RESOLUCIÓN ANTICIPADA POR INCUMPLIMIENTO DEL ARRENDATARIO. No obstante lo previsto en la sección anterior, el Contrato podrá declararse resuelto anticipadamente por el Arrendador en cualquiera de los siguientes supuestos que tendrán la consideración de supuestos de incumplimiento del Arrendatario: a. La falta de pago de las rentas o cualesquiera otras cantidades a su xxxxx de conformidad con el Contrato, salvo que el impago sea consecuencia de la Insolvencia del Subarrendatario del Bien identificado en las Condiciones Particulares. Se entenderá por Insolvencia a estos efectos la concurrencia en el Subarrendatario del Bien, ya sea permanente o transitoria, de cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 2.5 del RDL 1/2020, de 5 xx xxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal o si el Subarrendatario hubiera sido declarado en concurso de acreedores. b. En caso de incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones de hacer o no hacer previstas en este Contrato distintas de las referidas en el apartado anterior, especialmente las relativas al uso, circulación, conservación, propiedad, régimen administrativo y seguro de los Bienes sin perjuicio en cada caso de la responsabilidad del Subarrendatario. c. En caso de subarrendamiento del Bien incumpla cualquiera de las condiciones en las que se autorizó por el Arrendador de conformidad con lo establecido en la Condición General 3.3. d. Inefectividad por cualquier causa imputable al Arrendatario de la Prenda de Derechos de Crédito que se constituya, en su caso, en aseguramiento del presente Contrato o incumplimiento por el Arrendatario de las obligaciones que en relación con la prenda que se establezcan en el correspondiente Anexo de Constitución de Prenda de Derechos de Crédito de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares de este Contrato. e. En caso de incumplimiento por el Arrendatario de sus obligaciones como subarrendador bajo el Contrato de Subarrendamiento identificado en las Condiciones Particulares, especialmente las relativas a la prestación (o aseguramiento de la prestación por terceros subcontratados) de los servicios incluidos en el Contrato de Subarrendamiento. cve: BOE-A-2022-13509 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx f. En el supuesto de Insolvencia del Subarrendatario del Bien identificado en las Condiciones Particulares o de su Fiador, si lo hubiere. Se entenderá por Insolvencia a estos efectos la concurrencia en el Subarrendatario del Bien o en su Fiador, ya sea permanente o transitoria, de cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 2.5 del RDL1/2020, de 5 xx xxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal o si el Subarrendatario o su Fiador hubieran sido declarados en concurso de acreedores. g. En caso de que el Arrendatario incumpla las obligaciones asumidas por éste en cualquier contrato suscrito con el Arrendador o con el proveedor de los servicios de reparación o mantenimiento u otros servicios vinculados a los bienes objeto del contrato. En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en tantos ejemplares como partes intervienen en el lugar y fecha indicados Ver fecha Intervención Notarial/ Ver lugar y fecha firma al pie/ Ver firma digital. En ** a ** de ** de ** En ** a ** de ** de ** En ** a ** de ** de ** El/Los Arrendatario/s El/Los Fiador/es El Arrendador REVERSO NO UTILIZABLE pág nº.—de— MODELO R-VCS1 IMPRESO Nº…… h. En el supuesto de que se produzca un cambio en el accionariado del Arrendatario por cualquier título (compraventa, operaciones societarias tales como aumento o disminución de capital social, fusión o escisión) que determine un cambio de control directo e indirecto (en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio) que no haya sido previamente consentido por el Arrendador. A estos efectos, el Arrendatario deberá notificar, tan pronto como le sea posible, al Arrendador la citada modificación del accionariado tanto directo como indirecto, facilitando al Arrendador la información que éste último le solicite en relación con el mencionado cambio de accionariado. i. En caso de concurrencia en el Arrendatario o en el Fiador de cualquiera de las siguientes situaciones: estado de insolvencia actual o inminente, concurrencia de las circunstancias establecidas en el Art. 2.5 del RDL 1/2020, de 5 xx xxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal o de cualquier situación jurídica que limite su plena capacidad para administrar o disponer de sus bienes, cese en la continuidad de sus negocios o actividades, cesión general de bienes a favor de acreedores, segregación, escisión, venta o cierre de una parte significativa de sus establecimientos o conjunto de activos patrimoniales, extinción, disolución o liquidación como persona jurídica, o el cambio de su objeto social.
