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DE LOS VEHÍCULOS Cláusulas de Ejemplo

DE LOS VEHÍCULOS. El inventario mínimo de vehículos dedicados al servicio de Conservación será: 1 Camión con plataforma para altura igual o superior a 16 metros. 1 Furgoneta de potencia fiscal igual o superior a 7 CV con cesta con altura de trabajo mínimo 11,80 m. 1 Vehículo ligero (sin dedicación exclusiva). Dichos vehículos serán usados conforme a las necesidades del servicio, sin que su uso deba ser simultáneo. Con el fin de optimizar el servicio, todos los camiones, furgonetas y coches asignados al servicio dispondrán de teléfono móvil. El Contratista facilitará los números de teléfono al AYUNTAMIENTO. El Contratista podrá utilizar un vehículo en varios cometidos siempre que ello sea posible dadas sus características y la compatibilidad de los horarios. En cuanto a la señalización y balizamiento, los camiones y vehículos utilizados en el servicio llevarán las señales exigidas por los organismos competentes, cumpliendo el R.D. 485/1997 de 14 xx xxxxx sobre disposiciones mínimas en materia de Señalización de Seguridad y Salud en el trabajo. Todos los vehículos deberán estar en adecuado estado de conservación y funcionamiento de acuerdo con lo que preceptúa el vigente Código de la Circulación, las Ordenanzas Municipales y demás disposiciones aplicables. Todos estos vehículos deberán disponer de la preceptiva documentación vigente de legalización y homologación para el tipo de trabajos a desarrollar. Estos vehículos podrán ser requeridos para la prestación de determinados servicios, incluso para trabajos urgentes. Además, todos los vehículos que lleven grúas deberán obtener anualmente un certificado de conformidad con el R.D. 1215/97 para seguridad de equipos de trabajo. Cada uno de los camiones dotados de dispositivos para situar al personal hasta la altura a que están instaladas las luminarias dispondrá de un grupo electrógeno para prueba de instalaciones de una potencia mínima de 5000 W de modo que no se encienda la red de alumbrado salvo causa justificada. Este equipo alimentará a las herramientas eléctricas que en su caso se precisen para la realización de los trabajos. Los vehículos estarán perfectamente pintados en todo momento y limpios, debiéndose efectuar una adecuada limpieza de los mismos, por lo menos, cada quince días. Toda la responsabilidad civil del vehículo será del Contratista. En ningún caso se trasladarán escaleras de ruedas o equipos similares de forma manual, salvo en aquellas operaciones en las cuales el desplazamiento sea corto, como pueda ocurrir c...
DE LOS VEHÍCULOSLos contratistas y/o proveedores que manejen vehículos en el interior de las instalaciones deberán contar con licencias de manejo vigentes y utilizar en todo momento el cinturón de seguridad, asimismo deberán respetar la velocidad permitida (de acuerdo a los señalamientos) y todos los avisos de tránsito ubicados en el interior del centro de trabajo. El Contratista se obliga a tramitar ante el departamento de Seguridad Física, el pase de acceso para el vehículo y que deberá portar en lugar visible, el cual se expedirá siempre y cuando el mismo cuente con póliza de seguro emitida por compañía legalmente constituida y se encuentre en buenas condiciones de seguridad (frenos, llantas, sistema eléctrico y escape, matachispas, etc. previa inspección de las áreas de seguridad (CCSIPA o SCSIPA)
DE LOS VEHÍCULOS. Los vehículos afectados al servicio de remi- ---------------ses deberán ser habilitados por la Municipa- lidad. Sus titulares recibirán oblea identificatoria y Cer- tificado de Habilitación cuando reúnan los siguientes re- quisitos:
DE LOS VEHÍCULOS h) En caso de accidente, siniestro o hurto del vehículo, se otorgará un plazo de 24 horas para su sustitución (48 horas en caso de camiones), debiendo justificar mediante la presentación de un escrito en el Servicio Central de Locomoción, dentro de las 24 horas, inmediatas y siguientes, acompañado de la correspondiente documentación y a los efectos de gestionar así también la solicitud de una sustitución temporaria. i) En los casos de cada solicitud de sustitución de los vehículos originalmente contratados en carácter de temporarias, deberán presentarse por escrito con una anticipación mínima de 24 hs al momento en que el vehículo sustituto entre en servicio (a excepción de casos como los indicados en el apartado anterior), a los efectos de su autorización, con fotocopia de: Documento de Identidad del titular del contrato, o del apoderado en este caso acompañado de fotocopia del Poder o Carta Poder, Licencia de Conducir expedida por la Intendencia de Montevideo, inspección del vehículo sustituto realizada por el Servicio Central de Locomoción en los casos de vehículos 0 KM, y en caso contrario por el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos, fotocopia de libreta de propiedad del vehículo y seguro del vehículo sustituto. De todas las fotocopias de la documentación aportada, deberán exhibirse los originales.
DE LOS VEHÍCULOS. Seguros:
DE LOS VEHÍCULOS. Los automóviles que se utilicen para la explotación del Servicio de Coches Remises, deberán contar con la chapa patente habilitante que será otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal. Se otorgará como mínimo una chapa para el Servicio Público xx Xxxxx cada 300 habitantes.-

