SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Cuando durante la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “LA SECRETARÍA”, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “LA SECRETARÍA” a solicitud escrita de “EL PROVEEDOR” cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “EL PROVEEDOR” deberá presentar dentro de los ( ) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato. “LA SECRETARÍA” pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos) dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación y validación de la solicitud debidamente fundada y documentada de “EL PROVEEDOR”, así como la presentación de la factura respectiva y documentación soporte. En todo caso, el pago que efectúe "LA SECRETARÍA", será dentro de los ( ) días naturales siguientes a aquél en que se determine la cantidad correspondiente. En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso. El plazo de suspensión, será fijado por “LA SECRETARÍA”, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del Contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. CON BASE EN EL ARTÍCULO 55 BIS DE LA LEY, CUANDO EN LA PRESTACIÓN DEL “SERVICIO” SE PRESENTE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, “EL INBAL” BAJO SU RESPONSABILIDAD PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL MISMO, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE PAGARÁ AQUELLOS QUE HUBIESEN SIDO EFECTIVAMENTE PRESTADOS. CUANDO DICHA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “EL INBAL”, “EL PROVEEDOR” TENDRÁ DERECHO AL PAGO DE LOS GASTOS NO RECUPERABLES Y AL PAGO DEL “SERVICIO” QUE SE HUBIESE EFECTIVAMENTE PRESTADO, DURANTE EL TIEMPO QUE DURE ESTA SUSPENSIÓN. EN CUALQUIERA DE LOS CASOS ANTERIORES SE PACTARÁ POR “LAS PARTES” EL PLAZO DE SUSPENSIÓN, A CUYO TÉRMINO PODRÁ INICIARSE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PRESENTE CONTRATO. POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O CAUSAS ATRIBUIBLES A “EL INBAL”, SE PODRÁN MODIFICAR LOS PLAZOS PACTADOS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, PARA LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO, DEBIENDO FORMALIZARSE EL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO, EN CUYO CASO, NO PROCEDERÁ LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES POR ATRASO. TRATÁNDOSE DE CAUSAS IMPUTABLES A “EL INBAL”, NO SE REQUERIRÁ DE LA SOLICITUD DE “EL PROVEEDOR”. EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” NO OBTENGA LA PRÓRROGA DE REFERENCIA, POR SER CAUSA IMPUTABLE A ÉSTE EL ATRASO, SE HARÁ ACREEDOR A LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. La CONAVI podrá suspender el servicio respectivo objeto de la presente Licitación, por caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 55 Bis de la Ley.
SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. CUANDO LA SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “LA ENTIDAD”, ÉSTA PAGARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” LOS GASTOS NO RECUPERABLES DURANTE EL TIEMPO QUE DURE DICHA SUSPENSIÓN, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 55 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 65 DE SU REGLAMENTO. DICHOS GASTOS SERÁN AQUELLOS QUE SE GENEREN POR LA SUSPENSIÓN Y SIEMPRE QUE ESTÉN COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL OBJETO DEL CONTRATO. EL PAGO SE EFECTUARÁ DENTRO DE LOS 45 DÍAS SIGUIENTES A LA SOLICITUD FUNDADA Y DOCUMENTADA DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” A SATISFACCIÓN DE “LA ENTIDAD”.
SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Cuando en la prestación del servicio, producción o entrega de bienes, se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Secretaría, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 55 bis de la Ley, podrá bajo su responsabilidad, suspender el servicio o entrega de o los bienes, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos servicios o bienes que hubiesen sido efectivamente prestados o entregados, según sea el caso. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la Secretaría, previa petición y justificación, ésta reembolsará a “EL PROVEEDOR” únicamente aquellos servicios o bienes que hubiesen sido efectivamente prestados/entregados y aquellos gastos no recuperables proporcionalmente al tiempo que dure la suspensión, siempre que éstos sean razonables y estén debidamente recibidos y verificación a satisfacción de la Secretaría. En todo caso, el pago que efectúe la Secretaría será dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a aquél en que se determine la cantidad correspondiente. En cualquiera de los casos previstos en éste numeral, se pactará por las partes el plazo de suspensión a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del servicio, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Cuando durante la
SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la COMISIÓN, bajo su responsabilidad podrán suspender la prestación del servicio en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la COMISIÓN previa petición del prestador del servicio, ésta rembolsará los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con los contratos específicos. En caso de que el proveedor no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso. El plazo de suspensión, será fijado por la COMISIÓN, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada de los contratos específicos.
SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. La CONAVI podrá suspender el servicio respectivo objeto de la presente Licitación, por caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 55 Bis de la Ley, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables la CONAVI, previa petición y justificación del proveedor reembolsará únicamente los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato, mediante el mecanismo que se establece en la cláusula de condiciones de pago. En cualquiera de los casos previstos es este artículo, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.
SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Cuando en la prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, Pronósticos, podrá suspender la prestación de los servicios en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos importes que hubiesen sido efectivamente prestados o proporcionados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a Pronósticos, previa petición y justificación del proveedor, se rembolsarán los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la prestación de los servicios, los cuales serán pagados dentro de un término no mayor a cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada del proveedor. Además se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato. Lo anterior, de conformidad con el artículo 55-Bis de la Ley. Pronósticos rembolsará al proveedor, los gastos no recuperables en que haya incurrido; siempre y cuando, éstos correspondan a los servicios solicitados por Pronósticos y se comprueben mediante sus respectivos comprobantes fiscales, los cuales serán evaluados y aprobados por Pronósticos contando previamente con la justificación técnica y/o normativa del área requirente.
SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Tratándose de contratos de prestación de servicios y en el supuesto de que una vez celebrado dicho instrumento se suspendiera la prestación de los mismos por causas imputables al FOFAES, los gastos no recuperables que procedan, serán pagados al proveedor conforme a la normatividad aplicable. San Xxxx Potosí, S.L.P., a 09 xx Xxxxx de 2009. “2009, Año del Hospital Central Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Prieto” El FOFAES requiere celebrar la Contratación y Administración de Personal mediante los Servicios Profesionales de una Empresa Especializada en la Administración de Personal para la Ejecución de los Programas SAGARPA 2009. Para lo anterior, se celebrará un contrato no exclusivo con una vigencia del 01 de Julio de 2009 al 31 xx Xxxxx de 2010 durante los cuales la Convocante podrá solicitar por escrito al amparo del citado instrumento, la contratación y administración de personal para realizar actividades temporales con diversos perfiles, de acuerdo a las necesidades del FOFAES, a fin de desempeñar las funciones que se les asignen por periodos que podrán variar dependiendo de la naturaleza de dichas actividades. Las solicitudes realizadas de esta manera podrán seguir vigentes, a solicitud del FOFAES, en los términos del contrato. Cabe mencionar que el licitante ganador deberá destinar personal propio para la prestación de los servicios en el FOFAES, por lo que asumirá total responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y laborales derivadas de su condición de Patrón, tales como el pago de salarios y prestaciones que considere la cobertura de Seguro Social y la legislación aplicable; demás impuestos locales y federales, así como cargas sociales y fiscales de orden laboral, además de considerar que el riesgo de trabajo de los candidatos podrá ser cualquiera de los riesgos de trabajo contemplados en la Ley Federal de Trabajo y cualesquiera otros de naturaleza similar que existan o puedan originarse durante la vigencia del contrato, derivado de su calidad de patrón, dejando a salvo al FOFAES de cualquier responsabilidad. Los licitantes deberán considerar que el FOFAES podrá requerir que se contrate personal para que realice actividades en cualquier municipio del Estado de San Xxxx Potosí. El licitante ganador deberá demostrar fehacientemente que los candidatos propuestos para prestar servicios en el FOFAES han sido investigados previamente, a fin de garantizar a éste la honradez y capacidad del mismo en el cumplimiento de las funciones que les sean asig...