RESCISIÓN UNILATERAL Cláusulas de Ejemplo

RESCISIÓN UNILATERAL. CLAUSULA 8: Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa. Cuando el Asegurador ejerza este derecho, dará un pre-aviso no menor de (15) quince días. Cuando lo ejerza el Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esta decisión. Cuando el seguro rija de doce a doce horas, la rescisión se computará desde la hora doce inmediata siguiente, salvo pacto en caso contrario. Si el Asegurador ejerce el derecho de rescindir, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido. Si el Asegurado opta por la rescisión, el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo (Art.1562 C.Civil).
RESCISIÓN UNILATERAL. El Tomador y el Asegurador tendrán derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causas. Cuando el Asegurador ejerza este derecho, dará un preaviso no menor de 15 días, salvo que se pacte expresamente un plazo mayor con el Asegurado. Cuando lo ejerza el Tomador, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esa decisión. Cuando el seguro rija de doce a doce horas, la rescisión se computará desde la hora doce inmediata siguiente, y en caso contrario, desde la hora veinticuatro. Si el Asegurador ejerce el derecho de rescindir, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido. Si el Tomador opta por la rescisión, el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo. (Art. 18, 2da parte, de la Ley de Seguros).
RESCISIÓN UNILATERAL. Cualquiera de las partes podrá, en cualquier momento y sin expresión de causa, dejar sin efecto el presente contrato, con un preaviso a la otra parte de por lo menos treinta días corridos sin por ello incurrir en responsabilidad de especie alguna. Si dicha rescisión fuera realizada por el Cliente éste deberá indicar, conjuntamente con el preaviso, a quien deben ser entregados los Valores o a nombre de quien deben ser transferidos los Valores adquiridos en cumplimiento de sus Instrucciones Particulares. Si la rescisión fuere solicitada por el Banco, deberá solicitar asimismo al Cliente, conjuntamente con el preaviso, que indique dentro del plazo de dicho preaviso, a quien deben ser entregados los Valores o a nombre de quien debe transferir los Valores, bajo apercibimiento de que, si no lo hiciese, cumplirá el Banco con acreditarlos a nombre del Cliente o proceder a la venta de los Valores al precio xx xxxxxxx en ese momento manteniendo el importe obtenido por la venta, deducidos los gastos incurridos y la retribución del Banco, a la orden del Cliente sin generar intereses. El actuar de la forma antedicha, no generará responsabilidad alguna de cargo del Banco.
RESCISIÓN UNILATERAL. Popular SAFI se reserva el derecho de rescindir en cualquier momento el presente contrato, para lo cual comunicará por escrito al Inversionista con cinco días hábiles de anticipación. Popular SAFI o una entidad comercializadora autorizada, pagará el producto de este cierre en una cuenta corriente o de ahorros a nombre del Inversionista o mediante giro de un cheque de gerencia a nombre de este. Para tal efecto, se aplicará en lo conducente lo establecido en el artículo 616 del Código de Comercio. El plazo para liquidar las participaciones se ajustará a las políticas de redención que se aplican y están descritas en el Prospecto de cada fondo. En este caso no aplicarán las comisiones de salida estipuladas en el Prospecto.
RESCISIÓN UNILATERAL. Cláusula 11 - Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 13 de las presentes Condiciones Generales Comunes, relativa al “Período Automático de Extensión de Denuncias a TRES (3) Años”, cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar la causa.
RESCISIÓN UNILATERAL. CLÁUSULA 5: Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa. Cuando el Asegurador ejerza este derecho, dará un preaviso no menor de (15) quince días. Cuando lo ejerza el Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esta decisión.
RESCISIÓN UNILATERAL. El Fiduciario podrá rescindir unilateralmente este contrato por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas. En caso de rescisión unilateral se seguirá de forma supletoria el procedimiento establecido en el artículo 206 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
RESCISIÓN UNILATERAL. Se hace extensivo a los Certificados de Incorporación lo establecido en la Cláusula 5 de las Condiciones Generales en relación al derecho del Asegurado y del Asegurador a rescindir el correspondiente Certificado de Incorporación sin expresar causas, resultando aplicable en todos sus términos lo allí establecido para ambas partes.
RESCISIÓN UNILATERAL. Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el contrato de seguro sin expresar causa. Cuando la Asegura- xxxx ejerza este derecho, dará al Asegurado un preaviso no menor de 15 (quince) días. Cuando lo ejerza el Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esa decisión. Si la Aseguradora ejerce el derecho de rescindir, la prima se reducirá proporcional- mente por el plazo no corrido. Si el Asegurado opta por la rescisión, la Aseguradora tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo.
RESCISIÓN UNILATERAL. Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 6 - Enfermedad Contagiosa. Cuando el Asegurador ejerza este derecho, dará un preaviso no menor de QUINCE (15) días. Cuando lo ejerza el Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esa decisión. Cuando el seguro rija de DOCE (12) a DOCE (12) horas, la rescisión se computará desde la hora DOCE (12) inmediata siguiente, y en caso contrario, desde la hora VEINTICUATRO (24). Si el Asegurador ejerce el derecho de rescindir, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido. Si el Asegurado opta por la rescisión, el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo (Artículo 18, 2° párrafo - Ley N° 17.418).