UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO Cláusulas de Ejemplo

UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. 1. El arrendatario se compromete a utilizar y conducir el vehículo cumpliendo con las normas del Código de Circulación vigente en el momento de arrendamiento del mismo y conforme a las especificaciones de uso del tipo de vehículo arrendado. 2. Es de obligado cumplimiento que el arrendatario lleve siempre consigo su ejemplar del contrato de alquiler vigente durante la duración del mismo. 3. En caso de utilización del vehículo para el transporte de niños menores de tres años o personas mayores de tres años que no superen una altura de 150 centímetros, el arrendatario deberá proveerse de dispositivos de sistemas de retención infantil. El arrendatario también deberá comprobar la adecuación, uso y colocación en el vehículo de los sistemas de retención infantil. El arrendador no asume responsabilidad por la falta de uso, instalación, comprobación, uso incorrecto o cualquier posible defecto de fabricación del mencionado dispositivo de retención obligatorio, ya que estos aspectos son de exclusiva responsabilidad del arrendatario. 4. El vehículo solamente podrá ser utilizado en carreteras públicas. Queda expresamente prohibido el uso del vehículo en los siguientes supuestos: a) Conducir el vehículo en vías no autorizadas o no pavimentadas, o cuyo estado pudiera suponer un riesgo de daños para el vehículo; b) Participar con el vehículo en carreras, concursos o desafíos de cualquier naturaleza; c) Utilizar el vehículo para la realización de prácticas de conducción; d) Utilizar el vehículo para pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles; e) Utilizar el vehículo en caso de riesgo, en especial, de iluminarse los pilotos de alarma del cuadro de mandos; f) Transportar personas mediante contraprestación; g) Cometer actos delictivos con el vehículo, incluso si dicho acto solo tiene la consideración de delictivo en el lugar de comisión; h) Conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas, motivadas por alcohol, drogas, fatiga o enfermedad; i) Utilizar el vehículo para empujar o remolcar otros vehículos o cualquier otro objeto; j) Transportar en el mismo sustancias tóxicas, inflamables y en general peligrosas y/o que infrinjan las disposiciones legales vigentes; k) Transportar el vehículo de alquiler a bordo de cualquier tipo xx xxxxx, tren, camión o avión, salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador; l) Circular en el interior de recintos de puertos, aeropuertos, aeródromos y/o análogos de carácter no accesibl...
UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. 1. El arrendatario se compromete a utilizar y conducir el vehículo cumpliendo con las normas del Código de Circulación vigentes en el lugar y en el momento de prestación del servicio y conforme a las especificaciones de uso del tipo de vehículo arrendado. 2. Es de obligado cumplimiento que el arrendatario lleve siempre consigo su ejemplar del contrato de alquiler vigente durante la duración del mismo.
UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. Podrán conducir los vehículos arrendados todas aquellas personas autorizadas por el Ayuntamiento de El Ejido que estén en posesión del permiso de conducir correspondiente. Las rutas y zonas de operación de los vehículos estarán preferentemente en el municipio de El Ejido. El Ayuntamiento de El Ejido se compromete a: - Solicitar cuando corresponda el libro de mantenimiento del automóvil y con antelación suficiente, las revisiones del mismo descritas por el fabricante del vehículo. - Comunicar cualquier avería incipiente, con independencia de que afecte a la seguridad del vehículo. - Facilitar la vigilancia de las reparaciones por cuenta del adjudicatario para los fines que estime oportunos. Si en algún caso, se observara negligencia se parará la reparación hasta que sea comprobada por los técnicos designados por el Ayuntamiento de El Ejido. - Comunicar al arrendador cualquier anomalía respecto a los kilómetros realizados a los efectos de regularizar el pago del arrendamiento al finalizar el contrato. Caso de avería del cuentakilómetros se calculará el recorrido diario igual a la media de los últimos treinta días. - En el supuesto de que se produjesen averías manifiestamente imputables a un uso negligente del vehículo, estas serán abonadas por el Ayuntamiento previo informe justificativo del adjudicatario y reconocimiento de la avería por personal del Ayuntamiento.
UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. 1.1 El Arrendatario se compromete a utilizar y conducir el Vehículo de acuerdo con las normas básicas de conducción y circulación, y conforme a las especificaciones de uso del tipo de Vehículo. 1.2 El Arrendatario se compromete a no utilizar el Vehículo y/o no dejar que el mismo sea utilizado en los siguientes supuestos: a) Participar en competiciones, oficiales o no. b) Conducir el Vehículo bajo los efectos del alcohol o de narcóticos. c) Transporte de mercancías que infrinjan la ley, las disposiciones legales vigentes o con fines ilícitos. d) Transporte de pasajeros en número superior al autorizado e indicado en la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo. e) Transporte de mercancías en peso, cantidad y/o volumen superior al autorizado en la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo. f) Transporte de mercancías clasificadas como especiales o peligrosas por las vigentes Leyes de transportes. g) No usar ni permitir que el vehículo arrendado sea usado como medio o instrumento para la comisión de delitos, actuaciones penadas, prohibidas o simplemente sancionadas por la Xxx, xxxxxxx a delincuentes o protección, transporte y cobijo de objetos procedentes de delitos. h) En el momento de la toma de posesión del vehículo, el arrendatario se obliga a realizar con su tarjeta un “bloque de datos” en el tacógrafo. De igual forma, a la finalización y entrega del vehículo, el arrendatario se obliga a realizar un “desbloque de datos” del tacógrafo. i) E arrendatario se obliga a extraer o descargar sus datos del tacógrafo. Para el caso de que la arrendataria sea una empresa, la descarga de datos de dicha empresa deberá realizarse al menos cada TRES MESES . Por su parte , la descarga de datos del conductor o conductores del vehículo deberá hacerse cada 31 días. En cualquier caso, a la finalización del alquiler y entrega del vehículo al arrendador, el arrendatario y/o conductores del mismo están obligados a descargar todos los datos del periodo en el que ha estado en posesión del vehículo. 1.3 Sólo están autorizados a conducir el Vehículo la persona o personas identificadas y aceptadas por el Arrendador en el contrato de alquiler y/o cualquier anexo al mismo, con la condición de que hayan cumplido más de 21 años o más de 25 años, según el grupo de Vehículo indicado en la Tarifa General Xxxxxxx, y sean titulares y estén en posesión de permiso de conducir válido y en vigor de, como mínimo, un año de antigüedad. 1.4 El Arrendatario se compromete a mantener el Vehículo cerrado ...
UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. 4.1. Sólo están autorizados a conducir el vehículo el Arrendatario y las personas debidamente identificadas y autorizadas para ello según se haga constar en el Anexo al contrato, con la condición de que hayan cumplido más de años, y sean titulares y estén en posesión de 4.2. El Arrendatario se compromete a conducir el vehículo conforme a las normas del Código de Circulación y las especificaciones de uso del tipo de vehículo, siendo de su cargo el importe de las multas por cualquier infracción a la legislación vigente aplicable en que pueda incurrir el arrendatario. 4.3. El Arrendatario destinará el vehículo a en forma exclusiva, no pudiendo ser 4.4. El Arrendatario se compromete a no utilizar el vehículo ni dejar que el mismo sea utilizado en los supuestos siguientes: a) Transporte remunerado de pasajeros. b) Empujar o remolcar cualquier vehículo o cualquier otro objeto, rodante o no. c) Participar en competiciones, oficiales o no. d) Realizar pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles. e) Conducir el vehículo bajo los efectos del alcohol o de narcóticos.
UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. 1. Tiene que cumplir las normas de circulación: el CLIENTE se compromete a utilizar y conducir el vehículo cumpliendo con las normas del Código de Circulación vigente en el momento de arrendamiento y conforme a las especificaciones de uso del tipo de vehículo arrendado. 2. Llévese el contrato de alquiler con Usted: es de obligado cumplimiento que es CLIENTE lleve siempre consigo su ejemplar del contrato de alquiler vigente. 3. Proteja a los menores: en caso de utilización del vehículo para el transporte de niños menores de tres años, o que no superen una altura de 135 centímetros, el CLIENTE deberá proveerse de dispositivos de sistemas de retención infantil. El CLIENTE también deberá comprobar la adecuación, uso y colocación en el vehículo de los sistemas de retención infantil. SOLO rent a car no asume responsabilidad por la falta de uso, instalación, comprobación, uso incorrecto del dispositivo de retención obligatorio.
UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. El arrendatario se compromete a no dejar conducir el vehículo a otras personas que no sean él mismo o la persona autorizada por el arrendador y de la que se instituya en garante. Todo uso del vehículo para fines distintos de aquellos para los que ha sido diseñado por el fabricante implica demandas por daños y perjuicios. La repatriación de un vehículo accidentado o averiado fuera del territorio metropolitano correrá por cuenta del arrendatario hasta el punto inicial de alquiler. Desde el momento en que el arrendatario tome posesión del vehículo, pasa a ser el único custodio jurídico y único responsable en virtud del artículo 21 de la orden 58 - 1216 de 15 de diciembre 1958 sobre sanciones, contravenciones, actas y procedimientos aduaneros contra él. Para poder alquilar un scooter, los menores de 18 años necesitan la contra-firma de su representante legal.
UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. El arrendatario se obliga a: - No transportar personas o mercancías o dedicarlo a cualquier otra actividad, cuando ello implique directa o indirectamente subarriendo del vehículo. - No permitir que lo conduzcan otras personas más que el mismo o las que expresamente estén autorizadas en el anverso de este contrato - No conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas motivadas por el alcohol, drogas, fatiga o enfermedad - No salir fuera de España ni realizar traslados a islas a menos que se haya obtenido previamente autorización escrita del arrendador. - No utilizar un vehículo comercial para el transporte de materiales inflamables, explosivos, combustible líquido o gaseoso ni productos perecederos. - Detener el vehículo lo antes posible cuando se ilumine cualquier testigo que indique anomalía en el funcionamiento del vehículo, debiendo contactar con el arrendador o con la compañía de asistencia que esta tenga concertada. - Las cantidades correspondientes a COMBUSTIBLE , generadas por el uso de este vehículo - Los gastos de traslado y reparación del vehículo motivados por el uso de combustible inadecuado. - El importe del valor de todo accesorio que al término del alquiler falte del vehículo, siendo el arrendatario responsable del mismo. - Queda excluida la entrada en el interior de aeropuertos.
UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. ● Queda prohibido ceder, subarrendar, alquilar, hipotecar, vender o de cualquier manera dar en garantía tanto el vehículo como las llaves del mismo, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del mismo y/o cualquier otra parte o pieza del mismo. ● Queda prohibido llevar pasajeros con ánimo de lucro y que superen el número de personas establecido en la tarjeta de propiedad del vehículo-. ● Queda prohibido transportar en el vehículo sustancias tóxicas, inflamables y en general peligrosas y/o que infrinjan las disposiciones legales vigentes. ● Queda prohibido manipular el cuentakilómetros (odómetro) del vehículo. ● Queda prohibido utilizar el vehículo para carreras, concursos o desafíos de cualquier naturaleza o para realizar prácticas de conducción, salvo consentimiento expreso por el propietario. ● Queda prohibido transportar animales, salvo autorización expresa por el Propietario. ● Queda prohibido dar lecciones de conducción en el vehículo alquilado. ● Queda prohibido utilizar el vehículo para empujar o remolcar otros vehículos o cualquier otro objeto.
UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. El arrendatario se compromete a utilizar y conducir el vehículo cumpliendo con las normas del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 xx xxxxx (Código de Circulación) vigente en el momento de arrendamiento del mismo y conforme a las especificaciones de uso del tipo de vehículo arrendado.