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RESOLUCIÓN ANTICIPADA POR INCUMPLIMIENTO DEL ARRENDATARIO. No obstante lo previsto en la sección anterior, el Contrato podrá declararse resuelto anticipadamente por el Arrendador en cualquiera de los siguientes supuestos que tendrán la consideración de supuestos de incumplimiento del ArrendatarioAnte:
a. i. La falta de pago pago, total o parcial, de cualesquiera de las rentas o cualesquiera otras cantidades a su xxxxx de conformidad con el Contrato, salvo que el impago sea consecuencia de la Insolvencia del Subarrendatario del Bien identificado en las Condiciones Particularesestablecidas;
ii. Se entenderá por Insolvencia a estos efectos la concurrencia en el Subarrendatario del Bien, ya sea permanente o transitoria, de cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 2.5 del RDL 1/2020, de 5 xx xxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal o si el Subarrendatario hubiera sido declarado en concurso de acreedores.
b. En caso de incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones de hacer o no hacer previstas en este Contrato distintas de las referidas en el apartado anterior, especialmente las relativas al uso, circulación, conservación, propiedad, régimen administrativo y seguro de los Bienes sin perjuicio en cada caso de la responsabilidad del Subarrendatario.
c. En caso de subarrendamiento del Bien incumpla cualquiera de las condiciones en las que se autorizó por el Arrendador de conformidad con lo establecido en la Condición General 3.3.
d. Inefectividad por cualquier causa imputable al Arrendatario de la Prenda de Derechos de Crédito que se constituya, en su caso, en aseguramiento del presente Contrato o El incumplimiento por el Arrendatario de cualquiera de las restantes obligaciones que esenciales o principales asumidas en relación con la prenda que se establezcan en el correspondiente Anexo de Constitución de Prenda de Derechos de Crédito de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares virtud de este Contrato, especialmente, sin carácter limitativo, las relativas a la contratación, vigencia y pago de las Pólizas de Seguros a las que en el mismo se hace referencia;
iii. El incumplimiento de cualesquiera de las manifestaciones o garantías esenciales o principales prestadas por el Arrendatario en este Contrato, o si alguna de ellas deviniera nula, imposible o incumplida, salvo que fuera sustituida por otra equivalente, si ello fuera posible, a satisfacción del Arrendador.
e. iv. la solicitud o declaración del Arrendatario en concurso de acreedores, o si incurriera en supuesto de disolución o cualquier otro supuesto de ejecución universal de sus bienes; El Arrendador, al amparo de lo dispuesto en el art. 1124 del Código Civil, estará facultado para, alternativamente:
a) Exigir al Arrendatario el pago de todos los plazos xx xxxxx impagados y el de los pendientes de vencimiento, es decir, el c umplimiento íntegro y anticipado del Contrato, perdiendo el Arrendatario el beneficio del aplazamiento de pago de las rentas, pero conservando el r esto de sus derechos como Arrendatario. La cantidad exigible será la resultante de adicionar, al importe total de los plazos xx xxxxx vencidos e impagados más los pendientes de vencimiento, los intereses de demora que correspondan a los primeros conforme a la Condición General Séptima.
b) Resolver el Contrato, exigiendo al Arrendatario:
(i) La inmediata devolución de los Bienes de conformidad con lo dispuesto en la Condición General Xxxxxx;
(ii) Abonar al Arrendador las rentas vencidas e impagadas, con sus correspondientes intereses de demora;
(iii) Abonar al Arrendador, en concepto indemnizatorio por incumplimiento, un importe equivalente al doble del importe de la última renta del Contrato vencida (excluidos impuestos indirectos), por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de resolución y la fec ha de efectiva devolución de los Bienes al Arrendador; y
(iv) Pagar al Arrendador una penalización por incumplimiento equivalente al 20 por 100 de las rentas no vencidas. En caso este supuesto, de incumplimiento haberse pactado en el Contrato la prestación de cualesquiera servicios, podrá el Arrendador cesar en la prestación de los mismos simultáneamente a la formulación de la interpelación judicial resolutoria. El ejercicio de cualquiera de estas acciones por el Arrendador no excluye el de cualesquiera otras que, conforme a la legisla ción procesal u otra que pudiese resultar de aplicación, pueda ejercitar con carácter alternativo para exigir el pago de plazos xx xxxxx vencidos e impagados, sus intereses moratorios o penalizaciones o la resolución del Contrato y consiguiente restitución de los Bienes con carácter sumario. A los efectos del presente contrato, el Arrendador abrirá y llevará en su contabilidad una cuenta especial (la " Cuenta Contable") en la que el Arrendador
(i) adeudará las rentas, cargas financieras, así como los intereses, comisiones, gastos, intereses de demora, costes adiciona les y otros conceptos que deban de ser asumidos por el Arrendatario de sus obligaciones como subarrendador conformidad con el presente Contrato y (ii) abonará todas las cantidades efectivamente recibidas por el Arrendador bajo el presente Contrato, de forma que su saldo represente el importe debido por el Arrendatario en virtud del Contrato en cada momento. Se acuerda expresamente que, para los casos de Subarrendamiento identificado incumplimiento, vencimiento y resolución del presente Contrato, y en las Condiciones Particularescaso de r eclamación judicial o extrajudicial, especialmente las relativas a la prestación (o aseguramiento el saldo resultante tras el cierre por parte del Arrendador de la prestación por terceros subcontratados) Cuenta Contable se considerará como el importe líquido, vencido y exigible. Este saldo podrá acreditarse, sin perjuicio de los servicios incluidos cualquier otro medio admitido en el Contrato de Subarrendamiento. cve: BOE-A-2022-13509 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
f. En el supuesto de Insolvencia del Subarrendatario del Bien identificado en las Condiciones Particulares o de su Fiadorderecho, si lo hubiere. Se entenderá por Insolvencia a estos efectos la concurrencia en el Subarrendatario del Bien o en su Fiador, ya sea permanente o transitoria, de cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 2.5 del RDL1/2020, de 5 xx xxxx, mediante un certificado emitido por el que se aprueba Arrendador, el Texto Refundido cual servirá a efectos del artículo 572 de la Ley Concursal o si el Subarrendatario o su Fiador hubieran sido declarados en concurso de acreedores.
