RESCISIÓN AUTOMÁTICA. 9.1. En el supuesto de que el Cliente incumpla lo previsto por este Contrato, ema notificará al Cliente por escrito, dando oportunidad a que dentro de los 5 días hábiles posteriores se presenten las consideraciones correspondientes y una vez realizado este proceso se podrá rescindir el mismo automáticamente, y sin necesidad de declaración judicial, mediante aviso por escrito al Cliente. En dicho caso, este Contrato se rescindirá al momento en que el Cliente reciba la notificación conforme a la Cláusula Décima de este documento. La rescisión operará sin perjuicio de las acciones y/o derechos que correspondan a ema, incluyendo la reparación de los daños y perjuicios que haya sufrido. 9.2. La rescisión del presente Contrato traerá como consecuencia la suspensión de la acreditación, salvo en el caso de que el incumplimiento de que se trate encuadre en alguno de los supuestos señalados en el artículo 76 del Reglamento, en cuyo caso procederá la cancelación de la acreditación correspondiente. 9.3. Para efecto de las disposiciones señaladas en la Cláusula Primera de este Contrato, la cobertura de la cancelación de la acreditación, en el caso de que el Cliente sea persona moral, será extendida a la inhabilitación de sus socios, asociados, accionistas, verificadores y/o representantes autorizados; y en el caso de que el Cliente sea persona física, la inhabilitación se extiende a los verificadores y/o representantes autorizados.
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RESCISIÓN AUTOMÁTICA. 9.1. En el supuesto de que el Cliente incumpla lo previsto por este Contrato, ema notificará al Cliente por escrito, dando oportunidad a que dentro de los 5 días hábiles posteriores se presenten las consideraciones correspondientes y una vez realizado este proceso se podrá rescindir el mismo automáticamente, y sin necesidad de declaración judicial, mediante aviso por escrito al Cliente. En dicho caso, este Contrato se rescindirá al momento en que el Cliente reciba la notificación conforme a la Cláusula Décima de este documento. La rescisión operará sin perjuicio de las acciones y/o derechos que correspondan a ema, incluyendo la reparación de los daños y perjuicios que haya sufrido.
9.2. La rescisión del presente Contrato traerá como consecuencia la suspensión de la acreditacióndel registro, salvo en el caso de que el incumplimiento de que se trate encuadre en alguno de los supuestos señalados en el artículo 76 del Reglamento, en cuyo caso procederá la cancelación de la acreditación del registro correspondiente.
9.3. Para efecto de las disposiciones señaladas en la Cláusula Primera de este Contrato, la cobertura de la cancelación de la acreditacióndel registro, en el caso de que el Cliente sea persona moral, será extendida a la inhabilitación de sus socios, asociados, accionistas, verificadores accionistas y/o representantes autorizados; y en el caso de que el Cliente sea persona física, la inhabilitación se extiende a los verificadores laboratorios y/o representantes autorizados.
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RESCISIÓN AUTOMÁTICA. 9.1. En el supuesto de que el Cliente incumpla lo previsto por este Contrato, ema notificará al Cliente por escrito, dando oportunidad a que dentro de los 5 días hábiles posteriores se presenten las consideraciones correspondientes y una vez realizado este proceso se podrá rescindir el mismo automáticamente, y sin necesidad de declaración judicial, mediante aviso por escrito al Cliente. En dicho caso, este Contrato se rescindirá al momento en que el Cliente reciba la notificación conforme a la Cláusula Décima de este documento. La rescisión operará sin perjuicio de las acciones y/o derechos que correspondan a ema, incluyendo la reparación de los daños y perjuicios que haya sufrido.
9.2. La rescisión del presente Contrato traerá como consecuencia la suspensión de la acreditación, salvo en el caso de que el incumplimiento de que se trate encuadre en alguno de los supuestos señalados en el artículo 76 del Reglamento, en cuyo caso procederá la cancelación de la acreditación correspondiente.
9.3. Para efecto de las disposiciones señaladas en la Cláusula Primera de este Contrato, la cobertura de la cancelación de la acreditación, en el caso de que el Cliente sea persona moral, será extendida a la inhabilitación de sus socios, asociados, accionistas, verificadores accionistas y/o representantes autorizados; y en el caso de que el Cliente sea persona física, la inhabilitación se extiende a los verificadores laboratorios y/o representantes autorizados.
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RESCISIÓN AUTOMÁTICA. 9.1. En el supuesto de que el Cliente incumpla lo previsto por este Contrato, ema notificará al Cliente por escrito, dando oportunidad a que dentro de los 5 días hábiles posteriores se presenten las consideraciones correspondientes y una vez realizado este proceso se podrá rescindir el mismo automáticamente, y sin necesidad de declaración judicial, mediante aviso por escrito al Cliente. En dicho caso, este Contrato se rescindirá al momento en que el Cliente reciba la notificación conforme a la Cláusula Décima de este documento. La rescisión operará sin perjuicio de las acciones y/o derechos que correspondan a ema, incluyendo la reparación de los daños y perjuicios que haya sufrido.
9.2. La rescisión del presente Contrato traerá como consecuencia la suspensión de la acreditación, salvo en el caso de que el incumplimiento de que se trate encuadre en alguno de los supuestos señalados en el artículo 76 del Reglamento, en cuyo caso procederá la cancelación de la acreditación correspondiente.
9.3. Para efecto de las disposiciones señaladas en la Cláusula Primera de este Contrato, la cobertura de la cancelación de la acreditación, en el caso de que el Cliente sea persona moral, será extendida a la inhabilitación de sus socios, asociados, accionistas, verificadores y/o representantes autorizados; y en el caso de que el Cliente sea persona física, la inhabilitación se extiende a los verificadores accionistas y/o representantes autorizados.
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RESCISIÓN AUTOMÁTICA. 9.1. En el supuesto de que el Cliente incumpla lo previsto por este Contrato, ema notificará al Cliente por escrito, dando oportunidad a que dentro de los 5 días hábiles posteriores se presenten las consideraciones correspondientes y una vez realizado este proceso se podrá rescindir el mismo automáticamente, y sin necesidad de declaración judicial, mediante aviso por escrito al Cliente. En dicho caso, este Contrato se rescindirá al momento en que el Cliente reciba la notificación conforme a la Cláusula Décima de este documento. La rescisión operará sin perjuicio de las acciones y/o derechos que correspondan a ema, incluyendo la reparación de los daños y perjuicios que haya sufrido.
9.2. La rescisión del presente Contrato traerá como consecuencia la suspensión de la acreditación, salvo en el caso de que el incumplimiento de que se trate encuadre en alguno de los supuestos señalados en el artículo 76 del Reglamento, en cuyo caso procederá la cancelación de la acreditación correspondiente.
9.3. El presente Contrato se tendrá por terminado en forma anticipada sin necesidad de declaración judicial o notificación entre las partes, en caso de que, por cualquier motivo, le sea cancelada la acreditación al Cliente.
9.4. Para efecto de las disposiciones señaladas en la Cláusula Primera de este Contrato, la cobertura de la cancelación de la acreditación, en el caso de que el Cliente sea persona moral, será extendida a la inhabilitación de sus socios, asociados, accionistas, verificadores y/o representantes autorizados; y en el caso de que el Cliente sea persona física, la inhabilitación se extiende a los verificadores accionistas y/o representantes autorizados.
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