Reserva de dominio. 1. Los elementos suministrados (bienes reservados) continuarán siendo propiedad xx Xxxx hasta el completo cumplimiento por el Cliente de todas sus obligaciones derivadas de la relación contractual de que se trate. Si el valor de las garantías de que Xxxx fuera titular frente al Cliente excediera las obligaciones cubiertas por las mismas, Xxxx se compromete a liberar, a petición del Cliente, una parte proporcional de dichas garantías. 2. Mientras continúe en vigor la reserva de dominio, el Cliente no podrá pignorar o gravar los bienes reservados y solo podrá vendérselos a revendedores en el marco de sus relaciones comerciales ordinarias, bajo la condición de que el revendedor reciba de sus clientes el pago al contado o les informe de que la propiedad de dichos bienes solo se les traspasará cuando hayan cumplido íntegramente sus obligaciones de pago. 3. En caso de producirse cualesquiera embargos, incautaciones u otras disposiciones o intervenciones de terceros, el Cliente deberá informar inmediatamente de ello x Xxxx, a fin de que por ésta se pueda interponer la correspondiente tercería en los términos legalmente establecidos. Si dicho tercero no estuviera en situación de hacer frente a las costas judiciales y extra-judiciales derivadas de semejante tercería, el Cliente responderá de la pérdida causada x Xxxx por ese motivo. 4. El Cliente estará obligado a tratar los bienes reservados con todo cuidado y a asegurarlos, a su cargo, de manera suficiente y por su valor de adquisición, contra los riesgos de incendio, agua y robo. El Cliente deberá asimismo realizar a su cargo y a su debido tiempo las labores de mantenimiento e inspección que sean necesarias. 5. En aquellos supuestos de incumplimiento de sus obligaciones por parte del Cliente, especialmente en caso de demora en el pago, Xxxx estará facultada para desistir del contrato y retirar el objeto del mismo; en tales casos, el Cliente estará obligado a su devolución. La retirada del objeto contractual o el ejercicio del derecho de reserva de dominio no requieren el desistimiento xx Xxxx; dichas medidas o un posible embargo de los bienes reservados no implican el desistimiento del contrato, salvo que así se declare expresamente. 6. Si el Cliente revendiera los bienes reservados en el marco de sus actividades comerciales ordinarias, por él se cede desde ya x Xxxx el derecho al percibo del precio, hasta el importe total de la factura xx Xxxx (IVA incluido), derivado de la expresada reventa, frente a su propio cliente o terceros, con independencia de si la reventa se ha llevado a efecto con o sin transformación de los productos. El Cliente continuará ostentando acción para el cobro del precio, incluso después de la expresada cesión de crédito. La facultad xx Xxxx de cara al cobro directo del precio no se verá afectada por esta circunstancia. No obstante, Xxxx se compromete a no reclamar el pago, mientras el Cliente vaya cumpliendo sus obligaciones de pago con los ingresos que venga percibiendo, no incurra en xxxx y especialmente si no presenta una solicitud de declaración de concurso de acreedores. Si sin embargo se produjera alguna de dichas circunstancias, Xxxx podrá exigir del Cliente que le informe acerca de los créditos cedidos y sus respectivos deudores, le facilite toda la información necesaria para su cobro, le entregue la documentación correspondiente y comunique a los deudores (terceros) la cesión de los referidos créditos. 7. La transformación o remodelación del objeto del contrato por parte del Cliente se hará siempre por cuenta xx Xxxx. Si el objeto del contrato es transformado con otros productos ajenos x Xxxx, Xxxx adquirirá una participación en el nuevo objeto resultante, proporcional a su valor (importe final de la factura, IVA incluido), en relación con el de los demás objetos que hubieran intervenido en dicha transformación en el momento de producirse la misma. Al objeto resultante de la transformación le serán de aplicación las mismas normas que al bien reservado. 8. Si el objeto del contrato fuera fusionado de manera inseparable con otros objetos, Xxxx adquirirá la co-propiedad del objeto resultante en proporción al valor del objeto del contrato, según el importe final de la factura, IVA incluido, en relación con la de los demás objetos fusionados en el momento de producirse su fusión. Si la fusión se hubiera realizado en forma tal que el objeto añadido por el Cliente representara la parte principal, se acuerda que el Cliente transferirá x Xxxx la co-propiedad de manera proporcional, y actuará por cuenta xx Xxxx como depositario de la propiedad o co-propiedad así resultante.