g. En caso de que el Arrendatario incumpla las obligaciones asumidas por éste en cualquier contrato suscrito con el Arrendador o con el proveedor de los servicios de reparación o mantenimiento u otros servicios vinculados a los bienes objeto del contrato. En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en tantos ejemplares como partes intervienen en el lugar y fecha indicados Ver fecha Intervención Notarial/ Ver lugar y fecha firma al pie/ Ver firma digital. En ** a ** de ** de ** En ** a ** de ** de ** En ** a ** de ** de ** El/Los Arrendatario/s El/Los Fiador/es El Arrendador REVERSO NO UTILIZABLE pág nº.—de— MODELO R-VCS1 IMPRESO Nº……
h. En el supuesto de que se produzca un cambio en el accionariado del Arrendatario por cualquier título (compraventa, operaciones societarias tales como aumento o disminución de capital social, fusión o escisión) que determine un cambio de control directo e indirecto (en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio) que no haya sido previamente consentido por el Arrendador. A estos efectos, el Arrendatario deberá notificar, tan pronto como le sea posible, al Arrendador la citada modificación del accionariado tanto directo como indirecto, facilitando al Arrendador la información que éste último le solicite en relación con el mencionado cambio de accionariado.
i. En caso de concurrencia en el Arrendatario o en el Fiador de cualquiera de las siguientes situaciones: estado de insolvencia actual o inminente, concurrencia de las circunstancias establecidas en el Art. 2.5 del RDL 1/20201/2000, de 5 xx xxxx7 de enero, por de Enjuiciamiento Civil (o cualquier otra normativa x xxx que la sustituya en un futuro si fuera el que se aprueba el Texto Refundido caso) como documento acreditativo de la Ley Concursal o de cualquier situación jurídica liquidación para determinar la deuda ejecutable que limite su plena capacidad para administrar o disponer de sus bienes, cese en la continuidad de sus negocios o actividades, cesión general de bienes a favor de acreedores, segregación, escisión, venta o cierre de una parte significativa de sus establecimientos o conjunto de activos patrimoniales, extinción, disolución o liquidación como persona jurídica, o el cambio de su objeto socialdeba reclamarse.
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RESOLUCIÓN ANTICIPADA POR INCUMPLIMIENTO DEL ARRENDATARIO. No obstante lo previsto en la sección anterior, el Contrato podrá declararse resuelto anticipadamente por el Arrendador en cualquiera de los siguientes supuestos que tendrán la consideración de supuestos de incumplimiento del ArrendatarioAnte:
a. i. La falta de pago pago, total o parcial, de cualesquiera de las rentas o cualesquiera otras cantidades a su xxxxx de conformidad con el Contrato, salvo que el impago sea consecuencia de la Insolvencia del Subarrendatario del Bien identificado en las Condiciones Particularesestablecidas;
ii. Se entenderá por Insolvencia a estos efectos la concurrencia en el Subarrendatario del Bien, ya sea permanente o transitoria, de cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 2.5 del RDL 1/2020, de 5 xx xxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal o si el Subarrendatario hubiera sido declarado en concurso de acreedores.
b. En caso de incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones de hacer o no hacer previstas en este Contrato distintas de las referidas en el apartado anterior, especialmente las relativas al uso, circulación, conservación, propiedad, régimen administrativo y seguro de los Bienes sin perjuicio en cada caso de la responsabilidad del Subarrendatario.
c. En caso de subarrendamiento del Bien incumpla cualquiera de las condiciones en las que se autorizó por el Arrendador de conformidad con lo establecido en la Condición General 3.3.
d. Inefectividad por cualquier causa imputable al Arrendatario de la Prenda de Derechos de Crédito que se constituya, en su caso, en aseguramiento del presente Contrato o El incumplimiento por el Arrendatario de cualquiera de las restantes obligaciones que esenciales o principales asumidas en relación con la prenda que se establezcan en el correspondiente Anexo de Constitución de Prenda de Derechos de Crédito de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares virtud de este Contrato, especialmente, sin carácter limitativo, las relativas a la contratación, vigencia y pago de las Pólizas de Seguros a las que en el mismo se hace referencia;
iii. El incumplimiento de cualesquiera de las manifestaciones o garantías esenciales o principales prestadas por el Arrendatario en este Contrato, o si alguna de ellas deviniera nula, imposible o incumplida, salvo que fuera sustituida por otra equivalente, si ello fuera posible, a satisfacción del Arrendador.
