Rescisión del contrato por culpa de alguna de las partes. 9.3.1 Rescisión del contrato por culpa del contratista: 9.3.1.1 Cuando el contratista no cumpla con cualesquiera de sus obligaciones legales, tributarias o previsionales, incurra en fraude o negligencia grave o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato. 9.3.1.2 Cuando transfiera total o parcialmente su contrato o se asocie con otros para cumplir el contrato, o subcontratara, sin autorización previa de la Sociedad. 9.3.1.3 Cuando incurra en xxxx en el cumplimiento de su prestación excediendo los plazos estipulados o las prórrogas concedidas, de modo que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en la documentación referente a la ejecución del contrato y a juicio de la sociedad no puedan terminarse en los plazos estipulados. 9.3.1.4 Cuando el contratista se exceda del plazo fijado en las bases de licitación para la iniciación de la prestación, sin que mediare acuerdo por parte de la Sociedad. 9.3.1.5 Cuando sin causa justificada a juicio de la sociedad, abandone o interrumpa el cumplimiento de la prestación por un lapso mayor al estipulado como límite en las cláusulas particulares. 9.3.1.6 Cuando incurra en faltas reiteradas al cumplimiento de órdenes emanadas de la Sociedad. 9.3.1.7 Cuando se produzca una alteración sustancial en su situación patrimonial, económica o financiera respecto de la existente a la época de la presentación de la oferta, que signifique, a juicio de la sociedad, riesgo cierto para el cumplimiento de la prestación. 9.3.1.8 Cuando el contratista no cumpla con el pago a CEAMSE de las sumas estipuladas en las condiciones pactadas, de acuerdo con lo previsto en las respectivas condiciones particulares. 9.3.1.9 Cuando el contratista no acredite debidamente la renovación de la garantía de ejecución.- 9.3.2 Rescisión del contrato por culpa de la Sociedad: 9.3.2.1 Cuando la Sociedad decida la reducción o el incremento de la prestación en más o en menos del 20% del monto total del contrato. 9.3.2.2 Cuando la Sociedad suspenda por más de tres (3) meses la ejecución del contrato. 9.3.2.3 Cuando el contratista se vea obligado a suspender el cumplimiento de la prestación por más de tres (3) meses, o a reducir el ritmo previsto en más de un 50% durante el mismo período, como consecuencia de la falta de cumplimiento en término por parte de la Sociedad de la entrega de elementos o materiales a que se hubiera comprometido. 9.3.2.4 Cuando la Sociedad no cumpla las diligencias necesarias para posibilitar el comienzo de la ejecución del contrato, en la fecha fijada en las Condiciones Particulares, más un plazo de treinta ( 30) días. 9.3.2.5 Cuando incurra en atrasos en los pagos correspondientes a tres (3) períodos consecutivos o cinco (5) alternados.
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Samples: Concurso De Precios, Public Procurement Contract, Licitación Pública Nacional
Rescisión del contrato por culpa de alguna de las partes. 9.3.1 Rescisión del contrato por culpa del contratista:
9.3.1.1 Cuando el contratista no cumpla con cualesquiera de sus obligaciones legales, tributarias o previsionales, incurra en fraude o negligencia grave o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato.
9.3.1.2 Cuando transfiera total o parcialmente su contrato o se asocie con otros para cumplir el contrato, o subcontratara, sin autorización previa de la Sociedad.
9.3.1.3 Cuando incurra en xxxx en el cumplimiento de su prestación excediendo los plazos estipulados o las prórrogas concedidas, de modo que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en la documentación referente a la ejecución del contrato y a juicio de la sociedad no puedan terminarse en los plazos estipulados.documentación
9.3.1.4 Cuando el contratista se exceda del plazo fijado en las bases de licitación para la iniciación de la prestación, sin que mediare acuerdo por parte de la Sociedad.
9.3.1.5 Cuando sin causa justificada a juicio de la sociedad, abandone o interrumpa el cumplimiento de la prestación por un lapso mayor al estipulado como límite en las cláusulas particulares.
9.3.1.6 Cuando incurra en faltas reiteradas al cumplimiento de órdenes emanadas de la Sociedad.
9.3.1.7 Cuando se produzca una alteración sustancial en su situación patrimonial, económica o financiera respecto de la existente a la época de la presentación de la oferta, que signifique, a juicio de la sociedad, riesgo cierto para el cumplimiento de la prestación.la
9.3.1.8 Cuando el contratista no cumpla con el pago a CEAMSE de las sumas estipuladas en las condiciones pactadas, de acuerdo con lo previsto en las respectivas condiciones particulares.
9.3.1.9 Cuando el contratista no acredite debidamente la renovación de la garantía de ejecución.-
9.3.2 Rescisión del contrato por culpa de la Sociedad:
9.3.2.1 Cuando la Sociedad decida la reducción o el incremento de la prestación en más o en menos del 20% del monto total del contrato.
9.3.2.2 Cuando la Sociedad suspenda por más de tres (3) meses la ejecución del contrato.
9.3.2.3 Cuando el contratista se vea obligado a suspender el cumplimiento de la prestación por más de tres (3) meses, o a reducir el ritmo previsto en más de un 50% durante el mismo período, como consecuencia de la falta de cumplimiento en término por parte de la Sociedad de la entrega de elementos o materiales a que se hubiera comprometido.
9.3.2.4 Cuando la Sociedad no cumpla las diligencias necesarias para posibilitar el comienzo de la ejecución del contrato, en la fecha fijada en las Condiciones Particulares, más un plazo de treinta ( 30) días.
9.3.2.5 Cuando incurra en atrasos en los pagos correspondientes a tres (3) períodos consecutivos o cinco (5) alternados.
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Samples: Contract for Security Services