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Reserva de dominio. 1. 4.1 - Los elementos suministrados (bienes reservados) continuarán siendo productos vendidos por la Sociedad MASTER LOCK no serán de propiedad xx Xxxx del cliente hasta el completo cumplimiento pago íntegro de las sumas adeudadas por el Cliente de todas sus obligaciones este, incluidas las derivadas de la relación contractual los servicios complementarios y, en particular, los gastos de que se tratetransporte, en su caso. Si Únicamente el cobro efectivo tendrá valor de las garantías de que Xxxx fuera titular frente al Cliente excediera las obligaciones cubiertas por las mismas, Xxxx se compromete a liberar, a petición del Cliente, una parte proporcional de dichas garantíaspago.
2. Mientras continúe en vigor 4.2 - El cliente se obliga a informar a la reserva Sociedad MASTER LOCK sobre cualquier hecho susceptible de dominio, el Cliente no podrá pignorar comprometer su derecho de propiedad.
4.3 - El cliente está autorizado a revender o gravar utilizar los bienes reservados y solo podrá vendérselos a revendedores productos servidos por la Sociedad MASTER LOCK en el marco de sus relaciones comerciales ordinariasla explotación normal de su actividad. Sin embargo, bajo la condición de que el revendedor reciba de sus clientes el pago al contado o les informe de que la propiedad de dichos bienes solo se les traspasará cuando hayan cumplido íntegramente sus obligaciones de pago.
3. En caso de producirse cualesquiera embargos, incautaciones u otras disposiciones o intervenciones de terceros, el Cliente deberá informar inmediatamente de ello x Xxxx, a fin de que por ésta se pueda interponer la correspondiente tercería en los términos legalmente establecidos. Si dicho tercero no estuviera en situación de hacer frente a las costas judiciales y extra-judiciales derivadas de semejante tercería, el Cliente responderá de la pérdida causada x Xxxx por ese motivo.
4. El Cliente estará obligado a tratar los bienes reservados con todo cuidado y a asegurarlos, a su cargo, de manera suficiente y por su valor de adquisición, contra los riesgos de incendio, agua y robo. El Cliente deberá asimismo realizar a su cargo y a su debido tiempo las labores de mantenimiento e inspección que sean necesarias.
5. En aquellos supuestos de incumplimiento de sus obligaciones por parte del Cliente, especialmente perderá esta facultad en caso de demora en el pago, Xxxx estará facultada para desistir suspensión de pagos o de impago del contrato y retirar el objeto del mismo; en tales casos, el Cliente estará obligado precio a su devolución. La retirada del objeto contractual o el ejercicio del derecho de reserva de dominio no requieren el desistimiento xx Xxxx; dichas medidas o un posible embargo de los bienes reservados no implican el desistimiento del contrato, salvo que así se declare expresamentevencimiento.
6. Si el Cliente revendiera los bienes reservados en el marco 4.4 - El impago de sus actividades comerciales ordinarias, por él se cede desde ya x Xxxx el derecho al percibo la totalidad o parte del precio, hasta tal como se describe en el importe total Artículo 4.1, al vencimiento acordado comportará la suspensión de las entregas por parte de la factura xx Xxxx (IVA incluido)Sociedad MASTER LOCK y la exigibilidad inmediata de cualquier otra cantidad restante adeudada, ya sea en razón de este pedido o de otros pedidos ya entregados o en proceso de entrega. Todos los gastos de cobro, ya sean extrajudiciales o judiciales, así como los intereses legales irán a cargo exclusivo del cliente.
4.5 - La recuperación por la Sociedad MASTER LOCK de los productos reclamados conlleva para el cliente la obligación de reparar el perjuicio derivado de la expresada reventadepreciación y, frente a su propio cliente o tercerosen cualquier caso, con independencia de si la reventa se ha llevado a efecto con o sin transformación no disponibilidad de los productosproductos en cuestión. El Cliente continuará ostentando acción para En consecuencia, el cobro cliente pagará a la Sociedad MASTER LOCK, a título de cláusula de penalización, una compensación equivalente al 15 % del precio, incluso después precio bruto acordado de los productos impagados. Si con motivo de la expresada cesión de crédito. La facultad xx Xxxx de cara al cobro directo del precio no se verá afectada por esta circunstancia. No obstante, Xxxx se compromete a no reclamar el pago, mientras el Cliente vaya cumpliendo sus obligaciones de pago con los ingresos que venga percibiendo, no incurra en xxxx y especialmente si no presenta una solicitud de declaración de concurso de acreedores. Si sin embargo se produjera alguna de dichas circunstancias, Xxxx podrá exigir del Cliente que le informe acerca de los créditos cedidos y sus respectivos deudores, le facilite toda la información necesaria para su cobro, le entregue la documentación correspondiente y comunique a los deudores (terceros) la cesión de los referidos créditos.