e. iv. la solicitud o declaración del Arrendatario en concurso de acreedores, o si incurriera en supuesto de disolución o cualquier otro supuesto de ejecución universal de sus bienes; El Arrendador, al amparo de lo dispuesto en el art. 1124 del Código Civil, estará facultado para, alternativamente:
a) Exigir al Arrendatario el pago de todos los plazos xx xxxxx impagados y el de los pendientes de vencimiento, es decir, el cumplimiento íntegro y anticipado del Contrato, perdiendo el Arrendatario el beneficio del aplazamiento de pago de las rentas, pero conservando el r esto de sus derechos como Arrendatario. La cantidad exigible será la resultante de adicionar, al importe total de los plazos xx xxxxx vencidos e impagados más los pendientes de vencimiento, los intereses de demora que correspondan a los primeros conforme a la Condición General Séptima.
b) Resolver el Contrato, exigiendo al Arrendatario:
(i) La inmediata devolución de los Bienes de conformidad con lo dispuesto en la Condición General Xxxxxx;
(ii) Abonar al Arrendador las rentas vencidas e impagadas, con sus correspondientes intereses de demora;
(iii) Abonar al Arrendador, en concepto indemnizatorio por incumplimiento, un importe equivalente al doble del importe de la última renta del Contrato vencida (excluidos impuestos indirectos), por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de resolución y la fec ha de efectiva devolución de los Bienes al Arrendador; y
(iv) Pagar al Arrendador una penalización por incumplimiento equivalente al 20 por 100 de las rentas no vencidas. En caso este supuesto, de incumplimiento haberse pactado en el Contrato la prestación de cualesquiera servicios, podrá el Arrendador cesar en la prestación de los mismos simultáneamente a la formulación de la interpelación judicial resolutoria. El ejercicio de cualquiera de estas acciones por el Arrendador no excluye el de cualesquiera otras que, conforme a la legisla ción procesal u otra que pudiese resultar de aplicación, pueda ejercitar con carácter alternativo para exigir el pago de plazos xx xxxxx vencidos e impagados, sus intereses moratorios o penalizaciones o la resolución del Contrato y consiguiente restitución de los Bienes con carácter sumario. A los efectos del presente contrato, el Arrendador abrirá y llevará en su contabilidad una cue nta especial (la "Cuenta Contable") en la que el Arrendador
(i) adeudará las rentas, cargas financieras, así como los intereses, comisiones, gastos, intereses de demora, costes adiciona les y otros conceptos que deban de ser asumidos por el Arrendatario de sus obligaciones como subarrendador conformidad con el presente Contrato y (ii) abonará todas las cantidades efectivamente recibidas por el Arrendador bajo el Contrato presente Contrato, de Subarrendamiento identificado forma que su saldo represente el importe debido por el Arrendatario en las Condiciones Particularesvirtud del Co ntrato en cada momento. Se acuerda expresamente que, especialmente las relativas a la prestación (para los casos de incumplimiento, vencimiento y resolución del presente Contrato, y en caso de recl amación judicial o aseguramiento extrajudicial, el saldo resultante tras el cierre por parte del Arrendador de la prestación por terceros subcontratados) Cuenta Contable se considerará como el importe líquido, vencido y exigible. Este saldo podrá acreditarse, sin perjuicio de los servicios incluidos cualquier otro medio admitido en el Contrato de Subarrendamiento. cve: BOE-A-2022-13509 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
f. En el supuesto de Insolvencia del Subarrendatario del Bien identificado en las Condiciones Particulares o de su Fiadorderecho, si lo hubiere. Se entenderá por Insolvencia a estos efectos la concurrencia en el Subarrendatario del Bien o en su Fiador, ya sea permanente o transitoria, de cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 2.5 del RDL1/2020, de 5 xx xxxx, mediante un certificado emitido por el que se aprueba Arrendador, el Texto Refundido cual servirá a efectos del artículo 572 de la Ley Concursal o si el Subarrendatario o su Fiador hubieran sido declarados en concurso de acreedores.
g. En caso de que el Arrendatario incumpla las obligaciones asumidas por éste en cualquier contrato suscrito con el Arrendador o con el proveedor de los servicios de reparación o mantenimiento u otros servicios vinculados a los bienes objeto del contrato. En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en tantos ejemplares como partes intervienen en el lugar y fecha indicados Ver fecha Intervención Notarial/ Ver lugar y fecha firma al pie/ Ver firma digital. En ** a ** de ** de ** En ** a ** de ** de ** En ** a ** de ** de ** El/Los Arrendatario/s El/Los Fiador/es El Arrendador REVERSO NO UTILIZABLE pág nº.—de— MODELO R-VCS1 IMPRESO Nº……
h. En el supuesto de que se produzca un cambio en el accionariado del Arrendatario por cualquier título (compraventa, operaciones societarias tales como aumento o disminución de capital social, fusión o escisión) que determine un cambio de control directo e indirecto (en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio) que no haya sido previamente consentido por el Arrendador. A estos efectos, el Arrendatario deberá notificar, tan pronto como le sea posible, al Arrendador la citada modificación del accionariado tanto directo como indirecto, facilitando al Arrendador la información que éste último le solicite en relación con el mencionado cambio de accionariado.
