UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. 1. El arrendatario se compromete a utilizar y conducir el vehículo cumpliendo con las normas del Código de Circulación vigentes en el lugar y en el momento de prestación del servicio y conforme a las especificaciones de uso del tipo de vehículo arrendado.
UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. 1.1 EI ARRENDATARIO se compromete a utilizar y conducir la motocicleta de acuerdo con las normas básicas de conducción y circulación, y conforme a las especificaciones de uso del tipo de Vehículo. 1.2 EI ARRENDATARIO se compromete a usar la motocicleta para uso privado, sin fines comerciales o de carácter mercantil. No puede ser cedida ni prestada a terceros. Igualmente el ARRENDATARIO se compromete a no utilizar la motocicleta y/o no dejar que la misma sea utilizada en los siguientes supuestos: a) Transporte remunerado de pasajeros. b) Empujar o remolcar cualquier Vehículo o cualquier otro objeto, rodante o no. c) Participar en competiciones, oficiales o no. d) Conducir el Vehículo bajo los efectos del alcohol o de narcóticos. e) Transporte de mercancías que infrinjan la ley o las disposiciones legales vigentes o con fines ilícitos. f) Transporte de pasajeros en número superior al autorizado e indicado en la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo. g) Transporte de mercancías en peso, cantidad y/o volumen superior al autorizado en la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo. h) Transporte de mercancías clasificadas como especiales o peligrosas por las vigentes Leyes de transportes. i) No usar ni permitir que sea usado el vehículo prestado como medio o instrumento para la comisión de delitos, actuaciones penadas, prohibidas o simplemente sancionadas por la Xxx, xxxxxxx a delincuentes o protección, transporte y cobijo de objetos procedentes de delitos. 1.3 Sólo están autorizados a conducir la motocicleta la persona o personas identificadas y aceptadas por la empresa ARRENDADORA en el contrato de alquiler y/o cualquier anexo al mismo, con la condición de que sean titulares y están en posesión de permiso de conducir valido y en vigor para conducir el vehículo cedido. 1.4 Queda expresamente prohibido al ARRENDATARIO ceder, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía: la motocicleta, el contrato de alquiler, las llaves, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del Vehículo y/o cualquier parte o pieza del mismo, o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio a la empresa ARRENDADORA.
UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. 1.1 El Arrendatario se compromete a utilizar y conducir el Vehículo de acuerdo con las normas básicas de conducción y circulación, y conforme a las especificaciones de uso del tipo de Vehículo.
UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. Podrán conducir los vehículos arrendados todas aquellas personas autorizadas por el Ayuntamiento de El Ejido que estén en posesión del permiso de conducir correspondiente. Las rutas y zonas de operación de los vehículos estarán preferentemente en el municipio de El Ejido. El Ayuntamiento de El Ejido se compromete a: - Solicitar cuando corresponda el libro de mantenimiento del automóvil y con antelación suficiente, las revisiones del mismo descritas por el fabricante del vehículo. - Comunicar cualquier avería incipiente, con independencia de que afecte a la seguridad del vehículo. - Facilitar la vigilancia de las reparaciones por cuenta del adjudicatario para los fines que estime oportunos. Si en algún caso, se observara negligencia se parará la reparación hasta que sea comprobada por los técnicos designados por el Ayuntamiento de El Ejido. - Comunicar al arrendador cualquier anomalía respecto a los kilómetros realizados a los efectos de regularizar el pago del arrendamiento al finalizar el contrato. Caso de avería del cuentakilómetros se calculará el recorrido diario igual a la media de los últimos treinta días. - En el supuesto de que se produjesen averías manifiestamente imputables a un uso negligente del vehículo, estas serán abonadas por el Ayuntamiento previo informe justificativo del adjudicatario y reconocimiento de la avería por personal del Ayuntamiento.
UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. 4.1. Sólo están autorizados a conducir el vehículo el Arrendatario y las personas debidamente identificadas y autorizadas para ello según se haga constar en el Anexo al contrato, con la condición de que hayan cumplido más de años, y sean titulares y estén en posesión de
UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. 1. Tiene que cumplir las normas de circulación: el CLIENTE se compromete a utilizar y conducir el vehículo cumpliendo con las normas del Código de Circulación vigente en el momento de arrendamiento y conforme a las especificaciones de uso del tipo de vehículo arrendado.
UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO l arrendatario se obliga: - No transportar personas o mercancías o dedicarlo a cualquier otra actividad, cuando ello implique directa o indirectamente subarriendo del vehículo. - No permitir que lo conduzcan otras personas mas que el mismo o las que expresamente estén autorizadas en el anverso de este contrato - No conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas motivadas por el alcohol, drogas, fatiga o enfermedad - No salir fuera de España ni realizar traslados a islas a menos que se haya obtenido previamente autorización escrita del arrendador. - No utilizar un vehículo comercial para el transporte de materiales inflamables, explosivos, combustible líquidos o gaseosos ni productos perecederos. - Detener el vehículo lo antes posible cuando se ilumine cualquier testigo que indique anomalía en el funcionamiento del vehículo, debiendo contactar con el arrendador o con la compañía de asistencia que esta tenga concertada. - Las cantidades correspondientes a COMBUSTIBLE , generadas por el uso de este vehículo - Los gastos de traslado y reparación del vehículo motivados por el uso de combustible inadecuado. - El importe del valor de todo accesorio que al termino del alquiler falte del vehículo, siendo el arrendatario responsable del mismo. - Queda excluida la entrada en el interior de aeropuertos. l arrendatario se compromete a informar inmediatamente de cualquier siniestro con el vehículo arrendado a Quick Rent y a transmitirle inmediatamente cuantas cartas, citaciones o notificaciones que a dicho siniestro se refieran y a prestar completa olaboración a Quick Rent y a la compañía aseguradora en la investigación y defensa de cualquier reclamación y proceso. n el momento del accidente tomara las siguientes medidas. - No recoger o preguntar la responsabilidad del hecho, salvo la declaración amistosa de accidentes - Obtener datos completos de la parte contraria, realizar la “declaración amistosa de accidentes”, testigos, que junto con los detalles del accidente (forma , lugar, fecha y hora..) remitirá urgentemente a Quick Xxxx avisando telefónicamente. - No abandonar dicho vehículo sin tomar las medidas adecuadas para protegerlo. - La no entrega del parte de accidente pasadas 24 horas acarreará una sanción de 30 €, disponiendo así de siete días más para dicha entrega. De no hacerlo el arrendatario se hará responsable de los daños. - En caso de SINIESTRO CULPABLE se deberá abonar la fianza estipulada al vehículo alquilado, exceptuando los alquileres por...
UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. 1. El arrendatario se compromete para el período de su alquiler a que el vehículo será utilizado y conducido de acuerdo con las normas del Código de Circulación, así como de acuerdo con cualesquiera otras normas de tráfico o aparcamiento vigentes en el lugar y momento en que se haga uso del vehículo alquilado. Si, en caso de incumplimiento de la obligación referida anteriormente por el arrendatario y/o por cualquier otro conductor durante el período del alquiler, una autoridad solicitara al arrendador la identificación del arrendatario, el arrendador facilitará los datos del arrendatario de acuerdo con la normativa de aplicación y en coordinación con la empresa externa Gestorías Asociadas Gesthispania S.L.U. o cualquier otra que, eventualmente, le sustituya para ese propósito. Así, el incumplimiento de la obligación establecida en la primera frase de esta cláusula dará derecho al arrendador a reclamar al arrendatario una compensación que en ningún caso podrá exceder de la cantidad de 25 euros por caso.
UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. 1. ALQUILER DE VEHÍCULOS AS XXXXXX S.L. (de ahora en adelante denominado Arrendador) alquila a la/s persona/s identificada/s en el contrato conductor/es y/o pagador/es (denominada/s de ahora en adelante “Arrendatario”) el vehículo referido en el contrato (de ahora en adelante “vehículo”), de conformidad con las cláusulas y condiciones contenidas en el presente documento y los anexos de este.
UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. 1. El arrendatario se compromete a utilizar y conducir el vehículo cumpliendo con las normas del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 xx xxxxx (Código de Circulación) vigente en el momento de arrendamiento del mismo y conforme a las especificaciones de uso del tipo de vehículo arrendado.