FONDOS PROPIOS Cláusulas de Ejemplo

FONDOS PROPIOS. El USUARIO se compromete a mantener en todo momento fondos suficientes para cubrir los pagos o transferencias que solicite. En el caso de carecer de fondos en sus cuentas el BROU no tendrá obligación alguna de cubrir los pagos o procesar las transferencias. Si el USUARIO hiciere una transacción que se atendiera aún sin fondos suficientes en las cuentas del mismo, aquél se obliga a devolver los fondos de inmediato, pudiendo el Banco, en caso contrario, debitar el importe correspondiente de cualquier otra cuenta que el USUARIO mantuviera en el Banco, compensarlo con cualquier crédito que mantuviere contra él o iniciar las acciones pertinentes para recuperar la suma provista, más sus accesorios.
FONDOS PROPIOS. 1. Los fondos propios de la entidad de pago no podrán ser inferiores al importe del capital inicial previsto en el artículo 7 o al importe de los fondos propios calculados conforme al artículo 9 de la presente Directiva, tomando en consideración el mayor de esos dos importes.
FONDOS PROPIOS. E.1.1. Objetivos, políticas y procesos de la gestión de capital 42 E.1.2. Análisis de los Fondos Propios y del capital admisible para cobertura del capital de solvencia (SCR) y capital mínimo requerido (MCR) 44 El Grupo Helvetia y sus entidades filiales están sujetas a requerimientos de capital mínimos por el supervisor para garantizar que tienen suficiente capital disponible para atender sus obligaciones contractuales en todo momento. Estos requerimientos de capital han sido establecidos para proteger a los tomadores de seguro. Estos requerimientos están complementados con normas internas sobre la base de capital. La gestión de capital de cualquier entidad legal de seguros dentro del Grupo Helvetia depende y esta soportada por el proceso de gestión de capital del Grupo Helvetia. Los objetivos de la gestión de capital son: - Asegurar el cumplimiento de los requerimientos de capital legales y regulatorios a nivel de entidad legal y a nivel del Grupo Helvetia en todo momento. - Garantizar que se dispone del capital requerido para suscribir nuevo negocio. - Optimizar el uso del capital dentro del Grupo Helvetia - Soportar el plan estratégico y el crecimiento previsto. - Optimizar la flexibilidad financiera Estos objetivos están definidos teniendo en cuenta el apetito al riesgo así como otros factores de coste/beneficio. Además como parte de su gestión del capital, el Grupo Helvetia tiene como objetivo el mantenimiento de un rating de calidad crediticia mínimo de “A-“, motivado por la necesidad del Grupo de acudir a los mercados financieros. Conseguir el cumplimiento regulatorio y legal así como la protección del cliente son requisitos necesarios para alcanzar los objetivos subsiguientes. Estas prioridades implican que la gestión de capital necesita: - Garantizar una cantidad mínima de exceso de capital en sus entidades legales con el objetivo de poder asumir desarrollos imprevistos y poder financiar el crecimiento planificado. - Maximizar la flexibilidad financiera a nivel de Grupo, asignando capital a donde pueda ser más eficientemente utilizado y para apoyar el crecimiento orgánico e inorgánico.
FONDOS PROPIOS. Capital y prima de emisión Difusión de las acciones
FONDOS PROPIOS. El capital de la Sociedad a 31 de diciembre de 2014 ascendía a 235.907,46 euros, representado por 23.590.746 acciones, de 0,01 euros de valor nominal cada una, todas ellas de la misma clase y serie, totalmente suscritas y desembolsadas, confiriendo los mismos derechos a sus tenedores. El 30 xx xxxxx de 2015, la Sociedad aprobó un aumento del capital mediante la elevación del valor nominal de las acciones en circulación, de 0,01 euros a 0,04 euros, con cargo a la cuenta de prima de emisión de acciones, por un importe de 707.722,38 euros, siendo el capital resultante después de dicha ampliación de 943.629,84 euros. Dentro de los fondos propios destaca el importe de la prima de emisión, que asciende a 29.825.590 euros a 30 xx xxxxx de 2016, como consecuencia de las distintas ampliaciones de capital realizadas por la Sociedad. El Emisor procedió el 24 de julio de 2015 a la realización de un aumento de capital por importe nominal total de 156.342,20 euros y una prima de emisión total de 13.093.659,25 euros, esto es, de 3,35 euros por acción, mediante la emisión y puesta en circulación de 3.908.555 acciones de la única serie existente de 0,04 euros de valor nominal cada una, representadas por medio de anotaciones en cuenta y con los mismos derechos que las acciones anteriores emitidas. Como consecuencia de todo lo anterior, el capital social quedó establecido en 1.099.972,04 euros y representado por 27.499.301 acciones de 0,04 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 27.499.301, ambas inclusive, totalmente suscritas y desembolsadas. El 13 de octubre de 2015 se procedió a la realización de un aumento de capital en la suma de 38.741 euros y una prima de emisión total de 3.244.558,75 euros, esto es, de 3,35 euros por acción, mediante la emisión y puesta en circulación de 968.525 acciones de la única serie existente de 0,04 euros de valor nominal cada una, representadas por medio de anotaciones en cuenta y con los mismos derechos que las acciones anteriores emitidas. Asimismo, con fecha 29 xx xxxxx de 2016, la Sociedad aprobó otro aumento de capital mediante la elevación del valor nominal de las acciones en circulación, de 0,04 euros a 0,05 euros, con cargo a prima de emisión de acciones, por un importe de 284.678,26 euros, siendo el capital social resultante de dicha ampliación de 1.423.391,3 euros. El resto de los fondos propios se compone básicamente de otras reservas, acciones propias en cartera, resultados de ejercicios ...

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.