i. En caso de concurrencia en el Arrendatario o en el Fiador de cualquiera de las siguientes situaciones: estado de insolvencia actual o inminente, concurrencia de las circunstancias establecidas en el Art. 2.5 del RDL 1/20201/2000, de 5 xx xxxx7 de enero, por de Enjuiciamiento Civil (o cualquier otra normativa x xxx que la sustituya en un futuro si fuera el que se aprueba el Texto Refundido caso) como documento acreditativo de la Ley Concursal o de cualquier situación jurídica liquidación para determinar la deuda ejecutable que limite su plena capacidad para administrar o disponer de sus bienes, cese en la continuidad de sus negocios o actividades, cesión general de bienes a favor de acreedores, segregación, escisión, venta o cierre de una parte significativa de sus establecimientos o conjunto de activos patrimoniales, extinción, disolución o liquidación como persona jurídica, o el cambio de su objeto socialdeba reclamarse.
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RESOLUCIÓN ANTICIPADA POR INCUMPLIMIENTO DEL ARRENDATARIO. No obstante lo previsto en la sección anterior, el Contrato podrá declararse resuelto anticipadamente por el Arrendador en cualquiera de los siguientes supuestos que tendrán la consideración de supuestos de incumplimiento del ArrendatarioAnte:
a. i. La falta de pago pago, total o parcial, de cualesquiera de las rentas o cualesquiera otras cantidades a su xxxxx de conformidad con el Contrato, salvo que el impago sea consecuencia de la Insolvencia del Subarrendatario del Bien identificado en las Condiciones Particularesestablecidas;
ii. Se entenderá por Insolvencia a estos efectos la concurrencia en el Subarrendatario del Bien, ya sea permanente o transitoria, de cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 2.5 del RDL 1/2020, de 5 xx xxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal o si el Subarrendatario hubiera sido declarado en concurso de acreedores.
b. En caso de incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones de hacer o no hacer previstas en este Contrato distintas de las referidas en el apartado anterior, especialmente las relativas al uso, circulación, conservación, propiedad, régimen administrativo y seguro de los Bienes sin perjuicio en cada caso de la responsabilidad del Subarrendatario.
c. En caso de subarrendamiento del Bien incumpla cualquiera de las condiciones en las que se autorizó por el Arrendador de conformidad con lo establecido en la Condición General 3.3.
d. Inefectividad por cualquier causa imputable al Arrendatario de la Prenda de Derechos de Crédito que se constituya, en su caso, en aseguramiento del presente Contrato o El incumplimiento por el Arrendatario de cualquiera de las restantes obligaciones que esenciales o principales asumidas en relación con la prenda que se establezcan en el correspondiente Anexo de Constitución de Prenda de Derechos de Crédito de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares virtud de este Contrato, especialmente, sin carácter limitativo, las relativas a la contratación, vigencia y pago de las Pólizas de Seguros a las que en el mismo se hace referencia;
iii. El incumplimiento de cualesquiera de las manifestaciones o garantías esenciales o principales prestadas por el Arrendatario en este Contrato, o si alguna de ellas deviniera nula, imposible o incumplida, salvo que fuera sustituida por otra equivalente, si ello fuera posible, a satisfacción del Arrendador.
e. iv. la solicitud o declaración del Arrendatario en concurso de acreedores, o si incurriera en supuesto de disolución o cualquier otro supuesto de ejecución universal de sus bienes; El Arrendador, al amparo de lo dispuesto en el art. 1124 del Código Civil, estará facultado para, alternativamente:
a) Exigir al Arrendatario el pago de todos los plazos xx xxxxx impagados y el de los pendientes de vencimiento, es decir, el cumplimiento íntegro y anticipado del Contrato, perdiendo el Arrendatario el beneficio del aplazamiento de pago de las rentas, pero conservando el r esto de sus derechos como Arrendatario. La cantidad exigible será la resultante de adicionar, al importe total de los plazos xx xxxxx vencidos e impagados má s los pendientes de vencimiento, los intereses de demora que correspondan a los primeros conforme a la Condición General Séptima.
