FONDOS PROPIOS Cláusulas de Ejemplo

FONDOS PROPIOS. El USUARIO se compromete a mantener en todo momento fondos suficientes para cubrir los pagos o transferencias que solicite. En el caso de carecer de fondos en sus cuentas el BROU no tendrá obligación alguna de cubrir los pagos o procesar las transferencias. Si el USUARIO hiciere una transacción que se atendiera aún sin fondos suficientes en las cuentas del mismo, aquél se obliga a devolver los fondos de inmediato, pudiendo el Banco, en caso contrario, debitar el importe correspondiente de cualquier otra cuenta que el USUARIO mantuviera en el Banco, compensarlo con cualquier crédito que mantuviere contra él o iniciar las acciones pertinentes para recuperar la suma provista, más sus accesorios.
FONDOS PROPIOS. 1. Los fondos propios de la entidad de pago no podrán ser inferiores al importe del capital inicial previsto en el artículo 7 o al importe de los fondos propios calculados conforme al artículo 9 de la presente Directiva, tomando en consideración el mayor de esos dos importes. 2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir el uso múltiple de elementos que puedan considerarse como fondos propios cuando la entidad de pago pertenezca al mismo grupo de otra entidad de pago, entidad de crédito, empresa de inversión, empresa de gestión de activos o empresa de seguros. El presente apartado se aplicará también cuando una entidad de pago tenga carácter híbrido y realice actividades distintas de la prestación de servicios de pago. 3. Cuando se satisfagan las condiciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento (UE) no 575/2013, los Estados miembros o sus autoridades competentes podrán optar por no aplicar el artículo 9 de la presente Directiva a aquellas entidades de pago que estén incluidas en la supervisión consolidada de la entidad de crédito matriz en virtud de la Directiva 2013/36/UE.
FONDOS PROPIOS. Capital y prima de emisión Difusión de las acciones
FONDOS PROPIOS. E.1.1. Objetivos, políticas y procesos de la gestión de capital 42 E.1.2. Análisis de los Fondos Propios y del capital admisible para cobertura del capital de solvencia (SCR) y capital mínimo requerido (MCR) 44 E.1.1. Objetivos y alcance de la gestión de capital
FONDOS PROPIOS. El capital de la Sociedad a 31 de diciembre de 2014 ascendía a 235.907,46 euros, representado por 23.590.746 acciones, de 0,01 euros de valor nominal cada una, todas ellas de la misma clase y serie, totalmente suscritas y desembolsadas, confiriendo los mismos derechos a sus tenedores. El 30 xx xxxxx de 2015, la Sociedad aprobó un aumento del capital mediante la elevación del valor nominal de las acciones en circulación, de 0,01 euros a 0,04 euros, con cargo a la cuenta de prima de emisión de acciones, por un importe de 707.722,38 euros, siendo el capital resultante después de dicha ampliación de 943.629,84 euros. Dentro de los fondos propios destaca el importe de la prima de emisión, que asciende a 29.825.590 euros a 30 xx xxxxx de 2016, como consecuencia de las distintas ampliaciones de capital realizadas por la Sociedad. El Emisor procedió el 24 de julio de 2015 a la realización de un aumento de capital por importe nominal total de 156.342,20 euros y una prima de emisión total de 13.093.659,25 euros, esto es, de 3,35 euros por acción, mediante la emisión y puesta en circulación de 3.908.555 acciones de la única serie existente de 0,04 euros de valor nominal cada una, representadas por medio de anotaciones en cuenta y con los mismos derechos que las acciones anteriores emitidas. Como consecuencia de todo lo anterior, el capital social quedó establecido en 1.099.972,04 euros y representado por 27.499.301 acciones de 0,04 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 27.499.301, ambas inclusive, totalmente suscritas y desembolsadas. El 13 de octubre de 2015 se procedió a la realización de un aumento de capital en la suma de 38.741 euros y una prima de emisión total de 3.244.558,75 euros, esto es, de 3,35 euros por acción, mediante la emisión y puesta en circulación de 968.525 acciones de la única serie existente de 0,04 euros de valor nominal cada una, representadas por medio de anotaciones en cuenta y con los mismos derechos que las acciones anteriores emitidas. Asimismo, con fecha 29 xx xxxxx de 2016, la Sociedad aprobó otro aumento de capital mediante la elevación del valor nominal de las acciones en circulación, de 0,04 euros a 0,05 euros, con cargo a prima de emisión de acciones, por un importe de 284.678,26 euros, siendo el capital social resultante de dicha ampliación de 1.423.391,3 euros. El resto de los fondos propios se compone básicamente de otras reservas, acciones propias en cartera, resultados de ejercicios ...
