformidad con lo establecido en el Artículo 188 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
4.3.1.2 Fiducia mercantil en garantía – patrimonio autónomo
El proponente deberá presentar una COPIA del respectivo contrato xx xxxxxxx y el ORIGINAL del certificado de garantía expedido por la sociedad fiduciaria, documentos con los cuales se acreditará la constitución de la garantía. En todo caso dicho documento deberá cumplir con las exigencias contenidas en el artículo 2.2.1.2.3.3.1. y ss del Decreto 1082 de 2015.
4.3.1.3 Garantía bancaria
El proponente deberá presentar el documento mediante el cual acredita el otorgamiento de la garantía, según se dispone más adelante, dependiendo de la clase de garantía bancaria que presente.
Frente a este tipo de garantías debe cumplirse lo contenido en el artículo 2.2.1.2.3.4.1. del Decreto 1082 de 2015.
Serán admisibles las siguientes clases de garantías bancarias a primer requerimiento:
A - El contrato de garantía bancaria: El proponente acreditará la constitución de la garantía de seriedad de la propuesta mediante la entrega del documento ORIGINAL contentivo del contrato, suscrito por el representante legal del establecimiento de crédito o por su apoderado, y que cumpla con lo indicado a continuación.
La entidad bancaria emisora, obrando por cuenta y por orden del proponente, se obligará irrevocablemente para con TRANSCARIBE S.A., en calidad de beneficiaria, a pagarle el monto cubierto por la garantía como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que con ocasión de la propuesta, surjan para el proponente de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones.
TRANSCARIBE S.A. podrá aceptar como garantías bancarias a primer requerimiento para amparar la seriedad de la propuesta, los contratos de garantía bancaria, siempre y cuando dichas garantías consten en un documento en el cual se cumplan las siguientes condiciones:
1. En el contrato debe constar el nombre de TRANSCARIBE S.A. como beneficiario de la garantía;
2. Deben constar todos los riesgos garantizados, los cuales deben ser los indicados antes en el acápite del presente numeral denominado “Amparos de la Garantía de Seriedad”;
3. La vigencia de la garantía y el valor garantizado, de acuerdo con lo exigido al respecto en este mismo numeral.
4 Deberá constar que el establecimiento de crédito asume en forma expresa, autónoma e irrevocable a favor de TRANSCARIBE S.A., el compromiso de honrar las obligaciones a cargo del proponente solicitante, en caso de incumplimiento de la propuesta por parte del mismo;
5. Debe constar la forma de hacer exigible la garantía;
6 Se hará constar que la garantía deberá ser efectiva a primer requerimiento cuando se ponga en conocimiento del establecimiento de crédito el acto administrativo en firme que declara el acontecimiento de cualquiera de los eventos constitutivos de incumplimiento de la seriedad de los ofrecimientos hechos.
7. La entidad emisora efectuará el pago dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquel en que TRANSCARIBE S.A. le entregue el acto administrativo debidamente ejecutoriado, en el que conste el incumplimiento del proponente y se disponga el cobro de la garantía.
B - La carta de crédito stand by: El proponente o miembro de un proponente, acreditará la constitución de la garantía de seriedad de la propuesta mediante la entrega del documento ORIGINAL contentivo de la carta de crédito stand by, suscrita por el representante legal de la entidad emisora o por su apoderado, y que cumpla con lo indicado a continuación.
La carta de crédito stand by deberá ser expedida por una entidad crediticia sometida a la vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia. En el caso de las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y de las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, podrán otorgar cartas de crédito stand by expedidas en el exterior.
TRANSCARIBE S.A. podrá aceptar como garantías bancarias a primer requerimiento para amparar la seriedad de la propuesta, las cartas de crédito stand by siempre y cuando dichas garantías consten en un documento en el cual se cumplan las condiciones siguientes condiciones:
1. En la carta de crédito stand by debe constar el nombre de TRANSCARIBE
S.A. como beneficiario de la carta de crédito;
2. Deben constar todos los riesgos garantizados, los cuales deben ser los indicados antes en el acápite denominado “Amparos de la Garantía de Seriedad”;
3. La vigencia de la garantía y el valor garantizado, de acuerdo con lo exigido al respecto en este pliego de condiciones
4 Deberá constar que la entidad emisora de la carta de crédito, asume en forma expresa, autónoma e irrevocable a favor de TRANSCARIBE S.A., el compromiso de pagarle en dinero las obligaciones surgidas a cargo del proponente solicitante, en caso de incumplimiento de la propuesta por parte del mismo;
5. La entidad emisora efectuará el pago, a primer requerimiento, contra entrega por parte de TRANSCARIBE S.A. de la carta de crédito, acompañada del acto administrativo debidamente ejecutoriado, en el que conste el respectivo evento constitutivo de incumplimiento por parte del proponente de la seriedad de los ofrecimientos hechos y se disponga el cobro de la garantía;
6. Debe constar la forma de hacer exigible la carta de crédito.
4.3.2 Garantía de seriedad de la oferta
Una vez vencido el plazo para la presentación de las propuestas, se entenderá que la propuesta formulada por cada oferente es irrevocable y que el proponente mantiene vigentes todas las condiciones originales de su propuesta hasta el momento de suscripción del contrato.