b) Resolver el Contrato, exigiendo al Arrendatario:
(i) La inmediata devolución de los Bienes de conformidad con lo dispuesto en la Condición General Xxxxxx;
(ii) Abonar al Arrendador las rentas vencidas e impagadas, con sus correspondientes intereses de demora;
(iii) Abonar al Arrendador, en concepto indemnizatorio por incumplimiento, un importe equivalente al doble del importe de la última renta del Contrato vencida (excluidos impuestos indirectos), por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de resolución y la fecha de efectiva devolución de los Bienes al Arrendador; y
(iv) Pagar al Arrendador una penalización por incumplimiento equivalente al 20 por 100 de las rentas no vencidas. En caso este supuesto, de incumplimiento haberse pactado en el Contrato la prestación de cualesquiera servicios, podrá el Arrendador cesar en la prestación de los mismos simultáneamente a la formulación de la interpelación judicial resolutoria. El ejercicio de cualquiera de estas acciones por el Arrendador no excluye el de cualesquiera otras que, conforme a la legislación procesal u otra que pudiese resultar de aplicación, pueda ejercitar con carácter alternativo para exigir el pago de plazos xx xxxxx vencidos e im pagados, sus intereses moratorios o penalizaciones o la resolución del Contrato y consiguiente restitución de los Bienes con carácter sumario. A los efectos del presente contrato, el Arrendador abrirá y llevará en su contabilidad una cuenta especial (la " Cuenta Contable") en la que el Arrendador
(i) adeudará las rentas, cargas financieras, así como los intereses, comisiones, gastos, intereses de demora, costes adiciona les y otros conceptos que deban de ser asumidos por el Arrendatario de sus obligaciones como subarrendador conformidad con el presente Contrato y (ii) abonará todas las cantidades efectivamente recibidas por el Arrendador bajo el Contrato presente Contrato, de Subarrendamiento identificado forma que su saldo represente el importe debido por el Arrendatario en las Condiciones Particularesvirtud del Co ntrato en cada momento. Se acuerda expresamente que, especialmente las relativas a la prestación (para los casos de incumplimiento, vencimiento y resolución del presente Contrato, y en caso de reclamación judicial o aseguramiento extrajudicial, el saldo resultante tras el cierre por parte del Arrendador de la prestación por terceros subcontratados) Cuenta Contable se considerará como el impor te líquido, vencido y exigible. Este saldo podrá acreditarse, sin perjuicio de los servicios incluidos cualquier otro medio admitido en el Contrato de Subarrendamiento. cve: BOE-A-2022-13509 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
f. En el supuesto de Insolvencia del Subarrendatario del Bien identificado en las Condiciones Particulares o de su Fiadorderecho, si lo hubiere. Se entenderá por Insolvencia a estos efectos la concurrencia en el Subarrendatario del Bien o en su Fiador, ya sea permanente o transitoria, de cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 2.5 del RDL1/2020, de 5 xx xxxx, mediante un certificado emitido por el que se aprueba Arrendador, el Texto Refundido cual servirá a efectos del artículo 572 de la Ley Concursal o si el Subarrendatario o su Fiador hubieran sido declarados en concurso de acreedores.
g. En caso de que el Arrendatario incumpla las obligaciones asumidas por éste en cualquier contrato suscrito con el Arrendador o con el proveedor de los servicios de reparación o mantenimiento u otros servicios vinculados a los bienes objeto del contrato. En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en tantos ejemplares como partes intervienen en el lugar y fecha indicados Ver fecha Intervención Notarial/ Ver lugar y fecha firma al pie/ Ver firma digital. En ** a ** de ** de ** En ** a ** de ** de ** En ** a ** de ** de ** El/Los Arrendatario/s El/Los Fiador/es El Arrendador REVERSO NO UTILIZABLE pág nº.—de— MODELO R-VCS1 IMPRESO Nº……
h. En el supuesto de que se produzca un cambio en el accionariado del Arrendatario por cualquier título (compraventa, operaciones societarias tales como aumento o disminución de capital social, fusión o escisión) que determine un cambio de control directo e indirecto (en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio) que no haya sido previamente consentido por el Arrendador. A estos efectos, el Arrendatario deberá notificar, tan pronto como le sea posible, al Arrendador la citada modificación del accionariado tanto directo como indirecto, facilitando al Arrendador la información que éste último le solicite en relación con el mencionado cambio de accionariado.
i. En caso de concurrencia en el Arrendatario o en el Fiador de cualquiera de las siguientes situaciones: estado de insolvencia actual o inminente, concurrencia de las circunstancias establecidas en el Art. 2.5 del RDL 1/20201/2000, de 5 xx xxxx7 de enero, por de Enjuiciamiento Civil (o cualquier otra normativa x xxx que la sustituya en un futuro si fuera el que se aprueba el Texto Refundido caso) como documento acreditativo de la Ley Concursal o de cualquier situación jurídica liquidación para determinar la deuda ejecutable que limite su plena capacidad para administrar o disponer de sus bienes, cese en la continuidad de sus negocios o actividades, cesión general de bienes a favor de acreedores, segregación, escisión, venta o cierre de una parte significativa de sus establecimientos o conjunto de activos patrimoniales, extinción, disolución o liquidación como persona jurídica, o el cambio de su objeto socialdeba reclamarse.
