Fondos propios Cláusulas de Ejemplo

Fondos propios. El USUARIO se compromete a mantener en todo momento fondos suficientes para cubrir los pagos o transferencias que solicite. En el caso de carecer de fondos en sus cuentas el BROU no tendrá obligación alguna de cubrir los pagos o procesar las transferencias. Si el USUARIO hiciere una transacción que se atendiera aún sin fondos suficientes en las cuentas del mismo, aquél se obliga a devolver los fondos de inmediato, pudiendo el Banco, en caso contrario, debitar el importe correspondiente de cualquier otra cuenta que el USUARIO mantuviera en el Banco, compensarlo con cualquier crédito que mantuviere contra él o iniciar las acciones pertinentes para recuperar la suma provista, más sus accesorios.
Fondos propios. La organización de envío debe aportar como contribución propia al financiamiento total al menos el 25 % de los gastos subvencionables correspondientes a las partidas de financiamiento 1 y 2 del plan de financiamiento. La contribución propia puede financiarse con fondos propios y fondos de terceros, siempre que estos últimos no sean fondos federales. Los fondos de terceros deberán indicarse como tales en la solicitud de financiamiento. Las asignaciones de voluntarios y voluntarias que ya sean financiadas en el marco de otros servicios de voluntariado no pueden optar a un financiamiento por el BMZ. A petición, las organizaciones de envío aportarán transparencia al respecto. Engagement Global realiza controles regulares correspondientes.
Fondos propios. 1. Los fondos propios de la entidad de pago no podrán ser inferiores al importe del capital inicial previsto en el artículo 7 o al importe de los fondos propios calculados conforme al artículo 9 de la presente Directiva, tomando en consideración el mayor de esos dos importes.
Fondos propios. Capital y prima de emisión Difusión de las acciones
Fondos propios. E.1.1. Objetivos, políticas y procesos de la gestión de capital 42 E.1.2. Análisis de los Fondos Propios y del capital admisible para cobertura del capital de solvencia (SCR) y capital mínimo requerido (MCR) 44 El Grupo Helvetia y sus entidades filiales están sujetas a requerimientos de capital mínimos por el supervisor para garantizar que tienen suficiente capital disponible para atender sus obligaciones contractuales en todo momento. Estos requerimientos de capital han sido establecidos para proteger a los tomadores de seguro. Estos requerimientos están complementados con normas internas sobre la base de capital. La gestión de capital de cualquier entidad legal de seguros dentro del Grupo Helvetia depende y esta soportada por el proceso de gestión de capital del Grupo Helvetia. Los objetivos de la gestión de capital son: - Asegurar el cumplimiento de los requerimientos de capital legales y regulatorios a nivel de entidad legal y a nivel del Grupo Helvetia en todo momento. - Garantizar que se dispone del capital requerido para suscribir nuevo negocio. - Optimizar el uso del capital dentro del Grupo Helvetia - Soportar el plan estratégico y el crecimiento previsto. - Optimizar la flexibilidad financiera Estos objetivos están definidos teniendo en cuenta el apetito al riesgo así como otros factores de coste/beneficio. Además como parte de su gestión del capital, el Grupo Helvetia tiene como objetivo el mantenimiento de un rating de calidad crediticia mínimo de “A-“, motivado por la necesidad del Grupo de acudir a los mercados financieros. Conseguir el cumplimiento regulatorio y legal así como la protección del cliente son requisitos necesarios para alcanzar los objetivos subsiguientes. Estas prioridades implican que la gestión de capital necesita: - Garantizar una cantidad mínima de exceso de capital en sus entidades legales con el objetivo de poder asumir desarrollos imprevistos y poder financiar el crecimiento planificado. - Maximizar la flexibilidad financiera a nivel de Grupo, asignando capital a donde pueda ser más eficientemente utilizado y para apoyar el crecimiento orgánico e inorgánico.
Fondos propios. El capital de la Sociedad a 31 de diciembre de 2014 ascendía a 235.907,46 euros, representado por 23.590.746 acciones, de 0,01 euros de valor nominal cada una, todas ellas de la misma clase y serie, totalmente suscritas y desembolsadas, confiriendo los mismos derechos a sus tenedores. El 30 xx xxxxx de 2015, la Sociedad aprobó un aumento del capital mediante la elevación del valor nominal de las acciones en circulación, de 0,01 euros a 0,04 euros, con cargo a la cuenta de prima de emisión de acciones, por un importe de 707.722,38 euros, siendo el capital resultante después de dicha ampliación de 943.629,84 euros. Dentro de los fondos propios destaca el importe de la prima de emisión, que asciende a 29.825.590 euros a 30 xx xxxxx de 2016, como consecuencia de las distintas ampliaciones de capital realizadas por la Sociedad. El Emisor procedió el 24 de julio de 2015 a la realización de un aumento de capital por importe nominal total de 156.342,20 euros y una prima de emisión total de 13.093.659,25 euros, esto es, de 3,35 euros por acción, mediante la emisión y puesta en circulación de 3.908.555 acciones de la única serie existente de 0,04 euros de valor nominal cada una, representadas por medio de anotaciones en cuenta y con los mismos derechos que las acciones anteriores emitidas. Como consecuencia de todo lo anterior, el capital social quedó establecido en 1.099.972,04 euros y representado por 27.499.301 acciones de 0,04 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 27.499.301, ambas inclusive, totalmente suscritas y desembolsadas. El 13 de octubre de 2015 se procedió a la realización de un aumento de capital en la suma de 38.741 euros y una prima de emisión total de 3.244.558,75 euros, esto es, de 3,35 euros por acción, mediante la emisión y puesta en circulación de 968.525 acciones de la única serie existente de 0,04 euros de valor nominal cada una, representadas por medio de anotaciones en cuenta y con los mismos derechos que las acciones anteriores emitidas. Asimismo, con fecha 29 xx xxxxx de 2016, la Sociedad aprobó otro aumento de capital mediante la elevación del valor nominal de las acciones en circulación, de 0,04 euros a 0,05 euros, con cargo a prima de emisión de acciones, por un importe de 284.678,26 euros, siendo el capital social resultante de dicha ampliación de 1.423.391,3 euros. El resto de los fondos propios se compone básicamente de otras reservas, acciones propias en cartera, resultados de ejercicios ...

Related to Fondos propios

  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.