Para participar en este proceso de selección, la propuesta debe estar acompañada de la garantía de seriedad, de acuerdo con lo establecido en las normas legales sobre la materia y en este pliego de condiciones. La no presentación de la garantía con la propuesta, será causal de rechazo de esta última. Esta garantía debe ser expedida o constituida a favor de TRANSCARIBE S.A.
En relación con la obligación de prestar garantía de seriedad del ofrecimiento realizado el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 prevé lo siguiente:
“Artículo7°. De las garantías en la contratación. Los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato. Los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos.
(…)
Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía a que se refiere esta ley, caso en el cual corresponderá a la entidad determinar la necesidad de exigirla, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así como en los demás que señale el reglamento.
(…)”.
De acuerdo con el Decreto 1082 de 2015 la garantía de seriedad debe cubrir los siguientes eventos:
“Artículo 2.2.1.2.3.1.6. Garantía de los riesgos derivados del incumplimiento de la oferta. La garantía de seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos:
1. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la Adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.
2. El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.
3. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
4. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato.”
Adicionalmente en dicho Decreto se han establecido las siguientes reglas:
“Artículo 2.2.1.2.3.1.9. Suficiencia de la garantía de seriedad de la oferta. La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato y su valor debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor de la oferta.
El valor de la garantía de seriedad de la oferta que presenten los proponentes en el Proceso de Contratación de un Acuerdo Marco de Precio debe ser de mil (1.000) smmlv.
El valor de la garantía de seriedad de la oferta que presenten los proponentes en la subasta inversa y en el concurso de méritos debe ser equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación.
Cuando el valor de la oferta o el presupuesto estimado de la contratación sea superior a un millón (1.000.000) de smmlv se aplicarán las siguientes reglas:
1. Si el valor de la oferta es superior a un millón (1.000.000) de smmlv y hasta cinco millones (5.000.000) de smmlv, la Entidad Estatal puede aceptar garantías que cubran al menos el dos punto cinco por ciento (2,5%) del valor de la oferta.
2. Si el valor de la oferta es superior a cinco millones (5.000.000) de smmlv y hasta diez millones (10.000.000) de smmlv, la Entidad Estatal puede aceptar garantías que cubran al menos el uno por ciento (1%) del valor de la oferta.
3. Si el valor de la oferta es superior a diez millones (10.000.000) de smmlv, la Entidad Estatal puede aceptar garantías que cubran al menos el cero punto cinco por ciento (0,5%) del valor de la oferta.”
La vigencia de la Propuesta será de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de Cierre del Proceso, por lo que la garantía debe constituirse por el mismo tiempo de la vigencia de la propuesta, además de los eventos descritos en las normas anteriores.
En virtud de lo anterior se tiene que el valor de la garantía será de: $6.652.800.000,oo.-
4.3.2.1 Saneamiento de la garantía
TRANSCARIBE S.A., cuando la garantía no sea expedida o constituida de acuerdo con los requerimientos xxx xxxxxx de condiciones, podrá requerir al proponente para que remita las modificaciones del caso, dentro del plazo que al efecto le señale.
4.3.2.2 Devolución de la garantía
TRANSCARIBE S.A., previa solicitud escrita del oferente, devolverá las garantías de seriedad de todas las ofertas, una vez haya sido perfeccionado el contrato adjudicado y se hayan aprobado por TRANSCARIBE S.A. las garantías contractuales que amparen los riesgos propios de la etapa contractual o quede en firme la resolución que declare desierto el proceso.
4.3.3 Garantía única de cumplimiento
La garantía única, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 deberá ser suficiente para amparar las obligaciones del contratista y cubrir los riesgos a que se ve avocada la entidad pública que celebra el contrato.
Esta garantía debe tener los siguientes requisitos:
a. Se debe cubrir en calidad de Asegurado y Beneficiario a: Transcaribe S.A.
b. Debe amparar todas las coberturas descritas para: i) Cumplimiento, ii) Salarios y Prestaciones y iii) Calidad del Servicio.
c. Término de la Garantía: según los plazos señalados para cada cobertura.
d. La garantía debe encontrarse firmada por el representante legal del garante y del afianzado.
e. De acuerdo con el artículo 2.2.1.2.3.1.7. del Decreto 1082 de 2015 la garantía de cumplimiento debe cubrir los siguientes eventos:
“Artículo 2.2.1.2.3.1.7. Garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento del contrato debe cubrir:
1. Buen manejo y correcta inversión del anticipo. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la Entidad Estatal con ocasión de: (i) la no inversión del anticipo; (ii) el uso indebido del anticipo; y (iii) la apropiación indebida de los recursos recibidos en calidad de anticipo.