7. La transformación o remodelación del objeto rescisión del contrato la Sociedad MASTER LOCK se convirtiera en deudor de un pago a cuenta realizado previamente por parte del Cliente se hará siempre por cuenta xx Xxxx. Si el objeto del contrato es transformado cliente, la Sociedad MASTER LOCK tendrá derecho a proceder a la compensación de esta deuda con otros productos ajenos x Xxxx, Xxxx adquirirá una participación en el nuevo objeto resultante, proporcional a su valor (importe final crédito surgido de la factura, IVA incluido), en relación con el de los demás objetos que hubieran intervenido en dicha transformación en el momento de producirse la misma. Al objeto resultante aplicación de la transformación le serán cláusula de aplicación las mismas normas penalización que al bien reservadose estipula más arriba.
8. Si el objeto del contrato fuera fusionado de manera inseparable con otros objetos, Xxxx adquirirá la co-propiedad del objeto resultante en proporción al valor del objeto del contrato, según el importe final de la factura, IVA incluido, en relación con la de los demás objetos fusionados en el momento de producirse su fusión. Si la fusión se hubiera realizado en forma tal que el objeto añadido por el Cliente representara la parte principal, se acuerda que el Cliente transferirá x Xxxx la co-propiedad de manera proporcional, y actuará por cuenta xx Xxxx como depositario de la propiedad o co-propiedad así resultante.
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Samples: Condiciones Generales De Venta
Reserva de dominio. 16.1. Los elementos suministrados (bienes reservados) continuarán siendo Xxxxxxx conservará la propiedad xx Xxxx de la mercancía vendida al Cliente hasta que se haya producido el completo pago total del precio, incluyendo los eventuales intereses de demora y la indemnización por daños y perjuicios, incluso en el supuesto de que haya entregado la posesión de la mercancía al Cliente.
6.2. El Cliente no podrá constituir un derecho de prenda ni ningún otro derecho real sobre la mercancía, ni cederla a terceros, en garantía del cumplimiento de obligaciones.
6.3. El Cliente deberá informar a Xxxxxxx por escrito y con carácter inmediato sobre el embargo o cualquier otra actuación de terceros respecto de la mercancía, objeto de suministro. Asimismo, el Cliente de todas sus obligaciones derivadas informará a los referidos terceros y, en su caso, al tribunal competente sobre la existencia de la relación contractual reserva de dominio.
6.4. En el supuesto de un incumplimiento de pago, Xxxxxxx podrá declarar la resolución del contrato, y la devolución de la mercancía entregada. En el supuesto de que Xxxxxxx solicite la devolución de la mercancía, la devolución se trate. Si el valor de las garantías de que Xxxx fuera titular frente produzca efectivamente y la mercancía no haya sufrido deterioro alguno, Xxxxxxx reconocerá al Cliente excediera las obligaciones cubiertas por las mismas, Xxxx se compromete a liberar, a petición un abono igual al 50% del Cliente, una parte proporcional de dichas garantíasimporte del precio percibido hasta la fecha.
26.5. El Cliente se obliga a permitir a Xxxxxxx la realización de un inventario de la mercancía sobre la que pueda ejercitar el derecho a la devolución.
6.6. Mientras continúe en vigor la mercancía sobre la que se haya constituida la reserva de dominio, el Cliente no podrá pignorar o gravar los bienes reservados y solo podrá vendérselos a revendedores en el marco de sus relaciones comerciales ordinarias, bajo la condición de que el revendedor reciba de sus clientes el pago al contado o les informe de que la continúe siendo propiedad de dichos bienes solo se les traspasará cuando hayan cumplido íntegramente sus obligaciones de pago.
3. En caso de producirse cualesquiera embargos, incautaciones u otras disposiciones o intervenciones de tercerosXxxxxxx, el Cliente deberá informar inmediatamente de ello x Xxxx, a fin de que por ésta se pueda interponer la correspondiente tercería en los términos legalmente establecidos. Si dicho tercero no estuviera en situación de hacer frente a las costas judiciales y extra-judiciales derivadas de semejante tercería, el Cliente responderá de la pérdida causada x Xxxx por ese motivo.
4. El Cliente estará obligado a tratar los bienes reservados tratarla con todo el mayor cuidado y diligencia posibles. En la medida en que sean necesarios trabajos de mantenimiento y de inspección, éstos deberán ser realizados de forma regular por el Cliente, haciéndose cargo de todos los gastos. En especial, el Cliente estará obligado a asegurarlos, a su cargo, asegurar la mercancía afectada por la reserva de manera suficiente y dominio por su un valor igual al precio de adquisicióncompra de ésta, contra los riesgos de incendio, agua y robo. El Cliente deberá asimismo realizar a su cargo y a su debido tiempo las labores de mantenimiento robo e inspección que sean necesariasinundaciones.
