UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO Cláusulas de Ejemplo

UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. 1. El arrendatario se compromete a utilizar y conducir el vehículo cumpliendo con las normas del Código de Circulación vigentes en el lugar y en el momento de prestación del servicio y conforme a las especificaciones de uso del tipo de vehículo arrendado.
UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. Podrán conducir los vehículos arrendados todas aquellas personas autorizadas por el Ayuntamiento de El Ejido que estén en posesión del permiso de conducir correspondiente. Las rutas y zonas de operación de los vehículos estarán preferentemente en el municipio de El Ejido. El Ayuntamiento de El Ejido se compromete a: - Solicitar cuando corresponda el libro de mantenimiento del automóvil y con antelación suficiente, las revisiones del mismo descritas por el fabricante del vehículo. - Comunicar cualquier avería incipiente, con independencia de que afecte a la seguridad del vehículo. - Facilitar la vigilancia de las reparaciones por cuenta del adjudicatario para los fines que estime oportunos. Si en algún caso, se observara negligencia se parará la reparación hasta que sea comprobada por los técnicos designados por el Ayuntamiento de El Ejido. - Comunicar al arrendador cualquier anomalía respecto a los kilómetros realizados a los efectos de regularizar el pago del arrendamiento al finalizar el contrato. Caso de avería del cuentakilómetros se calculará el recorrido diario igual a la media de los últimos treinta días. - En el supuesto de que se produjesen averías manifiestamente imputables a un uso negligente del vehículo, estas serán abonadas por el Ayuntamiento previo informe justificativo del adjudicatario y reconocimiento de la avería por personal del Ayuntamiento.
UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. 1.1 El Arrendatario se compromete a utilizar y conducir el Vehículo de acuerdo con las normas básicas de conducción y circulación, y conforme a las especificaciones de uso del tipo de Vehículo.
UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. 4.1. Sólo están autorizados a conducir el vehículo el Arrendatario y las personas debidamente identificadas y autorizadas para ello según se haga constar en el Anexo al contrato, con la condición de que hayan cumplido más de años, y sean titulares y estén en posesión de
UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. 1. El arrendatario se compromete a utilizar y conducir el vehículo cumpliendo con las normas del Código de Circulación vigente en el momento de arrendamiento del mismo y conforme a las especificaciones de uso del tipo de vehículo arrendado. 2. Es de obligado cumplimiento que el arrendatario lleve siempre consigo su ejemplar del contrato de alquiler vigente durante la duración del mismo. 3. En caso de utilización del vehículo para el transporte de niños menores de tres años o personas mayores de tres años que no superen una altura de 150 centímetros, el arrendatario deberá proveerse de dispositivos de sistemas de retención infantil. El arrendatario también deberá comprobar la adecuación, uso y colocación en el vehículo de los sistemas de retención infantil. El arrendador no asume responsabilidad por la falta de uso, instalación, comprobación, uso incorrecto o cualquier posible defecto de fabricación del mencionado dispositivo de retención obligatorio, ya que estos aspectos son de exclusiva responsabilidad del arrendatario. 4. El vehículo solamente podrá ser utilizado en carreteras públicas. Queda expresamente prohibido el uso del vehículo en los siguientes supuestos: a) Conducir el vehículo en vías no autorizadas o no pavimentadas, o cuyo estado pudiera suponer un riesgo de daños para el vehículo; b) Participar con el vehículo en carreras, concursos o desafíos de cualquier naturaleza; c) Utilizar el vehículo para la realización de prácticas de conducción; d) Utilizar el vehículo para pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles; e) Utilizar el vehículo en caso de riesgo, en especial, de iluminarse los pilotos de alarma del cuadro de mandos; f) Transportar personas mediante contraprestación; g) Cometer actos delictivos con el vehículo, incluso si dicho acto solo tiene la consideración de delictivo en el lugar de comisión; h) Conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas, motivadas por alcohol, drogas, fatiga o enfermedad; i) Utilizar el vehículo para empujar o remolcar otros vehículos o cualquier otro objeto; j) Transportar en el mismo sustancias tóxicas, inflamables y en general peligrosas y/o que infrinjan las disposiciones legales vigentes; 2
UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. Queda prohibido al Arrendatario ceder, alquilar, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía: el vehículo, el contrato de alquiler, las llaves, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o los accesorios del vehículo y/o cualquier parte o pieza del mismo; o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al Arrendador. • En caso de utilización del vehículo para el transporte de niños menores, el Arrendatario deberá comunicarlo al Arrendador, para que éste último entregue sin anclar al vehículo, el correspondiente dispositivo de retención obligatorio homologado, de acuerdo con el peso y la talla del niño o persona que deba utilizarlo. El Arrendador, en ningún caso estará obligado a realizar la instalación y/o colocación del citado dispositivo de retención obligatorio en el vehículo, limitándose a cumplir con la citada obligación de entrega del mismo al Arrendatario. En cualquier caso, el Arrendador quedará libre de toda posible responsabilidad derivada de daños personales o materiales que se produzcan como consecuencia del incumplimiento por el Arrendatario, de la NO utilización del dispositivo de retención obligatorio,z de su instalación o uso incorrecto por el Arrendatario y de cualquier posible defecto de fabricación del mencionado dispositivo de retención obligatorio. • Solo están autorizadas a conducir el vehículo la persona o personas identificadas y aceptadas por el Arrendador en el contrato de alquiler, siempre que sean mayores de 21 o 25 años, según el grupo de Vehículo indicado en la Tarifa General Xxxxxxx, y sean titulares y estén en posesión del permiso de conducir válido y en vigor de, como mínimo, un dos de antigüedad. El arrendatario se compromete: ▪ A no conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas motivadas por alcohol, drogas, fatiga o enfermedad. ▪ A no utilizarlo para empujar o remolcar otros vehículos o remolques. ▪ A no participar con el vehículo en carreras u otras pruebas deportivas o para realizar pruebas de resistencia de materiales. ▪ A no llevar más pasajeros que los especificados por el fabricante o permitidos por las leyes. ▪ A no realizar traslados entre islas o península a menos que se haya obtenido autorización por escrito del arrendador. ▪ A no utilizar el Vehículo y/o no dejar que el mismo sea utilizado en los siguientes supuestos: Conducción en vías no autorizadas o no pavimentadas, o cuyo estado pueda suponer un riesgo de daños para el vehículo; transporte remunerado de pa...
UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. 1. Tiene que cumplir las normas de circulación: el ARRENDATARIO se compromete a utilizar y conducir el vehículo cumpliendo con las normas del Código de Circulación vigente en el momento de arrendamiento y conforme a las especificaciones de uso del tipo de vehículo arrendado.
UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. El arrendatario se obliga a: - No transportar personas o mercancías o dedicarlo a cualquier otra actividad, cuando ello implique directa o indirectamente subarriendo del vehículo. - No permitir que lo conduzcan otras personas más que el mismo o las que expresamente estén autorizadas en el anverso de este contrato - No conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas motivadas por el alcohol, drogas, fatiga o enfermedad - No salir fuera de España ni realizar traslados a islas a menos que se haya obtenido previamente autorización escrita del arrendador. - No utilizar un vehículo comercial para el transporte de materiales inflamables, explosivos, combustible líquido o gaseoso ni productos perecederos. - Detener el vehículo lo antes posible cuando se ilumine cualquier testigo que indique anomalía en el funcionamiento del vehículo, debiendo contactar con el arrendador o con la compañía de asistencia que esta tenga concertada. - Las cantidades correspondientes a COMBUSTIBLE , generadas por el uso de este vehículo - Los gastos de traslado y reparación del vehículo motivados por el uso de combustible inadecuado. - El importe del valor de todo accesorio que al término del alquiler falte del vehículo, siendo el arrendatario responsable del mismo. - Queda excluida la entrada en el interior de aeropuertos. El arrendatario se compromete a informar inmediatamente de cualquier siniestro con el vehículo arrendado a Cronorent y a transmitirle inmediatamente cuantas cartas, citaciones o notificaciones que a dicho siniestro se refieran y a prestar completa colaboración a Cronorent y a la compañía aseguradora en la investigación y defensa de cualquier reclamación y proceso. En el momento del accidente tomará las siguientes medidas. - No recoger o preguntar la responsabilidad del hecho, salvo la declaración amistosa de accidentes - Obtener datos completos de la parte contraria, realizar la “declaración amistosa de accidentes”, testigos, que junto con los detalles del accidente (forma , lugar, fecha y hora..) remitirá urgentemente a Cronorent avisando telefónicamente. - No abandonar dicho vehículo sin tomar las medidas adecuadas para protegerlo. - La no entrega del parte de accidente pasadas 24 horas acarreará una sanción de 30 €, disponiendo así de siete días más para dicha entrega. De no hacerlo el arrendatario se hará responsable de los daños propios del vehículo y de los causados a terceros. - En caso de SINIESTRO CULPABLE se perderá la fianza depositada del vehí...
UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. 1. El arrendatario se compromete a utilizar y conducir el vehículo cumpliendo con las normas del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 xx xxxxx (Código de Circulación) vigente en el momento de arrendamiento del mismo y conforme a las especificaciones de uso del tipo de vehículo arrendado.
UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. El vehículo será usado habitualmente por el personal de la FUNDACIÓN ASTURIANA DE LA ENERGÍA. Se estima un kilometraje anual del vehículo de 15.000 kilómetros.