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RESOLUCIÓN ANTICIPADA POR INCUMPLIMIENTO DEL ARRENDATARIO. No obstante lo previsto en la sección anterior, el Contrato podrá declararse resuelto anticipadamente por el Arrendador en cualquiera de los siguientes supuestos que tendrán la consideración de supuestos de incumplimiento del Arrendatario:
a. La falta de pago de las rentas o cualesquiera otras cantidades a su xxxxx de conformidad con el Contrato, salvo que el impago sea consecuencia de la Insolvencia del Subarrendatario del Bien identificado en las Condiciones Particulares. Se entenderá por Insolvencia a estos efectos la concurrencia en el Subarrendatario del Bien, ya sea permanente o transitoria, de cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 2.5 del RDL 1/2020, de 5 xx xxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal o si el Subarrendatario hubiera sido declarado en concurso de acreedores.,
b. En caso de incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones de hacer o no hacer previstas en este Contrato distintas de las referidas en el apartado anterior, especialmente las relativas al usoa la contratación, circulación, conservación, propiedad, régimen administrativo vigencia y seguro pago de los Bienes sin perjuicio en cada caso las pólizas de seguros de acuerdo con la responsabilidad Condición General 8 del Subarrendatariomismo.
c. En caso de subarrendamiento terminación de la prestación del Bien incumpla cualquiera servicio de mantenimiento o reparaciones (si el mismo estuviese incluido en el Contrato o estuviera suscrito directamente con el fabricante) por incumplimiento del Arrendatario de las condiciones en las que se autorizó por el Arrendador de conformidad con lo establecido en la Condición General 3.3.
d. Inefectividad por cualquier causa imputable al Arrendatario de la Prenda de Derechos de Crédito que se constituya, en su caso, en aseguramiento del presente Contrato o incumplimiento por el Arrendatario de las obligaciones que en relación con la prenda que se establezcan establecidas en el correspondiente Anexo de Constitución Mantenimiento y/o Reparaciones.
d. En caso de Prenda que el uso de Derechos los Bienes por el Arrendatario, o sus empleados con conocimiento y tolerancia del Arrendatario, pudiera suponer cualquier clase de Crédito perjuicio para el Arrendador, su prestigio o imagen, o su derecho de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares de este Contratopropiedad sobre el bien.
e. En caso de incumplimiento por el Arrendatario de sus obligaciones como subarrendador bajo el Contrato de Subarrendamiento identificado en las Condiciones Particulares, especialmente las relativas a la prestación (o aseguramiento de la prestación por terceros subcontratados) de los servicios incluidos en el Contrato de Subarrendamiento. cve: BOE-A-2022-13509 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
f. En el supuesto de Insolvencia del Subarrendatario del Bien identificado en las Condiciones Particulares o de su Fiador, si lo hubiere. Se entenderá por Insolvencia a estos efectos la concurrencia en el Subarrendatario del Bien o en su Fiador, ya sea permanente o transitoria, de cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 2.5 del RDL1/2020, de 5 xx xxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal o si el Subarrendatario o su Fiador hubieran sido declarados en concurso de acreedores.
g. En caso de que el Arrendatario incumpla las obligaciones asumidas por éste en cualquier contrato suscrito con el Arrendador o con el proveedor de los servicios de reparación o mantenimiento u otros servicios vinculados a los bienes objeto del contrato. En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en tantos ejemplares como partes intervienen en el lugar y fecha indicados Ver fecha Intervención Notarial/ Ver lugar y fecha firma al pie/ Ver firma digital. En ** a ** de ** de ** En ** a ** de ** de ** En ** a ** de ** de ** El/Los Arrendatario/s El/Los Fiador/es El Arrendador REVERSO NO UTILIZABLE pág nº.—de— MODELO R-VCS1 IMPRESO Nº……Contrato.
h. f. En el supuesto de que se produzca un cambio en el accionariado del Arrendatario por cualquier título (compraventa, operaciones societarias tales como aumento o disminución de capital social, fusión o escisión) que determine un cambio de control directo e indirecto (en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio) que no haya sido previamente consentido por el Arrendador. A estos efectos, el Arrendatario deberá notificar, tan pronto como le sea posible, al Arrendador la citada modificación del accionariado tanto directo como indirecto, facilitando al Arrendador la información que éste último le solicite en relación con el mencionado cambio de accionariado.
i. g. En caso el supuesto de concurrencia en insolvencia del Fiador o deterioro de las garantías prestadas, salvo que el Arrendatario o en el Fiador garantice la deuda de cualquiera de las siguientes situaciones: estado de insolvencia actual o inminente, concurrencia de las circunstancias establecidas en el Art. 2.5 del RDL 1/2020, de 5 xx xxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal o de cualquier situación jurídica que limite su plena capacidad para administrar o disponer de sus bienes, cese en la continuidad de sus negocios o actividades, cesión general de bienes a favor de acreedores, segregación, escisión, venta o cierre de una parte significativa de sus establecimientos o conjunto de activos patrimoniales, extinción, disolución o liquidación como persona jurídica, o el cambio de su objeto socialmanera suficiente.