5. En aquellos supuestos de incumplimiento de sus obligaciones por parte del Cliente, especialmente en caso de demora en el pago, Xxxx estará facultada para desistir del contrato y retirar el objeto del mismo; en tales casos, el Cliente estará obligado a su devolución. La retirada del objeto contractual o el ejercicio del derecho de reserva de dominio no requieren el desistimiento xx Xxxx; dichas medidas o un posible embargo de los bienes reservados no implican el desistimiento del contrato, salvo que así se declare expresamente.
6. Si el Cliente revendiera los bienes reservados en el marco de sus actividades comerciales ordinarias, por él se cede desde ya x Xxxx el derecho al percibo del precio, hasta el importe total de la factura xx Xxxx (IVA incluido), derivado de la expresada reventa, frente a su propio cliente o terceros, con independencia de si la reventa se ha llevado a efecto con o sin transformación de los productos. El Cliente continuará ostentando acción para el cobro del precio, incluso después de la expresada cesión de crédito. La facultad xx Xxxx de cara al cobro directo del precio no se verá afectada por esta circunstancia. No obstante, Xxxx se compromete a no reclamar el pago, mientras el Cliente vaya cumpliendo sus obligaciones de pago con los ingresos que venga percibiendo, no incurra en xxxx y especialmente si no presenta una solicitud de declaración de concurso de acreedores. Si sin embargo se produjera alguna de dichas circunstancias, Xxxx podrá exigir del Cliente que le informe acerca de los créditos cedidos y sus respectivos deudores, le facilite toda la información necesaria para su cobro, le entregue la documentación correspondiente y comunique a los deudores (terceros) la cesión de los referidos créditos.
7. La transformación o remodelación del objeto del contrato por parte del Cliente se hará siempre por cuenta xx Xxxx. Si el objeto del contrato es transformado con otros productos ajenos x Xxxx, Xxxx adquirirá una participación en el nuevo objeto resultante, proporcional a su valor (importe final de la factura, IVA incluido), en relación con el de los demás objetos que hubieran intervenido en dicha transformación en el momento de producirse la misma. Al objeto resultante de la transformación le serán de aplicación las mismas normas que al bien reservado.
8. Si el objeto del contrato fuera fusionado de manera inseparable con otros objetos, Xxxx adquirirá la co-propiedad del objeto resultante en proporción al valor del objeto del contrato, según el importe final de la factura, IVA incluido, en relación con la de los demás objetos fusionados en el momento de producirse su fusión. Si la fusión se hubiera realizado en forma tal que el objeto añadido por el Cliente representara la parte principal, se acuerda que el Cliente transferirá x Xxxx la co-propiedad de manera proporcional, y actuará por cuenta xx Xxxx como depositario de la propiedad o co-propiedad así resultante.
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Reserva de dominio. (1. Los elementos suministrados (bienes reservados) Las mercancías entregadas continuarán siendo a ser propiedad xx Xxxx hasta el completo cumplimiento por el Cliente de todas sus obligaciones derivadas de la relación contractual empresa hasta que el pago total haya sido efectuado.
(2) No obstante, el cliente estará autorizado a vender las mercancías entregadas por la empresa en el giro ordinario de que se tratesu actividad comercial. Si Sin embargo, el cliente por la presente cede expresa e irrevocablemente todos sus derechos de cobro a su cliente, por la suma o el valor de la factura de las garantías mercancías objeto del contrato entre el cliente y la empresa. Está cesión de que Xxxx fuera titular frente al Cliente excediera las obligaciones cubiertas por las mismas, Xxxx se compromete a liberar, a petición crédito y derecho podrá ser ejecutada una vez vencida la fecha del Cliente, una parte proporcional plazo de dichas garantías.
2pago de la factura. Mientras continúe en vigor A solicitud escrita de la reserva de dominioempresa, el Cliente no podrá pignorar cliente está obligado a informar el nombre de su cliente y a entregar todos los documentos necesarios, incluyendo la notificación sobre la cesión a su cliente, sin perjuicio de ser requerido por escrito por la empresa en caso que el cliente cedido incurra en xxxx o gravar los bienes reservados y solo podrá vendérselos a revendedores incumplimiento en el marco de sus relaciones comerciales ordinarias, bajo la condición de que el revendedor reciba de sus clientes el pago al contado o les informe de que la propiedad de dichos bienes solo se les traspasará cuando hayan cumplido íntegramente sus obligaciones de pago.
