Rescisión del contrato por causas ajenas a la voluntad de las partes. 9.2.1 La muerte, quiebra no fraudulenta, concurso o incapacidad del contratista, dará derecho a la sociedad a rescindir unilateralmente el contrato. Sin perjuicio de ello, los herederos del contratista o su curador, el síndico de la quiebra o concurso, según sea el caso, podrán ofrecer hacerse cargo de las obligaciones del contrato o proponer quien lo haga, bajo las condiciones estipuladas en aquél. La Sociedad fijará los plazos de presentación de los ofrecimientos y podrá admitirlos o desecharlos, sin que , en el último de los supuestos, genere derecho a indemnización alguna. 9.2.2 Por caso fortuito o fuerza mayor que impida la continuación del contrato.
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Samples: Public Procurement Contract, Licitación Pública Nacional
Rescisión del contrato por causas ajenas a la voluntad de las partes. 9.2.1 La muerte, quiebra no fraudulenta, concurso o incapacidad del contratista, dará derecho a la sociedad a rescindir unilateralmente el contrato. Sin perjuicio de ello, los herederos del contratista o su curador, el síndico de la quiebra o concurso, según sea el caso, podrán ofrecer hacerse cargo de las obligaciones del contrato o proponer quien lo haga, bajo las condiciones estipuladas en aquél. La Sociedad fijará los plazos de presentación de los ofrecimientos y podrá admitirlos o desecharlos, sin que , en el último de los supuestos, genere derecho a indemnización alguna.de
9.2.2 Por caso fortuito o fuerza mayor que impida la continuación del contratocontrato conforme Artículo 1.732 del Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994.
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Samples: Contract for Security Services
Rescisión del contrato por causas ajenas a la voluntad de las partes. 9.2.1 La muerte, quiebra no fraudulenta, concurso o incapacidad del contratista, dará derecho a la sociedad a rescindir unilateralmente el contrato. Sin perjuicio de ello, los herederos del contratista o su curador, el síndico de la quiebra o concurso, según sea el caso, podrán ofrecer hacerse cargo de las obligaciones del contrato o proponer quien lo haga, bajo las condiciones estipuladas en aquél. La Sociedad fijará los plazos de presentación de los ofrecimientos y podrá admitirlos o desecharlos, sin que , en el último de los supuestos, genere derecho a indemnización alguna.
9.2.2 Por caso fortuito o fuerza mayor que impida la continuación del contratocontrato conforme Artículo 1.732 del Código Civil y Comercial, Ley 26.994.
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Samples: Concurso De Precios