Entrega de los bienes El Concursante adjudicado hará entrega de los bienes conforme a los términos y requerimientos xxx Xxxxxx de Requisitos y condiciones pactadas en el contrato, entendiéndose por ello la forma, lugar, y el plazo, entre otros señalado en los Anexos 1 y 2. Los Concursantes deberán presentar su oferta considerando que los bienes deben ser entregados bajo la condición DDP (Delivered Duty Paid) de los INCOTERMS® 2020. Atendiendo a las características de los bienes, las maniobras de descarga en destino final, serán por cuenta de CFE Distribución, Subárea Contratante Distribución Xxxxx de México Sur. En su caso, los Concursantes adjudicados, a la entrega deberán presentar CFE, CFE Empresa Productiva Subsidiaría, Distribución, Subárea Contratante Distribución Xxxxx de México Sur, únicamente para efectos informativos y estadísticos, un escrito libre, mediante el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el nombre de la empresa fabricante y el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes que entregará, este escrito será presentado en el almacén que corresponda a la última entrega. Para la aceptación de los bienes, CFE, CFE Empresa Productiva Subsidiaría, Distribución, Subárea Contratante Distribución Xxxxx de México Sur representada por el LAPEM, tendrá en todo momento el derecho de inspeccionar y probarlos, a fin de verificar su conformidad con las especificaciones y normas descritas en esta convocatoria y referenciadas en el contrato. (NO APLICA) En caso de que las inspecciones o pruebas las realice un tercero CFE, CFE Empresa Productiva Subsidiaría, Distribución, Subárea Contratante Distribución Xxxxx de México Sur notificará por escrito al Proveedor el (los) nombre(s) de la(s) persona(s) que la(s) realizará(n). El tiempo para ejecutar las solicitudes de aviso de prueba, se establecen en el procedimiento PE-K3000-003., este tiempo no se considerará para efectos de cómputo del plazo de entrega, siempre y cuando los bienes sean aceptados. (NO APLICA) Para aquellos bienes que estén sujetos a pruebas de laboratorio no deberán considerarse, para el cómputo de la penalización, los días que permanecieron los bienes en el laboratorio, siempre que estos hayan sido aprobados, para efectos de lo anterior, el día que se solicita el aviso de prueba y el día en que los liberan se incluyen en este supuesto. Con relación al párrafo anterior, se deberá considerar que los ingresos de bienes al laboratorio con fecha posterior al vencimiento del plazo de entrega; estarán sujetos a penalización los días de atraso entre el plazo de entrega y el ingreso al laboratorio, así como el día natural siguiente al de la fecha de aprobación de laboratorio a la fecha real de entrega, descontándose únicamente los días que permanecieron los bienes en inspección o pruebas de laboratorio. Si el plazo de entrega o la fecha determinada para el cumplimiento de las obligaciones cae en día inhábil, no se tendrá por vencido el mismo, sino cumplido el primer día que siga, si fuera hábil; lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 1 80 del Código Civil Federal. En caso de que el Concursante resulte adjudicado deberá contactarse con el LAPEM en Xx. Xxxxxxxxxx Xx. 536, piso 5, Col. Xxxxxxxx Poniente, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03020, Tel. 00-00-00-00 Ext. 7377 con el Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, para la coordinación de las pruebas e inspecciones requeridas, la falta de respuesta o el atraso en la misma por parte del LAPEM respecto a la notificación del Proveedor, no será impedimento para que éste inicie la fabricación. La recepción será en el lugar, fecha y horario indicado en el Anexo 1, debiendo obtener la evidencia de entrega mediante el sello otorgado por el responsable de la recepción de los bienes en el almacén en la factura y la aceptación del área técnica. El Administrador del Contrato, notificará por escrito al Proveedor sobre la devolución o rechazo de los bienes, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días naturales siguientes a su recepción. El Concursante adjudicado acepta los términos establecidos en el presente Pliego de Requisitos para la aceptación de los bienes, estando de acuerdo que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados. El Proveedor debe cumplir con lo establecido en la Especificación CFE-L1000-11 vigente relativa a “Empaque, embalaje, embarque, transporte, descarga, recepción y almacenamiento de bienes muebles adquiridos por CFE”, así como los manuales del usuario correspondientes, de conformidad con la especificación CFE-L1000-32 vigente.
IMPUESTOS Y DERECHOS Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos a "EL CENACE".