(3) El cliente no puede usar las mercancías propiedad de Instrumentos WIKA Colombia S.A.S. para efectos de cualquier dación en pago, ni usarlas como garantía o seguridad prendaria para cualquier tipo de negocio. En caso de producirse cualesquiera embargos, incautaciones u otras disposiciones embargo y/o intervenciones secuestro de terceroslas mercancías, el Cliente deberá cliente debe informar a la empresa inmediatamente y así otorgarle la posibilidad de ello x Xxxxpresentar una petición, a fin de que incidente o reclamación formal. Todos los gastos incurridos por ésta se pueda interponer causa serán de cargo del cliente.
(4) Si la correspondiente tercería en los términos legalmente establecidos. Si dicho tercero no estuviera en situación de hacer frente a las costas judiciales y extra-judiciales derivadas de semejante terceríamercancía fuere embargada y/o secuestrada al cliente cedido del cliente, el Cliente responderá cliente por la presente cede expresa e irrevocablemente todo derecho y acción de cobro hacia su cliente por la pérdida causada x Xxxx por ese motivo.
4. El Cliente estará obligado a tratar los bienes reservados con todo cuidado y a asegurarlos, a su cargo, de manera suficiente y por su suma del valor de adquisición, contra los riesgos de incendio, agua y robo. El Cliente deberá asimismo realizar a su cargo y a su debido tiempo las labores de mantenimiento e inspección que sean necesarias.
5. En aquellos supuestos de incumplimiento de sus obligaciones por parte del Cliente, especialmente en caso de demora en el pago, Xxxx estará facultada para desistir del contrato y retirar el objeto del mismo; en tales casos, el Cliente estará obligado a su devolución. La retirada del objeto contractual o el ejercicio del derecho de reserva de dominio no requieren el desistimiento xx Xxxx; dichas medidas o un posible embargo de los bienes reservados no implican el desistimiento del contrato, salvo que así se declare expresamente.
6. Si el Cliente revendiera los bienes reservados en el marco de sus actividades comerciales ordinarias, por él se cede desde ya x Xxxx el derecho al percibo del precio, hasta el importe total de la factura xx Xxxx de nuestros bienes, entendiendo que ambos serán deudores solidarios frente a la empresa.
(IVA incluido)5) Si los bienes en cuestión estuvieran mezclados, derivado combinados o consolidados con bienes que no pertenezcan a la empresa, el cliente por la presente nos cede la copropiedad sobre la cuota parte que corresponda a la suma del valor de la expresada reventa, frente a su propio cliente o terceros, con independencia de si la reventa se ha llevado a efecto con o sin transformación factura de los productos. El Cliente continuará ostentando acción para el cobro del precio, incluso después de la expresada cesión de crédito. La facultad xx Xxxx de cara al cobro directo del precio no se verá afectada por esta circunstancia. No obstante, Xxxx se compromete a no reclamar el pago, mientras el Cliente vaya cumpliendo sus obligaciones de pago con los ingresos que venga percibiendo, no incurra en xxxx y especialmente si no presenta una solicitud de declaración de concurso de acreedores. Si sin embargo se produjera alguna de dichas circunstancias, Xxxx podrá exigir del Cliente que le informe acerca de los créditos cedidos y sus respectivos deudores, le facilite toda la información necesaria para su cobro, le entregue la documentación correspondiente y comunique a los deudores (terceros) la cesión de los referidos créditosbienes.
7. La transformación o remodelación del objeto del contrato por parte del Cliente se hará siempre por cuenta xx Xxxx. Si el objeto del contrato es transformado con otros productos ajenos x Xxxx, Xxxx adquirirá una participación en el nuevo objeto resultante, proporcional a su valor (importe final de la factura, IVA incluido), en relación con el de los demás objetos que hubieran intervenido en dicha transformación en el momento de producirse la misma. Al objeto resultante de la transformación le serán de aplicación las mismas normas que al bien reservado.
8. Si el objeto del contrato fuera fusionado de manera inseparable con otros objetos, Xxxx adquirirá la co-propiedad del objeto resultante en proporción al valor del objeto del contrato, según el importe final de la factura, IVA incluido, en relación con la de los demás objetos fusionados en el momento de producirse su fusión. Si la fusión se hubiera realizado en forma tal que el objeto añadido por el Cliente representara la parte principal, se acuerda que el Cliente transferirá x Xxxx la co-propiedad de manera proporcional, y actuará por cuenta xx Xxxx como depositario de la propiedad o co-propiedad así resultante.
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