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RESOLUCIÓN ANTICIPADA POR INCUMPLIMIENTO DEL ARRENDATARIO. No obstante lo previsto en la sección anterior, el Contrato podrá declararse resuelto anticipadamente por el Arrendador en cualquiera de los siguientes supuestos que tendrán la consideración de supuestos de incumplimiento del Arrendatario:
a. La falta de pago de las rentas o cualesquiera otras cantidades a su xxxxx de conformidad con el Contrato, salvo que el impago sea consecuencia de la Insolvencia del Subarrendatario del Bien identificado en las Condiciones Particulares. Se entenderá por Insolvencia a estos efectos la concurrencia en el Subarrendatario del Bien, ya sea permanente o transitoria, de cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 2.5 del RDL 1/2020, de 5 xx xxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal o si el Subarrendatario hubiera sido declarado en concurso de acreedores.,
b. En caso de incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones de hacer o no hacer previstas en este Contrato distintas de las referidas en el apartado anterior, especialmente las relativas al usoa la contratación, circulación, conservación, propiedad, régimen administrativo vigencia y seguro pago de los Bienes sin perjuicio en cada caso las pólizas de seguros de acuerdo con la responsabilidad Condición General 8 del Subarrendatariomismo.
c. En caso de subarrendamiento terminación de la prestación del Bien incumpla cualquiera servicio de mantenimiento o reparaciones (si el mismo estuviese incluido en el Contrato o estuviera suscrito directamente con el fabricante) por incumplimiento del Arrendatario de las condiciones en las que se autorizó por el Arrendador de conformidad con lo establecido en la Condición General 3.3.
d. Inefectividad por cualquier causa imputable al Arrendatario de la Prenda de Derechos de Crédito que se constituya, en su caso, en aseguramiento del presente Contrato o incumplimiento por el Arrendatario de las obligaciones que en relación con la prenda que se establezcan establecidas en el correspondiente Anexo de Constitución de Prenda de Derechos de Crédito de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares de este ContratoMantenimiento y/o Reparaciones.
e. d. En caso de incumplimiento que el uso de los Bienes por el Arrendatario Arrendatario, o sus empleados con conocimiento y tolerancia del Arrendatario, pudiera suponer cualquier clase de sus obligaciones como subarrendador bajo perjuicio para el Contrato Arrendador, su prestigio o imagen, o su derecho de Subarrendamiento identificado en las Condiciones Particulares, especialmente las relativas a la prestación (o aseguramiento de la prestación por terceros subcontratados) de los servicios incluidos en propiedad sobre el Contrato de Subarrendamientobien. cve: BOE-A-2022A-2020-13509 3126 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
f. En el supuesto de Insolvencia del Subarrendatario del Bien identificado en las Condiciones Particulares o de su Fiador, si lo hubiere. Se entenderá por Insolvencia a estos efectos la concurrencia en el Subarrendatario del Bien o en su Fiador, ya sea permanente o transitoria, de cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 2.5 del RDL1/2020, de 5 xx xxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal o si el Subarrendatario o su Fiador hubieran sido declarados en concurso de acreedores.
g. En caso de que el Arrendatario incumpla las obligaciones asumidas por éste en cualquier contrato suscrito con el Arrendador o con el proveedor de los servicios de reparación o mantenimiento u otros servicios vinculados a los bienes objeto del contrato. xxxxx://xxx.xxx.xx En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en tantos ejemplares como partes intervienen en el lugar y fecha indicados Ver fecha Intervención Notarial/ Ver lugar y fecha firma al pie/ Ver firma digital. En ** a ** de ** de ** En ** a ** de ** de ** En ** a ** de ** de ** El/Los Arrendatario/s El/Los Fiador/es El Arrendador REVERSO NO UTILIZABLE pág nº.—de— MODELO R-VCS1 VCS IMPRESO Nº……N.º......
h. e. En caso de que el Arrendatario incumpla las obligaciones asumidas por éste en cualquier contrato suscrito con el Arrendador o con el proveedor de los servicios de reparación o mantenimiento u otros servicios vinculados a los bienes objeto del Contrato.
f. En el supuesto de que se produzca un cambio en el accionariado del Arrendatario por cualquier título (compraventa, operaciones societarias tales como aumento o disminución de capital social, fusión o escisión) que determine un cambio de control directo e indirecto (en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio) que no haya sido previamente consentido por el Arrendador. A estos efectos, el Arrendatario deberá notificar, tan pronto como le sea posible, al Arrendador la citada modificación del accionariado tanto directo como indirecto, facilitando al Arrendador la información que éste último le solicite en relación con el mencionado cambio de accionariado.
i. g. En caso el supuesto de concurrencia en insolvencia del Fiador o deterioro de las garantías prestadas, salvo que el Arrendatario o en el Fiador garantice la deuda de cualquiera de las siguientes situaciones: estado de insolvencia actual o inminente, concurrencia de las circunstancias establecidas en el Art. 2.5 del RDL 1/2020, de 5 xx xxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal o de cualquier situación jurídica que limite su plena capacidad para administrar o disponer de sus bienes, cese en la continuidad de sus negocios o actividades, cesión general de bienes a favor de acreedores, segregación, escisión, venta o cierre de una parte significativa de sus establecimientos o conjunto de activos patrimoniales, extinción, disolución o liquidación como persona jurídica, o el cambio de su objeto socialmanera suficiente.
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