Common use of Rescisión de Contrato Clause in Contracts

Rescisión de Contrato. “EL CONCEDENTE” podrá rescindir unilateralmente y en cualquier momento el presente Contrato, previa resolución fundada en razones de oportunidad, mérito y conveniencia, a su respectivo criterio, sin que ello genere derecho al “CONCESIONARIO” a exigir indemnización alguna en concepto de lucro cesante. La voluntad de rescindir deberá ser comunicada por “EL CONCEDENTE” fehacientemente con una anticipación mínima de TREINTA (30) días corridos. El “CONCESIONARIO” solo tendrá derecho a la devolución de la garantía establecida en la cláusula decimoséptima del presente, sobre la que el “CONCEDENTE” no reconocerá ningún interés. Producida la notificación pertinente el “CONCESIONARIO” deberá desocupar el inmueble en el término improrrogable de TREINTA (30) DIAS corridos desde la fecha de la misma, restituyéndolo en iguales condiciones en que lo recibiera, todo ello bajo su exclusiva, cuenta y cargo. En el supuesto que el “CONCESIONARIO” no desocupara el inmueble, el “CONCEDENTE” podrá proceder conforme lo estipulado en las clausulas decimosexta y decimonovena.

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Samples: Concesión De Uso, Concesión De Uso, Concesión De Uso

Rescisión de Contrato. “EL CONCEDENTE” podrá rescindir unilateralmente y en cualquier momento el presente Contrato, previa resolución fundada en razones de oportunidad, mérito y conveniencia, a su respectivo criterio, sin que ello genere derecho al “CONCESIONARIO” a exigir indemnización alguna en concepto de lucro cesante. La voluntad de rescindir deberá ser comunicada por “EL CONCEDENTE” fehacientemente con una anticipación mínima de TREINTA (30) días corridos. El “CONCESIONARIO” solo tendrá derecho a la devolución de la garantía establecida en la cláusula decimoséptima decimosexta del presente, sobre la que el “CONCEDENTE” no reconocerá ningún interés. Producida la notificación pertinente el “CONCESIONARIO” deberá desocupar el inmueble en el término improrrogable de TREINTA (30) DIAS corridos desde la fecha de la misma, restituyéndolo en iguales condiciones en que lo recibiera, todo ello bajo su exclusiva, cuenta y cargo. En el supuesto que el “CONCESIONARIO” no desocupara el inmueble, el “CONCEDENTE” podrá proceder conforme lo estipulado en las clausulas decimosexta decimoquinta y decimonovenadecimoctava.

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Samples: Concesión De Uso