2. Devolución del pago anticipado. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la Entidad Estatal por la no devolución total o parcial del dinero entregado al contratista a título de pago anticipado, cuando a ello hubiere lugar.
3. Cumplimiento del contrato. Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios derivados de:
(a) el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista;
(b) el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista;
(c) los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y
(d) el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria.
4. Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. Este amparo debe cubrir a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado.
La Entidad Estatal no debe exigir una garantía para cubrir este Riesgo en los contratos que se ejecuten fuera del territorio nacional con personal contratado bajo un régimen jurídico distinto al colombiano.
5. Estabilidad y calidad de la obra. Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción.
6. Calidad del servicio. Este amparo cubre a la Entidad Estatal por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado.
7. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes. Este amparo debe cubrir la calidad y el correcto funcionamiento de los bienes que recibe la Entidad Estatal en cumplimiento de un contrato.
8. Los demás incumplimientos de obligaciones que la Entidad Estatal considere deben ser amparados de manera proporcional y acorde a la naturaleza del contrato.”
Los riesgos sobre los cuales se deben constituir las coberturas son:
A. Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria. El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado.
VALOR equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato VIGENCIA igual a cinco (5) años contados desde la firma del contrato.
Para efectos de la constitución de la garantía se deberá tener en cuenta las diferentes actividades que hacen parte del contrato en relación con garantía y vida útil de los bienes, así como plazos de entrega, a propósito de las obligaciones que se pactan.
B. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y servicios: este amparo debe cubrir la calidad y el correcto funcionamiento de los bienes que recibe la entidad estatal en cumplimiento del contrato.
VALOR Por un porcentaje del veinte por ciento (20%) del valor del contrato VIGENCIA igual a dos (2) años contados a partir de la fecha de recibo a satisfacción del bien por parte de la entidad.
C. Pago de salarios: Se constituirá por una cuantía del 5% del valor del contrato y deberá permanecer vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. En caso de prorrogarse el plazo de ejecución, deberá ampliarse la vigencia xxx xxxxxx por el mismo término.
En caso de que el plazo de ejecución del contrato supere los cinco (5) años, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.3. del Decreto 1082 de 2015, en el sentido de otorgar la garantía por plazos sucesivos de dos (2) años.
4.4 SUPERVISIÓN
La supervisión y control de ejecución del contrato, será ejercida por TRANSCARIBE S.A., específicamente por el Director de Operaciones, quien ejercerá esta designación dando aplicación estricta a lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría Contractual contenido en la Resolución No, 214 del 28/12/2016.
PARÁGRAFO 1: En ningún caso el supervisor goza de la facultad de modificar el contenido y alcance del contrato suscrito entre el contratista y TRANSCARIBE, ni de eximir, a ninguno de ellos, de sus obligaciones y responsabilidades.
El supervisor está autorizado para impartir instrucciones y órdenes al contratista sobre asuntos de su responsabilidad y éste estará obligado a acatarlas.
Por otro lado, el supervisor podrá designar personal de apoyo para el cumplimiento de la labor encomendada y, en todo caso, deberá ceñirse a la reglamentación interna de la entidad relacionada con la supervisión y control en la ejecución de los contratos.
PARÁGRAFO 2: En el ejercicio de su cargo el Supervisor tendrá las siguientes obligaciones:
a. Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del contrato.
b. Formular observaciones por escrito al contratista, relacionadas con lo pactado, sin que en ningún caso disminuya la responsabilidad del Contratista en la ejecución de este contrato.
c. Certificar la prestación del servicio en sus diferentes modalidades requeridas por la entidad en los estudios previos, a las ofrecidas por el contratista en su propuesta y pactadas en el contrato.
d. Informar oportunamente al ordenador del gasto sobre la necesidad de efectuar prórrogas, suspensiones, adiciones, modificaciones, aclaraciones o la terminación anticipada del contrato.
e. Vencido el término de ejecución, expedir certificación final de cumplimiento, en la que se especifique el grado de satisfacción de dicho servicio.
f. Toda consulta o petición relacionada con el Contrato, formulada por EL CONTRATISTA, deberá responderla por escrito, dentro de los plazos legales previstos respecto a los derechos de petición, según su naturaleza; copia de lo anterior deberá ser remitida a la Gerencia de TRANSCARIBE S.A.;
g. En caso de incumplimiento del CONTRATISTA de alguna de las obligaciones contractuales, informar de ello y de inmediato a TRANSCARIBE S.A., presentando un informe completo y detallado de los hechos que relacionados con el incumplimiento, a efectos de que ésta proceda en consecuencia;
h. Remitir a la gerencia de TRANSCARIBE S.A. copia de la certificación de cumplimiento del objeto contractual.