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  • Origen de los Bienes Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes. En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el suministrador, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde este fue empacado y embarcado con destino al comprador. Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, estos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea. El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos

  • Vehículos A los vehículos clasificados por las subpartidas 0000.00.00.00 (motocultores), 0000.00.00.00 (tractores de orugas), 0000.00.00.00 (los demás tractores), y 8710.00 (tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate), así como los de la partida 8711 (motocicletas) se les aplicará el concepto de saldo de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 15 del Decreto 0925 de 2013, es decir, se entenderán como saldos, los que sean nuevos y en el momento de presentación de la solicitud de registro o licencia de importación, cuenten con dos (2) o más años de fabricación. Los registros y las licencias de importación que amparen vehículos nuevos no cla- sificados como bienes de capital tendrán vigencia de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su aprobación; salvo que por disposiciones de otras entidades de control se determine una vigencia inferior, o que se trate de vehículos cobijados por el Convenio de Complementación en el Sector Automotor cuyo año modelo corresponda al año en que se presenta la solicitud y se radique después del 30 xx xxxxx, en este último caso tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo año. Lo anterior, no aplica a los vehículos importados por los diplomáticos colombianos que regresan al país al término de su misión en el exterior, los vehículos antiguos y clásicos, así como los importados en cumplimiento de los acuerdos comerciales internacionales en vigor para Colombia, cuando a ello hubiere lugar. Lo previsto en el artículo 16 del Decreto 0925 de 2013, no es aplicable a las bicicletas con motor eléctrico de la subpartida 0000.00.00.00. Para efectos de lo establecido en el literal b) del artículo 16 del Decreto 0925 de 2013, se entiende por vehículo concebido para uso fuera de la red de carreteras, que por sus características técnicas supere los límites de pesos y dimensiones establecidos en la Resolución 004100 de 2004, así como en aquellas que la aclaren, modifiquen, adicionen o deroguen, expedida por el Ministerio de Transporte; y sea determinado como tal, en el concepto emitido por dicha entidad. De conformidad con la normatividad expedida por dicho Ministerio estos vehículos no se pueden homologar y no pueden circular por vías públicas o privadas abiertas al público, salvo autorización de la entidad competente, con el cumplimiento de los protocolos de seguridad establecidos para el efecto. En las solicitudes de licencia de importación de vehículos clasificados por las subpartidas arancelarias 0000.00.00.00, 0000.00.00.00, 0000.00.00.00, 0000.00.00.00, 0000.00.00.00 y 0000.00.00.00 se deberá indicar además de las características técnicas, el VIN, el año de fabricación y el año modelo del vehículo y anexar ficha técnica, catálogo o foto, que permita identificar el vehículo a importar, así como los documentos que demuestren que por sus características técnicas de fabricación, se trata de vehículos concebidos para uso exclusivo fuera de la red de carreteras, si es el caso.

  • Ofertas alternativas de los Oferentes 18.1 No se considerarán Ofertas alternativas a menos que específicamente se estipule en los DDL. Si se permiten, las Subcláusulas 18.1 y 18.2 de las IAO regirán y en los DDL se especificará cuál de las siguientes opciones se permitirá: (a) Opción Uno: Un Oferente podrá presentar Ofertas alternativas conjuntamente con su Oferta básica. El Contratante considerará solamente las Ofertas alternativas presentadas por el Oferente cuya Oferta básica haya sido determinada como la Oferta evaluada de menor precio.

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  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

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  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros