Rescisión por mutuo acuerdo Cláusulas de Ejemplo

Rescisión por mutuo acuerdo. Las partes podrán acordar la rescisión del Contrato cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento. Los efectos de esta rescisión serán los siguientes:
Rescisión por mutuo acuerdo. Las partes contratantes podrán RESCINDIR de mutuo acuerdo el presente CONTRATO sin tener obligaciones de pagarse indemnización alguna, debiendo abonarse todos los servicios hasta la fecha de Rescisión. En caso fortuito o de fuerza mayor por el cual se imposibilite el cumplimiento del presente CONTRATO, las partes podrán resolver a rescindir del mismo, previa conciliación de cuentas
Rescisión por mutuo acuerdo. Las partes podrán acordar la rescisión del Contrato cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento. Los efectos de esta rescisión serán los siguientes: − Toma de posesión de la obra por el Comitente, Recepción Provisional de la misma en el estado en que se encuentre, y posterior Recepción Definitiva, pasado el plazo de garantía. − Devolución del Fondo de Reparo una vez operada la Recepción Definitiva, siempre que no se adviertan vicios aparentes o se evidencien defectos originados en vicios ocultos. − Certificación final de los trabajos contratados y aprobados. − Certificación de los materiales no acopiados, existentes en la obra y destinados al cumplimiento del Contrato, que el Comitente decidiera adquirir, previa conformidad del Contratista. − Arriendo o adquisición de los equipos, herramientas, útiles y demás elementos destinados a la obra, que sean propiedad del Contratista y que el Comitente considere conveniente para sus fines, previa conformidad del primero. No será exigible al Comitente el pago de gastos improductivos, ni lucro cesante ni daño emergente como consecuencia de la rescisión.
Rescisión por mutuo acuerdo. 49 ART. 88º) PROSECUCIÓN DE LA OBRA DESPUÉS DE LA RESCISIÓN 50 ART. 89º) TOMA DE POSESIÓN DE LA OBRA 50
Rescisión por mutuo acuerdo. La rescisión por mutuo acuerdo podrá convenirse únicamente por razones de interés público. En este caso el Fiduciario podrá acordar los extremos a liquidar que no podrán exceder los límites señalados en el artículo 206 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual aplica de forma supletoria.
Rescisión por mutuo acuerdo. Caso fortuito o fuerza mayor (art. 65). • Supuestos. • Acuerdo rescisorio y deslinde de responsabilidades.
Rescisión por mutuo acuerdo. Las partes podrán acordar la rescisión del contrato cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento.- La rescisión de mutuo acuerdo se plasmará en un Acta Acuerdo en la que se dará cuenta circunstanciada de las razones que lo justifican, y se acompañaran los informes técnicos de finalización en los que se evaluarán los resultados obtenidos con relación a los objetivos previstos. El acuerdo deberá ser aprobado por la autoridad competente.- Los efectos de esta rescisión serán los siguientes:
Rescisión por mutuo acuerdo. Previa “No Objeción” de la Dirección de Infraestructura, ambas partes podrán acordar la rescisión del Contrato cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento. Los efectos de esta rescisión serán los siguientes:
Rescisión por mutuo acuerdo. Ambas partes podrán acordar la rescisión del contrato cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito u onerosidad sobreviniente, debidamente justificados, imposibiliten su cumplimiento, sin que se genere resarcimiento alguno para ninguna de las partes. ARTÍCULO 132 —
Rescisión por mutuo acuerdo. La rescisión contractual por mutuo acuerdo únicamente puede ser convenida cuando existan razones de interés público y no concurra causa alguna grave de resolución imputable al contratista. En este caso, el administrador del contrato puede acordar los extremos a liquidar o indemnizar, los cuales deben ser aprobados por el gerente general, subgerente o gerente corporativo de su área, todo dentro de los límites de racionabilidad y proporcionalidad que amerite la situación.