FONDOS PROPIOS. La organización de envío debe aportar como contribución propia al financiamiento total al menos el 25 % de los gastos subvencionables correspondientes a las partidas de financiamiento 1 y 2 del plan de financiamiento. La contribución propia puede financiarse con fondos propios y fondos de terceros, siempre que estos últimos no sean fondos federales. Los fondos de terceros deberán indicarse como tales en la solicitud de financiamiento. Las asignaciones de voluntarios y voluntarias que ya sean financiadas en el marco de otros servicios de voluntariado no pueden optar a un financiamiento por el BMZ. A petición, las organizaciones de envío aportarán transparencia al respecto. Engagement Global realiza controles regulares correspondientes.
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  • Entrega de los bienes El Concursante adjudicado hará entrega de los bienes conforme a los términos y requerimientos xxx Xxxxxx de Requisitos y condiciones pactadas en el contrato, entendiéndose por ello la forma, lugar, y el plazo, entre otros señalado en los Anexos 1 y 2. Los Concursantes deberán presentar su oferta considerando que los bienes deben ser entregados bajo la condición DDP (Delivered Duty Paid) de los INCOTERMS® 2020. Atendiendo a las características de los bienes, las maniobras de descarga en destino final, serán por cuenta de CFE Distribución, Subárea Contratante Distribución Xxxxx de México Sur. En su caso, los Concursantes adjudicados, a la entrega deberán presentar CFE, CFE Empresa Productiva Subsidiaría, Distribución, Subárea Contratante Distribución Xxxxx de México Sur, únicamente para efectos informativos y estadísticos, un escrito libre, mediante el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el nombre de la empresa fabricante y el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes que entregará, este escrito será presentado en el almacén que corresponda a la última entrega. Para la aceptación de los bienes, CFE, CFE Empresa Productiva Subsidiaría, Distribución, Subárea Contratante Distribución Xxxxx de México Sur representada por el LAPEM, tendrá en todo momento el derecho de inspeccionar y probarlos, a fin de verificar su conformidad con las especificaciones y normas descritas en esta convocatoria y referenciadas en el contrato. (NO APLICA) En caso de que las inspecciones o pruebas las realice un tercero CFE, CFE Empresa Productiva Subsidiaría, Distribución, Subárea Contratante Distribución Xxxxx de México Sur notificará por escrito al Proveedor el (los) nombre(s) de la(s) persona(s) que la(s) realizará(n). El tiempo para ejecutar las solicitudes de aviso de prueba, se establecen en el procedimiento PE-K3000-003., este tiempo no se considerará para efectos de cómputo del plazo de entrega, siempre y cuando los bienes sean aceptados. (NO APLICA) Para aquellos bienes que estén sujetos a pruebas de laboratorio no deberán considerarse, para el cómputo de la penalización, los días que permanecieron los bienes en el laboratorio, siempre que estos hayan sido aprobados, para efectos de lo anterior, el día que se solicita el aviso de prueba y el día en que los liberan se incluyen en este supuesto. Con relación al párrafo anterior, se deberá considerar que los ingresos de bienes al laboratorio con fecha posterior al vencimiento del plazo de entrega; estarán sujetos a penalización los días de atraso entre el plazo de entrega y el ingreso al laboratorio, así como el día natural siguiente al de la fecha de aprobación de laboratorio a la fecha real de entrega, descontándose únicamente los días que permanecieron los bienes en inspección o pruebas de laboratorio. Si el plazo de entrega o la fecha determinada para el cumplimiento de las obligaciones cae en día inhábil, no se tendrá por vencido el mismo, sino cumplido el primer día que siga, si fuera hábil; lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 1 80 del Código Civil Federal. En caso de que el Concursante resulte adjudicado deberá contactarse con el LAPEM en Xx. Xxxxxxxxxx Xx. 536, piso 5, Col. Xxxxxxxx Poniente, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03020, Tel. 00-00-00-00 Ext. 7377 con el Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, para la coordinación de las pruebas e inspecciones requeridas, la falta de respuesta o el atraso en la misma por parte del LAPEM respecto a la notificación del Proveedor, no será impedimento para que éste inicie la fabricación. La recepción será en el lugar, fecha y horario indicado en el Anexo 1, debiendo obtener la evidencia de entrega mediante el sello otorgado por el responsable de la recepción de los bienes en el almacén en la factura y la aceptación del área técnica. El Administrador del Contrato, notificará por escrito al Proveedor sobre la devolución o rechazo de los bienes, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días naturales siguientes a su recepción. El Concursante adjudicado acepta los términos establecidos en el presente Pliego de Requisitos para la aceptación de los bienes, estando de acuerdo que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados. El Proveedor debe cumplir con lo establecido en la Especificación CFE-L1000-11 vigente relativa a “Empaque, embalaje, embarque, transporte, descarga, recepción y almacenamiento de bienes muebles adquiridos por CFE”, así como los manuales del usuario correspondientes, de conformidad con la especificación CFE-L1000-32 vigente.