Rescisión por mutuo acuerdo. Las partes podrán acordar la rescisión del Contrato cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento. Los efectos de esta rescisión serán los siguientes:
a) Xxxx de posesión de la obra por el Comitente, Recepción Provisional de la misma en el estado en que se encuentre, y posterior Recepción Definitiva, pasado el plazo de garantía.
b) Devolución del Fondo de Reparo una vez operada la Recepción Definitiva, siempre que no se adviertan vicios aparentes o se evidencien defectos originados en vicios ocultos.
c) Certificación final de los trabajos contratados y aprobados.
d) Certificación de los materiales no acopiados, existentes en la obra y destinados al cumplimiento del Contrato, que el Comitente decidiera adquirir, previa conformidad del Contratista.
e) Arriendo o adquisición de los equipos, herramientas, útiles y demás elementos destinados a la obra, que sean propiedad del Contratista y que el Comitente considere conveniente para sus fines, previa conformidad del primero. No será exigible al Comitente el pago de gastos improductivos, ni lucro cesante ni daño emergente como consecuencia de la rescisión.
Rescisión por mutuo acuerdo. Las partes contratantes podrán RESCINDIR de mutuo acuerdo el presente CONTRATO sin tener obligaciones de pagarse indemnización alguna, debiendo abonarse todos los servicios hasta la fecha de Rescisión. En caso fortuito o de fuerza mayor por el cual se imposibilite el cumplimiento del presente CONTRATO, las partes podrán resolver a rescindir del mismo, previa conciliación de cuentas
Rescisión por mutuo acuerdo. La rescisión por mutuo acuerdo podrá convenirse únicamente por razones de interés público. En este caso el Fiduciario podrá acordar los extremos a liquidar que no podrán exceder los límites señalados en el artículo 206 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual aplica de forma supletoria.
Rescisión por mutuo acuerdo. Las partes podrán acordar la rescisión del Contrato cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento. Los efectos de esta rescisión serán los siguientes:
a) Xxxx de posesión de la obra por el Comitente, Recepción Provisional de la misma en el estado en que se encuentre, y posterior Recepción Definitiva, pasado el plazo de garantía.
Rescisión por mutuo acuerdo. 49 ART. 88º) PROSECUCIÓN DE LA OBRA DESPUÉS DE LA RESCISIÓN 50 ART. 89º) TOMA DE POSESIÓN DE LA OBRA 50
Rescisión por mutuo acuerdo. Caso fortuito o fuerza mayor (art. 65). • Supuestos. • Acuerdo rescisorio y deslinde de responsabilidades.
Rescisión por mutuo acuerdo. Las partes podrán acordar la rescisión del contrato cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento.- La rescisión de mutuo acuerdo se plasmará en un Acta Acuerdo en la que se dará cuenta circunstanciada de las razones que lo justifican, y se acompañaran los informes técnicos de finalización en los que se evaluarán los resultados obtenidos con relación a los objetivos previstos. El acuerdo deberá ser aprobado por la autoridad competente.- Los efectos de esta rescisión serán los siguientes:
a) ocupación y recepción provisional de la obra en el estado en que se encuentre y posterior recepción definitiva, pasado el plazo de garantía;
b) devolución de la garantía de contrato una vez operada la recepción definitiva, siempre que no se adviertan vicios aparentes o se evidencien defectos originados en vicios ocultos;
c) devolución del fondo de reparo cuando se termine la obra proseguida, si ello es posible y transcurra el plazo de garantía o cuando hayan transcurrido cinco (5) años desde la formalización de la rescisión, lo que suceda primero y siempre que no surgieran vicios ocultos en la parte de obra ejecutada por el Contratista. En ese caso los montos que insuma su reparación se deducirán del fondo de reparo;
d) certificación final de los trabajos contratados y aprobados;
e) certificación, a su valor contractual actualizado, de los materiales no acopiados, existentes en la obra y destinados al cumplimiento del Contrato, que el Comitente decidiera adquirir, previa conformidad del Contratista;
f) arriendo o adquisición de los equipos, herramientas, útiles y demás elementos destinados a la obra, que sean propiedad del Contratista y que el Comitente considere conveniente para sus fines, previa conformidad del primero;
g) el Comitente podrá optar por sustituir al Contratista en sus derechos y obligaciones respecto de los contratos que hubiera celebrado para la ejecución de la obra, siempre que presten su conformidad los terceros que son parte en los mismos;
h) no será exigible al Comitente el pago de gastos improductivos, lucro cesante ni daño emergente como consecuencia de la rescisión.-
i) certificación y pago de los trabajos ejecutados que no merecieren objeción, previa deducción de las multas que pudieren corresponder.-
Rescisión por mutuo acuerdo. Las partes podrán acordar la rescisión del Contrato cuando razones de fuerza mayoro caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento. Los efectos de esta rescisión serán los siguientes: ▪ Toma de posesión de la obra por el Comitente, Recepción Provisional de la misma en elestado en que se encuentre, y posterior Recepción Definitiva, pasado el plazo de garantía. ▪ Devolución del Fondo de Reparo una vez operada la Recepción Definitiva, siempre que no seadviertan vicios aparentes o se evidencien defectos originados en vicios ocultos. ▪ Certificación final de los trabajos contratados y aprobados. ▪ Certificación de los materiales no acopiados, existentes en la obra y destinados al cumplimiento del Contrato, que el Comitente decidiera adquirir, previa conformidad del Contratista. ▪ Arriendo o adquisición de los equipos, herramientas, útiles de demás elementos destinados a ▪ la obra, que sean propiedad del Contratista y que el Comitente considere conveniente para sus fines, previa conformidad del primero. No será exigible al Comitente el pago de gastos improductivos, ni lucro cesante ni dañoemergente como consecuencia de la rescisión.
Rescisión por mutuo acuerdo. La rescisión contractual por mutuo acuerdo únicamente puede ser convenida cuando existan razones de interés público y no concurra causa alguna grave de resolución imputable al contratista. En este caso, el administrador del contrato puede acordar los extremos a liquidar o indemnizar, los cuales deben ser aprobados por el gerente general, subgerente o gerente corporativo de su área, todo dentro de los límites de racionabilidad y proporcionalidad que amerite la situación.
a. Dicha oficina debe remitir su informe a la Gerencia General o subgerencias generales exponiendo su criterio al respecto, a fin de que dicha instancia autorice el inicio del procedimiento de rescisión. La Unidad de Seguimiento Contractual y Pólizas adscrita a la Oficina de Contratación Administrativa debe fungir como órgano instructor del procedimiento ordinario y resolver los recursos contra las resoluciones de mero trámite e incidentales que se interpongan dentro de este.
b. Esta Unidad debe elaborar un informe con las recomendaciones sobre los hechos y remitirlo a la Gerencia General o subgerencias generales para que se dicte la resolución final.
c. Acordada la rescisión, se debe enviar la respectiva liquidación a la Contraloría General de la República para su aprobación o bien para que efectúe las observaciones que considere pertinentes, en el caso que corresponda, pues solamente se deben enviar las liquidaciones en aquellos supuestos donde la contratación que se rescinde haya observado el trámite de refrendo ante ese órgano contralor.
d. Una vez aprobada la liquidación por parte del Órgano Contralor, se debe proceder a suscribir el finiquito del contrato.
e. El trámite interno para el inicio del procedimiento administrativo está regulado en las
Rescisión por mutuo acuerdo. Toma de posesión de la obra 14.7 - Inventario y avalúo