Common use of RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de rescisión y resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 223 a 225 y 211 a 213 de la LCSP y 1.290 y siguientes del Código Civil. Además de las citadas serán causas de resolución las siguientes:  Incumplimiento de las directrices establecidas por EJIE para la prestación de los servicios.  Quedarán automáticamente resueltos al final del período contratado.  Los que supongan un incumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas del presente contrato.  Incumplimiento cualquiera de las obligaciones esenciales del contrato-  Incumplimiento e cualquiera de las condiciones especiales de ejecución.  Incumplimiento reiterado en los plazos totales o parciales de prestación de los servicios.  Inadecuación de los servicios realizados respecto de los demandados por EJIE.  El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato. Quedan calificadas como obligación contractual esencial, además de las calificadas en el pliego y normativa contractual, las siguientes:  El compromiso de adscripción de medios personales y materiales.  La obligación de subcontratación, en el caso de que haya sido establecida. Se establecen, así mismo, las siguientes causas de resolución adicionales a las contempladas en la normativa y pliego:  Incumplimiento de la normativa y cláusulas en materia de seguridad y salud laboral.  El incumplimiento de la normativa y cláusulas en materia de subcontratación.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Contratos De Servicios Y Suministros, Abierto Sara, Pliego De Condiciones Particulares Contratos De Servicios Y Suministros, Pliego De Condiciones Particulares Contratos De Servicios Y Suministros, Abierto Sara

RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de rescisión y resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 223 a 225 y 211 a 213 de la LCSP y 1.290 y siguientes del Código Civil. Además de las citadas serán causas de resolución las siguientes:  Incumplimiento de las directrices establecidas por EJIE para la prestación de los servicios.  Quedarán automáticamente resueltos al final del período contratado.  Los que supongan un incumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas del presente contrato.  Incumplimiento cualquiera de las obligaciones esenciales del contrato-  Incumplimiento e cualquiera de las condiciones especiales de ejecución.  Incumplimiento reiterado en los plazos totales o parciales de prestación de los servicios.  Inadecuación de los servicios realizados respecto de los demandados por EJIE.  El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato. Quedan calificadas como obligación contractual esencial, además de las calificadas en el pliego y normativa contractual, las siguientes:  El compromiso de adscripción de medios personales y materiales.  La obligación de subcontratación, en el caso de que haya sido establecida. Se establecen, así mismo, las siguientes causas de resolución adicionales a las contempladas en la normativa y pliego:  Incumplimiento de la normativa y cláusulas en materia de seguridad y salud laboral.  El incumplimiento de la normativa y cláusulas en materia de subcontratación.

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