Reserva del vehículo Cláusulas de Ejemplo

Reserva del vehículo. 3.1. Para poder acceder a cualquiera de los vehículos de UBEEQO, el Usuario deberá reservarlo con carácter previo.
Reserva del vehículo. Las reservas de alquiler de la autocaravana sólo serán vinculantes tras la confirmación expresa y escrita del arrendador. Para hacer efectiva la reserva de alquiler, (si no estuviera previamente formalizada mediante reserva), se deberá abonar el 30% del precio fijado para el periodo, según tarifas y disponibilidad establecida por el arrendador, en concepto de señal. La cantidad mínima por el concepto de reserva será el 300 euros. En caso de imposibilidad de llevarse a cabo el alquiler en la fecha convenida por causa de fuerza mayor, avería del vehículo previsto, accidente, o fortuita sobrevenida al arrendador, este se compromete a comunicarlo con inmediatez al arrendatario, procurando, en función de su disponibilidad, ofrecer alternativas similares o equivalentes a las arrendadas y con la devolución del deposito de no poder efectuarse dicho alquiler. Si el arrendatario no estuviera conforme con las propuestas alternativas realizadas por el arrendador, esté procederá a la devolución de la fianza depositada. El arrendador, en este supuesto, además de la devolución de la fianza, indemnizará al arrendatario con una cantidad equivalente al 25 por ciento de la cantidad depositada en concepto de fianza. La anulación de la reserva por parte del arrendatario, faculta al arrendador a retener la totalidad del importe satisfecho en concepto de señal, si la anulación se efectúa con menos de 30 días de antelación. Si la anulación se realiza entre los treinta y sesenta días previos a la fecha de inicio del alquiler, la arrendadora devolverá el 50 por ciento del importe satisfecho en concepto de señal. Si la anulación se realiza antes de los sesenta días previos a la fecha de inicio del alquiler, la arrendadora devolverá el 75 por ciento del importe satisfecho en concepto de señal.
Reserva del vehículo. Las reservas de alquiler de la autocaravana sólo serán vinculantes tras la confirmación expresa y escrita del arrendador. Para hacer efectiva la reserva de alquiler, (si no estuviera previamente formalizada mediante reserva), se deberá abonar el 40% del precio fijado para el periodo, según tarifas y disponibilidad establecida por el arrendador, en concepto de señal. La cantidad mínima por el concepto de reserva será el 200 euros. En caso de imposibilidad de llevarse a cabo el alquiler en la fecha convenida por causa de fuerza mayor, avería del vehículo previsto, accidente, o fortuita sobrevenida al arrendador, éste se compromete a comunicarlo con inmediatez al arrendatario, procurando, en función de su disponibilidad, ofrecer alternativas similares o equivalentes a las arrendadas. Si el arrendatario no estuviera conforme con las propuestas alternativas realizadas por el arrendador, esté procederá a la devolución de la fianza depositada. El arrendador, en este supuesto, además de la devolución de la fianza, indemnizará al arrendatario con una cantidad equivalente al 25 por ciento de la cantidad depositada en concepto de fianza. En caso de cancelación, se aplicarán los siguientes cargos: o Hasta 30 días antes del comienzo del arrendamiento: 30 % del precio de arrendamiento: o entre 29 y 15 días antes del comienzo del arrendamiento: 50 % del precio de arrendamiento; o menos de 15 días antes del comienzo del arrendamiento: 90 % del precio de arrendamiento; o el día del comienzo del arrendamiento o en caso de no recoger el vehículo: 100 % del precio de arrendamiento.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.